VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

DECRETO JANSENISTA DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1799 S.M. CARLOS IV


S.M. Carlos IV



 El cisma del rey Carlos IV y su ministro Urquijo, tras la Sede vacante de 1799 (fallece S.S.Pío VI), arduos estos impíos, pretendieron usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, alegando las "circunstancias" y "antiguas disciplinas."

¿A qué nos suenan estas iniquidades? Al Thucismo y Lefebvrismo

DECRETO JANSENISTA DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1799 S.M. CARLOS IV:

“La Divina Providencia se ha servido llevarse ante sí en 29  de agosto último el alma de nuestro Smo, Padre Pío Vl; y no pudiéndose esperar de las circunstancias actuales de Europa, y de las turbulencias que la agitan, que la elección de un sucesor en el Pontificado se haga con aquella tranquilidad y paz tan debidas, ni acaso  tan pronto como necesitaría la Iglesia, a fin de que entre tanto mis vasallos de.todos mis dominios no carezcan de los auxilios preciosos  de la Religión, he resuelto que hasta que yo les dé a conocer el nuevo nombramiento de Papa, los Arzobispos y Obispos usen de toda la plenitud de sus facultades conforme a la antigua disciplina de la Iglesia para las dispensas matrimoniales y demás que les competen; que  el tribunal de la Inquisición siga como hasta aquí ejerciendo sus funciones, y el de la Rota sentencie las causas que hasta ahora le esta ban cometidas en virtud de comisión de los Papas, y que yo quiero ¿ ahora que continúe por sí. En los demás puntos de consagración de   Obispos y Arzobispos, ú otros cualesquiera más graves que puedan  ocurrir, me consultara la Cámara cuando se verifique alguno, por   mano de mi primer Secretario de Estado y del Despacho, y entonces,  con el parecer de las personas a quien tuviese a bien pedirle, determinare lo conveniente, siendo aquel supremo tribunal el que me lo  represente, y a quien acudirán todos los Prelados de mis dominios   hasta nueva orden mía. Tendrase entendido en mi Consejo y Cámara, y expedirá ésta las órdenes correspondientes 4 los referidos prelados eclesiásticos para su cumplimiento.”

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DECRETO ANTIJANSENISTA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1800 DEL REY CARLOS IV TRAS RECIBIR AL NUNCIO DE S.S.PÍO VII Y UNA CARTA DEL PAPA:

"No debiendo prescindir de las facultades que el Todopoderoso me ha concedido para velar sobre la pureza de la Religión católica que deben profesar todos mis vasallos, no he podido menos de mirar con desagrado se abriguen por algunos, bajo el pretesto de ilustración ó erudición, muchos de aquellos sentimientos que solo se dirigen a desviar a los fieles del centro de unidad, potestad y jurisdicción que todos se deben confesar en la Cabeza visible de la Iglesia cual es el sucesor de San Pedro. De esta clase han sido los que se han mostrado protectores del sínodo de Pistoya, condenado solemnemente por la Santidad de Pío VI en su Bula Auctorem fidei, publicada en Roma a 28 de agosto de 1794; y queriendo que ninguno de mis vasallos se atreva a sostener, pública ni secretamente, opiniones conformes a  las condenadas por la expresada Bula, es mi voluntad que inmediatamente se imprima y publique en todos mis dominios, encargando a los Obispos y Prelados regulares inspiren a sus respectivos súbditos la mas ciega obediencia a este real mandato, dando cuenta de los infractores para proceder contra ellos sin la menor indulgencia a las penas que se han hecho acreedores, sin exceptuar la expatriación de mis dominios; en la inteligencia de que a las mismas se espondran si hubiese alguno que en esta materia procediere con indolencia  cautelosa ó abiertamente contra lo mandado. Y es mi  voluntad que el Tribunal de la Inquisición prohíba y recoja cuantos libros y papeles hubiere impresos, y contengan espècies ó proposiciones que sostengan la  doctrina condenada en dicha Bula, procediendo, sin excepción de estados y clases, contra todos los que se  atreviesen a oponerse a lo dispuesto en ella, y que el Consejo de Castilla circule esta resolución, con un ejemplar de la Bula, a todas las Audiencias, chancillerías y demás tribunales del reino, para que celen sobre este punto, mandandose a las Universidades que en ellas no se defiendan proposiciones que puedan poner en duda las condenadas en la citada Bula."


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Mariano Luis de Urquijo
Primer Secretario de Estado


Copia simple de una carta, de 12 de octubre de 1799, enviada por Mariano Luis de Urquijo, [Primer Secretario de Estado] al arzobispo de Perges [sic], tratando aspectos relacionados con el real decreto de 5 de septiembre de 1799, llamado "decreto Urquijo".

Ilustrísimo Señor:

El Rey mi Amo, cuyo corazón religioso ha dado tantos testimonios de devoción a la Santa Sede, no debía esperar que se hiciera a su Soberanía la injusticia de creer que Su Majestad, cuando expidió el Real Decreto de 5 de septiembre último, no había tenido presentes los varios reparos con que Vuestra Señoría Ilustrísima solicita se suspendan todos sus efectos.

Era necesario, a la verdad, dudar de la piedad de Su Majestad para pensar que había expedido su Real Decreto sin un maduro examen de la disciplina, sin un conocimiento exacto de la naturaleza, origen y variaciones que ha sufrido la jurisdicción eclesiástica, y sin un íntimo sentimiento de los derechos de su Soberanía. Desde que las revoluciones políticas de la Europa anunciaban con el fallecimiento del Sumo Pontífice funestas consecuencias, empleó Su Majestad todos sus cuidados y desvelos en conservar con los medios más suaves y prudentes la paz de la Iglesia. Y la Corte de Roma tenía un testimonio con que, si hubiera sido tan celosa de la tranquilidad de la Iglesia como de sus pretendidos derechos, hubiera desmentido oportunamente las miras ambiciosas que le echaban en cara los enemigos de la Religión.

Vuestra Señoría Ilustrísima, que sabe bien el derecho que reconocieron siempre los sumos pontífices en los emperadores, y que tuvieron estos de examinar los concilios para mandar su observancia, no ignora que los Reyes lo tienen para examinar los breves que vienen de Su Santidad, recibirlos o limitarlos, según conviniere a la tranquilidad de sus Estados, sin que puedan eximir de esta Real Censura los breves de instalación de los nuncios, cuyas facultades algunas veces no han sido consentidas, otras han sido limitadas, y pueden suspenderse por causas cuya justicia no tenía derecho de examinar la Corte de Roma.

Si Vuestra Señoría Ilustrísima puede dudar de estos principios, los Reyes Católicos han dado bastantes ejemplos, y son bien célebres los de Carlos V con Clemente VII, de Felipe II con Paulo IV y de Felipe V con Clemente XI. Pudiera muy bien Su Majestad, en virtud del poder supremo de su Soberanía —de donde emana toda jurisdicción temporal—, mandar que los tribunales eclesiásticos juzgasen las causas con la misma real jurisdicción que juzgan los demás tribunales del Reino.

[...] Por eso, sin duda, Vuestra Señoría Ilustrísima no se ha atrevido a impugnar la divina institución de los obispos y la plenitud de sus facultades. Tal es la fuerza y el impulso de la verdad cuando se rasga el velo que la cubre y se difunde su luz por todas partes.

Hace Vuestra Señoría Ilustrísima patentes los vínculos de los concordatos, y es muy a propósito traer a la memoria para este caso la carta del Papa Calixto III [...] en que expresamente dice a Federico II que el Sumo Pontífice no puede ligarse con los vínculos de los pactos, cuya doctrina han predicado siempre los Autores Italianos sin más fundamento que el decir al Papa: "Obispo de todo el mundo y monarca a quien Dios ha dado una potestad ilimitada".

[...] Me es tan sensible pedir a Vuestra Señoría Ilustrísima que lea el breve de su erección, como absolutamente necesario para decidir este punto. En él verá Vuestra Señoría Ilustrísima que, lejos de ejercer aquel tribunal una jurisdicción subdelegada, como asegura Vuestra Señoría Ilustrísima sin alcanzar yo en qué lo funda, concede perpetuamente dicho breve al tribunal la jurisdicción ordinaria.

[...] Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos años. San Lorenzo, 12 de octubre de 1799.

Mariano Luis de Urquijo Al Señor Arzobispo de Gerges.