El ministro extraordinario de las órdenes sacramentales
LAS REORDENACIONES
Dice Hurter en Theologiae Dogmaticae Compendium, Oeniponte 1885, página 483.
«Si episcopi pollerent, presbyteri vero carerent hac potestate (di ordinare) ex iure ecclesiastico, ratio reddi non posset, quare ecclesia voluerit presbyteros ea in perpetuum privare, et quare non possit episcopos haereticos, schismaticos, etc. ea privare, sicut eos privat iurisdictione».
Traducción: "Si los obispos gozaran y los presbíteros carecieran de esta potestad (de ordenar) por derecho eclesiástico, no se podría dar la razón de por qué la Iglesia habría querido privar a los presbíteros de ella perpetuamente, y por qué no podría privar de ella a los obispos heréticos, sismáticos, etc., tal como los priva de la jurisdicción".
Por otra parte, si no queremos admitir que, al conceder las bulas de las que tanto hemos hablado, los Sumos Pontífices hayan errado, debemos también buscar una explicación de este proceder suyo en el poder concedido por Cristo a su Iglesia sobre aquello que no entra en la sustancia de los sacramentos: idea esta bastante común ahora. Pero ¿cuáles son las cosas que no entran en la sustancia de los sacramentos, o sea, que Cristo no ha determinado explícitamente?
Como se ve claramente, la respuesta no puede ser dada a priori (de antemano). Y el hecho de las reordenaciones podrá tal vez mostrarnos hasta dónde se ha manifestado este poder de la Iglesia. En esta cuestión, de hecho, aparece correlativo el impedir el ejercicio de una potestad ordinaria y el conceder el uso de un poder que está ordinariamente impedido.
Antes de entrar en la cuestión, noto que, al referir estos hechos, me he basado generalmente en la autoridad de escritores ya conocidos en este campo, sin un estudio especial propio: más que nada referiré sus conclusiones históricas.
Conviene también notar que esta de las reordenaciones no es la sola controversia que se haya tenido en la Iglesia sobre el valor de un sacramento conferido por un ministro de por sí idóneo. Así, por ejemplo, entre San Cipriano y el papa Esteban se cuestionó largamente sobre el valor del bautismo conferido por los herejes. Es más, el mismo papa Esteban parece considerar inválido el sacramento de la confirmación conferido por un hereje. De lo cual San Cipriano se maravillaba, juzgándolo inconsecuente. El mismo San Cipriano después, considerando que lo que es ilícito, y por tanto ineficaz, es también inválido, parece declarar que un obispo apóstata, por ejemplo Fortunaciano, obispo de Assura, pierde la facultad de conferir válidamente las órdenes.
Pero el primer caso de reordenación decretado por un concilio sería el de los melecianos, si las palabras del Niceno deben ser entendidas en su sentido ordinario y tradicional. El concilio, de hecho, en la carta sinodal a los egipcios, que nos ha sido conservada por Sócrates (Historia ecclesiastica: Migne P. G. LXVIII, col. 80), tiene esta expresión:
«Placuit ergo clementius erga Melitium agente Synodo, (summo enim iure nullam veniam merebatur) ut is in civitate sua maneat, nec ullam habeat aut manus imponendi (χειροθετεῖν) aut eligendi potestatem, nec huius rei causa aut in vico, aut in urbe ulla compareat, sed nudum honoris sui nomen retineat. Ii vero qui ab ipso constituti sunt, sanctiore ordinatione confirmati (μυστικωτέρα χειροτονία βεβαιωθέντες) ad communionem admittantur, ea lege ut honorem quidem ac ministerium suum reti- neant, secundo tamen semper loco sint ab iis omnibus qui in una- quaque paroecia et ecclesia versantur, a carissimo collega nostro Alexandro prius ordinati.»
(Traducción: «Plugo, pues, al Sínodo actuar con más clemencia hacia Melecio (pues en estricto derecho no merecía perdón alguno), de modo que permanezca en su ciudad, pero no tenga ninguna potestad ni de imponer las manos [cheirothetein] ni de elegir, ni aparezca con este fin ni en aldea alguna ni en ciudad, sino que retenga el solo nombre de su honor. Pero aquellos que han sido instituidos por él, confirmados por una ordenación más sagrada [mystikotéra cheirotonía bebaiothéntes], sean admitidos a la comunión, bajo la ley de que conserven ciertamente su honor y ministerio, pero estén siempre en segundo lugar respecto a todos aquellos que se encuentran en cada parroquia e iglesia, ordenados anteriormente por nuestro queridísimo colega Alejandro»).
Palabras similares a las que se tienen en el canon 8: También a los novacianos se les impondrán las manos: χειροθετουμένους (cheirothetouménous, habiéndoseles impuesto las manos), y así podrán permanecer en el clero. Incluso con la comparación de este canon se explica mejor qué haya entendido el Niceno respecto a los melecianos, ordenando que «secundo semper loco sint» (estén siempre en segundo lugar). En el canon se ordena, de hecho, que donde haya un obispo católico, el obispo novaciano deberá tener el segundo lugar y será llamado: Presbyter,
«nisi utique episcopo placeat ipsum nominis honore impertire; si hoc illi non placeat, vel chorepiscopi, vel presbyteri locum excogitabunt, ut esse omnino in clero videatur, ne in civitate duo sint episcopi.»
(Traducción: «a menos que ciertamente al obispo le plazca otorgarle el honor del nombre; si esto no le pluguiese, buscarán para él un lugar de corepíscopo o de presbítero, para que parezca estar del todo en el clero, y no haya dos obispos en una ciudad»).
Lo que sin embargo importa saber no es la condición jurídica de los obispos herejes o sismáticos que retornaban a la unidad de la Iglesia, sino qué autoridad de orden les era reconocida en el tiempo de la separación de la Iglesia y si, a fin de poder ordenar válidamente, se requería una nueva ordenación.
En el canon 8, para indicar la imposición de las manos impuesta a los novacianos que se convertían, se usa el verbo: χειροθετεῖν (cheirothetein), que no es un término formal de ordenación, sino que puede muy bien significar la acostumbrada imposición de manos que se hacía a todos los herejes, incluso si eran laicos, cuando se convertían. En la carta sinodal a los egipcios se usa, en cambio, la palabra: χειροτονία (cheirotonía), que de por sí es un término habitual de ordenación.
Una conclusión clara y segura no se puede, por tanto, deducir solo de los términos usados en el Concilio, aunque estos, en el segundo caso, se refieran más probablemente a una verdadera ordenación.
La dificultad no se puede, por tanto, resolver sino por el uso determinado en la Iglesia por estas decisiones conciliares. Justamente por ello, según este principio, SALTET busca resolver la cuestión probando que las ordenaciones de Melecio, incluso las hechas después de tales decretos, eran consideradas como válidas.
La cuestión, por lo demás, no está todavía bien planteada, porque mientras el concilio declara que incluso ahora Melecio no tiene ninguna potestad de χειροθετεῖν (cheirothetein), ordena que todos aquellos ordenados antes por él sean: «sanctiore χειροτονίᾳ confirmati» (confirmados por una más sagrada ordenación).
De todos modos, Saltet prueba su afirmación refiriéndose a un pasaje de la Apologia contra Arianos de S. Atanasio de Alejandría:
«Alexander (vescovo di Alessandria), cognita eius calliditate (di Melezio)... catalogum expostulavit ab eo eorum episcoporum... presbyterorum et diaconorum... eo consilio ἵνα μὴ ὁ Μελίτιος, λαβὼν τὴν τῆς Ἐκκλησίας παρρησίαν, πωλήσῃ πολλούς, καὶ ψεύσηται καθημέραν ὑποβάλλων οὓς βούλεται».
(Traducción: «Alejandro [obispo de Alejandría], conocida su astucia [la de Melecio]... le exigió un catálogo de sus obispos... presbíteros y diáconos... con el propósito de que Melecio, habiendo obtenido la libertad de la Iglesia, no vendiera a muchos [el orden] y mintiera cada día introduciendo fraudulentamente a quienes quisiera»).
Y Saltet afirma: Se admitía tan bien el poder de orden de Melecio, incluso después de haberle quitado la facultad de ordenar, que se le pidió una lista de todos los clérigos ordenados por él hasta el concilio de Nicea. Solo aquellos serían admitidos a ejercer sus órdenes.
Pues bien, ¿es precisamente este el sentido de la Apología? No lo creo. Y además permanece siempre el hecho de que todos los ordenados por Melecio, antes de ser admitidos a ejercer sus órdenes, debían ser: «Sanctiore χειροτονίᾳ confirmati» (confirmados por una más sagrada ordenación).
Pero me parece que el sentido, si se compara esta praxis de la Iglesia alejandrina con la carta sinodal ad Aegiptios, es más bien el siguiente: Conociendo Alejandro la picardía de Melecio, le pidió el catálogo de aquellos que había ordenado, a fin de que no presentase todos los días a otros nuevos, aseverando mentirosamente haberlos ordenado antes de la prohibición conciliar, y así Alejandro se viese obligado, según los decretos sinodales, a recibirlos en la Iglesia y ordenarlos de nuevo: sanctiore χειροτονίᾳ.
El mismo Atanasio hace probable esta explicación al decir, cuando narra la historia del cisma meleciano, que:
«In nicaena synodo, ariani reiecti, meletiani vero aliquo modo recepti sunt... Aliqua saltem ratione in ecclesia sunt admissi».
(Traducción: «En el sínodo de Nicea, los arrianos fueron rechazados, pero los melecianos fueron de algún modo recibidos... Al menos por alguna razón fueron admitidos en la Iglesia»).
El pasaje referido no me parece, por tanto, que pueda probar la reconocida potestad de orden de Melecio, especialmente al tiempo del cisma, y la dificultad permanece. Un estudio preciso, sin embargo, sobre la Apología de Atanasio —importante documento referido al cisma meleciano— y el modo de comportarse del obispo alejandrino hacia Isquira, podrán aportar alguna luz a la cuestión.
La Apología fue escrita por Atanasio, que sucedió en el 328 a Alejandro de quien era diácono, aproximadamente en el año 348. Los documentos que la componen sin embargo se remontan al período 340-48 y algunos quizá también a antes. Esta no es de hecho una composición homogénea de Atanasio, sino una especie de inserto formado por las declaraciones de los obispos africanos, del Concilio de Sárdica, de Papa Julio y del emperador Constantino. Esta naturaleza de la Apología es recordada, para explicar ciertas pequeñas diferencias de particulares, y el continuo repetirse de algunos casos.
En ella el cardine, el eje, de la defensa de Atanasio es el probar falsas las acusaciones de haber ucciso al obispo meleziano Arsenio y de haber, por medio de su presbítero Macario, hecho pedazos el cáliz mistérico en Mareote, iglesia de Ischira. El hecho de que no le interesase tanto este último, porque, para probar que no había cometido este delito, Atanasio sostiene que, por otra parte, por medio de documentos, Ischira no era sacerdote. Ischira era de hecho ordenado por Colluto, que era simple presbítero, y por tanto él no era válidamente ordenado.
Según la doctrina ahora comúnmente admitida, la cosa es clara, y por tanto los autores de la apología referidos a este punto han pasado al dominio común de los teólogos, para probar que también entonces era doctrina general en la Iglesia que sólo a los obispos les correspondía la facultad de ordenar.
Pero ahora se presenta la pregunta: ¿Por qué Colluto no era obispo? ¿Y si era doctrina común que sólo a los obispos podían ordenar, por qué se le atribuía tal potestad? Existía de hecho una verdadera secta, llamada la de los Collutianos.
Es necesario también notar que Colluto primero era presbítero católico: esto aparece de las declaraciones de los presbíteros mareotitas, los cuales, impugnando su episcopado, afirman categóricamente que él era presbítero: «Ischyras ordinatus fuit a Collutho presbytero, qui falso episcopi nomine gloriabatur, sed... ad priorem presbyteri ordinem redactus est»."Ischyras fue ordenado por el presbítero Colluto, quien se gloriaba falsamente con el nombre de obispo, pero... fue reducido a su anterior orden de presbítero."
¿No se podría explicar que Colluto no tuviera esta potestad de orden y no fuera considerado como verdadero obispo, porque era cismático, ordenado por un cismático y por tanto, según una probable explicación de los obispos nicenos, él mismo inválidamente ordenado? Se puede hacer la objeción de que ya en el 324, en el sínodo de Alejandría, tenido bajo la presidencia de Osio, se había establecido que Colluto era simple presbítero, y a tal su orden le había sido reducido: «Ac consequenter quotquot fuerant a Collutho ordinati, si sunt ad priorem reversi conditionem, ita ut ipse quoque Ischyras inter laicos visus fuerit» "Y consecuentemente todos cuantos habían sido ordenados por Colluto, si han vuelto a la condición anterior, de modo que también el mismo Ischyras fue visto entre los laicos." Y puesto que esta decisión es tomada poco después del niceno, la objeción de que no es completamente independiente podría parecer justa. Es necesario recordar sin embargo que este sínodo fue presidido e influenciado por Osio, como aquel de Nicea, y que por tanto el espíritu que informó sus decisiones, incluso a la breve distancia de un año, no se puede considerar el mismo.
Las razones que me hacen creer no absolutamente improbables estas hipótesis, son las siguientes:
Es cierto que Colluto había hecho muchas ordenaciones: su invalidez es declarada en un sínodo no como un hecho evidente, sino como consecuencia de la declaración de nulidad de su mismo episcopado. Si él hubiera sido simple presbítero, en el sentido de no tener un título justo o legítimo para ser considerado obispo, no era necesario un sínodo para declarar inválidas las ordenaciones, dado que era doctrina común que sólo a los obispos correspondía el poder de ordenar. ¿Por qué por tanto muchos se sentían obligados a dudar de él?
La expresión: «Colluthum presbyterum obiisse, ambasque eius manus auctoritate fuisse, ac omnes qui ab eo schismatis tempore ordinati sunt ad laicorum statum redactos esse» "Colluto murió como presbítero, y ambas sus manos fueron por autoridad, y todos los que por él en el tiempo del cisma fueron ordenados fueron reducidos al estado de laicos." se explica ciertamente mejor, admitiendo que él era obispo meleziano.
En el catálogo presentado por Melezio se encuentra de hecho un obispo de nombre Colluto, pero no hay ningún argumento positivo para probar que él sea el ordinante de Ischira: llevando por tanto a Atanasio como argumento supremo la circunstancia que Ischira no lo había comprendido, su silencio respecto a Colluto podría hacer suponer la identidad de estos personajes.
Aunque en la hipótesis que Ischira haya sido ordenado por un obispo meleziano, se explica bien cómo Melezio no lo reconociera como suyo. Los Collutianos constituían ya una secta aparte, de la cual no se quería inmiscuir. La razón por la cual Atanasio no recurre tampoco al argumento que Ischira era meleziano es pura evidencia: el Niceno de hecho había decidido que los ordenados por Melezio y sólo los ordenados por él (los que habían sido ordenados antes) fuesen recibidos en la Iglesia y presentando como Ischira como meleziano, esto habría corrido el peligro de hacer creer que fuese reordenado y, por tanto, también de los delitos mareotitas, ya verdadero presbítero. Por este motivo Atanasio se empeña en probar que Ischira no fue ordenado por Melezio y, aunque lo pidiese, no fue acogido en la Iglesia¹.
Pero la razón más fuerte que induce a creer que Ischira fuese realmente ordenado por un obispo cismático o hereje, es el modo de hablar a su respecto. Ya al tiempo de los torbidi alejandrinos, por la protección de Ursacio y de Valente, Flavio Herenio ordena al estattore de Mareote edificar una iglesia al: «Presbyter Ischira» («Presbítero Ischira»)².
Papa Julio, en su carta, afirma de él que: «Advenientes presbyteri mareotici affirmabant neque Ischyram esse catholicae ecclesiae presbyterum, neque tale facinus Macarium perpetrasse» («Llegando los presbíteros mareóticos afirmaban que ni Ischira era presbítero de la Iglesia católica, ni que Macario había perpetrado tal crimen»)³. El lenguaje que favorece explícitamente la hipótesis que Ischira fuese presbítero, pero no de la Iglesia católica. No es este el solo lugar donde se usan estos términos, porque en la misma carta se dice que Ischira no fue presbítero de la Iglesia católica, ni en los conventos eclesiásticos «presbítero locum habuit» («ocupó lugar de presbítero»)⁴.
El hecho luego para probar la insuficiencia de las acusaciones hechas. Atanasio no sólo recurre al argumento que Ischira no es presbítero, sino también a otras razones que debían ser válidas también para aquellos que creían verdadero el argumento, acrecentando la probabilidad de la hipótesis propuesta. Del cáliz místico se dice incluso que: «Apud solos legitimos ecclesiae praesides invenitur. Hoc solum ad eos spectat, qui catholicae ecclesiae praesunt, aliorum vero nullius» («Se encuentra sólo entre los legítimos presidentes de la Iglesia. Esto sólo compete a aquellos que presiden la Iglesia católica, y de los otros en verdad de ninguno»)¹.
Del resto otros textos de la Apología parecen indirectamente confirmar esta hipótesis. Por ejemplo, habiendo sido hecho obispo de Ursacio y Valente en recompensa de sus servicios lo calumnian Atanasio, y los Padres Sardicenses declaran que: «Vacui episcopatus nomine est donatus» («Fue dotado con el nombre vacío de episcopado»)². Y papa Julio hablando de Pisto, presbítero arriano, ordenado obispo de Alejandría por el arriano Segundo Pentápolis, afirma que: «Imposibile est ordinationem Secundi ariani in ecclesia valere» («Es imposible que la ordenación del arriano Segundo valga en la Iglesia»)⁴. Y el sínodo de Sárdica en la tercera carta: «Theodorum... Ursacium et Valentem ob delata crimina, communi calculo. S. Synodus episcopatu abdicavit (καθεῖλεν). Decrevimus illos non solum episcopos non esse, sed etiam, fideles indignos, fidelium communione privandos» («A Teodoro... Ursacio y Valente, por los crímenes denunciados, por voto común el Santo Sínodo los privó del episcopado. Decretamos que ellos no solo no son obispos, sino que incluso, como fieles indignos, deben ser privados de la comunión de los fieles»)³ Y aún: «Porro humanitatem vestram monitam volumus Gregorium qui dicitur praeter ius fasque ab haereticis voluntus, et in vestram urbem ab illis missus, universo sacrae Synodi iudicio damnatum depositumque fuisse, tamen si revera nunquam is ut episcopus sit habitus» («Además, queremos advertir a vuestra humanidad que Gregorio, quien se dice que fue elegido por los herejes contra todo derecho y ley divina, y enviado por ellos a vuestra ciudad, fue condenado y depuesto por juicio de todo el sagrado Sínodo, aun cuando en realidad nunca fue considerado como obispo»).
Concluyendo: Una certeza no se puede tener por ninguna parte, pero no se puede negar que la hipótesis enunciada por los hechos tenga una explicación más plausible.
Y venimos ahora a los casos ciertos de reordenaciones, dejando de lado aquellos, por así decirlo, privados, por ejemplo de Giovanni Scolastico, patriarca de Constantinopla y de Teodoro, legado pontificio en Inglaterra, para ocuparnos sólo de aquellos que los Concilios y Pontífices han comandado o hecho, que son los más interesantes, revistiendo una mayor gravedad.
Es necesario recordar que desde el siglo VIII toda la teología en torno al orden convergía en la cuestión de la eficacia del rito cumplido por un herético o por un simoníaco. Nada de extraño hay, por tanto, en que también los papas se interesen tanto por este punto del dogma, e insistan tanto en él.
Esteban III en el Concilio Romano del 769, celebrado con la intervención de varios obispos (incluidos franceses) para regular la situación de los ordenados por Constantino —hombre militar y candidato de la aristocracia que tras la muerte del papa Pablo (767) había usurpado por la fuerza el Pontificado y, tras recibir en poco tiempo todas las órdenes, había consagrado él mismo a 8 obispos, 8 presbíteros y 8 diáconos— declara:
«Primum omnium decernimus, ut episcopos quos consecravit, si quidem presbyteri prius fuerint, aut diaconi, in eodem pristino honore revertantur, et postmodum facto more solito decretum electionis eorum, ad sedem apostolicam cum plebe atque decreto ad consecrandum eveniant, et consecrationem a nostro apostolico suscipiant ac si prius fuissent minime ordinati... Presbyteri illi vel diaconi, quos in hac sancta romana ecclesia ordinavit, in pristino subdiaconatus ordine vel alio quo fungebantur, officio revertantur, cum et postmodum in vestrae sanctissimae almitatis potestate sit sive eos ordinandi, sive, ut vobis placuerit, disponendi.»
(Traducción: «Primero de todo decretamos que los obispos que él consagró, si antes hubieran sido presbíteros o diáconos, vuelvan a su honor anterior, y que posteriormente, realizado el decreto de su elección de la forma habitual, acudan a la sede apostólica con el pueblo y el decreto para su consagración, y reciban la consagración de nuestro apostólico como si antes no hubieran sido ordenados en absoluto... Los presbíteros o diáconos que él ordenó en esta santa iglesia romana, vuelvan al antiguo oficio de subdiaconado o cualquier otro que desempeñaran, quedando en potestad de vuestra santísima alma el ordenarlos o, si os pluguiese, disponer de ellos»).
Y MANY afirma: «Finalmente, las palabras de los textos relatados son demasiado claras... No valen mucho los argumentos opuestos: no se ve violencia alguna a la Tradición, porque la usurpación de Constantino era un hecho del todo nuevo e inaudito en la iglesia romana, que exigía nuevas penas: por lo demás, en oriente y en otros lugares se habían reiterado ordenaciones». También SALTET está plenamente de acuerdo en admitir la verdad de este hecho.
También Juan VIII declaró nula la ordenación de José, obispo de Vercelli, porque fue conferida por Ansperto, obispo de Milán, ya excomulgado. El Papa había llegado a esta medida respecto a Ansperto porque no solo había sido desobediente, sino que ni siquiera había querido comparecer para defenderse y posteriormente había ordenado obispo de Vercelli precisamente a un tal José. El Papa entonces, el 15 de octubre de 879, pronunció la sentencia de deposición:
«Ansbertum... episcopali honore privavimus... quia nondum a vinculis excomunicationis absolutus in vercellensi ecclesia episcopum enormiter ac pervicaciter ordinare, contra regiam voluntatem praesumpsit.»
(Traducción: «Hemos privado a Ansperto... del honor episcopal... porque, aún no habiendo sido liberado de los vínculos de la excomunión, presumió de ordenar de forma irregular y persistente a un obispo en la iglesia de Vercelli, contra la voluntad real»).
El Papa escribió también después a la iglesia de Vercelli:
«Decrevimus... loseph, invasorem ecclesiae vestrae, de ordine episcopali deiectum, in gradum et ordinem quo prius extitit omnimodo reverti. Nam praedictus Ansbertus... quod non habuit, dare profecto nequivit.»
(Traducción: «Hemos decretado... que José, invasor de vuestra iglesia, sea expulsado del orden episcopal y regrese en todos los aspectos al grado y orden en que se encontraba anteriormente. Pues el mencionado Ansperto... lo que no tenía, ciertamente no pudo darlo»).
El Papa Formoso, que siendo cardenal había sido excomulgado y depuesto por el mismo Juan VIII y después, con un acto de clemencia, admitido solo a la comunión de los laicos, una vez convertido en papa, realizó muchas ordenaciones. Pues bien, cuando murió, tras varias vicisitudes y después de un famoso proceso realizado en presencia de su cadáver exhumado, todos aquellos que habían sido ordenados por él, si querían permanecer en el clero, debieron —por orden de Sergio III (904-911)— recibir una nueva ordenación. Los testimonios que se tienen de este hecho son irrefragables. De hecho, así nos lo narra Auxilio, que había sido ordenado por Formoso, y también Liutprando y Sigeberto, por lo que no se puede dudar de que se trata de verdaderas reordenaciones, como por lo demás todos admiten, según asevera MANY.
Algo similar ocurre con respecto a los ordenados por Ebbo, arzobispo de Reims, quien, depuesto en el 835, recuperó su sede en el 840 por un solo año, y fue luego elegido obispo de Hildesheim. Pero en el concilio de Soissons del 853 se declaró que todos los ordenados por él:
«Spiritus Sancti iudicio, ecclesiasticis gradibus privati perpetuo habeantur.»
(Traducción: «Por juicio del Espíritu Santo, sean privados perpetuamente de los grados eclesiásticos»).
Otro hecho similar al de Constantino ocurrió bajo el Pontificado de Juan XII, el hijo de Alberico que se convirtió en Papa a los 16 años. Habiendo él urdido intrigas contra el emperador Otón, este lo depuso y eligió como su sucesor a un tal León que, siendo aún laico, recibió todas las órdenes y tomó el nombre de León VIII. Esto sucedió en el 963. Juan, sin embargo, no había renunciado al pontificado; al contrario, una vez partido el emperador, en febrero de 964 logró apoderarse de Roma y el 26 del mismo mes celebró en San Pedro un sínodo del cual nos han quedado las actas y en el cual se declaró que León, al no tener nada, nada pudo dar y por ello todos los ordenados por él fueron reducidos: in pristinum gradum (al grado anterior).
En los siglos inmediatamente sucesivos cae la gran lucha de la iglesia para erradicar la simonía. Es cierto que se llegó a tal punto que algunos obispos repitieron las ordenaciones conferidas por simoníacos: es más, como atestiguan San Pedro Damián y otros, parece que el papa León IX reordenase a muchos de aquellos que habían sido ordenados simoníacamente. Nada tiene de extraño, por tanto, que Nicolás II, siguiendo estos ejemplos, confiriera nuevamente en 1088 el diaconado a Daiberto cuando este se convirtió, aunque no hubiera sido ordenado por dinero, sino solo porque su ordenador, Vezilón obispo de Maguncia, era simoníaco y a su vez ordenado por un herético:
«Quod non reiterationem existimari censemus, sed tantum integram diaconii dationem, quoniam quidem, ut praediximus, qui nihil habuit, nihil dare potuit»
(Traducción: «Lo cual consideramos que no debe estimarse como una reiteración, sino simplemente como la dación íntegra del diaconado, puesto que, como hemos dicho antes, quien nada tuvo, nada pudo dar»).
Así escribe el papa a Pedro, obispo de Pistoia y al abad Rústico. Quibus verbis (con estas palabras), afirma Many, nada ciertamente más claro puede decirse. Ni puede dudarse de la autenticidad de esta epístola, que citan Ivo, coetáneo de Urbano II, Graciano y otros.
Can. 8: « Las ordenaciones que fueron realizadas por el heresiarca Guiberto después de haber sido condenado por el papa Gregorio de apostólica memoria y por la Iglesia Romana, y las que también fueron perpetradas por los pseudo-obispos ordenados por él después, juzgamos que son nulas. » (Saltet l. c. pág. 249.)
Can. 2: « Todo aquello... que haya sido adquirido ya sea en las órdenes sagradas o en los asuntos eclesiásticos, mediante dinero dado o prometido, consideramos que es nulo y que nunca tendrá validez alguna.
Can. 3: Sin embargo, si algunos permitieron ser consagrados por simoníacos, si ciertamente pudieran probar que, cuando fueron ordenados, no sabían que aquellos eran simoníacos, y si en tal caso son considerados católicos en la Iglesia, sostenemos por misericordia las ordenaciones de tales personas, siempre que una vida laudable los recomiende.
Can. 4: Pero respecto a quienes permitieron ser consagrados por simoníacos a sabiendas, decretamos que la consagración es totalmente nula. » (SALTET. l. c. pág. 251).
Es la misma cosa que, a mi juicio, se verifica en los siglos XVI y XVII, cuando las teorías protestantes del sacerdocio universal y de la igualdad jerárquica de los fieles en la iglesia, requirieron de los católicos una vigilancia mayor en el admitir ciertas doctrinas que podían suministrar armas a los herejes.
Igual ha sido la solución dada por Dom C. Chardon, que Saltet acepta y resume de este modo: «La solution consiste à parler de déformations doctrinales temporaires. Il sera difficile d'en trouver une autre. La doctrine relative aux conditions de validité du sacrement de l'ordre présente l'exemple d'une régression doctrinale, la plus caractéristique peut-être de la langue histoire da la Théologie.» (La solución consiste en hablar de deformaciones doctrinales temporales. Será difícil encontrar otra. La doctrina relativa a las condiciones de validez del sacramento del orden presenta el ejemplo de una regresión doctrinal, quizá la más característica de la larga historia de la Teología). Y para dar una explicación de este regreso dogmático, él aporta como argumento la correlación que en estas cuestiones existe entre la práctica y la doctrina y la intervención, en ciertas épocas, de agentes históricos y políticos.
En último análisis, llega a estas conclusiones también Tixeront, que se esfuerza por demostrar que la infalibilidad pontificia no ha sido comprometida. También A. Michel concuerda con los precedentes al atribuir el hecho de las reordenaciones a un oscurecimiento del dogma producido por prejuicios, ignorancia teológica, pasiones políticas y religiosas.
De cualquier modo que se presente la cuestión, según estos autores, muchos Pontífices han errado en cosas de una gravedad verdaderamente excepcional. Ellos sostienen que la infalibilidad pontificia no ha sido mínimamente comprometida, pero otros, como por ejemplo Dollinger, se han servido de estos hechos y de esta explicación para plantear objeciones contra la infalibilidad del Papa.
Ahora bien, ¿es admisible un oscurecimiento del dogma en la Iglesia de modo tan general y por tan largo tiempo? Me parece que estos autores tienen una idea bastante original de la infalibilidad pontificia y de la Iglesia en general: yo creo que cuando en una cosa determinada se equivoca el Papa, se equivocan los obispos, al menos en su gran mayoría, se equivocan los fieles y por tan largo tiempo, es necesario decir que la Iglesia en su magisterio ordinario se ha equivocado. Pero sabemos, por otra parte, que también en su magisterio ordinario la Iglesia es infalible. Ergo... (Por lo tanto...). Que esta mentalidad fuera común en la Iglesia lo afirma también Rivière, el cual asegura que en el siglo XII las ordenaciones de los herejes y de los simoníacos eran generalmente consideradas como inoperantes.
Ni se debe creer, como por lo demás ha aparecido de la exposición de los hechos, que los papas consideraran para sí solos, como algo privado, estas ideas y que a todos les estuviera permitido contradecirlas y que hubiera amplia libertad de acción. Prescindiendo incluso de la solemnidad de algunas de estas decisiones, convendrá recordar que San Pedro Damiano, el cual personalmente tenía otras ideas y las puso en práctica como legado pontificio en Milán, tuvo que, por orden de Nicolás II, declarar nulo lo que ya había hecho, y conformarse plenamente a las decisiones expuestas. Él, además, consideraba que las ordenaciones de los simoníacos eran válidas, simplemente porque no los consideraba herejes.
De los hechos referidos reciben nueva luz también las opiniones de muchos canonistas y de algunos teólogos sobre el poder del papa respecto al sacramento del orden.
CONCLUSIÓN
Después de lo que he dicho, me parece que se deben admitir como ciertos los hechos siguientes:
a) El Papa puede delegar incluso a un simple sacerdote para conferir el diaconado y el presbiterado.
b) Varios papas han, por una época bastante larga, considerado en ciertos casos como inválidas las ordenaciones realizadas por herejes o por simoníacos.
Como se ha podido notar, los argumentos que los teólogos presentan para probar que el obispo es ministro esencial del presbiterado son casi los mismos que se presentan para demostrar que tampoco el diaconado puede ser conferido por un simple sacerdote. Estos se pueden restringir a dos principales: el uso perpetuo de la Iglesia y la relación que estos órdenes tienen con el verdadero cuerpo de Cristo.
El primero es restringido al solo presbítero por aquellos que, habiendo conocido la bula de Inocencio VIII, admiten su valor. Pero después de la bula de Bonifacio IX ya no hay razón para tal restricción.
El segundo sufre la misma suerte: primero extendido a todos los órdenes mayores, luego es restringido solo a los órdenes ciertamente sacramentales como el diaconado y el presbiterado, y finalmente, por muchos, al solo presbiterado. ¿Es esta una razón válida? La suerte misma que ha sufrido parecería probar que no. Se diga lo que se diga, este es un argumento encontrado para dar la explicación de una diversidad de comportamiento de la Iglesia respecto a los órdenes mayores y menores, siendo estos últimos también considerados por muchos como sacramentales. Y entre su valor y el valor de un auténtico documento pontificio, aunque de por sí no sea infalible, creo que no debe haber duda sobre la elección.
Por otra parte, las razones aportadas en apoyo de la tesis de que el papa podría delegar a un simple sacerdote para conferir el diaconado, son las mismas que se pueden aportar para probar lo mismo para el presbiterado. La conclusión me parece, por tanto, que la razón debe ser única para ambos órdenes y que entre ellos no se pueda hacer distinción a este respecto. Muchos teólogos, por lo demás, han admitido, tras la bula de Inocencio VIII, que el papa tiene este poder sobre el ministro del diaconado, y creo que no habrían dudado en extenderlo al presbiterado si hubieran conocido la bula de Bonifacio IX; un buen número de canonistas y algunos teólogos han llegado expresamente a esta conclusión, que conserva su pleno valor frente al canon 7 de la Sesión XXIII del Concilio de Trento, poseyendo los obispos ex iure ordinario (por derecho ordinario) el libre ejercicio del poder de ordenar y no pudiendo tenerlo los sacerdotes sino ex iure extraordinario et privilegiato (por derecho extraordinario y privilegiado). Algo, por lo demás, ya admitido desde hace tiempo para aquella parte del canon que se refiere al poder de confirmar.
Pero llegados incluso a tal conclusión, el problema no está todavía completamente resuelto: permanece siempre y tiene su valor la duda expresada por Hurter: «Si episcopi pollerent, presbyteri vero carerent hac potestate (di ordinare) ex iure ecclesiastico, ratio reddi non posset, quare ecclesia voluerit presbyteros ea in perpetuum privare et quare non possit episcopos haereticos, schismaticos, etc. ea privare, sicut eos privat iurisdictione».
(Traducción: Si los obispos gozaran y los presbíteros carecieran de esta potestad de ordenar por derecho eclesiástico, no se podría dar una razón de por qué la Iglesia quiso privar perpetuamente de ella a los presbíteros y por qué no puede privar de ella a los obispos herejes, cismáticos, etc., así como los priva de la jurisdicción).
Pues bien, existe un hecho, el de las reordenaciones, que es una prueba de la opinión expresada antes y un argumento para una respuesta afirmativa también a la primera parte de la duda de Hurter: «Si episcopi pollerent hac potestate ex iure ecclesiastico...» (Si los obispos gozaran de esta potestad por derecho eclesiástico...).
Las bulas, de hecho, de Bonifacio IX y de Inocencio VIII y el hecho de las reordenaciones presentan una estrecha relación mutua, completándose recíprocamente y son elementos preciosos y necesarios para una solución única y completa de este problema. El camino, sin embargo, ya está indicado por los teólogos, especialmente de los siglos XVI y XVII, los cuales afirman categóricamente que para la válida administración de las órdenes, además del poder de orden, se requiere también un poder de jurisdicción, por un complejo de motivos, no admito las explicaciones, o mejor dicho, la explicación que de las reordenaciones ha sido dada por los autores más recientes, tanto más cuanto que dogmáticamente se muestra insostenible.
El Concilio de Trento, de hecho, aunque haya definido la validez del bautismo administrado fuera de la Iglesia, y también que el orden válidamente recibido no puede ser reiterado, no ha definido en absoluto la validez de las ordenaciones de los herejes y degradados, como admiten también Saltet y Tixeront, precisamente, como dice el primero, para no poner con sus definiciones a numerosos autores en oposición con una verdad de fe.
¿No se podría entonces seguir a estos numerosos autores, como han hecho Morino, Contenson, Sbaralea y otros, y admitir en la Iglesia este poder, de poner condiciones, violadas las cuales el poder de orden de los obispos no puede válidamente ejercitarse?
Por más que se recurra a un oscurecimiento del dogma, a pasiones políticas y religiosas, los papas, por más que sean indignos, son siempre Papas y sus actos respecto a ciertas materias, como la presente, tienen un valor que no puede fácilmente ser anulado por la razón, a su vez prejudicial, de un oscurecimiento del dogma.
Existen también otros hechos indiscutibles respecto a otros sacramentos, hechos que presentan una cierta analogía con aquellos examinados hasta ahora respecto al orden. Quizás también de ellos se pueda extraer algún elemento útil para una explicación definitiva.
Es cierto, de hecho, que la Iglesia puede constituir impedimentos dirimentes al matrimonio. La explicación dada es que, siendo el matrimonio un contrato, la Iglesia puede poner condiciones, las cuales, si se descuidan, este es inválido, haciendo así imposible el sacramento.
Para el sacramento de la penitencia, la razón para explicar cómo la Iglesia pueda dar o quitar el poder de absolver, se busca en la naturaleza judicial de este sacramento, que requiere por tanto un poder de jurisdicción.
Para la confirmación es cosa cierta que en casos especiales también los simples sacerdotes, por delegación pontificia, pueden administrarla. En la iglesia latina, de hecho, se requiere ad validitatem (para la validez) el óleo bendecido por el obispo, mientras que en la griega el óleo es bendecido por el sacerdote mismo antes de administrar el sacramento.
Y para cada uno de estos sacramentos se recurre a una solución particular. Me parece, en cambio, más sencillo, y por ello quizá más cercano a la realidad, buscarla en el hecho único del supremo poder de Cristo concedido a su Vicario en la tierra sobre todo lo que en la Iglesia es de algún modo de jurisdicción.
Los sacramentos, de hecho, en los que se manifiesta este supremo poder de la Iglesia tienen todos por sujeto a los fieles: se exceptúan el bautismo que se refiere a los infieles y la eucaristía en la que «in confectione» (en la confección/consagración) el poder se ejerce sobre el cuerpo real de Cristo, e «in administratione» (en la administración) presenta caracteres especiales que lo distinguen de los otros sacramentos, estando Cristo ya presente realmente.
Admitida esta explicación, queda inalterada la solución que se da para el sacramento de la penitencia, en la que se inspira el Tridentino que define su naturaleza judicial, deduciendo de ella las lógicas conclusiones. Entra también en ella perfectamente la idea común a los teólogos de que el papa, con un acto de simple jurisdicción, pueda conceder a los simples sacerdotes confirmar. También las dificultades encontradas en otras explicaciones para la extremaunción quedan eliminadas. Está claro que la bendición del óleo por parte del obispo, como se requiere en la iglesia latina, no es el ejercicio de un poder especial de orden, sino un simple sacramental. La cosa no se puede, por tanto, explicar sino como una condición, requerida por los latinos ad validitatem (para la validez), y no cumplida la cual, la Iglesia niega al sacerdote la jurisdicción necesaria para el válido otorgamiento del sacramento.
El matrimonio encuentra también una solución satisfactoria. Él no es sino el contrato natural elevado a la dignidad de sacramento. ¿Cómo puede la Iglesia entrar en los elementos constitutivos del contrato mismo y poner, como de hecho pone, impedimentos dirimentes? La cosa queda clara si se admite que la Iglesia, aunque sin entrar directamente en el contrato mismo, puede poner condiciones, las cuales, de no cumplirse, ella niega la jurisdicción necesaria al contrato sacramental.
Así para el orden: El sacerdote posee lo que le es necesario de potestad de orden para poder a su vez ordenar: le falta lo que es necesario de poder jurisdiccional, y esto solo le puede ser conferido de modo extraordinario por el papa. Los obispos, en cambio, lo poseen de modo ordinario en virtud de su ordenación episcopal. Sin embargo, como ellos reciben su jurisdicción inmediatamente del papa, este puede quitársela en ciertos casos determinados, como demuestran las reordenaciones. Como he repetido varias veces, los autores comúnmente admiten que también en las ordenaciones, además del poder de orden, se requiere también un poder de jurisdicción: el poder de orden no es afectado en absoluto: es precisamente sobre el segundo que se ejerce la potestad de la Iglesia.
Considerándola a priori, esta hipótesis, como todas las demás, no se opone a ningún dogma: a posteriori, en cambio, encuentra su confirmación en los hechos que he expuesto y en la doctrina ahora común de que los obispos reciben su jurisdicción inmediatamente del papa.
La única objeción posible sería que, especialmente respecto al orden, la Iglesia nunca ha usado tales poderes; pero las bulas de Bonifacio IX y de Inocencio VIII, por una parte, y por la otra el hecho de las reordenaciones que suponen precisamente la nulidad de la ordenación precedente porque no fue hecha según las leyes de la Iglesia, la eliminan.
Por qué la Iglesia no haya usado a menudo esta facultad es otra cuestión. Se puede presentar la razón de algunos teólogos: si cada sacerdote pudiera ordenar, «tunc non esset ordo, sed horror» (entonces no habría orden, sino horror), y convertir los argumentos de la escolástica de probatorios y exclusivos a simples razones de conveniencia, para probar que es necesario reservar a los solos obispos la administración de los órdenes mayores.
La validez que la Iglesia reconoce a las ordenaciones de los herejes y cismáticos, si se hacen según un rito válido, debe ser derivada de una tácita condescendencia suya. Por esto, la bula de León XIII sobre las ordenaciones de los anglicanos no va en absoluto contra la hipótesis propuesta, porque admitido precisamente este tácito consenso de la Iglesia, si se hubiera observado la forma prescrita, estas habrían sido válidas. Y para esta condescendencia, la Iglesia tiene ciertamente sus buenas razones.