- Cuando un clérigo hace la profesión religiosa, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 584 en relación con los beneficios. Incluso la profesión temporal produce este efecto. La excepción del canon 584 establece que los beneficios quedan vacantes solo tres años después de la profesión, a menos que sean beneficios parroquiales, pero incluso estos solo un año después de la profesión.
- Cuando un clérigo omite tomar posesión de un oficio dentro del tiempo útil (tempus utile) fijado por la ley o, a falta de tal disposición, por el ordinario. Se exige por ley que un obispo tome posesión de la diócesis para la que ha sido nombrado dentro de los cuatro meses siguientes;se requiere que un párroco tome posesión de la parroquia para la que ha sido nombrado dentro del tiempo fijado por el ordinario del lugar.
- Cuando un clérigo acepta y obtiene la posesión pacífica de un segundo oficio incompatible con el que ya poseía. La incompatibilidad fue explicada en nuestro comentario sobre el canon 156, § 2. Se requiere la posesión pacífica del oficio incompatible recién adquirido para la renuncia tácita del que se poseía anteriormente; la aceptación del segundo no es suficiente.
- Cuando un clérigo abandona públicamente la fe católica. El término "públicamente" debe entenderse de acuerdo con el concepto del canon 2197, 1°. El cisma per se que no va acompañado de herejía no produce el efecto de la renuncia, ya que no es un abandono de la fe católica.
Abbo-Hannan
The sacred canons : a concise presentation of the current disciplinary norms of the church
Can. 188 4° A fide catholica, non solum interne, vel etiam externe ast occulte, sed publice defecerit, i. e. per haeresim formalem seu cum pertinacia errans circa dogma fidei aut per apostasiam a fide, quamvis in alterutro casu sectae cuicumque non adhaereat...
https://archive.org/details/codicisiuriscano0002albe/page/158/mode/2up
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1922
Uno deserta de la fe católica por haber admitido la herejía o la apostasía (canon 1325 § 2). Ahora bien, teniendo en cuenta también el canon 2314 § 1, parece que uno puede desertar de la fe: 3) por cooptación en una secta no católica o adhesión pública a dicha secta: y entonces, según lo prescrito en el n. 3...
A catholica fide deficit quis propter admissam haeresim vel apostasiam (can. 1325 § 2) Iam vero, canonis quoque 2314 § 1 habita ratione, videtur posse quis a fide deficere:3) per cooptationem in sectam acatholicam vel publicam eidem sectae adhaesionem: et tunc, ex praescripto n.3
Ad Codicem Jvris Canonici
Doct. Albertvs Toso
1922
https://archive.org/details/adcodicemjvrisca0001vari/page/154/mode/2up
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1946
1946
CANON 188 - “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
La deserción de la fe católica, si es pública, priva a uno de todos los cargos eclesiásticos que pueda tener; no, sin embargo, el simple cisma, si no está relacionado con la herejía.
Rev. Charles Agustín, Comentario sobre el Nuevo Código de Derecho Canónico
https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/n375/mode/2up?q=
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