VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DIFERENCIAR EXCOMULGADO TOLERADO Y EXCOMULGADO VITANDO, DE HEREJES Y CISMÁTICOS NOTORIOS



¿Tiene la Iglesia la intención, mediante la excomunión, de privar a alguien por completo de la membresía en la Iglesia, o solo busca privar al delincuente de las bendiciones y derechos que acompañan a la membresía? En respuesta a esta pregunta, la mayoría de los teólogos dogmáticos recientes distinguen entre los tolerati y los vitandi. Según la opinión más común, los tolerati no dejan de ser miembros de la Iglesia, ya que la Iglesia, en la medida en que los tolera, no los excluye totalmente de su seno.

Con respecto a los vitandi, la opinión más comúnmente aceptada sostiene que dejan de ser miembros de la Iglesia, ya que, al menos temporalmente, son separados de toda comunión externa con la Iglesia. Tanquerey señala que la cuestión tiene poca relevancia práctica, ya que la Iglesia acostumbra a declarar como vitandi solo a herejes y cismáticos notorios que ya han dejado de ser miembros de la Iglesia a causa de la herejía o el cisma notorio. Murray afirma que, aunque no es seguro que la Iglesia tenga la intención, co ipso et vi excommunicationis denuntiatae (por el hecho mismo y en virtud de la excomunión declarada), de expulsar a todo vitandus de la Iglesia, esta puede pronunciar la excomunión en una forma que no deje lugar a dudas sobre su intención. Un ejemplo reciente de esto fue dado por el Santo Oficio el 8 de noviembre de 1922. Al declarar a dos personas vitandi, el Santo Oficio afirmó que eran "expulsadas por completo del seno de la Santa Iglesia de Dios" (e gremio Sanctae Dei Ecclesiae penitus ejici).


Un agresor del Papa es un vitandus y no necesariamente es un cismático o hereje notorio:

Canon 2343
§1. Qui violentas manus in personam Romani Pontificis iniecerit:
1° Excomuniónem contrahit lataeisentiae Sedi Apostolicae specialissimo modo reservatam; y es ipso facto vitandus;

Mystici Corporis Christi 
29 de junio de 1943

"Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía."


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