VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DERECHOS JURISDICCIONALES Y PRERROGATIVAS DEL PAPA


La Enciclopedia Católica

DERECHOS JURISDICCIONALES Y PRERROGATIVAS DEL PAPA

En virtud de su rol como maestro supremo y gobernante de los fieles, el Papa ejerce un control absoluto sobre todos los aspectos de la vida de la Iglesia. En muchos casos, no solo se reserva el control supremo, sino que el ejercicio completo del poder está reservado a la Santa Sede. Esto es posible porque el Papa es la fuente universal de toda jurisdicción eclesiástica y, por lo tanto, determina el grado de jurisdicción que confiere a los obispos y otros prelados.

1. Como Maestro Supremo de la Iglesia

Como maestro supremo, el Papa tiene la responsabilidad de definir las creencias de los fieles y de proteger y propagar la fe. Por ello, posee los siguientes derechos:

  • Establecer credos y profesiones de fe: Determina cuándo y por quién debe realizarse una profesión de fe explícita.

  • Prescribir libros de instrucción religiosa: Puede recomendar y ordenar el uso de ciertos textos para la enseñanza religiosa, como el Catecismo Romano.

  • Fundar universidades católicas: Es el único que puede otorgar a una universidad el estatus y los privilegios de una institución católica canónicamente erigida.

  • Dirigir las misiones católicas: Supervisa las misiones católicas a nivel mundial, una tarea que se lleva a cabo a través de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (anteriormente conocida como la Congregación de la Propaganda).

  • Prohibir libros perjudiciales: Puede prohibir la lectura de obras que se consideren dañinas para la fe o la moral, y establecer las condiciones para que los católicos publiquen ciertos tipos de libros.

  • Condenar proposiciones: Condena proposiciones que considera heréticas o merecedoras de censura.

  • Interpretar la ley natural: Tiene el derecho de interpretar auténticamente la ley natural y de determinar qué es lícito o ilícito en la vida social, familiar y económica.

2. En relación al culto y los sacramentos

El oficio del Papa como maestro supremo está estrechamente ligado a sus derechos en el culto a Dios. En este ámbito, gran parte de la regulación está reservada a la Santa Sede. Sus derechos incluyen:

  • Prescribir servicios litúrgicos: Solo el Papa puede establecer los servicios litúrgicos de la Iglesia. Ante cualquier duda sobre el ceremonial, un obispo debe recurrir a Roma.

  • Regular devociones y fiestas: La Santa Sede prescribe normas sobre las devociones de los fieles y regula la institución y abolición de las fiestas, algo que antes era potestad de los obispos.

  • Canonización y beatificación: La canonización de un santo es un derecho exclusivo del Papa. También a él le corresponde la beatificación y cualquier permiso para la veneración pública de un siervo de Dios.

  • Capillas privadas e indulgencias: Es el único que puede conceder el privilegio de tener una capilla privada donde se pueda celebrar misa, y la concesión de indulgencias plenarias está reservada a él.

  • Facultades sobre los sacramentos: Aunque no puede alterar los ritos sustanciales de los sacramentos, puede conceder a sacerdotes el poder de confirmar, bendecir el óleo de los enfermos y el de los catecúmenos. También puede establecer impedimentos dirimentes para el matrimonio.

3. Poder legislativo

El poder legislativo del Papa le otorga los siguientes derechos:

  • Legislar para toda la Iglesia: Puede promulgar leyes para toda la Iglesia, ya sea con o sin la asistencia de un concilio general.

  • Dirigir concilios generales: Si legisla con un concilio, le corresponde convocarlo, presidirlo, dirigir sus deliberaciones y confirmar sus actos.

  • Interpretar y modificar leyes: Tiene plena autoridad para interpretar, alterar y derogar tanto sus propias leyes como las de sus predecesores.

  • Dispensar y conceder privilegios: Puede dispensar a individuos de la obligación de todas las leyes puramente eclesiásticas y conceder privilegios o exenciones.

  • Dispensar de votos: Posee la facultad de dispensar de los votos cuando la gloria de Dios lo requiere.

4. Autoridad judicial

En virtud de su autoridad judicial suprema:

  • Reservar causas mayores: Los casos de gran importancia o que involucran a personas de alta dignidad están reservados a su tribunal.

  • Jurisdicción de apelación y primera instancia: El Papa tiene pleno derecho de tratar, si lo considera oportuno, incluso las causas menores en primera instancia, y no solo en apelación.

  • Infligir censuras: Puede imponer censuras a través de una sentencia judicial o mediante leyes generales.

  • Reservar casos a su tribunal: Casos de herejía, o aquellos en los que un obispo o príncipe sea el acusado, se tramitan ante los tribunales de la Santa Sede.

5. Gobierno supremo de la Iglesia

Como gobernador supremo, el Papa tiene autoridad sobre todos los nombramientos para los cargos públicos de la Iglesia.

  • Nombrar y trasladar obispos: Le corresponde proponer u, si el nombramiento ha sido concedido a otros, confirmar a los obispos. Solo él puede trasladarlos de una sede a otra, aceptar su renuncia y, en caso de causa grave, destituirlos.

  • Fundar diócesis y órdenes religiosas: Puede fundar diócesis, erigir cabildos catedralicios y aprobar nuevas órdenes religiosas, eximiéndolas de la autoridad de los obispos locales si lo considera conveniente.

  • Comunicación con la Iglesia: En virtud de su cargo, tiene el derecho a la libre comunicación con los pastores y los fieles, un derecho que el Concilio Vaticano I condenó cuando era obstaculizado por el llamado "placitum regium" (placet real).

  • Administración de bienes de la Iglesia: El Papa es el administrador supremo de los bienes de la Iglesia y solo él puede enajenar una cantidad considerable de dicha propiedad por justa causa.

  • Imponer impuestos: Tiene el derecho de imponer impuestos al clero y a los fieles para fines eclesiásticos.