VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS ES OBJETO DE INFALIBILIDAD

 
Fr. J. V. de Groot O.P.
Summa Apologetica de Ecclesia Catholica
1890

La Infalibilidad en la Canonización de los Santos

SI LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS ES EL OBJETO DE LA INFALIBILIDAD

[38.1] I. LA NOCIÓN DE CANONIZACIÓN. La canonización es la sentencia última y definitiva, por la cual la Iglesia declara que alguien llevó una vida santa y ha sido recibido en el cielo, y lo propone a todos los fieles para su veneración e invocación. Por la canonización, por lo tanto, se establecen tres cosas: [1] que la persona canonizada fue eminente en la santidad de las costumbres; [2] que ha sido recibida en el cielo; [3] que debe ser venerada e invocada. De esto se entiende que los hombres, que son colocados entre los santos, son propuestos a los fieles como un ejemplo para ser imitados y venerados, y que esto sucede con una sentencia que es final y definitiva para toda la Iglesia. Cf. Ben. XIV., o.c. lib. I. 39, n. 14.

[38.2] II. LA CANONIZACIÓN Y LA BEATIFICACIÓN coinciden en esto: que cada una es un testimonio público de la Iglesia sobre las virtudes y la gloria de un hombre que figura en el catálogo de aquellos que están en el cielo. Pero existen entre la canonización y la beatificación las siguientes diferencias. [1] La canonización, y no la beatificación, se considera la sentencia definitiva y última. Y esta es la razón principal, como enseña Benedicto XIV: "La diferencia última entre beatificación y canonización no debe establecerse en el permiso para venerar o en su limitación a personas o lugares particulares, lo cual se tiene en la beatificación, pero no en la canonización, sino en la sentencia final y definitiva relativa a la santidad, que ordena la veneración debida a otros santos en la Iglesia universal." [2] El juicio del papa en la beatificación no es imperativo, sino indulgente y permisivo. Estas cosas deben entenderse respecto tanto a la beatificación formal, que es precedida por un examen con la aprobación de virtudes y milagros, como a la beatitud equivalente, por la cual se aprueba una veneración ya dada, donde existe reputación de virtudes o de martirio. Dejamos los otros tipos de veneración a las disputas de hombres instruidos, que nunca dejan de cribar algunos errores populares de la verdad mediante una piedad crítica.

[38.3] III. EXISTEN TRES POSICIONES RELATIVAS A LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA EN LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS. [1] Es opinión de algunos católicos que la Iglesia puede errar absolutamente en la canonización de los santos. Pero enseñan que es temerario afirmar que, de hecho, la Iglesia ha errado en estos juicios definitivos. Entre aquellos que no enseñan que el Romano Pontífice no puede errar en la canonización debe contarse incluso a Cayetano, debido a aquellas cosas que enseñó en el Tractatus de indulgentia adversus Lutherum, cap. VIII. — [2] Otros, por el contrario, entre los cuales está Valentia, enseñan que la infalibilidad de la Iglesia al canonizar santos no puede ser negada sin herejía. [3] La tercera posición es la de Cano, quien dijo: "Aquellos que retiran la fe de la Iglesia en estas cosas, pensamos que no son herejes, ciertamente, sino temerarios, impudentes e irreligiosos." De locis theol. lib. V. 5. Benedicto XIV aprobó esta posición en o.c. lib. I. 43, n. 27. Cf. Salmant. De fide, disp. IV. dub. II § 3. n. 46; J. of St. Thomas, l.c., etc.

[38.4] IV. CONCERNIENTE AL PRINCIPIO, QUE DEBE SER CONSIDERADO COMO EL FUNDAMENTO DE ESTA TESIS. Aquino expone su posición respecto a los santos canonizados de esta manera: "Es cierto que es imposible que el juicio de la Iglesia pueda errar en aquellas cosas que pertenecen a la fe... En otras sentencias, sin embargo, que pertenecen a hechos particulares, como cuando se trata de posesiones o crímenes o cosas de esta naturaleza, es posible que el juicio de la Iglesia sea erróneo debido a falsos testigos. La canonización de los santos ocupa un lugar intermedio entre estos dos: porque el honor que rendimos a los santos es un tipo de profesión de fe, por la cual creemos en la gloria de los santos, debe creerse piadosamente que incluso en estas cosas el juicio de la Iglesia tampoco puede errar." Quodl. IX. art. 16. La palabra piadosamente, sin embargo, no debe considerarse que debilita la certidumbre, lo cual es evidente por el artículo citado, en el cual se plantea no como una opinión sino como una certidumbre que la Iglesia no puede errar en la canonización. Lo que se quiere decir es el grado más alto en el género de la fe piadosa. Sobre esto debe verse a Bened. XIV, o.c. lib. I. 43, N. 13.

[38.5] Santo Tomás, por tanto, aporta este argumento: "El honor que rendimos a los santos es un tipo de profesión de fe." Y así la canonización de los santos está conectada con aquellas cosas que pertenecen a la fe, en las cuales la Iglesia no puede errar. Pero ¿cuál es esta conexión? Ninguna canonización está contenida en lo que es inmediatamente revelado, y no se puede decir que ninguna canonización se deduzca de la verdad revelada por necesidad lógica, como en el caso de las conclusiones teológicas. Pero la canonización es una cierta profesión especial de fe, lo cual es evidente por las observaciones introductorias y que aparecerá cada vez más por los argumentos: como tal, sin embargo, está conectada con esa Providencia especial y sobrenatural, por la cual Cristo prometió estar siempre con Su Iglesia. Por esta razón Santo Tomás, a punto de exponer su doctrina en esta materia, parte de la "divina providencia, por la cual Él dirige Su Iglesia por el Espíritu Santo, para que no yerre".

[38.6] Habiendo planteado estas cosas, nos encargaremos de probar la tesis como una sententia certa (sentencia cierta), omitiendo sin embargo la controversia de precisamente qué grado de error es acusable en la opinión opuesta.

[38.7] Tesis: LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS ES EL OBJETO DE LA INFALIBILIDAD.

ARGUMENTOS

[38.8] ARGUMENTO I. La Iglesia no puede errar al determinar aquellas cosas que pertenecen a la profesión de fe. Pero "el honor que rendimos a los santos es una cierta profesión de fe, por la cual creemos en la gloria de los santos." S. Tomás, l.c. A partir de esto Santo Tomás desarrolló un argumento en el mismo lugar de esta manera: "Así como estamos obligados a creer aquello que está en la Sagrada Escritura, así estamos obligados a creer lo que es determinado comúnmente por la Iglesia. Por esta razón, es juzgado como hereje quien piensa contra la determinación de los Concilios. Por lo tanto, el juicio común de la Iglesia no puede ser erróneo; por lo tanto es lo mismo que dije antes", a saber, "que la Iglesia en tales cosas [en la canonización de los santos] no puede errar."

[38.9] ARGUMENTO II. La Iglesia no puede errar al transmitir una regla común de moral. Pero a través de la canonización de los santos, se nos propone una regla común de moral. La mayor ha sido probada arriba. Prueba de la menor. La ley de la vida cristiana en un santo canonizado se propone como un ejemplo. "En las operaciones y pasiones de los hombres, en las que la experiencia cuenta mucho, los ejemplos mueven más que las palabras." (Ia. IIæ q. 34, a. 1) Por la misma razón, si la vida de un santo canonizado estuviera en conflicto con la razón y el evangelio, un error redundaría sobre la doctrina de la moral. Por esta razón, Santo Tomás, en Quodl., l.c., dice: "En la Iglesia no puede haber un error digno de condenación. Pero sería un error digno de condenación si un pecador fuera venerado como si fuera un santo, porque algunos, conscientes de sus pecados, creerían que esto es falso, y así sucedería que podrían ser inducidos al error. Por lo tanto, la Iglesia en tales cosas no puede errar." Ni es sorprendente que los Romanos Pontífices hayan expresado varias veces la gravedad de las causas de canonización con palabras expresadas en una cierta forma, como Juan XXII mientras investigaba la santidad de Santo Tomás de Aquino afirmando que se debe proceder con gran madurez en "un asunto de fe tan grande". Nicolás V, en el proceso de canonización de San Vicente Ferrer, llamó a la causa "seria en extremo". León X dijo respecto a la causa de San Francisco de Paula, que "era algo que toca a la divina majestad y pertenece para siempre al culto de la Iglesia universal."

[38.10] ARGUMENTO III. De los problemas que surgen si la Iglesia no es infalible. [A] Si la Iglesia pudiera errar en la canonización de los santos, entonces todo el culto a los santos sería puesto en duda. Pero esto es un problema mayor. Porque si uno admite una duda sobre un santo que ha sido debidamente canonizado, entonces la santidad de todos los demás santos puede ser cuestionada. [B] Si fuera posible que la Iglesia pudiera errar en la canonización de los santos, podría ocurrir que la Iglesia canonizara a alguien que está en el infierno, y que los fieles estuvieran implorando la ayuda de alguien que está afligido por torturas eternas. Nadie podría dejar de ver que esto es indigno de la Iglesia. Cf. S. Hieron. Comm. ep. ad Philem.

OBJECIONES

[38.11] OBJECIÓN I. La Iglesia es capaz de errar al decidir controversias de hecho meramente humano sobre si alguien vivió de manera santa o no.

[38.12] RESPUESTA. Distingo la mayor. La Iglesia es capaz de errar en cuestiones de hecho particular, concedo; en hechos que están conectados con la Fe, niego. La canonización de los santos está en el medio entre aquellas cosas que pertenecen directa y per se a la Fe y las que son meramente hechos particulares.

[38.13] La infalibilidad, por lo tanto, que pertenece a la Iglesia con el propósito de preservar la fe y la moral, se extiende a la canonización de los santos, para que la Iglesia no enseñe nada contrario a la fe y la moral.

[38.14] INSTANCIA. Los testimonios humanos son muy a menudo falsos. Pero la Iglesia, al interrogar a los testigos sobre la vida y los milagros [de los posibles santos], confía en una autoridad falible en el proceso de canonización. Por lo tanto, el juicio de la Iglesia sobre los santos no puede ser infalible.

[38.15] RESPUESTA. Distingo la menor. La Iglesia confía en una autoridad infalible en la canonización con la ayuda especial del Espíritu Santo, concedo; sin esta ayuda, niego. Dios, que adapta los medios al fin, proveerá que la Iglesia, con el propósito de proteger la verdad, no sea corrompida respecto a los santos por algún error o engaño por parte de los testigos. Porque la Iglesia es dirigida en los juicios de este tipo "especialmente por la influencia del Espíritu Santo"; y "la divina providencia preserva a la Iglesia de tal manera que no sea engañada en tales cosas a través del testimonio falible de los hombres". (S. Tomás, loc. cit.)

[38.16] OBJECIÓN II. El Martirologio Romano es el catálogo auténtico de los santos. Pero puede ocurrir que en el Martirologio alguien pueda ser incluido que parezca ser contado entre los santos sin mérito.

[38.17] RESPUESTA. Distingo la mayor. El Martirologio Romano es el catálogo de aquellos que fueron solemnemente canonizados por el Romano Pontífice inclusivamente, concedo; exclusivamente, niego. Y distingo la menor. Puede ocurrir en el caso de una canonización solemne, niego; en otros casos, lo permito. La descripción dada en el Martirologio Romano, dada su naturaleza y calidad, no implica una canonización formal, o incluso su equivalente. Además, si algo parece estar necesitado de corrección en el Martirologio Romano, debe ser remitido a la Sagrada Congregación de Ritos. (Cf. Benedict XIV, op. cit. lib. I, 43, no. 13 and Laemmer, De Martyrologio Romano.)

[38.18] PREGUNTA: Si la Iglesia es también inmune de error en la beatificación de los siervos de Dios.

[38.19] RESPUESTA: [A] Algunos teólogos niegan que la Iglesia sea capaz de errar en la beatificación de los siervos de Dios. Sus argumentos son considerados dudosos por muchos doctores en cuanto a si demuestran con certidumbre lo que desean probar. No obstante, sería temerario afirmar que la Iglesia ha errado en el proceso de beatificación. (Cf. Benedict XIV, op. cit., lib. I, 42, no. 10)

[38.20] [B] Que los juicios de beatificación no se consideran infalibles está respaldado por lo siguiente. [1] La beatificación no es el juicio último y definitivo. [2] Antes de que se pueda pasar de una beatificación formal a una canonización, se repite toda la causa y se realiza una votación. "Estas cosas, ciertamente", dice Benedicto XIV, "no son meras formalidades, sino que conciernen a la sustancia del juicio, y no se hacen sin invocar la ayuda de Dios Todopoderoso." Parecen mostrar claramente que el juicio relativo a la beatificación no es considerado infalible por los mismos Romanos Pontífices". (Op. cit., lib. I, 42, no. 10)

[38.21] [c] Lo que hemos dicho aquí relativo a la beatificación se dice tanto de la beatificación, ya sea formal o equivalente, que ya ha sido decidida por la Sede Apostólica, como de la canonización particular, la cual, realizada por un obispo, está habitualmente confinada a los límites de la diócesis. Tal canonización particular parece haber sido reservada al juicio del Romano Pontífice primero por Alejandro III, Inocencio III, y finalmente en 1634 por Urbano VIII, mientras que la canonización más estrictamente llamada así fue derecho propio de los Romanos Pontífices desde los tiempos más remotos. Cf. Benedict XIV, op. cit., liber I, 7 — 13; Zeitschrift für katholische Theologie, 1890, pp. 599 - 616 — Es digno de notar también, que una canonización particular en el caso de que el culto del santo constituido por ella se extienda por toda la Iglesia, puede ser confirmada y solemnizada por el consentimiento del Romano Pontífice, a fin de que sea equivalente a una canonización estrictamente llamada.







 Summa Apologetica de Ecclesia Catholica ad mentem S. Thomae Aquinatis,
Fr. J. V. de Groot O.P.
Pars I - Pars II.
ARTICULUS IX.
Utrum infallibilitatis objectum sit canonizatio sanctorum.
https://www.traditio-op.org/apologetica/summaapologetic1v2groo.pdf
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SAN JOSÉ, ESPOSO DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA

19 de marzo del Año del Señor
SAN JOSÉ
Esposo de la Bienaventurada Virgen María

Haced, Señor, que los méritos del bienaventurado José, esposo de vuestra Santísima Madre, nos ayuden, a fin de que obtengamos por su intercesión lo que nuestra flaqueza no puede merecer. Vos que, siendo Dios, vivís y reináis por todos los siglos de los siglos. Amén

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EL PUEBLO PUEDE ELEGIR A SU GOBERNANTE PERO EL PUEBLO NO DA LA AUTORIDAD, LA AUTORIDAD LA DA DIOS


Dom Paul Benoit OSB
La Ciudad anticristiana


Corresponde al pueblo nombrar a los individuos o corporaciones que han de ejercer la autoridad pública, cuando por vez primera se constituye una sociedad política, o cuando, en una sociedad antigua, la constitución dispone la elección como el medio ordinario de nombrar a los depositarios de la pública autoridad, o finalmente, cuando la elección se hace necesaria por haberse extinguido las dinastías a las cuales se había confiado esta autoridad.

«Aquellos que deben estar al frente de los negocios, dice León XIII, pueden en ciertos casos ser elegidos por la voluntad y decisión de la muchedumbre, sin que lo contradiga ni repugne la doctrina católica.» «Pero, añade el mismo Pontífice, esta elección nombra al príncipe, mas no le confiere los derechos del principado; no se da la autoridad, pero se determina quién será el que la ejerza»

«Interest autem attendere hoc loco eos qui reipublicae praefuturi sint, posse in quibusdam causis voluntate judicioque eligi multitudinis, non adversante neque repugnante doctrina catholica. Quo sane delectu designatur princeps, non conferuntur jura principatus, neque mandatur imperium, sed statuitur a quo sit gerendum.» (Encycl. Diuturnum illud).

«Porque, lo repetimos todavía, es menester admitir absolutamente que el origen del poder público debe atribuirse a Dios, y no a la muchedumbre.»
«Omnino intelligi necesse est, ortum publicae potestatis a Deo ipso, non a multitudine repeti oportere.» (Encycl. Immortale Dei).

[...]

Igualmente corresponde originariamente al pueblo determinar el modo cómo debe transmitirse el ejercerse la autoridad, con tal que estas determinaciones dejen intacta la sustancia del poder social, tal como lo reclaman la naturaleza y los fines de la sociedad. «La soberanía no está en sí misma ligada necesariamente á ninguna forma política; puede adaptarse perfectamente á ésta ó aquélla, con tal que de hecho sea apta para la utilidad y bien común.»
«Fas autem imperit per se non est cum ulla reipublicae forma necessario copulatum; aliam sibi vel aliam assumere potest, modo ut utilitatis bonique communis reapse efficiatur tem. (Encycl. Immortale Dei).»

«Con tal que se respeten los derechos de la justicia, es lícito á los pueblos elegirse la forma de gobierno que mejor conviniere á su propio genio, ó á las costumbres que conservan de sus antepasados.»
«Nihil enim est cur non Ecclesiæ probetur aut unius aut plurium principatus, si modo justus sit, et in communem utilitatem intentus. Quamobrem, salva justitia, non prohibentur populi sibi genus comparare reipublicæ, quod aut ipsorum ingenio, aut majorum institutis moribusque magis apte conveniat. (Encycl. Diuturnum illud).»

Mas una vez constituida dicha forma, sobre todo cuando hubiere recibido la consagración del tiempo, no puede, sin peligro de todo el orden social, cambiarse arbitrariamente; apenas se admiten entonces otras modificaciones que las que insensiblemente van introduciendo el cambio de las costumbres ó de las circunstancias.




Dom Paul Benoit OSB
La Ciudad anticristiana
1888
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SAN ROBERTO BELARMINO "SOLO PEDRO FUE ORDENADO OBISPO POR CRISTO, Y LOS DEMÁS APÓSTOLES POR CRISTO A TRAVÉS DE PEDRO"

Domenico Palmieri S.J.
Tractatus de Romano Pontifice 
1891

Sostiene Belarmino, quien, teniendo también en cuenta los argumentos que presenta, enseña que todos los Apóstoles fueron instituidos inmediatamente por Cristo, pero sostiene al mismo tiempo (op. cit. lib. 1, cap. 23) que solo Pedro fue ordenado Obispo por Cristo, y los demás Apóstoles por Cristo a través de Pedro; y que, por tanto, el Apostolado, para ejercerse plenamente, requiere el Episcopado; pero que puede ser alguien ya Apóstol sin ser aún Obispo y, en consecuencia, el Episcopado no es inseparable y en este sentido esencial al Apostolado. Lo cual prueba ciertamente con un doble argumento.

El primero se deriva del ejemplo de Pablo, quien fue elegido Apóstol inmediatamente por Cristo y, sin embargo, no era Obispo después, sino que fue ordenado once años después (Hechos 13, 1-3; cf. Palizzi, synod. in Actus en el lib. 1 y iii en el Chronico). En este argumento pensamos que debe advertirse lo siguiente: que es cierto para nosotros que Pablo no recibió inmediatamente de Cristo el carácter episcopal, del mismo modo que tampoco recibió el carácter del bautismo; pero dudamos si, cuando sucedieron las cosas que narra Lucas en el capítulo 13, fue ordenado Obispo. Pues 1°: ¿quiénes lo ordenaron? Los profetas y doctores, a quienes Lucas nombra únicamente: estos, por tanto, eran Obispos, al menos los que son llamados doctores, quienes parecen haber sido los mismos que los pastores según Efesios 4, 11. Pero entre ellos, Lucas enumera a Bernabé y Saulo junto con otros, sin hacer distinción alguna; por tanto, estos ya eran también Obispos. Y ciertamente 2°: si aquellos profetas y doctores, como lo eran Simón, llamado Níger, Lucio de Cirene y Manahem, ya habían sido ordenados Obispos por los Apóstoles, ¿por qué habremos de pensar que Pablo, a quien ya conocían (Hechos 9, 27-28) y que había sido llamado por Dios al Apostolado (Gálatas 1, 15), no había sido aún ordenado Obispo por ellos? 3°: Las palabras de Lucas en el capítulo 13 no exigen que las interpretemos como una ordenación sagrada, y menos episcopal. Pues el Espíritu Santo dijo a aquellos profetas y doctores que ministraban al Señor y ayunaban: Separen para mí a Saulo y a Bernabé para la obra a la que los he llamado. Entonces ellos, ayunando y orando, e imponiéndoles las manos, los despidieron (ἀπέλυσαν - los dejaron ir). Y ellos, ciertamente, enviados por el Espíritu Santo, se fueron a Seleucia, etc. Ahora bien, la obra a la que el Espíritu Santo los había llamado, como resulta evidente por lo que sigue, era la de predicar el Evangelio a otros pueblos y gentes fuera de Antioquía. Para esta obra debían ser segregados, es decir, debían ser apartados de los otros que permanecían en Antioquía y ser despedidos para aquella labor, tal como fueron despedidos de hecho. Si las palabras se toman de este modo —y toda razón aconseja tomarlas así—, no se trata allí de una ordenación episcopal que se les haya mandado conferir a Pablo y Bernabé. Ni se demuestra eso por el rito de la imposición de manos (imponentes eis manus); pues aunque este rito es un rito de ordenación, no fue sin embargo solo un rito de ordenación, sino que era también un rito de oración propicia y bendición.

Permítasenos, por tanto, conjeturar que Pablo fue ordenado Obispo cuando, al venir a Jerusalén, acudió a Pedro, quien, reconociendo su divina misión, siendo también testigo Bernabé, le confirió el grado episcopal para que pudiera ejercer plena y perfectamente su ministerio. De todo esto, sin embargo, queda suficientemente claro que el episcopado no es tan esencial al Apostolado que, por el mero hecho de que uno sea Apóstol, sea también Obispo; aunque el episcopado es necesario para el Apóstol a fin de que pueda ejercer plena y perfectamente —es decir, íntegramente por sí mismo— toda la potestad que recibió en el Apostolado, en la cual ciertamente está la potestad de fundar Iglesias De donde queda claro, para mencionarlo de paso, la distinción entre la potestad de orden y la de jurisdicción. Es, por tanto, probable la opinión de algunos antiguos, confirmada también por la tradición, de que Pedro, ordenado Obispo por Cristo, ordenó a los demás Apóstoles. Otro argumento de Belarmino puede considerarse al mismo nivel; pues lo que hemos dicho hasta aquí sobre este asunto es suficiente.



[...]


Pues la potestad de Pedro era la potestad de la Roca de la Iglesia, la potestad de tener las llaves de la Iglesia, la potestad de ser el Confirmador: ahora bien, ser la Roca de la Iglesia, tener las llaves de la Iglesia, ser el Confirmador de los hermanos, es una dignidad específicamente diferente de aquella dignidad que es común a los demás Apóstoles, la cual está subordinada a la Roca, a quien tiene las llaves, al confirmador: cuando, por tanto, la potestad de Pedro responde a su dignidad, y es la potestad de la Roca de la Iglesia, del que tiene las llaves de la Iglesia, del Confirmador de los hermanos, es necesariamente una potestad más perfecta en especie que la potestad de los demás Apóstoles. De ahí que la potestad fuera mayor en extensión, pues se extendía incluso a los mismos Apóstoles, sobre quienes ningún otro Apóstol tenía potestad: era mayor en intensidad; pues podía, 1°: más actos y más nobles que la potestad de los Apóstoles, a saber, aquellos actos que se ejercían sobre los mismos Apóstoles: 2°: respecto a los mismos fieles podía más que cualquier otro Apóstol; pues en cuestiones disciplinarias podía desatar lo que un Apóstol había atado, atar lo que aquel había desatado, ya sea dispensando a los fieles de una ley establecida por un Apóstol, o abrogando su ley, o estableciendo una ley sin el consentimiento del Apóstol e incluso no aprobándola él; pues todos los fieles estaban principalmente encomendados al cuidado de Pedro, y los Apóstoles estaban subordinados a Pedro. De donde la potestad del solo Pedro era realmente plena, lo cual debe notarse. Por tanto, la potestad de jurisdicción de Pedro abarcaba también a los mismos Apóstoles, dotados de potestad extraordinaria; pues esa potestad extraordinaria, por muy amplia que fuera, era inferior a la potestad de la Roca de la Iglesia, del que tiene las llaves del Reino y del Confirmador, y estaba subordinada a la misma. Así pues, al menos en acto primero, la potestad y jurisdicción de Pedro era mayor que la potestad y jurisdicción de los demás Apóstoles.

En cuanto al acto segundo, es decir, en cuanto a su ejercicio y efectos, cabe advertir que la potestad de Pedro moderaba las acciones de los Apóstoles de doble modo. 

Primero, indirectamente, en cuanto que, al tener Pedro el derecho de exigir que se adhirieran a él como Cabeza, los Apóstoles no podían ejercer legítimamente todo su ministerio de enseñar y gobernar si no se adherían a Pedro como Cabeza y si no congregaban a todas las ovejas en torno a él como al Pastor supremo y visible: de donde, aunque los Apóstoles no tuvieran su misión de Pedro ni Pedro les mandara nada en acto, la subordinación de los Apóstoles a Pedro —a quien veneraban como fundamento y cabeza de la Iglesia universal— era una condición necesaria del ministerio apostólico. 

Luego, además, la jurisdicción de Pedro podía ejercerse, o de hecho se ejercía, también directamente sobre los Apóstoles; pues él podía mandarles verdaderamente, 

1°: ciertamente respecto a aquellas cosas que hubieran estado fuera de la misión universal de los Apóstoles, como fue la elección de Matías, o aquellas que debieran haber sido hechas por todo su conjunto o por varios de ellos a la vez, como por ejemplo la celebración de un Sínodo, que hubiera podido ser útil respecto a cuestiones disciplinarias;  
 
2°: respecto a .esas cuestiones disciplinarias que, al no haber sido determinadas por Cristo, habían sido dejadas al arbitrio de los Apóstoles y, sobre todo, de Pedro: pues, por derecho de Pastor supremo y universal, Pedro habría podido establecer leyes para la Iglesia universal, las cuales ningún Apóstol habría podido anular, y cuya observancia habría debido urgir para no ser cismático; y con el mismo derecho podía obligar a los Apóstoles a establecer ciertas leyes disciplinarias. 

Por tanto, el Primado de Pedro se concilia perfectamente con la potestad extraordinaria de los Apóstoles, y Pedro gozaba verdaderamente de potestad de jurisdicción sobre los mismos Apóstoles, siendo él el único que poseía la plenitud de la potestad.



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RELACIONADO

SAN PEDRO HABÍA IMPUESTO LAS MANOS A SAN PABLO Y HABRÍA CONFIRMADO SU MISIÓN


QUE NINGÚN APÓSTOL NI OTRO CUALQUIERA, FUERA DE PEDRO, RECIBIÓ ESTA PLENÍSIMA POTESTAD

S.S.LEÓN XIII ZANJA LA PRETENDIDA AUTORIDAD/JURISDICCIÓN UNIVERSAL DE LOS OBISPOS, QUE LOS INVÁLIDOS FALSOS OBISPOS THUCISTAS DICEN TENER SIN PEDRO Y CONTRA PEDRO

JANSENISTAS Y LA MISIÓN UNIVERSAL DE LOS OBISPOS

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN NO SE CONFIERE POR LA ORDENACIÓN

Cardenal Ottaviani
Compendium Iuris Publici Ecclesiastici
1954

Puesto que, en verdad, la potestad de jurisdicción no se confiere por la ordenación, sino por la misión canónica hecha legítimamente, con la única excepción del Romano Pontífice, quien la recibe inmediatamente de Cristo, la misma de modo distinto es participada por los otros, independientemente del grado que alguien tenga en la jerarquía de órdenes, de modo que puede suceder que un Obispo, aunque tenga la plenitud del sacerdocio, no goce de ninguna jurisdicción, y un simple clérigo, o incluso un laico, por concesión extraordinaria del Romano Pontífice, posea la potestad que le sea permitida.

De los dichos claramente, he aquí que se sigue que la jurisdicción eclesiástica, pues es «potestas publica legitimi superioris, a Christo vel ab Ecclesia per canonicas missiones concessa, regendi baptizatos in ordine ad salutem aeternam» «Potestad pública de un superior legítimo, concedida por Cristo o por la Iglesia mediante misiones canónicas, para regir a los bautizados en orden a la salvación eterna.»

Cardenal Ottaviani

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CUESTIONAMIENTO Nº 44 A LEFEBVRISTA


COMENTARIO: «Creo que si en la FSSPX no quedan sacerdotes debidamente ordenados, entonces ya no hay sacerdotes válidos en toda la Iglesia Católica. Cerremos las puertas y vayámonos.»

RESPUESTA: Es lo que usted cree frente a lo que determina la Omnipotente Autoridad Divina del Bienaventurado Pedro sobre la Iglesia Universal –Quartus Supra-.

Primero, respecto a los sacerdotes válidos, a la validez se le antepone el Poder de Jurisdicción: «IURISDICTIO PRÆPONDERAT ORDINI» La Potestad de Jurisdicción se PREPONDERA/DOMINA a la de Orden —SU SANTIDAD EUGENIO IV, Constitutio Non Mediocri— por tanto, ES DE FE CATÓLICA Y DIVINA que sin ella el clero lefebvrista lejos de ser clero católico (Ministros legítimos de los Sacramentos y la Predicación), es un clero sectario. Esto, no obsta la existencia actual de sacerdotes sobre el orbe, que son aquellos que fueron consagrados en cumplimiento de los presupuestos que dicta Nuestra Madre la Iglesia, sacerdotes ancianos o muy ancianos que se encuentran en la Ramera y quizás, alguno que otro en sectas actólicas. Estos, perdieron su Cargo/Oficio/Jurisdicción al adherirse a la secta montiniana una vez fundada o a sus franquicias, por lo que NO SON MINISTROS LEGÍTIMOS DE LOS SACRAMENTOS NI DE LA PREDICACIÓN, no son ministros católicos. Participar con estos en cualquier acto de comunicación en lo sagrado está expresa y terminantemente prohibido, salvo en el caso excepcional (PREVISTO expresamente por los Sagrados Cánones) de la Penitencia en peligro de muerte.

Segundo, el lefebvrismo es una secta donde predomina el rasgo herético del Reconocer y Resistir de tendencia galicanista-jansenista. Si se reconoce a «X» como Papa, a ese «X» se le debe absoluta obediencia en materia de Fe, Moral y Disciplina, como reza el Dogma del Capítulo III de la Constitución Dogmática Pastor Æternus y tantísimas otras exhortaciones papales. Su clero es falso, no es católico, tal como se demuestra en esta publicación [https://www.facebook.com/share/p/18CrBfrRvu/]. Recibir los «sacramentos» ilícitos de manos de lefebvristas ES PESTILENTE, es incurrir en la figura canónica del Communicatio in Sacris –participación en lo sagrado con los no católicos-. RECUERDE: PRIMERO ESTÁ LA GUARDA DE LA FE, luego todo lo demás, dado que (lo demás) se encuentra regulado por ella. San Atanasio fue contundente en lo relativo a este punto en su Carta Pascual contra los herejes usurpadores: Discutamos quién pierde más ¿Quién pierde los templos guardando la fe, o quienes perdiendo la fe guardan los templos? EVIDENTEMENTE QUIENES PIERDEN LA FE (conjunto de definiciones dogmático/canónicas de corte magisterial, indivisas, cuyos juicios tienen un único significado/sentido perpetuo). De nada sirve perderla si se conservan templos, cultos y comunidades en rechazo, desprecio o negación de la misma, desplazándola del centro al último confín, ACCIONAR INACEPTABLE.«Mas para iluminar las inteligencias y hacer eficaces Nuestros esfuerzos, es preciso invocar, ante todo, la ayuda del cielo; a Nuestra común acción vaya unida, Venerables Hermanos, la plegaria general, constante, fervorosa, que haga dulce violencia al Corazón de Dios y vuelva propicio a nuestra Italia, librándola de esa plaga que sería la más terrible de todas: la pérdida de la Fe.» —SU SANTIDAD LEÓN XIII, Ab Apostolici Solii.
 
Tercero, el Santo Sacrificio de la Misa, tal como enseña la profecía escatológica de las Sagradas Escrituras, FUE QUITADO con el advenimiento/imposición de la Abominación Desoladora –usurpación y elección de un hereje como Romano Pontífice, Bula Cum Ex Apostolatus Officio- por tanto, se cumple otra profecía de la misma naturaleza, LA IGLESIA ESTÁ EN EL DESIERTO (NO EN CATACUMBAS COMO EN SU INICIO) hasta la gloriosísima Segunda Venida de Nuestro Divino Redentor, Cristo Señor Nuestro.
 
Cuarto, si usted hace referencia solapadamente a la recepción de la GRACIA SACRAMENTAL, que es el objeto de los Sacramentos, recuerde es de necesidad absoluta su recepción sacramental o DE DESEO, y que dos son las vías en las que se recepta dicha gracia que Cristo nos ganó en el Madero de Cruz, LA ORACIÓN Y LOS SACRAMENTOS (SENSIBLES O DE DESEO) como nos enseña Trento –Canon IV, Sesión sobre los Sacramentos- y el Catecismo de San Pío X de 1912 en sus primeros puntos/preguntas, NO SU RECEPCIÓN ILÍCITA EN LAS SECTAS ANTEDICHAS, NEGRO SACRILEGIO tanto como el cisma que ninguna circunstancia le justifica —Satis Cognitum—. Sostener lo contrario, es adherirse a una a la luciferina concepción de una «Fe» de situaciones o adaptada a las circunstancias, donde el actualismo del tiempo particular prevalece en menoscabo de la Fe. Ergo, resulta en gran hipocresía, que aplique esta fundamental premisa del modernismo al campo de la Fe, convirtiéndose en aquello «combate» o «resiste».
 
Quinto, antes de «cerrar las puertas e irnos», tenga en cuenta que: «En la conservación de esta unión y obediencia de los pueblos al Romano Pontífice se halla sin duda el camino más corto y directo, para mantenerlos en la profesión de la verdad católica. En efecto, no es posible rebelarse contra ninguna verdad católica, sin rechazar juntamente la autoridad de la Romana Iglesia, en la cual se encuentra la sede del irreformable magisterio de la fe, fundado por el Redentor divino, y en la cual, por lo mismo, se ha conservado siempre la tradición que nace en los Apóstoles.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Noscitis et Nobiscum.

HÆC EST SALUS ANIMARUM SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:
«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

«Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
 —SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.

«Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» —Timotheus Zapalena S.J., De Ecclesia Christi, Año 1954, página 336.


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SOBRE LA ABOLICIÓN DEL SANTO SACRIFICIO DE LA MISA DEVENIDO POR LA ABOMINACIÓN DESOLADORA (USURPACÍON DE UN HEREJE AL PAPADO)
 
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/anomico-invalido-r-ribas-y-cismatismo.html
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/08/el-sacrificio-quede-abolido.html


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LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO POR MEDIO DEL PAPA ES DE DERECHO DIVINO

Cardenal Camillus Mazzella S.J.
De religione et Ecclesia
1885

El hecho de que el Romano Pontífice comunique jurisdicción a los obispos, no es una autoridad que derive de él mismo o de los hombres; sino que es aquella misma autoridad que Cristo depositó en él, a quien él mismo constituyó como fuente de la plenitud de toda la potestad eclesiástica: si por tanto se considera en sí misma la entidad de la jurisdicción, no es una potestad humana sino divina. Similarmente, cuando el Romano Pontífice confiere a un sujeto determinado la actual jurisdicción episcopal, confiere el grado de potestad que Cristo quiso que existiera en la Iglesia: el grado, por tanto, de la jurisdicción que obtiene el Obispo, no es humano sino divino; con mayor razón, porque el carácter episcopal tiene aptitud para ella o la exige.

Quod Rom. Pontifex communicat episcopis, non est aliqua auctoritas ab ipso, vel ab hominibus originem ducens; sed est illa ipsa auctoritas quam Christus in eo deposuit, dum ipsum constituit in quo esset fontem plenitudo totius ecclesiasticæ potestatis: si ergo spectetur in se entitas jurisdictionis, non est potestas humana sed divina. Similiter cum Rom. Pontifex alicui determinato subjecto confert actualem jurisdictionem episcopalem, confert gradum potestatis, quem Christus voluit ut esset in Ecclesia: gradus ergo jurisdictionis, quem obtinet Episcopus, non est humanus sed divinus; eo vel magis, quod character episcopalis ejus exigentiam vel ad illam habet aptitudinem.

Camillus Mazzella , De religione et Ecclesia, Romae, 1885, p. 794.
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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Franz Xaver Wernz S.J.

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LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Wernz & Vidal
Ius Canonicum
1927

..la sentencia brillantemente defendida por él en el Concilio de Trento —aunque no definida— sobre la concesión inmediata de la jurisdicción episcopal a través del Romano Pontífice, se apoya en razones tan sólidas que ha sido recibida de forma mucho más común por los doctores antiguos y modernos, y ya puede decirse que es cierta e indudable; en cambio, la sentencia contraria, si exceptuamos a los galicanos, defendida siempre por pocos teólogos y canonistas, incluso con argumentos débiles, apenas conserva en nuestra época cierta probabilidad sólida. 

Por lo cual es extraño que algunos escritores más recientes hayan asumido de nuevo el patrocinio de esta opinión improbable, ya anticuada y de causa desesperada.

Y ciertamente, el Romano Pontífice es la causa próxima de la jurisdicción episcopal, si puede conceder tal potestad a los Obispos y, según la práctica y la tradición de la Iglesia, también la concede de hecho; en cambio, los argumentos a favor de la concesión inmediata de la jurisdicción episcopal por parte de Cristo no prueban nada. Pues si es cierto que el Romano Pontífice puede conceder la jurisdicción episcopal, no se debe recurrir a una acción inmediata de Dios, no demostrada por ningún argumento sólido, a la cual se opone además la práctica y la tradición de la Iglesia, de tal modo que por Benedicto XIV (De Synod. dioec., lib. I, cap. 4, n. 2), la sentencia arriba afirmada es llamada "más conforme a la razón y a la autoridad".

III. Mas, ante todo, no puede dudarse de que el Romano Pontífice pueda conferir la jurisdicción episcopal. Pues él mismo tiene la suprema y plena, ordinaria e inmediata jurisdicción sobre todos los fieles de todo el orbe de la tierra. La cual jurisdicción pontificia, por la naturaleza de la cosa y por la exigencia de la Iglesia, ya sea como ordinaria o como delegada, puede derivarse parcialmente a otros. De hecho, también a los Legados a latere o a los Patriarcas, que ciertamente derivan su jurisdicción sobre los Obispos y los fieles de los sufragáneos solo del Romano Pontífice, se les dio una potestad mucho más amplia y perfecta que la que se contiene en la jurisdicción ordinaria de los Obispos. Finalmente, el Romano Pontífice tiene la capacidad de conceder a los Vicarios o Administradores Apostólicos, o a los Vicarios capitulares, y a los Obispos confirmados que a menudo ni siquiera están consagrados como Obispos, exactamente la misma jurisdicción ordinaria que a los Obispos consagrados e entronizados.

IV. Consuena también la tradición y la práctica de la Iglesia. Pues ya San Cipriano, en el libro De unitate, caps. 4 y 5, compara la cátedra de Pedro con la cabeza, la raíz, el sol, la fuente, y con estas similitudes indica suficientemente que la jurisdicción emana del Sumo Pontífice hacia los Obispos. Además, San Gregorio de Nisa, en su obra contra aquellos que soportan mal las correcciones, escribe: "A través de Pedro, dio a los Obispos la llave de los honores celestiales".

Inocencio I, en su epístola 29, n. 1, y en la epístola 30, n. 3, enseña: "en la sede Apostólica surgió el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre". De expresiones similares hacen uso Optato de Milevi, De schism. Donatist., lib. II, n. 2, 4, 6, lib. VII, n. 3, y San León, epístola 10, n. 1, a las cuales Pío VI, en la Const. dogm. Super soliditate —que citaremos más adelante—, apela con palabras explícitas.

A este testimonio de los Santos Padres se añade que, exceptuando a los teólogos galicanos y a pocos otros, esta sentencia —según Zaccaria— fue sostenida por los principales doctores de todas las escuelas y regiones, tales como Santo Tomás, San Buenaventura y Escoto.

Además, Pío VI, en la Const. Super soliditate, del 21 de noviembre de 1786, § 4, aunque se abstiene de una definición formal y de los términos teológicos acostumbrados, respecto al fondo propone la misma doctrina: "Este escritor (es decir, Eybel) no intenta nada que no sea vejar y combatir de todas formas esta sede de Pedro, en la cual sede, establecida, los Padres por unánime consenso honraron como la cátedra en la cual se preservara la unidad en todos, de la cual emanan para todas las demás los derechos de la venerada comunión". No temió llamar "fanática" a la multitud (que dice que el Sumo Pontífice es aquel de quien los mismos Obispos reciben su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios su autoridad suprema)... ¿Fue, pues, fanática la voz de Cristo prometiendo a Pedro las llaves... las cuales llaves, después de Tertuliano, Optato de Milevi no dudó en profesar que solo Pedro recibió para comunicarlas a los demás?... Y "si Cristo quiso que algo fuera común entre Pedro y los demás príncipes, nunca lo dio sino a través de él, lo que no negó a los otros" (San León).»







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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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