VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DECLARACIONES DE PABLO IV SOBRE LA INVALIDEZ DE LA FORMA DEL RITO EDUARDIANO Y LA VALIDEZ DE CISMÁTICOS ORDENADOS CON EL RITO CATÓLICO DURANTE EL CISMA ANGLICANO

S.S. Pablo IV
BULA
Praeclara Charissimi
21 de junio de 1555

..de modo que, sin embargo, si alguien ha sido promovido a las órdenes eclesiásticas, tanto sagradas como no sagradas, por alguien que no sea un obispo o arzobispo debida y rectamente ordenado, estará obligado a recibir las mismas órdenes nuevamente de su ordinario, y no deberá entretanto ministrar en las mismas órdenes.

...de modo que aquellos promovidos a las órdenes antedichas por otro que no sea obispo o arzobispo, como se menciona anteriormente, estén obligados a recibir ellos mismos las órdenes, como se mencionó, de nuevo, y mientras tanto a no ministrar (en esas órdenes), como se ha dicho.

...ita tamen ut si qui ad órdines ecclesiásticos tam sacros quam non sacros ab álío quam epíscopo aut archiepíscopo rite et recte ordináto promóti fúerunt éosdem órdines ab eórum ordinário de novo suscíperé teneántur, nec ínterim in iísdem órdinibus minístrent.

[...]ita tamen ut ad órdines prædíctos ab álío quam epíscopo aut archiepíscopo ut præferértur ordinato promoti, órdines ipsos ut præmíttitur, de novo suscipere teneantur et interim ut præferértur non minístrent.

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BREVE
Regímini Universális Ecclésiæ
30 de Octubre de 1555

"Declaramos que solo aquellos obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden ser llamados ordenados debida y rectamente, y por lo tanto, las personas promovidas por ellos a dichas órdenes no las han recibido, sino que deben recibir las mismas órdenes de nuevo de su Ordinario, de acuerdo con el contenido y tenor de nuestras cartas ya mencionadas, y están obligados a ello.

Por el contrario, declaramos que aquellos a quienes se les confirieron órdenes por obispos y arzobispos que fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia, aunque esos obispos y arzobispos fueran cismáticos y hubieran recibido las iglesias que presidían de manos de los supuestos reyes de Inglaterra Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que les fueron conferidas, y solo carecieron de la ejecución de esas órdenes; y por lo tanto, la dispensa concedida a ellos, tanto por Nosotros como por el mencionado Cardenal y Legado Reginaldo, los ha habilitado plenamente para que puedan ministrar libremente en dichas órdenes, incluso sin tener que recibirlas de nuevo de su Ordinario de acuerdo con el tenor de nuestras cartas mencionadas, y que así deben ser considerados por todos y juzgados por cualquiera que ejerza cualquier autoridad.

Declarámus eos tantum Epíscopos et Archiepíscopos, qui non in forma Ecclésiæ ordináti et consecráti fúerunt rite et recte ordinátos dici non posse, et proptérea persónas ab eis ad Órdines ipsos promótas Órdines non recepísse, sed eósdem Órdines a suo Ordinário juxta litterárum nostrárum prædictárum continéntiam et tenórem de novo suscíperé debére et ad id tenéri.

Álios vero quíbus órdinis hujúsmodi colláti fúerunt ab Epíscopis et Archiepíscopis in forma Ecclésiæ ordinátis et consecrátis, licet ipsi Epíscopi et Archiepíscopi schismátici fúerint, et Ecclésias quíbus præfúerint de manu quóndam Henríci VIII. et Eduardi VI. prætensórum Ángliæ Regum recepérint, caractérem órdinum eis collatórum recepísse et solum executióne ipsórum órdinum carúisse et proptérea tam Nostram quam prædícti Regináldi Cardinális et Legáti dispensatiónem eis concéssam, eos ad executiónem órdinum hujúsmodi ita ut in eis étiam ábsque eo quod juxta litterárum nostrárum prædictárum tenórem Órdines ipsos a suo Ordinário de novo suscípiant líbere ministráre possint plene habilitásse sícque ab ómnibus censéri et per quoscúmque quávis auctoritáte fungeétes judicári debére ac si secus super his a quóquam quávis auctoritáte scíenter vel ignoránter contigérit attentári írritum et ináne decernímus non obstántibus præmíssis ac constitutiónibus et ordinatiónibus apostólicis cœtérisque contráriis quibuscúmque.

Resumen ordenado del Breve, puede expedirse

Juan Bautista Ossio, Datario (al reverso)

Para algunos ordenados a las Sagradas Órdenes en el Reino de Inglaterra.

En otra de sus cartas, Su Santidad expresó su deseo de que quienes en el Reino de Inglaterra hubieren sido promovidos a Órdenes sagradas y no sagradas por alguien que no fuera un obispo o arzobispo debida y correctamente ordenado, fuesen obligados a recibirlas de nuevo por su Ordinario. Ahora bien, dado que hay duda sobre qué obispos y arzobispos pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados debido al cisma imperante en dicho Reino, declara que solo aquellos obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados, y, por lo tanto, las personas ordenadas por ellos deberían recibir sus órdenes de nuevo por su Ordinario. Pero los ordenados por Obispos y Arzobispos ordenados y consagrados en la forma de la Iglesia, aunque eran cismáticos y recibieron sus iglesias de manos de Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que se les confirieron, y solo les faltaba la ejecución, y por lo tanto la dispensa de Su Santidad y el Legado para la ejecución de tales cosas los ha rehabilitado. 

 El Cardenal Puteus dice que este resumen ordenado del Breve puede expedirse. Juan Bautista Osio, datario.

Minuta breve ordinata et potest expediri
lo Bap. Dat.(In dorso)
Pro nonnullis Ordinatis ad sacros Ordines in Regno Angliae.
Alias Sanctitas Sua in aliis Suis literis voluit ut qui in Regno Angliae ad ordines tam sacros quam non sacros ab alio quam Episcopo vel Archiepiscopo rite et recte ordinato promoti fuissent ab eorum ordinario de novo suscipere tenerentur, nunc cum haesitetur qui Episcopi et Archiepiscopi schismate in ipso regno vigente rite et recte ordinati dici possint, declaret eos tantum Episcopos et Archiepiscopos qui non in forma Ecclesiae ordinati et consecrati fuerunt rite et recte ordinatos dici non posse, et propterea personas ab eis ordinatas ab eorum ordinario ordines ipsos de novo suscipere debere. Alii vero ordinati ab Episcopis et Archiepiscopis in forma Ecclesiae ordinatis et consecratis

licet schismatici fuerint et eorum ecclesias de manu Henrici VIIL et Eduardi VI receperint, caracterem ordinum eis collatorum recepisse, et solum executione caruisse et propterea dispensationem Sanctitatis Suae et Legati ad executionem huiusmodi eas rehabilitasse.

Card. Puteus dicens minutam brevem ordinatam et posse expederi

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https://archive.org/details/ordinazioniangli0000salv/page/170/mode/2up

https://archive.org/details/rore-sanctifica-tome-3-volume-3_202508/Rore_Sanctifica_Tome3_Volume4/page/n11/mode/1up

COMPLETAS EN ESPAÑOL
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/p/nulidad-del-rito-anglicano-por-el-papa.html

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Nota del autor de este blog: 
S.S. Pablo IV hizo dos declaraciones cruciales sobre las órdenes de los cismáticos anglicanos.
  1. En primer lugar, afirmó que los obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según el rito Católico no tenían órdenes válidas. Por tanto, cualquier persona ordenada por ellos no había recibido el Sacramento del Orden y debía ser reordenada.

  2. En segundo lugar, de manera clave, declaró también que aquellos clérigos que fueron ordenados aunque por obispos cismáticos, que a su vez sí habían sido ordenados con el rito Católico, recibieron el carácter de las órdenes. Por ello, a estos últimos se les concedía una dispensa para ministrar sin ser reordenados.
Muchos dan por sentada la validez-ilícita como si de una norma divina se tratase, y una vez más es el Papa el que debe declararlo,  pues es una norma canónica, que la Iglesia, el Papa, puede modificar.

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