VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES CONTRARIA A LAS LEYES DIVINAS Y ECLESIÁTICAS

S.S.León XIII
Sagrada Congregación del Santo Oficio
26 de abril de 1894

No pocas veces se ha informado a esta Sede Apostólica que en algunas provincias del Imperio Ruso lamentablemente ocurre que los estudiantes católicos de los gimnasios y escuelas públicas, varias veces al año, se ven obligados a asistir a templos de acatólicos, a participar en sus funciones sagradas junto con los estudiantes acatólicos, a participar en los ritos acatólicos, a besar la cruz que les presenta el ministro acatólico, a arrodillarse, a recibir panes bendecidos y a realizar otras ceremonias.

A raíz de esto, no solo los propios adolescentes y sus padres se ven en grave peligro para su salvación, sino que también los capellanes de las escuelas, los profesores de religión y los confesores de los niños se encuentran en grandes aprietos y dilemas.

Por lo tanto, se ha solicitado una y otra vez a la Sede Apostólica que alivie la conciencia de los fieles y establezca y prescriba las reglas oportunas sobre la forma en que los mencionados estudiantes y sus padres, así como los confesores y maestros, deben comportarse en estas difíciles circunstancias. Deseando satisfacer esta petición y proteger la fe, la Sagrada Congregación de la Suprema y Universal Inquisición, con autoridad apostólica, ha decretado lo siguiente:

  1. La presencia de los estudiantes en las circunstancias descritas no puede ser considerada como una mera ceremonia civil, sino que contiene una comunicación en las cosas sagradas de los acatólicos que está totalmente prohibida y, por lo tanto, es completamente ilícita.

  2. Los maestros de religión en las escuelas mencionadas están obligados, si son interrogados por los estudiantes o sus padres, a advertirles que la comunicación en cuestión no puede ser tolerada y es contraria a las leyes divinas y eclesiásticas.

  3. Si, una vez interrogados, han advertido a los estudiantes, o se han opuesto a la mencionada comunicación, aunque sea en vano, no están obligados a repetir las protestas o advertencias, a menos que haya una esperanza fundada de que la repetición sea útil y eficaz. Incluso en ese caso, pueden abstenerse si se temen males mayores por la repetición de la protesta o advertencia.

  4. Si los maestros de religión no son interrogados por los estudiantes, dadas las gravísimas circunstancias, y eliminado el escándalo, pueden disimular si los niños actúan de buena fe. En todo este asunto, los maestros mencionados pueden atenerse al juicio del obispo.

  5. Los confesores, ante cuyo juicio se presenten este tipo de casos en el tribunal de la penitencia, están obligados a instruir, corregir y exhortar diligentemente a los niños que, aunque no ignoren que la comunicación en las cosas sagradas en cuestión es gravemente ilícita, la hayan admitido por miedo a los males inminentes; de manera similar a los padres que hayan sido los autores de la culpa cometida por el hijo. No podrán absolverlos a menos que prometan seriamente que en el futuro se abstendrán de la comunicación prohibida en las cosas divinas, ya sea cometiéndola o prescribiéndola. Sin embargo, si los adolescentes o los padres actúan de buena fe, los confesores, dadas las gravísimas circunstancias, podrán disimular, dejarlos en esa buena fe y abstenerse de amonestarlos.

  6. Si en algún lugar es costumbre que no todos los estudiantes de las escuelas participen en los ritos sagrados de los acatólicos, sino que solo una parte elegida por los demás asista en nombre de todos, esta Sagrada Congregación declara que esta elección o intervención es ilícita. Sin embargo, si los niños actúan de buena fe, se puede disimular, eliminando el escándalo.

[Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. II, n. 1868]




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SOLO AL LLEGAR EL DÍA SUPREMO DE LA MUERTE DEL FIEL

S.S.Benedicto XIV

Pia Mater
5 de abril de 1747


La piadosa Madre Iglesia Católica, preocupada ante todo por la salvación eterna de sus hijos; comprendiendo que esta depende especialmente del último momento de su muerte, nunca ha dejado de ayudarlos e instruirlos con todos los medios oportunos para la necesidad de ese tiempo, tanto con aquellos con los que se pudieran evitar los castigos eternos, como con los que fueran aptos y saludables para evitar las penas temporales. Bien sabe que estas penas temporales, incluso después de que los espíritus humanos son liberados de la culpa mortal y de la pena eterna, permanecen en la otra vida para ser purgadas en el fuego del Purgatorio.

Por esta razón, aunque por la antigua y reciente disciplina de la Iglesia la absolución de ciertos crímenes más graves ha sido reservada únicamente al Romano Pontífice en todo el orbe cristiano, y la de otros a cada obispo en sus respectivas diócesis; sin embargo, al llegar el día supremo de la partida para cada uno de los fieles, se ha declarado prudentemente que todas estas reservas de absoluciones cesan, y que cualquier sacerdote tiene la facultad libre y plena de absolver a cualquier penitente de cualquier pecado, crimen, y de las sentencias y censuras eclesiásticas.



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Can. 882
In periculo mortis omnes sacerdotes, licet ad confessiones non approbati, valide et licite absolvunt quoslibet poenitentes a quibusvis peccatis aut censuris, quantumvis reservatis et notoriis, etiamsi praesens sit sacerdos approbatus, salvo praescriptocan. 884, 2252.


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PER SE NO ES ILÍCITO OFRECER ORACIONES CATÓLICAS EN PRIVADO CON NO CATÓLICOS


Rev. John R. Bancroft
Oraciones con individuos no católicos

Per se no es ilícito ofrecer oraciones ortodoxas —es decir, aquellas que no contienen nada contra la fe, o que no son distintivamente no católicas— en privado con no católicos. Esto es cierto incluso si los no católicos hacen la invitación y dirigen las oraciones. Será ilícito, sin embargo, si existe peligro de violar la ley natural, por ejemplo, por motivo de escándalo o de perversión.

Por lo tanto, la versión católica del Padrenuestro puede recitarse en privado con no católicos; una esposa católica y sus hijos pueden rezar esta oración con un padre de familia no católico. Aunque la conclusión protestante del Padrenuestro no contiene nada falso, un católico no puede recitarla con no católicos, ni siquiera en privado, porque se trata de una oración oficial protestante.

Un escritor en Perfice Munus menciona el caso de rezar las oraciones de la noche con una familia no católica. Esto podría suceder en el caso de un sirviente católico o de un niño católico criado en un hogar no católico. Afirma que, aunque esto no está prohibido per se, no debería hacerse de manera espontánea, pues fácilmente puede ser peligroso. Podría llevar a una pérdida gradual del horror a la herejía y a la persuasión de que la verdad puede armonizarse con el error. Cree que el daño espiritual es inevitable si se excluyen las oraciones a la Santísima Virgen; además, tal omisión implica herejía. Esta es una actitud razonable en tales casos, y la práctica no puede justificarse ordinariamente.

Es incorrecto unirse a la recitación de oraciones ofrecidas antes o después de una comida por un ministro herético en cuanto ministro. Cuando lo hace simplemente como la persona de mayor edad dedicada a las cosas sagradas, donde la costumbre asigna ese deber al mayor, no parece estar prohibido, porque no se le otorga autoridad en cuanto ministro. Vermeersch cree, sin embargo, que en ausencia de tal costumbre no debe hacerse. Todo esto presupone que las oraciones no contengan nada contrario a la fe.

Cuando un católico tiene una razón legítima para estar presente donde se dicen oraciones no ortodoxas en privado, debe mantenerse pasivo. Aparte de los peligros de violar la ley natural, la razón no necesita ser muy grave. Si los no católicos se ofenden, el católico debe explicar su manera de actuar de modo que se evite esa ofensa.

COMMUNICATION IN RELIGIOUSWORSHIP WITH NON-CATHOLICS

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LOS INTRUSOS NO TIENEN DERECHO EN EL CANON 209

Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B
 Comentario sobre el nuevo Código de Derecho Canónico 

"Por supuesto, el error común, para tener este efecto,
debe ir acompañado de un titulus coloratus
o un título aparente para el cargo que se ejerce.

Un intruso no tiene tal derecho"





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ES LÍCITO EN JUICIO CONDENAR A MUERTE


S.S.Pío V
 CATECISMO ROMANO 


Es lícito en juicio condenar a muerte a los hombres
y quitarles la vida.


La segunda clase de muerte permitida es la que pertenece a los jueces, a quienes se les ha dado la potestad de imponer la pena de muerte, en virtud de la cual castigan a los hombres criminales y defienden a los inocentes con arreglo a las leyes y a lo que resulta del juicio. Y cumpliendo realmente con este deber, no solo no son culpables de la muerte, sino que se ajustan perfectamente a la Ley divina, que prohíbe el homicidio. Porque teniendo este Mandamiento por fin mirar por la vida y la conservación de los hombres, tienden igualmente a esto mismo las penas impuestas por los jueces, que son los vengadores legítimos de los crímenes, para que, reprimiéndose con los castigos la audacia y la maldad, esté segura la vida humana. Y así dijo David: "Por la mañana exterminaba a todos los criminales del país, para extirpar de la ciudad del Señor a todos los que obraban mal".






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S.S.Pío XII
Domingo 14 de septiembre de 1952

Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida.


EN TAL CASO NO PUEDE DECIRSE HEREJE, NI HAY LUGAR A JUZGARLO NI CASTIGARLO EN TAL CONCEPTO

 P. Pedro Benito Golmayo
Presbítero y Teólogo, Catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Central y auditor de la Rota de la Nunciatura de Madrid

16.-De la pertinacia en el error

Para que haya herejía es necesaria la pertinacia en el error. Se dice que hay pertinacia cuando se ve una adhesión obstinada á su propio dictamen, contra la doctrina y fe de la Iglesia, manifestadas suficientemente por sus legítimos Pastores. Si el error es por ignorancia y falta de discernimiento, ó creyendo equivocadamente que se defiende la fe católica, ó que la doctrina anunciada no es contraria á la doctrina de la Iglesia, en tal caso no puede decirse hereje, ni hay lugar á juzgarlo ni castigarlo en tal concepto.

La verdadera significación de la pertinacia está expresada perfectamente en aquel célebre dicho de San Agustín: errare potero, sed hæreticus non ero; lo cual quiere decir que, aunque se caiga en el error, no será con pertinacia ni se incurrirá por tanto en herejía, porque en cuanto se conozca lo abandonará y volverá á la fe de la Iglesia (1). Esto hizo el abad Joaquín, sometiendo todos sus escritos á la aprobación de la Silla romana, por cuya consideración fue absuelto de la herejía, pero condenado y reprobado al mismo tiempo por el Concilio IV de Letrán su libelo contra el Maestro de las Sentencias (2).

(1) Es también una especie de axioma entre los teólogos la siguiente sentencia: Non error, sed erroris pertinatia hæreticum facit. 
(2) De Summa Trinitate et fide cathol., cap. 2.°

17.-Diversas clases de herejía
La herejía se divide en material y formal. 
Formal es de la que hemos hablado en los párrafos anteriores, y material es error de un hombre bautizado contra las verdades de la fe por pura ignorancia y sin pertinacia. Se divide además en in- terna, externa y mixta. Interna es el error voluntario contra la fe, fijo en el entendimiento y que no ha sido manifestado por ningún signo exterior. Externa solamente es cuando se niega por hechos ó de palabra la fe que se conserva en el corazón. Y la mixta, ó interna y externa juntamente, es la que no solamente está en el entendimiento, sino que se manifiesta de palabra ó por escrito. La herejía externa se divide en oculta y manifiesta: oculta es la que de nadie es conocida ó lo es de muy pocas personas, y manifiesta la que es conocida de muchos.

18.-De los dudosos en la fe
La duda es la suspensión del juicio entre el consentimiento y el disentimiento. El que duda con una duda positiva, es decir, que considera que la cosa es incierta, éste es formal- mente hereje; por ejemplo, la duda sobre la divinidad de Jesucristo, ó sobre la virtud de los Sacramentos. Porque aunque no niegue la verdad, puesto que duda de ella, juzga, no obs- tante, que no es cosa cierta, ni la cosa de que duda, ni la in- falibilidad de la Iglesia que le propone el punto como cosa de fe. Para este caso tiene lugar el dicho del Papa Esteban, que pasa como una especie de proverbio: Dubius in fide, in fide- lis est (1).
(1) De Hæreticis, cap. 1.°

[...]
21.-De las penas eclesiásticas contra los herejes
Al hablar de penas contra los herejes se entiende la herejía mixta de interna y externa, que es la que está sujeta al fuero exterior de la Iglesia. La principal pena contra los herejes es la excomunión late sententia (1), en la cual incurren también los que los encubren, protegen y defienden como tales herejes (2).-2. La irregularidad con infamia, siendo igual que hayan sido bautizados en la herejía, ó que, bautizados en la Iglesia católica, hayan incurrido después en ella (3). También son irregulares los fautores, encubridores y defensores (4). Incurren igualmente en irregularidad para recibir Ordenes y beneficios los hijos de los herejes, cuando éstos han muerto en la herejía; siendo de notar que si la madre fué hereje, la irregularidad no pasa de los hijos; si lo fué el padre, se transmite también á los nietos (5).-3. Si los herejes fuesen Clérigos, son privados de todos sus beneficios y cargos eclesiásticos, y depuestos perpetuamente (6).-4. y última. Los herejes no pueden ser enterrados en lugar sagrado (7).



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DIOS DECRETÓ QUE LA IGLESIA CATÓLICA ES LA ÚNICA QUE LE PUEDE DAR CULTO LEGÍTIMO

Rev. John R. Bancroft

La Iglesia Católica tiene una posición única; es la única Iglesia en la que se puede dar legítimamente culto público a Dios, y esto por Su propio decreto manifiesto. Por lo tanto, los católicos no pueden hacer nada para comprometer el lugar de su Iglesia. Sin embargo, la actitud moderna de igualdad de creencias religiosas se ha filtrado incluso en las almas de algunos católicos, de modo que a veces no son conscientes de la ilegalidad de mezclarse con los no católicos en el culto religioso de estos últimos. Se ha convertido más o menos en una cuestión de cortesía ir a sus iglesias en determinadas ocasiones. Como resultado lamentable de tales condiciones, las barreras a la propagación del indiferentismo religioso se han reducido.


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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


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RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

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EL CANON 209 NO ES UNA LEY OMNIPRESENTE NI ANULA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES INVALIDANTES


P.Francis Sigismund Miaskiewicz J. C. L
Supplied Jurisdiction According To Canon 209


Pero ciertamente el canon 209 no puede considerarse una ley omnipresente, que se infiltra en el Código para anular las disposiciones de las leyes invalidantes. El canon 209 debe interpretarse más bien a la luz de todo el Código y de la perspectiva integral del legislador, en favor del bien común, para cuya salvaguardia y preservación se promulgaron las leyes relativas a la competencia e incompetencia jurisdiccional.





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SERÍA CONSENTIR CON SUS RITOS Y COSAS SAGRADAS CONTAMINADOS CON LA ESCORIA CISMÁTICA Y HERÉTICA


S.S.Benedicto XIV
Sagrada Congregación del Santo Oficio
10 de mayo de 1753
(Mission. Tenos in Peloponneso)

1. ¿Es lícito para los católicos latinos conceder o permitir que sacerdotes cismáticos y heréticos de rito griego celebren la misa en sus iglesias?
¿y que se les admita en los funerales de los difuntos católicos?

2. ¿Es lícito para los católicos de rito griego que no tienen una iglesia católica de su mismo rito comulgar en las cosas divinas con los griegos cismáticos y heréticos?

3. ¿Es lícito para los confesores o sacerdotes latinos administrar el Sacramento de la Penitencia a los católicos griegos que comulgan en las cosas divinas con los griegos cismáticos?

Respuesta:

  1. A la primera parte de la duda: No es lícito. Principalmente porque [los cismáticos] conmemoran a los patriarcas de Constantinopla y celebran la fiesta del infame Palamas.

    Esto sería como consentir en sus ritos heréticos y comulgar con ellos en sus cosas sagradas, contaminadas con la escoria cismática y herética; o al menos dar ocasión a los católicos que asisten a las iglesias latinas de comulgar con los heréticos en las cosas divinas, o al menos de escandalizarse.

    En cuanto a la segunda parte de la misma duda, en la medida en que los cismáticos que acompañan los funerales de los católicos solo ofrezcan una presencia material, por razón de honor civil hacia el difunto, sin inmiscuirse en las oraciones y ritos católicos con los que se acostumbra a celebrar los funerales y llevar a los difuntos al sepulcro: se puede tolerar. Pero si en esa función usan sus propios ritos o se inmiscuyen en los nuestros: no es lícito y no debe permitirse.

  2. No es lícito, porque en el caso propuesto pueden recurrir a la iglesia católica de los latinos y, a falta de un sacerdote católico de rito griego, recibir los sacramentos de los sacerdotes latinos.

  3. No es lícito, salvo en caso de extrema necesidad.

Para mayor instrucción de ese misionero, y de otros misioneros, la Sagrada Congregación ordenó transcribir lo que el Santísimo (Papa) enseñó sobre el asunto en su Tratado sobre el Sínodo Diocesano, libro 5, capítulo 5, que dice:

'Y, sin embargo, tal es la miserable condición de nuestros tiempos, que en muchas provincias, en las que las herejías dominan o se extienden impunemente, los católicos se ven obligados por una dura necesidad a conversar y actuar familiarmente con los herejes. Pero, aunque según la disciplina actual introducida por Martín V en la célebre Extravagante Ad evitanda, de la cual diremos algo a continuación, sea lícito para los católicos conversar libremente con los herejes —siempre que no hayan sido denunciados expresa y nominalmente— y comulgar con ellos en asuntos meramente profanos y civiles, no por ello deben los católicos creer que también les es lícito tener trato con los mismos herejes en asuntos sagrados y divinos.

De hecho, Pablo V, después de una madura discusión del asunto, definió que de ninguna manera es lícito para los católicos del Reino de Inglaterra ir a los templos de los herejes y participar en los ritos que allí se realizan, como se puede leer en dos decretos emitidos por el mismo Pontífice, uno del año 1606 y otro del año 1607, que son referidos por el Cardenal Lauraea... No ignoramos, ciertamente, que no faltan teólogos que absuelven de toda culpa a los católicos que comulgan en las cosas divinas con los herejes y cismáticos que no han sido denunciados nominalmente, e incluso reciben los Sacramentos de ellos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Primero: Que una causa gravísima y urgentísima obligue a los católicos a la mencionada comunión.

  • Segundo: Que los herejes o cismáticos de los que se solicitan los Sacramentos estén válidamente ordenados y administren lo sagrado con rito católico, sin ninguna mezcla de un rito condenado.

  • Tercero: Que la comunión con ellos en las cosas divinas no sea una protesta externa de un falso dogma, como lo era la entrada en las iglesias de los protestantes cuando Pablo V prohibió esto a los católicos de Inglaterra, ya que los edictos del rey habían ordenado a todos ir a los templos de los heréticos para que, de esa manera, confesaran que sentían lo mismo que los protestantes.

  • Cuarto y último: Que la comunión de los católicos con los herejes en las cosas divinas no cause ningún escándalo.

Pero, en primer lugar, la mencionada opinión de los teólogos tiene sus adversarios y no es admitida por todos como segura en la práctica. En segundo lugar, incluso admitida, dado que todas las circunstancias enumeradas deben concurrir al mismo tiempo y de manera conjunta para que la sociedad de los católicos con los heterodoxos en las cosas sagradas esté libre de toda culpa —como enseñan Silvius, el Cardenal De Lugo, Tomás de Jesús, el Cardenal Albitius y el Cardenal Gottus—, por lo tanto, es casi imposible que ocurra que los católicos que se mezclan con los herejes y cismáticos en las cosas sagradas puedan ser excusados de un delito.

Por esta razón, las Sagradas Congregaciones de la Urbe, a saber, la del Santo Oficio y la de Propaganda Fide, siempre han considerado ilícita la comunión de la que se habla, y han elaborado una sabia Instrucción, cuando Nosotros [el Papa] aún vivíamos en un rango menor, prestando nuestra ayuda, para ser enviada a los misioneros cuando sea necesario, donde se sopesan las razones por las cuales es casi imposible que la comunión de los católicos con los herejes en las cosas divinas sea inofensiva en la práctica.'"

[Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 389. — Cf. etiam Acta S. Sedis, vol. XXVII, p. 452-454].



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LA ADMINISTRACIÓN LÍCITA DE LOS SACRAMENTOS POR MINISTROS CISMÁTICOS SOLO ES POSIBLE EN PELIGRO DE MUERTE

Rev. Ignatius J. Szal
The Communication of Catholics with Schismatics

Sin embargo, la cuestión aquí es más bien la de una administración lícita.

Desde el punto de vista del ministro cismático, para él es ilícito administrar los sacramentos, ya que es ciertamente un ministro indigno. Como tal, puede ser considerado bajo un triple aspecto posible:

  1. Estar en estado de pecado mortal, aunque no esté sujeto a una censura.

  2. Estar sujeto a una censura.

  3. Ser el ministro de una secta cismática.

El pecado mortal es un asunto del fuero interno, aunque es posible que uno pueda estar moralmente seguro de que un ministro cismático en particular está de mala fe y en estado de pecado mortal. Sin embargo, si uno considerara a un cismático simplemente como alguien en estado de pecado mortal, podría recibir los sacramentos de él por una causa justa. Incluso si el cismático es considerado como alguien sujeto a una censura, los fieles podrían recibir los sacramentos de él por cualquier causa justa, siempre y cuando no fuera un vitandus o estuviera bajo censura por una sentencia condenatoria o declaratoria.

Pero el ministro cismático no puede ser considerado meramente como alguien en estado de pecado mortal o como alguien sujeto a una censura. Él es más que eso: es el ministro de una secta no autorizada. Solo una persona en peligro de muerte podría lícitamente recibir los sacramentos de él.

Fagnanus (1598-1678), al comentar la ley Decretal, ofreció un tratado titulado “De schismaticis et ordinatis ab eis.” En este, declaró que no era lícito buscar o recibir los sacramentos de un ministro sin importar cómo hubiera sido excomulgado. Una transgresión de esta naturaleza, que conllevaba la presencia de un peligro espiritual, no podía ser derogada por una costumbre contraria.



EL PRINCIPIO SUPLETORIO NO OTORGA COMPETENCIA HABITUAL, NI LEGITIMA UNA ELECCIÓN EPISCOPAL NULA

P.Francis Sigismund Miaskiewicz J. C. L
Supplied Jurisdiction According To Canon 209


En primer lugar, el principio supletorio no convierte a un agente incompetente en habitualmente competente. Así, por ejemplo, un obispo elegido inválidamente nunca será el obispo legítimo a menos que sea elegido debidamente o que la Santa Sede sanee el asunto.





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PROHIBICIÓN PARA CATÓLICOS DE ASISTIR A MISAS Y ORACIONES CISMÁTICAS SE APLICA AUN SIN SACERDOTES CATÓLICOS PRESENTES EN EL TERRITORIO


S.S. Clemente XI
Sagrada Congregación del Santo Oficio
7 de agosto de 1704

1. ¿Se entiende que el decreto que prohíbe a los católicos asistir a las misas y oraciones de los cismáticos se aplica también a los lugares en los que no hay sacerdotes católicos y a las oraciones en las que no hay nada en contra de la fe y el rito católico?

Respuesta:

  1. El Santísimo [Papa] dictaminó: Afirmativo.

  • Punto 1: La pregunta es si la prohibición de asistir a misas y oficios cismáticos se flexibiliza cuando no hay misas católicas disponibles y los oficios cismáticos no contienen nada herético. La respuesta es un claro "Sí, la prohibición se mantiene". Esto subraya la postura estricta de la Iglesia Católica, que consideraba que la separación del cisma era tan grave que incluso una participación pasiva, sin herejía explícita, debía ser evitada para preservar la comunión y la disciplina eclesiástica. La ausencia de misas católicas no dispensaba a los fieles de esta prohibición.



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LA "SACRALIDAD" DE LA LIBERTAD DE PERDICIÓN QUE PREDICA LA RAMERA CONCILIAR O RELIGIÓN DEL ANTICRISTO

Ratzinger
Sucesor del Anticristo

26. La libertad religiosa es la cima de todas las libertades. Es un derecho sagrado e inalienable. Abarca tanto la libertad individual como colectiva de seguir la propia conciencia en materia religiosa como la libertad de culto. Incluye la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia.

https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20120914_ecclesia-in-medio-oriente.html

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BerGOGlio
Sucesor del Anticristo

255. Los Padres sinodales recordaron la importancia del respeto a la libertad religiosa, considerada como un derecho humano fundamental. Incluye «la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia»

S.S. Pío IX
ENCÍCLICA DOGMÁTICA
"QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición.

A
hora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad,
 y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

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LOS CATÓLICOS NUNCA TIENEN DERECHO A RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN DE UN CISMÁTICO


Rev. John R. Bancroft

Génicot-Salsmans dicen que el precepto pascual no induce la necesidad de acercarse a un ministro cismático. Porque este precepto no es urgente en circunstancias en las que solo puede cumplirse contra las prohibiciones de la Iglesia. Esto es cierto incluso en un caso en el que no se teme ningún escándalo, por ejemplo, cuando la Comunión de Pascua podría recibirse de forma oculta de un sacerdote cismático, ya que la prohibición positiva contra la comunicación religiosa es universal.

Los católicos nunca tienen derecho a recibir la Sagrada Comunión, aparte del Viático, en una iglesia de cismáticos de un sacerdote cismático. Esta prohibición es universal también, y la obligación del tiempo de Pascua, o la ausencia de un sacerdote católico, no justifica su violación.

Pero recibir la Sagrada Comunión, aparte del Viático en ciertas circunstancias, de un sacerdote cismático, implica más que una prohibición de la ley eclesiástica positiva, ya que incluye un reconocimiento de un sacerdote no católico, y un reconocimiento implícito de su secta. Contiene una comunicación religiosa formal.


COMMUNICATION IN RELIGIOUSWORSHIP WITH NON-CATHOLICS
A DISSERTATION
Rev. John R. Bancroft, C.SS.R., J.C.B., S.T.L.

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EL ERROR MORTAL DE QUE EL CAMINO DE LA SALVACIÓN PUEDE ENCONTRARSE EN CUALQUIER RELIGIÓN


Mons. Joseph C. Fenton
The Catholic Church and salvation
1958


En esta sección del Singulari quadam, el Papa Pío IX insta a los obispos de la Iglesia católica a emplear todas sus energías para expulsar de la mente de los hombres el error mortal de que el camino de la salvación puede encontrarse en cualquier religión. 

Hasta cierto punto, esto es una mera reafirmación de la opinión errónea según la cual bien podemos esperar la salvación de hombres que nunca han entrado de ninguna manera en la Iglesia católica, la primera interpretación errónea de la enseñanza católica reprobada en esta sección de la alocución. Sin embargo, de otra manera, el error de que el camino de la salvación puede encontrarse en cualquier religión tiene su propia malignidad peculiar e individual. Se basa en la falsa implicación de que las religiones falsas, aquellas distintas de la católica, son en cierta medida una aproximación parcial a la plenitud de la verdad que se encuentra en el catolicismo.

Según esta aberración doctrinal, la religión católica se distinguiría de las demás, no como lo verdadero se distingue de lo falso, sino solo como la plenitud se distingue de las participaciones incompletas de sí misma. 

Es esta noción, la idea de que todas las demás religiones contienen suficiente de la esencia de esa completitud, de la verdad que se encuentra en el catolicismo, para convertirlas en vehículos de salvación eterna, lo que se reprueba en el Singulari quadam.


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BerGOGlio
Sucesor del Anticristo Montini

"Todas las religiones son un camino para llegar a Dios. Y, hago una comparación, son como diferentes lenguas, como distintos idiomas, para llegar allí. Porque Dios es Dios para todos. Y por eso, porque es Dios para todos, todos somos hijos de Dios. “¡Pero mi Dios es más importante que el tuyo!” ¿Eso es cierto? Sólo hay un Dios, y nosotros, nuestras religiones son lenguas, caminos para llegar a Dios. Uno es sijs, otro, musulmán, hindú, cristiano; aunque son caminos diferentes. Understood?


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S.S.Pío IX

Singulari quadam
1856


Con dolor hemos sabido que otro error no menos funesto se ha introducido en ciertas partes del mundo católico, apoderándose de las almas de muchos católicos. Arrastrados a esperar la salud eterna de todos aquellos que se encuentran fuera de la verdadera Iglesia de Cristo, no cesan de preguntar con solicitud cuál será, después de la muerte, la suerte y condición de los hombres que no están sometidos a la fe católica. Seducidos por vanos razonamientos, responden a tales preguntas conforme a esta perversa doctrina.

¡Lejos de nosotros, Venerables Hermanos, el pretender limitar la misericordia divina, que es infinita! ¡Lejos de nosotros el querer escudriñar los consejos y juicios misteriosos de Dios, abismo en donde al pensamiento humano no es dado penetrar! Pero es deber de nuestro cargo apostólico excitar vuestro cuidado y vigilancia episcopal, para que hagáis todos los esfuerzos posibles por alejar del entendimiento de los hombres la opinión tan impía como funesta, según la cual «en cualquiera religión puede encontrarse el camino de la salud eterna».

Emplead todos los recursos de vuestra capacidad y ciencia en demostrar a los pueblos confiados a vuestros cuidados que los dogmas de la fe católica en nada son contrarios a la misericordia y justicia divinas. La fe nos prescribe creer que fuera de la Iglesia Apostólica Romana nadie puede salvarse, porque ella es la sola Arca de salud, y que todo el que no entrare en ella perecerá en medio de las aguas del diluvio. Por otra parte, es necesario tener igualmente por cierto que la ignorancia de la verdadera religión, si esta ignorancia es invencible, no es una falta a los ojos de Dios.

Pero, ¿quién se atreverá a arrogarse el derecho de señalar los límites de semejante ignorancia, teniendo en cuenta las diversas condiciones de los pueblos, países, inteligencias, y la infinita multiplicidad de las cosas humanas? Cuando libres de las ligaduras del cuerpo veamos a Dios tal como es, comprenderemos perfectamente por qué admirable e indisoluble lazo están unidas la misericordia y justicia divinas; pero mientras permanezcamos sobre la tierra encorvados bajo el peso de esta masa mortal que abruma al alma, creamos firmemente lo que nos enseña la doctrina católica, a saber: que no hay más que un Dios, una fe y un bautismo. No es permitido intentar penetrar más adelante.

Por lo demás, como la caridad exige, derramemos en presencia de Dios súplicas incesantes para que en todas partes todas las naciones se conviertan a Cristo, y trabajemos cuanto lo permitan nuestras fuerzas por la común salud de los hombres. El brazo del Señor no se ha acortado, y los dones de la gracia celeste jamás faltarán a aquellos que quieren con sinceridad y piden el socorro de.




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SAN PAPÍAS, EL ERROR MILENARISTA Y LAS FALSAS TRADICIONES APOSTÓLICAS


P. Niceto Alonso Perujo
DICCIONARIO DE TEOLOGÍA
BAJO LA PROTECCIÓN Y DIRECCIÓN DE MUCHOS SEÑORES ARZOBISPOS Y OBISPOS

San Papias 

Este Padre, cuyo nombre es célebre en la Iglesia primitiva, fue obispo de Hierápolis, en Frigia, y floreció hacia el año 118. Aseguran algunos que fue discípulo de San Juan y amigo de San Policarpo; pero esta opinión no es del todo segura, pues en sus escritos da a entender que cuando él escribía su obra de suplementos a las tradiciones apostólicas, ya habían muerto todos los apóstoles, y solo vivían algunos de sus discípulos.

En un fragmento conservado por Eusebio se expresa así: "Esto es lo que han dicho Andrés o Pedro, o Tomás o Santiago, o Juan, o Mateo, u otros discípulos del Señor, y esto es lo que dicen Aristón y el presbítero Juan, discípulos del Señor, etc." De lo cual infería Eusebio que Papías no había conocido sino al presbítero Juan, no al Apóstol del mismo nombre, lo cual, según Dupin, no es motivo suficiente, porque lo mismo podría inferirse que no había visto ni oído a ninguno de los dos, porque no era necesario que preguntase a otros lo que hubiera aprendido por sí mismo. Por otra parte, es posible explicar de otro modo aquel pasaje, de manera que no destruya la suposición de que Papías había sido uno de los discípulos de los Apóstoles. De los informes que tomó en las diversas Iglesias que visitó en sus viajes, no se deduce lógicamente que el apóstol San Juan no vivía en aquella época, o que no le encontró en alguna parte: lo que solo se podría inferir con razón, es que en el tiempo en que Papías escribía su colección de tradiciones, el Apóstol había ya muerto, y solo vivía el presbítero Juan, porque no se debe rechazar lo que dicen los escritores antiguos, mientras no se hallen pruebas concluyentes.

En cuanto a los hechos de su vida, nada sabemos sino que fue varón muy instruido y versado en las Sagradas Escrituras; pero esto no impidió que fuera el autor del error de los milenarios; aunque con poco fundamento en la tradición, como se infiere de la oposición de los contemporáneos. Sin embargo, el milenarismo de Papías no era como el que defendieron posteriormente los herejes de este nombre (milenarismo craso). Papías, interpretando equivocadamente algunas palabras de Nuestro Señor Jesucristo, fue inducido en este error, por ser además excesivamente crédulo en aceptar como tradiciones apostólicas ciertas opiniones admitidas en su tiempo.

A pesar de todo, es sensible que su obra Explanatio sermonum Domini, haya perecido después del siglo XIII, sin que queden de ella más que diez fragmentos conservados por los escritores antiguos, y que demuestran el cuidado y celo de los primeros cristianos por recoger y conservar las divinas tradiciones. Los fragmentos que se conservan tienen interés por las noticias que dan acerca de la lengua en que fue escrito el Evangelio de San Mateo, el origen del de San Marcos, la tradición sobre la caída de los ángeles, y el pretendido discurso de Jesús en favor del reino milenario. También se cuenta en ellos el desgraciado fin de Judas Iscariote, y se habla de las Marías mencionadas en el Evangelio y de los hermanos del Señor. Papías gozó de mucha autoridad entre los antiguos, y murió mártir al mismo tiempo que San Policarpo. La Iglesia celebra su fiesta el 22 de febrero. Los fragmentos de Papías fueron coleccionados y publicados por Halloix y Grave, y añadidos por Galland, con un nuevo fragmento en su Biblioteca de Padres antiguos. PERUJO.




DICCIONARIO en
CIENCIAS ECLESIÁSTICAS TEOLOGÍA DOGMÁTICA Y MORAL
BAJO LA PROTECCIÓN Y DIRECCIÓN DE MUCHOS SEÑORES ARZOBISPOS Y OBISPOS POR LOS SEÑORES

DR. D. NICETO ALONSO PERUJO, DR. D. JUAN PÉREZ ANGULO,

CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
TOMO OCTAVO
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