VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ARGUMENTAR AD HOMINEM A PARTIR DE LA LIBERTAD DE CULTOS

Réginald Garrigou-Lagrange O.P.

Podemos, en efecto, argumentar ad hominem a partir de la libertad de cultos, es decir, contra aquellos que proclaman la libertad de cultos y, sin embargo, persiguen a la verdadera Iglesia y prohíben su culto directa o indirectamente.

Esta argumentación ad hominem es correcta, y la Iglesia Católica no la desdeña, sino que la utiliza para defender los derechos de su propia libertad.

Pero de esto no se sigue que la libertad de cultos, considerada en sí misma, pueda ser defendida absolutamente por los católicos, porque en sí misma es absurda e impía.

La Verdad y el error, en efecto, no pueden tener los mismos derechos. Tampoco deben decirse cosas falsas para defender la verdad, del mismo modo que no deben hacerse cosas malas para que sobrevengan bienes.

De ahí que San Pablo diga a los Romanos (3, 7): «Pues si la verdad de Dios abundó en mi mentira para gloria suya, ¿por qué todavía soy juzgado yo como pecador? ¿Y por qué no (como se nos injuria, y como algunos dicen que nosotros decimos) hagamos males para que vengan bienes; cuya condenación es justa?».


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Argumentación Ad Hominem: El autor afirma que es válido (correcto) argumentar ad hominem (contra el interlocutor) utilizando el principio de la libertad de cultos. Esta táctica se dirige contra aquellos que proclaman la libertad de cultos pero, paradójicamente, persiguen o prohíben el culto de la "verdadera Iglesia". La Iglesia Católica utiliza este argumento para defender su propia libertad y derechos.

  • Doctrina Central: A pesar de usar la táctica anterior, la libertad de cultos no puede ser defendida por los católicos "absolutamente" o "en sí misma", porque es "absurda e impía" y está condenada infaliblemente por la Iglesia y por el Derecho divino positivo.

  • Principio de Verdad: La razón es que la Verdad y el error no tienen los mismos derechos. No se debe defender la verdad con principios falsos, así como no se deben hacer cosas malas para lograr un bien (principio tomado de San Pablo).

El fragmento establece una distinción fundamental entre la estrategia (la táctica) y el principio (la doctrina):

  •  Estrategia Táctica (Argumento Ad Hominem): Cuando la Iglesia es perseguida en un estado que dice defender la "libertad de cultos", es legítimo que la Iglesia señale la hipocresía de sus oponentes y exija ser tratada de manera consistente con el principio que ellos mismos defienden. ESTA ARGUMENTACIÓN ES VÁLIDA TAMBIÉN PARA AQUELLOS ESTADOS LAICISTAS.

  •  Principio Teológico (Doctrina Católica): Desde una perspectiva doctrinal, la Iglesia rechaza la libertad de cultos como principio absoluto. Esto se basa en EL DOGMA de que solo la fe Católica posee la Verdad. Otorgar los mismos derechos a la Verdad y al error es considerado lógicamente absurdo e inmoralmente impío.


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LA PALABRA DEL PAPA JAMÁS SERÁ FINGIDA

San Pío V
Al Rey de Francia Luís XI

"Es afrenta en hombres viles dar palabras fingidas, cuanto y más en Reyes, y más en Vicarios de Cristo, cuyas promesas, antes que falten, faltará cielo y tierra"

Vida y hechos de Pío V, Pontífice Romano
de Antonio de Fuenmayor 
1595

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AL REPROBAR DOCTRINAS PERVERSAS, Y CONDENAR CIERTOS ERRORES, TALES CONDENAS DE ERRORES SON INFALIBLES


Fr. Michael Müller
LA INFALIBILIDAD DEL PAPA

No reclamamos para el Papa la infalibilidad en su opinión, ni en su conversación, ni al escribir un libro de teología como doctor privado, etc.

Es infalible, como padre universal, en todas las materias de fe y moral; en todos los hechos, naturales o sobrenaturales, que afecten a la fe o al gobierno moral de la Iglesia; en todas las doctrinas, lógicas, científicas, físicas, metafísicas o políticas, de cualquier tipo que sean, que pongan en peligro la integridad de la fe o la salvación de las almas; es infalible al determinar la acción religiosa que la Iglesia debe emprender en este mundo, y los medios que debe utilizar para cumplir con los deberes que Dios le ha impuesto.

Por lo tanto, cada vez que el Santo Padre, como Pastor y Maestro Supremo de todos los cristianos, procede, en breves, cartas encíclicas, alocuciones consistoriales y otras cartas apostólicas, a declarar ciertas verdades, o cualquier cosa que conduzca a la preservación de la fe y la moral, o a reprobar doctrinas perversas, y condenar ciertos errores, tales declaraciones de verdad y condenas de errores son infalibles, o actos ex cathedra del Papa, y por lo tanto son vinculantes en conciencia, y exigen nuestro firme asentimiento interior, tanto del intelecto como de la voluntad, incluso si no expresan un anatema sobre aquellos que discrepan. Rechazar tal asentimiento interior sería, para un católico, un pecado mortal, ya que tal negativa sería una negación virtual del dogma de la infalibilidad, y seríamos herejes si fuéramos conscientes de tal negación.
(San Alfonso de Ligorio, "Theol. Moral.," lib. i, 104).

Incluso sería herejía decir que cualquiera de tales definiciones de verdades o condenas de doctrinas perversas son inoportunas, como queda claro en un breve del Papa Pío IX, de fecha 6 de noviembre de 1876, y dirigido a un obispo de Alemania.

The London Tablet, del 16 de diciembre de 1876, escribe: "Una carta muy importante de Su Santidad, dirigida, según parece por evidencia interna, a un obispo en Alemania, aunque el nombre de ese obispo no se revela, ha sido entregada al mundo por el periódico titulado La Croix. Aunque se ha hecho pública de una manera no muy regular, ya que ha sido reproducida por la prensa católica francesa, no cometemos un error al mencionarla. El Santo Padre, después de insinuar su aprobación a la condena del obispo de un plan, cuya naturaleza no se especifica, pasa a tratar el caso de ciertos sacerdotes alemanes, quienes, después de haber tardado mucho en manifestar su adhesión a la definición dogmática del Concilio Vaticano, relativa al magisterio infalible del Romano Pontífice, finalmente hicieron su profesión en este sentido, pero declarando, al mismo tiempo, o bien que solo se habían decidido a hacerlo porque vieron a aquellos obispos alemanes que habían defendido las opiniones opuestas en el concilio aceptar su definición, o bien que admitían, de hecho, el dogma definido, pero sin admitir la oportunidad de la definición".

El Santo Padre continúa diciendo que, dado que las definiciones de los Concilios Generales son infalibles, debido al hecho de que proceden de la inspiración del Espíritu Santo asistiendo a la Iglesia, no pueden sino enseñar la verdad; y esa verdad no deriva ni su fuerza ni su carácter del asentimiento de los hombres; sino que, como procede de Dios, requiere un consentimiento pleno y completo, que no dependa de condición alguna. Tampoco podría haberse proscrito eficazmente ninguna herejía si hubiera sido permisible para los fieles esperar, antes de someterse a la definición de la verdad, el asentimiento de aquellos que se oponían a esa definición y eran condenados por ella. "Esta doctrina", añade Su Santidad, "que es la misma para las definiciones de los Concilios Ecuménicos y para las definiciones de los Sumos Pontífices, fue expresada claramente por el Concilio Vaticano cuando enseñó, al cierre de sus definiciones, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no en virtud del consentimiento de la Iglesia". (Sess. iv, c. iv, in fine).

El Sumo Pontífice luego juzga a la otra clase de personas recién mencionadas. "Es aún más absurdo", dice, "aceptar la definición y persistir en decir que es inoportuna. Las vicisitudes de nuestros tiempos, de hecho, los errores tan numerosos como todos los que jamás han existido, los errores frescos que se inventan cada día para la destrucción de la Iglesia, el Vicario de Cristo privado de su libertad, y los obispos de la potestad, no solo de reunirse, sino incluso de enseñar, todo atestigua con qué oportunidad la Divina Providencia permitió que la definición de la infalibilidad pontificia fuera proclamada en un momento en que la regla correcta de creencia y conducta estaba a punto de ser privada de todo otro apoyo. Pero dejando de lado todas estas consideraciones, si las definiciones de los Concilios Ecuménicos son infalibles, precisamente porque fluyen de la sabiduría y el consejo del Espíritu Santo, nada, ciertamente, puede ser más absurdo que pensar que el Espíritu Santo enseña, sí, cosas que son verdaderas, pero aun así puede enseñarlas inoportunamente".

Por lo tanto, se instruye al obispo a quien se dirige la carta para que advierta a tales sacerdotes, si hay alguno en su diócesis, que no les está permitido limitar su asentimiento de tal manera que dependa de un acto, incluso un acto loable, de este o aquel obispo, en lugar de depender de la autoridad de la Iglesia; y que deben adoptar la definición mediante un asentimiento pleno y total de inteligencia y voluntad, a menos que deseen apartarse de la verdadera fe".

En la cuestión de la infalibilidad y la autoridad de la Sede Apostólica, hay una cosa que debemos tener cuidado de tener en cuenta: Jesucristo dio a su Iglesia no solo dones y poderes, sino que también le dio un conocimiento infalible de estos dones y poderes. Debemos creer que ella tiene este conocimiento, y sabe, con certeza infalible, qué es, y qué hay en ella, y qué le pertenece. Por lo tanto, no nos corresponde a nosotros decir dónde cesa la autoridad de la Iglesia y dónde comienza la autoridad del experimento humano. Solo la Iglesia puede juzgar hasta dónde llega su autoridad. Qué cosas entran completamente en el dominio de la ciencia, y qué cosas pertenecen a la región de la fe y la moral; dónde debe trazarse la línea divisoria, y en qué actitud debemos ponernos con respecto a ciertos temas, estas cosas están completamente más allá de nuestro poder o nuestro derecho, y se encuentran totalmente dentro del juicio de la Sede Apostólica.

Se deja solo a la Iglesia decirnos qué es y qué no es necesario para la salvación de nuestras almas. Si ella nos dice que ciertas cosas son parte de la fe que ella tiene que enseñar, o necesarias para esta fe, estamos obligados a creerle. No tenemos más preguntas que hacer: "Ningún hombre", dicen los Padres del gran Concilio de Nicea, "jamás acusó a la Santa Sede de un error, a menos que él mismo estuviera manteniendo un error. El caso de San Cipriano se le ocurrirá a cualquiera. Los enemigos de la Iglesia nunca han podido mencionar un solo caso de un Papa que se haya apartado un ápice de la verdadera fe de la Iglesia, un hecho que es admitido incluso por escritores protestantes. Incluso en medio de los días más malvados, la santidad de la Sede de Roma nunca fue totalmente oscurecida." (Englehardt, "Ch. Hist.," vol. i, p. 312; Marheineke, "Uni. Ch. Hist.," Erlangen, 1806).

La verdadera explicación de este hecho debe buscarse en la oración de Cristo, en la que se da una promesa a Pedro y a sus sucesores de que gozarán de inmunidad de todo error en materia de fe (Lucas xxii, 32), y a la cual hacen referencia específica los Papas León el Grande y Agatón. El Papa León dice, en su Sermón iv, 4: "Todos son confirmados en Pedro, y la asistencia de la gracia divina se reguló de tal manera que la gracia que es conferida por Cristo a Pedro pasa a través de Pedro a los otros apóstoles". Seamos humildes, y digamos, con el Rey Oswy: "Digo, como tú (San Wilfrido), que Pedro es el portero del cielo, y que no me opondré a él, sino que, por el contrario, le obedeceré en todas las cosas, no sea que, cuando llegue a las puertas del reino celestial, no haya nadie para abrirlas si estoy en desacuerdo con el que lleva las llaves. En toda mi vida no haré ni aprobaré nada ni a nadie que pueda oponerse a él." (Alzog's "Uni. Ch. Hist.," vol. ii, p. 93).





Fr. Michael Müller
"The Church and Her Enemies"
 p. 101.

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DICASTERIO DEL QUINTO SUCESOR DEL ANTICRISTO, FELICITA LA FIESTA PAGANA DEDICADA A LOS DEMONIOS LAKSHMÍ, KALI Y GANESHA, A LA QUE LLAMA ADORACIÓN A "DIOS"

La fiesta pagana Deepavali (o Diwali) se dedica principalmente al demonio Lakshmi, asociada con la prosperidad y la riqueza, y al demonio Ganesha, símbolo de la sabiduría y los nuevos comienzos. Además, en algunas regiones de la India se honra al demonio Kali y se realizan celebraciones relacionadas con los demonios Vishnu, Rama, Sita, Krishna, Durga y Hanuman según distintas tradiciones locales.

Durante este festival, la devoción al demonio Lakshmi es central en la mayoría de las familias hindúes, mientras que el demonio Ganesha suele ser invocado para bendecir el inicio del nuevo ciclo anual.

Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO

Mensaje del Dicasterio para el Diálogo Interreligioso
a los hindúes con motivo de la festividad de Deepavali, 11.10.2025

"La celebración propiamente dicha dura tres días y marca el comienzo de un nuevo año, la reconciliación familiar, especialmente entre hermanos y hermanas, y la adoración a Dios. Este año, muchos hindúes celebrarán el festival el 20 de octubre..."

"...El Dicasterio para el Diálogo Interreligioso se complace en enviarles sus más cálidos saludos y mejores deseos al celebrar el Deepavali el 20 de octubre de este año. ¡Que esta fiesta de luces ilumine sus vidas y traiga felicidad, unidad y paz a sus familias y comunidades!"



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PANFLETO OFICIL DE LA RAMERA DEL APOCALIPSIS
MOSTRANDO FOTO CON LAS IMÁGENES DE ALGUNO DE LOS DEMONIOS
ADORADOS EN DICHA FESTIVIDAD SUPERTICIOSA


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S.S.León XIII

Ad Extremas
24 de junio del año 1893

"Reflexionamos sobre aquellas inmensas regiones de las Indias donde durante muchos siglos han trabajado los hombres del Evangelio. 
Nuestro pensamiento se dirige ante todo al bienaventurado apóstol Tomás, a quien con razón se le llama el fundador de la predicación del Evangelio a los hindúes. 

Luego está San Francisco Javier, que mucho tiempo después se dedicó con celo a la misma loable vocación.

A través de su extraordinaria perseverancia, convirtió a cientos de miles de hindúes de los mitos y viles supersticiones de los brahmanes a la verdadera religión.

Tras las huellas de este santo varón siguieron numerosos sacerdotes, seglares y religiosos, quien con la autoridad y permiso de la Santa Sede se esforzó incansablemente por conservar y promover los misterios e instituciones cristianas introducidas por Tomás y renovadas por Javier. 

Hasta el día de hoy, continúan con estos nobles esfuerzos; sin embargo, en los vastos confines de la tierra, ¡muchos todavía están privados de la verdad, miserablemente encarcelados en las tinieblas de la superstición! ¡Qué gran campo, especialmente en el norte, yace aún sin cultivar para recibir la semilla del Evangelio!"

https://www.vatican.va/content/leo-xiii/en/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_24061893_ad-extremas.html

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San Pablo
1 Corintios 10,20

...digo que lo que inmolan los gentiles, a los demonios lo inmolan, y no a Dios, y no quiero que vosotros entréis en comunión con los demonios.

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DIFERENCIAR EXCOMULGADO TOLERADO Y EXCOMULGADO VITANDO, DE HEREJES Y CISMÁTICOS NOTORIOS



¿Tiene la Iglesia la intención, mediante la excomunión, de privar a alguien por completo de la membresía en la Iglesia, o solo busca privar al delincuente de las bendiciones y derechos que acompañan a la membresía? En respuesta a esta pregunta, la mayoría de los teólogos dogmáticos recientes distinguen entre los tolerati y los vitandi. Según la opinión más común, los tolerati no dejan de ser miembros de la Iglesia, ya que la Iglesia, en la medida en que los tolera, no los excluye totalmente de su seno.

Con respecto a los vitandi, la opinión más comúnmente aceptada sostiene que dejan de ser miembros de la Iglesia, ya que, al menos temporalmente, son separados de toda comunión externa con la Iglesia. Tanquerey señala que la cuestión tiene poca relevancia práctica, ya que la Iglesia acostumbra a declarar como vitandi solo a herejes y cismáticos notorios que ya han dejado de ser miembros de la Iglesia a causa de la herejía o el cisma notorio. Murray afirma que, aunque no es seguro que la Iglesia tenga la intención, co ipso et vi excommunicationis denuntiatae (por el hecho mismo y en virtud de la excomunión declarada), de expulsar a todo vitandus de la Iglesia, esta puede pronunciar la excomunión en una forma que no deje lugar a dudas sobre su intención. Un ejemplo reciente de esto fue dado por el Santo Oficio el 8 de noviembre de 1922. Al declarar a dos personas vitandi, el Santo Oficio afirmó que eran "expulsadas por completo del seno de la Santa Iglesia de Dios" (e gremio Sanctae Dei Ecclesiae penitus ejici).


Un agresor del Papa es un vitandus y no necesariamente es un cismático o hereje notorio:

Canon 2343
§1. Qui violentas manus in personam Romani Pontificis iniecerit:
1° Excomuniónem contrahit lataeisentiae Sedi Apostolicae specialissimo modo reservatam; y es ipso facto vitandus;

Mystici Corporis Christi 
29 de junio de 1943

"Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía."


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PREVOST MIENTE COMO EL PADRE DE LA MENTIRA

Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO
Viernes 10 de octubre de 2025

La libertad religiosa, por lo tanto, no es simplemente un derecho legal o un privilegio que nos conceden los gobiernos; es una condición fundamental que hace posible la auténtica reconciliación.

Cuando se niega esta libertad, la persona humana es privada de la capacidad de responder libremente a la llamada de la verdad. Lo que sigue es una lenta desintegración de los lazos éticos y espirituales que sostienen a las comunidades; la confianza cede paso al miedo, la sospecha reemplaza al diálogo y la opresión engendra violencia.

De hecho, como observó mi venerable predecesor, "no puede haber paz sin libertad de religión, libertad de pensamiento, libertad de expresión y respeto por las opiniones de los demás"
(Francisco, Urbi Et Orbi, 20 de abril de 2025).

Por esta razón, la Iglesia Católica siempre ha defendido la libertad religiosa para todas las personas.  El Concilio Vaticano II , en  Dignitatis Humanae , declaró que este derecho debe ser reconocido en la vida jurídica e institucional de toda nación (cf. 7 de diciembre de 1965, 4). La defensa de la libertad religiosa, por tanto, no puede ser abstracta; debe vivirse, protegerse y promoverse en la vida cotidiana de las personas y las comunidades.

 https://www.vatican.va/content/leo-xiv/en/speeches/2025/october/documents/20251010-acs.html

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S.S. Pío IX
ENCÍCLICA DOGMÁTICA
"QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición.

A
hora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad,
 y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

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S.S. León XIII
LIBERTAS

Esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad.
... Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla, para evitar un error, que, en asunto de tanta trascendencia, implicaría desastrosas consecuencias. Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal. Esto, lo hemos dicho ya, no es libertad, es una depravación de la libertad y una esclavitud del alma entregada al pecado.

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RELACIONADO
TEXTOS DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS CONTRA
LA PLURALIDAD
Y LIBERTAD DE CULTOS

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¿ES INDISPENSABLE EL SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA PARA LA SALVACIÓN?

Santo Tomás de Aquino
 Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 73
El sacramento de la eucaristía
Artículo 3: 
¿Es indispensable este sacramento para la salvación?

Objeciones por las que parece que este sacramento es indispensable para la salvación.

1. Dice el Señor en Jn 6,54: Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre no tendréis vida en vosotros. Pero en este sacramento se come la carne de Cristo y se bebe su sangre. Luego sin este sacramento no puede el hombre tener la salvación de la vida espiritual.

2. Este sacramento es un alimento espiritual. Pero el alimento corporal es indispensable para la vida del cuerpo. Luego también este sacramento es indispensable para la vida espiritual.

3. Como el bautismo es el sacramento de la pasión del Señor, sin la que no hay salvación, así también lo es la eucaristía, ya que dice el Apóstol en 1 Cor 11,26: Todas las veces que comáis este pan y bebáis este cáliz anunciaréis la muerte del Señor hasta que vuelva. Luego, como el bautismo es indispensable para la salvación, este sacramento también lo es.

Contra esto: escribe San Agustín a Bonifacio en Contra Pelagianos I y no penséis que los niños no pueden tener la vida porque no han tomado parte en el cuerpo y en la sangre de Cristo.

Respondo: En este sacramento hay que considerar dos cosas: el signo sacramental y la cosa significada por él. Ahora bien, ya hemos dicho que la cosa significada es la unidad del cuerpo místico sin la que no puede haber salvación, ya que fuera de la Iglesia no hay salvación, como tampoco la había en tiempo del diluvio fuera del arca de Noé, que, como se dice en 1 Pe 3,20-21, significaba la Iglesia. Pero hemos dicho más arriba (q.68 a.2) que la cosa significada por un sacramento se puede obtener antes de recibir este sacramento con sólo desearle. Luego antes de recibir este sacramento puede el hombre obtener la salvación por el deseo de recibirle, como también la puede conseguir antes del bautismo por el deseo del bautismo, como se dijo antes (ib.).

Hay, sin embargo, aquí una doble diferencia. Primera, que el bautismo es principio de la vida espiritual y puerta de los sacramentos, mientras que la eucaristía es coronación de la vida espiritual y fin de todos los sacramentos, como más arriba se dijo (q.63 a.6; q.65 a.3), ya que la santificación que éstos nos comunican nos prepara para recibirla o para consagrarla. Por eso, la recepción del bautismo es indispensable para incoar la vida espiritual, mientras que la eucaristía es indispensable para culminarla. Pero no es indispensable recibirla de hecho. Es suficiente tenerla con el deseo, como con el deseo o la intención se tiene el fin.

La otra diferencia está en que por el bautismo el hombre se ordena a la eucaristía. De ahí que, por el mismo hecho de que los niños se bautizan, están orientados por la Iglesia hacia la eucaristía. Por consiguiente, de la misma manera que creen con la fe de la Iglesia, así con la intención de la Iglesia desean la eucaristía, y, por ende, reciben la cosa significada por ella. Pero no hay un sacramento anterior que les oriente hacia el bautismo. Por lo que, antes de recibir el bautismo, los niños no le reciben con el deseo, sino solamente los adultos. Por eso, los niños no pueden recibir la cosa significada sin la recepción del sacramento. Por tanto, la eucaristía no es indispensable para la salvación de la misma manera que el bautismo.


A las objeciones:

1. Comentando este texto de San Juan, dice San Agustín que las palabras esta comida y esta bebida, o sea, la de su cuerpo y la de su sangre, quieren significar la sociedad de su cuerpo y de sus miembros que es la Iglesia, formada por los predestinados, llamados, justificados, santos glorificados y fieles. Por lo que, como él mismo dice en la carta a Bonifacio: Nadie puede tener la menor duda de que cada uno de los fieles se hace partícipe del cuerpo y de la sangre del Señor cuando por el bautismo se convierte en miembro de Cristo. Ni debe considerársele privado de participar en el pan y en el cáliz a quien fue integrado en la unidad del cuerpo de Cristo y partió de este mundo antes de comer ese pan y de beber ese cáliz

2. Hay una diferencia entre el alimento corporal y el espiritual, y es que el alimento corporal se convierte en la sustancia de quien lo come, por lo que el hombre no puede conservar su vida si no ingiere este alimento. Pero el alimento espiritual transforma al hombre en sí mismo, como dice San Agustín en el libro de Confess., quien parece como que oyó la voz de Cristo que le decía: Tú no me convertirás en ti, como haces con el alimento de tu carne, sino que tú te convertirás en mí. Ahora bien, uno puede transformarse e incorporarse a Cristo con la intención de su mente, aunque no reciba el sacramento. Luego no es viable la comparación.

3. El bautismo es el sacramento de la muerte y de la pasión de Cristo en el sentido de que el hombre es regenerado en Cristo por la virtud de su pasión. Pero la eucaristía es el sacramento de la pasión de Cristo en el sentido de que el hombre queda unido perfectamente a Cristo en su pasión. Por lo que, de la misma manera que al bautismo se le llama sacramento de la fe, que es el fundamento de la vida espiritual, así a la eucaristía se la llama sacramento de la caridad, que es vínculo de perfección, como se dice en Col 3,14.


LA MATERNIDAD DE LA VIRGEN MARÍA

 11 de octubre del Año del Señor
La Maternidad de la Virgen María

Esta festividad, elevada al rito doble de segunda clase, como recuerdo del XV centenario del Concilio de Éfeso, honra a la Virgen María en el privilegio inefable de su divina Maternidad. No habiendo en el Hombre-Dios más que una persona, y siendo ésta divina, la Madre de Jesucristo es verdadera Madre de Dios. Dignidad excelsa es, por consiguiente, la de María, pues confina con la del Verbo Encarnado, Hijo de Dios, e Hijo verdadero de María. Profesemos y confesemos que María es verdadera «Dei Génitrix», «Engendradora de Dios», para que seamos ayudados con su poderosa intercesión en todos los momentos de nuestra vida.

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NO PUEDE ENSEÑAR DOCTRINAS CONTRADICTORIAS EN DIFERENTES LUGARES O EN DIFERENTES MOMENTOS

Rev. Sylvester Berry
The Church Of Christ

A. Unidad de Doctrina.

Pruebas. I. De la Escritura. Cristo encomendó a Sus Apóstoles que "enseñen a todas las naciones... todo lo que Yo les he mandado." También prometió estar con ellos "todos los días, hasta la consumación del mundo(consumación de los siglos, consummationem sæculi)" y enviar sobre ellos el Espíritu de Verdad para que permanezca con ellos para siempre, y les recuerde todo lo que Él les había enseñado. Por consiguiente, la Iglesia debe enseñar todas las doctrinas que le fueron confiadas; debe enseñarlas a todas las naciones y en todo momento, incluso hasta la consumación del mundo (consumación de los siglos, consummationem sæculi), una misión que se hace posible por la presencia constante del Espíritu Santo, el Espíritu de Verdad. Pero al proclamar así todas las doctrinas de Cristo, a todas las personas y en todo momento, la Iglesia goza de la más perfecta unidad: sus doctrinas son las mismas en todo momento y en todos los lugares. No puede enseñar doctrinas contradictorias en diferentes lugares o en diferentes momentos; ni siquiera puede enseñar una parte de sus doctrinas en un lugar o en una época, y otra parte en otro lugar u otra época. Debe enseñar todas las verdades en todo momento y en todos los lugares.

San Pablo amonesta a los Gálatas en términos muy enfáticos que hay una sola doctrina que debe ser recibida por todos: "Si aun nosotros, o un ángel del cielo, les predicara un evangelio diferente del que les hemos predicado, sea anatema... Como antes lo he dicho, ahora mismo lo repito: Si alguien les predica un evangelio diferente del que han recibido, sea anatema." Estas palabras de San Pablo prueban que las doctrinas de la Iglesia no pueden sufrir ningún cambio porque no provienen del hombre, sino "por la revelación de Jesucristo." San Judas también exhorta a los fieles a "luchar ardientemente por la fe que ha sido una vez entregada a los santos." Es una fe entregada de una vez por todas, incapaz de mejora, adición o cambio de cualquier tipo; es la fe en la que, como dice San Pablo, deben "permanecer firmes y guardar las tradiciones que han aprendido, sea por palabra, sea por carta nuestra... un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo."

Rev. Sylvester Berry
The Church Of Christ An Apologetic And Dogmatic Treatise
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SI ERES CUERDO HARÁS LO MISMO QUE YO

Cardenal Giuliano Cesarini
Carta al Cardenal Eneass Silvio (S.S.Pío II)


"He vuelto al redil después de haber estado mucho tiempo fuera del mismo; he oído la voz del Pastor Eugenio IV,
si eres cuerdo harás lo mismo que yo."

Historia de la Iglesia, Tomo IV, p 482, Cardenal Hergenröther
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SOBRE LA MEMBRESÍA EN LA VERDADERA IGLESIA


PREGUNTAS CONTEMPORÁNEAS
SOBRE LA MEMBRESÍA EN LA VERDADERA IGLESIA

Mons. Joseph C. Fenton
The American Ecclesiastical Review
Julio de 1961


ORIGINAL EN INGLÉS

*NOTA:
MONS.FENTON CITA A RONCALLI, YA QUE ESTE DOCUMENTO ES DE 1961

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NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO


Fiesta del santísimo Rosario
de la bienaventurada Virgen María

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DECLARACIONES DE PABLO IV SOBRE LA INVALIDEZ DE LA FORMA DEL RITO EDUARDIANO Y LA VALIDEZ DE CISMÁTICOS ORDENADOS CON EL RITO CATÓLICO DURANTE EL CISMA ANGLICANO

S.S. Pablo IV
BULA
Praeclara Charissimi
21 de junio de 1555

..de modo que, sin embargo, si alguien ha sido promovido a las órdenes eclesiásticas, tanto sagradas como no sagradas, por alguien que no sea un obispo o arzobispo debida y rectamente ordenado, estará obligado a recibir las mismas órdenes nuevamente de su ordinario, y no deberá entretanto ministrar en las mismas órdenes.

...de modo que aquellos promovidos a las órdenes antedichas por otro que no sea obispo o arzobispo, como se menciona anteriormente, estén obligados a recibir ellos mismos las órdenes, como se mencionó, de nuevo, y mientras tanto a no ministrar (en esas órdenes), como se ha dicho.

...ita tamen ut si qui ad órdines ecclesiásticos tam sacros quam non sacros ab álío quam epíscopo aut archiepíscopo rite et recte ordináto promóti fúerunt éosdem órdines ab eórum ordinário de novo suscíperé teneántur, nec ínterim in iísdem órdinibus minístrent.

[...]ita tamen ut ad órdines prædíctos ab álío quam epíscopo aut archiepíscopo ut præferértur ordinato promoti, órdines ipsos ut præmíttitur, de novo suscipere teneantur et interim ut præferértur non minístrent.

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BREVE
Regímini Universális Ecclésiæ
30 de Octubre de 1555

"Declaramos que solo aquellos obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden ser llamados ordenados debida y rectamente, y por lo tanto, las personas promovidas por ellos a dichas órdenes no las han recibido, sino que deben recibir las mismas órdenes de nuevo de su Ordinario, de acuerdo con el contenido y tenor de nuestras cartas ya mencionadas, y están obligados a ello.

Por el contrario, declaramos que aquellos a quienes se les confirieron órdenes por obispos y arzobispos que fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia, aunque esos obispos y arzobispos fueran cismáticos y hubieran recibido las iglesias que presidían de manos de los supuestos reyes de Inglaterra Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que les fueron conferidas, y solo carecieron de la ejecución de esas órdenes; y por lo tanto, la dispensa concedida a ellos, tanto por Nosotros como por el mencionado Cardenal y Legado Reginaldo, los ha habilitado plenamente para que puedan ministrar libremente en dichas órdenes, incluso sin tener que recibirlas de nuevo de su Ordinario de acuerdo con el tenor de nuestras cartas mencionadas, y que así deben ser considerados por todos y juzgados por cualquiera que ejerza cualquier autoridad.

Declarámus eos tantum Epíscopos et Archiepíscopos, qui non in forma Ecclésiæ ordináti et consecráti fúerunt rite et recte ordinátos dici non posse, et proptérea persónas ab eis ad Órdines ipsos promótas Órdines non recepísse, sed eósdem Órdines a suo Ordinário juxta litterárum nostrárum prædictárum continéntiam et tenórem de novo suscíperé debére et ad id tenéri.

Álios vero quíbus órdinis hujúsmodi colláti fúerunt ab Epíscopis et Archiepíscopis in forma Ecclésiæ ordinátis et consecrátis, licet ipsi Epíscopi et Archiepíscopi schismátici fúerint, et Ecclésias quíbus præfúerint de manu quóndam Henríci VIII. et Eduardi VI. prætensórum Ángliæ Regum recepérint, caractérem órdinum eis collatórum recepísse et solum executióne ipsórum órdinum carúisse et proptérea tam Nostram quam prædícti Regináldi Cardinális et Legáti dispensatiónem eis concéssam, eos ad executiónem órdinum hujúsmodi ita ut in eis étiam ábsque eo quod juxta litterárum nostrárum prædictárum tenórem Órdines ipsos a suo Ordinário de novo suscípiant líbere ministráre possint plene habilitásse sícque ab ómnibus censéri et per quoscúmque quávis auctoritáte fungeétes judicári debére ac si secus super his a quóquam quávis auctoritáte scíenter vel ignoránter contigérit attentári írritum et ináne decernímus non obstántibus præmíssis ac constitutiónibus et ordinatiónibus apostólicis cœtérisque contráriis quibuscúmque.

Resumen ordenado del Breve, puede expedirse

Juan Bautista Ossio, Datario (al reverso)

Para algunos ordenados a las Sagradas Órdenes en el Reino de Inglaterra.

En otra de sus cartas, Su Santidad expresó su deseo de que quienes en el Reino de Inglaterra hubieren sido promovidos a Órdenes sagradas y no sagradas por alguien que no fuera un obispo o arzobispo debida y correctamente ordenado, fuesen obligados a recibirlas de nuevo por su Ordinario. Ahora bien, dado que hay duda sobre qué obispos y arzobispos pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados debido al cisma imperante en dicho Reino, declara que solo aquellos obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados, y, por lo tanto, las personas ordenadas por ellos deberían recibir sus órdenes de nuevo por su Ordinario. Pero los ordenados por Obispos y Arzobispos ordenados y consagrados en la forma de la Iglesia, aunque eran cismáticos y recibieron sus iglesias de manos de Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que se les confirieron, y solo les faltaba la ejecución, y por lo tanto la dispensa de Su Santidad y el Legado para la ejecución de tales cosas los ha rehabilitado. 

 El Cardenal Puteus dice que este resumen ordenado del Breve puede expedirse. Juan Bautista Osio, datario.

Minuta breve ordinata et potest expediri
lo Bap. Dat.(In dorso)
Pro nonnullis Ordinatis ad sacros Ordines in Regno Angliae.
Alias Sanctitas Sua in aliis Suis literis voluit ut qui in Regno Angliae ad ordines tam sacros quam non sacros ab alio quam Episcopo vel Archiepiscopo rite et recte ordinato promoti fuissent ab eorum ordinario de novo suscipere tenerentur, nunc cum haesitetur qui Episcopi et Archiepiscopi schismate in ipso regno vigente rite et recte ordinati dici possint, declaret eos tantum Episcopos et Archiepiscopos qui non in forma Ecclesiae ordinati et consecrati fuerunt rite et recte ordinatos dici non posse, et propterea personas ab eis ordinatas ab eorum ordinario ordines ipsos de novo suscipere debere. Alii vero ordinati ab Episcopis et Archiepiscopis in forma Ecclesiae ordinatis et consecratis

licet schismatici fuerint et eorum ecclesias de manu Henrici VIIL et Eduardi VI receperint, caracterem ordinum eis collatorum recepisse, et solum executione caruisse et propterea dispensationem Sanctitatis Suae et Legati ad executionem huiusmodi eas rehabilitasse.

Card. Puteus dicens minutam brevem ordinatam et posse expederi

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https://archive.org/details/ordinazioniangli0000salv/page/170/mode/2up

https://archive.org/details/rore-sanctifica-tome-3-volume-3_202508/Rore_Sanctifica_Tome3_Volume4/page/n11/mode/1up

COMPLETAS EN ESPAÑOL
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/p/nulidad-del-rito-anglicano-por-el-papa.html

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Nota del autor de este blog: 
S.S. Pablo IV hizo dos declaraciones cruciales sobre las órdenes de los cismáticos anglicanos.
  1. En primer lugar, afirmó que los obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según el rito Católico no tenían órdenes válidas. Por tanto, cualquier persona ordenada por ellos no había recibido el Sacramento del Orden y debía ser reordenada.

  2. En segundo lugar, de manera clave, declaró también que aquellos clérigos que fueron ordenados aunque por obispos cismáticos, que a su vez sí habían sido ordenados con el rito Católico, recibieron el carácter de las órdenes. Por ello, a estos últimos se les concedía una dispensa para ministrar sin ser reordenados.
Muchos dan por sentada la validez-ilícita como si de una norma divina se tratase, y una vez más es el Papa el que debe declararlo,  pues es una norma canónica, que la Iglesia, el Papa, puede modificar.

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RELACIONADO

¿CONSTA DE VERAS QUE SIEMPRE HA SIDO RECONOCIDA LA “VALIDEZ ILÍCITA”? TEÓLOGOS Y SUMOS PONTÍFICES DICEN QUE NO

SÓLO LO CONOCEN QUIENES LO HAN EXPERIMENTADO

San Bruno de Colonia
Carta a Raúl Le Verd

«Cuánta utilidad y gozo divino traen consigo la soledad y el silencio del desierto a quien los ama, sólo lo conocen quienes lo han experimentado.

Aquí pueden los hombres esforzados recogerse en su interior cuanto quieran, morar consigo, cultivar sin cesar los gérmenes de las virtudes y alimentarse felizmente de los frutos del paraíso. Aquí se adquiere aquel ojo limpio, cuya serena mirada hiere de amores al Esposo y cuya limpieza y puridad permite ver a Dios. Aquí se vive un ocio activo, se reposa en una sosegada actividad. Aquí concede Dios a sus atletas, por el esfuerzo del combate, la ansiada recompensa: la paz que el mundo ignora y el gozo en el Espíritu Santo.

Esta es aquella Raquel, de hermoso aspecto, más amada de Jacob, aunque menos prolífera que Lía, más fecunda, pero legañosa. En efecto, los hijos de la contemplación son menos numerosos que los de la acción, pero José y Benjamín son más queridos de su padre que los otros hermanos. Esta es aquella mejor parte que eligió María y nunca le será quitada.»

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EL ESTADO NO PUEDE DESENTENDERSE DE LOS ASUNTOS RELIGIOSOS NI EQUIPARAR A LA IGLESIA CATÓLICA CON OTRAS RELIGIONES

Mons. Pietro Parente
Diccionario de teología dogmática


El liberalismo es una corriente doctrinal compleja y cambiante, con diversas interpretaciones y aplicaciones prácticas difíciles de definir. Su concepto fundamental es la libertad, entendida como la emancipación e independencia del individuo, la sociedad y el Estado de la influencia de Dios y la Iglesia.

Nacido del enciclopedismo, el liberalismo se justifica filosóficamente en el kantismo y se fortalece con el naturalismo y el racionalismo. Con la Revolución Francesa, penetra en el ámbito sociopolítico manifestándose como una democracia extrema, un separatismo entre la Iglesia y el Estado ("Una iglesia libre en un Estado libre"), indiferentismo religioso y abstencionismo estatal en la economía ("Dejar todo a la iniciativa privada").

En la primera mitad del siglo XIX, esta corriente se afianzó en el catolicismo, adoptando una forma más moderada y enfocada en la separación de la Iglesia y el Estado, así como en una apertura de miras hacia un espíritu liberal. Un ejemplo notable fue el movimiento católico-liberal en Francia, liderado por Félicit de Lamennais y seguido por figuras como Lacordaire y Montalembert. A pesar de sus buenas intenciones, fracasaron en su intento de cristianizar el liberalismo, una corriente fundamentalmente contraria a la religión revelada.

La Iglesia se vio obligada a intervenir, primero con advertencias y luego con condenas. Los principales documentos del magisterio eclesiástico que abordan este tema son: la encíclica Mirari vos de Gregorio XVI (1832), la encíclica Quanta cura con el Syllabus adjunto de Pío IX (1864), y las encíclicas Immortale Dei y Libertas de León XIII (1885 y 1888). El Syllabus contiene una condena explícita y detallada del liberalismo en todas sus vertientes: filosófica, teológica, religiosa y sociopolítica.

Es importante distinguir este liberalismo clásico de ciertas tendencias modernas que tienen un matiz liberal más atenuado. León XIII, en sus dos famosas encíclicas, reafirmó la condena de Pío IX en el Syllabus, defendiendo enérgicamente los derechos de Dios y de la Iglesia frente al individuo y el Estado. Sostuvo que el Estado no puede desentenderse de los asuntos religiosos ni equiparar a la Iglesia católica con otras religiones.



Diccionario de Teología Dogmática
Pietro Parente
1956

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SÓLO LA IGLESIA CATÓLICA ES LA QUE CONSERVA EL CULTO VERDADERO

S.S.Pío XI
Mortalium animos 
6 de enero de 1928
"Sólo la Iglesia Católica es la que conserva el culto verdadero."


¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL


CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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