VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LISTA DE CÁNONES DEL CIC 1917 RESERVADOS AL PAPA O A LA SEDE APOSTÓLICA/SANTA SEDE


RESUMEN INTERPRETATIVO
NO ES UNA TRANSCRIPCIÓN
LITERAL DE LOS CANÓNES

Cánones del CIC 1917 Reservados al Papa o a la Sede Apostólica/Santa Sede


Libro I: Normas Generales (Cánones 1–219)

Cánones: 43, 60 §2, 61, 66 §1, 73, 78, 80, 81, 83

  • Can. 43: Reserva a la Sede Apostólica la coordinación y el consentimiento para conceder gracias denegadas por una Congregación Romana, salvo el derecho de la Sagrada Penitenciaría para el foro interno bajo autoridad papal.

  • Can. 60, §2: Reserva al Papa o superior la revocación de rescriptos en casos de leyes contrarias, salvo disposición expresa en la ley.

  • Can. 61: Reserva a la Sede Apostólica la continuidad de rescriptos durante vacancias de la Sede Apostólica o diócesis, salvo cláusulas específicas.

  • Can. 66, §1: Reserva a la Sede Apostólica el otorgamiento de facultades habituales como privilegios más allá del derecho.

  • Can. 73: Reserva al Papa la revocación de privilegios mediante cláusulas como ad beneplacitum nostrum o equivalentes.

  • Can. 78: Reserva al Papa la privación por abuso de privilegios concedidos por la Santa Sede, con obligación de los Ordinarios de informar.

  • Can. 80: Reserva al Papa, como legislador, las dispensas de leyes eclesiásticas generales o su delegación.

  • Can. 81: Reserva al Papa las dispensas de leyes generales de la Iglesia, con excepciones limitadas para Ordinarios en casos de urgencia.

  • Can. 83: Reserva al Papa la interpretación auténtica de las leyes eclesiásticas universales.

Libro II: De Personis (Cánones 220–726)

Cánones: 98 §3, 113, 120 §2, 139 §2, 139 §4, 141 §2, 211 §1, 211 §2, 215 §1, 216, 217, 239 §1 n.1, 247 §3, 248 §2, 251 §3, 257 §1, 258 §2, 260 §2, 261, 262, 271 §2, 272, 273, 280, 281, 282, 283, 284, 293 §1, 294, 295, 297, 320 §1, 321, 329, 330, 331, 331 §3, 332 §1, 334, 335, 350 §1, 371, 391, 392, 396 §1, 423, 443 §1, 452 §1, 455 §1, 488 §1, 489, 490, 491, 492, 492 §1, 493, 494 §1, 497 §1, 498, 500 §3, 504, 510, 517 §2, 519, 522, 527, 534 §1, 547 §4, 554 §1, 554 §2, 555 §1, 606, 632, 638, 639, 640 §2, 641 §1, 642 §1, 650 §2 n.2, 666, 669 §1, 671 n.1, 671 n.7, 672 §1–2, 678, 681, 686 §2, 690 §2, 699 §2, 705, 721 §1, 724

  • Can. 98, §3: Reserva a la Sede Apostólica el permiso para cambiar de rito o regresar al rito original.

  • Can. 113: Reserva a la Sede Apostólica el mandato especial para que el Vicario General conceda excardinación e incardinación en diócesis.

  • Can. 120, §2: Reserva a la Sede Apostólica el permiso para que cardenales, legados y obispos comparezcan ante jueces laicos.

  • Can. 139, §2: Reserva a la Sede Apostólica los indultos para que clérigos practiquen medicina o cirugía.

  • Can. 139, §4: Reserva a la Santa Sede el permiso para que clérigos asuman cargos legislativos en lugares prohibidos.

  • Can. 141, §2: Reserva a la Santa Sede la autorización para que clérigos sean notarios en causas penales contra otros clérigos.

  • Can. 211, §1: Reserva a la Santa Sede la reducción de clérigos mayores al estado laical mediante rescripto, decreto o sentencia.

  • Can. 211, §2: Reserva a la Santa Sede la readmisión de clérigos mayores reducidos al estado laical.

  • Can. 215, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de nuevas diócesis.

  • Can. 216: Reserva a la Sede Apostólica la división de diócesis y la erección de parroquias basadas en lengua, nacionalidad o familias mediante indultum especial.

  • Can. 217: Reserva a la Sede Apostólica la supresión de diócesis.

  • Can. 239, §1, n.1: Reserva a la Santa Sede las absoluciones de pecados y censuras reservadas de modo especialísimo, con delegación a cardenales.

  • Can. 247, §3: Reserva al Santo Oficio (bajo el Papa) los juicios sobre disolución de matrimonios no consumados y el privilegio paulino.

  • Can. 248, §2: Reserva a la Sede Apostólica la resolución de conflictos de competencia entre Congregaciones Romanas sobre diócesis o vicariatos.

  • Can. 251, §3: Reserva a la Congregación para Religiosos (autoridad papal) las dispensas de la ley común para religiosos.

  • Can. 257, §1: Reserva al Papa, vía Congregación para la Iglesia Oriental, todos los asuntos de personas, disciplina y ritos de las Iglesias Orientales.

  • Can. 258, §2: Reserva a la Sagrada Penitenciaría (bajo el Papa) los juicios sobre el uso y concesión de indulgencias.

  • Can. 260, §2: Reserva al Papa la emisión de cartas o bulas apostólicas para asuntos consistoriales.

  • Can. 261: Reserva a la Sede Apostólica el examen y conferimiento de beneficios no consistoriales.

  • Can. 262: Reserva a las normas papales la administración de bienes temporales de la Santa Sede durante vacancias.

  • Can. 271, §2: Reserva a la Sede Apostólica la erección, división, supresión de diócesis y la fijación de sus límites.

  • Can. 272: Reserva a la Sede Apostólica el traslado de la sede episcopal de una ciudad a otra en una diócesis.

  • Can. 273: Reserva a la Sede Apostólica la unión de diócesis, incluso temporal.

  • Can. 280: Reserva a la Sede Apostólica la erección de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 281: Reserva a la Sede Apostólica la supresión o alteración de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 282: Reserva a la Sede Apostólica la elección, nombramiento o confirmación de miembros de capítulos catedrales en ciertos casos.

  • Can. 283: Reserva a la Sede Apostólica los derechos y privilegios de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 284: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación para convocar sínodos diocesanos en ciertas circunstancias.

  • Can. 293, §1: Reserva a la Sede Apostólica la nominación de Vicarios Apostólicos y Prefectos Apostólicos para territorios no erigidos en diócesis.

  • Can. 294: Reserva a la Sede Apostólica la erección de Vicariatos Apostólicos y Prefecturas Apostólicas.

  • Can. 295: Reserva a la Sede Apostólica la supresión o división de Vicariatos Apostólicos y Prefecturas Apostólicas.

  • Can. 297: Reserva a la Sede Apostólica la erección de seminarios en territorios de Vicariatos o Prefecturas Apostólicas.

  • Can. 320, §1: Reserva al Papa la nominación e institución de abades y prelados nullius.

  • Can. 321: Reserva a la Sede Apostólica el establecimiento de normas para prelaturas nullius.

  • Can. 329: Reserva al Papa la nominación o confirmación libre de obispos residenciales.

  • Can. 330: Reserva a la Sede Apostólica la determinación de la idoneidad para el cargo episcopal en diócesis.

  • Can. 331: Reserva al Papa la elección, confirmación, traslado, renuncia y remoción de obispos residenciales.

  • Can. 331, §3: Reserva a la Sede Apostólica el juicio único sobre la idoneidad de candidatos al episcopado en diócesis.

  • Can. 332, §1: Reserva al Papa la nominación de obispos residenciales.

  • Can. 334: Reserva al Papa el traslado de obispos de una diócesis a otra.

  • Can. 335: Reserva al Papa la remoción de obispos, ya sea por renuncia aceptada o privación.

  • Can. 350, §1: Reserva al Papa el nombramiento de obispos coadjutores.

  • Can. 371: Reserva al Papa la remoción de obispos de su cargo en diócesis.

  • Can. 391: Reserva a la Sede Apostólica la erección o supresión de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 392: Reserva a la Sede Apostólica la erección, renovación y supresión de capítulos catedrales y colegiales.

  • Can. 396, §1: Reserva a la Sede Apostólica el conferimiento de dignidades en capítulos catedrales y colegiales.

  • Can. 423: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación para convocar sínodos diocesanos en ciertos casos.

  • Can. 443, §1: Reserva a la Santa Sede la remoción de vicarios capitulares.

  • Can. 452, §1: Reserva a la Santa Sede la unión plena de una parroquia a una persona moral mediante indultum.

  • Can. 455, §1: Reserva a la Santa Sede la nominación de párrocos en parroquias reservadas.

  • Can. 488, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de institutos religiosos de derecho pontificio.

  • Can. 489: Reserva a la Sede Apostólica la supresión de institutos religiosos de derecho pontificio.

  • Can. 490: Reserva a la Sede Apostólica la unión o división de institutos religiosos de derecho pontificio.

  • Can. 491: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación de constituciones para institutos religiosos de derecho pontificio.

  • Can. 492: Reserva a la Sede Apostólica la consulta para que obispos funden congregaciones religiosas, especialmente terciarias.

  • Can. 492, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de congregaciones religiosas por obispos, con consulta obligatoria.

  • Can. 493: Reserva a la Santa Sede la supresión de institutos religiosos.

  • Can. 494, §1: Reserva a la Sede Apostólica la división, unión, circunscripción, fundación o supresión de provincias en institutos religiosos pontificios, y la separación/unión de monasterios.

  • Can. 497, §1: Reserva a la Sede Apostólica el consentimiento para erigir casas religiosas exentas, monasterios de monjas o casas religiosas en territorios de misión.

  • Can. 498: Reserva a la Sede Apostólica el beneplácito para suprimir casas religiosas exentas.

  • Can. 500, §3: Reserva a la Sede Apostólica los indultos para que institutos religiosos de hombres tengan congregaciones femeninas.

  • Can. 504: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación de elecciones de superiores mayores en institutos pontificios si hay desviaciones.

  • Can. 510: Reserva a la Santa Sede la supervisión de institutos pontificios mediante reportes quinquenales.

  • Can. 517, §2: Reserva a la Santa Sede la consulta para la remoción de procuradores generales en institutos pontificios.

  • Can. 519: Reserva a la Santa Sede las normas para absoluciones de casos reservados por confesores de religiosos exentos.

  • Can. 522: Reserva a la Santa Sede las normas para confesiones de religiosas, revocando privilegios contrarios.

  • Can. 527: Reserva a la Santa Sede la notificación en ciertos casos de remoción de confesores de religiosas por causa grave.

  • Can. 534, §1: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación de la alienación de bienes eclesiásticos por más de 30.000 francos.

  • Can. 547, §4: Reserva a la Santa Sede los indultos para condonar dotes en monasterios de monjas de institutos pontificios.

  • Can. 554, §1: Reserva a la Santa Sede la licencia para erigir casas de noviciado en institutos pontificios.

  • Can. 554, §2: Reserva a la Sede Apostólica los indultos especiales para múltiples casas de noviciado.

  • Can. 555, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de noviciados para institutos religiosos.

  • Can. 606: Reserva a la Sede Apostólica la erección y supresión de monasterios de monjas sujetas a clausura papal.

  • Can. 632: Reserva a la Sede Apostólica la autoridad para traslados a otro instituto religioso o monasterio de derecho propio.

  • Can. 638: Reserva a la Sede Apostólica el indultum de exclaustración o secularización para institutos de derecho pontificio.

  • Can. 639: Reserva a la Sede Apostólica el indultum de exclaustración que obliga a religiosos a votos compatibles con el estado.

  • Can. 640, §2: Reserva a la Sede Apostólica el indultum apostólico para reingreso a institutos religiosos, requiriendo noviciado y profesión.

  • Can. 641, §1: Reserva a la Sede Apostólica la recepción de clérigos en órdenes sagradas que regresan a la diócesis tras cesar votos, si no secularizados.

  • Can. 642, §1: Reserva a la Sede Apostólica el indultum nuevo para que religiosos expulsados ocupen beneficios, puestos de enseñanza u oficinas.

  • Can. 650, §2, n.2: Reserva a la Sede Apostólica la confirmación del decreto de expulsión en institutos de derecho pontificio.

  • Can. 666: Reserva a la Congregación Sagrada (autoridad papal) la confirmación de sentencias en procesos religiosos.

  • Can. 669, §1: Reserva a la Sede Apostólica los indultos de votos para religiosos expulsados.

  • Can. 671, n.1: Reserva a la Santa Sede la absolución de la censura de suspensión para clérigos expulsados.

  • Can. 671, n.7: Reserva a la Santa Sede la absolución de la censura de suspensión para clérigos expulsados que se han enmendado.

  • Can. 672, §1–2: Reserva a la Sede Apostólica el juicio sobre readmisión o traslado de religiosos expulsados en casos difíciles.

  • Can. 678: Reserva a la Santa Sede las prescripciones especiales para estudios, órdenes y otros asuntos en sociedades que viven en común sin votos.

  • Can. 681: Reserva a la Sede Apostólica las normas para traslados, salidas y expulsiones en sociedades de derecho pontificio.

  • Can. 686, §2: Reserva al Papa o al Ordinario local la erección de sodalidades, salvo privilegios apostólicos.

  • Can. 690, §2: Reserva a la Sede Apostólica la supervisión de sodalidades erigidas por religiosos exentos.

  • Can. 699, §2: Reserva a la Sede Apostólica la supresión de sodalidades erigidas por la misma.

  • Can. 705: Reserva a la Sede Apostólica los indultos para que sodalidades terciarias admitan miembros de otros órdenes.

  • Can. 721, §1: Reserva a la Sede Apostólica los indultos para la agregación de sodalidades.

  • Can. 724: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación para la transferencia de archisodalidades.

Libro III: De Rebus (Cánones 727–1551)

Cánones: 782 §2, 782 §4, 822 §2, 823 §3, 876 §1, 913, 914, 915, 916, 919 §1, 920, 924 §1, 953, 997 §1, 999, 1010, 1047, 1079, 1166, 1205 §1, 1259, 1290, 1531 §2

  • Can. 782, §2: Reserva a la Sede Apostólica las facultades para ministros extraordinarios de la confirmación mediante indultum.

  • Can. 782, §4: Reserva a la Sede Apostólica los indultos para que sacerdotes latinos confirmen a fieles de otros ritos.

  • Can. 822, §2: Reserva a la Sede Apostólica los privilegios para altares portátiles mediante indultum.

  • Can. 823, §3: Reserva a la Sede Apostólica los indultos para celebrar en altares papales.

  • Can. 876, §1: Reserva a la Sede Apostólica la jurisdicción especial para confesiones de religiosas y novicias.

  • Can. 913: Reserva a la Sede Apostólica la concesión de indulgencias para difuntos y la adición a indulgencias ya concedidas.

  • Can. 914: Reserva a la Sede Apostólica las normas para bendiciones papales con indulgencia plenaria.

  • Can. 915: Reserva a la Sede Apostólica los privilegios para que regulares usen bendiciones papales en sus iglesias.

  • Can. 916: Reserva a la Sede Apostólica la designación de altares privilegiados en ciertos casos.

  • Can. 919, §1: Reserva a la Sede Apostólica la promulgación de nuevas indulgencias.

  • Can. 920: Reserva a la Sagrada Penitenciaría (bajo el Papa) la supervisión de indulgencias concedidas para todos los fieles.

  • Can. 924, §1: Reserva a la Sede Apostólica las normas para la continuidad de indulgencias en iglesias reconstruidas.

  • Can. 953: Reserva al Papa la consagración episcopal, requiriendo un mandato pontificio para que un obispo consagre a otro.

  • Can. 997, §1: Reserva a la Santa Sede la dispensa de impedimentos dirimentes en el matrimonio en casos específicos.

  • Can. 999: Reserva a la Santa Sede la dispensa de impedimentos de afinidad en línea colateral.

  • Can. 1010: Reserva a la Santa Sede la autorización para celebrar matrimonios en lugares prohibidos.

  • Can. 1047: Reserva a la Sede Apostólica las dispensas de ciertos impedimentos dirimentes en el matrimonio (e.g., disparidad de culto, orden sagrado).

  • Can. 1079: Reserva a la Sede Apostólica las dispensas de impedimentos mayores en el matrimonio.

  • Can. 1166: Reserva a la Sede Apostólica la erección de sacramentales.

  • Can. 1205, §1: Reserva a la Sede Apostólica la autorización para consagrar ciertos lugares sagrados (e.g., iglesias, oratorios).

  • Can. 1259: Reserva a la Sede Apostólica las normas para la adquisición de bienes temporales para la Iglesia.

  • Can. 1290: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación de contratos que afecten bienes eclesiásticos en ciertos casos.

  • Can. 1531, §2: Reserva a la Santa Sede la autorización para alienar bienes eclesiásticos valiosos o con voto deliberativo de un cuerpo.

Libro V: De Delictis et Poenis (Cánones 2195–2414)


Censuras Specialissimo Modo (Reservadas exclusivamente al Papa o tribunales específicos, no absolubles ni en peligro de muerte salvo mandato)

Cánones: 2320, 2343 §1, 2363, 2367, 2369 §1, 2370

  • Can. 2320: Reserva a la Santa Sede la absolución por profanación de especies consagradas (e.g., tirar o robar hostias).

  • Can. 2343, §1: Reserva al Papa la absolución por violencia física contra el Romano Pontífice.

  • Can. 2363: Reserva a la Santa Sede la absolución por falsa denuncia de un sacerdote por solicitud en confesión.

  • Can. 2367: Reserva a la Santa Sede la absolución por absolver a un cómplice en pecado contra el sexto mandamiento.

  • Can. 2369, §1: Reserva a la Santa Sede la absolución por violación del sigilo de la confesión por un sacerdote.

  • Can. 2370: Reserva a la Santa Sede la absolución por consagración episcopal sin mandato pontificio.

Censuras Speciali Modo (Reservadas a la Santa Sede, absolubles por obispos en casos urgentes)

Cánones: 2314, 2318, 2332, 2333, 2335, 2336, 2343 §2, 2345, 2351, 2356, 2360, 2368, 2388

  • Can. 2314: Reserva a la Santa Sede la absolución por apostasía, herejía o cisma.

  • Can. 2318: Reserva a la Santa Sede la absolución por editar o leer libros de apóstatas, heréticos o cismáticos que defiendan errores.

  • Can. 2332: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por apelar a un Concilio Universal contra leyes del Papa (excomunión reservada speciali modo; interdicto para capítulos).

  • Can. 2333: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por recurrir a poder laico o impedir actos de la Sede Apostólica (excomunión reservada speciali modo).

  • Can. 2335: Reserva a la Santa Sede la absolución por afiliación a la masonería o sociedades similares.

  • Can. 2336: Reserva a la Santa Sede la absolución por inscribir hijos en sectas no católicas.

  • Can. 2343, §2: Reserva a la Santa Sede la absolución por violencia física contra cardenales, legados u obispos.

  • Can. 2345: Reserva a la Santa Sede la absolución por usurpación de bienes eclesiásticos.

  • Can. 2351: Reserva a la Santa Sede la absolución por participación en duelos.

  • Can. 2356: Reserva a la Santa Sede la absolución por matrimonio civil tras uno eclesiástico.

  • Can. 2360: Reserva a la Santa Sede la absolución por falsificación de documentos eclesiásticos.

  • Can. 2368: Reserva a la Santa Sede la absolución por solicitud en confesión por un sacerdote.

  • Can. 2388: Reserva a la Santa Sede la absolución por intento de matrimonio (incluso civil) por sacerdotes o religiosos.

Censuras Simpliciter (Reservadas a la Santa Sede, absolubles en peligro de muerte)

Cánones: 2322, 2327, 2334, 2341, 2365, 2384

  • Can. 2322: Reserva a la Santa Sede la absolución por simulación de Misa o consagración por no sacerdotes.

  • Can. 2327: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por lucrarse de indulgencias.

  • Can. 2334: Reserva a la Santa Sede la absolución por revelar secretos del Santo Oficio.

  • Can. 2341: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por violencia contra nuncios o ministros pontificios.

  • Can. 2365: Reserva a la Santa Sede la absolución por uso de privilegios tras deposición o degradación.

  • Can. 2384: Reserva a la Santa Sede la absolución por alienación de bienes eclesiásticos sin permiso.

Cánones del CIC 1917 Reservados al Papa sobre Obispos, Diócesis, Vicariatos/Prefecturas Apostólicas y Conventos


Libro II: De Personis (Cánones 220–726)


Relacionados con Obispos, Diócesis y Vicariatos/Prefecturas Apostólicas

Cánones: 113, 120 §2, 215 §1, 216, 217, 248 §2, 271 §2, 272, 273, 280, 281, 282, 283, 284, 293 §1, 294, 295, 297, 320 §1, 321, 329, 330, 331, 331 §3, 332 §1, 334, 335, 350 §1, 371, 391, 392, 396 §1, 423, 443 §1, 452 §1, 455 §1, 953

  • Can. 113: Reserva a la Sede Apostólica el mandato especial para que el Vicario General conceda excardinación e incardinación en diócesis.

  • Can. 120, §2: Reserva a la Sede Apostólica el permiso para que obispos, incluso titulares, comparezcan ante jueces laicos.

  • Can. 215, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de nuevas diócesis.

  • Can. 216: Reserva a la Sede Apostólica la división de diócesis.

  • Can. 217: Reserva a la Sede Apostólica la supresión de diócesis.

  • Can. 248, §2: Reserva a la Sede Apostólica la resolución de conflictos de competencia entre Congregaciones Romanas sobre diócesis o vicariatos.

  • Can. 271, §2: Reserva a la Sede Apostólica la erección, división, supresión de diócesis y la fijación de sus límites.

  • Can. 272: Reserva a la Sede Apostólica el traslado de la sede episcopal de una ciudad a otra en una diócesis.

  • Can. 273: Reserva a la Sede Apostólica la unión de diócesis, incluso temporal.

  • Can. 280: Reserva a la Sede Apostólica la erección de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 281: Reserva a la Sede Apostólica la supresión o alteración de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 282: Reserva a la Sede Apostólica la elección, nombramiento o confirmación de miembros de capítulos catedrales en ciertos casos.

  • Can. 283: Reserva a la Sede Apostólica los derechos y privilegios de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 284: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación para convocar sínodos diocesanos en ciertas circunstancias.

  • Can. 293, §1: Reserva a la Sede Apostólica la nominación de Vicarios Apostólicos y Prefectos Apostólicos para territorios no erigidos en diócesis.

  • Can. 294: Reserva a la Sede Apostólica la erección de Vicariatos Apostólicos y Prefecturas Apostólicas.

  • Can. 295: Reserva a la Sede Apostólica la supresión o división de Vicariatos Apostólicos y Prefecturas Apostólicas.

  • Can. 297: Reserva a la Sede Apostólica la erección de seminarios en territorios de Vicariatos o Prefecturas Apostólicas.

  • Can. 320, §1: Reserva al Papa la nominación e institución de prelados nullius (territorios equivalentes a diócesis sin obispo ordinario).

  • Can. 321: Reserva a la Sede Apostólica el establecimiento de normas para prelaturas nullius.

  • Can. 329: Reserva al Papa la nominación o confirmación libre de obispos residenciales.

  • Can. 330: Reserva a la Sede Apostólica la determinación de la idoneidad para el cargo episcopal en diócesis.

  • Can. 331: Reserva al Papa la elección, confirmación, traslado, renuncia y remoción de obispos residenciales.

  • Can. 331, §3: Reserva a la Sede Apostólica el juicio único sobre la idoneidad de candidatos al episcopado en diócesis.

  • Can. 332, §1: Reserva al Papa la nominación de obispos residenciales.

  • Can. 334: Reserva al Papa el traslado de obispos de una diócesis a otra.

  • Can. 335: Reserva al Papa la remoción de obispos, ya sea por renuncia aceptada o privación.

  • Can. 350, §1: Reserva al Papa el nombramiento de obispos coadjutores en diócesis.

  • Can. 371: Reserva al Papa la remoción de obispos de su cargo en diócesis.

  • Can. 391: Reserva a la Sede Apostólica la erección o supresión de capítulos catedrales en diócesis.

  • Can. 392: Reserva a la Sede Apostólica la erección, renovación y supresión de capítulos catedrales y colegiales en diócesis.

  • Can. 396, §1: Reserva a la Sede Apostólica el conferimiento de dignidades en capítulos catedrales y colegiales en diócesis.

  • Can. 423: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación para convocar sínodos diocesanos en ciertos casos.

  • Can. 443, §1: Reserva a la Santa Sede la remoción de vicarios capitulares (administradores de diócesis durante vacancia).

  • Can. 452, §1: Reserva a la Sede Apostólica la unión plena de una parroquia a una persona moral en una diócesis mediante indultum.

  • Can. 455, §1: Reserva a la Santa Sede la nominación de párrocos en parroquias diocesanas reservadas.

  • Can. 953: Reserva al Papa la consagración episcopal, requiriendo un mandato pontificio para que un obispo consagre a otro.

Relacionados con Conventos (Institutos Religiosos, Casas Religiosas y Monasterios)

Cánones: 488 §1, 489, 490, 491, 492, 492 §1, 493, 494 §1, 497 §1, 498, 500 §3, 517 §2, 519, 522, 527, 534 §1, 547 §4, 554 §1, 554 §2, 555 §1, 606, 632, 638, 639, 640 §2, 641 §1, 642 §1, 650 §2 n.2, 666, 669 §1, 678, 681

  • Can. 488, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de institutos religiosos de derecho pontificio.

  • Can. 489: Reserva a la Sede Apostólica la supresión de institutos religiosos de derecho pontificio .

  • Can. 490: Reserva a la Sede Apostólica la unión o división de institutos religiosos de derecho pontificio.

  • Can. 491: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación de constituciones para institutos religiosos de derecho pontificio.

  • Can. 492: Reserva a la Sede Apostólica la consulta para que obispos funden congregaciones religiosas, especialmente terciarias.

  • Can. 492, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de congregaciones religiosas por obispos, con consulta obligatoria.

  • Can. 493: Reserva a la Santa Sede la supresión de cualquier instituto religioso, incluso de derecho diocesano, con disposición de bienes.

  • Can. 494, §1: Reserva a la Sede Apostólica la división, unión, circunscripción, fundación o supresión de provincias en institutos religiosos de derecho pontificio, y la separación/unión de monasterios.

  • Can. 497, §1: Reserva a la Sede Apostólica el consentimiento para erigir casas religiosas exentas, monasterios de monjas o casas religiosas en territorios de misión, con consentimiento escrito del Ordinario local.

  • Can. 498: Reserva a la Sede Apostólica el beneplácito para suprimir casas religiosas (formales o no) de institutos exentos; para no exentos de derecho pontificio, moderador supremo con consentimiento del Ordinario; para derecho diocesano, autoridad del Ordinario, con recurso a la Sede Apostólica si es la única casa.

  • Can. 500, §3: Reserva a la Sede Apostólica los indultos para que institutos religiosos de hombres tengan congregaciones femeninas (e.g., conventos de monjas).

  • Can. 517, §2: Reserva a la Santa Sede la consulta para la remoción de procuradores generales en institutos pontificios (que gestionan conventos).

  • Can. 519: Reserva a la Santa Sede las normas para absoluciones de casos reservados por confesores de religiosos exentos en conventos.

  • Can. 522: Reserva a la Santa Sede las normas para confesiones de religiosas en conventos, revocando privilegios contrarios.

  • Can. 527: Reserva a la Santa Sede la notificación en ciertos casos de remoción de confesores de religiosas en conventos por causa grave.

  • Can. 534, §1: Reserva a la Sede Apostólica la aprobación de la alienación de bienes de conventos por más de 30.000 francos.

  • Can. 547, §4: Reserva a la Santa Sede los indultos para condonar dotes en monasterios de monjas (conventos pontificios).

  • Can. 554, §1: Reserva a la Santa Sede la licencia para erigir casas de noviciado en institutos pontificios.

  • Can. 554, §2: Reserva a la Sede Apostólica los indultos especiales para múltiples casas de noviciado.

  • Can. 555, §1: Reserva a la Sede Apostólica la erección de noviciados para institutos religiosos.

  • Can. 606: Reserva a la Sede Apostólica la erección y supresión de monasterios de monjas sujetas a clausura papal.

  • Can. 632: Reserva a la Sede Apostólica la autoridad para traslados a otro instituto religioso o monasterio de derecho propio en conventos.

  • Can. 638: Reserva a la Sede Apostólica el indultum de exclaustración o secularización para institutos de derecho pontificio; para derecho diocesano, también por el Ordinario local.

  • Can. 639: Reserva a la Sede Apostólica el indultum de exclaustración que obliga a religiosos a votos compatibles con el estado.

  • Can. 640, §2: Reserva a la Sede Apostólica el indultum apostólico para reingreso a institutos religiosos, requiriendo noviciado y profesión.

  • Can. 641, §1: Reserva a la Sede Apostólica la recepción de clérigos en órdenes sagradas que regresan a la diócesis tras cesar votos, si no secularizados; si no hay diócesis, deferido a la Sede Apostólica.

  • Can. 642, §1: Reserva a la Sede Apostólica el indultum nuevo para que religiosos expulsados ocupen beneficios, puestos de enseñanza u oficinas en instituciones específicas.

  • Can. 650, §2, n.2: Reserva a la Sede Apostólica la confirmación del decreto de expulsión en institutos de derecho pontificio para que surta efecto.

  • Can. 666: Reserva a la Congregación Sagrada (autoridad papal) la confirmación de sentencias en procesos de conventos.

  • Can. 669, §1: Reserva a la Sede Apostólica los indultos de votos para religiosos expulsados de conventos.

  • Can. 678: Reserva a la Santa Sede las prescripciones especiales para estudios, órdenes y otros asuntos en sociedades que viven en común sin votos.

  • Can. 681: Reserva a la Sede Apostólica las normas para traslados, salidas y expulsiones en sociedades de derecho pontificio.

Libro V: De Delictis et Poenis (Cánones 2195–2414)


Relacionados con Obispos, Diócesis y Vicariatos/Prefecturas Apostólicas

Cánones: 2292, 2314 §2, 2343 §3, 2370

  • Can. 2292: Reserva al Papa la supresión penal o traslado de una sede episcopal.

  • Can. 2314, §2: Reserva a la Sede Apostólica la absolución en foro de conciencia de la excomunión por apostasía, herejía o cisma (aplicable a obispos).

  • Can. 2343, §3: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por violencia física contra patriarcas, arzobispos u obispos (excomunión reservada speciali modo).

  • Can. 2370: Reserva a la Santa Sede la absolución por consagración episcopal sin mandato pontificio (excomunión reservada specialissimo modo).

Relacionados con Conventos

Cánones: 2327, 2332, 2333, 2341, 2360 §1, 2388

  • Can. 2327: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por lucrarse de indulgencias en conventos (excomunión reservada simpliciter).

  • Can. 2332: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por apelar a un Concilio Universal contra leyes del Papa en conventos (excomunión reservada speciali modo; interdicto para capítulos).

  • Can. 2333: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por recurrir a poder laico o impedir actos de la Sede Apostólica en conventos (excomunión reservada speciali modo).

  • Can. 2341: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por arrastrar ante jueces laicos a superiores mayores de órdenes religiosas en conventos (excomunión reservada simpliciter).

  • Can. 2360, §1: Reserva a la Sede Apostólica la absolución por fabricar o falsificar cartas, decretos o rescriptos de la Sede Apostólica en conventos (excomunión reservada speciali modo).

  • Can. 2388: Reserva a la Santa Sede la absolución por intento de matrimonio (incluso civil) por religiosos de conventos (excomunión reservada speciali modo).

***
RESUMEN INTERPRETATIVO
NO ES UNA TRANSCRIPCIÓN
LITERAL DE LOS CANÓNES

***