VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

TODOS LOS TEÓLOGOS CONCUERDAN CON QUE LAS 16 PROPOSICIONES CONDENADAS POR LA ENCÍCLICA QUANTA CURA CIERTAMENTE CAEN BAJO EL JUICIO DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

Illinois Catholic Historical Review
1928
HONORARY PRESIDENT
His Eminence 
Cardenal George Mundelein

El Syllabus, enviado a los Obispos de la Iglesia Católica por el Papa Pío IX el 8 de diciembre de 1864, junto con la carta encíclica, "Quanta Cura," es una condena autorizada en ochenta proposiciones, de un número igual de errores de esta época, que van desde el panteísmo hasta el liberalismo. 

Las dieciséis proposiciones condenadas por la encíclica Quanta Cura Ciertamente caen bajo el juicio de la infalibilidad papal. 

En cuanto al resto, los teólogos discrepan: algunos sostienen que todas esas condenaciones se basan en una autoridad infalible; otros sostienen que el carácter negativo de las proposiciones deja cierta libertad de interpretación en cuanto al sentido dogmático de cada una. Sin embargo, todos los católicos deben sostener que el Syllabus en su totalidad, al ser una emanación del supremo oficio pastoral y docente de la Iglesia, debe ser aceptado por todos con sumisión de mente y voluntad.


S.S. Pío IX
ENCÍCLICA "QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición. Ahora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad, y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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