VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿CÓMO CARIDAD DE FE NO FINGIDA, SI PERMANECE ASOCIADA CON LOS PÉRFIDOS?

El San Papa Gelasio I se dirigió al Emperador Anastasio con un mensaje inequívoco: la unidad de la Iglesia no puede construirse sobre compromisos que diluyan la verdad de la fe. Para Su Santidad, la paz genuina, aquella que busca la Sede Apostólica, arraiga en la pureza doctrinal y la caridad auténtica, no en una mera coexistencia con el error. La implicación era clara: si el Emperador deseaba una verdadera armonía, debía actuar para erradicar la herejía, especialmente en Constantinopla, sin ceder ante aquellos que se aferraban a doctrinas falsas.

S.S. San Gelasio
EPISTOLA VIII. AL EMPERADOR ANASTASIO
(EXTRACTO)


Por lo tanto, si vuestra piedad niega que el pueblo de una sola ciudad pueda ser pacificado, ¿qué haremos nosotros con la universalidad de todo el orbe de la tierra, si (lo que no quiera Dios) fuera engañado por nuestra prevaricación? Si el mundo entero fue corregido, despreciando la profana tradición de sus padres, ¿cómo no se ha de corregir el pueblo de una sola ciudad, si le sucede una predicación fiel? Por tanto, glorioso emperador, no descuido la paz de las Iglesias, la cual, aunque pudiera obtenerse con el derramamiento de mi sangre, la abrazo. Pero (te ruego) sopesemos con mente verdaderamente cristiana cómo debe ser esa paz misma, no de cualquier manera. ¿Cómo puede haber paz verdadera si falta la caridad intemerata? La caridad, por otra parte, cómo debe ser, nos lo predica evidentemente el Apóstol, quien dice: Caridad de corazón puro, y de buena conciencia y de fe no fingida (1 Timoteo 1). ¿Cómo (te pregunto) será de corazón puro, si se infecta con contagio externo? ¿Cómo de buena conciencia, si se mezcla con lo perverso y lo malo? ¿Cómo de fe no fingida, si permanece asociada con los pérfidos? Y puesto que estas cosas ya han sido dichas por nosotros a menudo, es necesario, sin embargo, que se repitan incesantemente, y que no se callen mientras se esgrime el nombre de paz; para que no sea nuestra (como se jacta envidiosamente) hacer la paz, sino que enseñemos cuál es la única y verdadera paz, y que fuera de ella no hay ninguna.

"Proinde si pietas tua unius civitatis populum negat posse pace componi, quid nos de totius orbis terrarum sumus universitate facturi, si (quod absit) nostra fuerit praevaricatione deceptus? Si totus correctus est mundus, profana patrum suorum traditione despecta, quomodo non corrigatur unius civitatis populus, si praedicatio fida succedat? Ergo, gloriose imperator, non negligo Ecclesiarum pacem, quam, etiamsi cum mei sanguinis impendio provenire posset, amplectar? Sed (precor te) cujusmodi debeat esse pax ipsa, non utcunque, sed veraciter christiana mente libremus. Quomodo enim potest esse pax vera cui caritas intemerata defuerit? Caritas autem qualiter esse debeat, nobis evidenter Apostolus praedicat, qui ait: Caritas de corde, puro, et conscientia bona et fide non ficta (I Tim. I). Quomodo (quaeso te) de corde erit puro, si contagio inficiatur externo? Quomodo de conscientia bona, si pravis fuerit malisque commixta? Quemadmodum fide non ficta, si maneat sociata cum perfidis? Quae cum a nobis saepe jam dicta sint, necesse est tamen incessabiliter iterari, et tandiu non taceri quandiu nomen pacis obtenditur; ut nostrum non sit (ut invidiose jactatur) facere pacem, sed tamen velle doceamus, qualis, et sola pax esse, et praeter quam nulla esse monstratur."


***
Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


***

RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

***