VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO DECIR QUE EL ROMANO PONTÍFICE HERÉTICO PIERDE SU POTESTAD POR EL MISMO HECHO


Franz Xaver Wernz S.J.

453. Por herejía notoria y públicamente divulgada, el Romano Pontífice, si incurre en ella, queda privado de su potestad de jurisdicción por el mismo hecho, incluso antes de toda sentencia declaratoria de la Iglesia (161). 

Al respecto, existen cinco sentencias, 

  1. de las cuales la primera niega la suposición de toda la cuestión, es decir, que el Papa pueda incurrir en herejía incluso como doctor privado. Esta sentencia es ciertamente piadosa y probable (162), pero no puede decirse que sea cierta y común (163). Por lo tanto, la cuestión debe resolverse admitiendo la suposición.

  2. Así, una segunda opinión sostiene que el Romano Pontífice pierde su potestad por el mismo hecho, incluso por una herejía oculta. Bellarmino dice con razón que esta sentencia adolece de una suposición falsa, a saber, que los herejes ocultos están completamente separados del cuerpo de la Iglesia. Cfr. Palmieri, De R. Pontifice p. 40. 

  3. Una tercera sentencia cree que el Romano Pontífice no pierde su potestad por el mismo hecho ni puede ser privado de ella por deposición, ni siquiera por herejía manifiesta. Bellarmino afirma con pleno derecho que esta aseveración es "muy improbable".

  4. Una cuarta sentencia, con Suárez, De fide disp. 10, sect. 6, n. 6 ss., Cayetano y otros, sostiene que el Papa, incluso por herejía manifiesta, no es depuesto por el mismo hecho, sino que puede y debe ser depuesto por una sentencia, al menos, declaratoria del crimen. En mi opinión, esta sentencia no puede ser defendida, como enseña Bellarmino.

  5. Finalmente, hay una quinta sentencia, la de Bellarmino, que se expresa al principio de la aseveración y es defendida por Tanner y otros con razón como la más probada y común (164). Porque aquel que ya no es miembro del cuerpo de la Iglesia, es decir, de la Iglesia como sociedad visible, no puede ser cabeza de la Iglesia universal. Y el Papa que incurriera en herejía pública dejaría de ser miembro de la Iglesia por el mismo hecho; por lo tanto, también por el mismo hecho, cesa de ser cabeza de la Iglesia.

Además, el Papa públicamente herético, que debe ser evitado por mandato de Cristo y del Apóstol y por el peligro para la Iglesia, debe ser privado de su potestad, como casi todos admiten. Pero no puede ser privado de su potestad por una mera sentencia declaratoria.

Pues toda sentencia judicial de privación presupone una jurisdicción superior a aquel contra quien se pronuncia la sentencia. Ahora bien, el Concilio general, en la sentencia de los adversarios, no tiene una jurisdicción superior que el Papa herético. Pues él, por su suposición, conserva su jurisdicción papal antes de la sentencia declaratoria del Concilio general; por lo tanto, el Concilio no puede pronunciar una sentencia declaratoria por la cual el Romano Pontífice sea privado de su potestad; pues sería una sentencia dictada por un inferior sobre el verdadero Romano Pontífice (165).

Por lo tanto, es absolutamente necesario decir que el Romano Pontífice herético pierde su potestad por el mismo hecho. En cambio, la sentencia declaratoria del crimen, que no debe ser rechazada como meramente declaratoria, logra que el Papa herético no sea juzgado, sino que más bien se muestre que ya ha sido juzgado (166), es decir, el Concilio general declara el hecho del crimen, por el cual el propio Papa herético se separó de la Iglesia y se privó de su dignidad.

Escolio: Al crimen de herejía se le equipara con razón el cisma. Cfr. Tanner, De spe et carit. q. 6, dub. 2.

Aparte de la herejía, no existe ningún crimen por el cual el Romano Pontífice pierda su jurisdicción por el mismo hecho o pueda ser depuesto por una sentencia judicial. Cfr. Suárez, De fide disp. 10, sect. 6, n. 14 ss. Porque un Papa verdadero e indudable, por otro crimen, perdería su jurisdicción por el mismo hecho o por una ordenación positiva de Dios o por la naturaleza de la cosa. Tal ordenación positiva de Dios no existe, y por la naturaleza de la cosa, aparte del caso de herejía, la jurisdicción pontificia no se quita. Pues el Papa, incluso el más inicuo, por otros delitos, siempre permanece miembro del cuerpo de la Iglesia.

Para que un Papa verdadero e indudable pudiera ser depuesto por una sentencia judicial, se requeriría absolutamente una autoridad que, con la discreción de la causa y con una verdadera potestad coactiva, pronunciara una sentencia judicial sobre él. Pero el Romano Pontífice, en virtud de su primado, no puede ser juzgado por ninguna autoridad humana, sino solo por Dios (167). A esta razón, tomada de la naturaleza del primado, se añade la tradición y la práctica de la Iglesia (168). Toda la tradición ha sostenido constantemente este principio: La Primera Sede no es juzgada por nadie, como se ve en la causa de Símaco y Pascual II. Además, a los concilios generales, o al Colegio de Cardenales, o a los emperadores, de quienes únicamente se podría preguntar, la Iglesia les ha negado constantemente el derecho sobre el Papa. Cfr. por ejemplo, la causa de Eugenio IV. Los propios Romanos Pontífices nunca se sometieron voluntariamente a un verdadero juicio coactivo, sino solo a un juicio de discreción. Cfr. la causa de Dámaso, Símaco, León III. Tampoco hay paridad entre la elección y la deposición del Romano Pontífice. En aquella, en efecto, se designa al Romano Pontífice por el ministerio de los hombres; pero de ahí no se sigue que el Pontífice también pueda ser depuesto por los hombres. Pues por la elección se convierte en Romano Pontífice; por la deposición se ejerce una autoridad que de ninguna manera ha sido dada sobre aquel que ya es el Romano Pontífice. Por lo tanto, la deposición de un Papa incluso inicuo no puede ser lícita ni válida. En cambio, los medios justos contra un Papa inicuo, según Suárez, Defensio fid. cath. 1. IV, cap. 6, n. 17, 18, son una ayuda más abundante de la gracia de Dios, una custodia singular del ángel de la guarda, la oración de la Iglesia universal, una amonestación secreta o incluso una corrección fraterna pública, una defensa justa, ya sea que su violencia sea física o moral.

  • (161) Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Phillips, Loc. cit. tomo I, 31, al final; Bouix, De Papa, tomo II, p. 653 y siguientes.

  • (162) Bellarmino, Loc. cit. principio y libro IV, cap. 6; Billot, Loc. cit. tomo II, p. 141 y siguientes.

  • (163) Inocencio III, sermón IV en la consagración del Pontífice; el Pontífice "puede ser juzgado por los hombres, o más bien se demuestra que ha sido juzgado, si se desvanece en la herejía, porque el que no cree, ya ha sido juzgado". Los cánones que se alegan sobre el Papa herético, por ejemplo, el can. 6, D. 40; can. 13. C. II, q. 7, o son apócrifos o de dudoso valor. Cfr. Phillips, loc. cit.

  • (164) Bellarmino, Loc. cit. libro II, cap. 30, junto con Bellarmino, De Concilior. auctorit. libro II, caps. 17, 18; Kober, De Deposition p. 585 y siguientes; Wilmers, Loc. cit. p. 258; Billot, Loc. cit. tomo III, p. 137 y siguientes.

  • (165) Por lo cual, Hinschius, Loc. cit. tomo I, p. 308, se equivoca si considera que los casos de herejía y cisma son verdadera y propiamente excepciones al principio general: La Primera Sede no es juzgada por nadie, y afirma sin una razón sólida que en esos dos casos el Concilio general no emite solo una sentencia declaratoria, sino una verdadera sentencia de privación o deposición del Romano Pontífice.

  • (166) Cfr. Inocencio III, Loc. cit.; can. 9, 10, D. 79; Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Kober, Loc. cit. p. 585.





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