VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PARA TENER APOSTOLICIDAD ES NECESARIO EL PODER DE ORDEN Y EL PODER DE JURISDICCIÓN EN TODA SU PLENITUD

Imprimatur
Cardenal John Murphy Farley
Arzobispo de Nueva York
AUTOR
Rev. M. J. Phelan, S.J.

Apostolicidad de la Verdadera Iglesia

Ahora bien, fuera de ese cuerpo selecto, ningún hombre en este mundo puede pretender poseer ni un ápice de Jurisdicción Apostólica. De ahí se sigue que cualquier Iglesia fundada después de sus días, por autoridad de hombre, es meramente una institución humana. Esto en cuanto a la Apostolicidad de origen.

Para que cualquier hombre pueda establecer su derecho a ser un pastor apostólico, dos cosas son necesarias. 

Primero, debe ser capaz de rastrear su linaje espiritual, en sucesión ininterrumpida, hasta los Apóstoles. Así como en la Antigua Ley nadie se atrevía a poner un pie dentro del santuario que no pudiera probar su descendencia, eslabón por eslabón en la cadena de generaciones, de vuelta a Aarón, la fuente del sacerdocio de la Sinagoga; así, el sacerdote de la Nueva Ley debe ser capaz de rastrear su pedigrí espiritual por la ordenación, jurisdicción, etc., de vuelta a través de los Apóstoles hasta Cristo, la Fuente de donde se derivan sus poderes. 

Segundo, debe haber recibido la jurisdicción en toda su plenitud, con la integridad de poder constituida por Cristo como esencial para el sacerdocio cristiano, no meramente la ordenación válida, el poder de ofrecer el Santo Sacrificio, sino la autoridad para predicar y gobernar. 

Si falta incluso una de estas cosas, él no posee ninguna comisión. 

Nuestro Señor no dotó a Sus Apóstoles de forma fragmentada. "Todo poder me es dado. . . Por tanto, id, y enseñad a todas las naciones." Tampoco les ordenó transmitirlo en fragmentos a Su Iglesia. La dotación de Sus pastores es un todo indiviso.




The straight path : or, marks of the true Church
Phelan, Michael J
1915


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BIENAVENTURADOS LOS MUERTOS QUE MUEREN EN EL SEÑOR

2 de noviembre del Año del Señor
CONMEMORACIÓN DE
LOS FIELES DIFUNTOS

Bienaventurados los muertos que mueren en el Señor.
(Apocalipsis, 14, 13)

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SIN LICENCIA DEL PAPA NO SE PUEDE SER MINISTRO DE LA PREDICACIÓN

S.S. Inocencio II
Eius exemplo 
18 de diciembre de 1208

Profesión de fe prescrita a los Valdenses

Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; sin embargo, creemos que debe ser ejercida por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con el permiso de los prelados.

Praedicationem necessariam valde et laudabilem esse credimus; tamen ex auctoritate vel licentia summi pontificis vel praelatorum permissione illam credimus exercendam.

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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FIESTA DE TODOS LOS SANTOS


1 de noviembre del Año del Señor
FIESTA DE
TODOS LOS SANTOS

El origen de esta fiesta se remonta al año 610, en que Bonifacio IV dedicó el antiguo Panteón a Santa María y a los Mártires. Más tarde, se extendió a todos los bienaventurados. Levantemos hoy los ojos al cielo para contemplar el deslumbrante cortejo de los que ya triunfaron. De carne y hueso como nosotros, los bienaventurados del cielo, nos invitan a que sigamos sus huellas, para hacernos dignos desde ahora con nuestra vida, pura, mortificada y justa, de vivir entre aquellos a quienes Jesucristo, en el Sermón del monte llamó, con expresión que al mundo parece paradójica, dichosos. Solo así podremos entonar con ellos algún día aquel cántico sublime: «Bendición y gloria y sabiduría y acción de gracias, honor y poderío y fortaleza a nuestro Dios, por siglos infinitos. Amén.»

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HACE TAMBIÉN NUESTRA DICHA EN ESTA VIDA

Montesquie 
 L' Esprit des lois, lib. XXIV. cap. 6.

La religión cristiana, que parece no tener por objeto sino la felicidad de la otra vida, hace también nuestra dicha en esta.


Lecciones sobre el syllabus
P. Niceto Alonso Perujo

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SI LOS PREDICADORES NO FUERAN ENVIADOS, SERÍA UNA VIOLACIÓN DE LA PROMESA DE DIOS

P. Augustine Rock O.P.

"Pero ¿cómo predicarán si no son enviados?"
Por lo tanto, Cristo debe haber predicado primero a los gentiles.

El que predica solo en la medida en que ejerce un ministerio y participa en la misión de Cristo difícilmente podría actuar de otra manera considerando el ejemplo de Nuestro Señor mismo. "Fue a través del triunfo de la Cruz que Cristo mereció poder y señorío sobre los gentiles". Así, "Cristo fue dado como luz y salvación de los gentiles a través de Sus discípulos, a quienes envió a predicarles". Por lo tanto, los discípulos, por comisión y por el ejemplo del Maestro, predican solo en cuanto son enviados.

San Alberto dice: "Et ego mitto vos" al dar Mi autoridad: que el que os escucha, Me escucha; y el que os rechaza, Me rechaza... Porque por esta misión Él confiere autoridad.

Por la misión el predicador está unido a Cristo. La confesión escuchada sin la jurisdicción necesaria no puede conducir a la absolución válida. Así, también, predicar sin la jurisdicción necesaria que es conferida por la misión es inválido. "Predicar y escuchar confesiones dependen de ambas jurisdicciones y órdenes".

El que intente predicar sin ser enviado, sin la jurisdicción necesaria, es un impostor y debe ser rechazado como un "impostor que viene a vosotros sin ser enviado, sino por su cuenta, como un ladrón y un salteador".

La misión es necesaria por razón del fin, pues es el medio preparado por Dios para la salvación del pueblo. Si los predicadores no fueran enviados, sería una violación de la promesa de Dios. "Dios es fiel", es decir, Él cumple Sus promesas. Pero Él ha prometido enviaros predicadores de la verdad.

El que presume predicar a pesar de no haber sido enviado fracasa. Esta es la lección que San Alberto extrae de las redes tendidas por los Apóstoles.

25. ". . . dicendum est quod sic erat sibi commissa praedicatio Gentilium, ut ad earn ex necessitate teneretur . . ., nec tamen erat ei prohibitum Judaeis praedicare, quamvis ad hoc non teneretur/’ In Rom., cap. 11, lect. 2.
26. Ill, q. 42, art. 1 sc.
27. Ibid., corp.
28. Ibid., ad 1.
29. “ 'Et ego mitto vos’ auctoritatem meo dando; ut qui vos audit, me audiat: et qui vos spernit, me spemat ... Haec enim missione confert auctoritatem.” In Joan., xx, 21 (xxiv, p. 686).
30. "Praedicare et confessiones audire sunt jurisdicionis et ordinis simul.” Contra Impugnantes Dei Cultum et Religionem, cap. 4.
31. "Timeo ne pseudo qui venit ad vos non missus, sed ex se, sicut fur et latro.” In II ad Cor., cap. 11, lect. 2.


The Theological Concept Of Preaching According To St. Thomas Aquinas, with reference to St. Albert The Great And St. Bonaventure
by Fr. Augustine Rock, OP

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Canon 1328

A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Nemini ministerium praedicationis licet exercere, nisi a legitimo Superiore missionem receperit, facultate peculiariter data, vel officio collato. cui ex sacris canonibus praedicandi munus inhaereat.

C. 12, 13, X, de haereticis, V, 7; Conc. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7; Innocentius III, ep. «Eius exemplo», 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Martinus V (in Conc. Constantien.), const. «Inter cunctas», 22 febr. 1418, art. 14, Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18, Ioannis Husz, damn., art. 38, de quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi; Gregorius XV, const. «Inscrutabili», 5 febr. 1622, $\S$ 3, 6; Clemens XII, const. «Admonet Nos», 11 aug. 1735, $\S$ 1, 3; Benedictus XIV, const. «Ad militantis», 30 mart. 1742, $\S$ 18; Gregorius XVI, ep. encycl. «Mirari vos», 15 aug. 1832; Benedictus XV, litt. encycl. «Humani generis», 15 iun. 1917; S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600; S. C. C., Sutrina, 8 mail 1628; Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3; Ripana, 21 maii 1707, ad 1; Aquilana, 20 dec. 1738, ad 4; Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, ad 1; Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2.


Referencias del Canon 1328 del Codex Iuris Canonici

  • Decretales de Gregorio IX, Libro V, Título 7, De haereticis, capítulos 12 y 13).
  • Conc. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7
  • Innocentius III, ep. «Eius exemplo», 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr. 
  • Martinus V (in Conc. Constantien.), const. «Inter cunctas», 22 febr. 1418, art. 14
  • Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18
  • Ioannis Husz, damn., art. 38 
  • De quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi 
  • Gregorius XV, const. «Inscrutabili», 5 febr. 1622, §3, §6 
  • Clemens XII, const. «Admonet Nos», 11 aug. 1735, §1, §3 
  • Benedictus XIV, const. «Ad militantis», 30 mart. 1742, §18 
  • Gregorius XVI, ep. encycl. «Mirari vos», 15 aug. 1832 
  • Benedictus XV, litt. encycl. «Humani generis», 15 iun. 1917 
  • S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600 (Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, Decisión para Ostia, 21 de noviembre de 1600).
  • S. C. C., Sutrina, 8 mail 1628 (Sagrada Congregación del Concilio, Decisión para Sutri, 8 de mayo de 1628).
  • Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3 
  • Ripana, 21 maii 1707, ad 1 
  • Aquilana, 20 dec. 1738, ad 4 
  • Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, 
  • Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2 




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ESTA 4 PROPOSICIONES SON HERÉTICAS



Mons. François Louis Michel Maupied
Prelado de la Casa de Su Santidad Pío IX .Teólogo en el Concilio del Vaticano .Canónigo de Reims, de Quimper y de S. Brieuc. Doctor en Teología y en Derecho Canónico de la Universidad Romana.Doctor en Ciencias de la Academia de París. Antiguo Profesor de la Facultad de Teología de la Sorbona. Rector de Saint-Martin de Lamballe (Côtes-du-Nord).


PROPOSICIÓN XV. — «Todo hombre es libre de abrazar y de profesar la religión que juzgue verdadera, guiado por la luz de la razón.»
Alocución Multíplices ínter 10 de junio 1851. — Aloc. Máxima quidem, 9 de junio 1862.

PROPOSICIÓN XVI. — «Los hombres pueden encontrar el camino de la salvación eterna y obtener la salvación eterna en el culto de cualquier religión.»
Encícl. Qui pluribus, 9 de nov. 1846. — Aloc. Ubi primum, 17 de diciembre 1847; encícl. Singulari quidem, 17 de marzo 1856.

PROPOSICIÓN XVII. — «Al menos se debe tener una buena esperanza de la salvación eterna de todos aquellos que no viven en absoluto dentro de la verdadera Iglesia de Cristo.»
Aloc. Singulari quadam, 9 de diciembre 1854. — Encícl. Quanto conficiamur, 17 de agosto 1863.

PROPOSICIÓN XVIII. — «El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana, y en él se puede agradar a Dios tan bien como en la Iglesia católica.»


Estas cuatro proposiciones son heréticas.

He aquí el gran medio de seducción que emplea la francmasonería. Es la doctrina que Cromwell comenzó a poner por obra, cuando quiso constituir sobre una nueva base la secta anticristiana para llegar a la dominación universal. Esta misma doctrina fue el arma infernal de Voltaire y de J. J. Rousseau, estos dos corifeos de la masonería. Es ella la que más ha contribuido a formar el mundo moderno, en el cual Jesucristo ya no tiene ningún lugar, no es conocido. Es el triunfo de Satán.

ES ILÍCITO QUITAR LA VIDA INOCENTE

S.S. Pío XII
A LA UNIÓN MÉDICO-BIOLÓGICA "SAN LUCA" 
Salón Real - Domingo 12 de noviembre de 1944

Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intangible, y es, por tanto, ilícito todo acto que tienda directamente a destruirla.

El quinto mandamiento —No matarás (Exod. 20, 13)—, esta síntesis de los deberes concernientes a la vida y la integridad del cuerpo humano, es fecundo en enseñanzas, tanto para el docente en la cátedra universitaria como para el médico en ejercicio.

Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intangible, y es, por tanto, ilícito todo acto que tienda directamente a destruirla, sea que dicha destrucción se entienda como fin o solo como medio para el fin, y sea que se trate de vida embrional o en su pleno desarrollo o que ya haya llegado a su término. ¡Solo Dios es el dueño de la vida de un hombre que no es culpable de un delito punible con la pena de muerte!

El médico no tiene derecho a disponer ni de la vida del niño ni de la de la madre: y nadie en el mundo, ninguna persona privada, ninguna potestad humana, puede autorizarlo a la destrucción directa de la misma. Su oficio no es destruir vidas, sino salvarlas.

Estos son principios fundamentales e inmutables que la Iglesia, en el curso de las últimas décadas, se ha visto en la necesidad de proclamar repetidamente y con toda claridad contra opiniones y métodos opuestos. En las resoluciones y decretos del magisterio eclesiástico, el médico católico encuentra al respecto una guía segura para su juicio teórico y su conducta práctica.


***
Discurso al Congreso del "Frente de la Familia"
y de la "Federación de las Asociaciones de las Familias Numerosas"
28 - XI - 51
(A.A.S., vol. 43, pág. 856)

La vida humana inocente, en cualquier condición en que se encuentre, está sustraída desde el primer instante de su existencia a cualquier ataque voluntario y directo.

INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA

La vida humana inocente, en cualquier condición en que se encuentre, está sustraída desde el primer instante de su existencia a cualquier ataque voluntario y directo. Este es un derecho fundamental de la persona humana, de valor general en la concepción cristiana de la vida; válido tanto para la vida todavía escondida en el seno de la madre como para la que ha visto ya la luz fuera de ella; lo mismo contra el aborto directo que contra la directa occisión del niño, antes, durante o después del parto. Por muy fundada que pueda ser la distinción entre aquellos diversos momentos del desarrollo de la vida nacida o todavía no nacida para el derecho profano y eclesiástico y para algunas consecuencias civiles y penales, según la ley moral se trata en todos aquellos casos de un grave e ilícito atentado contra la inviolable vida humana.

NO MATARÁS

Este principio vale tanto para la vida del niño como para la de la madre. Jamás y en ningún caso ha enseñado la Iglesia que la vida del niño deba preferirse a la de la madre. Es un error plantear la cuestión con esta disyuntiva: o la vida del niño o la de la madre. No; ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser sometidas a un acto de supresión directa. Por una u otra parte la exigencia no puede ser más que una sola: hacer todo esfuerzo para salvar la vida de ambos: de la madre y del hijo (cfr. Pii XI: Encycl. «Casti connubii», 31 dic. 1930; A. A. S., vol. 22, págs. 562-563).

Es una de las más bellas y nobles aspiraciones de la medicina el buscar nuevas vías para asegurar la vida de entrambos. Si, no obstante, todos los progresos de la ciencia, se dan todavía y se darán en el futuro casos en los que se debe contar con la muerte de la madre cuando ésta quiere conducir hasta el nacimiento la vida que lleva dentro de sí y no destruirla violando el mandamiento de Dios «No matarás», no queda al hombre, que hasta el último momento se esforzará por ayudar y salvar, otra solución que inclinarse con respeto delante de las leyes naturales y de las disposiciones de la divina Providencia.


***

NO VEMOS EN SUS ERRORES SIMPLEMENTE OPINIONES LIBRES, SINO HEREJÍAS CULPABLES Y FORMALES

P. Félix Sardá y Salvany
EL LIBERALISMO ES PECADO

Los liberales consideran a los apóstoles del error como ciudadanos libres, que simplemente ejercen su pleno derecho a pensar como les plazca en materia de religión. 

Nosotros, por el contrario los vemos como enemigos declarados de la Fe, la cual estamos obligados a defender. No vemos en sus errores simplemente opiniones libres, sino herejías culpables y formales, como la ley de Dios nos enseña que son.

[...] Pero nuestra postura católica es absoluta; solo hay una verdad, en la que no cabe oposición ni contradicción. Negar esa verdad es irracional; es equiparar la falsedad con la verdad. Esta es la locura y el pecado del liberalismo

***

PARA LA SECTA DE MONTINI LAS SECTAS LUTERANAS SON MIEMBROS DEL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO, DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA, NO SON HEREJES

BerGOGlio
IVº SUCESOR DEL ANTICRISTO MONTINI
A UNA DELEGACIÓN ECUMÉNICA DE LA IGLESIA LUTERANA DE FINLANDIA
17 de enero de 2020


"El Informe del Grupo de Diálogo Católico-Luterano para Suecia y Finlandia, titulado La justificación en la vida de la Iglesia, afirma con razón: «Los que ya están bautizados, junto con sus hermanos y hermanas, pueden desarrollar sus oportunidades para la santidad, que proviene de la justificación común en Cristo. Como miembros del único y mismo cuerpo místico de Cristo, los cristianos están unidos entre sí y deben soportar los unos las cargas de los otros. Ya que Cristo vino a redimir al mundo entero, también la Iglesia y cada uno de los cristianos, tanto laicos como ordenados, tienen como misión dar testimonio de la Buena Nueva en su vida cotidiana» (nº 203)."


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S.S. Pío XII
Mystici Corporis Christi
29 de junio de 1943

"El Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia...esta verdadera Iglesia de Cristo, que es la Iglesia Santa, Católica, Apostólica, Romana..."

"Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía."


***
Francis J. Connell C.SS.R.
The American Ecclesiastical Review 

¿MIEMBROS INVISIBLES DE LA IGLESIA?

Pregunta: ¿Podemos referirnos a los no católicos sinceros en estado de gracia como miembros invisibles de la Iglesia Católica?

Respuesta: Dado que la Iglesia es esencialmente una sociedad visible, la membresía en la Iglesia debe ser algo visible y externo. En palabras del Papa Pío XII: "Solo deben ser realmente incluidos como miembros de la Iglesia aquellos que han sido verdaderamente bautizados y profesan la verdadera fe y no se han retirado infelizmente de la unidad del Cuerpo, o que por faltas graves han sido excluidos por la legítima autoridad" (Mystici Corporis, NCWC translation, n. 22). No hay lugar bajo estas condiciones para algo como la membresía invisible en la Iglesia. Es cierto que aquellos que no son miembros actuales de la Iglesia pueden ser santificados y salvados si son invenciblemente ignorantes de su obligación de unirse a la Iglesia y están en el estado de gracia santificante, ya que tales personas tienen un deseo implícito de membresía en la Iglesia. Pero no deben ser contados como miembros de la Iglesia, ni siquiera miembros invisibles.


Pregunta: Si una persona no bautizada, de buena fe, adquiere el estado de gracia por un acto de caridad divina, ¿podemos decir que es un miembro invisible de la Iglesia?

Respuesta: Tal expresión es inexacta. Sabemos por pronunciamientos de la Iglesia, especialmente por la Encíclica Mystici Corporis, que "sólo se han de contar realmente como miembros de la Iglesia los que recibieron las aguas del bautismo y profesan la verdadera fe, y no se han separado miserablemente de la estructura del Cuerpo, o no han sido excluidos de él por la legítima autoridad a causa de faltas gravísimas." Además, el Papa Pío XII añadió "es claro, creemos, cuán gravemente yerran los que se forjan a capricho una Iglesia oculta y completamente invisible." Por lo tanto, no existe tal cosa como un "miembro invisible de la Iglesia". Se puede decir que la persona descrita por nuestro interlocutor está unida (o relacionada) a la Iglesia por deseo implícito.

***

S.S. León X
Bula «Exsurge Domine»
Condena de los errores y herejías de
Martín Lutero

15 de junio de 1520 
https://archive.org/details/exsurgedomine/mode/2up
DECET ROMANUM PONTIFICEM 
Excomunión perpetua a Lutero y los herejes protestantes


Ahora ha sido declarado hereje; y así también otros, cualquiera que sea su autoridad y rango, que no se han preocupado por su propia salvación sino públicamente y ante los ojos de todos los hombres se convierten en seguidores de la secta perniciosa y herética de Martín, y le brindan abierta y públicamente su ayuda, consejo y favor, animándolo en medio de ellos en su desobediencia y obstinación, o impidiendo la publicación de nuestra dicha misiva: tales hombres han incurrido en los castigos establecidos en esa misiva, y deben ser tratados legítimamente como herejes y evitados por todos los cristianos fieles, como dice el Apóstol ( Tito 3:10-11).

Nuestro propósito es que tales hombres se clasifiquen legítimamente con Martín y otros malditos herejes y excomulgados, y que así como se han alineado con la obstinación en pecar de dicho Martín, también compartirán sus castigos y su nombre, soportando con ellos en todas partes el título "luterano" y los castigos que incurre.

***
Martín Lutero
Heresiarca

"Conservad esto solamente,
el odio al Papa"
 

 ***

PREVOST NIEGA LOS DOGMAS DE LA PRIMACIA DE PEDRO, LA INFALIBILIDAD DEL PAPA Y DICE QUE LA "IGLESIA" NO POSEE LA VERDAD

LO QUE DICE LA RAMERA
Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO


La regla suprema en la Iglesia es el amor. Nadie está llamado a mandar, todos lo son a servir; nadie debe imponer las propias ideas, todos deben escucharse recíprocamente; sin excluir a nadie, todos estamos llamados a participar; ninguno posee la verdad toda entera, todos la debemos buscar con humildad, y juntos.
[...]
Ser Iglesia sinodal significa reconocer que la verdad no se posee, sino que se busca juntos, dejándonos guiar por un corazón inquieto y enamorado del Amor.


***
LO QUE DICE LA ESPOSA
S.S.Pío VII
Carta a Napoleón
7 de enero de 1806

El sacerdote de Jesucristo (el Papa),
que tiene la verdad en el corazón y en los labios.

***

S.S.Pío IX
INEFFABILIS DEUS
8 de diciembre de 1854

ESTA SILLA APOSTÓLICA
baluarte de la fe, regla de la verdad,
sostén de la unidad católica.

TUAS LIBENTER
21 de diciembre de 1863

...se exponen al peligro de romper aquellos sagrados lazos de la obediencia con que por voluntad de Dios están ligados a esta misma 
SEDE APOSTÓLICA, QUE FUE CONSTITUIDA POR DIOS MISMO MAESTRA Y VENGADORA DE LA VERDAD.

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Concilio Vaticano
Pastor Aeternus


Enseñamos, pues, y declaramos, que la Iglesia romana, por divina institución, tiene el principado del poder ordinario sobre todas las demás Iglesias, y que este poder de jurisdicción del romano Pontífice, verdaderamente episcopal, es inmediato; que los pastores y los fieles, todos y cada uno, cualesquiera que sean su rito y dignidad, le están sujetos por el deber de la subordinación jerárquica y de la verdadera obediencia, no solo en las cosas que pertenecen á la fe y á las costumbres, sino también en las que conciernen á la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el universo, de manera que, guardando la unidad, sea de comunión, sea de profesión de una misma fe con el Pontífice romano, la Iglesia de CRISTO sea un solo rebaño con un solo pastor supremo. 


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S.S.León XIII
Divinum illud munus

"El Espíritu Santo...cuya verdad reparte y distribuye a la Iglesia, cuidando, con su constante auxilio y presencia,
que jamás este expuesta al error"




https://archive.org/details/72-satis-cognitum-leao-xiii_202205/74%20-%20Divinum%20Illud%20Munus%20-%20Le%C3%A3o%20XIII/page/574/mode/1up

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S.S.Pío XI

"La Cátedra de PEDRO, que es depósito sagrado de toda verdad
y esparce por el orbe la palabra de salvación."

Quadragesimo anno

EL SYLLABUS GOZA CLARAMENTE DE CARÁCTER Y VALOR DOGMÁTICO

Hugo Hurter S.J.
Medulla theologiæ dogmaticæ

410. Las cosas que se refieren a las censuras pueden reducirse a estos puntos:

  1. Los fieles están obligados bajo grave [precepto] a aceptar la censura, ya que su objeto es grave, su finalidad es de suma importancia y la intención de la Iglesia al proscribir las opiniones nocivas es manifiesta bajo grave [precepto].

  2. La Iglesia es infalible al dictar censuras; en esto los teólogos concuerdan de tal manera que solo disputan sobre si la opinión opuesta es herética o solo errónea.

  3. Si las proposiciones son condenadas en globo, como se dice, hay que sostener que ninguna de ellas es tal que no merezca al menos una de las censuras mencionadas, y que no hay ninguna de las censuras enumeradas que no se aplique al menos a una de las proposiciones condenadas.

  4. Por el mismo hecho de que estamos obligados a rechazar estas proposiciones, se sigue que la doctrina contradictoriamente opuesta debe ser abrazada como sana con un asentimiento que excluye toda duda deliberada, debido a la autoridad infalible de la Iglesia; sin embargo, no se sigue que esa doctrina sea de fe, a menos que la proposición a la que se opone haya sido condenada como herética (1). Cf. n. 243. Compárese I. n. 465. s.


1) Aquella verdad se llama próxima a la fe (fidei proximum), la cual se contiene en la revelación divina por consenso de los teólogos, a la cual solo le falta para ser una proposición de la Iglesia (un dogma) la definición [formal], como lo fue durante mucho tiempo (aunque no siempre) antes de la definición de Pío IX la verdad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.

2) Esta es la proposición temeraria positivamente; pero si no se opone a tal autoridad, sino que carece de todo fundamento probable, y se refiere a un argumento verdaderamente teológico, se llama temeraria negativamente, como si alguien afirmara que algún otro santo, además de la Bienaventurada Virgen María, tuvo el privilegio de estar inmune de todo pecado venial. De por sí es evidente que una misma proposición, debido a su diversa relación con distintos puntos de la doctrina revelada, puede merecer varias censuras.

3) De lo anterior se desprende lo que debe sostenerse respecto al Syllabus que abarca los principales errores de nuestra época: a saber, 

  • 1. que el Syllabus goza de un carácter y valor claramente dogmáticos, por lo que tiene fuerza irrefutable o infalible, lo cual Rinaldi demuestra bien en su obra Il valore del Sillabo, Roma 1888. 

  • Y así, 2. las proposiciones que abarca deben ser reprobadas y evitadas por los hijos de la Iglesia con cierto asentimiento.

  • Sin embargo, 3. no se sigue que, por la fuerza de esta reprobación, las proposiciones contradictoriamente opuestas sean de fide: pues, dado que por la fuerza del programa de estudios no se condenan como heréticas, no se puede inferir que lo contrario sea de fide, a menos que esto se desprenda de otras razones. 

  • 4. Así como estas proposiciones contienen doctrina que de algún modo es nociva para la doctrina católica, según la declaración infalible del Romano Pontífice, así también las proposiciones contradictoriamente opuestas encierran la doctrina católica y sana.




Medulla theologiæ dogmaticæ
(8ª ed ., 1908), n. 410a 

https://archive.org/details/medullatheologia00hurt/page/243/mode/1up?q=410

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SIERVO DE SATANÁS ENSEÑA QUE DOCUMENTOS INFALIBLES HAN QUEDADO OBSOLETOS