VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

MIEMBROS DE LA IGLESIA

 Eloy Montero y Gutiérrez
Sacerdote y Catedrático de Derecho Canónico
Instituciones Derecho Canónico

Miembros de la Iglesia

Serán en general miembros de la Iglesia todos los que de algún modo pertenecen a la misma; y pertenecerán más o menos perfectamente según su mayor o menor participación en los elementos constitutivos de la Iglesia.

Pero es de notar que, al preguntar cuáles son los miembros de la Iglesia, no se trata propiamente de los miembros vivos y perfectos, que son, en concreto, los bautizados que están en gracia santificante y en comunión con la Iglesia; sino principalmente de los que pertenecen al cuerpo de aquella, ya que solamente el cuerpo, estrictamente hablando, tiene miembros, o vivos por la caridad, o imperfectos o muertos en cierto modo.

Ceñida la cuestión a los miembros del cuerpo de la Iglesia, también podría haber diferencias de criterio, puesto que aquel consta de varios elementos, poseídos por algunos en toda su totalidad y por otros solamente en parte.

Y, sin embargo, a nuestro juicio podrán reducirse a tres fundamentales: fe recibida y profesada en el bautismo, comunión de los mismos sacramentos y sujeción a los pastores legítimos, especialmente al Romano Pontífice.

Finalmente, no hay que perder de vista que la Iglesia es una verdadera sociedad; luego bastará y se necesitará, para que uno pueda llamarse miembro de la Iglesia, lo que basta y se requiere para llamarse miembro de cualquier otra sociedad. Ahora bien: para ser uno miembro de una sociedad, se requiere y basta que no haya roto los vínculos externos que le unen con la misma. Y decimos vínculos externos, porque si el criterio diferencial de los miembros de una sociedad hubiese de depender de algún elemento puramente interno, nunca podríamos estar ciertos y seguros de quiénes eran miembros verdaderos, con lo cual habría duda de los derechos y obligaciones de los socios, se haría difícil o imposible el ejercicio del poder y se destruiría plenamente el mismo orden social. Supongamos, por ejemplo, que hay un miembro de una sociedad que interiormente se aparta y reniega del mismo fin social, es más, que llega a odiar a la misma sociedad y hasta a maquinar contra ella. ¿Dejará de considerarse y llamarse miembro de la misma? De ningún modo; será un miembro inútil, rebelde, perjudicial, pero siempre miembro, mientras no manifieste exteriormente sus intenciones y pensamientos.

Esto supuesto, analicemos en concreto si son o no miembros de la Iglesia los catecúmenos, los herejes, los cismáticos y los excomulgados.

CATECÚMENOS

En cuanto a los catecúmenos, dejando a un lado las opiniones

  • de Suárez, que afirmaba en absoluto ser aquellos miembros de la Iglesia;
  • de Belarmino, según el cual lo eran tan solo en potencia; de Valencia, para el que lo eran por su mérito;
  • de Tanner, que aprueba serlo solamente in voto;
habrá que decir que, si se trata del alma de la Iglesia, pertenecen a ella los catecúmenos, o imperfectamente por la fe, o perfectamente por la esperanza y la caridad; pero que, si se trata del cuerpo de la Iglesia, no pertenecen a esta propiamente, no pueden llamarse miembros de la misma, pues según el Concilio de Florencia, en su decreto Pro Armenis: Primum omnium sacramentorum locum tenet Baptisma, quod vitae spiritualis janua est; per ipsum enim membra Christi, ac de corpore efficimur Ecclesiae: El Bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, ocupa el primer lugar de todos los sacramentos; porque por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Además, los tres vínculos que nos unen al cuerpo de la Iglesia, bautismo, comunión de sacramentos y sujeción a los pastores legítimos, faltan, sin duda alguna, en los catecúmenos.

HEREJES

Por lo que a los herejes (formales)* respecta, es evidente que estos pierden la fe, y con ella la esperanza y la caridad; luego no pueden los herejes ser del alma de la Iglesia. 

Y, como los herejes públicos rompen también el vínculo externo de la profesión de la misma fe y de la subordinación a los pastores legítimos, habremos de concluir que no pertenecen siquiera al cuerpo de la Iglesia. Ni es obstáculo que la Iglesia se arrogue derechos sobre los herejes, porque tiene jurisdicción sobre estos, no en cuanto miembros, sino en cuanto súbditos por el bautismo.

En cambio, los herejes ocultos, según la opinión más probable, seguida por Belarmino y muchos otros teólogos, continúan siendo miembros de la Iglesia, aunque muertos, por lo mismo que retienen los vínculos externos de la profesión de la fe y de la subordinación a las autoridades eclesiásticas legítimas.

*El P. Eloy Montero y Gutiérrez se refiere aquí a los herejes formales, tanto públicos como ocultos, distinguiendo según la manifestación externa o interna de su herejía; los herejes materiales, por no existir culpabilidad ni decisión formal contra la fe, no están incluidos en la exclusión de la pertenencia eclesial que aquí se describe.

CISMÁTICOS

Los cismáticos no pueden considerarse como miembros de la Iglesia, desde el momento que rompieron el vínculo de unión con el Romano Pontífice y demás autoridades.

EXCOMULGADOS

Finalmente, tratándose de excomulgados, habrá que distinguir entre los tolerados y los vitandos: los primeros siguen siendo miembros de la Iglesia; los segundos probablemente dejan de serlo, ya que no puede negarse a la Iglesia el derecho de lanzar y expulsar de su seno y comunión a los reos de gravísimos delitos, y esto parece que hace con los excomulgados vitandos donec resipiscant, hasta que se arrepientan.

Con lo anteriormente expuesto quedan desvanecidos los errores de los que afirman que la Iglesia consta solamente de los predestinados, o de los perfectos, o de los justos, como si los que no lo fueran no perteneciesen a la misma Iglesia.



Eloy Montero y Gutiérrez
Instituciones de Derecho Canónico
1922

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