CANON 200
§ 2. Ei, qui delegatum se asserit, incumbit onus probandae delegationi
§ 2. A quien afirma ser delegado
le incumbe el deber de probar la delegación
le incumbe el deber de probar la delegación
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Aquel que se afirma delegado, le incumbe la carga de probar la delegación (canon 200, § 2); la delegación es una cuestión de hecho, y los hechos, sin embargo, regularmente no se presumen, sino que deben probarse. Esta prueba, si se trata de un delegado del Romano Pontífice, según el derecho precedente debía hacerse mediante la exhibición del rescripto pontificio (C. 31, 32, X, de officio et potestate iudicis delegati, I, 29). En general, sin embargo, basta con la prueba legítima, salvo el derecho de la parte interesada de exigir un instrumento auténtico.
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Que aquel que pretende ser delegado debe mostrar sus credenciales, se deriva del hecho de que la delegación es un accidente, el cual no puede presumirse, sino que debe ser probado (o demostrado).
A commentary on the new Code of the canon law
Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B.
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La delegación “ipso iure”, es exclusivamente para los cánones 882-884; 1044-1045; 1063§2; 2252, 2254. únicamente para sacerdotes confesores y asistentes a matrimonios en peligro de muerte.
También para el canon 209, en caso de error común o de duda positiva y probable, sobre una cuestión de derecho o de hecho; pero este el principio supletorio no convierte a un agente incompetente en habitualmente competente. Así, por ejemplo, un obispo elegido inválidamente nunca será verdadero obispo a menos que sea elegido debidamente o que la Santa Sede sanee el asunto.
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