VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

IPSO FACTO PERDERÍA EL PODER PONTIFICIO, SE CONVERTIRÍA EN UN INFIEL

Louis Billot S.J.
Tractatus de Ecclesia Christi,

Por lo tanto, suponiendo hipotéticamente que un Papa se volviera notoriamente herético, debe concederse inmediatamente que ipso facto perdería el poder pontificio, sería transferido por su propia voluntad fuera del cuerpo de la Iglesia y se convertiría en un infiel.

Tractatus de Ecclesia Christi, Prati: Ex Officina Libraria Giachetti, [1909], p. 617
https://archive.org/details/tractatusdeeccle01bill/page/617/mode/1up

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POR ESTE MISMO HECHO, PIERDE SU PODER, INCLUSO ANTES DE UNA DECLARACIÓN


Hugo Hurter S.J.
 Compendio Theologiae dogmaticae

La herejía privada del pontífice puede perjudicar a la Iglesia. Pues es notoria u oculta; si es la primera, el pontífice, por este mismo hecho, pierde su poder, incluso antes de una declaración conciliar; si es la segunda, por este mismo hecho no perjudica a la Iglesia.

Nec privata haeresis (pontificis) in ullum Ecclesiae praejudicium cedit. Aut enim notoria est aut occulta: si primum, jam hoc ipso pontifex sua potestate excidit, etiam ante concilii declarationem; si secundum, jam hoc ipso ea Ecclesiae nihil incommodat.

Se pregunta qué debe sostenerse sobre la opinión según la cual el romano pontífice, en cuanto persona privada, puede caer en herejía. 

Esta opinión fue admitida no solo por aquellos teólogos que negaron la infalibilidad del romano pontífice, sino también por muchos de los que, por lo demás, defendieron enérgicamente esta prerrogativa. 

A nosotros nos agradan las afirmaciones de Suárez sobre esto, junto con muchos teólogos, en De Fide, disp. 10, sec. 6, n. 11: "Los acusadores (de los pontífices) proceden suponiendo que el verdadero pontífice (como persona privada) puede caer en herejía. Aunque muchos afirman esto como verosímil, a mí me parece brevemente, y más piadoso y probable, que el Papa, como persona privada, puede errar por ignorancia, pero no por contumacia. Porque, aunque Dios puede hacer que un Papa herético no dañe a la Iglesia, un modo más suave de la divina providencia es que, puesto que Dios prometió que el Papa, al definir, nunca erraría, consiguientemente provea para que nunca sea herético. 

Pero si alguien quisiera seguir esa opinión, tenga presente lo que en esta hipótesis estableció con Viva (Thes. Damn. parte 2) y Tanner (Theol. Scholast. disp. de Fide, q. 4, dub. 6): 'Ni la herejía privada (del pontífice) redunda en perjuicio alguno de la Iglesia. Pues o es notoria o es oculta: si es la primera, ya por este mismo hecho el pontífice pierde su poder, incluso antes de una declaración conciliar; si es la segunda, ya por este mismo hecho ella no perjudica a la Iglesia.' Cf. Andries pág. 418 y ss.

Quaeritur, quid tenendum sit de opinione, secundum quam romanus pontifex, quatenus est persona privata, in haeresim incidere possit. Eam admiserunt non solum ii theologi, qui rom. pontificis infallibilitatem negarunt, sed plures etiam ex iis, qui alioquin strenue hanc praerogativam propugnarunt. Nobis placent, quae de ea cum plurimis theologis statuit Suarez de fide disp. 10. sect. 6. n. 11:„Procedunt (accusatores pontificum) supponendo, verum pontificem (ut privatam personam) posse incidere in haeresim. Quod licet multi verisimiliter affirment, mihi tamen breviter et magis pium et probabilius videtur, posse quidem papam ut privatam personam errare ex ignorantia, non tamen ex contumacia. Quamvis enim efficere Deus possit, ut haereticus papa non noceat Ecclesiae, suavior tamen modus divinae providentiae est, ut, quia Deus promisit papam definientem nunquam erraturum, consequenter provideat, ne unquam ille haereticus sit. Quod si tamen quis opinionem illam sequi vellet, prae oculis habeat, quae in hac hypothesi statuit cum Viva thes. damn. parte 2. Tanner theol. scholast. disp. de fide q. 4. dub. 6: „Nec privata haeresis (pontificis) in ullum Ecclesiae praejudicium cedit. Aut enim notoria est aut occulta: si primum, jam hoc ipso pontifex sua potestate excidit, etiam ante concilii declarationem; si secundum, jam hoc ipso ea Ecclesiae nihil incommodat. Cf. Andries pag. 418. ss.



Compendio Theologiae dogmaticae in usum studiosorum theologiae, Libraria Academica Wagneriana, vol. I [1893], pág. 429
https://www.google.nl/books/edition/Theologiae_dogmaticae_compendium_in_usum/gagIoX_02JAC?hl=en&gbpv=1&pg=PA412&printsec=frontcover

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CUALQUIER OBISPO ES INFERIOR A ÉL POR ESE DERECHO, POR LO TANTO, NO PUEDE DEROGAR SUS LEYES

Benedicto XIV
Magnae Nobis
29 de junio de 1748

"El Romano Pontífice, por su parte, está por encima del derecho canónico, y cualquier obispo es inferior a él por ese derecho, por lo tanto, no puede derogar sus leyes."

Romanus autem pontifex est supra jus canonicum et quilibet episcopus eo jure inferior est, proinde illius legibus derogare nequit.


EVITEN A QUIENES SE ESCONDEN BAJO LA MÁSCARA DE LA TOLERANCIA UNIVERSAL Y EL RESPETO A TODAS LAS RELIGIONES

Bob Prevost
VIº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II
Castel Gandolfo, Italia,
25 de noviembre de 2025

"Y creo que tenemos que trabajar juntos, buscar una mayor unidad, respeto por todas las personas y todas las religiones."

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S.S. León XIII
Custodi Di Quella Fede
8 de diciembre de 1892

15...eviten el contacto familiar con quienes se esconden bajo la máscara de la tolerancia universal, el respeto a todas las religiones, un deseo frenético de reconciliar las máximas del Evangelio con las de la revolución, Cristo y Belial, la Iglesia de Dios y el Estado sin Dios.


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San Pablo
2 Corintios 6:14-15

"No os unáis en yugo desigual con los incrédulos. Porque ¿Qué participación tiene la justicia con la injusticia? ¿Y qué comunión tiene la luz con las tinieblas? ¿Y qué concordia tiene Cristo con Belial?"

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"NO OS DEIS AFÁN POR EDIFICAR TEMPLOS MATERIALES EN LOS CUALES AL FIN Y AL CABO SABÉIS QUE UN DÍA SE SENTARÁ EL ANTICRISTO"

San Cipriano de Cartago 
( Thascius Cæcilius Cyprianus; c. 200 - 14 de septiembre de 258)

"No os deis afán por edificar templos materiales en los cuales al fin y al cabo sabéis que un día se sentará el Anticristo"



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SI EL PAPA CAYERA EN HEREJÍA EVIDENTE, CIERTAMENTE NO ACTUARÍA COMO CABEZA DE LA IGLESIA

Louis Jouin S.J. 
Tractatus de Ecclesia et de Summo Pontifice

Si el Papa cayera en una herejía abierta y evidente, negando obstinadamente y públicamente cualquier artículo de fe ya claramente definido, por ese mismo hecho (ipso facto) dejaría de ser cabeza de la Iglesia, porque no puede ser cabeza quien no es miembro del cuerpo; pero un hereje abierto no es miembro de la Iglesia, por lo tanto, si el Papa cayera en herejía evidente, ciertamente no actuaría como cabeza de la Iglesia ni enseñaría la Iglesia.

Si vero Papa caderet in apertam evidentemque hæresim, negando pertinaciter et publice aliquem articulum fidei jam clare definitum, ipso facto desineret esse caput Ecclesiæ, quia non potest esse caput qui non est membrum corporis: sed apertus hæreticus non est membrum Ecclesiæ; ergo si Papa in evidentem hæresim caderet, non certe ageret ut caput Ecclesiæ, neque Ecclesiam doceret.


Tractatus de Ecclesia et de Summo Pontifice, Scholasticatus Fordhamensis, [1865], p. 230
https://www.google.nl/books/edition/A_M_D_G_Tractatus_de_Ecclesia_et_de_Summ/bwxEQbxgvtkC?hl=en&gbpv=1&pg=PA230&printsec=frontcover

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INMACULADA CONCEPCIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA



"Sepa el moro y el judío y el inglés que anda en la mar,
que es María concebida, sin pecado original."

CANCIONERO

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ÉL MISMO SE HA CONSTITUIDO FUERA DE LA IGLESIA

Agustín Roskoványi
Romanus Pontifex Tamquam Primas Ecclesiae

Pero como los herejes manifiestos pierden toda jurisdicción, si el Papa cayera públicamente en la herejía y quisiera persistir en ella con voluntad obstinada, por ese mismo hecho dejaría de ser Papa y cabeza de la Iglesia, así como dejaría de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia, y en tal caso, como dicen Bellarmino y Melchor Cano, los obispos reunidos en concilio, podrían declarar que él mismo se ha constituido fuera de la Iglesia, y por lo tanto ya no es Papa.

"Sed quia haeretici manifesti amittunt omnem iurisdictionem, si Papa in haeresim publice incideret, quam pertinaci animo profiteri vellet, per se desineret esse Papa et caput Ecclesiae, sicut per se desineret esse christianus et membrum corporis Ecclesiae..."

Conclusión.
  • El Primado Apostólico fue instituido en el bienaventurado Pedro. Pedro fue obispo de Roma hasta la muerte.
  • El Romano Pontífice sucede a Pedro, no solo en el obispado Romano, sino en el primado o Pontificado de la Iglesia universal.
  • El Romano Pontífice es el centro de la unidad y de la comunión Católica.
  • El Sumo Pontífice tiene jurisdicción inmediata sobre toda la Iglesia. Cristo confirió la jurisdicción sobre la Iglesia solo al Sumo Pontífice inmediatamente.
  • El Sumo Pontífice o Romano puede por derecho divino instituir Obispos por todo el universo orbe.
  • Por la fuerza del primado del Romano Pontífice, a él deben remitirse las causas mayores.
  • El Romano Pontífice, por la fuerza de su primado, puede dispensar y legislar sobre todas las leyes de disciplina, incluso las de los concilios generales.
  • El Sumo Pontífice que define ex Cathedra en materia de fe y de moral es infalible, y sus decretos dogmáticos, incluso antes de que acceda el consenso de la Iglesia, son absolutamente irreformables.
  • El Romano Pontífice, en razón de su primado, convoca, preside (ya sea por sí mismo o por legados), y confirma los concilios generales por derecho ordinario.
  • El Papa está por encima del concilio.
  • El Papa, como doctor privado, puede errar, e incluso hacerse hereje, como persona particular — sin precedentes hasta la fecha— en cuyo caso podría ser depuesto, si se hiciera públicamente hereje.
Conclusio. Primatus Apostolicus in beato Petro institutus fuit. Petrus fuit episcopus Romae usque ad mortem. Romanus Pontifex succedit Petro, non solum in episcopatu Romano, sed in primatu seu Pontificatu universae Ecclesiae. Romanus Pontifex est centrum unitatis et communionis Catholicae. Summus Pontifex immediatam iurisdictionem in totam Ecclesiam habet. Christus iurisdictionem in Ecclesiam soli Pontifici summo immediate contulit. Pontifex summus seu Romanus potest iure divino instituere Episcopos per orbem universum. Vi primatus Romani Pontificis ad eum referendae sunt causae maiores. Romanus Pontifex ab omnibus etiam conciliorum generalium disciplinae legibus, vi primatus sui, dispensare et alias condere potest. Summus Pontifex ex Cathedra definiens in rebus fidei et morum est infallibilis, eiusque dogmatica decreta, etiam antequam accedat Ecclesiae consensus, sunt prorsus irreformabilia. Romanus Pontifex ratione sui primatus, iure ordinario concilia generalia convocat, illis praeest, sive per seipsum, sive per legatos, et illa confirmat. Papa est supra concilium. Papa, ut doctor privatus, errare potest, -- et etiam fieri haereticus, ut persona particularis, quod hucusque fuit inauditum, - in quo casu deponi posset, si fieret publice haereticus.



[...]


Romanus Pontifex Tamquam Primas Ecclesiae, Siegler, vol. XIV, [1879], pág. 822-823
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DIABÓLICA SECTA DE UN HIJO DEL DEMONIO ENEMIGO DEL SALVADOR CRUCIFICADO ≠ TRADICIÓN RELIGIOSA AUTÉNTICA CON RAYOS DE LUZ QUE ILUMINA A TODO HOMBRE

S.S.Calixto III
VOTO SOLEMNE
PRONUNCIADO POR EL  INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SER ELEGIDO EN 1455

Yo, el Papa Calixto III, prometo y hago voto a la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; a la siempre Virgen Madre de Dios, a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y a todos los ejércitos celestiales, de emplearlo todo, según mis fuerzas, y si necesario fuera con el ofrecimiento de mi propia sangre, para volver (auxiliado por los consejos de mis venerables hermanos) a recobrar Constantinopla, la cual, en castigo de los pecados del género humano, ha sido conquistada y destruida por el enemigo del Salvador crucificado, por el hijo del demonio,  Mahoma, príncipe de los turcos. Y para librar además a los cristianos que se consumen en la esclavitud, enaltecer la verdadera Fe, y borrar en Oriente la diabólica secta del maldito e infiel Mahoma; pues la luz de la fe está allí casi enteramente extinguida. Si yo me olvidare de ti, ¡oh, Jerusalén!, caiga en olvido mi diestra; y mi lengua quede paralizada en mi boca, si yo no me acordara de ti, Jerusalén, y no te pusiera en el principio de mis alegrías. Así Dios me ayude y su Santo Evangelio. Amén


Historia de los Papas
Ludwig Von Pastor
Vol.II

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Montini
El manifiesto hombre de iniquidad
2 de diciembre de 1977

Gracias por su visita, que nos brinda la oportunidad de expresar nuestra gratitud a Su Majestad Imperial Shahinsha Aryamer, así como nuestros fervientes deseos para él, para ustedes y para todo el pueblo iraní.

Vuestra patria representa un lugar importante en la historia espiritual de la humanidad, ya que ha sido punto de encuentro de los seguidores de las grandes religiones monoteístas desde la Antigüedad. Es cierto que la mayoría de los iraníes de hoy son musulmanes, pero los cristianos han estado presentes y activos en vuestro país desde sus orígenes, y Nos complace saber que todos estos adoradores de Dios viven en paz según sus tradiciones, y trabajan juntos bajo la alta guía de Su Majestad Imperial para el progreso humano y espiritual del pueblo iraní. 

Conocéis los principios que inspiran a la Iglesia católica en este ámbito: el respeto de la conciencia personal y el rechazo de toda coacción o discriminación en relación con la elección de la propia fe, su práctica o el testimonio que se da de ella;

la consideración y la estima de las tradiciones religiosas auténticas, porque vemos en ellas «rayos de esa luz que ilumina a todo hombre» (Cfr. Io. 1, 9; Nostra Aetate, 2). En particular, «los musulmanes que profesan la fe de Abraham adoran con nosotros al Dios único y misericordioso, futuro juez de la humanidad en el último día», como declaró solemnemente el Concilio Vaticano II (Lumen gentium, 16; cfr. también Nostra aetate, 3). 

Deseamos expresar también nuestra admiración por el florecimiento místico que ha aparecido en vuestra tierra.

Deseamos, por tanto, que el diálogo entre cristianos e islámicos llegue a buen término y que se intensifique la comprensión mutua, porque ésta es la condición indispensable para una colaboración eficaz al servicio de la humanidad y de la Verdad.

Esperamos que vuestro trabajo y las reuniones que estáis celebrando estos días con los expertos del Secretariado para los No Cristianos sean fructíferos, e invocamos sobre todos vosotros el Nombre de Dios Todopoderoso y Misericordioso.

https://www.vatican.va/content/paul-vi/fr/speeches/1977/december/documents/hf_p-vi_spe_19771202_delegazione-iran.html

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Diccionario de la Real Academia Española

Real Academia Española
Tradición
Del lat. traditio, -ōnis.

4 f. En varias religiones, cada una de las enseñanzas o doctrinas transmitidas oralmente o por escrito desde los tiempos antiguos, o el conjunto de ellas. Sin.: creencia, doctrina.

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Real Academia Española
Auténtico, ca
Del lat. tardío authentĭcus, y este del gr. αὐθεντικός authentikós.

adj. Acreditado como cierto y verdadero por los caracteres o requisitos que en ello concurren. Es un goya auténtico.

Sin.: verdadero, legítimo, cierto, genuino, original, probado, real1, fidedigno, seguro, justificado, acreditado, certificado, autorizado, puro, positivo, rajado.

Ant.: falso, inauténtico.

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Mahoma
FALSO PROFETA
ALCORAN
Sura An-Nisa
Escrita en MEDINA orden cronológico 92 de 114 suras

y por haber dicho: «Hemos dado muerte al Ungido, Jesús, hijo de María, el enviado de Alá», siendo así que no le mataron ni le crucificaron, sino que les pareció así. Los que discrepan acerca de él, dudan. No tienen conocimiento de él, no siguen más que conjeturas. Pero, ciertamente no le mataron.


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San Pablo
Apóstol
1 Corintios 15:14
 Y si Cristo no ha resucitado, vana es nuestra predicación, vana también vuestra fe. 

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RELACIONADO

Guillermo de Ockham
EL ANTICRISTO COMO UN PAPA
EN CONFORMIDAD CON EL ISLAM

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APOSTASÍA REITERADA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/apostasia-reiterada.html

TODO EL QUE NIEGA AL HIJO
TAMPOCO POSEE AL PADRE

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/05/todo-el-que-niega-al-hijo-tampoco-posee.html

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POR ESE MISMO HECHO DEJA DE SER CABEZA Y MIEMBRO DE LA IGLESIA


Alfonso Muzzarelli S.J. 
De Auctoritate Rom. Pontificis in Conciliis Generalibus

Porque los herejes públicos y manifiestos de ningún modo están dentro de la Iglesia, ni participan de su cuerpo ni de su alma, y ​​son condenados por su propio juicio y se han separado voluntariamente del cuerpo de la Iglesia…
De donde se sigue que un Romano Pontífice que es notoria, manifiesta y obstinadamente hereje o cismático, por ese mismo hecho deja de ser cabeza y miembro de la Iglesia.


Unde fequitur, quod Romanus Pontifex notoriè, manifestè, & pertinaciter hæreticus vel schismaticus eo ipso definit effe caput & membrum Ecclefiæ; & nihil aliud restat propter ordinem juris, & propter irrefragabilem universalem certitudinem ejus dejectionis, nifi fententia declaratoria ipfius Ecclefiæ...



De Auctoritate Rom. Pontificis in Conciliis Generalibus, Typis B. Poelman, vol II, [1815], p. 367
https://www.google.nl/books/edition/De_auctoritate_Rom_Pontificis_in_concili/BlJHAAAAcAAJ?hl=en&gbpv=1&pg=PA367&printsec=frontcover

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LAS OPINIONES TEOLÓGICAS SOBRE LAS VÍAS EXTRAORDINARIAS DE ELECCIÓN PAPAL ESTÁN BLOQUEADAS

LOS CANÓNIGOS DE LA CATEDRAL DE SAN JUAN DE LETRÁN SON NOMBRADOS POR EL PAPA,  EL CONCILIO GENERAL ES CONVOCADO POR EL PAPA, Y LA AUTORIDAD DEL PATRIARCA ES COMUNICADA POR EL PAPA

La vía conclavista, a la que aspiran sectas neo-conclavistas thucistas (los thucistas ya han elegido a varios falsos papas), en esta Sede vacante, tras la apostasía de 1965, es una imposibilidad canónica, pues los cuerpos previstos por la opinión teológica para una elección excepcional (Canónigos de Letrán, Concilio General o Patriarcas) no existen por renuncia tácita por adhesión a la Secta de Montini (Can.188§4) y carecerían a su vez de la autoridad de nombramiento, convocatoria y jurisdicción que emana del Papa.

Las sectas Thucistas, no son los Canónigos de Letrán, no son Obispos residentes reunidos en Concilio General por disposición del Papa, no son Patriarcas, no tienen capacidad legítima para gobernar una sola oveja del Rebaño de N.S.J.C. y mucho menos para elegir un Papa.

P. Niceto Alonso Perujo
Diccionario de ciencias eclesiásticas
1885

Si todos los Cardenales muriesen antes de la elección, la opinión común y más segura es que la potestad de elegir reside en el clero romano, esto es, en los canónigos de Letrán (la Sede Espiscopal del Obispo de Roma/Papa).


Si todos los Cardenales muriesen antes de la elección, hay opiniones sobre las personas á quienes pertenecería elegir Sumo Pontífice.
  1. La primera que se tiene por más segura y común, dice que la potestad de elegir reside en el clero romano, esto es, en los canónigos de Letrán (la Catedral del Obispo de Roma).

  2. La segunda dice que esta potestad corresponde al Concilio general.

  3. La tercera, que siguen pocos, dice que el Papa ha de ser elegido por los Patriarcas.



Diccionario de ciencias eclesiásticas: teología dogmática y moral, Sagrada Escritura
Niceto Alonso Perujo
1885
https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=10166013

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Diccionario de derecho canónico
arreglado a la jurisprudencia eclesiástica española antigua y moderna
1851

Y si no hubiese cardenales, ¿a quién pertenecería la elección del Papa?
  • Unos dicen que pertenecería a los canónigos de Letrán,
  • otros que a los patriarcas,
  • y otros que al concilio general.


Diccionario de derecho canónico
arreglado a la jurisprudencia eclesiastica española antigua y moderna

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San Roberto Belarmino
De controuersiis christianae
1586

A quién pertenecería la elección del Sumo Pontífice, si todos los Cardenales no existiesen. Octava proposición.

Si no existiera ninguna constitución Pontificia sobre la elección del Sumo Pontífice, o si todos los electores designados por la ley, es decir, todos los Cardenales, pereciesen al mismo tiempo, el derecho de elección pertenecería a los Obispos vecinos, y al Clero Romano, con cierta dependencia, sin embargo, del Concilio General de Obispos.

No todos parecen estar de acuerdo con esta proposición, pues algunos estiman que, excluido el derecho positivo, el derecho de elegir se devuelve al Concilio de los Obispos, como [sostiene] Cayetano en su tratado De potestate Papae & Concilij (Sobre el poder del Papa y del Concilio), capítulo trece y 21; y Francisco de Vitoria en su relectio 2, quæstio 1 (Relección 2, cuestión 1) De potestate Ecclesiæ (Sobre el poder de la Iglesia).

Otros [opinan diferente], como refiere Silvestre en la voz Excommunicatio, 9.§ 3. Enseña que el derecho de elegir en ese caso pertenece al Clero Romano. 

Pero estas dos opiniones pueden conciliarse. Pues a la primera corresponde la autoridad principal de elegir en ese caso [la del Concilio de Obispos], ya que, muerto el Pontífice, no hay en la Iglesia mayor autoridad que la del Concilio general. Y si el Pontífice no fuera Obispo Romano, ni de algún lugar particular, sino solo Pastor general de toda la Iglesia, pertenecería a los Obispos ya sea elegir al sucesor o designar al elector. Sin embargo, puesto que hay una única Cátedra de la Diócesis de Roma, la autoridad inmediata de elegir en ese caso debe recaer sobre los Obispos de toda la ciudad y el Clero de la Iglesia Romana, lo cual se prueba de dos maneras.


PRIMERO: porque el derecho de elegir ha sido transferido a los Cardenales por todos los Obispos vecinos y el Clero Romano, quienes son una parte de los Obispos y Clérigos de la Iglesia Romana. Por lo tanto, faltando los Cardenales, el derecho de elegir debe regresar a todos los Obispos y Clérigos de la Iglesia de Roma.

SEGUNDO: porque esta es la costumbre más antigua, como demostramos por Cipriano, que tanto el Obispo Romano como otros sean elegidos por los Obispos vecinos, estando presente el Clero. 

Y nunca se ha oído que Obispos o Arzobispos de todo el orbe se hayan reunido para la elección del Sumo Pontífice, salvo en el caso en que se dudó sobre quiénes eran los legítimos electores. Pues esta duda debe ser explicada por el Concilio General, como se hizo en el Concilio de Constanza.


CAPVT X.
Ad quos electio summi Pontificis pertineret, si Cardinalibus nulli essent.

Octava propositio.

I. Si nulla extaret Pontificia constitutio de electione summi Pontificis, vel casu aliquo omnes Electores a iure designati, id est, omnes Cardinales simul perirent, ius electionis ad Episcopos vicinos, et Clerum Romanum pertineret, cum dependentia tamen aliqua a Concilio generali Episcoporum.

II. Hac propositione non videntur omnes conuenire, quidam enim existimant, sectato iure positiuo, ius eligendi deuolui ad Concilium Episcoporum, vt Caietanus tractatu de potestate Papae et Concilij, capite decimo tertio, et 21. et Franciscus Victoria relect. 2. quæst. 1. de potestate Ecclesiae.

ALII. vt refert Silvester verbo Excommunicatio. 9. §. 3. docet, ad Clerum Romanum pertinere ius eligendi in illo casu. Sed conciliari possunt hae duae opiniones. Nam ad Episcoporum Concilium pertinet sine dubio prima auctoritas eligendi in illo casu, siquidem, mortuo Pontifice, non est in Ecclesia vlla maior auctoritas, quàm generalis Concilij: et si Pontifex non esset Episcopus Romanus, nec alicuius particularis loci, sed solum generalis Pastor totius Ecclesiae, ad Episcopos pertineret, vel eligere successorem, vel designare lectores: tamen posteaquam vnitus est Pontificatus orbis Episcopatui vrbis, immediata auctoritas eligendi in illo casu deberet ab Episcopis totius vrbis permitti Episcopis vicinis, et Clericis romanae Ecclesiae, quod probatur dupliciter.

P R I M O, quia ab omnibus Episcopis vicinis, et Clericis Romanis translatum est ius eligendi ad Cardinales, qui sunt quaedam pars Episcoporum et Clericorum Romanae Ecclesiae: ergo Cardinalibus deficientibus deberet redire ius eligendi ad omnes Episcopos et Clericos Romanae Ecclesiae.

S E C V N D O, quia haec est antiquissima consuetudo, vt ex Cypriano supra ostendimus, vt Episcopum tam Romanum, quàm alios eligant Episcopi vicini, praesente Clero. Nec unquam est auditum, quod Episcopi, aut Archiepiscopi totius orbis conuenirent ad electionem summi Pontificis, nisi in casu, in quo dubitatur, qui sint legitimi electores. Hoc enim dubium a Concilio generali explicari debet, vt factum est in Concilio Constantiensi.



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Gaspar Hurtado S.J.
Tractatus de fide, spe et charitate
1632

…En segundo lugar, existe la dificultad de a quién corresponde la elección del Sumo Pontífice cuando este no ha establecido un método de elección prescrito, ni ha designado electores, o si estos fueron designados, fallecen después de la muerte del Sumo Pontífice pero antes de la elección de uno nuevo. Por ejemplo, ¿qué pasaría si, tras la muerte del Sumo Pontífice, todos los cardenales fallecieran antes de la elección de un nuevo Pontífice?


  • Cayetano en Apología 22, Belarmino en "Sobre el Clero" Libro I, y Turriano en Disputa 15, Duda 3, enseñan que en este caso, la elección del Sumo Pontífice pertenece al Clero Romano, porque: dejando de lado el derecho positivo, la elección de una cabeza o superior pertenece por derecho natural a los inferiores y súbditos, luego, en tal caso, la elección del Obispo de Roma pertenecería al Clero Romano.

  • Sin embargo, Vitoria en su cq3 . sobre el poder de la Iglesia, y Suárez en la Disputa 10, Sección 4 , enseñan que en tal caso, la elección del Sumo Pontífice pertenece a un Concilio General o a los Obispos de toda la Iglesia cristiana, y con razón, porque el Sumo Pontífice es el superior de toda la Iglesia. Por tanto, dejando de lado el derecho positivo, la elección por derecho natural corresponde al clero de toda la Iglesia, especialmente a los primeros miembros, es decir, a los Obispos. Porque, por una parte, la elección del superior por derecho natural (excluido el positivo) pertenece a los inferiores, y por otra parte, aunque en la elección del Sumo Pontífice no se elige sólo el Sumo Pontífice, sino también el Obispo de Roma, lo que se elige en él principalmente es el Sumo Pastor, y menos principalmente y casi como accesorio, el Obispo de Roma. Porque el Sumo Pastor, en cuanto tal, es más principal que el Obispo de Roma en cuanto tal; más aún, él era Sumo Pastor antes de ser Obispo de Roma, y ​​al Sumo Pontificado se le añadió o agregó el Episcopado de Roma, y ​​no al revés.

Confieso que la elección del Sumo Pontífice pertenece al Clero romano por un doble título: sea porque es su Obispo peculiar, sea porque es también su Sumo Pastor; pero a los demás sólo por este último título, es decir, porque es su Sumo Pastor.

Y por tanto, suponiendo que no fuese conveniente que la elección del Romano Pontífice fuese confiada a todo el clero de toda la cristiandad, por la gran dificultad y retardo que habría en la elección, la elección del Sumo Pontífice ha sido convenientemente confiada por el derecho positivo pontificio al Clero romano, principalmente, es decir, a los Cardenales.



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Los canónigos de Letrán son conferidos por el Obispo de Roma

La Enciclopedia Católica
1913

Forma de nombramiento. — Como solo el Santo Padre puede erigir un capítulo, también solo él tiene el poder de nombrar a los miembros individuales de un capítulo. Este poder puede ser, y de hecho lo es, delegado, y por lo tanto los canónigos son nombrados a veces por el Papa, a veces por el obispo o el cuerpo capitular, a veces por otros a quienes se les ha otorgado el derecho. Según las reglas de la Cancillería Romana, todas las prebendas que quedan vacantes en la curia (es decir, cuando alguien que posee un beneficio muere en Roma) están reservadas a la Santa Sede, también el nombramiento para una prebenda vacante cuyo anterior titular ha sido privado de ella por un acto de la Santa Sede, el nombramiento del primer dignatario de cada capítulo, y para todas las demás prebendas que quedan vacantes durante los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre. Más allá de esto, la ley no establece expresamente en quién reside el poder de colar a las canonjías y prebendas catedralicias, pero la opinión general es que el derecho recae simultáneamente en el obispo y el capítulo; Por lo tanto, para una elección válida, la mayoría de los canónigos deben estar de acuerdo con el obispo cuando se hace un nuevo nombramiento. Se hacen excepciones en los siguientes casos: si desde la fundación de la iglesia o beneficio el nombramiento pertenece a una persona en particular; si hay una costumbre inmemorial en contrario; el nombramiento del canónigo teólogo y el canónigo penitenciario; los canónigos en Francia (Deshayes, Memento Juris Eccl., 3.ª ed., París, 1903). El nombramiento prácticamente siempre se hace por carta, y la posesión de una canonjía no se puede obtener hasta que el candidato presente su carta de nombramiento. El Concilio de Trento ordena que el día de la toma de posesión, o al menos dentro de dos meses, el nuevo canónigo debe hacer su profesión de fe y también obediencia al obispo. Esta profesión de fe se hace al propio obispo o, si está ausente, al vicario general u otro delegado para este propósito. La profesión de fe debe hacerse en presencia del capítulo, pues de lo contrario el nuevo canónigo puede ser privado de la posesión y de los frutos prebendales y de las distribuciones diarias.




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Instituciones Canónicas
Jaime Torrubiano Ripoll
1934

Cabildo o Capítulo es, en sentido lato, el Colegio o Corporación de clérigos de una iglesia, erigido por legítima autoridad eclesiástica para ejercer el culto divino u otras funciones eclesiásticas...
Capítulo de canónigos es un Colegio de clérigos erigido por el Romano Pontífice...
Los canónigos son clérigos insignes o mayores de la diócesis, que forman un solo cuerpo con el Obispo...



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Código de Derecho Canónico
1917

Canon 392
Está reservada a la Sede Apostólica la institución o erección, innovación y supresión de los Cabildos, así catedrales como colegiales.

Canon 393
§ 1. En todas las iglesias capitulares debe haber dignidades y canónigos, entre los cuales se distribuirán los diversos oficios; puede haber además otros beneficios menores de un solo grado o de diversos. 
§ 2. El Cabildo se compone de dignidades y canónigos, a no ser que, tocante a las dignidades, se infiera otra cosa de las constituciones capitulares; pero los beneficiados inferiores o mansionarios, que prestan ayuda a los canónigos, no forman parte del Cabildo. 
§ 3. Sin especial concesión de la Sede Apostólica no se pueden instituir canonjías que no tengan emolumentos anejos.

Canon 404
§ 1. Confiera el Obispo las canonjías a sacerdotes que sobresalgan por su ciencia e integridad de vida.
§ 2. Al conferir las canonjías, dése la preferencia, en igualdad de circunstancias, a quienes se hayan doctorado en Teología o en Derecho canónico en algún ateneo, o hubiesen ejercido laudablemente el ministerio eclesiástico o el magisterio, quedando en pie lo establecido en el canon 130, § 2.






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El Concilio General debe ser convocado por el Papa


Código de Derecho Canónico
1917

Canon 222

§ 1. No puede darse un Concilio Ecuménico que no haya sido convocado por el Romano Pontífice.

§ 2. Es propio del mismo Romano Pontífice presidir el Concilio Ecuménico por sí mismo o por medio de otros, constituir y designar los asuntos a tratar y el orden que se ha de guardar en él, trasladar, suspender, disolver el Concilio mismo y confirmar sus decretos.

§ 1. Dari nequit Oecumenicum Concilium quod a Romano Pontifice non fuerit convocatum.
§ 2. Eiusdem Romani Pontificis est Oecumenico Concilio per se vel per alios praeesse, res in eo tractandas ordinemque servandum constituere ac designare, Concilium ipsum transferre, suspendere, dissolvere, eiusque decreta confirmare.

2 (Referente al § 1 sobre la convocatoria):

C. 2, 1, 5, D. XVII; S. Leo IX, ep. « Cum ex venerabilium », 17 dec. 1053, § 4; Leo X (in Conc. Lateranen. V), const. « Pastor aeternus », 19 dec. 1516, § 6; Leo XIII, ep. encycl. « Satis cognitum », 29 iun. 1896.

3 (Referente al § 2 sobre la presidencia y autoridad):

C. 3, 2, D. XVII; c. 1, C. XXV, q. 1; Leo X (in Conc. Lateranen. V), const. « Pastor aeternus », 19 dec. 1516, § 6; Pius IX, litt. ap. « Multiplices », 27 nov. 1869, n. II; litt. ap. « Postquam Dei munere », 20 oct. 1870; Leo XIII, ep. encycl. « Satis cognitum », 29 iun. 1896.



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S.S.León X
V Concilio de Letrán
Bula Pastor aeternus

Ni debe tampoco movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en ella contenido fué promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo ello fué hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea, por obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquel solo que a la sazón sea el Romano Pontífice, como tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...



León X, 1513-1521. — V Concilio de Letrán, 1512-1517 De la relación entre el Papa y los Concilios 
[De la Bula Pastor aeternus (SESIÓN XI), de 19 de diciembre de 1516]

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Incluso si los herejes y cismáticos conclavistas insistieran en ese sofisma del "Concilio General IMPERFECTO" al carecer de jurisdicción (obviaré por un segundo que son laicos disfrazados con mitras de Aliexpress) no pueden participar en tal "Concilio General IMPERFECTO", como dice el canon 223§2, ya que necesitan tener jurisdicción y ser convocados por el Papa.


P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

Los Obispos (Patriarcas, Arzobispos) titulares no tienen derecho de asistir al Concilio Ecuménico en cuanto tales, porque no ejercen jurisdicción en la Iglesia, y el deliberar y decidir los asuntos en el Concilio pertenece a la potestad de jurisdicción y no a la de orden. Por eso el Código dice: Los Obispos titulares si fueren llamados; porque no tienen derecho a que se les convoque.


P. Juan Bautista Ferreres S.J. Instituciones Canónicas



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La autoridad de los Patriarcas es conferida por el Papa


S.S.Pío XII
Código de Derecho Canónico Oriental
1957

Can. 216

§ 1. Según el antiquísimo uso de la Iglesia, deben ser honrados con singular honor los Patriarcas de Oriente, por cuanto presiden con amplísima potestad, dada o reconocida por el Romano Pontífice, a su respectivo patriarcado o rito, como padre y cabeza.

§ 2. 1° Bajo el nombre de Patriarca se entiende un Obispo a quien los cánones atribuyen jurisdicción sobre todos los Obispos, sin excepción de los Metropolitanos, el clero y el pueblo de algún territorio o rito, para ser ejercida según la norma del derecho, bajo la autoridad del Romano Pontífice.

2° Compete al Patriarca potestad sobre los fieles de su mismo rito que residen fuera de los límites de su propio territorio, en la medida en que esto sea establecido expresamente por el derecho común o particular.

Can. 216 § 1. Secundum antiquissimum Ecclesiae morem, singulari honore prosequendi sunt Orientis Patriarchae, quippe qui amplissima potestate, a Romano Pontifice data seu agnita, suo cuique patriarchatui seu ritui tamquam pater et caput praesunt.
§ 2. 1° Nomine Patriarchae venit Episcopus cui canones tribuunt iurisdictionem in omnes Episcopos, haud exceptis Metropolitis, clerum et populum alicuius territorii seu ritus, ad normam iuris, sub auctoritate Romani Pontificis, exercendam; 2° Patriarchae in fideles eiusdem ritus extra limites proprii territorii commorantes, competit potestas quatenus iure communi vel particulari expresse statuatur.



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P. José Ignacio Moreno 
La supremacía del Papa 

La autoridad de los Patriarcas y Primados les fue comunicada, o delegada de consentimiento de S. Pedro y sus sucesores. Si la autoridad de los Patriarcas y Metropolitanos fue una derivación o delegación de las facultades del primado apostólico síguese que sólo pudo hacerla el que tenía dicho primado, es decir, S. Pedro; pues siendo éste de derecho divino, ni los Apóstoles, ni sus sucesores los obispos, podían desmembrar, o cercenar sus facultades para comunicarlas a otros sin su consentimiento tácito, o expreso. 


La supremacía del Papa especialmente con respecto a la institución de los obispos.
 José Ignacio Moreno 
Tomo 2 Página 35 Edición 1838 

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CONCLUSIÓN

La vía conclavista, a la que aspiran sectas neo-conclavistas thucistas (los thucistas ya han elegido a varios falsos papas), en esta Sede vacante, tras la apostasía de 1965, es una imposibilidad canónica, pues los cuerpos previstos por la opinión teológica para una elección excepcional (Canónigos de Letrán, Concilio General o Patriarcas) no existen por renuncia tácita por adhesión a la Secta de Montini (Can.188§4) y carecerían a su vez de la autoridad de nombramiento, convocatoria y jurisdicción que emana del Papa.

Por no citar la disciplina vigente de la Vacantis Apostolicae Sedis que impide bajo la Suprema Autoridad del Papa cambiar la ley de elección y todo cambio por más extraordinario que fuera sería inválido por la Suprema Autoridad de Pedro.


«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.

..Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.

...A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»


SU SANTIDAD PÍO XII,
Vacantis Apostolicæ Sedis,
Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.


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S.S.Pío XII
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

Francisco Suarez
"Quia non potest inferior potestas mutare quod per superiorem constitutum est"

« quia non potest inferior potestas mutare quod per superiorem constitutum est, et quia Petro soli datus est primatus pro ipso et successoribus eius, ad ipsum solum ad summum Pontificem spectat... modum electionis eius et successionis praescribere »

"porque una potestad inferior no puede cambiar lo que ha sido constituido por una superior, y porque a solo Pedro le fue dado el primado para él y para sus sucesores, corresponde solo a él, el Sumo Pontífice, prescribir el modo de su elección y sucesión."


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RELACIONADO

DESMONATANDO LA DEVOLUCIÓN BILLOT-CAYETANO-CONCLAVISTA DESDE LOS CARDENALES BILLOT, CAYETANO Y FRANZELIN

REFUTACIÓN DEL CONCILIO GENERAL "IMPERFECTO" 
COMO ELECTOR DEL PAPA
 Y LA IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA DE AQUELLOS QUE CARECEN DE PODER JURISDICCIONAL

LO QUE LOS HEREJES-CISMÁTICOS CONCLAVISTAS
OCULTAN DEL P. FRAY FRANCISCO DE VITORIA

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