VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
SOBRE EL NUEVO «ORDO» DE S.S.PÍO XII, QUE SECTAS DE INVÁLIDOS SIMULADORES DE SACRAMENTOS THUCISTAS CONSIDERAN ESPURIO Y NO OBLIGATORIO
El nuevo Ordo de la Semana Santa, así como la simplificación de rúbricas, promulgado por Su Santidad Pío XII, es rechazado como espurio y no obligatorio por sectas de simuladores de Sacramentos, adheridas a la inválida línea thucista. Estas turbas afirman que Su Santidad Pío XII es el último Papa legítimo al que se debe obediencia, una obediencia que, paradójicamente, nunca han practicado estos herejes jansenistas y cismáticos. Desde sus espurias e inválidas ordenaciones episcopales, han evidenciado un desprecio constante por la autoridad legítima, contradiciendo con sus palabras y acciones la fe que dicen defender.
Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos
simplificando las rúbricas de la misa y breviario
publicado en el número 47, 1955,
de Acta Apostolicæ Sedis,
Dado que en estos tiempos los sacerdotes, especialmente los que tienen cura de almas, se ven sobrecargados cada día más con diversos y nuevos oficios de apostolado, de modo que apenas pueden atender al rezo del divino Oficio con la tranquilidad de espíritu que se requiere, algunos Ordinarios elevaron insistentes preces a la Santa Sede a fin de que proveyera benignamente a la remoción de esta dificultad, y que, al menos, se redujera a más simple forma el copioso cúmulo de rúbricas.
El Sumo Pontífice Pío XII, según su pastoral celo y solicitud, designó para el examen de esta cuestión una comisión de especialistas, de los que se recabaron estudios sobre una restauración general litúrgica; dicha comisión, examinadas atentamente todas las circunstancias, llegó a la conclusión de que habían de reducirse a normas más expeditas las vigentes rúbricas, pero de tal forma que pudiesen seguirse utilizando los actuales libros litúrgicos tal y como hoy existen, en tanto no se provea otra cosa.
Sometido todo esto a nuestro Santísimo Señor por el eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Su Santidad se dignó aprobar la siguiente disposición sobre rúbricas y mandó que se hiciera pública, prescribiendo que las normas establecidas por el presente Decreto entren en vigor el 1 de enero de 1956.Shoul
Cuiden, pues, los editores pontificios de libros litúrgicos de no innovar nada por ahora en las nuevas ediciones del breviario y misal que puedan preparar.
Sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación de Ritos, el día 23 de marzo de 1955.-C. CARD. CICOGNANI, Prefecto.-A. CARINCI, Arzobispo de Seleuc., secretario.
...Siguen los cambios.
1955, volumen 10, n.º 29.
LA NUEVA SIMPLIFICACION DE LAS RUBRICAS
DE LA SEMANA SANTA
- Todos los Sacerdotes deben atenerse al nuevo «Ordo» y, por lo tanto, se harán con los ejemplares necesarios.
"Por lo tanto, por mandato especial del mismo Santísimo Señor Pío XII, Papa por divina Providencia, la Sagrada Congregación de Ritos establece lo siguiente... No obstando cualesquiera disposiciones contrarias."
https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1955-12-23_47_17/page/838/mode/2up
Únicamente a la Sede Apostólica pertenece ordenar la sagrada liturgia y aprobar los libros litúrgicos.
La promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, excepto en ciertos casos mencionados específicamente. La ley entra en vigencia y es vinculante para todos los miembros de la comunidad...
https://archive.org/details/07470918.9.emory.edu/page/63/mode/2up?q=
Y LA PUBLICACIÓN DE ACTAS DE LA SANTA SEDE
EN TIEMPOS DEL ANTICRISTO
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/anomico-invalido-r-ribas-y-cismatismo.html
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA
- ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?NINGUNO.
- ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.
Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Canon 953
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)
Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum, Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)
Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
Canon188
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Neo%20Jansenistas
CRISTO MANDÓ QUE LA JURISDICCIÓN EPISCOPAL FUERA CONFERIDA A CADA OBISPO POR EL PAPA
209. — Se pregunta: ¿La jurisdicción de los Obispos en su propia diócesis procede inmediatamente de Cristo o del Santo Pontífice?
Discuten, sin embargo, los autores si la jurisdicción episcopal misma es conferida inmediatamente por Cristo o por el Santo Pontífice. Sobre este asunto existen tres sentencias, que exponemos más ampliamente en Instit. Canonicis, Tract. 4, n. 19, 20.
Algunos piensan que por la consagración episcopal se da la jurisdicción episcopal in habitu (en potencia) o radical; pero que por el Santo Pontífice, mediante la designación de la persona y la asignación de la diócesis, se confiere la jurisdicción in actu (en acto) o el ejercicio de la jurisdicción ya otorgada por Cristo en la consagración. Así Castro, Vázquez, etc. Esta sentencia es comúnmente rechazada, porque no existe un vínculo necesario entre la consagración y la jurisdicción episcopal.
Otros consideran que por el acto de la misión, la jurisdicción episcopal se confiere inmediatamente de Cristo a cada Obispo, una vez puesta la condición necesaria (la designación de la persona y la asignación de la diócesis por el Santo Pontífice). Se apoyan especialmente en las palabras referidas a los doce Apóstoles: «Id y enseñad... lo que atareis, etc... El Espíritu Santo puso a los Obispos para regir la Iglesia de Dios...».
Otros, finalmente, conceden que por las palabras citadas Cristo confirió inmediatamente el oficio episcopal a los doce Apóstoles, y al mismo tiempo mandó que tal oficio fuera perpetuo y ordinario en la Iglesia. Pero, a la vez, por la institución perpetua del Primado, mandó que el oficio episcopal fuera conferido a cada Obispo por el Primado mismo de la Iglesia. Por tanto, en esta sentencia, el oficio episcopal es de derecho divino por razón de su institución y necesidad, y por razón del Primado intermediario para su colación; pero no por razón de la colación misma hecha a cada Obispo, la cual no es un acto de Cristo, sino del Primado de la Iglesia. «Aunque su opinión —que sostiene que esta potestad (episcopal) se origina inmediatamente de Cristo— se apoye en argumentos válidos, sin embargo, la sentencia opuesta parece más conforme a la razón y a la autoridad», «Licet eorum opinio qui hanc (episcopalem) potestatem immediate a Christo oriri propugnant, validis fulciatur argumentis; nihilominus tamen et rationi et auctoritati conformior videtur sententia opposita» dice Benedicto XIV. Leyib., lib. 4, c. 6-18; Bellarm., de S. Pontif., lib. 4, c. 24).
En cualquier hipótesis, la designación de la persona y la asignación de la diócesis a cada Obispo dependen enteramente del Santo Pontífice; y, por tanto, el Santo Pontífice, de manera válida incluso sin justa causa, puede denegar a tal o cual persona la designación para el Episcopado y la asignación de una diócesis peculiar: del mismo modo, de manera válida incluso sin justa causa, siempre puede retirar aquella asignación ya realizada; y de este modo poner fin mediato a la jurisdicción conferida inmediatamente por Cristo, según la segunda sentencia.
Por último, sea cual sea la sentencia que se admita sobre el objeto inmediato de la institución episcopal, los Obispos individualmente no son corregentes de la Iglesia universal, ni son independientes en sus diócesis; sino que su jurisdicción se contiene dentro de los límites de cada diócesis y permanece sujeta (obnoxia) al Santo Pontífice, como se deduce evidentemente del Primado de jurisdicción que compete por derecho divino solo al Romano Pontífice. (Vide Suarez, de Pænit., disput. 25, sect. 1; Card. Soglia, Instit. Jur. publ., lib. 2, § 55; Bouix, de Episc., t. 1, p. 56, 72).
1958
LA POTESTAD EPISCOPAL DE LOS OBISPOS DERIVA DE DIOS NO DE FORMA INMEDIATA, SINO SOLO MEDIATA
CUALQUIERA QUE SEA LA SITUACIÓN DEL INDIVIDUO, NO HAY MÁS REMEDIO QUE OBEDECER
Bienvenida y Contexto
Bienvenidas seáis, amadas hijas de la Federación Mundial de las Juventudes Femeninas Católicas. Os saludamos con el mismo placer, con la misma alegría y con el mismo afecto con que hace cinco años os recibimos en Cas
telgandolfo con ocasión de la gran Asamblea Internacional de las Mujeres Católicas. L
os estímulos y sabias direc tivas que os proporcionó aquel Congreso, lo mismo que las palabras que Nos os dirigimos entonces (Discorsi e Radiomessaggi 9, 22 1-223), no han quedado, en verdad, sin fruto. Conocemos los esfuerzos que en este intervalo habéis desarrollado para realizar los objetivos precisos de los cuales teníais clara visión. Esto también nos lo prueba la Memoria impresa que, con motivo de preparar este Congreso, nos habéis hecho llegar: La foi des jeunes. Problème de notre temps. S
us páginas tienen el peso de un grueso volumen, y Nos las hemos examinado con gran atención, porque resume y sintetiza las enseñanzas de numerosas y variadas encuestas sobre el estado de la fe en la juventud católica de Europa, siendo altamente instructivas sus conclusiones.
El Fenómeno de la Nueva Concepción Moral
De muchas de las cuestiones tocadas en ella, Nos mismo hemos tratarlo en nuestra alocución del 11 de septiembre de 1947, a la que asistíais vosotras, y en muchas otras alocuciones de antes y después.
Hoy querríamos aprovechar la oportunidad que nos ofrece esta reunión con vosotras para decir lo qu
e pensarnos acerca de cierto fenómeno que se manifiesta algo por todas partes en la vida de la fe de los católicos y q ue afecta un poco a todos, pero particularmente a la juventud y a sus educadores, del que se encuentran huellas en diversos lugares de vuestra Memoria, como cuando decís: «Confundiendo el cristianismo con un código de preceptos y prohibiciones, los jóvenes ti enen la impresión de ahogarse en ese clima de moral imperativa, y no es urca ínfima minoría la que echa por la borda el embarazoso fardo» ( p. 10). Fenómeno este al que podríamos llamar una nueva concepción de la vida moral, pues se trata de una tendencia que
se manifiesta en el campo de la moralidad. Ahora bien: en las verdades de la fe se fundan los principios de la moralidad, y vosotras sabéis bien cuán capital importancia tiene para la conservación y el desarrollo de la fe el q ue la conciencia de la joven se forme cuanto antes y se desarrolle según las justas y sanas normas morales. Por ello, l a nueva concepción de la moralidad cristiana toca muy directamente al problema de la fe de los jóvenes. Nos hemos hablado ya de la nueva moral en nuestro
radiomensaje del 23 de marzo último a los educadores cristianos. Y lo que hoy vamos a tratar no es só lo una continuación de lo que entonces dijimos: Nos queremos descubrir los profundos orígenes de esta concepción. Se la podría calificar de existencialismo ético, de actualismo ético, de individualismo ético, entendidos en el sentido restrictivo que vamos a explicar y tal como se les encuentra en lo que con otro nombre se ha llamado Situationsethik (moral de situación).
La «Moral de Situación»: Su Signo Distintivo
El signo distintivo de esta moral es que no se basa en manera alguna sobre las leyes morales universales, como —por ejemplo— los diez mandamientos, sino sobre las condiciones o circunstancias reales y concretas en las que ha de obrar y según las cuales la conciencia individual tiene que juzgar y elegir.
Tal estado de cosas es únic
o y vale una vez para cada acción humana. Luego la decisión de la concien cia —afirman los defensores de esta ética— no puede ser imperada por las ideas, principios y leyes universales. L
a fe cristiana basa sus exigencias morales en el conocimiento de las verdades esenciales y de sus relaciones; así lo hace San Pablo en la carta a los Romanos (Rom 1, 19-21) para la religión en cuanto tal, ya sea ést a la cristiana, ya la anterior al cristianismo: a partir de la cre ación, dice el Apóstol, el hombre entrevé y palpa de algún modo al Creador, su poder eterno y su divinidad, y esto con una evidencia tal que él se sabe y se siente obligado a reconocer a D ios y a darle algún culto, de manera que desdeñar e ste cultivo o pervertirlo en la idolatría es gravemente culpable, para todos y en todos los tiem pos.
Crítica a la Ética de Situación
Esto no es, de ningún modo, lo que afirma la ética de que Nos hablamos. Ella no niega, sin más, los conceptos y los principios morales generales (aunque a veces se acerque mucho a semejante negación), sino que los desplaza del centro
al último confín. Puede suceder que la decisión de la conciencia muchas veces esté de acuerdo con ellos. Pero no son
, por decirlo así, una colección de premisas, de las que la conciencia saca las consecuencias lógicas en el caso particular, el caso de una vez. ¡De ningún modo! En el centro se encuentra el bien, que es preciso cumplir o conservar en su valor real y concreto;
por ejemplo, en el campo de la fe, la relación personal que nos liga a Dios. Si la conciencia seriamente formada estableciera que el abandono de la fe católica y la adhesión a otra «confesión» lleva más cerca de Dios, este paso se encontraría justificado, aun cuando generalmente se le califica de defección en la fe. O también, en el campo de la moralidad, la donación de sí —corporal o espiritual— entre jóven
es. Aquí la concienci a seriamente formada establecería que por razón de la sincera inclinación mutua están permitidas las intimidades de cuerpo y de senti dos, y éstas, aunque admisibles solamente entre esposos, resultarían perm itidas. La conciencia abierta de hoy decidiría así, porque ella deduce de la jerarquía de los valores el principio de que los valores de la personalidad, por ser los más altos, podrían servirse de los valores inferiores del cuerpo y de
los sentidos o bien descartarlos, segú n lo sugiera cada situación. Se ha pretendo con insistencia que, precisamente según ese principio, en materia de derechos de los esposos sería necesario, en caso de conflicto, dejar a la conciencia seria y recta de los cónyuges, según las exigencias de las situaciones concre tas, la facultad de impedir directamente la realización de los valores biológicos, en favor de los valores de la personalidad. Los juicios de una conciencia de esta naturaleza, por muy contrarios que a primera vista parezcan a los prec
eptos divinos, valdrían, sin embargo, delante de Dios; porque, se dice, la conciencia sincera, seriamente formada, es má s importante delante de Dios mismo que el precepto y que la ley. Y, por ello, tal decisión es activa y productiva, no pasiva y receptiva de la decisión de la ley, escrita por Dios en el corazón de cada uno, y menos todavía de la del Decálogo , que el dedo de Dios ha escrito en tablas de piedra, dejando a la autoridad humana el promulgarlo y el conservarlo.
La «Moral Nueva» como Individualismo
La ética nueva (adaptada a las circunstancias), dicen sus autores, es eminentemente individual. En la determinación de la conciencia, cada hombre en particular se encuentra directamente con Dios y ante El se decide, sin intervención de ninguna ley, de ninguna autoridad
, de ninguna comunidad, de ningún culto o confes ión, en nada y de ninguna manera. AQUÍ SÓLO EXISTE EL YO DEL HOMBRE Y EL YO DE DIOS PERSONAL; NO DEL DIOS DE LA LEY, DEL DIOS PADRE, CON QUIEN EL HOMBRE DEBE UNIRSE CON AMOR FILIAL. Vista así, la decisión de la conciencia es, por lo tanto, un riesgo personal, según el conocimiento y la valoración propios, con plena sinceridad ante Dios.
Estas dos cosas, la inte
nción recta y la respuesta sincera, son lo que Dios considera; la acción no le importa. Por ello, la respuesta puede ser la de cambiar la fe católica por otros principios, la de divorciarse, la de inte rrumpir la gestación, la de rehusar la obediencia a la autoridad competente en la familia, en la Iglesia, en el Estad o; y así, en otras cosas . Todo esto correspondería perfectamente a la condición de mayoría de edad del hombre y, en el orden cristiano, a la relación
de filiación, que, según la enseñanza de Cristo, nos hace rezar Padre nuestro... Esta visión personal ahorra al hombre tener que medir en
cada momento si la decisión que se ha de tomar corr esponde a los artículos de la ley o a los cánones de normas y reglas abstractas; ella le prese rva de la hipocresía de una fidelidad farisaica a las leyes; ella le preserva tanto del escrúpulo patológico c omo de la ligereza o de la falta de conciencia, porque hace recaer personalmente sobre el cristiano la responsabilidad total ante D ios. ASÍ HABLAN LOS QUE PREDICAN LA MORAL NUEVA.
Incompatibilidad con los Principios Católicos
Expuesta así la ética nueva, SE HALLA TAN FUERA DE LA LEY Y DE LOS PRINCIPIOS CATÓLICOS, QUE HASTA UN NIÑO QUE SEPA SU CATECISMO LO VERÁ Y SE DARÁ CUENTA Y LO PERCIBIRÁ.
Por lo tanto, no es difícil advertir cómo el nuevo sistema moral se deriva del existencialismo, que, o hace abstracción de Dios, o simplemente LO NIEGA, Y EN TODO CASO ABANDONA AL HOMBRE A SÍ MISMO. Tal vez sean las condiciones presentes las que hayan inducido a intentar el trasplantar esta moral nueva al terreno católico, para hacer más llevaderas a los fieles las dificultades de la vida cristiana.
De hecho, a mi
llones de ellos se les exigen hoy —en un grado extraordinario— FIRMEZA, PACIENCIA, CONSTANCIA Y ESPÍRITU DE SACRIFICIO SI QUIEREN PERMANECER ÍNTEGROS EN SU FE, bien sea BAJO LA RESERVA DE LA FORTUNA o bien bajo las seducciones de un ambiente que pone a su alcance todo aquello que forma la aspiración y el deseo de su corazón apasionado. PERO SEMEJANTE TENTATIVA NUNCA JAMÁS PODRÁ TENER ÉXITO.
Las Obligaciones Fundamentales de la Ley Moral
Se preguntará de qué modo puede LA LEY MORAL, QUE ES UNIVERSAL, bastar e incluso ser obligatoria en un caso particular, el cual, en su situación concreta, es siempre único y de una vez.
ELLA LO PUEDE Y ELLA LO HACE, porque, precisamente DEBIDO A SU UNIVERSALIDAD, LA LEY MORAL COMPRENDE NECESARIA E INTENCIONALMENTE TODOS LOS CASOS PARTICULARES, EN LOS QUE SE VERIFICAN SUS CONCEPTOS. Y en estos casos, muy numerosos, ella lo HACE CON UNA LÓGICA TAN CONCLUYENTE, que aun la conciencia del simple fiel percibe inmediatamente y con plena certeza la decisión que se debe tornar.
Esto VALE ESPECIALMENTE PARA LAS OBLIGACIONES NEGATIVAS DE LA LEY MORAL, PARA LAS QUE EXIGEN UN NO HACER UN DEJAR
DE LADO. Pero no para éstas solas. Las obligaciones fundamentales de la ley moral están basadas en la esencia, en la natura leza del hombre y en sus relaciones esenciales, y VALEN, POR CONSIGUIENTE, EN TODAS PARTES DONDE SE ENCUENTRE EL HOMBRE. De las relaciones esenciales entre el hombre y Dios, entre hombre y hombre, entre los cónyuges, entre padres e hijos resultan prohibiciones graves: el odio a Dios, la blasfemia, la idolatría, la defección de la verdadera fe, el homicidio, el adulterio, el robo, la defraudación del salario justo y las injustas maniobras de especulación. TODO ELLO ESTÁ GRAVEMENTE PROHIBIDO POR EL LEGISLADOR DIVINO. No hay motivo para dudar. CUALQUIERA QUE SEA LA SITUACIÓN DEL INDIVIDUO, NO HAY MÁS REMEDIO QUE OBEDECER.
Tres Consideraciones contra la Ética de Situación
Por lo demás, A LA ÉTICA DE SITUACIÓN OPONEMOS NOS TRES CONSIDERACIONES O MÁXIMAS:
La primera: Concedemos que Dios quiere ante todo y siempre la intención recta; pero ÉSTA NO BASTA. Él quiere, además, LA OBRA BUENA.
La segunda: NO ESTÁ PERMITIDO HACER EL MAL PARA QUE RESULTE UN BIEN (cf. Rom 3,8). Pero esta ética obra según el principio de que «el bien santifica los medios».
La tercera: Puede haber situaciones en las cuales el hombre debe SACRIFICARLO TODO, AUN LA MISMA VIDA, POR SALVAR SU ALMA. Los mártires como María Goretti o la madre de los Macabeos son los testigos más elocuentes de la verdad contra la nueva moral.
El Problema de la Formación de las Conciencias
La moral católica ha tratado siempre y ampliamente este problema de la formación de la propia conciencia con el examen previo de las circunstancias del caso que se ha de resolver. Bastará citar la exposición de Santo Tomás sobre la virtud cardinal de la prudencia. Su tratado revela un sentido en la actividad personal que contiene todo cuanto hay de justo en la ética según la situación, pero evitando sus desviaciones.
La educación cristiana de la conciencia está muy lejos de despreciar la personalidad. TODA SANA EDUCACIÓN TIENDE A HACER AL EDUCADOR MÁS INNECESARIO POCO A POCO Y AL EDUCANDO MÁS INDEPENDIENTE DENTRO DE LOS JUSTOS LÍMITES. El objetivo es el hombre «mayor», que tiene también el valor de su responsabilidad.
Jesucristo permanece como Señor y Maestro POR MEDIO DE SU IGLESIA. El cristiano debe asumir el grave cometido de hacer valer en su vida la verdad y la ley de Cristo. ESTO ES LA MORAL CATÓLICA; Y ELLA DEJA UN VASTO CAMPO LIBRE A LA INICIATIVA Y A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL CRISTIANO.
Conclusiones Finales
Los peligros para la fe de nuestra juventud son hoy extraordinariamente numerosos. Sin embargo, pocos son tan graves como los que LA MORAL NUEVA HACE CORRER A LA FE. Los extravíos a que conducen terminarían, con el tiempo, por corromper aun la fuente misma. Así muere la fe.
De todo lo que hemos dicho vamos a sacar dos conclusiones:
Primera: LA FE DE LA JUVENTUD DEBE SER UNA FE ORANTE. La juventud DEBE APRENDER A ORAR. SIN LA ORACIÓN NO ES POSIBLE PERMANECER FIEL A LA FE.
Segunda: LA JUVENTUD DEBE ESTAR ORGULLOSA DE SU FE Y ACEPTAR QUE LE CUESTE ALGO. HA DE ACOSTUMBRARSE A HACER SACRIFICOS POR SU FE Y A CAMINAR DELANTE DE DIOS EN RECTITUD DE CONCIENCIA.
Que la caridad de Dios, la gracia de Jesucristo y la participación del Espíritu Santo estén con todos ustedes. Con el más paternal afecto, les impartimos la Bendición Apostólica.

