VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES UN PODER CONDICIONADO A LA VOLUNTAD DEL PAPA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA VALIDEZ



Revista Española de Derecho Canónico
P.Antonio Mostaza
1959, volumen 14, n.º 41. Páginas 503-516.


¿A qué se debe, pues, que en la actualidad no puedan los presbíteros confirmar válidamente si no se acomodan a las prescripciones esenciales, señaladas por el derecho común o por los indultos especiales de la Santa Sede, según consta por numerosos documentos del magisterio ordinario de la Iglesia? La respuesta satisfactoria, conforme a lo que llevamos dicho, no parece que pueda ser otra más que esta: el ejercicio de la facultad de confirmar de los presbíteros depende no solo en cuanto a la licitud, sino en cuanto a la validez de la voluntad de la Iglesia. Al hecho, pues, de haber esta reservado a los obispos el ministerio de la confirmación, prohibiéndoselo a los presbíteros, se debe que no puedan estos ejercer válidamente dicho ministerio en la Iglesia latina sin atenerse a las prescripciones esenciales del derecho común o particular.

De facto ad posse valet illatio. Si la Iglesia lo ha hecho, como consta por lo que llevamos dicho, es evidente que puede hacerlo, de la manera que ha establecido impedimentos dirimentes en el matrimonio y ha introducido, según opinión de bastantes autores antiguos y modernos —opinión que va imponiéndose cada vez con más fuerza entre los cultivadores de la Teología positiva— mutaciones en la materia y forma de algunos sacramentos (confirmación y orden), que afectan a la validez de los mismos:

  • LENNERZ: De sacramentis novae legis in genere, ed. 1939, nn. 85-88; 475-503; 504-32; De sacramento ordinis, ed. 1947, n. 222.
  • Aldama, J. A.: De sacramentis, ed. de la B. A. C., IV (1951), nn. 157-52.
  • UMBERG, J. B.: Zur Gewalt der Kirche über die Sakramente, en "Der Katholik" 2 (1915) 25-40.
  • HUGUENY: L'institution des sacrements, en "Rev. des sciences phil. et theol." 8 (1914) 236-57.
  • HARENT, S.: La parte de l'eglise dans la determination du rite sacrementel, en "Etudes" 73 (1897) 315-336.
  • D'ALES: Salva illorum substantia, en "Eph. Theol. Lov." I (1924) 407-504.
  • H. DONDAINE: Substantia sacramentorum, en "Rev. Sc. Phil. Theol." 29 (1940) 218-43.
  • A. POYER: A propos du "salva illorum substantia", en "Div. Thomas" (Pi) 56 (1953) 38-66; Nouveaux propos sur le "salva illorum substantia", "Div. Thomas" (Pi) 57 (1954) 3-24.
  • VAN DEN EYNDE: De modo instit. Sacr., en "Antonianum" 27 (1952) 3-10, etc.

Por lo demás, a ningún lector que conozca un poco la mente de los canonistas medievales, extrañará tal poder de la Iglesia respecto a la facultad de confirmar de los presbíteros, pues son bastantes y de la época áurea del Derecho Canónico los que sostienen con el gran SINIBALDO DE FIESCO (Inocencio IV) que el Papa no solo puede anular el ejercicio de dicho ministerio a los obispos y presbíteros, sino incluso el del bautismo si así lo determina mediante una constitución.

Ya no se necesitan explicaciones misteriosas sobre la naturaleza del poder de confirmar de los presbíteros —un poder en potencia remota que se hace próxima mediante la autorización pontificia; un poder incoado e incompleto vi ordinis que se completa extrasacramentalmente gracias a dicha autorización pontificia; un poder de orden radicalmente perfecto vi ordinis, el cual, no obstante su perfección originaria, necesita para su válido ejercicio de la "auctoritas" otorgada por el Papa, etc.—, ni sobre la clase de potestad que el Papa les comunica mediante su autorización: ¿es de jurisdicción?; ¿es de orden?; ¿es una combinación de ambos poderes?; ¿es acaso otra clase de poder?

Como ya hemos indicado, la Iglesia, al permitir el ministerio de la confirmación a los presbíteros, no les da propiamente ninguna clase de poder, sino que se limita a dejarles libre y expedito el que tienen "vi ordinis", cuyo válido ejercicio ella con su prohibición había impedido. El simple sacerdote, pues, lo mismo que el obispo, administra ese sacramento en virtud de su potestad de orden. La impropiamente llamada delegación pontificia no hace más que remover un obstáculo que impide el ejercicio válido de ese sacramento, es decir, la prohibición eclesiástica anterior.

No tenemos inconveniente alguno en que se diga que el poder de confirmar que tienen los presbíteros latinos en la actualidad, por motivo de dicha prohibición eclesiástica, es un poder condicionado a la voluntad del Papa, viniendo a ser la autorización de este como la condición necesaria para el ejercicio válido del mismo, siempre que se reconozca, como la Historia nos obliga a ello, que esa condición es de derecho eclesiástico.

Ahora bien, como quiera que la Iglesia ha recibido de Jesucristo todos sus poderes, puede decirse, en este sentido, que el ministerio de la confirmación de los sacerdotes está condicionado a la voluntad de la Iglesia, remota e indirectamente, "ex ipso iure divino".


De sobra se nos alcanza que la anterior explicación sobre el problema del ministro extraordinario de la confirmación, basada por un lado en el hecho histórico de ser de institución eclesiástica el privilegio episcopal de confirmar y, por otro, en la imposibilidad en que se encuentran actualmente los presbíteros latinos para administrar con eficacia ese sacramento, sin atenerse a las prescripciones esenciales del derecho común o particular, no se aviene con la afirmación repetida generalmente en los manuales de Teología y de Derecho canónico, según la cual la potestas ordinis no depende en cuanto a la validez de su ejercicio de la potestad de la Iglesia.

Pero esta afirmación, tan frecuentemente reiterada por teólogos y canonistas, sin que se molesten en aducir pruebas en pro de la misma, ¿es una verdad demostrada? Los hechos alegados respecto a la confirmación, la práctica de la penitencia, así como lo que nos dice la Historia de la Iglesia en cuanto a las reconfirmaciones y reordenaciones, más bien nos obligan a sostener lo contrario. De que actualmente la Iglesia no use de ese poder, al menos respecto de algunos sacramentos, en nada se opone a que lo tenga en realidad.






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LA LINEA TRAZADA DE SAN AGUSTÍN SOBRE EL MILENARISMO


San Agustín
La Ciudad de Dios
LIBRO XX

CAPITULO VII

De los mil años de que se habla en el Apocalipsis de San Juan, y qué es lo que racionalmente debe entenderse de estas dos resurrecciones. Habla de tal manera en el libro de su Apocalipsis el evangelista San Juan, que la primera de ellas algunos de nuestros escritores no sólo no la han entendido, sino que la han convertido en fábulas ridículas, porque en el libro citado dice así: «Yo vi bajar del Cielo un ángel, que tenía la llave del abismo y una grande cadena en su mano; él tomó al dragón, la serpiente antigua, que es el Diablo y Satanás, y le ató por mil años, y habiéndole precipitado al abismo, le encerró en él y lo selló, para que no seduzca más a las naciones, hasta que sean cumplidos los mil años, después de lo cual debe ser desatado por un poco de tiempo. Vi también unos tronos, y a los que se sentaron en ellos se les dio el poder de juzgar.

Vi más, las almas de los que habían sido decapitados por haber dado testimonio a Jesús. y por la palabra de Dios, y que no adoraron la bestia ni su imagen, ni recibieron su señal en las frentes ni en las manos, y éstos vivieron y reinaron con Jesucristo mil años. Los otros muertos no volverán a la vida hasta que sean cumplidos dos mil años; ésta es la primera resurrección; la segunda muerte no tiene poder en ellos, y ellos serán sacerdotes de Dios y de Jesucristo, con quien reinarán mil años.» Los que por las palabras de este libro sospecharon que la primera resurrección ha de ser corporal, se han movido a pensar así entre varias causas, particularmente por el número de los mil años, como si debiera haber en los santos como un sabatismo y descanso de tanto tiempo, es a saber, una vacación santa después de haber pasado los trabajos y calamidades de seis mil años desde que fue criado el hombre, desterrado de la feliz posesión del Paraíso y echado por el mérito de aquella enorme culpa en las miserias y penalidades de esta mortalidad.

De forma que porque dice la Escritura «que un día para con el Señor es como mil años, y mil años como un día», habiéndose cumplido seis mil años como seis días, se hubiera de seguir el séptimo día como de sábado y descanso en los mil años últimos, es a saber, resucitando los santos a celebrar y disfrutar de este sábado. Esta opinión fuera tolerable si entendieran que en aquel sábado habían de tener algunos regalos y deleites espirituales con la presencia del Señor, porque hubo tiempo en que también yo fui de esta opinión. Pero como dicen que los que entonces resucitaren han d entretenerse en excesivos banquetes canales en que habrá tanta abundancia de manjares y bebidas que no sólo n guardan moderación alguna, sino que exceden los límites de la misma incredulidad, por ningún motivo puede creer esto ninguno sino los carnales.

Los que son espirituales, a los que dan crédito a tales ficciones, los llaman en griego Quiliastas, que interpretado a la letra significa Milenarios. Y porque ser asunto difuso y prolijo detenernos e refutarles, tomando cada cosa de por sí, será más conducente que declaremos ya cómo debe entenderse este pasa de la Escritura. El mismo Jesucristo, Señor nuestro dice: «Ninguno puede entrar en casa del fuerte y saquearle su hacienda, sino atando primeramente al fuerte; queriendo entender por el fuerte al demonio, porque éste es el que pudo tener cautivó al linaje humano; y la hacienda que le había de saquear Cristo, son los que habían de ser sus fieles a los cuales poseía él presos con diferentes pecados e impiedades.

Para maniatar y amarrar a este fuerte, vio Apóstol en el Apocalipsis a un ángel que bajaba del Cielo, que tenía la llave del abismo y una grande cadena en su mano, y prendió, dice, al dragón, aquella serpiente antigua que se llama Diablo y Satanás, y le ató por mil años, esto es, reprimió y refrenó poder que usurpaba a éste para engañar y poseer a los que había de pon Cristo en libertad. Los mil años, por lo que yo alcanzo pueden entenderse de dos maneras: porque este negocio se va haciendo los últimos mil años, esto es, en sexto millar de años, como en el sexto día, cuyos últimos espacios van corriendo ahora, después del cual se ha de seguir consiguientemente el sábado que carece de ocaso o postura del si es a saber, la quietud y descanso de los santos, que no tiene fin; de manera que a la final y última parte de es millar, como a una última parte del día, la cual durará hasta el fin del siglo, la llama mil años por aquel modo particular de hablar, cuando por todo se nos significa la parte, o puso mil años por todos los años de es siglo, para notar con número perfecto la misma plenitud de tiempo.

Pues número millar hace un cuadrado sólido del número denario, porque multiplicado diez veces diez hace ciento, la cual no es aún figura cuadrada, sino llana o plana, y para que tome fondo y elevación y se haga sólida, vuélvense a multiplicar diez veces ciento y hacen mil Y si el número centenario se pone alguna vez por la universalidad o por el todo, como cuando el Señor prometió al que dejase toda su  hacienda y le siguiese, «que recibirá en este siglo el ciento por uno; lo cual, a explicándolo el Apóstol en cierto modo, dice:  «Como quien nada tiene y lo posee todo; porque estaba antes ya dicho, «el hombre fiel es señor de todo el mundo, y de las riquezas: ¿cuánto más se pondrán mil por la universalidad donde se halla el sólido de la misma cuadratura del denario? Así también se entiende lo que leemos en el real Profeta: «Acordóse para siempre de su pacto y testamento y de su palabra prometida para mil generaciones, esto es, para todas. Y le echó, dice, en el abismo, es a saber, lanzó al demonio en el abismo. Por el abismo entiende la multitud innumerable de los impíos, cuyos corazones están con mucha profundidad sumergidos en la malicia contra la Iglesia de Dios.

 Y no porque no estuviese ya allí antes el demonio se dice. Que fue echado allí, sino porque, excluido poseer y dominar con más despotismo a los impíos, pues mucho más poseído está del demonio el que no sólo está ajeno a Dios sino que también de balde aborrece, a los que sirven a Dios. Encerrole, dice, en el abismo, y echó su sello sobre él, para que no engañe ya a las gentes, hasta que se acaben los mil años. Le encerró, quiere decir, le prohibió fue pudiese salir, esto es transgredir lo vedado. Y lo que añade: le echó su sello, me parece significa que quiso estuviese oculto, cuáles son los que pertenecen a la parte del demonio y cuáles son los que no pertenecen, cosa totalmente oculta en la tierra, pues es incierto si el que ahora parece que está en pie ha de venir a caer, y si el que parece que está caído ha de levantarse. Y con este entredicho y clausura se le prohíbe al demonio y se le veda el engañar y seducir a aquellas gentes que, perteneciendo a Cristo, engañaba o poseía o antes, porque a éstas escogió Dios y el determinó «mucho antes de crear el mundo sacarlas de la potestad de las tinieblas y transferirlas al reino de su amado Hijo, como lo dice el Apóstol, ¿Y qué cristiano hay que ignorar que el demonio no deja de engañar al presente a las gentes llevándola, consigo la las penas eternas, pero no a las que están predestinadas para la vida eterna? No debe movernos que muchas veces el demonio engaña también a los que, estando ya regenerados en Cristo, caminan por las sendas de Dios, «porque conoce y sabe el Señor los que son suyos».

Y de éstos a ninguno engaña de modo que caiga en la eterna condenación. Porque a éstos los conoce el Señor, como Dios, a quien nada se le esconde ni oculta, aun de lo futuro; y no como el hombre, que ve al hombre de presente (si es que ve a aquel cuyo corazón no ve); pero lo que haya de ser después, ni aun de sí mismo lo sabe. Está atado y preso el demonio y encerrado en el abismo para que no engañe a las gentes, de quienes como de sus miembros consta el cuerpo de la Iglesia, a las cuales tenía engañadas antes que hubiese Iglesia, porque no dijo para que no engañe a alguno, sino para que no engañe ya a las gentes, en las cuales, sin duda, quiso entender la Iglesia, hasta que finalicen los mil años, esto es, lo que queda del día sexto, el cual consta de mil años, o todos los años que en adelante ha de tener este siglo.

Tampoco debe entenderse lo que dice «para que no engañe las gentes hasta que se acaben los mil años», como si después hubiese de engañar a aquellas entes que forman la Iglesia predestinada, a quienes se le prohíbe engañar por aquellas prisiones y clausuras en que está, Sino que, o lo dice con aquel modo de hablar que se halla algunas veces en la Escritura, como cuando dice el real Profeta: «así están nuestros ojos vueltos a Dios nuestro Señor, hasta que tenga misericordia y se compadezca de nosotros»; pues habiendo usado de misericordia, tampoco dejaran los ojos de sus siervos de estar vueltos a Dios, su Señor, o el sentido y orden de estas palabras, es así: «le encerró y echó su cuello sobre él hasta que se pasen mil años, Lo que dijo en medio «Y para que no engañe ya a las gentes», está de tal suerte concebido, que debe entenderse separadamente como si se añadiera después: de forma que diga toda la sentencia: «le encerró y echó su sello sobre él hasta que pasen mil años, a fin de que ya no seduzca a las gentes; esto es, que le encerró hasta que se cumplan los mil años, para que no engañe ya a las gentes.

CAPITULO IX

En qué consiste el reino en que reinarán los santos con Cristo por mil años, y en qué se diferencia del reino eterno Entre tanto que está amarrado el demonio por espacio de mil años, los santos de Dios reinarán con Cristo también otros mil años, los mismos sin duda, y deben entenderse en los, mismos términos, esto es, ahora, en el tiempo de su primera venida. Porque si fuera de aquel reino (de quien dirá en la consumación de los siglos: «Venid, benditos de mi Padre, y tomad posesión del reino que está preparado para vosotros»), reinarán ahora de otra manera, bien diferente y desigual, con Cristo sus santos (a quienes dijo: «Yo estaré con vosotros hasta el fin y consumación del siglo») tampoco al presente se llamaría la Iglesia su reino, o reino de los cielos.

Porque en este tiempo, en el reino de Dios, aprende y se hace sabio aquel doctor de quien hicimos arriba mención, «que Saca de su tesoro lo nuevo y lo viejo», y de la Iglesia han de recoger los otros segadores la cizaña que dejó crecer juntamente con el ‘trigo basta la siega. Explicando esto, dice: «La siega es el fin del siglo, y los segadores son los ángeles; así que de la manera que se recoge la cizaña y se echa en el fuego, así será el fin del mundo; enviará el Hijo del hombre sus’ ángeles, y recogerán de su reino todos los escándalos.» ¿Acaso ha de recogerlos de aquel reino donde no hay escándalo alguno? Así, pues, de este reino, que es en la tierra la Iglesia, se han de recoger. Además dice: «El que no guardare uno de los más mínimos mandamientos y los enseñare a los hombres, será el mínimo en el reino de los cielos; pero el que los observare exactamente y los enseñare, será grande en el reino de los cielos.»

 El uno y el otro dice que estarán en el reino de los cielos, el que no práctica las leyes y mandamientos que enseña, que eso quiere decir solvere, no guardarlos, no observarlos; y el que los ejecuta y enseña, aunque al primero llama mínimo, y al segundo grande Seguidamente añade: «Yo os digo, que si no fuere mayor vuestra virtud que la de los escribas y fariseos», esto es, que la virtud de aquellos que no observan lo que enseñan (porque de los escribas y fariseos dice en otro lugar «que dicen y no hacen»); si no fuere mayor vuestra virtud que la suya, esto es, de modo que no quebrantéis, antes practiquéis lo que enseñáis, «no entraréis, dice, en el reino de los cielos». De otra manera se entiende el reino de los cielos, donde entra el que enseña y no lo practica, y el que practica lo que enseña, que es la Iglesia actual; y de otra, donde se hallará sólo aquel que guardó los mandamientos, que es la Iglesia cual entonces será, cuando no habrá en ella malo alguno. Ahora también la Iglesia se llama reino de Cristo y reino de los cielos; y reinan también ahora con Cristo sus santos, aunque de otro modo reinarán entonces. No reina con Cristo la cizaña, aunque crezca en la Iglesia con el trigo, porque reinan con él los que ejecutan lo que dice el Apóstol: «Si habéis resucitado con Cristo, atended a las cosas del Cielo, donde Cristo está sentado a la diestra de Dios Padre; buscad las cosas del Cielo, no las de la tierra»; Y de estos tales dice asimismo: «Que su conversar, vivir y negociar es en los Cielos.»

 Finalmente, reinan con el Señor los que están de tal conformidad en su reino, que son también ellos su reino. ¿Y cómo han de ser reino de Cristo los que (por no decir otras cosas), aunque están allí hasta que se recojan al fin del mundo todos los escándalos, buscan sólo en este reino sus intereses, las cosas que son suyas y no las de Jesucristo? A este reino en que militamos, en que todavía luchamos con el enemigo, a veces resistiendo a los repugnantes vicios, y a veces cediendo a ellos, hasta que lleguemos a la posesión de aquel reino quietísimo de suma paz, donde reinaremos sin tener enemigo con quien lidiar; a este reino, pues, y a esta primera resurrección que hay ahora se refiere el Apocalipsis. Porque habiendo dicho cómo habían amarrado al demonio por mil años, y que después le desataban por breve tiempo, luego, recapitulando lo que hace la Iglesia, o lo que se hace en ella en estos mil años, dice: «Vi unos tronos, y unos que se sentaron en ellos, y se les dio potestad de poder juzgar.» No debemos pensar que esto se dice y entiende del último y final juicio, sino que se’ debe entender por las sillas de los Prepósitos, y por los Prepósitos mismos, que son los que ahora gobiernan la Iglesia.

En cuanto a la potestad de juzgar, que se les da, ninguna se entiende mejor que aquella expresada en la Escritura: «Lo que ligaréis en la tierra será también atado en el cielo, y lo que desatareis en la tierra será también desatado en el cielo. De donde procede esta frase del Apóstol: «¿Qué me toca a mí el juzgar de los que están fuera de la Iglesia? ¿Acaso vosotros no juzgáis también a los que están dentro de ella? «Y vi las almas dice San Juan de los que murieron por el testimonio de Jesucristo y por la palabra de Dios; ha de entenderse aquí lo que después dice, «y reinaron mil años con Jesucristo, es a saber, las almas de los mártires antes de haberles restituido sus cuerpos. Porque a las almas de los fieles difuntos no las apartan ni separan de la Iglesia, la cual igualmente ahora es reino de Cristo. Porque de otra manera no se hiciera memoria de ellos en el altar de Dios, en la comunión del Cuerpo de Cristo, ni nos aprovecharía en los peligros acudir a su bautismo, para que sin no se nos acabe esta vida; ni a la reconciliación, si acaso por la penitencia o mala conciencia está uno apartado y separado del gremio de la Iglesia. ¿Y por qué se hacen estas cosas, sino porque también los fieles difuntos son miembros suyos? Así que aunque no sea con sus cuerpos, ya sus almas reinan con Cristo mientras duren y corren estos mil años. En este mismo libro y ea otras partes leemos: «Bienaventurados los muertos que mueren en el Señor, en su amistad y gracia, porque ésos en lo sucesivo dice el Espíritu Santo, descansarán de sus trabajos, pues las obras que hicieron los siguen. Por esta razón reinará primeramente con Cristo la Iglesia en los vivos en los difuntos; pues, como dice el Apóstol: «Por eso murió Cristo pata ser Señor de los vivos y de los difuntos. Pero sólo hizo mención de los mártires, porque principalmente reinan después de muertos los que hasta la muerte pelearon por la verdad. Pero como por la parte se entiende el todo, también entendemos todos dos demás muertos que pertenecen a la Iglesia, que es el reino de Cristo. Lo que sigue: «Y los que no adoraron la bestia ni su imagen, ni recibieron su marca o carácter en sus frentes o en sus manos», lo debemos entender juntamente de los vivos y de los difuntos.

Quién sea esta bestia, aun que lo hemos de indaga; con más exactitud, no es ajeno de la fe católica que se, entienda por la misma ciudad impía, y por el pueblo de los infieles enemigo del pueblo fiel y Ciudad de Dios. Y su imagen, a mi parecer, es el disfraz o fingimiento de las personas que hacen como que profesan la fe y viven infielmente, porque fingen que son lo que realmente no son, y se llaman, no con verdadera propiedad, sin con falsa y engañosa apariencia, cristianos. Pues a esta misma bestia pertenecen no sólo los enemigos descubiertos del nombre de Cristo y de su Ciudad gloriosa, sino también la cizaña que es la de recoger de su reino que es la Iglesia, en la consumación del siglo. ¿Y quiénes son los que no adoran a la bestia ni a su imagen, si no los que practican lo que insinúa e Apóstol, «que no llevan el yugo con los infieles», porque no adoran, esto es, no consienten, no se sujetan, ni admiten, ni reciben la inscripción, es  saber, la marca y señal del pecado en sus frentes por la profesión, ni en sus manos por las obras? Así que; ajeno de estos males, ya sea viviendo aun en esta carne mortal, ya sea después de muertos, reinan con Cristo, aun en la actualidad, de manera congrua y acomodada a esta vida, por todo el espacio de tiempo que se nos significa con los mil años.

Los demás, dice, no vivieron: «Porque ésta es la hora en que los muertos han de oír la voz del Hijo de Dios, y los que la oyeron, vivirán», pero los demás no vivirán. Y lo que añade: «hasta el cumplimiento de los mil años», debe entenderse que no vivieron aquel tiempo en que debieron vivir, es decir, pasando de la muerte a la vida. Y así, cuando venga el día en que se verificará la resurrección de los cuerpos, no saldrán de los monumentos y, sepulturas para la vida, sino para el juicio, esto es, para la condenación, que se llama segunda muerte. Porque cualquiera que no viviere hasta que se concluyan los mil años, esto es, en todo este tiempo en que se efectúa la primera resurrección, no oyere la voz del Hijo de Dios Y no procurare pasar de la muerte a la vida, sin duda que en la segunda resurrección, que es la de la carne, pasará a la muerte segunda con la misma carne.

San Juan añade: «Esta es la primera resurrección: bienaventurado y santo es el que tiene parte en esta primera resurrección.» Esto es, el que participa de ella. Y sólo participa de ella el que no sólo resucita y revive de la muerte que consiste en los pecados, sino que también en lo mismo que hubiere resucitado y revivido permanece. «En éstos, dice, no tiene poder la muerte segunda.» Pero sí la tiene en los demás, de quienes dijo arriba: «Los demás no vivieron hasta el fin de los mil’ años», porque en todo este espacio de tiempo, que llama mil años, por más que cada uno de ellos vivió en el cuerpo, no revivió de la muerte en que le tenía la impiedad, para que, reviviendo de esta manera, se hiciera partícipe de la primera resurrección y no tuviera en él poderío la muerte segunda.

CAPITULO XIII

Si se ha de contar entre los mil años el tiempo de la persecución del Anticristo  Esta última persecución, que será la que ha de hacer el Anticristo (como lo hemos ya insinuado en este libro, y se halla en el profeta Daniel), durará tres años y seis meses. El cual tiempo, aunque corto, con justa causa se duda si pertenece a los mil años en que dice que estará atado el demonio, y en que los santos reinarán con Cristo; o si este pequeño espacio ha de aumentarse a los mismos años, y ha de contarse fuera de ellos. Porque si dijésemos que este espacio pertenece a los mismos años, hallaremos que el reino de los santos con Cristo se entiende más tiempo de lo que está él demonio atado.

Pues sin duda los santos con su Rey reinarán también con especialidad durante la persecución, venciendo y superando tantos males y calamidades cuando ya el demonio no estará atado, para que pueda perseguirlos con todas sus fuerzas. En tal caso ¿de qué forma determina esta Escritura y limita lo uno y lo otro, es a saber, la prisión del demonio, y, el reino de los santos, con unos mismos mil años; puesto que tres años y seis meses antes se acaba la prisión del demonio, que el reino de los santos con Cristo en estos mil años?

Y si dijésemos que este pequeño espacio de dicha persecución no debe contarse en los mil años, sino que, cumplidos, debe añadirse, para que se pueda entender bien lo que dice el Apocalipsis de que «los sacerdotes de Dios y de Cristo reinarán con el Señor mil años», añadiendo que «cumplidos los mil años soltarán a Satanás de su cárcel», pues así da a entender que el reino de los santos y la prisión del demonio han de cesar a un mismo tiempo; para que después el espacio de aquella persecución se entienda que no pertenece al reino de los santos ni a la prisión de Satanás, cuyas dos circunstancias, se incluye en los mil años, sino que debe contarse fuera de ellos; nos será forzoso confesar que los santos en aquella persecución no reinarán con Cristo.

Pero ¿quién habrá que, se atreva a decir que entonces no han de reinar con él sus miembros, cuando particular v estrechamente estarán unidos con él, y en el tiempo en que cuanto fuere más vehemente la furia de la guerra, tanto mayor será la gloria de la firmeza y constancia, y tanto más numerosa la corona del martirio? Y si por causa de las tribulaciones que ha de padecer no hemos de decir que han de reinar, se deducirá que tampoco en los mismos mil años cualquiera de los santos que padecía tribulaciones, al tiempo de padecerlas no reinó con Cristo; y, por consiguiente, tampoco aquellos cuyas almas vio el autor de este libro, según dice, que padecieron muerte por dar testimonio de la fe de Cristo y por la palabra de Dios, reinarían con Cristo cuando padecían la persecución, ni eran reino de Cristo aquellos a quienes con más excelencia poseía Cristo.

Lo cual, sin duda, es absurdo, pues sin duda las almas victoriosas de los gloriosísimo mártires, vencidos y concluidos todos los dolores y penalidades, después que dejaron los miembros mortales, reinaron y reinarán con Cristo hasta que terminen los mil años, para reinar también después de recobrar los cuerpos inmortales. Así, pues, las almas de los que murieron por dar testimonio de Cristo las que antes salieron de sus cuerpos y las que han de salir en la misma última persecución, reinarán con hasta que se acabe el siglo mortal se trasladen a aquel reino donde no habrá ya más muerte. Por lo cual llegaran a ser más los anos que los santos remarán con Cristo, que la prisión del demonio, porque cuando el demonio no estará ya atado en aquellos tres años y medio, reinarán con su Rey, el Hijo de Dios.

Cuando San Juan dice: «Los sacerdotes de Dios y de Cristo reinarán con el Señor mil años, y, terminados éstos, soltarán a Satanás de su cárcel» debemos entender o que no se acaban los mil años de este reino de los santos, sino los de la prisión del demonio, de manera que los mil años, esto es, todos los años los tengan cada una de las partes, para acabar los suyos en diferentes y propios espacios, siendo el más largo el reino de los santos, y más breve la prisión del demonio; o realmente debemos creer que por ser el espacio de los tres años y medio brevísimo, no se pone en cuenta, sea en lo que parece que tiene de menos prisión de Satanás, o en lo que tiende más el reino de los santos; como lo manifesté hablando de los cuatrocientos años en el capítulo XXIV libro XVI de esta obra, los cuales, aun que eran algo más, sin embargo, lo llamó cuatrocientos. Muchas cosas como éstas hallaremos en la Sagrada Escritura, si así lo quisiéramos advertir.

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SIN PELIGRO RESPECTO A LA FE,
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PADRE NUESTRO QUE ESTAS EN LA TIERRA


Mons. Pierre Gervais Marie Carrier

(1808-1893)
EN EL CONCILIO VATICANO

"Simón, hijo de Jonás, antes caña sacudida por el viento, pero ahora Roca, ya que fuiste casi transubstanciado en roca por Cristo, ¡eres el pastor del rebaño, confirmador de tus hermanos por oficio! … Tú, Pedro, con tus sucesores canónicamente elegidos hasta el último, enseñando desde tu cátedra a la iglesia universal sobre asuntos de fe y moral, ¡eres infalible! … Padre nuestro que estás en la tierra."

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SAN ALFONSO DE LIGORIO: ES DE FE QUE LOS HOMBRES TAMBIÉN SE SALVAN POR EL BAUTISMO DE DESEO

San Alfonso María de Ligorio
Theologia moralis VI

..es de fe que los hombres también se salvan
por el Bautismo de deseo,

 según el c. Apostolicam. En los Presb. no baut. y en el Concilio de Trento, sesión 6. c. 4, donde se dice que nadie puede salvarse sin el baño de la regeneración o el deseo del mismo.
 


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Los tres Bautismos en la doctrina Católica

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INFALIBILIDAD PAPAL: UN DOGMA NECESARIO PARA LA UNIDAD DE LA IGLESIA

Mons. Francesco Zunnui-Casula
(1824-1898)
CONCILIO VATICANO

Dado que la Iglesia fue edificada sobre Pedro, la roca, esta, por la naturaleza de su propósito como fundamento, debe ser siempre y continuamente indefectible… nadie cree en Dios visiblemente ni se adhiere al edificio de la Iglesia sino por medio de Pedro, quien es el único fundamento visible. Por lo tanto, la asistencia divina, por la cual solo el Romano Pontífice se hace infalible, de modo que creen en él por la fe, le es necesaria y propia por la naturaleza del lugar en el orden establecido en el que fue colocado por Cristo… solo él es personalmente el Pastor Universal de los corderos y ovejas, de los fieles y de los Obispos; él es personalmente el único confirmador de los hermanos, de los Apóstoles; él es personalmente el único Doctor de la Iglesia Universal y el Maestro elegido desde la antigüedad, por cuya boca el pueblo escucharía el Evangelio de Dios y creería… no es, de hecho, un ministro de la Iglesia, sino un maestro, un vicario de Cristo Jesús, cuya doctrina transmite, cuya boca es… Esta es mi fe, venerables hermanos, la razón de mi fe.

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LA PERPETUIDAD E INDEFECTIBILIDAD
DE LA SEDE ROMANA
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EL PAPADO, CENTRO DEL APOSTOLADO JERÁRQUICO


S.S. Pío XI
Non Abbiamo Bisogno
Carta Encíclica sobre el Fascismo y la Acción Católica.

«De parte de las asociaciones de Acción Católica y de Juventud Católica, nos han enviado expresiones de condolencia, de devoción y de GENEROSA Y ACTIVA CONFORMIDAD A NUESTRAS NORMAS DIRECTIVAS Y A NUESTROS DESEOS. Fue para Nos especialmente bello y consolador ver a las Acciones Católicas de todos los países, desde los más cercanos hasta los más lejanos, encontrarse reunidas ALREDEDOR DEL PADRE COMÚN, animadas y como impulsadas por UN MISMO ESPÍRITU DE FE, DE PIEDAD FILIAL, de propósitos generosos en los que se expresa unánimemente la sorpresa penosa de ver perseguida y herida la Acción Católica allí, en el CENTRO DEL APOSTOLADO JERÁRQUICO, donde tiene, más que en ninguna otra parte, su razón de ser, la Acción Católica, que en ITALIA, como en todas las partes del mundo, siguiendo su auténtica y esencial definición y según Nuestras vigilantes y asiduas direcciones, tan generosamente secundadas por vosotros, venerables hermanos, ni quiere ni puede ser otra cosa que la PARTICIPACIÓN Y LA COLABORACIÓN DEL LAICADO EN EL APOSTOLADO JERÁRQUICO.»

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O NEGAMOS A PEDRO O LO PREDICAMOS INFALIBLE

Mons. Pierre Simon de Dreux Brézé
(1811-1893)

En una palabra, o negamos a Pedro el supremo poder magisterial o lo predicamos como infalible.

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SAN PÍO V Y EL BAUTISMO DE DESEO

S.S. San Pío V
CATECISMO ROMANO PARA PÁRROCOS
SEGÚN EL CONCILIO DE TRENTO

...el DESEO y el propósito de recibir el Bautismo y el arrepentimiento de la mala vida anterior les bastará para obtener la gracia y la justificación...





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INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA


Festividad del Inmaculado Corazón de María
(22 de agosto)

El Sumo Pontífice Pío XII, atendiendo a los deseos de la cristiandad, y atendiendo también a las grandes necesidades actuales del mundo, ha consagrado el género humano al Inmaculado Corazón de María, y para que los fieles acudan a ese mismo Corazón Purísimo, ha establecido esta gran festividad que hoy celebramos. En este día, pues, hemos de pensar en el Corazón de María, e invocarle confiadamente.

Es el Corazón de la «Inmaculada»; es el Corazón de la «Santísima»; es el Corazón de la «Bendecida»; es el Corazón humano más divinizado que ha existido; es, finalmente, el Corazón que encierra todos los encantos virginales y todos los sacrificios maternales juntos.

En él, como en un relicario, se conservaron las palabras de Jesucristo y las maravillas que realizó el mismo Redentor durante su vida; y fue el Corazón de la Virgen como debe ser el corazón de un cristiano perfecto: puro, humilde, fuerte y generoso. Pidámosle hoy, pues, a nuestra Señora que nos alcance de Jesucristo las virtudes de la humildad, castidad, fortaleza y generosidad, y que por medio de su poderosa intercesión se vaya transformando y divinizando nuestro corazón para que sea semejante al suyo.

Y para que nuestras súplicas sean más atendidas, unamos a ellas los obsequios mejores de nuestro corazón y de nuestros sentidos.



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LOS IGNORANTES INVENCIBLES DEL CATOLICISMO PUEDEN CONSEGUIR LA VIDA ETERNA

S.S.Pío IX
ENCÍCLICA QUANTO CONFICIAMUR

...aquellos que sufren IGNORANCIA INVENCIBLE acerca de nuestra religión, que cuidadosamente guardan la ley natural...están dispuestos a obedecer a Dios...PUEDEN CONSEGUIR LA VIDA ETERNA, por la operación de la virtud de la luz divina...


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UN PAPA HERÉTICO, IPSO FACTO, DEJA DE SER PAPA

El Padre John Henry Newman en 1875 (Cardenal en 1879) busca responder a la preocupación de William Ewart Gladstone (1809-1898) de que un Papa pudiera usar su infalibilidad para añadir arbitrariamente nuevas doctrinas a la fe, como negar y anatematizar la proposición «Hay un solo Dios». El P. Newman contrarresta este punto señalando una restricción fundamental del poder papal: la herejía es un límite intrínseco. Un Papa no podría usar su posición para enseñar herejías porque, al hacerlo, dejaría de ser Papa. Esta es una forma en la que el P. Newman argumenta que el sistema Católico tiene salvaguardias que los protestantes como el Sr. Gladstone no están considerando.

P. John Henry Newman


Si los protestantes van a especular sobre nuestro futuro, deberían ser lo suficientemente imparciales como para recordar que, si por una parte creemos que un Papa puede añadir a nuestros artículos de fe, por otro lado, también
sostenemos que un Papa herético, ipso facto, deja de ser Papa por razón de su herejía."

A letter addressed to His Grace the Duke of Norfolk on occasion of Mr. Gladstone's recent expostulation

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DECLARANDO LA ELECCIÓN
DE TAL HOMBRE 
COMO PAPA
NULA E INVÁLIDA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/01/declarando-la-eleccion-de-tal-hombre.html

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S.S.PÍO XII DECLARA INVÁLIDAS TODAS LAS USURPACIONES DE LOS CISMÁTICOS SEDEVACANTISTAS EPISCOPALIANOS Y VAGOS ACÉFALOS


Durante la vacante de la Sede Apostólica, ni los Cardenales, ni cualquier otra parte de la jerarquía eclesiástica pueden elegir, confirmar, consagrar Obispos, otorgar misión canónica o realizar actos de gracia y de justicia que correspondan al Papa en vida. Estos actos serían una usurpación del poder y jurisdicción del Romano Pontífice, considerados nulos e inválidos. Este principio está expresamente establecido con gran énfasis en la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis, promulgada por el Papa Pío XII en 1945, la cual reformó y reforzó la Constitución previa de San Pío X (1904).

Pío XII declaró bajo Su Suprema Autoridad Apostólica que durante la Sede Vacante, el Sacro Colegio de Cardenales no posee ninguna potestad o jurisdicción sobre actos que corresponden al Papa en ejercicio, ni puede modificar, dispensar o derogar las leyes pontificias, especialmente las relativas a la elección del nuevo Pontífice (contra sedevacantistas conclavistas). Además, toda la jerarquía, también tienen prohibido usurpar los poderes y jurisdicción del Papa. De hecho, si se realizara o intentara algo contrario a esta norma, se declara expresamente nulo e inválido por la suprema autoridad del Papa. "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

El fin de esta Constitución es prohibir que el Sacro Colegio y los Obispos, en ausencia del Papa, ejerzan jurisdicciones propias del Romano Pontífice, ya sea en el ámbito de la gracia (como nombramientos de Obispos, Cardenales u otros oficios eclesiásticos, concesiones de oficios o beneficios, otorgamiento de misiones canónicas, dispensas especiales a la ley canónica, concesión de indulgencias o privilegios) o en el ámbito de la justicia (como las consagraciones Episcopales sin mandato pontificio, la imposición de sanciones canónicas reservadas al Papa, la remoción de Obispos, la erección o supresión de Diócesis, la modificación de límites eclesiásticos, la confirmación o revocación de sentencias finales en causas judiciales, y otros actos de gobierno supremo de la Iglesia).

Así, durante la Sede Vacante:

  • No se permite la consagración de Obispos sin mandato papal, conforme al canon 953 y sus correlatos (2370, 2372, AAS 42 (1950) 601-602), quedando tales actos ilícitos, invalidados y sujetos a sanciones automáticas (latae sententiae), resguardando la validez de la jerarquía eclesiástica y evitando usurpaciones [canon 953, can. 2370, 2372, AAS 42 (1950) 601-602].

  • El Sacro Colegio no puede elegir Obispos ni nombrar Vicarios o Prefectos Apostólicos, prerrogativas exclusivas del Papa según los cánones 147, 329 §2, 331 §3 y 293 [canon 147, 329 §2, 331 §3, 293].

  • No pueden conceder misiones canónicas ni realizar actos de gracia que implican potestades exclusivas del Pontífice.

Asimismo, durante la Sede Vacante, quedan igualmente excluidos y reservados al nuevo Pontífice todos los actos vinculados a su función como Maestro Supremo de la Iglesia: definir el credo, establecer profesiones de fe, prescribir libros de instrucción religiosa, fundar universidades católicas, dirigir las misiones universales, prohibir libros contrarios a la fe, condenar proposiciones heréticas e interpretar auténticamente la ley natural. En materia de culto y sacramentos, está prohibido: prescribir los servicios litúrgicos (como sustituir el ordo de Semana Santa, contra jansenistas thucistas), regular devociones y fiestas, autorizar beatificaciones y realizar canonizaciones, conceder privilegios de capillas privadas e indulgencias plenarias y otorgar facultades especiales a los ministros. En el ejercicio de su poder legislativo, se prohíbe: promulgar leyes para toda la Iglesia, convocar y presidir concilios ecuménicos, interpretar y modificar leyes, dispensar de obligaciones y conceder privilegios, así como dispensar de votos. En su autoridad judicial, se prohíbe: reservar y juzgar causas mayores o delicadas, asumir causas en primera instancia, imponer censuras y juzgar casos de herejía o con acusados de alta dignidad. Y en el gobierno supremo de la Iglesia, se prohíbe: nombrar, trasladar o destituir obispos, erigir diócesis, aprobar órdenes religiosas, comunicarse libremente con toda la Iglesia, administrar y disponer de bienes eclesiásticos y establecer contribuciones o impuestos para fines legítimos.

Resumiendo:

  • Prohíbe explícitamente que el Sacro Colegio de Cardenales, Obispos u otros miembros de la jerarquía asuman actos de gobierno y jurisdicción que son potestad exclusiva del Papa.

  • Declara que cualquier intento de realizar tales actos queda automáticamente “nulo e inválido” (“ipsum... nullum et irritum declaramus”).

  • Detalla tanto el ámbito de la gracia (nombramientos, dispensas, indulgencias, misiones, etc.) como el ámbito de la justicia (juicios, sanciones, destituciones, cambios de diócesis, etc.) que quedan reservados al nuevo Pontífice.

  • Establece que nadie puede modificar cualquiera de las leyes pontificias.

  • Establece que ni siquiera los Cardenales reunidos en Cónclave pueden modificar las leyes pontificias sobre la elección del Papa.

Todos estos actos, al ser potestad exclusiva del Papa en vida, carecen de validez si se intentan realizar durante la Sede Vacante, quedando expresamente declarados nulos e inválidos por la Vacantis Apostolicae Sedis de Pío XII. "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

En síntesis, la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis (Pío XII, 1945) prohíbe explícitamente a cualquier miembro de la jerarquía eclesiástica, incluidos Cardenales y Obispos, ejercer las funciones exclusivas del Romano Pontífice durante la Sede Vacante.

Mientras dura la vacante, quedan suspendidos todos los actos de gobierno en materia de gracia y justicia —como la Consagración Episcopal—, así como en áreas de doctrina y gobierno supremo de la Iglesia. Toda usurpación de estas potestades durante este período es contraria a derecho y reserva, y las acciones resultantes se declaran nulas e inválidas. Esta medida busca salvaguardar la integridad de la sucesión apostólica y la unidad jurisdiccional de la Iglesia.

El 8 de diciembre de 1965, durante la clausura del Conciliábulo Vaticano II, se produjo una adhesión masiva de la jerarquía eclesiástica al modernismo, al liberalismo y al catolicismo-liberal. Las herejías fueron condenadas previamente: el modernismo por San Pío X en la encíclica Pascendi Dominici Gregis; el liberalismo por León XIII en Libertas Praestantissimum; y el catolicismo-liberal por Pío IX en el Breve Dilecti Filii y en otros documentos.

Fue Roncalli el comienzo de la apostasía, por  haber suscitado y promovido estas herejías y novedades, al dar poder a los novadores y heterodoxos (herejes liberales y modernistas) sobre los ortodoxos (Católicos), apuntalando más tarde Montini la infame apostasía a base de sofismas, arrastrando a todos.

Estos actos se consideran una defección pública de la fe Católica, un hecho que, según el canon 188, n.º 4 del Código de Derecho Canónico de 1917, conlleva automáticamente la pérdida del cargo eclesiástico.

Por tanto, quienes cayeron en la apostasía habrían quedado sin autoridad legítima, lo que subraya la importancia de la Constitución Vacantis Apostolicae Sedis.


Cabe destacar que no estamos hablando de una Sede vacante al uso, sino de la Sede vacante de la Consumación de los Siglos, en la cual llevamos 67 años.


Referencias:

Montero y Gutiérrez, Eloy. Instituciones de Derecho Canónico.
Barbado Viejo, Francisco (O.P.). Comentarios al CIC.
Cabreros de Anta, Marcelino (C.M.F.). Resumen "Vacantis Apostolicae Sedis".
The Catholic Encyclopedia, Vol. 12. "The Pope."
Pío XII. Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis. 1945.


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Eloy Montero y Gutiérrez
Sacerdote y Catedrático de Derecho Canónico.

En Sede vacante, el Sacro Colegio y la Curia Romana tienen solamente las atribuciones que les confirió Pío X en su Constitución Vacante Sede, de 25 de diciembre de 1904. El criterio de esta Constitución es la prohibición absoluta de que el Sacro Colegio ejerza jurisdicción alguna, que sea propia del Romano Pontífice, en asuntos de gracia o de justicia, así como también de que altere, modifique, reforme y disponga de las leyes pontificias, si bien con facultad para interpretarlas y resolver los casos dudosos en lo referente a la elección de Papa.

*Nota: S.S.Pío XII añadiría a la prohibición: "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."



***
P. Cabreros de Anta, Marcelino C.M.F.
Universidad Pontificia de Salamanca

Mientras dura la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio de Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción en todo aquello que pertenecía al Romano Pontífice en vida de este (número 1).

Por lo cual, el Sacro Colegio no puede disponer de los derechos de la Santa Sede o de la Iglesia Romana ni derogarlos en manera alguna (número 2). 

Tampoco puede modificar las leyes pontificias ni dispensar acerca de ellas. Esto se ha de entender especialmente de las leyes pontificias dadas para regular el asunto mismo de la elección del Romano Pontífice. Lo hecho o atentado contra lo aquí establecido se declara inválido (número 3).

El Sacro Colegio puede solventar las dudas que surjan acerca del sentido de las prescripciones contenidas en esta misma Constitución o sobre el modo de ejecutarlas (número 4).

Asimismo puede el Sacro Colegio, mientras dura la vacante, resolver asuntos urgentes que no admiten demora. Para todas estas resoluciones no se requiere unanimidad, sino que basta el voto de la mayoría de los Cardenales reunidos (número 5).


***


S.S. Pío XII
Ipsum Suprema Nostra auctoritate
nullum et irritum
declaramus


Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis
DISCIPLINA DE LA IGLESIA UNIVERSAL A SEGUIR DURANTE LA SEDE VACANTE BAJO LA SUPREMA AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII
Y SOBRE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTIFICE

 Su Santidad el Papa Pío XII, 1945,
Acta Apostólica Sedis 1946  38-65

"LAS LEYES DADAS POR LOS ROMANOS PONTÍFICES NO PUEDEN SER CORREGIDAS O CAMBIADAS por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana, ESTANDO LA SEDE VACANTE; NI SE PUEDE QUITAR O AÑADIR NADA, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

"Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

[...]

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .

"Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum."

[...]“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.

"Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat."

[...]"y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.

"Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."

"Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum."

***

***

Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.

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APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA/SECTA DE MONTINI MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.


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ALGUNOS PRETENDEN OBJETAR QUE CONFUNDIMOS POTESTAD JURÍDICA CON POTESTAD DE ORDEN PARA JUSTIFICAR SUS USURPACIONES DURANTE LA SEDE VACANTE Y CREER FUNCIONAR SIN PEDRO Y CONTRA PEDRO, JUSTIFICANDO QUE LA VALIDEZ ILICITA ES UNA NORMA DIVINA Y NO CANÓNICA.

¿CONSTA DE VERAS QUE SIEMPRE HA SIDO RECONOCIDA LA “VALIDEZ ILÍCITA” A QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO?
Por falta de perspectiva histórica, el teólogo puede caer en la tentación de identificar usos muy estables con Normas divinas, cuando no pasan de ser Normas canónicas, que la Iglesia puede modificar...

P. FRANCISCO CANTELAR RODRÍGUEZ
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO 1963 VOLUMEN 18

El P.Cantelar examina a numerosos autores y fuentes canónicas de los siglos XI‑XII (y parte del XIII) que sostuvieron que ciertos ministros —depuestos, excomulgados o herejes manifiestos— no podían consagrar válidamente la Eucaristía ni conferir válidamente las órdenes sagradas. La invalidez sería ontológica: aunque conservaran el carácter sacramental, carecían de potestas ordinis eficaz por haber sido privados del oficio por la Iglesia.
La tesis se apoya en cánones conciliares y declaraciones de Papas (Inocencio I, Pascual II, Pelagio II, Inocencio II, Eugenio III, Inocencio IV, entre otros). El Bautismo suele considerarse excepción. El trabajo clasifica y comenta detalladamente a cada autor, sus textos y argumentaciones, y distingue entre mera ilicitud y pérdida real de la eficacia sacramental.


ENSAYO COMPLETO
https://archive.org/details/revista-espanola-de-derecho-canonico-1963-volumen-18-n.o-54-paginas-801-839-el-s/mode/2up
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JOANNES MORINUS 
Y LA CONSTITUCIÓN SACRAMENTUM ORDINIS 
DE S.S.PÍO XII

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S.S. INOCENCIO II LAS ORDENACIONES LAS JUZGAMOS NULAS Y SIN EFECTO, INVÁLIDAS

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COMPLETAMENTE INVÁLIDAS SEGÚN LOS DECRETOS DE LOS SANTOS PADRES, INOCENCIO II, LEÓN PRIMERO, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO PRIMERO.

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TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS,
SON NULAS
(Canon VI Concilio de Calcedonia)

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DECLARÓ NULAS TODAS LAS ÓRDENES ADMINISTRADAS POR EL USURPADOR FOCIO

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JOANNES MORINUS:
"ESTA ORDENACIÓN ES INVÁLIDA,
ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"

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THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS 
JAMÁS RECIBIERON LAS ÓRDENES EPISCOPALES

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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