VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

PARA SER PASTOR APOSTÓLICO DEBE HABER RECIBIDO LA JURISDICCIÓN EN TODA SU PLENITUD


John Hubert Phelan S.J.
The Straight Path: Or, Marks of the True Church
1915


Antes de que cualquier hombre pueda entonces establecer su pretensión de ser un pastor apostólico, dos cosas son necesarias. 

  • Primero, debe ser capaz de rastrear su linaje espiritual, en sucesión ininterrumpida, hasta los Apóstoles. Así como en la Antigua Ley ningún hombre se atrevía a poner un pie dentro del santuario si no podía demostrar su descendencia, eslabón por eslabón en la cadena de generaciones, hasta Aarón, la fuente del sacerdocio de la Sinagoga; así también, el sacerdote de la Nueva Ley debe ser capaz de rastrear su pedigrí espiritual mediante la ordenación, la jurisdicción, etc., a través de los Apóstoles hasta Cristo, la Fuente de la cual derivan sus poderes. 

  • Segundo, debe haber recibido la jurisdicción en toda su plenitud, con esa integridad de poder constituida por Cristo como esencial para el sacerdocio cristiano, no meramente la ordenación válida, el poder de ofrecer el Santo Sacrificio, sino la autoridad para predicar y gobernar.

Si falta aunque sea una de estas cosas, él no posee ninguna comisión.

Nuestro Señor no dotó a Sus Apóstoles por partes. “Todo poder me ha sido dado... Id, pues, y enseñad a todas las naciones”. Tampoco les ordenó transmitirlo en fragmentos a Su Iglesia. El patrimonio de Sus pastores es un todo indiviso.

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