VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CÁNONES DE LOS APÓSTOLES


Colección de reglamentos de disciplina de la primitiva Iglesia: son setenta y seis, ú ochenta y cinco, según los diferentes modos de partirlos. Todo el mundo conviene en que no fueron obra de los apóstoles, tales como en el día los tenemos; pero su autoridad es incontestable. Daillé y algunos otros protestantes hicieron vanos esfuerzos por probar que estos cánones son del todo supuestos; que no empezaron a ser conocidos y citados hasta el cuarto ó quinto siglo. El sabio Beveridge, obispo de San Asaph, y teólogo anglicano, hizo ver que estos cánones ó reglamentos fueron obra de los obispos del siglo segundo y tercero; por consiguiente, anteriores al primer concilio de Nicea; y que este concilio los siguió y se conformó con ellos.

En efecto, no es probable que San Juan, que gobernó la Iglesia de Éfeso muchos años, no hubiese hecho ningún reglamento de disciplina para esta Iglesia: lo mismo puede decirse de Santiago con respecto a la de Jerusalén, de San Marcos con la de Alejandría, de San Pedro y sus primeros sucesores respecto a la de Roma. En estas diferentes ciudades se celebraron concilios en el siglo segundo y tercero. Es natural que los obispos que asistieron a ellos se hiciesen un deber de seguir esta disciplina respetable, reduciéndola a un cuerpo por medio de principios y reglas generales, y haciendo observarla en las iglesias. No hubo injusticia en llamar a estas reglas Cánones Apostólicos, porque se formaron por el modelo de lo que hubieran establecido los apóstoles y sus discípulos. La pretendida suposición de estos cánones no es más que un equívoco con que jugaron los protestantes muy fuera de propósito: ellos son apócrifos en el sentido de que no fueron escritos ni por los apóstoles, ni por San Clemente, a quienes se atribuyen; pero son verdaderos y auténticos en el sentido de que encierran verdaderamente la disciplina que se observaba en el segundo y tercer siglo, por haberla establecido los apóstoles.

Aunque estos reglamentos miran directamente la disciplina, no son indiferentes respecto al dogma, a la moral y al exterior del culto. En ellos se ve la distinción de los obispos y de los simples presbíteros, la preeminencia de los primeros, su autoridad sobre el clero inferior, las costumbres y obligaciones prescritas a los ministros de la Iglesia y a los simples fieles. Allí se encuentran los nombres de altar, de sacrificio; lo que se observa en la administración del Bautismo, de la Eucaristía, de las Ordenaciones y de la Penitencia, etc.

De aquí resulta que la doctrina de los protestantes es tan opuesta a la de los tiempos apostólicos, como contrarios su culto y disciplina a lo que entonces se observaba. Tan interesante es para ellos oponerse a la autoridad de estos cánones, como a los católicos el sostenerla. Tenemos la fortuna de que los teólogos anglicanos ilustraron plenamente, y por decirlo así, agotaron esta cuestión.

Diccionario enciclopédico de teología, escrito en francés por el Abate Bergier, doctor en Teología, canónigo de París; de la Academia de las Ciencias, Bellas-letras y Artes de Besanzón; de la Real Sociedad de Nancy, y confesor de Monsieur, hermano del Rey. Traducido libremente al español e ilustrado con notas por el Doctor Don Ramón García Consul, cura párroco y castrense de San Juan el Real de la ciudad de Oviedo; del Gremio y Claustro de su Real universidad, e individuo de la Real Sociedad del principado de Asturias. TOMO 2º

CÁNONES DE LOS APÓSTOLES

  • 1. Un Obispo será ordenado por dos o tres Obispos.
  • 2. Un sacerdote será ordenado por un solo Obispo al igual que un diácono o que cualquier otro clérigo.
  • 3. Si, en contra del mandamiento del Señor, un Obispo o un sacerdote ofrece en el Altar del Sacrificio otra cosa – miel, leche, licor artificial –, en lugar de vino, o bien ofrece un ave u otro animal, o alguna verdura, que sea destituido. Se puede ofrecer exclusivamente trigo fresco y uva de estación. En el momento de la Santa Oblación, que no lleve al Altar más que el aceite de la lámpara y el incienso.
  • 4. Que cualquier otro fruto sea enviado al Obispo y a los sacerdotes en calidad de primicias, y no al Altar de Sacrificio. El Obispo y los sacerdotes lo distribuirán en partes justas entre los diáconos y otros clérigos.
  • 5. Que ningún obispo, sacerdote, ni diácono eche a su mujer bajo pretexto de piedad; Si lo hace, que sea excomulgado. Si se obstina en el hecho, que sea destituido.
  • 6. Que ningún Obispo, sacerdote o diácono emprenda ningún negocio de este mundo, ya que entonces deberá ser destituido.
  • 7. Si un Obispo, sacerdote, o un diácono celebra el Santo Día de Pascua antes del equinoccio de primavera, con los judíos, que sea destituido.
  • 8. Si un Obispo, sacerdote, diácono u otra persona incluida dentro del rol sacerdotal, no participa de la Comunión cuando la Oblación ha sido ofrecida, debe dar una razón de ello. Si la justificación es admisible, que reciba el perdón. Si rehúsa justificarse, que sea excomulgado por el hecho de que entonces, él se habrá convertido en causa de mal para el pueblo por provocar sospecha al no presentar la ofrenda de manera adecuada.
  • 9. Los fieles que vengan a escuchar las Escrituras, y no se queden a la oración y la Santa Comunión, que sean excomulgados por ser causa de desorden para la Iglesia.
  • 10. Si alguien reza con un excomulgado, que sea también él excomulgado.
  • 11. Si un clérigo reza en compañía de un clérigo destituido, que sea él también destituido.
  • 12. Si un clérigo o un laico excomulgado, o que no haya sido admitido a la penitencia, se va y es recibido, sin carta de recomendación, en otra comunidad o ciudad, será excomulgado tanto el que lo recibe, como el que es recibido.
  • 13. Si ya ha sido excomulgado, que su excomunión sea agravada por haber mentido y haber decepcionado a la Iglesia de Dios.
  • 14. Un Obispo no abandonará su parroquia, no partirá para ocuparse de los asuntos de otra parroquia más que la suya, aunque sea solicitado por muchos para hacerlo, a menos que exista para ello una razón evidente por el hecho de que tenga un mejor consejo para esos otros parroquianos en razón de su piedad; pero aún así, que no emprenda esta tarea por su propia cuenta, sino de acuerdo con el juicio de varios obispos, y ante su expreso pedido.
  • 15. Si un sacerdote, un diácono, u otro miembro del rol sacerdotal, abandonara su provincia y parte hacia otra, o bien si, contradiciendo la opinión de su Obispo, abandonara totalmente su provincia para establecerse en otra, le ordenamos que no celebre más. Si su Obispo lo intima a volver, y él no obedece y se obstina, que comulgue como un laico.
  • 16. Si un Obispo al cual se asocian los clérigos del párrafo anterior, los admite como tales sin tomar en cuenta la medida privativa que pesa contra ellos, que sea excomulgado como propagador del desorden.
  • 17. Todo aquel que se haya casado dos veces después del bautismo, o haya vivido en concubinato, no puede llegar a Obispo, ni a sacerdote, ni a diácono, ni tomar ninguna otra función del rol sacerdotal.
  • 18. Ninguno que haya tomado por mujer a una viuda, una divorciada, una cortesana, una sierva, o una actriz, podrá ser Obispo, sacerdote, ni diácono; ni ocupar ningún otro puesto en el orden sacerdotal.
  • 19. Si alguno se casa con dos hermanas o una sobrina, no podrá ser clérigo.
  • 20. Todo clérigo que salga fiador será destituido de su función. (*) Nicodemo del Monte Athos dice: “...prestar fianza tiene dos significados: o bien prestar fianza para otro, o bien pedir a otro un aval para si mismo.
  • 21. Un eunuco convertido en tal por influencia de los hombres, o privado de su virilidad por la persecución, o nacido en dicho estado puede, si es digno de ellos, convertirse en Obispo.
  • 22. Si alguno se ha mutilado, no se convertirá en clérigo, ya que sería asesino de si mismo, y enemigo de la creación divina.
  • 23. Todo clérigo que se mutile será destituido por ser asesino de si mismo.
  • 24. Todo laico que se mutile será excomulgado por tres años por haber conspirado contra su propia vida.
  • 25. Todo Obispo, sacerdote, o diácono encontrado en flagrante delito de fornicación, de perjurio o de robo; será destituido pero no excomulgado, ya que dice la Escritura: “No reclamarás doble venganza por la misma ofensa”. La misma regla se aplicará a los otros clérigos.
  • 26. En cuantos a los solteros que entren al clero, podrán casarse solamente los lectores, y los cantores, si así lo desean.
  • 27. Si un Obispo, sacerdote o diácono golpea a los fieles a causa de sus pecados, o a los no creyentes por su mal comportamiento para influenciarlos por el miedo, que sea destituido. En efecto, el Señor jamás dio semejante enseñanza; al contrario, habiendo sido El mismo golpeado, no devolvió el golpe ni insultó. Sufriendo, no profirió amenaza.
  • 28. Si un obispo, sacerdote o diácono destituido por algún crimen probado, osa tocar la liturgia depositada en sus manos, que sea suprimido de la Iglesia.
  • 29. Si un Obispo se convierte en titular de su cargo mediante dinero, al igual que un sacerdote o un diácono, que sea destituido junto con aquel que lo ordenó; que sea completamente separado de la comunión, como lo fue “Simón el mago”.
  • 30. Si un Obispo entra en posesión de una Iglesia con la ayuda del brazo secular, que sea destituido y excomulgado. Lo mismo para todos aquellos que permanezcan en comunión con él.
  • 31. Si, despreciando a su Obispo, un sacerdote arrastra gente y erige otro altar, sin haber encontrado nada falso en el obispo, sólo piedad y rectitud, que sea destituido por pedigüeño. Es un tirano; que los otros clérigos y todo aquel que se asocie con ellos sean tratados igualmente. Si fuesen laicos, serán excomulgados. Que esto se cumpla luego de tres requerimientos del Obispo.
  • 32. Si un Obispo excomulga a un sacerdote, o a un diácono, éstos no serán reintegrados más que por el Obispo que los haya excomulgado, a menos que este último muera incidentalmente.
  • 33. Ningún obispo, sacerdote ni diácono extranjero será recibido sin cartas de recomendación; las que serán examinadas ni bien sean suministradas. Si son verdaderos predicadores de la piedad que sean recibidos. En caso contrario, se les dará aquello que necesiten, pero no serán admitidos a la comunión, ya que muchas cosas se hacen a favor de una carencia de examen.
  • 34. Los Obispos de cada nación deben conocer al primado, y reconocerlo como su cabeza; es conveniente que se abstengan de todo acto de importancia excepcional sin su opinión y aprobación. Cada Obispo principal no haga nada sin la opinión de todos. Así reinará la concordia y Dios será glorificado por el Señor en el Espíritu Santo.
  • 35. Que un Obispo no ose conceder ordenaciones fuera de las fronteras de las ciudades y territorios a él confiados, o en ciudades y territorios que no le estuviesen sometidos. Si lo hiciera sin el consentimiento de aquellos de los que dependen esas ciudades y territorios, que sea destituido, al igual que aquellos a los que ha ordenado.
  • 36. En caso de que, habiendo sido ordenado, un Obispo rehusé su cargo y el cuidado del pueblo que se le ha confiado, que sea excomulgado hasta que acepte. Lo mismo para un sacerdote o un diácono. Pero si, dejando el lugar, no acepta hacerlo, y no por una oposición exterior a su inclinación personal, sino por la maldad del pueblo, que sea Obispo, pero que el clero de esa ciudad sea excomulgado, ya que no habría podido corregir a un pueblo tan insubordinado.
  • 37. Un concilio de Obispos tendrá lugar dos veces por año. Los Obispos se examinarán recíprocamente respecto a los dogmas de la piedad, y resolverán toda contradicción eclesiástica que se haya producido. El primer Concilio tendrá lugar durante la cuarta semana de Pentecostés, y el segundo en las primeras semanas de Octubre.
  • 38. Que el Obispo se ocupe de todos los asuntos eclesiásticos, y que asuma su administración, teniendo en el pensamiento que Dios ve y supervisa. Que no le sea permitido apropiarse de nada, ni de dar las cosas de Dios a sus prójimos. Si éstos están en indigencia, que se ocupe de ellos como tales, pero que no comercie con ese pretexto con los bienes de la Iglesia.
  • 39. Que los sacerdotes y diáconos no hagan nada sin el consentimiento del Obispo. En efecto, el pueblo del Señor les es confiado, y ellos deberán rendir cuentas a ese respecto.
  • 40. Es conveniente, que las posesiones del Obispo sean conocidas, y que las cosas del Señor, los bienes de la Iglesia, también lo sean. Así, al morir, el Obispo podrá disponer de sus propios bienes y legarlos a quién y como él lo desee. Si tiene mujer e hijos, o bien prójimos o domésticos, no deberá temer que sus bienes personales sean confundidos con los bienes de la Iglesia. Porque es justo, en el lugar de Dios y de los hombres, que la Iglesia no deba sufrir una pérdida imputable a la ignorancia sobre los asuntos del Obispo, y que, por otro lado, ni el Obispo ni sus allegados sean privados de sus bienes porque hayan sido confiscados bajo pretexto de pertenecer a la Iglesia. Esto se hace en previsión de posibles diferendos relativos a aquellos que se oponen a los bienes episcopales, y en previsión de difamaciones luego de la muerte de ese Obispo.
  • 41. Ordenamos que el Obispo tenga autoridad sobre los bienes de la Iglesia, ya que, si las almas preciosas de los seres humanos deben serle confiadas, no hay necesidad de una orden terminante especial relativa al dinero. Para que todo sea establecido para ser gobernado de acuerdo con su autoridad, para que él pueda dar a los necesitados, por los sacerdotes y los diáconos, en el temor de Dios y según la piedad, para que el mismo haga la distribución en su provecho (si necesita alguna cosa) en función de las necesidades y para los que sean sus invitados, para que no pasen ninguna privación. Puesto que la ley de Dios ordena que aquel que sirve en el Altar, sea mantenido por el Altar. Jamás sea ha visto a un soldado pagar de su sueldo las armas que utiliza.
  • 42. Si un Obispo, sacerdote, o diácono pierde su tiempo en el juego de dados, o si se abandona a la ebriedad; que desista o que sea relevado de su función.
  • 43. Que un diácono, lector o cantor, si hace lo mismo, desista o sea excomulgado, lo mismo para un laico.
  • 44. Si un Obispo, sacerdote o diácono pide un interés por dinero prestado, que cese en esa práctica, o sea destituido.
  • 45. Si un Obispo, sacerdote o diácono se une a la oración de los herejes, que sea suspendido; pero si se les ha permitido cumplir un Servicio litúrgico en calidad de clérigos, que sea destituido.
  • 46. Ordenamos que un Obispo o sacerdote que hay aceptado bautizar a herejes, o haya admitido su sacrificio, sea destituido; puesto ¿Qué relación podría tener Cristo con Belial? ¿Qué parte tiene el creyente con el infiel?
  • 47. Si un Obispo o sacerdote rebautiza a alguien cuyo bautismo sería válido, o si no bautiza a alguien manchado por los impíos, que sea destituido, ya que se burla de la Cruz y de la muerte del Señor, y no distingue a los sacerdotes de los seudo sacerdotes.
  • 48. Si un laico vuelve a casarse luego de haber repudiado a su mujer, o bien si se casa con una mujer divorciada, que sea excomulgado.
  • 49. Si un Obispo, sacerdote o diácono bautiza a alguien no en el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, de acuerdo con el mandamiento del Señor, sino que en tres seres sin principio, o en tres hijos, o en tres consoladores, que sea destituido.
  • 50. Si un Obispo o sacerdote no cumple tres inmersiones al hacer una iniciación, sino sólo una, como en la muerte del Señor, que sea destituido, ya que el Señor no dijo: “bauticen en la muerte” sino “vayan y hagan discípulos en todas las naciones, bautizando en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.
  • 51. Si un Obispo, sacerdote o diácono o cualquier miembro del rol sacerdotal, se abstiene del matrimonio, de la carne, o del vino, no por ascesis, sino por horror a ellos, olvidando que todas las cosas son más que buenas y que Dios creó al hombre varón y mujer, presentando la obra de la Creación de Dios de manera blasfema, que rectifique su actitud o que sea destituido y echado de la Iglesia; lo mismo para un laico.
  • 52. Si un Obispo o sacerdote rehúsa recibir al pecador arrepentido y lo echa, que sea destituido, ya que habrá herido al Señor que dijo: “hay gozo en los Cielos por un solo pecador que se arrepiente”.
  • 53. Si un Obispo, sacerdote o diácono no quiere gustar carne ni vino los días de fiesta por desprecio hacia dichas cosas, y no por ascesis, que sea destituido, ya que entonces su conciencia estará oscurecida y será para muchos causa de escándalo.
  • 54. Si un clérigo es encontrado comiendo en una taberna, que sea excomulgado, a menos que se trate de un hotel, o bien que se haya detenido allí para pasar la noche.
  • 55. Si un clérigo insulta al Obispo, que sea destituido, ya que “no hablarás mal de los jueces de tu pueblo”
  • 56. Si un clérigo insulta a un sacerdote o a un diácono, que sea excomulgado.
  • 57. Si un clérigo se burla, hace muecas, o se ríe de un cojo, un sordo, un ciego o un tullido que camina con dificultad, que sea excomulgado; lo mismo para un laico.
  • 58. Si un Obispo o un sacerdote es negligente con el clero, o el pueblo, o si se olvida de instruirlos en la piedad, que sea excomulgado; pero si se obstina en su negligencia e indolencia, que sea destituido.
  • 59. Si un Obispo, o un sacerdote no dispensa lo necesario cuando un miembro del clero tiene una necesidad, que sea excomulgado. Si se obstina, que sea destituido por haber asesinado a su hermano.
  • 60. Si en las iglesias, alguien hace lectura de libros no auténticos, presentándolos como Sagrados, actuando así para mal del pueblo y del clero, que sea destituido. Si en las iglesias, alguien hace lectura de libros no auténticos, presentándolos como Sagrados, actuando así para mal del pueblo y del clero, que sea destituido.
  • 61. Si una acusación de fornicación, adulterio, u otra acción prohibida es hecha contra un fiel y apoyada con pruebas, que el fiel acusado no acceda a la clericatura.
  • 62 Si por temor a un judío, un griego, o un hereje, algún clérigo reniega del nombre de Cristo, que sea destituido. Si se arrepiente, que sea admitido como laico.
  • 63. Si un Obispo, sacerdote o diácono o alguien del rol sacerdotal, come carne con sangre, o bien, carne de un animal muerto por una bestia salvaje o por muerte natural, que sea destituido ya que la ley lo prohíbe. Si un laico hace lo mismo, que sea excomulgado.
  • 64. Si se ve a un clérigo ayunar el Domingo o el Sábado, salvo el uno y único, que sea destituido. Si se trata de un laico, que sea excomulgado.
  • 65. Si un clérigo o un laico entra en una sinagoga de judíos o herejes, que sea destituido y excomulgado. (*) Otros manuscritos dicen: “ que uno sea destituido, y el otro excomulgado” .
  • 66. Si un clérigo golpea a alguien en un combate y provoca su muerte, aunque sea con un solo golpe, que sea destituido por su insolencia; pero si se trata de un laico, que sea excomulgado.
  • 67. Si alguien por presión conserva una virgen no prometida, que sea excomulgado. Que no le sea permitido tomar otra sino que se sienta obligado a conservar la que eligió, aunque ella sea indigente.
  • 68. Si un Obispo, sacerdote o diácono acepta de alguien una segunda ordenación, que ambos sean destituidos, a menos que se establezca que la ordenación fue hecha por herejes; ya que aquellos que hayan sido bautizados u ordenados por tal gente, no pueden ser ni clérigos, ni fieles.
  • 69. Si un Obispo, sacerdote, diácono, subdiácono, lector o cantor no ayuna durante la Santa Cuaresma, o el Miércoles, o el Viernes; que sea destituido, a menos que haya estado impedido por enfermedad corporal. Si un laico hace lo mismo, que sea excomulgado.
  • 70. Si un Obispo, sacerdote o diácono, o alguien del rol sacerdotal ayuna con los judíos o celebra una fiesta con ellos, o acepta de ellos dones o favores festivos, o cualquier cosa parecida, que sea destituido. Si se trata de un laico, que sea excomulgado.
  • 71. Si un cristiano lleva aceite a un templo pagano, o a una sinagoga judía durante sus fiestas, o si prende lámparas en esos sitios, que sea excomulgado.
  • 72. Si un clérigo, o un laico sustraen cera o aceite de la Santa Iglesia, que sea excomulgado, y que al restituir lo que haya tomado, agregue el quinto (*) Otros interpretan: cinco veces el valor de lo que haya sido robado.
  • 73. Que nadie se apropie para su uso personal, de un utensilio, ni suma de dinero, ni ropa blanca que hayan sido santificados, puesto que sería ilegal. El que lo haga, que sea excomulgado.
  • 74. Si un Obispo es acusado por hombres dignos de fe, que sea convocado por los Obispos; si responde y confiesa, o bien, si se demuestra su culpabilidad sobre pruebas dignas de fe, que se fije la pena; pero si al ser convocado se rehúsa a obedecer, que sea intimado por segunda vez por los Obispos enviados a él.; pero si aún así se rehúsa a obedecer, que sea intimado una tercera vez por dos Obispos. Si da prueba de desprecio y se abstiene de responder, que el Sínodo arregle el asunto en su contra por la mejor vía, de manera tal que no parezca que el culpable saca provecho de haber huido del proceso.
  • 75. No se aceptará que un hereje de testimonio contra un Obispo; tampoco un fiel solo sería aceptado como testigo, ya que toda palabra será establecida de la boca de dos o tres testigos.
  • 76. No le será permitido a un Obispo, ordenar para la función episcopal a aquel que él desee como concesión a un hermano, a un hijo, o a un prójimo, ya que no es justo nombrar herederos del episcopado, sometiendo las cosas de Dios a las pasiones humanas; la Iglesia de Dios no debe ser confiada a herederos. Si alguien lo hace, que la ordenación sea tenida por nula, y que dicho obispo sea excomulgado.
  • 77. Si alguien tullido, o con un defecto en el ojo o la pierna es digno del episcopado, que sea Obispo, ya que no es una herida del cuerpo lo que mancha, sino las heridas del alma.
  • 78. Un sordo, o un ciego no puede convertirse en Obispo, no por estar manchado, sino por temor a que se encuentre limitado en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
  • 79. Si alguien está poseído por el demonio, que no se lo haga clérigo, ni se lo autorice a rezar en compañía de los fieles. Cuando haya sido librado de ese mal, que sea recibido y, si es digno de ello, que sea ordenado.
  • 80. No es justo ordenar un Obispo a un hombre inmediatamente después de su unión a la Iglesia y de su bautismo, si hasta ese momento ha llevado una vida pagana, o si acaba de convertirse y de renunciar a un mal comportamiento, ya que no conviene dejar que un inexperto sea maestro de otros, a menos que ello se haga por favor divino, en casos muy especiales.
  • 81. Hemos dicho que un Obispo, o un sacerdote no debe ocuparse de asuntos públicos, sino de las necesidades eclesiásticas; si lo hace, que sea destituido ya que según mandato del Señor, no podrá servir a dos amos.
  • 82. No permitimos a los domésticos ser ordenados clérigos sin el consentimiento de sus amos, en detrimento de sus propietarios ya que tal cosa provocaría una perturbación en las casas pertinentes; pero si sucede que un servidor es digno de acceder a un grado por ordenación, como fue el caso para nuestro Onésimo, y su señor le permite y le otorga la libertad, que sea ordenado.
  • 83. Si un obispo, sacerdote o diácono se involucra en asuntos militares o desea tener al mismo tiempo una función civil y una sacerdotal, que sea destituido, ya que “dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”.
  • 84. Si alguien insulta a un Rey, o a otro gobernante, contrariamente a lo que es justo, que pague la pena. Si es clérigo, que sea destituido, y si es laico, que sea excomulgado.
  • 85. Para todos vosotros, clérigos y laicos, que sean tenidos por venerables y sagrados los siguientes libros: En el Antiguo Testamento: Los cinco de Moisés (Génesis, Éxodo, Levítico, Números, y Deuteronomio); Josué de Navé, un “los Jueces”; un “Ruth”; los cuatro de los Reyes; dos Crónicas (paralipómenos) del libro de los Días; dos de Esdras, uno de Esther; tres de los Macabeos, uno de Job; un Salmo; tres de Salomón (“Proverbios”, “Eclesiastés” y “Cantar de los Cantares”); doce de los Profetas; uno de Isaías; uno de Jeremías; uno de Ezequiel; uno de Daniel. Además de estos les está permitido agregar la Sabiduría del muy erudita Zirach para enseñar a los jóvenes. En el Nuevo Testamento, es decir nuestros propios libros: Los cuatro Evangelios (Mateo, Marcos, Lucas, Juan); catorce epístolas de Pablo; dos Epístolas de Pedro; tres de Juan; una de Santiago; una de Judas; dos de Clemente; y las ordenanzas dirigidas a vosotros, Obispos, por mí, Clemente, en ocho libros que no deberían ser divulgados a todos a causa de los secretos que contienen; y las Actas de nosotros, los Apóstoles.
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