VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

TODOS LOS OFICIOS QUEDAN VACANTES AUTOMÁTICAMENTE (IPSO FACTO) Y SIN NECESIDAD DE NINGUNA DECLARACIÓN


John A. Abbo & Jerone D. Hannan
The Sacred Canons


188. Por renuncia tácita por disposición de la ley, todos los oficios quedan vacantes automáticamente (ipso facto) y sin necesidad de ninguna declaración en los siguientes casos: 

  1. Cuando un clérigo hace la profesión religiosa, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 584 en relación con los beneficios. Incluso la profesión temporal produce este efecto. La excepción del canon 584 establece que los beneficios quedan vacantes solo tres años después de la profesión, a menos que sean beneficios parroquiales, pero incluso estos solo un año después de la profesión.

  2. Cuando un clérigo omite tomar posesión de un oficio dentro del tiempo útil (tempus utile) fijado por la ley o, a falta de tal disposición, por el ordinario. Se exige por ley que un obispo tome posesión de la diócesis para la que ha sido nombrado dentro de los cuatro meses siguientes;se requiere que un párroco tome posesión de la parroquia para la que ha sido nombrado dentro del tiempo fijado por el ordinario del lugar.

  3. Cuando un clérigo acepta y obtiene la posesión pacífica de un segundo oficio incompatible con el que ya poseía. La incompatibilidad fue explicada en nuestro comentario sobre el canon 156, § 2. Se requiere la posesión pacífica del oficio incompatible recién adquirido para la renuncia tácita del que se poseía anteriormente; la aceptación del segundo no es suficiente.

  4. Cuando un clérigo abandona públicamente la fe católica. El término "públicamente" debe entenderse de acuerdo con el concepto del canon 2197, 1°. El cisma per se que no va acompañado de herejía no produce el efecto de la renuncia, ya que no es un abandono de la fe católica.

Cuando un clérigo contrae matrimonio, incluso el llamado matrimonio civil, ya sea que esté en órdenes menores o mayores; en el caso de un clérigo en órdenes mayores el matrimonio es, por supuesto, inválido.




Abbo-Hannan
The sacred canons : a concise presentation of the current disciplinary norms of the church

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Fr. Alberto Blat O.P.
Codicis Iuris Canonici
1921

Canon 188.4
Por renuncia tácita admitida por el mismo derecho:

4° Que haya desertado de la fe católica, no solo internamente, o también externamente pero de forma oculta, sino de forma pública, es decir, por herejía formal (o errando con pertinacia acerca de un dogma de la fe) o por apostasía de la fe, aunque en ninguno de los dos casos se haya adherido a secta alguna; sin embargo, el cisma como tal no es suficiente.

— Además, "públicamente" debe interpretarse según la norma del canon 2197, 1°: "El delito es público si ya ha sido divulgado, o ha ocurrido o se encuentra en tales circunstancias que se puede juzgar prudentemente y debe ser fácil de divulgar".

Can. 188 4° A fide catholica, non solum interne, vel etiam externe ast occulte, sed publice defecerit, i. e. per haeresim formalem seu cum pertinacia errans circa dogma fidei aut per apostasiam a fide, quamvis in alterutro casu sectae cuicumque non adhaereat...


Fr. Alberto Blat O.P.

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Doct. Albertus Toso
Codicem Jvris Canonici
1922

Uno deserta de la fe católica por haber admitido la herejía o la apostasía (canon 1325 § 2). Ahora bien, teniendo en cuenta también el canon 2314 § 1, parece que uno puede desertar de la fe: 3) por cooptación en una secta no católica o adhesión pública a dicha secta: y entonces, según lo prescrito en el n. 3...

A catholica fide deficit quis propter admissam haeresim vel apostasiam (can. 1325 § 2) Iam vero, canonis quoque 2314 § 1 habita ratione, videtur posse quis a fide deficere:3) per cooptationem in sectam acatholicam vel publicam eidem sectae adhaesionem: et tunc, ex praescripto n.3


Ad Codicem Jvris Canonici
Doct. Albertvs Toso
1922
https://archive.org/details/adcodicemjvrisca0001vari/page/154/mode/2up

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Rev. Gerald Vincent McDevitt
The Renunciation of an Ecclesiastical Office
1946

Cabe señalar que todo tipo de cargo queda vacante mediante una renuncia tácita cuando el titular incurre en uno de los actos especificados en el canon 188, pues el canon utiliza las palabras quaelibet officia. Asimismo, todos los clérigos quedan sujetos a las prescripciones de este canon, ya que no hace distinción alguna. Si bien los cardenales no están sujetos a la ley penal a menos que se les mencione expresamente, el autor cree que están sujetos a las prescripciones del canon 188 sin ninguna mención especial, ya que, en su opinión, este canon no es un canon penal. Es cierto que algunos de los actos enumerados en el canon 188 constituyen delitos y tienen penas especiales asociadas, pero el efecto de una renuncia tácita no debe considerarse como una pena canónica. … Es evidente que se distingue entre la pena amenazada o impuesta, por un lado, y la renuncia tácita, por otro. En ningún lugar del Código se denomina pena a la renuncia tácita... (pp 115-116)

La deserción de la fe debe ser pública. Cabe señalar de inmediato que la adhesión o la inscripción en una secta no católica no se requiere para constituir la publicidad que exige el canon (188.4).




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Rev. Gerald Vincent McDevitt
The Renunciation of an Ecclesiastical Office
1946

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Rev. Charles Agustín
A commentary on the new Code of the canon law
1918

CANON 188 - “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".

La deserción de la fe católica, si es pública, priva a uno de todos los cargos eclesiásticos que pueda tener; no, sin embargo, el simple cisma, si no está relacionado con la herejía.

Rev. Charles Agustín, Comentario sobre el Nuevo Código de Derecho Canónico 

https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/n375/mode/2up?q=

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