VICARIOS Y PREFECTOS APOSTÓLICOS
Origen histórico.- "Primero", dice Mons. Battandier, "los Papas enviaron a los países de infieles obispos, pero sin un lugar de residencia determinado y, por consiguiente, sin título para fundar nuevas iglesias. Estos, a veces, se llamaban obispos de las naciones; enseñaban la verdadera fe, ordenaban sacerdotes, erigían diócesis, limitaban territorios y establecían la jerarquía legítima que quedaba unida al Sumo Pontífice por la concesión del palio a los metropolitanos. Estos últimos se encontraban, de esta manera, constituidos en representantes directos de la Santa Sede ante los demás obispos y fieles.
"Más tarde, los Sumos Pontífices pusieron directamente bajo su jurisdicción los sacerdotes u obispos que enviaban a evangelizar las regiones lejanas. La institución de la S. Congregación de Propaganda Fide señaló un paso decisivo en este camino. Los primeros vicarios apostólicos revestidos del carácter episcopal fueron nombrados por Alejandro VII para las misiones de China en 1658, y, a partir de esta época, su creación estuvo siempre en razón directa del desarrollo de la fe en los países donde la jerarquía no estaba aún constituida o no había sido todavía restablecida".
Canon 293.- § 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados EXCLUSIVAMENTE por la Sede Apostólica.
§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.
§ 1. Territoria quae erecta non sunt in dioeceses reguntur per Vicarios aut Praefectos Apostolicos; qui omnes ab una Apostolica Sede nominantur.
§ 2. Vicarius et Praefectus Apostolicus possessionem sui territorii capiunt, ille litteras apostolicas, hic decretum seu patentes litteras Sacrae Congregationis de Prop. Fide per se vel per procuratorem ostendentes ei qui territorium regit ad normam can. 309.
Noción canónica.- a) Los vicarios o prefectos apostólicos son prelados que gobiernan, en nombre del Sumo Pontífice, determinados territorios no erigidos todavía en diócesis (c. 293, § 1).
b) Los vicarios apostólicos están ordinariamente revestidos del carácter episcopal y han de hacer la visita ad limina. Los prefectos apostólicos carecen, por lo regular, del carácter episcopal y no están obligados a hacer dicha visita; están al frente de territorios cuya organización eclesiástica está todavía en embrión.
Nombramiento, toma de posesión.- a) Los vicarios y los prefectos apostólicos son nombrados exclusivamente por la Santa Sede (c. 293, § 1); los primeros por breve, y los demás por decreto de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.
b) Toman posesión del territorio mostrando, por sí mismos o por procurador, las letras o el decreto de nombramiento a quien gobierna canónicamente el territorio, de conformidad con el canon 309 (c. 293, § 2)...

***
RELACIONADO
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA
¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE,
SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL
***