VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

SEGUIDORES DE JANSENIO (SIC) Y MONTINI ACUSAN DE PAGANISMO A PÍO XI Y PÍO XII PARA JUSTIFICAR SU SECTA



ACERCA DE LOS RITOS CHINOS Y JAPONENES, QUE SEGUIDORES DE JANSENIO (SIC) Y MONTINI ACUSAN DE PAGANISMO A PÍO XI Y PÍO XII PARA JUSTIFICAR SU SECTA


A lo largo de cuatro siglos, la Iglesia católica adaptó continuamente su postura teológica y pastoral frente a las tradiciones asiáticas mediante las disposiciones de sus pontífices.

Inocencio X (1644-1655) prohibió inicialmente los usos tradicionales chinos tras recibir las denuncias de los dominicos. Posteriormente, Alejandro VII (1655-1667) suavizó esta postura permitiendo su conservación bajo condiciones civiles y nombrando a los primeros vicarios apostólicos franceses en la región. Por su parte, Clemente IX (1667-1669) buscó un equilibrio ratificando ambos decretos previos para tolerar los ritos civiles pero erradicar los actos supersticiosos, mientras que Inocencio XII (1691-1700) delegó la reactivación de la disputa a una comisión especial.

Más adelante, Clemente XI (1700-1721) adoptó una línea dura enviando al legado Tournon, prohibiendo definitivamente los nombres locales para Dios y exigiendo un juramento obligatorio a los misioneros. Con respecto a otros pontífices, Paulo V (1605-1621) por ejemplo concedió históricamente que la liturgia en China se celebrase con la cabeza cubierta para adaptarse a las costumbres chinas, en tanto que Inocencio XIII (1721-1724) y Clemente XII (1730-1740) mantuvieron la firmeza condenando las pastorales más tolerantes del mediador Mezzabarba. Finalmente, Benedicto XIV (1740-1758) zanjó provisionalmente la controversia en 1742 al anular cualquier concesión anterior e imponer un estricto juramento de erradicación que desencadenó una dura persecución imperial.

Casi dos siglos después, en mayo de 1936, Pío XI (1922-1939) ratificó una instrucción que autorizaba a los católicos de Japón a participar en las ceremonias ante los monumentos nacionales Jinja, reconociendo que tales actos habían adquirido un valor meramente civil de patriotismo y piedad filial ajeno a fines religiosos.

Por último, en diciembre de 1939, Pío XII (1939-1958) aprobó un decreto definitivo que autorizó a los fieles a asistir a los actos civiles en honor a Confucio y a realizar reverencias ante las tablillas de los difuntos, dispensando formalmente a todos los sacerdotes de la obligatoriedad del histórico juramento impuesto por Benedicto XIV al declarar aquellas antiguas disputas sobre los ritos completamente pacificadas.

Como conclusión, la documentación histórica demuestra que las sabias decisiones de Pío XI y Pío XII no supusieron en absoluto una claudicación ante el paganismo, sino una clarificación pastoral basada en la verdad de los hechos y respaldada por el derecho canónico vigente. Amparados formalmente en el canon 22 —para adaptar las normas a las circunstancias actuales— y bajo el espíritu del canon 1258 —que regulaba la presencia meramente pasiva y material en actos públicos—, los pontífices contemporáneos permitieron la participación en los honores a Confucio, a los antepasados y a los santuarios Jinja. Al igual que hicieran en el siglo XVII Alejandro VII y Clemente IX, se constató que, debido a la evolución cultural y secular de Oriente, estas prácticas habían perdido su antiguo sentido supersticioso para convertirse en meros actos civiles de patriotismo, urbanidad y piedad filial.

Por lo tanto, la acusación de paganismo lanzada contra estos papas carece de todo fundamento teológico, jurídico y documental. Este tipo de narrativas difamatorias es instrumentalizado por facciones sectarias de laicos, como los modernos seguidores del jansenismo (Agustinos radicales o sinodales como se hacen llamar en las redes sociales) defensores a su vez de Montini y miembros de la secta Conciliar, quienes tergiversan una legítima y prudente decisión  con el único fin de autojustificar el indiferentismo y los actos paganos realizados y documentados por los líderes de la secta de Montini.

Llama profundamente la atención que la turba jansenista, que desde la publicación de la bula Unigenitus de Clemente XI se ha negado a aceptar mandato alguno del Papa, salga ahora en defensa de ese mismo Pontífice con una evidente contradicción, con el único y malintencionado propósito de perturbar y atacar la memoria de Pío XII.

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Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO V
1887

Misiones entre los paganos. — a. Asia. —
Discusiones sobre los usos chinos.

Los chinos convertidos al cristianismo conservaron durante largo tiempo los antiguos usos que para sus antecesores estableciera Confucio como padre espiritual, usos que estaban profundamente arraigados entre ellos.

En cierta época del año, todos los miembros de la familia se reunían en una sala alrededor de una mesa o tabla en la que estaban escritos los nombres de sus antepasados, la incensaban y sacrificaban algunos animales, cuya carne comían en un convite general. El padre Ricci había tolerado la práctica de estas costumbres, considerándolas solamente como políticas y sociales, y todos los miembros de la Orden participaban de su creencia.

Sin embargo, algunos dominicos las consideraron como peligrosas y contrarias al servicio de Dios, elevándose muy pronto una nueva discusión sobre si era permitido, a falta de otras expresiones, designar a Dios con el nombre de Tien-Tschu (Señor del cielo), Tien y Schangti (Emperador supremo), y a la Santísima Trinidad con el de Xing, que quiere decir santo.

Los dominicos enviaron a Roma en 1645 a su hermano I. B. Morales, el cual había permanecido en la China desde 1633. Este presentó a la Propaganda 17 chips sobre la continuación de la mayoría de los usos chinos. Siguiendo la opinión de varios teólogos y la de la Santa Inquisición, estos fueron prohibidos por Inocencio X, hasta que pudiera llevarse a cabo una información más amplia.

Después enviaron los jesuitas a Roma al P. Martini para presentar la prueba de que los usos o ritos por ellos tolerados nada tenían de común con la idolatría, y que su prohibición absoluta pondría en gran peligro al cristianismo en la China. Martini consiguió también un decreto de la Inquisición, aprobado por Alejandro VII en 23 de marzo de 1656, concediendo la conservación de estos usos bajo determinadas condiciones, toda vez que dichos usos no podían ser abolidos sin peligro y daño de los cristianos. Estos se obligaban, por su parte, a considerarlos como ritos puramente civiles, desterrando de ellos todo acto supersticioso.

Permitióse también que pudiera prescindirse de algunas prácticas al dar a las mujeres el Santo Óleo y en los bautizos; se permitió pagar cierta suma por el riesgo del capital, pero continuó prohibiéndose llegar al 30 por 100 de interés y contribuir al culto de los ídolos.

Al pronto pareció que había renacido la paz entre los misioneros. Alejandro VII nombró obispos in partibus infidelium en 1659 a tres lazaristas franceses y los envió en 1660 como vicarios apostólicos a la China, al Tonkín y a la Cochinchina; estos tuvieron desavenencias con los jesuitas y se quejaron de ellos a Roma.

Clemente IX contestó en 1669 que debían observarse los dos decretos expedidos aboliendo los usos supersticiosos, pero permitiendo los usos civiles, quedando obligados los regulares a la obediencia hacia los vicarios apostólicos. Estas cuestiones continuaron ocupando a los sabios, cuyas opiniones estaban divididas.

Sostenían la opinión de los jesuitas muchos obispos y misioneros de otras Órdenes; el P. Bisdelou se separó de sus compañeros, adhiriéndose a la opinión de los dominicos. El lazarista Carlos Maigrot, vicario apostólico de la provincia de Fokia, prohibió en 1693 que se invocara a Dios con el nombre de Tien y Schangti, así como la observancia de los usos nacionales practicados en honor de Confucio y de los antepasados, y en 1696 envió a Roma al P. Charnot para justificar su muy discutida prohibición.

Inocencio XII entregó esta cuestión a una comisión especial para que la examinase, y Clemente XI envió, el 5 de diciembre de 1703, a Carlos Tomás Tournon, patriarca de Antioquía, en calidad de legado romano, para que examinase la cuestión sobre el terreno. Gracias a la influencia y a los esfuerzos de los jesuitas, halló este prelado una acogida en extremo favorable en la corte de Pekín.

Pero cuando, para cumplimentar el decreto dado por la Congregación romana el 20 de noviembre de 1704, expidió en Nankín, en 25 de enero de 1707, un decreto prohibiendo los discutidos ritos y designar a Dios con los nombres mencionados, encolerizóse de tal manera el Emperador que mandó prenderle y conducirle a Macao, dejándole bajo la custodia de los portugueses, donde murió en 1710, habiendo sido nombrado cardenal mientras estuvo preso.

Clemente XI, que de nuevo había confirmado aquel decreto, se dolió mucho de su desgraciada suerte; pero, a pesar de esto, ordenó, so pena de sufrir los castigos eclesiásticos, que se obedeciera severamente, exigiendo al efecto a cada misionero un juramento especial el 9 de marzo de 1715.

OBRAS DE CONSULTA Y OBSERVACIONES CRÍTICAS. Fabric. Salut. lux Evang. p. 665 a 677. Pignatelli, Consult. can. t. V. Cons. 45 págs. 106 a 110. Mamachi, Antiqu. II 381 sigs. 407. 445 sigs. Revista de la Filosofía y Teología católica de Bonn. N. S. 6.º año 1845 cuaderno 4.º págs. 33 sigs. Mejer, Propag. II pág. 534 a 540. Ildefonsus a St. Thoma O. Pr. Teatro jesuítico. Coimbra 1654. Navarrete, O. Pr., Tratados históricos y religiosos de la Monarquía de China. Madrid 1676. Véase sobre esto Daniel, S. J. Recueil des div. ouvrages III, I. Decret. Inquis. 23 de marzo 1656. Du Plessis d'Arg. III, II págs. de 592 a 594. Paulo V permitió el 26 de marzo de 1606 (23 de marzo de 1615) que en la China se celebrase con la cabeza cubierta. Otros documentos App. ad Nat. Alex. H. E. Suppl. t. II. ed. Bing. 1791 págs. 433 sigs. Vicarios apostólicos de 1659. Mejer, Propag. I págs. 307 sigs. 311. Sobre las controversias, Leibniz. ep. ad divers. Kortholdt IV p. 163. Novissima Sinica 1697. Abel Rémusat, Bibliographie univ. t. 37 pág. 517. Par. 1824. Contra Tournon Caduceus Sinicus: Modernorum decretorum explanatio theol. Ap. Sedis judicio subjecta. Colon. Agr. 1713, 8.

Destruccion del cristianismo en la China. La consecuencia de esto fue la más completa destrucción de los intereses cristianos en China. El Emperador prohibió la publicación de la Bula y amenazó con los más severos castigos a sus ejecutores.

El Papa envió un nuevo legado a aquel país, escogiendo a este fin a Juan Ambrosio Mezzabarba, patriarca de Alejandría, que obtuvo de la Corte en 1720 un recibimiento frío y algún tanto hostil; volvióse, pues, a Macao a instancias de los jesuitas, e hizo el 4 de noviembre de 1721 algunas aclaraciones a la citada Bula en sentido más tolerante, las cuales, aunque en desacuerdo con el mencionado documento, fueron promulgadas por el obispo de Pekín.

Clemente XII condenó en 1733 ambas pastorales, sometiendo de nuevo la cuestión al examen de la Inquisición, lo que también hizo Inocencio XIII, que recomendó las decisiones de sus predecesores. Benedicto XIV terminó por completo la discusión en 1742, aboliendo cuantas concesiones había hecho el prelado Mezzabarba, y ordenando a todos los misioneros que en adelante se obligasen bajo juramento a destruir las costumbres en cuestión. Esto fue causa de que estallase en la China una cruel persecución contra los cristianos.

El emperador Yong-Tsching, que sucedió a su padre Khanghi en 1722, mandó llevar a todos los sacerdotes cristianos a Pekín y Cantón, y que allí los encerrasen, ordenando a la vez que se destruyeran todas sus iglesias. El emperador Kienlong, que reigned de 1735 a 1799, persiguió también cruelmente a los cristianos: cinco dominicos, y entre ellos un obispo, sufrieron el martirio en la provincia de Focien el año 1747, y en 1748 lo sufrieron tres jesuitas.

En todas partes se entregó a los cristianos indefensos a la tiranía de los mandarines, que los hacían sufrir toda clase de exacciones. Los jesuitas, entre los cuales se distinguió el alemán Godofredo de Leimbeckhoven, que partió para las misiones en 1736 y fue elegido obispo de Nankín en 1756, sufrieron los mayores tormentos; pero se mantuvieron siempre fieles y obedientes a los mandatos de la Santa Sede.

Con la supresión de las misiones y la disolución del Seminario de los lazaristas de París por la Revolución francesa, perdieron los cristianos de China casi todos sus sacerdotes. Los mártires y los confesores del cristianismo fueron numerosos, contándose entre ellos algunos príncipes de la casa imperial, muchas damas nobles y gran número de niños, que emularon el celo y abnegación de los primeros cristianos.

OBRAS DE CONSULTA Y OBSERVACIONES CRÍTICAS SOBRE EL NÚMERO 155. Istoria delle cose operate nella Cina da Msgr. Giov. Ambr. Mezzabarba, scritta dal P. Viani, suo confessore. Parigi 1739 8. Suppl. ad Natal. Alex. l. c. II págs. 481 sigs. Benedicto XIV. Const. Ex quo singulari, 11 de julio 1742 Bull. Prop. III 48 sig. Bull. Bened. t. I págs. 84 sigs. ed. Venet. Fórmula de juramento para el nuevo obispo de Nankín, P. Francisco de S. Rosa Viterbo en el Breve del 3 de diciembre de 1742. Bull. Bened. 1. c. págs. 97 sigs. Daniel S. J. Hist. apologétique de la conduite des Jésuites de la Chine (Recueil de div. ouvrag. Par. 1724 t. 3). Pray, Hist. controv. de ritibus Sinicis. Pest. 1789, que se echa de menos en la edición alemana, ed. 1791 3 vol. Firmeza de los cristianos de la China. Marshall, Las Misiones I págs. 126 sigs. Sobre G. de Leimbeckhoven las Misiones católicas 1873 N. 6 pág. 123.





Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO V
1887

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 A CONTINUACIÓN DEJAMOS DOCUMENTOS A FAVOR DE LOS RITOS CHINOS, ANTERIORES A LA PROHIBICIÓN DE  BENEDICTO XIV


S.S. Alejandro VII
Congregación del Santo Oficio, 23 de marzo de 1656
a los misioneros de China.

... 3. La pregunta: ¿Pueden los eruditos cristianos realizar la ceremonia para la recepción de grados, que tiene lugar en una sala de Confucio? No hay sacrificio alguno, ni ministro de una secta idólatra. Nada en absoluto es organizado por idólatras. Los estudiantes y filósofos se reúnen para reconocer a Confucio como su maestro. Desde la época en que se iniciaron por primera vez, se admitió que estos ritos eran civiles y políticos, solo para el honor civil.

Todos los que van a recibir grados se dirigen juntos a una sala de Confucio. Esperándolos allí están los cancilleres, doctores y examinadores. Allí, ante el nombre del filósofo, todos se inclinan juntos y realizan las ceremonias que son habituales entre los chinos. No ofrecen nada en absoluto. Hacen las mismas cosas que todos los estudiantes hacen por sus maestros mientras están vivos. Así, después de reconocer a Confucio como su maestro, reciben sus grados de manos de los cancilleres y se retiran. Además, esa sala de Confucio es un gimnasio. No es propiamente lo que se llama un templo. Está cerrada para todos excepto para los estudiantes.

De acuerdo con lo explicado anteriormente, la Sagrada Congregación dictaminó que las mencionadas ceremonias debían ser permitidas a los cristianos chinos. La celebración parece ser meramente civil y política.

4. La pregunta: ¿Se podría permitir a los cristianos las ceremonias que los filósofos proponen para los difuntos, siempre y cuando no haya nada supersticioso involucrado?

Otra pregunta: ¿Podrían los cristianos realizar ceremonias permitidas junto con parientes paganos?

Una más: ¿Podrían los cristianos estar presentes incluso cuando los paganos realizan acciones supersticiosas, especialmente si profesan la fe católica? Ellos no estarían cooperando ni respaldando lo que hacen los paganos. Pero sin duda se notaría si los parientes consanguíneos estuvieran ausentes. Causaría enemistad y odio. Los chinos no piensan que las almas de los difuntos sean dioses. No esperan ni les piden nada.

Hay tres formas en las que honran a sus muertos. Primero, cuando alguien muere, ya sea cristiano o pagano, siempre preparan una especie de altar en la casa del difunto. Colocan sobre él una imagen del difunto, o una tablilla en la que está inscrito el nombre del difunto. Decoran el altar con incienso, flores y velas. Detrás del altar colocan el cuerpo del difunto en un ataúd.

Todos los que entran a esas casas a guardar luto, hacen una genuflexión tres o cuatro veces ante la tablilla inscrita, o ante la imagen del difunto. Se postran, tocando el suelo con la cabeza. Llevan velas e incienso para quemar en el altar, o más bien ante la tablilla o imagen del difunto.

La segunda forma tiene lugar dos veces al año en las salas de sus antepasados. Los chinos las llaman salas, no templos. (La palabra para templo es Tsu Tang. [Citang]). Estos son realmente monumentos familiares. Solo las personas de alta posición o los parientes adinerados los tienen. Ninguna persona fallecida está enterrada en ellos, sino en las montañas. En el interior hay solo una imagen de un antepasado distinguido. Luego, en escalones, algunos más altos que otros, se disponen tablillas a la altura de un palmo. En estas están inscritos los nombres de todos los fallecidos de esa familia, su rango, su dignidad, su sexo, su edad y la fecha de su muerte, incluso de bebés y de niñas. Dos veces al año todos los parientes se reúnen en esta sala. Los más acomodados de entre ellos ofrecen carnes, vinos, velas e incienso.

Las personas más pobres no pueden tener estas salas. Guardan las tablillas de sus difuntos en casa, ya sea en un lugar especial, o incluso en el altar donde se guardan las imágenes de los santos, por falta de espacio, porque la casa es pequeña. No veneran estas tablillas. No les ofrecen nada. Están allí porque no hay lugar para ellas en ningún otro sitio. Las ceremonias chinas descritas anteriormente tienen lugar solo en una sala para los difuntos. Si no tienen una sala, omiten las ceremonias.

La tercera forma es lo que tiene lugar en las tumbas de los difuntos. De acuerdo con la ley china, estas se encuentran todas en las montañas, lejos de las ciudades. Los hijos o parientes acuden a ellas al menos una vez al año, hacia principios de mayo. Ordenan las tumbas, arrancan las malas hierbas y los pastos que han brotado. Lloran, se lamentan, hacen genuflexiones, como se indicó en la primera forma. Colocan alimentos cocinados y vino. Después de que han terminado de llorar, comen y beben.

A la luz de lo dicho anteriormente, la Sagrada Congregación dictaminó que se podía permitir a los conversos chinos utilizar estas ceremonias para honrar a sus difuntos, incluso con paganos, siempre que no hagan nada supersticioso. Incluso pueden estar presentes con los paganos cuando estos hacen cosas supersticiosas, especialmente si profesan su fe católica, y si no hay peligro de subversión, y cuando el odio y las enemistades no puedan evitarse de otro modo.

Su Santidad aprobó estas respuestas y decisiones.

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S.S. Alejandro VII
Instrucción de la Sagrada Congregación
para la Propagación de la Fe, 1659

«No intentéis persuadir a los chinos para que cambien sus ritos, sus costumbres o sus usos, mientras no se opongan abiertamente a la religión y a la moral. ¿Qué podría ser más absurdo que importar Francia, España, Italia o cualquier otro país de Europa a China? No llevéis esas cosas, sino la fe. La fe no rechaza ni destruye los ritos y costumbres de ningún pueblo, mientras no sean malos. Más bien quiere conservarlos.

En general, los hombres estiman y aman sus propias costumbres, y especialmente su propia nación, más que las de otros. Así están hechos. No hay causa más eficaz de odio y alejamiento que cambiar las costumbres de un país, especialmente aquellas a las que la gente está acostumbrada desde tiempo inmemorial. Esto es particularmente cierto si, en lugar de las costumbres que han sido suprimidas, se sustituyen por las prácticas de vuestro propio país. No despreciéis las costumbres chinas porque sean diferentes de las europeas. Al contrario, haced todo lo posible por acostumbraros a ellas.

Admirad y alabad lo que merezca alabanza. Lo que no sea digno de elogio no necesita ser adulado. Lo prudente será abstenerse de juzgar o, al menos, no condenar precipitadamente. Lo que sea evidentemente malo debe eliminarse más por signos de desaprobación que por palabras. Eliminad los males gradualmente, aprovechando la ocasión cuando los espíritus estén preparados para recibir la verdad.» 

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A CONTINUACIÓN DEJAMOS LOS DOCUMENTOS A FAVOR DE LOS RITOS CHINOS, POSTERIORES A LA PROHIBICIÓN DE  BENEDICTO XIV

S.S.Pío XI

Al Reverendísimo A. Gaspais, Vicario Apostólico de Kirin, respecto a la participación de los fieles en mostrar honores a Confucio, y otros ritos.

Roma, 28 de mayo, 1935

Su Excelencia presentó a esta Sagrada Congregación el 25 de marzo del presente año las decisiones que los Ordinarios de Manchukuo, sometiéndose a la aprobación de la Santa Sede, han tomado respecto a la participación de los católicos en las muestras de conformidad prescritas por las autoridades en honor a Confucio, y en otras ceremonias públicas.

Debido a la particular gravedad de este asunto, esta Sagrada Congregación, tras implicarse en un estudio minucioso de esta cuestión y exhortar a otros a hacer lo mismo, determinó que era un tema oportuno para remitir a Su Santidad.

El Pontífice, por tanto, en la audiencia del 16 de este mes, consciente tanto de lo que Su Excelencia ha expuesto como de la opinión que Su Excelencia Monseñor Celso Costantini había escrito, ha expresado lo siguiente:

  1. Que es oportuno que los ordinarios de Manchukuo, con el fin de evitar cualquier motivo de escándalo, den a conocer, preservando toda la prudencia necesaria que las circunstancias puedan sugerir, la carta en la que la Oficina de Cultos de Manchukuo observó recientemente que las ceremonias celebradas en honor a Confucio 'no tienen absolutamente ningún carácter religioso'.

  2. Que es oportuno que estos mismos ordinarios sigan esta declaración oficial cuando transmitan las normas a los fieles.

  3. Que es oportuno que los sacerdotes, habiendo prestado el juramento prescrito respecto a los Ritos Chinos, se adhieran a las instrucciones de los ordinarios, evitando preguntas y controversias.

Esta Sagrada Congregación, por su parte, es de la opinión de que los ordinarios, siempre que transmitan las normas a los fieles, pueden acomodarse a las decisiones que han tomado unánimemente en su conferencia en la ciudad de [H]Sinking [Changchun]. Parecen prudentes y bien consideradas.

¿Tendría Su Excelencia la amabilidad de informar de estas cosas a los demás ordinarios de Manchukuo y pedirles que todos presten atención a la evolución de esta cuestión y actúen de común acuerdo en la materia?

Pietro Card. Fumasoni-Biondi, Prefecto Carlos Salotti, Archiepp. Philipp., Secretario


S.S.Pío XI
Acta Apostolicae Sedis  1936-10-15: Vol 28 Iss 12
SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LA PROPAGACIÓN DE LA FE

INSTRUCCIÓN

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PAULO MARELLA, ARZOBISPO TITULAR DE DOCLEA, DELEGADO APOSTÓLICO EN JAPÓN, SOBRE LOS DEBERES DE LOS CATÓLICOS HACIA LA PATRIA.

Muchas veces y con insistencia se han pedido a esta Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe algunas normas sobre el modo en que los católicos en Japón deben comportarse, siempre que las leyes o las costumbres de la patria les impongan o les aconsejen realizar ciertos actos que parecen tener su origen en ritos religiosos no cristianos.

Para resolver esta cuestión, es útil recordar los sapientísimos principios que esta Sagrada Congregación estableció ya en el año 1659, dando instrucciones a los misioneros:

«No pongáis ningún empeño, ni de ninguna manera aconsejéis a esos pueblos que cambien sus ritos, sus costumbres y sus modales, a no ser que sean abiertamente contrarios a la religión y a las buenas costumbres... No hay nada que destruya u ofenda más los ritos y costumbres de ninguna nación, siempre que no sean malos, sino que más bien quiere que se mantengan sanos y salvos. Y como es casi natural en el hombre preferir y amar sus propias cosas y a su propia nación ante todo lo demás en la estimación y el amor, no hay causa más potente de odio y alienación que la alteración de las costumbres patrias, especialmente de aquellas a las que los hombres están habituados desde toda la memoria de sus antepasados... Pero aquellas cosas que sean verdaderamente malas, deben ser arrancadas con gestos y con el silencio más bien que con palabras, aprovechando la oportunidad oportuna para que, preparados los ánimos para captar la verdad, se desvanezcan insensiblemente...».

Es deber de los misioneros, por lo tanto, reconocer y honrar la piedad y el amor de los japoneses hacia su patria, y enseñar a los fieles que no deben ser inferiores a los demás ciudadanos en el amor a la patria querida. Lo cual siempre ha sido cumplido por los misioneros.

En cuanto a los actos por los cuales los japoneses manifiestan su amor a la patria, se debe notar lo siguiente: se trata de aquellos actos que, aunque en su origen nacieron de religiones étnicas, no son intrínsecamente malos, sino por sí mismos indiferentes; ni se mandan como signos de religión, sino solo como actos civiles para manifestar y fomentar el amor a la patria, estando excluida toda intención de obligar tanto a los católicos como a los no católicos a manifestar cualquier adhesión a las religiones de las cuales surgieron dichos ritos.

Esto mismo las autoridades del Imperio Japonés lo declararon explícitamente más de una vez, apoyándose en el principio de la libertad religiosa y en aquella distinción, ya establecida y promulgada por el Gobierno japonés, entre el obsequio civil hacia los santuarios nacionales (los llamados Jinja nacionales) y el culto sintoísta religioso. En efecto, los templos o monumentos dedicados al obsequio civil dependen de una administración del gobierno diferente de aquella a la que sirven los ritos religiosos.

A petición del Arzobispo de Tokio, el 22 de septiembre de 1932, el Ministro de Instrucción Pública respondió:

«Si se debe considerar como cierto que la razón por la cual se requiere la asistencia de los alumnos de las escuelas superiores y de los alumnos de las escuelas de enseñanza media y primaria se refiere al programa de educación. En el caso específico, el saludo que se requiere por parte del grupo de alumnos de las escuelas superiores y de los alumnos de las escuelas de enseñanza media y primaria no tiene otro fin que manifestar el sentimiento de amor patrio y de fidelidad».

Cuyo fin civil confirman las mismas leyes de la Instrucción Pública, como consta por la ley dada el día 3 de agosto del año 32 de la era Meiji (1899), que prohíbe impartir educación religiosa o celebrar ceremonias religiosas en las escuelas públicas, así como en las escuelas que, aun siendo privadas, están sujetas a las leyes y ordenaciones sobre las disciplinas que se deben impartir y el plan de estudios. De lo cual es lícito inferir que las ceremonias en los Jinja, impuestas por las autoridades públicas a los alumnos, no inducen a una naturaleza religiosa.

Lo mismo debe sostenerse respecto a las ceremonias públicas que se realizan en días establecidos, interviniendo o fomentando las autoridades, en los Jinja nacionales, dado que las mismas autoridades han afirmado esto como su intención no una sola vez, directa o indirectamente; y esta es ciertamente la convicción ampliamente difundida de los hombres más cultos del Imperio Japonés y de aquellos que han investigado más profundamente las costumbres y las mentes de los japoneses.

De modo semejante, los actos que según las costumbres patrias se suelen realizar en ciertos eventos, como por ejemplo con ocasión de los funerales o de los matrimonios, aunque en su origen tal vez tuvieron una significación religiosa, se emplean ahora por la mayoría en todo Japón sin ninguna significación religiosa, sino solo como una forma urbana de manifestar benevolencia hacia los parientes y amigos; por lo que parecen haber perdido su conexión intrínseca con las religiones étnicas y haberse transformado en meras costumbres civiles.

Con este primer género de consideraciones, se conecta estrechamente el segundo, que sigue a continuación. En efecto, dado que existe la convicción ampliamente difundida de que no se trata de ritos religiosos, sino de meras costumbres civiles, los católicos que se nieguen a participar en tales ceremonias fácilmente son acusados, y fácilmente se cree por hombres no hostiles a la doctrina católica que son fríos hacia la patria o ingratos e incultos hacia sus familiares y amigos. Por lo tanto, parece sumamente oportuno que se eliminen las causas de estas opiniones públicas falsas e injuriosas, las cuales no solo afligen mucho a los fieles japoneses, sino que también apartan los ánimos de la vía de la salvación.

Esta Sagrada Congregación, habiendo sopesado todo esto con atención, como conviene a la gravedad de la materia, consultados hombres peritos, examinada la evolución de los tiempos y de las costumbres, considerada la mente del Concilio de Nagasaki celebrado en el año 1890, y atento el voto de los Excelentísimos Delegados Apostólicos E. Mooney y P. Marella, así como de los Ordinarios de Japón de reciente manifestación, tras una madura deliberación en la sesión solemne de los Eminentísimos Padres Cardenales que presiden el Sagrado Consejo para la propagación del nombre cristiano, celebrada el día 18 de mayo del corriente año, dictaminó que se debían entregar las siguientes normas de actuación:

1. Los Ordinarios en los territorios del Imperio Japonés enseñen a los fieles que las ceremonias que suelen realizarse ante los monumentos Jinja administrados civilmente por el Gobierno, unidas a las autoridades civiles (como consta explícitamente por las declaraciones públicas de las autoridades muchas veces) y también según el sentido común de los hombres más cultos significan un mero sentido de amor patrio, es decir, de reverencia filial hacia la familia imperial y los benefactores de la patria; y por lo tanto, dado que tales ceremonias han adquirido un valor meramente civil, es lícito a los católicos participar en ellas y comportarse según la costumbre de los demás ciudadanos, declarada su intención, si en algún momento esto pareciera necesario para remover falsas interpretaciones de sus actos.

2. Los mismos Ordinarios pueden permitir que los fieles, cuando asistan a funerales, matrimonios y otros ritos privados en la vida social de los japoneses, participen de manera similar a los demás (declarada, si fuera necesario, su intención como se indicó arriba) en todas aquellas ceremonias que, aunque tal vez hayan tenido su origen en la superstición, sin embargo, por las circunstancias de los lugares y de las personas y por la común estimación del tiempo, ya no retienen sino un sentido de urbanidad y mutua benevolencia.

3. Respecto al juramento sobre los ritos, allí donde esté en uso en Japón, los sacerdotes presentes ejecuten dócilmente estas instrucciones en esta materia de la Sagrada Congregación de la Propaganda de la Fe, removida toda disputa.

Habiendo sido relatadas todas estas cosas al Sumo Pontífice en la Audiencia del día 25 de mayo por el abajo firmante Secretario de la Sagrada Congregación, Su Santidad se dignó ratificarlas y tenerlas por válidas, declarando que los Ordinarios de Japón pueden y deben seguir las normas arriba dadas.

Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación de la Propaganda de la Fe, el día 26 del mes de mayo del año del Señor 1936.

P. Card. FUMASONI BIONDI, Prefecto. † C. Costantini, Arzobispo titular de Teodosia, Secretario.





S.S.Pío XII
Acta Apostolicae Sedis  1940-01-22: Vol 32 Iss 1
SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LA PROPAGACIÓN DE LA FE

INSTRUCCIÓN

 ACERCA DE CIERTAS CEREMONIAS Y EL JURAMENTO SOBRE LOS RITOS CHINOS

Por lo cual, este Sagrado Consejo para la Propagación del Nombre Cristiano, con la aprobación del Sumo Pontífice Pío XI de feliz memoria, impartió sobre esta materia en los años 1935 y 1936 nuevas normas a los Ordinarios de Manchuria y del Imperio Japonés, conforme al canon 22, más congruentes con las actuales circunstancias de las cosas.

Recientemente, en verdad, los Eminentísimos Padres propuestos para el mismo Sagrado Consejo para la Propagación del Nombre Cristiano, en asamblea general celebrada el día 4 del corriente mes de diciembre, consideraron si también en otros lugares, donde constara que con el transcurso del tiempo habían sobrevenido mutaciones similares en las circunstancias de las cosas, debía admitirse un modo de actuar semejante.

Por lo tanto, sopesados atentamente los argumentos de una y otra parte, y requerida la opinión de varones prudentes y experimentados, los mismos Eminentísimos Padres dictaminaron que debía declararse lo que sigue:

Puesto que el Gobierno Chino ha enunciado repetidas y abiertamente que todos son libres de profesar la religión que prefieran y que es ajeno a su intención promulgar leyes o mandatos sobre asuntos religiosos; y que, por ende, las ceremonias que se realizan o se ordenan por las Autoridades públicas en honor a Confucio no se hacen con el ánimo de tributar un culto religioso, sino con el solo fin de que se fomente y se exprese el honor digno hacia un varón celebérrimo y el debido culto a las tradiciones de los padres: es lícito a los católicos asistir a los actos de honor que se realizan ante la imagen o tablilla de Confucio en los monumentos confucianos o en las escuelas.

Y por lo tanto, no debe considerarse ilícito que la imagen de Confucio, o incluso una tablilla inscrita con su nombre, se coloque en las escuelas católicas, especialmente si las Autoridades lo ordenan, o saludarla con una inclinación de cabeza. Si en algún momento se temiera escándalo, declárese la recta intención de los católicos.

Debe tolerarse que los magistrados y alumnos católicos, si se les ordena asistir a ceremonias públicas que presenten apariencia de superstición, asistan ciertamente, con tal de que, conforme al espíritu del canon 1258, se comporten de manera pasiva y hagan solo aquellas señales de obsequio que justamente puedan considerarse como meramente civiles; declarada, como se dijo arriba, su intención, si en algún momento esto apareciera necesario para remover falsas interpretaciones de su propio acto.

Las inclinaciones de cabeza y otras manifestaciones de observancia civil ante los difuntos o las imágenes de los difuntos, e incluso ante la tablilla del difunto inscrita con su solo nombre, deben considerarse lícitas y honestas.

Considerando además los mismos Eminentísimos Padres que el juramento sobre los ritos chinos, impuesto por el Sumo Pontífice Benedicto XIV mediante la Constitución Ex quo singulari del día 11 de julio de 1742 a todos los sacerdotes «en el Imperio de los Chinos y en los demás Reinos y Provincias conterminos o adyacentes a él, no concuerda plenamente con las recientes normas dadas por esta Sagrada Congregación, y que además dicho juramento en el tiempo presente es del todo superfluo como instrumento de disciplina, dado que es notorio que las antiguas controversias sobre los ritos chinos están pacificadas, y que, por lo demás, los misioneros y otros sacerdotes no necesitan de la coacción del juramento para prestar una pronta y filial obediencia a la Santa Sede: dictaminaron que se debe dispensar de la obligación de aquel juramento, dondequiera que estuviera en uso, ya sea en China o en cualquier otra parte; permaneciendo firmes las demás prescripciones del Sumo Pontífice Benedicto XIV, en cuanto no hayan sido modificadas por las Instrucciones más recientes, principalmente la prohibición de disputar sobre los ritos chinos.

Esta sentencia de los Eminentísimos Padres, comunicada en la audiencia del día 7 del mes de diciembre al Santísimo Señor Nuestro Pío XII, Papa por la Divina Providencia, por el abajo firmante Cardenal Prefecto de esta Sagrada Congregación de Propaganda Fide, Su Santidad se dignó aprobarla y ratificarla en todas sus partes.

Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, el día 8 del mes de diciembre del año del Señor de 1939, en la fiesta de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.

Pedro Card. Fumasoni Biondi, Prefecto.

L. ✠ S.

Celso Costantini, Arzobispo tit. de Teodosia, Secretario.

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PÍO XII PERMITE, BAJO LAS MISMAS CONDICIONES QUE CLEMENTE XI, LA APLICACIÓN DEL CANON 1258, SIENDO PRECISAMENTE LA DISPOSICIÓN DE ESTE ÚLTIMO PONTÍFICE UNA DE LAS FUENTES HISTÓRICAS DE DICHO CANON.

S.S.Pío XII

Debe tolerarse que los magistrados y alumnos católicos, si se les ordena asistir a ceremonias públicas que presenten apariencia de superstición, asistan ciertamente, con tal de que, conforme al espíritu del canon 1258, se comporten de manera pasiva y hagan solo aquellas señales de obsequio que justamente puedan considerarse como meramente civiles; declarada, como se dijo arriba, su intención, si en algún momento esto apareciera necesario para remover falsas interpretaciones de su propio acto.

Tolerandum ut catholici magistratus et alumni, si publicis caeremoniis adsistere iubeantur quae speciem praeseferant superstitionis, intersint quidem, dummodo, ad mentem can. 1258, passive se habeant signaque illius tantum obsequii faciant, quod ut mere civile iure haberi possit; declarata, ut supra, sua intentione, si quando hoc necessarium apparuerit ad falsas interpretationes sui actus removendas.


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S.S.Clemente XI citado por Benedicto XIV

Sin embargo, no por esto debe considerarse condenada aquella presencia, o asistencia meramente material, que a veces acontece que los cristianos presten en esos mismos actos supersticiosos junto con los gentiles que los realizan, sin ninguna aprobación —ya sea expresa o tácita— de sus acciones, y quedando totalmente excluido cualquier ministerio, cuando de otro modo no puedan evitarse los odios y las enemistades; con tal de que se haga antes, si se puede hacer convenientemente, una profesión de fe, y habiendo cesado el peligro de subversión [perversión de la fe].

Non tamen per haec censendam esse damnatam praesentiam illam, seu assistentiam merè materialem, quam cum Gentilibus superstitiosa peragentibus, citra ullam sive expressam, sive tacitam gestorum approbationem, ac quovis ministerio penitus secluso, eisdem superstitiosis actibus quandoque praestari contingat a Christianis, cum aliter odia & inimicitiae vitari non possunt: factâ tamen prius, si commodè fieri poterit, Fidei protestatione, ac cessante periculo subversionis.





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Código de Derecho Canónico 1917
Can. 1258

§ 1. No es lícito a los fieles asistir activamente de ningún modo o tener parte en los ritos sagrados de los acatólicos.

§ 1. Haud licitum est fidelibus quovis modo active assistere seu partem habere in sacris acatholicorum.

C. 67, 111, C. I, q. 1; c. 5, C. IX, q. 1; c. 40, 41, C. XXIV, q. 1; c. 35, C. XXIV, q. 3; c. 118, D. IV, de cons.; c. 2, X, de schismaticis et ordinatis ab eis, V, 8; Clemens XI, const. « Ex illa », 19 mart. 1715, § 2, 5; Benedictus XIV, const. « Etsi pastoralis », 26 maii 1742, § VII, n. XIII, XIV; const. « Ex quo », 11 iul. 1742, § 10, 12, 21-25; S. C. S. Off., 27 aug. 1658; 26 sept. 1668; 5 dec. 1668; 13 nov. 1669; (Hiberniae), 29 nov. 1672, ad 2, 3; 14 oct. 1676, ad 1; (Aethiopiae), 10 apr. 1704; 7 aug. 1704, ad 1; decr. 20 nov. 1704; 21 nov. 1709; 9 dec. 1745; (Mission. Aegypti), 9 dec. 1745; (Mission. Tenos in Peloponneso), 10 maii 1753, ad 2; (Smyrnen.), 10 maii 1770; instr. (ad Vic. Ap. Constantinop.), 28 aug. 1780; (Kentucky), 13 ian. 1818; instr. (ad Ep. Sanctorien.), 12 maii 1841; (Zacynt.), 1 apr. 1857; instr. 22 iun.

§ 2. Puede tolerarse una presencia pasiva o meramente material, por causa de un deber civil o por razón de honor, que implique un motivo grave, el cual debe ser aprobado por el Obispo en caso de duda, en los funerales, bodas y solemnidades semejantes de los acatólicos, con tal de que no haya peligro de perversión ni de escándalo.

§ 2. Tolerari potest praesentia passiva seu mere materialis, civilis officii vel honoris causa, ob gravem rationem ab Episcopo in casu dubii probandam, in acatholicorum funeribus, nuptiis similibusque sollemniis, dummodo perversionis et scandali periculum absit

Clemens XI, const. « Ex illa », 19 mart. 1715, § 2, 5; Benedictus XIV, const. « Ex quo », 11 iul. 1742, § 10, 12, 21-25; ep. encycl. « Inter omnigenas », 2 febr. 1744, § 16; Gregorius XVI, ep. « Dolorem », 30 nov. 1839; S. C. S. Off., 23 mart. 1656, ad 4; 13 nov. 1669; decr. 20 nov. 1704; 9 dec. 1745; litt. (ad Vic. Ap. Algeriae), 21 ian. 1751; (Mission. Tenos in Peloponneso), 10 maii 1753, ad 1; (Algeriae), 14 sept. 1780; (Kentucky), 13 ian. 1818, ad 1; (Quebec), 23 febr. 1820, ad 1, 3; instr. (ad Ep. Sanctorien.), 12 maii 1841, n. 2; instr. 22 iun. 1859; (Sanctorien.), 22 iun. 1864; (Smyrnen.), 30 iun., 7 iul. 1861, ad 1; (Iaponiae), 11 mart. 1868; instr. (ad Archiep. Corcyren.), 3 ian. 1871, n. 2; (Columbi), 14 ian. 1874; (Tunkin. Central.), 29 mart. 1879; (Bucarest), 8 maii 1889; 19 aug. 1891; instr. 1 aug. 1900; 24 ian. 1906; S. C. de Prop. Fide (C. G.), 17 apr. 1758, ad 2; 15 dec. 1764, ad 3; (C. G. — Antibar.), 2 aug. 1803, ad 1; (C. P. pro Sin. — Cochinchin.), 2 iul. 1827; (C. G.), 21 nov. 1837; instr. (ad Vic. Ap. Scopiae), 25 sept. 1840, ad 14; litt. (ad Vic. Ap. Aegypti), 3 maii 1876.



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Il monitore ecclesiastico
Año 65º — Enero 1940 — Fascículo 1
Publicación mensual para uso del clero
Fundada en 1876 por el card. Casimiro Gennari
y continuada con autorización particular de la Santa Sede

ANOTACIONES SOBRE LA CONTROVERSIA
DE LOS RITOS CHINOS

Para formarse una idea adecuada de la importancia y del significado de la presente Instrucción y de algún otro documento reciente emitido por la S. C. de Propaganda Fide, es útil ponerlos en relación con la antigua controversia de los Ritos Chinos y con la Constitución Apostólica de Benedicto XIV «Ex quo singulari» del 11 de julio de 1742, que le puso fin.

Los Ritos Chinos tienen un doble objeto: el culto del filósofo Confucio que floreció 500 años antes de Jesucristo, y el de los Antepasados; y consisten en cosas y actos externos, como templos, tablillas, incienso, inclinaciones, postraciones, etc., que a los ojos de nosotros los occidentales tienen todo el aspecto de actos de culto religioso.

Y realmente siendo estos Ritos y Ceremonias antiquísimos, suerte y continuación de practicarse en un país pagano y vastísimo como lo es la China, no puede no darse el caso de que en el transcurso de los siglos no se hayan insertado en ellos elementos supersticiosos, y como tales despertaron la desconfianza de los primeros Misioneros de Europa.

El origen de la disputa y los primeros decretos

Los Ritos Chinos dieron de hecho origen a una larga y funesta controversia, causada por una diversa valoración: si debían considerarse, como querían algunos, como actos de culto muerto o puramente civiles y por ello mismo tolerarse, e incluso adoptarse como medio de penetración apostólica; o bien como actos de culto religioso y en consecuencia no admitirse y apartar de ellos a los Chinos convertidos como de actos en los cuales a la fe fuese mezclada la superstición.

Benedicto XIV en la Constitución «Ex quo singulari» habla de ello así:

«Ocasión de disidencias de este tipo dieron las Ceremonias y los Ritos con los cuales los Chinos perseguían con honores al filósofo Confucio y a sus Mayores, como solían; pues algunos de los Misioneros contendían que esas Ceremonias y Ritos eran meramente civiles, y por tanto debían concederse a aquellos que, habiendo abandonado el culto de los ídolos, abrazaban la religión cristiana; contra otros que querían que ellos, como olientes a superstición, fuesen permitidos sin grave injuria a la religión; y que de ningún modo se podía asentir» (Para estas y para las siguientes citas véase: Benedicti XIV P. O. M. Bullarium, Tom. I, Prati. Typ. Aldina Alberghetti et Soc., 1845, p. 216 sqq.).

La citada Constitución de Benedicto XIV nos hace asistir a las diversas fases de la controversia, desde cuando fue deferida al juicio de la Santa Sede hasta la sentencia finale.

Una primera sentencia fue dada bajo Inocencio X (1645) por la S. C. de Propaganda Fide, que juzgó «los ritos mismos verdaderamente infectados de superstición».

En el año 1656, reinando Alejandro VII, la Congregación de la S. Inquisición, ante algunas dudas propuestas por la S. C. de Propaganda Fide, respondió sentenciando: «según la varia y diversa razón por la cual les habían sido expuestas esas mismas Ceremonias, unas veces como meramente civiles y políticas, que debían permitirse, y otras veces que de ningún modo se podían tolerar».

Un tercer decreto, relativo a la propuesta de nuevas dudas y emanado bajo Clemente IX (1669), confirmaba los dos precedentes. Hacía sin embargo esta reserva respecto al culto de Confucio:

«No obstante, no se debe considerar por esto condenada aquella presencia, sino meramente material, cuando se asiste a las personas que realizan actos supersticiosos, sin que conste una aprobación expresa o tácita de sus actos, excluido por completo cualquier ministerio, y cuando de vez en cuando conste que la presencia de los cristianos está exenta de actos supersticiosos»;

y en cuanto al culto rendido a los Antepasados:

«Por lo cual no se debe prohibir, con tal de que, en lo que respecta a los honores a los difuntos que se puedan realizar, que sean aquellos que conste que son practicados por los gentiles según la costumbre, cuya apariencia supersticiosa no presente sospecha alguna a los presentes, sino que se mantengan dentro de los límites del rito civil y político».

La firme intervención de Clemente XI

Lejos de terminar, habiéndose por el contrario enconado el desacuerdo, tuvo que intervenir de nuevo Inocencio XII y, muerto este, su sucesor Clemente XI, el cual en 1704 aprobó las precedentes respuestas de las Sagradas Congregaciones «ad omnia et singula quaesita proposita, quibus Ritus Sinenses, utpote superstitione imbuti, prohibebantur» (a todas y cada una de las preguntas propuestas, por las cuales los Ritos Chinos, por estar imbuidos de superstición, quedaban prohibidos), ordenando la promulgación de la decisión apostólica al Card. de Tournon, Comisario y Visitador Apostólico en China, añadiendo un decreto que exigía su observancia universal. La promulgación se realizó el 25 de enero de 1707.

Ante un nuevo intento de elusión, cerca de seis años después (25 de septiembre de 1710), Clemente XI le opuso un decreto de la S. C. de la Inquisición, con el cual ordenaba «omnimodam et inviolabilem observationem responsorum alias in causa Rituum seu Caeremoniarum Sinensium a S. Congregatione datorum et a Sanctissimo approbatorum» (la total e inviolable observancia de las respuestas dadas en otro momento en la causa de los Ritos o Ceremonias Chinas por la S. Congregación y aprobadas por el Santísimo), mandando además a cualquiera no publicar, bajo ningún color o pretexto, «libellos, relationes, theses, folia, scripta quaecumque in quibus ex professo, vel incidenter de Ritibus Sinicis huiusmodi, vel de controversiis desuper, seu illorum occasione exortis quomodolibet tractetur» (libelos, relaciones, tesis, hojas, cualquier escrito en el que de propósito o incidentalmente se trate de cualquier modo sobre estos Ritos Chinos, o sobre las controversias surgidas de ellos o con ocasión de ellos), sin haber obtenido antes una expresa y especial licencia de la Santa Sede.

Pero habiendo resultado vano también este nuevo decreto, Clemente XI, con fecha 19 de marzo de 1715, publicó la Constitución Apostólica «Ex illa die», con la cual una vez más confirmó solemnemente las predichas respuestas de la S. Inquisición, «easque exacte et adamussim observari mandavit, praeclusis omnibus iis effugiis, quibus perfectam earum observantiam contumaces homines aliquo pacto evadere potuissent» (y mandó que fuesen observadas exacta y rigurosamente, cerrando el paso a todas aquellas evasivas con las que los hombres contumaces hubieran podido eludir de algún modo su perfecta observancia); además imponía a los Misioneros la prescrita observancia bajo vínculo de juramento, y del juramento alegaba la fórmula.

Las concesiones de Mezzabarba y la respuesta de Benedicto XIV

Con este acto solemne Clemente XI esperaba haber compuesto o zanjado el desacuerdo; pero no fue así. Por mala suerte ocurrió que en el ínterin Mons. Mezzabarba, Patriarca Alejandrino y Comisario Pontificio, «in iis angustiis positus» (puesto en aquellas angustias), como dice Benedicto XIV, juzgó que debía conceder algunas permisiones en hecho de Ritos Chinos y las insertó en la Carta Pastoral fechada en Macao el 4 de noviembre de 1721. Este documento, que debía ser usado con la máxima cautela y reserva, fue en cambio hecho de conocimiento público y el Obispo de Pekín incluso lo publicó, imponiendo su observancia con dos Letras Pastorales del 6 de julio y del 23 de diciembre de 1733.

Clemente XII no pudiendo tolerar que se abusase de tal modo de las permisiones del Mezzabarba, «muneri suo maxime interesse iudicavit binas illas Epistolas damnare ac penitus reprobare» (juzgó que interesa grandemente a su oficio condenar y reprobar por completo aquellas dos Epístolas) y lo hizo, cuando el autor ya había fallecido, con el Breve Apostólico del 26 de septiembre de 1735, en el cual reservó para sí y para la Santa Sede la facultad de declarar a los cristianos de China su mente y el pensamiento de la misma Santa Sede en torno a las predichas permisiones.

Sorprendido por la muerte antes de haber completado la obra, se ocupó de ella su sucesor Benedicto XIV con la recordada Constitución «Ex quo singulari» del 12 de julio de 1742, en la cual después de haber reclamado toda la serie de hechos y reportado los actos pontificios arriba mencionados, declara que los dichos permisos del Mezzabarba não han sido nunca aprobados por la Santa Sede, sino que por el contrario son contrarios a las decisiones pontificias, los reprueba por tanto y anula, condena su práctica y prohíbe su uso; se remite luego a la observancia pura y simple de la Constitución «Ex illa die» de Clemente XI, y prescribe de nuevo el juramento, insertando además en la nueva fórmula la condena de los permisos del Mezzabarba, con estas frases:

«Ac insuper, quantum in me est, numquam patiar ut Ritus et Caeremoniae Sinenses in Literis Pastoralibus Patriarchae Alexandrini Macai datis permissae ac a SS. D. N. Benedicto Pp. XIV damnatae, ab eisdem christianis ad praxim deducantur» 

(Y además, en cuanto de mí dependa, nunca permitiré que los Ritos y Ceremonias Chinas permitidas en las Letras Pastorales del Patriarca Alejandrino dadas en Macao y condenadas por nuestro Santísimo Señor el Papa Benedicto XIV, sean llevadas a la práctica por los mismos cristianos).

Sobre el final del grave documento Benedicto XIV si dirige a los Obispos y Misioneros chinos exhortándolos a la disciplina:

«Regionum earumdem Pastores intelligant, planeque sibi persuadeant obligationem qua ipsi tenentur vocem nostram audire et sequi» (Los Pastores de esas mismas regiones entiendan, y se persuadan plenamente de la obligación por la cual ellos mismos están obligados a oír y seguir nuestra voz).

Y respondiendo a una fácil objeción del daño que la decisión pontificia habría inferido a las nuevas cristiandades, recuerda que la obediencia a la Iglesia y el estudio de conservar pura la fe cristiana, e incluso las mismas persecuciones sangrientas no pueden sino atraer las bendiciones celestiales, y con ello la prosperidad, sobre las Misiones:

«Confidimus quoque, Dei favente, ex eorum (Pastorum) cordibus inanem illum metum sublatum iri, ne videlicet per exactam Pontificiorum Decretorum observantiam infidelium conversio retardetur. Nam haec a divina gratia sperari potissimum debet: quae quidem ab eorum ministerio longe non aberit, si christianae religionis veritatem impavide praedicaverint, atque ea puritate qua ipsis ab Apostolica hac S. Sede tradita est, parati quoque ad eam propugnandam sanguinem effundere, exemplo Ss. Apostolorum aliorumque christianae fidei clarissimorum propugnatorum, quorum sanguis tantum abfuit ut Evangelii cursum interciperet, aut retardaret, ut potius vineam Domini florentem magis et fidelium animarum copiosiorem effecerit» 

(Confiamos también que, con el favor de Dios, se eliminará de los corazones de ellos (los Pastores) aquel vano temor de que, por la exacta observancia de los Decretos Pontificios, se retrasas la conversión de los infieles. Pues esto debe esperarse principalmente de la gracia divina: la cual ciertamente no estará lejos de su ministerio, si predicaren intrépidamente la verdad de la religión cristiana con aquella pureza con la que les ha sido transmitida por esta Sede Apostólica, estando dispuestos también a derramar su sangre por defenderla, a ejemplo de los Santos Apóstoles y de otros celebérrimos defensores de la fe cristiana, cuyo sangre estuvo tan lejos de interceptar o retrasar el curso del Evangelio, que más bien hizo la viña del Señor más floreciente y más copiosa en almas de fieles).

En tal modo se cerró el largo y doloroso episodio.

El cambio de perspectiva en el siglo XX (Pío XI y Pío XII)

A dos siglos de distancia los Ritos Chinos se presentan de nuevo pero en forma bien diversa, en un grupo de documentos emitidos en estos últimos años por la S. C. de Propaganda Fide.

El primero es una respuesta del 28 de mayo de 1935 a los Ordinarios del nuevo reino de Manchuria, que habían preguntado cómo regularse en tal materia con sus fieles. La S. C. respondió que debían regularse según la declaración oficial dada por el gobierno manchú, según la cual las Ceremonias en honor de Confucio no tienen ningún carácter religioso. La misma respuesta fue también comunicada a algunos Vicarios Apostólicos de China, que por más fuerte razón se encontraban en las mismas condiciones.

El segundo documento es la Instrucción del 26 de mayo de 1936, dirigida al Delegado Apostólico en el Japón en torno a los deberes de los católicos japoneses hacia la patria (Cfr. Acta Ap. Sedis 1936, p. 406; Monitore Eccl. 1936, p. 355.). En base al principio arriba enunciado de Clemente IX (1659), se declararon lícitos para los católicos ciertos actos públicos en cuanto y per quel tanto che sono cerimonie puramente civili, manifestazioni di ordine nazionale, od atti di pietà filiale verso gli Antenati, privi di carattere e contenuto religioso.

La nueva Instrucción y el laicismo moderno

Viene en tercer lugar la presente Instrucción. En la primera de las dos partes en que está dividida, remitiéndose a los dos documentos de 1935 y 1936, extiende las normas ya dictadas para Manchukuo [Manchuria] y el Japón a los demás países de Oriente donde resultase una igual condición de cosas a propósito de los honores civiles públicos rendidos a Confucio y a los Antepasados.

Y esto en razón del radical cambio ocurrido, desde hace dos siglos a esta parte, en el pensamiento y en las costumbres privadas y públicas del pueblo chino, y en razón del carácter puramente civil de las honras a Confucio y a los Difuntos, que se ha hecho cada vez más claro. De hecho, como se ha escrito (Véase Los honores rendidos a Confucio y a los Muertos en China en L'Osservatore Romano, l. c.),

«desde hace tiempo el Estado chino ya no tiene ninguna pretensión de hacer de la religión o de imponer actos religiosos a sus súbditos. Con las nuevas ideas penetradas en China desde Occidente en el siglo pasado y mucho más en el siglo presente, una ola de laicismo, de indiferentismo y de ateísmo ha pasado y pasa todavía sobre China. Los jóvenes intelectuales... sienten vergüenza de postrarse ante aquellos ídolos ante los cuales se habían postrado sus antepasados durante tantas generaciones».

¿Y por qué no atribuir en parte este cambio a las doctrinas cristianas lentamente absorbidas por el pueblo chino durante tantos años? Por lo tanto, si este, en fuerza de su tenaz tradicionalismo, permanece aún apegado a ciertos ritos y usanzas, estos ya no tienen el sentido que tenían en tiempos de Benedicto XIV, y el usarlos o solo participar en ellos resulta inocuo para la fe y la religión cristiana.

Que realmente deban considerarse como ceremonias civiles resulta de abiertas declaraciones hechas por las autoridades chinas con respecto a Confucio en 1914, en 1917 y en 1934; como también por el testimonio de un escritor misionero (El P. Teodoro Grentrup, S. V. D., en L'Osservatore Romano, l. c.), que escribe:

«Non est ratio dubitandi quin in honoribus Confucio tributis nonnisi cultus profanus exerceatur, licet eius celebratio, saltem ex parte, talis sit qualis nostris consuetudinibus non correspondet» 

(No hay razón para dudar de que en los honores tributados a Confucio no se ejerza sino un culto profano, aunque su celebración, al menos en parte, sea de tal índole que no corresponda a nuestras costumbres).

Abolición del juramento obligatorio

La segunda parte de la Instrucción se refiere al juramento sobre los Ritos Chinos ordenado por Clemente XI y confirmado por Benedicto XIV, como se ha dicho más arriba. La S. C. de Propaganda Fide declara abolida la obligación, porque no concuerda en todo con las recientes normas dadas por la misma S. Congregación y porque, como medio disciplinario para obtener la obediencia a las prescripciones de la Santa Sede en torno a los Ritos Chinos, se ha vuelto inútil.

No obstante esto, algunas prescripciones de Benedicto XIV permanecen intactas, y la S. C. de Propaganda Fide recuerda especialmente la prohibición de agitar controversias sobre los Ritos Chinos: cosa por lo demás fácil ahora que las antiguas disensiones han cesado y, por esta parte, ya no están en conflicto las razones del apostolado misionero con aquellas de la fe católica.

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Catedral de Anguo, en Hebei, China, bajo el episcopado del Obispo lazarista Melchior Sun Dezhen.
Construida en 1930


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