Confirma este poder el ejercicio del mismo en el transcurso de los siglos, siendo reconocido por todos. Citamos los hechos más relevantes:Siglo I. San Clemente Papa intervino en la iglesia de Corinto, donde algunos laicos malintencionados depusieron a los presbíteros y ordenaron el culto a su modo. El Papa les prescribió que reconocieran la autoridad y poder de los presbíteros y adoptasen la forma litúrgica que él mismo les dictaba, bajo pena de incurrir «en ofensa y peligro no pequeño», pues él interviene en nombre de Cristo: quae ille (Christus) per nos dixit (lo que Él —Cristo— dijo a través de nosotros).
Siglo II. El papa Víctor I intervino en las iglesias del Asia Menor, donde apareció cierta controversia acerca de la fecha en que había de celebrarse la Pascua. Amenazó el Papa con la misma excomunión, y otros obispos, entre ellos, el mismo San Ireneo de Lyón, intercedieron ante el Sumo Pontífice para rogarle que no lo llevase a efecto, pues se trataba de iglesias muy venerables, fundadas por los mismos apóstoles, a lo cual accedió el Papa, aunque es cierto que también dichas iglesias adoptaron el uso romano. El mismo Harnak ha reconocido este acto como un ejercicio del primado de San Pedro.
Siglo III. El papa San Esteban decretó que había de reconocerse el bautismo conferido por los herejes y que los penitentes podían y debían ser reconciliados.
Siglo IV. San Dámaso determinó que se cantasen los salmos de día y de noche en todas las iglesias, preceptuándolo a los presbíteros, obispos y monjes.
En el año 385, el papa San Siricio escribió una carta al obispo de Tarragona, Himerio, en la que le da algunas normas acerca de la administración del bautismo, que no había de ser administrado, fuera de caso de necesidad, sino en los días determinados, como Pascua, de tal modo que nunc praefatam regulam omnes teneant sacerdotes, qui nolunt ab apostolicae petrae, super quam Christus universalem construxit Ecclesiam, soliditate develli (ahora todos los sacerdotes deben observar la regla mencionada, si no quieren ser separados de la solidez de la roca apostólica sobre la cual Cristo construyó la Iglesia universal).
Siglo V. Inocencio I prescribió que el beso de la paz no se diese sino después de la celebración de los misterios sagrados y no antes (es decir, antes del canon), como se hacía en las Galias imitando a los orientales. Así lo hacía saber en su Epistola ad Decentium, añadiendo que hacía esto con la autoridad que le competía y que ab omnibus fuerit servari, nec superdici aut introduci aliquid quod auctoritatem non habeat (debe ser observado por todos, y no se debe añadir ni introducir nada que no tenga autoridad).
San León Magno manda a Dióscoro, obispo de Alejandría, que se celebren más misas en los días solemnes, en que la afluencia de fieles es numerosa y no cabe en el recinto sagrado. Y a los obispos de Sicilia les prohíbe que bauticen solemnemente en la fiesta de Epifanía sin extrema necesidad, porque si unde (Roma) consecrationem honoris accipitis, inde legem totius observantiae sumeretis (si de donde —Roma— recibís la consagración del honor, de allí mismo debéis tomar la ley de toda observancia).
Siglo VI. El papa Vigilio, en una carta al obispo de Braga, Profuturo, le indica el modo romano de administrar el bautismo, para que, al menos en las fórmulas esenciales, se observe una gran unidad.
El siglo VI es también el siglo de San Gregorio Magno, que en la ordenación de la liturgia ha sido siempre considerado como uno de los papas más importantes, aunque, al querer fijar concretamente su actuación en este punto, existen grandes obstáculos por falta de documentos.
En una carta a San Leandro aprueba, a petición del santo obispo de Sevilla, que sólo se realice el bautismo con una sola inmersión, para distinguir el rito católico del de los herejes. Prohibió que los clérigos inferiores llevasen el manípulo en las celebraciones litúrgicas de la catedral de Ravena. En una carta al obispo de Calahorra, Genaro, prohíbe que los obispos signen dos veces la frente de los neófitos, y manda que los presbíteros unjan el pecho de los neófitos, y los obispos la frente.
Es interesante para la historia del ordinario de la misa la carta a Juan, obispo de Siracusa.
Desde esa época hasta los tiempos carolingios se va introduciendo cada vez más la liturgia romana, hasta quedar la única en Occidente siglos más tarde, salvo la excepción minúscula de la liturgia ambrosiana en Milán y la mozárabe en Toledo.
Siglo IX. León IV manda al abad Honorato que nada cambie de la melodía gregoriana bajo pena de excomunión.
Siglo XI. Gregorio VII, además de haber suprimido la liturgia mozárabe en España, prescribió la celebración de las témporas según el modo romano, especialmente las témporas de verano; extendió a la Iglesia universal las fiestas de los Sumos Pontífices mártires e hizo alguna reforma en el oficio divino.
Siglo XII. Alejandro III decretó que en adelante las causas de canonización se reservasen a la Santa Sede.
Siglo XIII. Gregorio IX corrige ciertos abusos en orden a la recitación del breviario por los clérigos: ut divinum officium nocturnum pariter et diurnum... studiose celebrent pariter et devote (para que celebren el oficio divino, tanto nocturno como diurno... con igual esmero y devoción).
Siglo XIV. Juan XXII, en su constitución Docta Sanctorum Patrum, reprobó los abusos de su tiempo respecto al canto eclesiástico y a la música sagrada en general.
Sin embargo, hasta el concilio de Trento podemos asegurar que la hegemonía litúrgica de los papas no era absoluta. Los obispos, incluso los abades, del medievo se desenvolvían en este aspecto con cierta independencia y libertad.
Con la reforma del Breviario en 1568 y del Misal en 1570 y la obligación de aceptarlos, excluidas las iglesias que tenían sus propios libros litúrgicos desde hacía doscientos años, se limitaron más las atribuciones de los obispos, pues en las bulas por las que se promulgaban estos libros litúrgicos se reserva expresamente a la Santa Sede el derecho de introducir algunos cambios en los mismos, y, por lo tanto, la misión de los obispos se redujo a vigilar para que las prescripciones pontificias fuesen observadas diligentemente en el territorio de su jurisdicción. El principio de estas intervenciones de los papas, cada vez más apremiantes, para unificar todo el culto de Occidente nos lo da Clemente VIII: Ut Deus in Ecclesia, per universum orbem diffusa, uno et eodem orandi et psallendi ordine a Christi fidelibus semper laudetur et invocetur (Para que Dios sea siempre alabado e invocado por los fieles de Cristo en la Iglesia, difundida por todo el mundo, con uno y el mismo orden de oración y de canto). Ya antes, en el mismo concilio de Trento, se había expresado el deseo de una mayor igualdad en la celebración litúrgica. Muy importante es, desde este punto de vista, el documento que los españoles enviaron al concilio, por medio de San Carlos Borromeo, el 7 de noviembre de 1562, en el que se decía: ... ut idipsum officium dicamus omnes, et non sint in nobis schismata officiorum et missalium (... para que todos decimos el mismo oficio, y no haya entre nosotros cismas de oficios y misales).
Veinte años más tarde de la promulgación del Breviario y del Misal, Sixto V instituyó la Sagrada Congregación de Ritos, para que con potestad ordinaria, en nombre del Sumo Pontífice, resolviese en el mundo latino las dudas acerca de la liturgia, para que suprimiese abusos y sancionase todo lo que se refería a la liturgia.
La revisión y publicación de los libros litúrgicos decretada en el concilio de Trento no tardó en aparecer. Además del Breviario y del Misal promulgados por San Pío V, Clemente VIII promulgó en 1596 el Ceremonial de los obispos; Paulo V hizo lo mismo con el Ritual en 1614. Más tarde, en 1785, Benedicto XIII mandó editar el Memoriale Rituum. Modernamente San Pío X mandó hacer una revisión de los libros de canto gregoriano y publicó una edición típica de los mismos entre los años 1905 y 1911. En el pontificado de Pío XII se hizo la reforma de los ritos de la Semana Santa y apareció el decreto de las nuevas rúbricas y la instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos del 3 de septiembre de 1958 sobre liturgia y música sagrada, con una proyección pastoral muy grande, como también en los dos casos anteriores. A Pío XII se deben, además, otros muchos documentos de primer orden relativos a la liturgia, principalmente las encíclicas Mediator Dei y Musicae sacrae disciplina.