VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
LES ES IMPARTIDO POR LA CABEZA DE LA IGLESIA
PREVOST ALIAS "LEÓN XIV" ADORANDO A LA PACHAMAMA EN 1995
sino vanidad, ídolos, demonios?
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ADORANDO A DEMONIO PACHAMAMA
IV Simposio-Taller “Lectura de San Agustín desde América Latina”
(São Paulo, January 23-28, 1995)
MIENTRAS EL CHAMÁN LEVANTA UN BREBAJE
https://agustinosoala.org/wp-content/uploads/2025/09/ENMAR1995.pdf
LIBRO
Ecoteología: Una Perspectiva desde San Agustín (México, 1996)
https://www.iberlibro.com/servlet/BookDetailsPL?bi=30636755441&cm_sp=collections-_-6nzxPt8VzJb9YgMrBYjlRJ_item_1_36-_-bdp
MISMO RITUAL PAGANO
EL 4 DE OCTUBRE DE 2019
EN EL VATICANO
Sucesor del Anticristo Montini
RITUAL PAGANO DE ADORACIÓN A DEMONIO
EN LOS JARDINES DEL VATICANO
https://www.traditioninaction.org/RevolutionPhotos/A853-Pach.htm
LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS ES OBJETO DE INFALIBILIDAD
1890
La Infalibilidad en la Canonización de los Santos
SI LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS ES EL OBJETO DE LA INFALIBILIDAD
[38.1] I. LA NOCIÓN DE CANONIZACIÓN. La canonización es la sentencia última y definitiva, por la cual la Iglesia declara que alguien llevó una vida santa y ha sido recibido en el cielo, y lo propone a todos los fieles para su veneración e invocación. Por la canonización, por lo tanto, se establecen tres cosas: [1] que la persona canonizada fue eminente en la santidad de las costumbres; [2] que ha sido recibida en el cielo; [3] que debe ser venerada e invocada. De esto se entiende que los hombres, que son colocados entre los santos, son propuestos a los fieles como un ejemplo para ser imitados y venerados, y que esto sucede con una sentencia que es final y definitiva para toda la Iglesia. Cf. Ben. XIV., o.c. lib. I. 39, n. 14.
[38.2] II. LA CANONIZACIÓN Y LA BEATIFICACIÓN coinciden en esto: que cada una es un testimonio público de la Iglesia sobre las virtudes y la gloria de un hombre que figura en el catálogo de aquellos que están en el cielo. Pero existen entre la canonización y la beatificación las siguientes diferencias. [1] La canonización, y no la beatificación, se considera la sentencia definitiva y última. Y esta es la razón principal, como enseña Benedicto XIV: "La diferencia última entre beatificación y canonización no debe establecerse en el permiso para venerar o en su limitación a personas o lugares particulares, lo cual se tiene en la beatificación, pero no en la canonización, sino en la sentencia final y definitiva relativa a la santidad, que ordena la veneración debida a otros santos en la Iglesia universal." [2] El juicio del papa en la beatificación no es imperativo, sino indulgente y permisivo. Estas cosas deben entenderse respecto tanto a la beatificación formal, que es precedida por un examen con la aprobación de virtudes y milagros, como a la beatitud equivalente, por la cual se aprueba una veneración ya dada, donde existe reputación de virtudes o de martirio. Dejamos los otros tipos de veneración a las disputas de hombres instruidos, que nunca dejan de cribar algunos errores populares de la verdad mediante una piedad crítica.
[38.4] IV. CONCERNIENTE AL PRINCIPIO, QUE DEBE SER CONSIDERADO COMO EL FUNDAMENTO DE ESTA TESIS. Aquino expone su posición respecto a los santos canonizados de esta manera: "Es cierto que es imposible que el juicio de la Iglesia pueda errar en aquellas cosas que pertenecen a la fe... En otras sentencias, sin embargo, que pertenecen a hechos particulares, como cuando se trata de posesiones o crímenes o cosas de esta naturaleza, es posible que el juicio de la Iglesia sea erróneo debido a falsos testigos. La canonización de los santos ocupa un lugar intermedio entre estos dos: porque el honor que rendimos a los santos es un tipo de profesión de fe, por la cual creemos en la gloria de los santos, debe creerse piadosamente que incluso en estas cosas el juicio de la Iglesia tampoco puede errar." Quodl. IX. art. 16. La palabra piadosamente, sin embargo, no debe considerarse que debilita la certidumbre, lo cual es evidente por el artículo citado, en el cual se plantea no como una opinión sino como una certidumbre que la Iglesia no puede errar en la canonización. Lo que se quiere decir es el grado más alto en el género de la fe piadosa. Sobre esto debe verse a Bened. XIV, o.c. lib. I. 43, N. 13.
[38.5] Santo Tomás, por tanto, aporta este argumento: "El honor que rendimos a los santos es un tipo de profesión de fe." Y así la canonización de los santos está conectada con aquellas cosas que pertenecen a la fe, en las cuales la Iglesia no puede errar. Pero ¿cuál es esta conexión? Ninguna canonización está contenida en lo que es inmediatamente revelado, y no se puede decir que ninguna canonización se deduzca de la verdad revelada por necesidad lógica, como en el caso de las conclusiones teológicas. Pero la canonización es una cierta profesión especial de fe, lo cual es evidente por las observaciones introductorias y que aparecerá cada vez más por los argumentos: como tal, sin embargo, está conectada con esa Providencia especial y sobrenatural, por la cual Cristo prometió estar siempre con Su Iglesia. Por esta razón Santo Tomás, a punto de exponer su doctrina en esta materia, parte de la "divina providencia, por la cual Él dirige Su Iglesia por el Espíritu Santo, para que no yerre".
[38.6] Habiendo planteado estas cosas, nos encargaremos de probar la tesis como una sententia certa (sentencia cierta), omitiendo sin embargo la controversia de precisamente qué grado de error es acusable en la opinión opuesta.
[38.7] Tesis: LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS ES EL OBJETO DE LA INFALIBILIDAD.
ARGUMENTOS
[38.8] ARGUMENTO I. La Iglesia no puede errar al determinar aquellas cosas que pertenecen a la profesión de fe. Pero "el honor que rendimos a los santos es una cierta profesión de fe, por la cual creemos en la gloria de los santos." S. Tomás, l.c. A partir de esto Santo Tomás desarrolló un argumento en el mismo lugar de esta manera: "Así como estamos obligados a creer aquello que está en la Sagrada Escritura, así estamos obligados a creer lo que es determinado comúnmente por la Iglesia. Por esta razón, es juzgado como hereje quien piensa contra la determinación de los Concilios. Por lo tanto, el juicio común de la Iglesia no puede ser erróneo; por lo tanto es lo mismo que dije antes", a saber, "que la Iglesia en tales cosas [en la canonización de los santos] no puede errar."
[38.10] ARGUMENTO III. De los problemas que surgen si la Iglesia no es infalible. [A] Si la Iglesia pudiera errar en la canonización de los santos, entonces todo el culto a los santos sería puesto en duda. Pero esto es un problema mayor. Porque si uno admite una duda sobre un santo que ha sido debidamente canonizado, entonces la santidad de todos los demás santos puede ser cuestionada. [B] Si fuera posible que la Iglesia pudiera errar en la canonización de los santos, podría ocurrir que la Iglesia canonizara a alguien que está en el infierno, y que los fieles estuvieran implorando la ayuda de alguien que está afligido por torturas eternas. Nadie podría dejar de ver que esto es indigno de la Iglesia. Cf. S. Hieron. Comm. ep. ad Philem.
OBJECIONES
[38.11] OBJECIÓN I. La Iglesia es capaz de errar al decidir controversias de hecho meramente humano sobre si alguien vivió de manera santa o no.
[38.12] RESPUESTA. Distingo la mayor. La Iglesia es capaz de errar en cuestiones de hecho particular, concedo; en hechos que están conectados con la Fe, niego. La canonización de los santos está en el medio entre aquellas cosas que pertenecen directa y per se a la Fe y las que son meramente hechos particulares.
[38.13] La infalibilidad, por lo tanto, que pertenece a la Iglesia con el propósito de preservar la fe y la moral, se extiende a la canonización de los santos, para que la Iglesia no enseñe nada contrario a la fe y la moral.
[38.14] INSTANCIA. Los testimonios humanos son muy a menudo falsos. Pero la Iglesia, al interrogar a los testigos sobre la vida y los milagros [de los posibles santos], confía en una autoridad falible en el proceso de canonización. Por lo tanto, el juicio de la Iglesia sobre los santos no puede ser infalible.
[38.15] RESPUESTA. Distingo la menor. La Iglesia confía en una autoridad infalible en la canonización con la ayuda especial del Espíritu Santo, concedo; sin esta ayuda, niego. Dios, que adapta los medios al fin, proveerá que la Iglesia, con el propósito de proteger la verdad, no sea corrompida respecto a los santos por algún error o engaño por parte de los testigos. Porque la Iglesia es dirigida en los juicios de este tipo "especialmente por la influencia del Espíritu Santo"; y "la divina providencia preserva a la Iglesia de tal manera que no sea engañada en tales cosas a través del testimonio falible de los hombres". (S. Tomás, loc. cit.)
[38.16] OBJECIÓN II. El Martirologio Romano es el catálogo auténtico de los santos. Pero puede ocurrir que en el Martirologio alguien pueda ser incluido que parezca ser contado entre los santos sin mérito.
[38.17] RESPUESTA. Distingo la mayor. El Martirologio Romano es el catálogo de aquellos que fueron solemnemente canonizados por el Romano Pontífice inclusivamente, concedo; exclusivamente, niego. Y distingo la menor. Puede ocurrir en el caso de una canonización solemne, niego; en otros casos, lo permito. La descripción dada en el Martirologio Romano, dada su naturaleza y calidad, no implica una canonización formal, o incluso su equivalente. Además, si algo parece estar necesitado de corrección en el Martirologio Romano, debe ser remitido a la Sagrada Congregación de Ritos. (Cf. Benedict XIV, op. cit. lib. I, 43, no. 13 and Laemmer, De Martyrologio Romano.)
[38.18] PREGUNTA: Si la Iglesia es también inmune de error en la beatificación de los siervos de Dios.
[38.19] RESPUESTA: [A] Algunos teólogos niegan que la Iglesia sea capaz de errar en la beatificación de los siervos de Dios. Sus argumentos son considerados dudosos por muchos doctores en cuanto a si demuestran con certidumbre lo que desean probar. No obstante, sería temerario afirmar que la Iglesia ha errado en el proceso de beatificación. (Cf. Benedict XIV, op. cit., lib. I, 42, no. 10)
[38.20] [B] Que los juicios de beatificación no se consideran infalibles está respaldado por lo siguiente. [1] La beatificación no es el juicio último y definitivo. [2] Antes de que se pueda pasar de una beatificación formal a una canonización, se repite toda la causa y se realiza una votación. "Estas cosas, ciertamente", dice Benedicto XIV, "no son meras formalidades, sino que conciernen a la sustancia del juicio, y no se hacen sin invocar la ayuda de Dios Todopoderoso." Parecen mostrar claramente que el juicio relativo a la beatificación no es considerado infalible por los mismos Romanos Pontífices". (Op. cit., lib. I, 42, no. 10)
[38.21] [c] Lo que hemos dicho aquí relativo a la beatificación se dice tanto de la beatificación, ya sea formal o equivalente, que ya ha sido decidida por la Sede Apostólica, como de la canonización particular, la cual, realizada por un obispo, está habitualmente confinada a los límites de la diócesis. Tal canonización particular parece haber sido reservada al juicio del Romano Pontífice primero por Alejandro III, Inocencio III, y finalmente en 1634 por Urbano VIII, mientras que la canonización más estrictamente llamada así fue derecho propio de los Romanos Pontífices desde los tiempos más remotos. Cf. Benedict XIV, op. cit., liber I, 7 — 13; Zeitschrift für katholische Theologie, 1890, pp. 599 - 616 — Es digno de notar también, que una canonización particular en el caso de que el culto del santo constituido por ella se extienda por toda la Iglesia, puede ser confirmada y solemnizada por el consentimiento del Romano Pontífice, a fin de que sea equivalente a una canonización estrictamente llamada.
Fr. J. V. de Groot O.P.
Pars I - Pars II.
ARTICULUS IX.
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SAN JOSÉ, ESPOSO DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA
SAN JOSÉ
Esposo de la Bienaventurada Virgen María
EL PUEBLO PUEDE ELEGIR A SU GOBERNANTE PERO EL PUEBLO NO DA LA AUTORIDAD, LA AUTORIDAD LA DA DIOS
«Con tal que se respeten los derechos de la justicia, es lícito á los pueblos elegirse la forma de gobierno que mejor conviniere á su propio genio, ó á las costumbres que conservan de sus antepasados.»
«Nihil enim est cur non Ecclesiæ probetur aut unius aut plurium principatus, si modo justus sit, et in communem utilitatem intentus. Quamobrem, salva justitia, non prohibentur populi sibi genus comparare reipublicæ, quod aut ipsorum ingenio, aut majorum institutis moribusque magis apte conveniat. (Encycl. Diuturnum illud).»
Mas una vez constituida dicha forma, sobre todo cuando hubiere recibido la consagración del tiempo, no puede, sin peligro de todo el orden social, cambiarse arbitrariamente; apenas se admiten entonces otras modificaciones que las que insensiblemente van introduciendo el cambio de las costumbres ó de las circunstancias.
La Ciudad anticristiana
1888
SAN ROBERTO BELARMINO "SOLO PEDRO FUE ORDENADO OBISPO POR CRISTO, Y LOS DEMÁS APÓSTOLES POR CRISTO A TRAVÉS DE PEDRO"
Sostiene Belarmino, quien, teniendo también en cuenta los argumentos que presenta, enseña que todos los Apóstoles fueron instituidos inmediatamente por Cristo, pero sostiene al mismo tiempo (op. cit. lib. 1, cap. 23) que solo Pedro fue ordenado Obispo por Cristo, y los demás Apóstoles por Cristo a través de Pedro; y que, por tanto, el Apostolado, para ejercerse plenamente, requiere el Episcopado; pero que puede ser alguien ya Apóstol sin ser aún Obispo y, en consecuencia, el Episcopado no es inseparable y en este sentido esencial al Apostolado. Lo cual prueba ciertamente con un doble argumento.
El primero se deriva del ejemplo de Pablo, quien fue elegido Apóstol inmediatamente por Cristo y, sin embargo, no era Obispo después, sino que fue ordenado once años después (Hechos 13, 1-3; cf. Palizzi, synod. in Actus en el lib. 1 y iii en el Chronico). En este argumento pensamos que debe advertirse lo siguiente: que es cierto para nosotros que Pablo no recibió inmediatamente de Cristo el carácter episcopal, del mismo modo que tampoco recibió el carácter del bautismo; pero dudamos si, cuando sucedieron las cosas que narra Lucas en el capítulo 13, fue ordenado Obispo. Pues 1°: ¿quiénes lo ordenaron? Los profetas y doctores, a quienes Lucas nombra únicamente: estos, por tanto, eran Obispos, al menos los que son llamados doctores, quienes parecen haber sido los mismos que los pastores según Efesios 4, 11. Pero entre ellos, Lucas enumera a Bernabé y Saulo junto con otros, sin hacer distinción alguna; por tanto, estos ya eran también Obispos. Y ciertamente 2°: si aquellos profetas y doctores, como lo eran Simón, llamado Níger, Lucio de Cirene y Manahem, ya habían sido ordenados Obispos por los Apóstoles, ¿por qué habremos de pensar que Pablo, a quien ya conocían (Hechos 9, 27-28) y que había sido llamado por Dios al Apostolado (Gálatas 1, 15), no había sido aún ordenado Obispo por ellos? 3°: Las palabras de Lucas en el capítulo 13 no exigen que las interpretemos como una ordenación sagrada, y menos episcopal. Pues el Espíritu Santo dijo a aquellos profetas y doctores que ministraban al Señor y ayunaban: Separen para mí a Saulo y a Bernabé para la obra a la que los he llamado. Entonces ellos, ayunando y orando, e imponiéndoles las manos, los despidieron (ἀπέλυσαν - los dejaron ir). Y ellos, ciertamente, enviados por el Espíritu Santo, se fueron a Seleucia, etc. Ahora bien, la obra a la que el Espíritu Santo los había llamado, como resulta evidente por lo que sigue, era la de predicar el Evangelio a otros pueblos y gentes fuera de Antioquía. Para esta obra debían ser segregados, es decir, debían ser apartados de los otros que permanecían en Antioquía y ser despedidos para aquella labor, tal como fueron despedidos de hecho. Si las palabras se toman de este modo —y toda razón aconseja tomarlas así—, no se trata allí de una ordenación episcopal que se les haya mandado conferir a Pablo y Bernabé. Ni se demuestra eso por el rito de la imposición de manos (imponentes eis manus); pues aunque este rito es un rito de ordenación, no fue sin embargo solo un rito de ordenación, sino que era también un rito de oración propicia y bendición.
Permítasenos, por tanto, conjeturar que Pablo fue ordenado Obispo cuando, al venir a Jerusalén, acudió a Pedro, quien, reconociendo su divina misión, siendo también testigo Bernabé, le confirió el grado episcopal para que pudiera ejercer plena y perfectamente su ministerio. De todo esto, sin embargo, queda suficientemente claro que el episcopado no es tan esencial al Apostolado que, por el mero hecho de que uno sea Apóstol, sea también Obispo; aunque el episcopado es necesario para el Apóstol a fin de que pueda ejercer plena y perfectamente —es decir, íntegramente por sí mismo— toda la potestad que recibió en el Apostolado, en la cual ciertamente está la potestad de fundar Iglesias De donde queda claro, para mencionarlo de paso, la distinción entre la potestad de orden y la de jurisdicción. Es, por tanto, probable la opinión de algunos antiguos, confirmada también por la tradición, de que Pedro, ordenado Obispo por Cristo, ordenó a los demás Apóstoles. Otro argumento de Belarmino puede considerarse al mismo nivel; pues lo que hemos dicho hasta aquí sobre este asunto es suficiente.
Pues la potestad de Pedro era la potestad de la Roca de la Iglesia, la potestad de tener las llaves de la Iglesia, la potestad de ser el Confirmador: ahora bien, ser la Roca de la Iglesia, tener las llaves de la Iglesia, ser el Confirmador de los hermanos, es una dignidad específicamente diferente de aquella dignidad que es común a los demás Apóstoles, la cual está subordinada a la Roca, a quien tiene las llaves, al confirmador: cuando, por tanto, la potestad de Pedro responde a su dignidad, y es la potestad de la Roca de la Iglesia, del que tiene las llaves de la Iglesia, del Confirmador de los hermanos, es necesariamente una potestad más perfecta en especie que la potestad de los demás Apóstoles. De ahí que la potestad fuera mayor en extensión, pues se extendía incluso a los mismos Apóstoles, sobre quienes ningún otro Apóstol tenía potestad: era mayor en intensidad; pues podía, 1°: más actos y más nobles que la potestad de los Apóstoles, a saber, aquellos actos que se ejercían sobre los mismos Apóstoles: 2°: respecto a los mismos fieles podía más que cualquier otro Apóstol; pues en cuestiones disciplinarias podía desatar lo que un Apóstol había atado, atar lo que aquel había desatado, ya sea dispensando a los fieles de una ley establecida por un Apóstol, o abrogando su ley, o estableciendo una ley sin el consentimiento del Apóstol e incluso no aprobándola él; pues todos los fieles estaban principalmente encomendados al cuidado de Pedro, y los Apóstoles estaban subordinados a Pedro. De donde la potestad del solo Pedro era realmente plena, lo cual debe notarse. Por tanto, la potestad de jurisdicción de Pedro abarcaba también a los mismos Apóstoles, dotados de potestad extraordinaria; pues esa potestad extraordinaria, por muy amplia que fuera, era inferior a la potestad de la Roca de la Iglesia, del que tiene las llaves del Reino y del Confirmador, y estaba subordinada a la misma. Así pues, al menos en acto primero, la potestad y jurisdicción de Pedro era mayor que la potestad y jurisdicción de los demás Apóstoles.
En cuanto al acto segundo, es decir, en cuanto a su ejercicio y efectos, cabe advertir que la potestad de Pedro moderaba las acciones de los Apóstoles de doble modo.
1°: ciertamente respecto a aquellas cosas que hubieran estado fuera de la misión universal de los Apóstoles, como fue la elección de Matías, o aquellas que debieran haber sido hechas por todo su conjunto o por varios de ellos a la vez, como por ejemplo la celebración de un Sínodo, que hubiera podido ser útil respecto a cuestiones disciplinarias;
2°: respecto a .esas cuestiones disciplinarias que, al no haber sido determinadas por Cristo, habían sido dejadas al arbitrio de los Apóstoles y, sobre todo, de Pedro: pues, por derecho de Pastor supremo y universal, Pedro habría podido establecer leyes para la Iglesia universal, las cuales ningún Apóstol habría podido anular, y cuya observancia habría debido urgir para no ser cismático; y con el mismo derecho podía obligar a los Apóstoles a establecer ciertas leyes disciplinarias.
LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN NO SE CONFIERE POR LA ORDENACIÓN
CUESTIONAMIENTO Nº 44 A LEFEBVRISTA
COMENTARIO: «Creo que si en la FSSPX no quedan sacerdotes debidamente ordenados, entonces ya no hay sacerdotes válidos en toda la Iglesia Católica. Cerremos las puertas y vayámonos.»
RESPUESTA: Es lo que usted cree frente a lo que determina la Omnipotente Autoridad Divina del Bienaventurado Pedro sobre la Iglesia Universal –Quartus Supra-.
HÆC EST SALUS ANIMARUM
SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:
«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es
humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus
sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra,
cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19].
Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN
DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL
ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA
CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
«Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el
amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN
EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD
PÍO IX, Inter Multiplices.
«Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» —Timotheus Zapalena S.J., De Ecclesia Christi, Año 1954, página 336.
TAL ELECCIÓN ES NULA Y SIN NINGÚN EFECTO
SOBRE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA ABOLICIÓN DEL SANTO
SACRIFICIO DE LA MISA DEVENIDO POR LA ABOMINACIÓN DESOLADORA (USURPACÍON DE UN
HEREJE AL PAPADO)
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/anomico-invalido-r-ribas-y-cismatismo.html
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https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/consolaciones-los-catolicos-en-estos.html
LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO POR MEDIO DEL PAPA ES DE DERECHO DIVINO
Quod Rom. Pontifex communicat episcopis, non est aliqua auctoritas ab ipso, vel ab hominibus originem ducens; sed est illa ipsa auctoritas quam Christus in eo deposuit, dum ipsum constituit in quo esset fontem plenitudo totius ecclesiasticæ potestatis: si ergo spectetur in se entitas jurisdictionis, non est potestas humana sed divina. Similiter cum Rom. Pontifex alicui determinato subjecto confert actualem jurisdictionem episcopalem, confert gradum potestatis, quem Christus voluit ut esset in Ecclesia: gradus ergo jurisdictionis, quem obtinet Episcopus, non est humanus sed divinus; eo vel magis, quod character episcopalis ejus exigentiam vel ad illam habet aptitudinem.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/p/la-jurisdiccion-del-obispo-por-medio.html
1958
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.