La autoridad del Código, en cuanto a cada una de sus partes, es pública, universal y exclusiva.
Es pública, por lo cual tiene fuerza de obligar en ambos fueros, el interno y el externo, porque el Código es un libro legal auténtico, es decir, aprobado y promulgado por la potestad pública.
Es universal, se extiende a todos los fieles súbditos de la Iglesia no exceptuados, porque ha sido publicado por el Papa, Supremo Jefe de la Iglesia.
Es exclusiva, ya que el Código, en su Canon 6, declara abrogadas todas las leyes universales y particulares contrarias al Código; las leyes generales no contenidas, al menos implícitamente, en el Código, y las costumbres generales y particulares, inferiores a las centenarias, con condiciones señaladas en el Canon 5.°. Esta autoridad pública la tiene y recibe el Código de la Constitución de Benedicto XV Providentissima Mater Ecclesia.
Tum demun -dice el Papa- novum totius canonici juris Codicem, jam pridem in ipso Concilio Vaticano a pluribus Sacrorum Antistibus expetitum, et abhinc duodecim solidos annos inchoatum, in omnes suas partes recognovimus, approbavimus, ratum habuimus. Itaque, invocato divinae gratiae auxilio, Beatorum Petri et Pauli Apostolorum auctoritate confisi, motu proprio, certa scientia, atque Apostolicae, qua aucti sumus, potestatis plenitudine, Constitutione hac Nostra, quam volumus perpetuo valituram, praesentem Codicem, sic ut digestus est, promulgamus, vim legis posthac habere pro universa Ecclesia decernimus, jubemus... Non obstantibus quibuslibet ordinationibus, constitutionibus, privilegiis, etiam speciali atque individua mentione dignis, necnon consuetudinibus etiam immemoralibus, caeterisque contrariis quibusvis.
"Solo entonces el nuevo Código de todo el derecho canónico, solicitado hace mucho tiempo en el mismo Concilio Vaticano por muchos de los Sagrados Obispos, e iniciado hace doce años, lo hemos revisado en todas sus partes, lo hemos aprobado y lo hemos ratificado. Así pues, invocado el auxilio de la gracia divina, confiados en la autoridad de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, por propia iniciativa, con conocimiento seguro y con la plenitud del poder apostólico de que estamos investidos, con esta Constitución Nuestra, que queremos que sea válida perpetuamente, promulgamos el presente Código tal como ha sido redactado, y decretamos y mandamos que tenga fuerza de ley para toda la Iglesia a partir de ahora... No obstando cualesquiera ordenaciones, constituciones, privilegios, incluso aquellos dignos de mención especial e individual, ni tampoco costumbres, incluso inmemoriales, y cualesquiera otras cosas contrarias."
La autoridad pontificia contiene al Código in genere sicut digestus est; es decir, todas y cada una de sus prescripciones, ya sean nuevas, ya refieran el Derecho antiguo, tienen fuerza de ley, porque están y en cuanto están en el Código.
Es de advertir que, siendo el Código una sola ley que abraza muchas y diversas prescripciones, no puede hablarse de prioridad ni de posterioridad en sus cánones, como si los posteriores derogasen los anteriores. En cuanto a cada una de las partes, es de tenerse en cuenta que los cánones, párrafos y números, cuando acaso contienen la parte narrativa o indican la causa o razones de la parte dispositiva, solo sirven para la interpretación del canon o de la prescripción legal, pero sin tener fuerza de ley. Lo mismo ha de decirse de las inscripciones o rúbricas que preceden a los cinco libros y a cada una de sus partes, secciones, títulos, artículos y capítulos.
Eloy Montero y Gutiérrez
Instituciones de Derecho Canónico
1922
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