VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

HABRÁ PREPARADO LA DESDICHA Y HABRÁ MERECIDO LAS MALDICIONES DE SUS VÍCTIMAS


P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá

Y volviendo a la diferencia de las dos sociedades civil y religiosa conviene advertir que no es verdad que la sociedad civil, como tal, pueda prescindir absolutamente del interés religioso de sus miembros, y que su carácter de terrena le prescriba, ni aun le consienta, el dejar en descuido las cosas del cielo. Es cierto que los intereses espirituales y eternos de sus asociados no corren principalmente a su cargo, y que esto es atribución de otra sociedad más elevada; pero también es cierto que, obrando dentro de los propios límites, tiene un deber de no olvidar que los hombres, a más de los destinos de este mundo, tienen otros más altos y trascendentales en la otra vida. 

Dícese que la sociedad civil ha de procurar la felicidad de sus asociados; pues bien, si esta sociedad; al paso que cuida del bienestar terreno de éstos, se porta con ellos de manera que los induzca con su indiferencia al olvido de la felicidad eterna, lejos de haberles procurado la verdadera felicidad, habrá preparado la desdicha y habrá merecido las maldiciones de los que hayan sido sus víctimas.



ESTUDIOS APOLOGÉTICOS
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