VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

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SOBRE EL NUEVO «ORDO» DE S.S.PÍO XII, QUE SECTAS DE INVÁLIDOS SIMULADORES DE SACRAMENTOS THUCISTAS CONSIDERAN ESPURIO Y NO OBLIGATORIO

 El nuevo Ordo de la Semana Santa, así como la simplificación de rúbricas, promulgado por Su Santidad Pío XII, es rechazado como espurio y no obligatorio por sectas de simuladores de Sacramentos, adheridas a la inválida línea thucista. Estas turbas afirman que Su Santidad Pío XII es el último Papa legítimo al que se debe obediencia, una obediencia que, paradójicamente, nunca han practicado estos herejes jansenistas y cismáticos. Desde sus espurias e inválidas ordenaciones episcopales, han evidenciado un desprecio constante por la autoridad legítima, contradiciendo con sus palabras y acciones la fe que dicen defender.


S.S.Pío XII


Cardenal Gaetano Cicognani
Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos

Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos
simplificando las rúbricas de la misa y breviario

23 de marzo de 1955,
publicado en el número 47, 1955,
de Acta Apostolicæ Sedis, 
páginas 218 y siguientes

Dado que en estos tiempos los sacerdotes, especialmente los que tienen cura de almas, se ven sobrecargados cada día más con diversos y nuevos oficios de apostolado, de modo que apenas pueden atender al rezo del divino Oficio con la tranquilidad de espíritu que se requiere, algunos Ordinarios elevaron insistentes preces a la Santa Sede a fin de que proveyera benignamente a la remoción de esta dificultad, y que, al menos, se redujera a más simple forma el copioso cúmulo de rúbricas.

El Sumo Pontífice Pío XII, según su pastoral celo y solicitud, designó para el examen de esta cuestión una comisión de especialistas, de los que se recabaron estudios sobre una restauración general litúrgica; dicha comisión, examinadas atentamente todas las circunstancias, llegó a la conclusión de que habían de reducirse a normas más expeditas las vigentes rúbricas, pero de tal forma que pudiesen seguirse utilizando los actuales libros litúrgicos tal y como hoy existen, en tanto no se provea otra cosa.

Sometido todo esto a nuestro Santísimo Señor por el eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Su Santidad se dignó aprobar la siguiente disposición sobre rúbricas y mandó que se hiciera pública, prescribiendo que las normas establecidas por el presente Decreto entren en vigor el 1 de enero de 1956.Shoul

Cuiden, pues, los editores pontificios de libros litúrgicos de no innovar nada por ahora en las nuevas ediciones del breviario y misal que puedan preparar.

Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación de Ritos, el día 23 de marzo de 1955.-C. CARD. CICOGNANI, Prefecto.-A. CARINCI, Arzobispo de Seleuc., secretario.

...Siguen los cambios.





Revista Española de Derecho Canónico.
1955, volumen 10, n.º 29. 
LA NUEVA SIMPLIFICACION DE LAS RUBRICAS
 Valor legal

"Las normas establecidas por el presente Decreto entran en vigor el 1. de enero de 1956. Sin que obste ninguna cosa en contrario". Se da un plazo bastante amplio, mucho mayor del previsto en el canon 9 para las leyes eclesiásticas en que comenzará a obligar la nueva disciplina, sin duda por la condición particular de las normas y de las circunstancias en que se han de aplicar, sin libros litúrgicos adaptados a las mismas.
Aun admitiendo que ellas sean claras y poco numerosas, su aplicación estaría expuesta a equivocaciones y a falta de uniformidad en el culto público, sin la guía del directorio o epacta anual que resuelva las implicaciones de las mismas. Cuando el "Motu proprio" Abhinc duos annos, no obstante que tenía valor inmediatamente de su promulgación, San Pio X concedió una vacación de un año y dos meses, hasta enero de 1915:
"ratione kalendariorum quae jam sunt confecta in annum proximum, vel temporis quod typographi requirunt."

Como en casos semejantes es estilo en la Congregación de Ritos, al Decreto se da la máxima fuerza legal, de modo que anule o derogue cualquier disposición, indulto o costumbre en contrario. Así, la acostumbrada cláusula: "contrariis quibuslibet minime obstantibus", viene explicada en las normas siguientes con fórmulas que le comunican la máxima eficacia y cierran el paso a cualquier interpretación contraria. Así, la norma 4 del Titulo primero establece que:

"Quedan expresamente derogados cualesquiera indultos particulares y las costumbres, aun las dignas de especial mención, que se opongan a estas normas."

Con esto se alude claramente a los cánones 22 y 30, que respectivamente determinan el valor derogatorio o abrogatorio de una nueva ley respecto a la anterior, ya general, ya particular, a los privilegios opuestos a ella, y cuándo quedan suprimidas las costumbres contrarias centenarias o inmemoriales. Lo absoluto de los. términos empleados en la presente quiere evitar una interpretación amplia de tales cánones que, aplicada a nuestro caso, pudiera frustar el alcance que por su carácter extraordinario se pretende dar a este Decreto.





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Cardenal Fernando Quiroga
 Arzobispo de Santiago de Compostela.
CIRCULAR NÚM. 88 
SOBRE EL NUEVO «ORDO»
DE LA SEMANA SANTA

A Nuestros muy amados Sacerdotes.

En este mismo número del «Boletín Oficial» aparece el Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, que establece el nuevo «ORDO» litúrgico de la Semana Santa, y la Instrucción que la mis ma Sagrada Congregación ha hecho pública para que puedan obtenerse más plenamente los fines litúrgicos y pastorales de ese importantísimo documento.

Es deseo de la Santa Sede que «los fieles, durante la Cuaresma, sean convenientemente instruídos para que comprendan en su justo sentido el nuevo «ORDO» de la Semana Santa, de suerte que puedan tomar parte consciente y devotamente en los sagrados oficios». Para ello es indispensable que los sacerdotes, especial mente los que tienen encomendada cura de almas y aquellos que se dedican a la sagrada predicación, penetren profundamente en el significado de las funciones litúrgicas de estos días y en las prove chosísimas enseñanzas de vida cristiana que contienen.

Pero antes es necesario que recuerden, para insistir en ello ante los fieles, el poder de la Iglesia sobre cuanto se refiere a los ritos y ceremonias de la Sda. Liturgia.

La Iglesia y la Liturgia

Son muchos los que, por un aferramiento excesivo a prácticas y ritos que conocieron desde su niñez, se escandalizan por cualquier cambio que las autoridades legítimas juzgan oportuno introducir, llegando a permitirse comentarios y críticas, que ponen de manifiesto, tanto su ignorancia de verdades que todo cristiano está obligado a conocer, como su falta de espíritu de humildad, sumisión y acatamiento.

Antes, pues, de hablar a los fieles del nuevo «ORDO» de la Semana Santa, dediquen todos los Sres. Curas y predicadores una o varias instrucciones a tratar de la Sda. Liturgia y del poder que la Iglesia tiene en la determinación y ordenación de las diversas ceremonias.

Sabido es que la palabra Liturgia que etimológicamente vale tanto como obra o ministerio público , se emplea para significar «la ordenación eclesiástica del culto público, o, quizás mejor, el culto social que la Iglesia da a Dios».

De esta definición se desprende que los fines primarios de la Liturgia son la gloria de Dios y la consecución de la vida eterna por parte de los hombres. A estos fines primarios se añaden otros, llamados también frutos de la Liturgia, que son, principalmente, el recuerdo y la explicación de las verdades de la fe, el fomento de la práctica de las virtudes cristianas y la observancia de la ley divina. Hermosamente están expresados estos fines en los siguientes párrafos de la Bula «Inmensa Aeterni Dei» del Papa Sixto V: « Ritus et Caerimoniae quibus Ecclesia a Spiritu Sancto edocta ex apostolica traditione et disciplina utitur in Sacramenforum administratione, divinis Officiis omnique Dei et Sanctorum veneratione, magnam christiani populi eruditionem, veraeque fidei protestationem continent, rerum sacrarum majestatem commendant, fidelium mentes ad rerum altissimarum meditationem sustolunt et devotionis etiam igne inflammant».

Para mejor conseguir estos frutos, la Santa Iglesia dicta las disposiciones y señala las ceremonias que en cada caso juzga más convenientes, según las diversas circunstancias de lugares, tiempos, etc.

Nace este derecho que es a la vez deber gravísimo, de la Verdad, bien conocida y demostrada clarísimamente en la Sagrada Teología, de que en la Liturgia, fuera del número, materia y forma de los Sacramentos determinados por el mismo Jesucristo, todo lo demás es de institución de la Iglesia, a la cual su Divino Fundador otorgó amplios poderes para que «estableciese o cambiase todo lo que juzgare que convenía más, tanto para la utilidad de los que habían de recibirlos, como para la veneración de los mismos Sacramentos, según lo aconsejasen la diversidad de circunstancias, tiempos y lugares», en expresión del Concilio Tridentino.*

SESIÓN XXI CAPÍTULO II: "Declara además, que en la administración de los Sacramentos ha tenido siempre la Iglesia potestad para establecer o mudar, salva siempre la esencia de ellos, cuanto ha juzgado ser más conducente, según las circunstancias de las cosas, tiempos y lugares, a la utilidad de los que reciben los Sacramentos o a la veneración de estos. Esto mismo es lo que parece insinuó claramente el Apóstol san Pablo cuando dice: Débesenos reputar como ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios. Y bastantemente consta que el mismo Apóstol hizo uso de esta potestad, así respecto de otros muchos puntos, como de este mismo Sacramento; Pues dice, habiendo arreglado algunas cosas acerca de su uso: Cuando llegue, daré orden en lo demás. Por tanto, reconociendo la santa madre Iglesia esta autoridad que tiene en la administración de los Sacramentos; no obstante haber sido frecuente desde los principios de la religión cristiana el uso de comulgar en las dos especies; viendo empero mudada ya en muchísimas partes con el tiempo aquella costumbre, ha aprobado, movida de graves y justas causas, la de comulgar bajo una sola especie, decretando que esta se observase como ley; la misma que no es permitido reprobar, ni mudar arbitrariamente sin la autoridad de la misma Iglesia."

Es, pues, el Romano Pontífice, cabeza visible de la Iglesia y Representante de Cristo en la tierra, la suprema potestad ordinaria en todo lo que se refiere a los ritos y ceremonias del culto. Este poder lo ejerce a veces de manera personal e inmediata y otras, más frecuentemente, por medio de las Sagradas Congregaciones, principalmente de la de Ritos, cuyos decretos, una vez aprobados por el Romano Pontífice, tienen toda la fuerza de obligar y han de ser, no sólo resignadamente aceptados, sino gozosamente recibidos, ya que, con su cumplimiento, la Sda. Liturgia alcanzará los altísimos fines que le son propios.

Vivan intensamente Nuestros muy amados hermanos en el Sacerdocio estas verdades aquí esquemáticamente enunciadas, amplíenlas con el repaso de las tesis de la Teología, que con ellas dicen relación, y háganlas entender a sus fieles para que reciban con gratitud y se aprovechen de las modificaciones que ahora se introducen en la celebración de la Semana Santa.

Los fieles y la Liturgia.

Buena ocasión es esta, igualmente, para hacer una campaña en orden a que los fieles asistan, en el mayor número posible, a los actos del culto litúrgico y tomen parte en ellos en la forma prescrita o autorizada.

Recuérdese a este propósito que, aun cuando Jesucristo es el ministro principal del culto litúrgico y los sacerdotes, que por me dio de la ordenación participan del mismo Sacerdocio de Cristo, los ministros visibles, los fieles lo son, así mismo, en algún sentido, toda vez que también ellos forman parte de la Iglesia y concurren ya activa ya pasivamente, según esté dispuesto, a los actos Rituales. Son elocuentes a este propósito las palabras que el sacerdote dirige a los asistentes a la Sta. Misa poco después del Ofertorio: Orad, hermanos, para que mi sacrificio y el vuestro sea Aceptable a Dios Padre Omnipotente».

Por otra parte, si los diversos ritos y actos de la Liturgia son, Como indicábamos antes, «el culto social que la Iglesia da a Dios», es natural que sea esta Sociedad viviente, en todos sus estratos y jerarquías, la que en él intervenga.

Además, es indudable que los cristianos percibirán con tanta mayor abundancia los frutos de la Liturgia, a que antes aludíamos, cuanto con mayor asiduidad, interés y fervor asistan a sus actos.

...SIGUE.




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Mons. Francisco Barbado Viejo
Circular sobre el nuevo Ordo» de la Semana Santa

En el BOLETIN del mes de febrero, se han publicado el Decreto y la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos de 16 de noviembre de 1955, por los que se establece con carácter obligatorio el nuevo "Ordo" litúrgico de la Semana Santa y se dan normas para su mejor comprensión.

Las razones y motivos, que han movido a la Santa Sede a esta reforma, están clara y ampliamente expuestos en los referidos documentos; debiendo, por lo tanto, los Sres. Curas y Rectores de Iglesias estudiarlos con detención para exponerlos a los fieles é instruirlos debidamente, para mejor alcanzar los fines pastorales de la reforma, que son, entre otros, el centrar la piedad y devoción de los fieles en los sagrados Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor en la celebración litúrgica de los mismos, que supera siempre y ampliamente, pero especialmente en estos días, a todas las costumbres y devociones, incluso las mejores, de cualquier parte que sean y facilitar la asistencia de toda clase de personas a los actos litúrgicos, además de acomodar éstos a los momentos históricos en que tuvieron lugar.

Secundando con docilidad filial las disposiciones de la Sagrada Congregación de Ritos, subrayamos a continuación algunas prescripciones, que han de tenerse muy en cuenta para. la más digna y devota celebración de los cultos litúrgicos de Semana Santa.

Normas generales
  1. Todos los Sacerdotes deben atenerse al nuevo «Ordo» y, por lo tanto, se harán con los ejemplares necesarios.  


https://summa.upsa.es/high.raw?id=0000010242&name=00000001.original.pdf&attachment=Bolet%C3%ADn+Oficial+del+Obispado+de+Salamanca.+3%2F1956%2C+n.%C2%BA+3.pdf

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El decreto Maxima Redemptionis Nostrae Mysteria, emitido por la Sagrada Congregación de Ritos el 16 de noviembre de 1955, se encuentra en Acta Apostolicae Sedis, tomo 47 (1955), páginas 838 y siguientes.




"Quapropter, de speciali mandato eiusdem Ssmi D. N. Pii divina Providentia Papae XII, Sacra Rituum Congregatio ea quae sequuntur...Contrariis quibuslibet minime obstantibus."

"Por lo tanto, por mandato especial del mismo Santísimo Señor Pío XII, Papa por divina Providencia, la Sagrada Congregación de Ritos establece lo siguiente... No obstando cualesquiera disposiciones contrarias."

https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1955-12-23_47_17/page/838/mode/2up


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Íntimamente ligado al Misal y al Breviario Romano está el Calendarium et Martyrologium Romanum (Calendario y Martirologio Romano). Todas las diócesis de la Iglesia latina deben usar este Martirologio Romano, aun cuando legítimamente conserven algún Misal y Breviario propio, y no está permitido añadir, quitar o cambiar nada en él. Sin embargo, en las nuevas ediciones ciertamente pueden insertarse, según la forma aprobada por la S. R. C. (Sagrada Congregación de Ritos), los Santos que hayan sido verdaderamente canonizados desde la última edición; no así aquellos que solo hayan sido declarados Beatos, a menos que se haya concedido un permiso especial por parte de la Sede Apostólica. Cfr. sobre el Calendario reformado: Gregorio XIII, Const. «Inter gravissimas» 24 de febrero de 1582; Baeumer, Gesch. d. Brev. p. 467 y siguientes; Nilles, Kalendarium manuale utriusque Ecclesiae; sobre el Martirologio Romano: Gregorio XIII, Const. «Emendato» 14 de enero de 1584 junto con Benedicto XIV, Litt. Apost. 1 de julio de 1748; S. R. C. 30 de junio de 1616, 31 de agosto de 1680 en Decr. auth. C. S. R. n. 1651; la misma S. C. en la citada causa Cenom. 10 de enero de 1852; Baeumer l. c. p. 468 y siguientes; Bouix l. c. p. 287."



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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
PÍO-BENEDICTINO

Canon 1257
Únicamente a la Sede Apostólica pertenece ordenar la sagrada liturgia y aprobar los libros litúrgicos.




Canon 9
Las leyes dadas por la Sede Apostólica se promulgan mediante su publicación en el Comentario Oficial de los Actos de la Sede Apostólica, a no ser que en casos particulares se prescriba otra forma de promulgación; y entran en vigor solamente después de pasados tres meses a partir de la fecha que lleva el número de los Actos, salvo que por la naturaleza de la cosa obliguen desde luego o que la misma ley hubiere especial y expresamente establecido una vacación más corta o más larga.


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The Catholic Encyclopedia

La promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, excepto en ciertos casos mencionados específicamente. La ley entra en vigencia y es vinculante para todos los miembros de la comunidad...

https://archive.org/details/07470918.9.emory.edu/page/63/mode/2up?q=



S.S. San Pío X

SOBRE LA PROMULGACIÓN DE LEYES
Y LA PUBLICACIÓN DE ACTAS DE LA SANTA SEDE


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RELACIONADO


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CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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