VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ESTABLECER EL MAL, LA LIBERTAD DE CULTOS, ES INTRÍNSECAMENTE MALO

Antolín Monescillo
Obispo de Jaén
29 DE DIEMBRE DE 1868


Pero ¡ah!, adulterada y empobrecida la rica lengua de Castilla, se lamenta, sin provecho en verdad, de los abusos que contra ella se cometen. No es ya un número determinado de palabras el que sufre violencia; rara es la que libra sin lesión de tal combate. Como si no bastara el daño inferido al buen uso de la lógica con el mal empleo de cien palabras en boga, llega el ardor de las suplantaciones hasta confundir los verbos establecer y tolerar, aplicados a la libertad de cultos.

¿Qué tienen de común? ¿Qué de recíprocos? ¿Qué de afines? 

Establecer el mal es intrínsecamente malo, y está prohibido por derecho natural, por derecho divino y humano, hasta por el buen sentido. 

Tolerar el mal puede ser conveniente, puede ser provechoso y puede exigirlo el deber y la virtud de la prudencia; que sufrir lo que es imposible evitar, lleva consigo ejercicios meritorios, paciencia y resignación. 

Véase qué género de esenciales diferencias se encuentran entre pedir se establezca la libertad de cultos, y entre tolerarla donde se halle establecida. 

Se tolera lo que daña y mortifica; se establece lo que es de honra y provecho. Establecer la libertad de cultos rasgando la unidad católica, es, además de una injusticia notoria, un crimen de Estado que sembraría la discordia entre las familias, la ansiedad en los ánimos y la perturbación permanente en medio de la sociedad pública.



***

Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


***

RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

***

SE PONE EN LUCHA CON LAS EXIGENCIAS DE LA RAZÓN Y LA PALABRA DIVINA

León Carbonero y Sol
DIRECTOR Y EDITOR DE LA REVISTA CATÓLICA "LA CRUZ"
Recibió el título pontificio de conde de Sol por concesión del Papa Pío IX en 1870


La dignidad propia del hombre, su verdadera grandeza, se halla en las relaciones de su alma con el mundo invisible. Él es espíritu, y como tal le arrastra un deseo indestructible hacia las sublimes regiones de la eternidad; y el conjunto de los medios que Dios ha revelado para mantener estas relaciones con el mismo, es lo que forma la verdadera Religión. 

Permanecer indiferente a ello, es buscar el soberano Bien sobre la tierra; es rivalizar durante su vida con los seres materiales; es hacerse más miserable que estos, puesto que quien vive sin tomar los caminos para ir con seguridad al orden divino de su destino, vive en una contradicción eterna con las necesidades de su naturaleza espiritual. «El que no está conmigo, está contra Mí,» dice la Verdad eterna; quiere decir, que el que no se decide por la doctrina de aquel Maestro divino, es enemigo de sí mismo; porque al decirnos que le sigamos como camino y Verdad, no ha tenido otro objeto que nuestra dicha.

Ahora bien: pues si la Religión católica, tanto en sus dogmas y moral, como en las prácticas de su culto, nos enseña esta misma doctrina que Dios le ha revelado para su gloria y nuestra santificación; el que cree puede conseguirlo y agradar a Dios en cualquiera otra religión, se pone en lucha con las exigencias de la razón y la palabra divina, porque las revelaciones de Jesucristo se hallan en la más perfecta armonía con la voz de la razón, con la voz de la naturaleza y de la conciencia, que es el órgano de la Providencia. La razón ilustrada por la fe, la conciencia, la naturaleza y el destino llaman las miradas del hombre hacia el mundo invisible, objeto esencial de la Religión; es necesario, pues, reconocer que solo puede y debe decidirse por aquella que lleve el carácter de la divina Verdad, que es única. La indiferencia en esta materia es un crimen de lesa majestad del alma humana; es un contrasentido, un atentado contra nuestro verdadero honor, y principalmente contra el que Dios se merece.

En efecto: si todas las creencias y prácticas religiosas, sean verdaderas o falsas, nos mantienen en relación con el Creador; si todo le es indiferente en orden al culto que se le tributa, entonces es preciso sostener que es igual en sí ofrecer a la divinidad una hostia inocente, o inmolarle víctimas humanas; sacrificarle, como los chinos, los niños recién nacidos, o consagrarlos a su servicio por el bautismo; autorizar la esclavitud, o proscribirla; quemarse sobre el sepulcro del esposo, o llorarle; imponerse privaciones que sin dañar a la salud sujetan los sentidos a la templanza y el corazón a la docilidad, o entregarse como los bonzos a los tormentos prolongados que ellos miran como una virtud, y que la humanidad se guardará muy bien de imponer en castigo de los más grandes crímenes. Tales son las consecuencias que se deducen del principio que supone indiferentes todas las religiones.


REVISTA LA CRUZ 1869
TOMO I
***
BerGOGlio
Sucesor del Anticristo Montini

"Todas las religiones son un camino para llegar a Dios. Y, hago una comparación, son como diferentes lenguas, como distintos idiomas, para llegar allí. Porque Dios es Dios para todos. Y por eso, porque es Dios para todos, todos somos hijos de Dios. “¡Pero mi Dios es más importante que el tuyo!” ¿Eso es cierto? Sólo hay un Dios, y nosotros, nuestras religiones son lenguas, caminos para llegar a Dios. Uno es sijs, otro, musulmán, hindú, cristiano; aunque son caminos diferentes. Understood?


***

ES PEDIR QUE SE OFENDA A DIOS CON CULTOS FALSOS

Miguel García Cuesta
Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela
DISCURSO EN LA SESIÓN DE LAS CORTES DEL 28 DE ABRIL DE 1869

¿Qué es pedir la libertad de cultos en abstracto? Es pedir que se ofenda a Dios con cultos falsos, porque no hay más que un culto verdadero. 

Si hay, por ejemplo, cien cultos en el mundo, los noventa y nueve son falsos, y no hay más que uno verdadero, que es el católico, el cual consiste, como dije ayer, en la celebración del santo sacrificio de la misa, porque esa es la expresión de la creencia católica, de la creencia en Dios, que vino a este mundo a padecer y morir por los hombres, y que resucitó luego para nuestra justificación. 

De consiguiente, al que pide y desea en abstracto, en general, porque no me limito a esta nación ni a otra determinada, la libertad de cultos, pide y desea que a Dios se le ofenda ofreciéndole cultos falsos, y esto no puede admitirse en tesis general, sino que el hombre debe ofrecer a Dios el culto verdadero que le agrade; pero no puede ofrecerle el que le desagrada.


***
Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


***

RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

***


PREVOST, ALIAS "LEÓN XIV", Y LA CONVERSIÓN ECOLÓGICA A LA RELIGIÓN NATURALISTA DEL CAMBIO CAMBIÁTICO ANTROPOGÉNICO

Bob Prevost
SUCESOR V DEL ANTICRISTO
Miércoles, 9 de julio de 2025
Misa por el Cuidado de la Creación

[...]Quisiera agregar que tenemos que pedir por la conversión de muchas personas, tanto dentro como fuera de la Iglesia, que aún no reconocen la urgencia de cuidar nuestra casa común.

Tantos de los desastres naturales que vemos en el mundo, en varios lugares y países, son producidos, en parte, por los excesos del ser humano, a causa de su estilo de vida. Por eso debemos preguntarnos a nosotros mismos si estamos viviendo o no esa conversión que es tan necesaria.

[...]si bien en un mundo que arde, tanto por el calentamiento global como por los conflictos armados, que hacen tan actual el mensaje del Papa Francisco en las encíclicas Laudato si’ y Fratelli tutti.

[...]Nuestra misión de custodiar la creación, de llevarle paz y reconciliación, es su misma misión: la misión que el Señor nos ha confiado. Nosotros escuchamos el clamor de la tierra y de los pobres, porque este clamor ha llegado al corazón de Dios. Nuestra indignación es su indignación, nuestro trabajo es su trabajo.

***

EXCOMULGADO EL REY Y TODOS LOS CRISTIANOS QUE CONSINTIEREN CON ÉL

Concilio VI Toledano
Canon III 

Nosotros publicamos esta sentencia, que es muy razonable y agradable a Dios, y con consentimiento del Rey, y grandes e ilustres varones del reino, ordenamos que cualquiera que de aquí en adelante hubiere de ser Rey, no se asiente en la silla real antes que, entre las otras cosas, jure que no dejará habitar en su reino a ninguno que no sea católico; y si el tal Rey quebrantase este juramento, sea maldito y excomulgado delante de Dios, y cebo y materia del fuego eterno, y lo mismo todos los cristianos que consintieren con él.


Todos los Concilios Toledanos exigen que los Reyes de España, antes de ocupar el Trono, juren no permitir en su reino a ninguno que no sea católico, obligándose a perseguir a los herejes.


REVISTA LA CRUZ
TOMO I
1869
***

¿LIBERTAD RELIGIOSA? HÁBLENNOS CLARO: DIGAN DE UNA VEZ LIBERTAD IRRELIGIOSA

Mons. Pedro Cirilo Uriz y Labayru
Obispo de Pamplona
Pastoral del 8 de diciembre de 1868

Cuando oímos, amados hermanos, esas voces perdidas, por supuesto, en el vacío, que proclaman libertad religiosa, libertad de cultos, la Iglesia libre en el Estado libre, y otras de este jaez, se nos figura, o que los hombres se han vuelto niños, o que han perdido el uso de la razón.

Tal es la falta de sentido, la carencia de verdad práctica que se nota a la sola luz natural. En el campo de la ciencia ya nadie sostiene esos desatinos que encierran tantas contradicciones como palabras; pero entre el vulgo de las inteligencias comunes, ¿a quién persuadirán que es realizable la libertad religiosa?

¿Qué es religión? Es una virtud por la cual los hombres, mirando a Dios como principio de todas las cosas, le tributan el culto que le es debido. 

¿Y quién se atreverá a sostener que es uno libre de ejecutar u omitir lo que tiene un deber de practicar, o que es uno libre de hacer de un modo lo mismo que de otro? ¿Puede darse mayor contradicción que la que encierran estas dos palabras: libertad religiosa? Háblennos claro: digan de una vez libertad irreligiosa, y nos entenderemos. Esto se concibe muy bien, y resulta sinónimo de licencia, de inmoralidad.


***
Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


***

RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

***

POR DERECHO PROPIO DE SU MINISTERIO

Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado

"...siendo el Romano Pontífice el único que en el día puede instituir a los Obispos por derecho propio de su ministerio, como lo confiesa el santo concilio de Trento, no puede darse en la Iglesia católica ordenación legítima de alguno de ellos, si no se confiere por autoridad de la misma 
Silla Apostólica.


Discurso sobre la confirmación de los obispos
Arzobispo Pedro Inguanzo y Rivero
Página 80

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/79/mode/2up?q=

***

LA NEGACIÓN DEL MÁS SAGRADO DE LOS DERECHOS, EL DERECHO DE DIOS

P. Fernando de Castro Pajares
https://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_de_Castro_Pajares
Franciscano (OFM), Sacerdote y filósofo krausista
(panenteísmo masónico), 
Rector de la Universidad Central

LA UNIVERSIDAD DE MADRID PIDIENDO LA LIBERTAD DE CULTOS
AÑOR 1869


No lo ha de extrañar nadie; pero bueno es que se sepa que aquí, en Madrid, hay un presbítero que, alegando tener de su Prelado licencia para celebrar, predicar, etc., se defendía no ha mucho de declarar solemnemente ser católico apostólico romano, y hoy, no solo firma una exposición al gobierno provisional pidiendo la libertad de cultos, sino que excita a firmarla a sus muchos subordinados, eclesiásticos y no eclesiásticos.

Ese sacerdote es el Sr. D. Fernando de Castro, profesor de Historia, y hoy además rector de la Universidad Central. 

La exposición, encabezada con la firma de dicho señor, está puesta a la firma de los señores catedráticos de las facultades y demás dependencias en las salas de descanso de los mismos. 

Estas noticias nos comunicó El Siglo, y en verdad que pueden ser más graves, ni más atentatorias a la fama y crédito de una Universidad. 

¿Habrá catedrático que se atreva a estampar su firma en ese papelucho que presenta a todos su jefe y rector, a pesar de ser presbítero y exclaustrado? ¿Habrá catedrático que se olvide de la historia y de la ciencia, y que, prescindiendo de ellas, pida en España libertad para el error, libertad para la herejía? 

Pedir que cada cual adore al Dios que le plazca y del modo que quiera, es la mayor de las aberraciones; es renegar de la ciencia, es conculcar la verdad, es entronizar el error, es el retroceso a la barbarie, es la ignorancia, es el oscurantismo, es la negación del más sagrado de los derechos, el derecho de Dios, el derecho que tiene a ser adorado en espíritu y en verdad. ¡Y eso es lo que un rector presbítero presenta a los maestros del saber para que lo firmen y apoyen...! ¿Cómo se ha atrevido a tanto, ese desventurado rector, que solo pudo llegar a serlo en un tiempo en que se fusilan Imágenes y se enseña y proclama toda mentira, toda razón y todo delirio? ¡Pobre Universidad... más digna de lástima que las conocidas con el nombre de tibi quoque!




REVISTA LA CRUZ
TOMO I
1869

***

Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


***

RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

***

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.

Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

LA SINODALIDAD RAMERIL: UN RETORNO A LOS POSTULADOS JANSENISTAS



La sinodalidad rameril, no es una mera evolución; es un retorno inconfundible y directo a los postulados jansenistas que la Iglesia condenó en el siglo XVIII. El jesuita Henri-Michel Sauvage S.J., en su obra "Bourg-Fontaine: El Jansenismo Descubierto", no solo advertía, sino que revelaba los peligros de una "reforma" que desdibujaba la estructura jerárquica tradicional. Sus críticas al jansenismo son un espejo exacto de lo que hoy presenciamos con la sinodalidad rameril.

El epicentro de esta desviación radica en la transferencia de la autoridad de la Iglesia docente a los simples fieles. El Padre Sauvage denunció que los jansenistas concebían la Iglesia como "la asamblea de los Fieles, nada más", donde los Pastores eran meros "Ministros del pueblo" cuya autoridad emanaba directamente de este. Esta misma noción se ha materializado en la sinodalidad rameril, que proclama al "Pueblo de Dios como el sujeto activo" y persigue una "reforma institucional que supera el modelo jerárquico". Al exaltar la "participación" y la "escucha" de todos los bautizados, la sinodalidad rameril difumina la distinción esencial entre la Iglesia docente (Pastores) y la Iglesia oyente (fieles), abriendo la puerta al mismo "veneno" doctrinal que El Padre Sauvage identificó en el jansenismo.

Un segundo y alarmante paralelismo reside en la erosión de la autoridad jerárquica en el juicio doctrinal y la disciplina eclesiástica. El Padre Sauvage condenó a los jansenistas por postular que la asamblea de los fieles era el "Juez de la doctrina" y que las excomuniones resultaban nulas sin la aprobación popular. La sinodalidad rameril, con su enfático "discernimiento comunitario" y la "escucha del Espíritu Santo" en todo el Pueblo de Dios, sumado al llamado explícito a "desclericalizar" la Iglesia y "reducir el poder clerical", no hace sino debilitar la autoridad magisterial. Al otorgar tal protagonismo a la "voz del pueblo", se impone la percepción de que la verdad doctrinal y la disciplina son contingentes al consenso, en lugar de arraigadas en la autoridad divinamente instituida en la jerarquía.

Finalmente, la sinodalidad rameril, al abogar por "ministerios repensados como servicio, no como superioridad" y al abrir el debate sobre el celibato obligatorio y la participación ministerial de la mujer, es una continuación directa de la "exaltación" del papel de los "simples Sacerdotes" y la inclusión de los "Fieles" en funciones que les estaban vedadas. Esto reproduce precisamente el "horror" que el Padre Sauvage señalaba en el jansenismo, particularmente al hablar de las "funciones sacerdotales" de las mujeres.

En suma, la sinodalidad rameril, al intentar una "transformación profunda" que va más allá de la mera consulta y persigue una "Iglesia corresponsable", es, en esencia, la manifestación del jansenismo. Socava la autoridad jerárquica y desordena la estructura de la Iglesia al conferir un protagonismo excesivo y, para la doctrina católica tradicional, indebido al pueblo.

***

Henri-Michel Sauvage S.J.
BOURG-FONTAINE
EL JANSENISMO DESCUBIERTO


Los Jansenistas transfieren a los simples fieles la autoridad de la Iglesia docente.

Para dar una idea justa de la entera reforma de la Iglesia, según el proyecto de Bourg-Fontaine, no basta saber con qué menosprecio tratan estos Reformadores al Papa; hasta qué punto exaltan o deprimen la potestad Episcopal, y hasta dónde elevan a los simples Sacerdotes: el papel que hacen representar a los simples Fieles es tan grande, y entra tan naturalmente en la ejecución del proyecto de destruirlo todo en la Iglesia, que no podemos dispensarnos de decir alguna cosa. Hablaremos primeramente de las funciones espirituales, y de la autoridad que dan al cuerpo de los Fieles en general, con perjuicio de los Pastores establecidos por Jesucristo, y en seguida de las funciones particulares que dan a ciertos miembros de este mismo cuerpo.

Autoridad y funciones espirituales de los simples Fieles en la Iglesia, según la Reforma Jansenista.

El Papa y los Obispos, no siendo, en esta nueva reforma, más que unos Jefes ministeriales, el uno en la Iglesia, los otros en su Diócesis, se sigue que la autoridad que ejercen reside en aquellos que se la dan, y de quienes no son más que unos Ministros: pues, ¿quién les da esta autoridad? El pueblo: el pueblo por consiguiente es propiamente la Iglesia, según estos Reformadores, y los Pastores no son más que los Ministros de la Iglesia o del pueblo. De esta falsa noción que de la Iglesia dan los Jansenistas, proviene la oposición tan frecuente en sus obras, de la Iglesia con los Pastores, como cuando dicen (1): "La propiedad de las Llaves pertenece a la Iglesia, el ministerio a los Pastores"; es evidente que esto no puede significar otra cosa, sino que la Iglesia, que es el pueblo, ha recibido de Jesucristo la potestad de las Llaves, y que los Pastores son unos Ministros del pueblo, comisionados por el pueblo mismo para ejercer tal potestad. En el Diccionario Jansenista, la palabra Iglesia significa pues la asamblea de los Fieles, nada más; entre ellos no se distingue, como entre los Católicos, la Iglesia docente, que son los Pastores, de la Iglesia oyente que son los simples Fieles: esto es lo que jamás debe perderse de vista, si se quiere conocer todo el veneno de su doctrina, cuando hablan de la Iglesia.

Las prerrogativas de la reunión de los Fieles son a lo menos tan considerables y tan numerosas entre los Jansenistas como entre los Calvinistas, y el pueblo no está menos obligado a los unos que a los otros: indicaremos solo cinco de las más importantes, en las cuales tienen más celo de instruir a las gentes; será bien suficiente para hacer comprender hasta qué punto desfiguran en esta parte a la Iglesia de JESUCRISTO.


PRIMERA PRERROGATIVA de la asamblea de los Fieles según los Jansenistas.
La asamblea de los Fieles tiene toda la autoridad que Jesucristo ha dado a su Iglesia. El Papa y los Obispos no son más que unos Ministros de esta asamblea. El Autor de "El Espíritu de Gerson" va a instruirnos de lo que sobre esto se defiende en su Secta. (2): "Nosotros defendemos, dice, con Gerson, y más antes con toda la Sorbona, que las Llaves han sido dadas a la Iglesia, cuyo Jefe Ministerial es el Papa; y que por consiguiente estas Llaves pertenecen directa y esencialmente a la Iglesia, pero ministerialmente a San Pedro y a sus sucesores."


SEGUNDA PRERROGATIVA.
La asamblea de los Fieles es el Juez de la doctrina; ella es la que decide, la que admite a su Comunión, y la que excomulga: el Papa y los Obispos no son en esto, como en todo lo demás, más que unos ejecutores de las intenciones del pueblo (3): "Es la Iglesia universal, dice el Autor de la Destrucción, etc. tomada por el Cuerpo entero, la Madre de los Fieles, y la Esposa de Jesucristo. Es también la Iglesia, tomada en este sentido y de esta manera, la que enseña, juzga, decide, admite a su comunión, o separa de ella, aunque ejerza todas estas funciones por medio de sus Pastores. ¿El acuerdo contra la Iglesia, entre estos escritores, puede ser más perfecto?"


TERCERA PRERROGATIVA.
Toda excomunión fulminada por los Obispos, Papas, o todavía por Concilios ecuménicos, es como no existente y de nulo efecto, si el pueblo no añade a ella el sello de su aprobación: esto es un artículo de Fe en la Iglesia Jansenista; fácilmente se adivina la razón: (4) "No hay que dudar, asegura el Colector de los Poderes Legítimos... que las censuras por los Obispos fulminadas, no consintiendo el Clero y el pueblo, no producen su efecto....." (5) "La excomunión es un juicio; el debe ser nulo, cuando el Clero.... reclama: será todavía MÁS NULO, si el pueblo se junta al Clero para reclamar" (6) "Las excomuniones de los Concilios ecuménicos... no obligan.... cuando el Público no las ha aceptado."

Nada más propio ni que ofrezca mayor facilidad para fortalecer a las gentes que se quiere seducir contra el temor de la excomunión que estos principios revolucionarios. Uno de los más grandes Héroes del Partido, el Sr. de Montpellier, se aprovechó hábilmente de estos principios, en la ocasión que voy a decir. El Ilustrísimo Obispo de Carcasona habiendo declarado excomulgados ipso facto a todos los que leyeren o retuvieren la Consulta de los Abogados sobre el Concilio de Embrun, el Ilustrísimo de Montpellier temió que esta declaración no abriese los ojos a sus propios Diocesanos, y no les hiciese conocer, que incurrían en la misma pena, leyendo aquel libelo injurioso a la Bula, y de aquí que no quedase aún proscrito por la Iglesia antes de haber nacido. Para despreocuparles, el Prelado compuso una extensa carta, dándole el nombre de Pastoral, en la que se declara por protector de la mayor parte de los Libros condenados, abortados por el Partido: él quiere que, a ejemplo suyo, sus ovejas se rían de la excomunión que incurren aquellos que los leen (7): "Sin embargo, les dice, al atender al Obispo de Carcasona, todos estáis excomulgados, o dignos de excomunión: vosotros sin temor juzgáis lo contrario, mis muy caros hermanos, y tenéis razón." De este modo es como en la nueva reforma se predica a los pueblos la obediencia y el respeto por las censuras de la Iglesia.


CUARTA PRERROGATIVA.
Los Obispos, que por otra parte están tan estrictamente obligados a consultar a los Sacerdotes de su Diócesis, y a seguir su parecer, están igualmente obligados en conciencia a tomar el parecer del pueblo, no obstante cualquier mérito personal propio, la ley está concebida en estos términos: (8) "Aun cuando un Obispo por sí solo tuviera más luces que todos los que le rodean, es de su deber obrar de concierto con su Clero, y oír todavía a aquellos del pueblo que se hallan en estado de manifestar sus justos deseos sobre la materia de que se trata."


QUINTA PRERROGATIVA.
El Papa y los Obispos no siendo en la Iglesia más que unos Jefes ministeriales o unos honrados comisionados del pueblo; deben el Clero inferior y el pueblo estar en continua vigilancia contra el abuso que los tales primeros Pastores podrían hacer de la autoridad que el pueblo les ha confiado: con un estilo el más patético este defensor de nuestras libertades exhorta a las gentes a que usen de este derecho, o antes bien a que cumplan con este deber. (9): "Las Facultades, dice, las Universidades, los Capítulos, las Corporaciones y Comunidades, los Particulares aún, todos deberán reunirse por el común interés, y sería menester manifestar este ánimo varonil, no solo contra las empresas de la Corte de Roma, sino contra todo cuanto introduce o autoriza, en el gobierno Eclesiástico, este poder arbitrario, tan opuesto al espíritu de Jesucristo y a la libertad de las Iglesias."

Tales son los principales derechos de la asamblea de los Fieles contra los primeros Pastores. He aquí algunas de las funciones particulares de las que place a los Jansenistas despojar al Papa, a los Obispos y a los Sacerdotes, para decorar con ellas a diferentes miembros del cuerpo de los Fieles.

  1. Destruc. Tom. 1. pág. 319.
  2. El Espíritu de Gerson, pág. 58.
  3. Destrucción etc. Tom. 1. pág. 353.
  4. Poderes Legítimos, pág. 721.
  5. Ibid. pág. 722.
  6. Ibid. pág. 713.
  7. Carta Pastoral, del 30 de Diciembre de 1738, pág. 61.
  8. Destrucción etc. Tom. 2 pág. 488.
  9. Ibid. pág. 526; Tomo II. 20.




BOURG-FONTAINE O EL EL JANSENISMO DESCUBIERTO. TOMO 2.
TRADUCCIÓN DEL FRANCÉS del original de Henri-Michel Sauvage S.J. (1704-1791)
Dedicada especialmente al Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Doctor Don José Domingo Costa y Borrás Obispo de Barcelona.
REVISADA por el Ilustre Doctor Don José Ricart, Canónigo penitenciario de esta Santa Iglesia Catedral de Lérida.
CON APROBACIÓN DEL ORDINARIO.
LÉRIDA. IMPRENTA Y LIBRERÍA DE JOSÉ SOL. Año 1855.

***

José Manuel Vidal EX "SACERDOTE" DE LA RAMERA Y DIRECTOR DE RELIGIÓN DIGITAL

La Sinodalidad:
Re-edificando la Iglesia como Pueblo de Dios

La sinodalidad es una urgencia eclesial y no una moda pasajera. Representa una transformación profunda inspirada en el Espíritu de Pentecostés, que desmantela estructuras clericales obsoletas y da paso a una Iglesia corresponsable, misionera y encarnada en el pueblo. Sin cambios reales, corre el riesgo de ser una fachada participativa sin impacto.

Esta renovación requiere una reforma institucional que supere el modelo jerárquico, dando a los sínodos poder vinculante y abriendo espacios de liderazgo a laicos y mujeres. Implica reformular el Derecho Canónico para recuperar una Iglesia-comunión con base evangélica, no una estructura de poder clerical.

Desclericalizar es clave para liberar el Evangelio, desde ministerios repensados como servicio, no como superioridad, abrir el debate sobre el celibato obligatorio, habilitar los sacerdotes casados y la participación ministerial de la mujer.

La Iglesia, como "Pueblo de Dios en camino", está llamada a ser una "eclesiología del éxodo", "no una fortaleza", sino un "hospital de campaña" que acoge a los heridos en las periferias abandonadas del mercado social y eclesial. Es el "único 'nacionalismo' que la Iglesia puede proponer: el de la patria común del Reino de Dios, donde nadie es ilegal y todos son ciudadanos" (Mateo 25:35: "Fui forastero y me acogisteis").


RELIGIÓN DIGITAL
EXTRACTO DE ARTÍCULO DE GUILLERMO JESÚS KOWALSKI

***



EL JANSENISMO, EL RITO ESPURIO MONTINIANO EN VULGAR Y EL "PATER NOSTER" JANSENISTA BERGOGLIANO
***