VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DECRETO JANSENISTA DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1799 S.M. CARLOS IV


S.M. Carlos IV



 El cisma del rey Carlos IV y su ministro Urquijo, tras la Sede vacante de 1799 (fallece S.S.Pío VI), arduos estos impíos, pretendieron usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, alegando las "circunstancias" y "antiguas disciplinas."

¿A qué nos suenan estas iniquidades? Al Thucismo y Lefebvrismo

DECRETO JANSENISTA DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1799 S.M. CARLOS IV:

“La Divina Providencia se ha servido llevarse ante sí en 29  de agosto último el alma de nuestro Smo, Padre Pío Vl; y no pudiéndose esperar de las circunstancias actuales de Europa, y de las turbulencias que la agitan, que la elección de un sucesor en el Pontificado se haga con aquella tranquilidad y paz tan debidas, ni acaso  tan pronto como necesitaría la Iglesia, a fin de que entre tanto mis vasallos de.todos mis dominios no carezcan de los auxilios preciosos  de la Religión, he resuelto que hasta que yo les dé a conocer el nuevo nombramiento de Papa, los Arzobispos y Obispos usen de toda la plenitud de sus facultades conforme a la antigua disciplina de la Iglesia para las dispensas matrimoniales y demás que les competen; que  el tribunal de la Inquisición siga como hasta aquí ejerciendo sus funciones, y el de la Rota sentencie las causas que hasta ahora le esta ban cometidas en virtud de comisión de los Papas, y que yo quiero ¿ ahora que continúe por sí. En los demás puntos de consagración de   Obispos y Arzobispos, ú otros cualesquiera más graves que puedan  ocurrir, me consultara la Cámara cuando se verifique alguno, por   mano de mi primer Secretario de Estado y del Despacho, y entonces,  con el parecer de las personas a quien tuviese a bien pedirle, determinare lo conveniente, siendo aquel supremo tribunal el que me lo  represente, y a quien acudirán todos los Prelados de mis dominios   hasta nueva orden mía. Tendrase entendido en mi Consejo y Cámara, y expedirá ésta las órdenes correspondientes 4 los referidos prelados eclesiásticos para su cumplimiento.”

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DECRETO ANTIJANSENISTA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1800 DEL REY CARLOS IV TRAS RECIBIR AL NUNCIO DE S.S.PÍO VII Y UNA CARTA DEL PAPA:

"No debiendo prescindir de las facultades que el Todopoderoso me ha concedido para velar sobre la pureza de la Religión católica que deben profesar todos mis vasallos, no he podido menos de mirar con desagrado se abriguen por algunos, bajo el pretesto de ilustración ó erudición, muchos de aquellos sentimientos que solo se dirigen a desviar a los fieles del centro de unidad, potestad y jurisdicción que todos se deben confesar en la Cabeza visible de la Iglesia cual es el sucesor de San Pedro. De esta clase han sido los que se han mostrado protectores del sínodo de Pistoya, condenado solemnemente por la Santidad de Pío VI en su Bula Auctorem fidei, publicada en Roma a 28 de agosto de 1794; y queriendo que ninguno de mis vasallos se atreva a sostener, pública ni secretamente, opiniones conformes a  las condenadas por la expresada Bula, es mi voluntad que inmediatamente se imprima y publique en todos mis dominios, encargando a los Obispos y Prelados regulares inspiren a sus respectivos súbditos la mas ciega obediencia a este real mandato, dando cuenta de los infractores para proceder contra ellos sin la menor indulgencia a las penas que se han hecho acreedores, sin exceptuar la expatriación de mis dominios; en la inteligencia de que a las mismas se espondran si hubiese alguno que en esta materia procediere con indolencia  cautelosa ó abiertamente contra lo mandado. Y es mi  voluntad que el Tribunal de la Inquisición prohíba y recoja cuantos libros y papeles hubiere impresos, y contengan espècies ó proposiciones que sostengan la  doctrina condenada en dicha Bula, procediendo, sin excepción de estados y clases, contra todos los que se  atreviesen a oponerse a lo dispuesto en ella, y que el Consejo de Castilla circule esta resolución, con un ejemplar de la Bula, a todas las Audiencias, chancillerías y demás tribunales del reino, para que celen sobre este punto, mandandose a las Universidades que en ellas no se defiendan proposiciones que puedan poner en duda las condenadas en la citada Bula."


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