VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL OFICIO DE PREDICADOR REQUIERE JURISDICCIÓN DADA POR EL PAPA O POR EL OBISPO CATÓLICO CON JURISDICCIÓN DADA POR EL PAPA

S.S.Martín V
Concilio De Constanza
Inter cunctas
22 febr. 1418

PREMISAS CONDENADAS
Condena artículos 14 Ioannis Wicleff 17 y 18 de Ioannis Husz
  • Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.

  • Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.

  • Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.

Licet alicui diacono, vel presbytero praedicare verbum Dei, absque auctoritate Sedis Apostolicae, sive Episcopi Catholici.

Sacerdotes Christi viventes secundum legem eius, et habentes scripturae notitiam, et effectum ad aedificandum populum, debent praedicare, non obstante praetensa excommunicatione, e£ infra: Quod si Papa vel aliquis Praelatus mandat sacerdoti sic disposito, non praedicare, non debet subditus obedire.

Quilibet praedicantis officium de mandato accipit, qui ad sacerdotium accedit; et illud mandatum debet exequi, praetensa excommunicatione non obstante.


ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

LA VIRGEN DOLOROSA PARTICIPÓ CON JESUCRISTO EN LA OBRA DE LA REDENCIÓN

S.S.Pío XI
Explorata res est
2 de febrero de 1923

"No puede sucumbir eternamente aquel a quien asistiere la santísima Virgen, principalmente en el crítico momento de la muerte. Y esta sentencia de los doctores de la Iglesia, de acuerdo con el sentir del pueblo cristiano, y corroborada por una ininterrumpida experiencia, apóyase muy principalmente en que la Virgen dolorosa participó con Jesucristo en la obra de la redención, y, constituida Madre de los hombres, que le fueron encomendados por el testamento de la divina caridad, los abrazó como a hijos y los defiende con todo su amor."

Neque enim is mortem oppetat sempiternam, cui Beatissima Virgo, praesertim in discrimine ultimo, adfuerit. Quae Doctorum Ecclesiae sententia, christiani populi sensui congruens perpetuoque comprobata experimento, ea potissimum causa innititur, quod Virgo Perdolens redemptionis opus cum Iesu Christo participavit, et, constituta hominum Mater, eos, sibi veluti testamento divinae caritatis commendatos, amplexa sit filios amantissimeque tucatur.

DE LA CUAL DEPENDE LA SUPREMA SALVACIÓN DEL MUNDO

S.S.León XIII
Cum nobis
10 de junio de 1902

No habiendo para Nos cosa más querida ni más grata como el que la piedad del pueblo cristiano para con la Madre de Dios se aumente de día en día, con paternal y diligente empeño promoveremos lo que, entre los pueblos, puede resultar bien en todos los sentidos, en orden a estimular el culto de la Virgen...

Es cosa grata para Nos, que hemos implorado continuamente la ayuda eficaz de la Virgen, de la cual depende la suprema salvación del mundo...


Doctrina Pontificia, Volume IV

***

ESCOGIDA MADRE DE CRISTO PARA TOMAR PARTE EN LA REDENCIÓN DEL LINAJE HUMANO


S.S.Pío XI
Auspicatus profecto
28 de enero de 1933

... La augusta Virgen, concebida sin la primitiva mancha, fue escogida Madre de Cristo precisamente para tomar parte en la redención del linaje humano; de resultas de lo cual alcanzó ante su Hijo tan gran favor y poder, que jamás puede conseguirlo mayor naturaleza alguna ni humana ni angélica.

Siquidem augusta Virgo, sine primaeva labe concepta, ideo Christi Mater delecta est, ut redimendi generis humani consors efficeretur




Doctrina Pontificia, Volume IV

LA RAMERA DICE QUE ES SIEMPRE INOPORTUNO LLAMAR CORREDENTORA A LA SANTÍSIMA VIRGEN

Lo que dice la Ramera
del Apocalipsis


Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Mater Populi fidelis
El Sumo Pontífice León XIV, el día 7 de octubre de 2025, Memoria Litúrgica de la Santísima Virgen del Rosario, ha aprobado la presente Nota, deliberada en la Sesión Ordinaria de este Dicasterio, con fecha 26 de marzo de 2025, y ha ordenado su publicación.

"Es siempre inoportuno
el uso del título de Corredentora 
para definir la cooperación de María."

22.«Teniendo en cuenta la necesidad de explicar el papel subordinado de María a Cristo en la obra de la Redención, es siempre inoportuno el uso del título de Corredentora para definir la cooperación de María. Este título corre el riesgo de oscurecer la única mediación salvífica de Cristo y, por tanto, puede generar confusión y un desequilibrio en la armonía de verdades de la fe cristiana...»

67. Algunos títulos, como por ejemplo el de Mediadora de todas las gracias, tienen límites que no facilitan la correcta comprensión del lugar único de María...

68. Por otro lado, el título de Mediadora de todas las gracias corre el peligro de ver la gracia divina como si María se convirtiera en una distribuidora de bienes o energías espirituales en desconexión con nuestra relación personal con Jesucristo.

Documento de la Ramera completo citando a los sucesores del Anticristo Ratzinger y Bergoglio y sus negativas a que la Santísima Virgen sea Corredentora y Mediadora.

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¡María Santísima es nuestra
Madre y Corredentora!

Lo que enseña la Esposa de Jesucristo
LA SANTÍSIMA VIRGEN CORREDENTORA

S.S.León XIII

...en su Encíclica Supremi apostolatus, de 1 de septiembre de 1883, nos presenta a «la Virgen, exenta de la mancha original, escogida para ser Madre de Dios, y asociada por lo mismo a la obra de la salvación del género humano.»

En la Encíclica Octobri mense, de 22 de septiembre de 1891, escribe: «Conviene escrutar los consejos divinos con gran piedad. Queriendo el Hijo de Dios Eterno tomar la naturaleza humana para redención y gloria del hombre, y habiendo de establecer cierto lazo místico con todo el género humano, no hizo esto sin haber explorado antes el libérrimo consentimiento de la designada para Madre suya, la cual representaba en cierto modo la personalidad del mismo género humano.» Esta representación la Virgen se la transmitió a Cristo, para que fuese nuestro Redentor, como representante de los hombres todos.

En la Encíclica Jucunda, de 8 de septiembre de 1894, habla del «Rosario, donde se hace presente la parte que ha tomado la Virgen en la salvación de los hombres», y después añade: «Porque al ofrecerse a Dios como sierva para ser su Madre, y al consagrarse enteramente a Él en el Templo con su Hijo, en ambos actos se asoció a ese Hijo en laboriosa expiación por el género humano, y por esto no es dudoso que tomó en su alma gran parte de las amarguras, angustias y tormentos de su Hijo. En su presencia y a su vista debía consumarse el divino sacrificio, para el que generosamente alimentó la víctima... Movida de inmensa caridad hacia nosotros, para recibirnos por hijos, ofreció voluntariamente el suyo a la justicia divina, muriendo en su corazón con Él, traspasado el pecho de una espada de dolor.»

En la Encíclica Adjutricem, de 5 de septiembre de 1895, llama a María «Cooperadora de la obra maravillosa de la redención humana... Reparadora del mundo».

Y un año después, en la Encíclica Fidentem, de 20 de septiembre de 1896, añade: «Es imposible concebir que, para reconciliar a Dios y a los hombres, nadie haya podido o pueda en adelante obrar tan eficazmente como la Virgen, a los hombres que marchaban hacia su eterna perdición; les trajo un Salvador, al recibir la nueva de un Sacramento pacífico que el ángel anunció a la tierra, y dar su admirable consentimiento en nombre de todo el género humano. De Ella nació Jesús, Ella es su verdadera Madre, y por ende digna y gratísima Mediadora para con el Mediador. Como estos misterios se incluyen en el Rosario, y sucesivamente se ofrecen a la memoria y meditación de los fieles, se ve lo que significa María en la obra de nuestra reconciliación y salvación.»


S.S. San Pío X

...en su Encíclica Ad diem illum, de 2 de febrero de 1904, escribía: «Se ha de recordar en alabanza de la Santísima Madre de Dios, su misión de guardar, alimentar y presentar a su tiempo en el ara de la cruz la hostia divina, Jesucristo, a quien estuvo siempre unida en la vida y en los trabajos... Y cuando llegó el fin de la vida del Hijo, estaba su Madre junto a la cruz de Jesús, no mirando tan sólo aquel espectáculo, sino gozándose plenamente de que su Unigénito fuese inmolado por la salvación del género humano. Mas por esta mutua unión de dolores y voluntades entre Cristo y María, mereció ésta que dignísimamente fuese hecha Reparadora del mundo pecador y, por lo mismo, Dispensadora de todas las gracias que Jesús nos mereció con su sangre y pasión.»


S.S.Benedicto XV

...en sus Letras apostólicas Inter sodalitia, de 22 de marzo de 1918, escribía: «María sufrió tanto con el Hijo crucificado y moribundo, llegando casi a morir con Él, y renunció hasta tal punto a sus derechos de madre por la salvación de los hombres, y para aplacar la justicia divina hasta lo dio como víctima en cuanto de ella dependía, que con justo título podemos considerar que juntamente con Cristo, Ella redimió al género humano.»


S.S.Pío XI

...en su Encíclica Miserentissimus Redemptor, de 8 de Mayo de 1928, dice al fin: «La benignísima Madre de Dios... cuando nos dió a nuestro Redentor, cuando le alimentó, cuando al pie de la cruz lo ofreció como hostia, por su unión misteriosa con Cristo y singular gracia, fué y se llama piadosamente Reparadora. Cristo quiso asociar así a su Madre como abogada de los pecadores, dispensadora de la gracia y mediadora...»

Posteriormente, en varios discursos de los años 1933-1935, la da expresamente el título de Corredentora.

Decía en diciembre de 1933: «El Redentor no podía por menos de asociar a su Madre a su obra de la redención, y por eso la invocamos con el título de Corredentora.»

El 25 de marzo de 1934, hablando a 800 congregantes marianos, les decía: «María Santísima es nuestra Madre y Corredentora... El XIX Centenario de la Redención divina es también el XIX Centenario de María, el Centenario de su Corredención.»

Y el 29 de abril de 1935, en el mensaje radiado para clausurar las solemnidades del Año Santo de la Redención, la invocaba diciendo: «¡Oh Madre de piedad y de misericordia, que acompañaste a tu dulcísimo Hijo, como Compasiva y Corredentora, cuando consumaba la redención del género humano en el ara de la cruz, te rogamos que conserves en nosotros y los aumentes de día en día los preciosos frutos de la Redención y de tu Compasión.»

S.S.Pío XII

...en su Encíclica Ad Caeli Reginam, de 11 de octubre de 1954, dice «... si María, al participar activamente en la obra de la salvación, fue, por designio de Dios, asociada con Jesucristo, la fuente misma de la salvación, de manera comparable a como Eva fue asociada con Adán... si, además, puede afirmarse asimismo que esta gloriosa Señora fue elegida Madre de Cristo «para que pudiera ser partícipe en la redención del género humano»; Y si, en verdad, «fue ella quien, libre de la mancha del pecado actual y original, y siempre íntimamente unida a su Hijo, en el Gólgota ofreció a ese Hijo al Padre Eterno junto con el sacrificio total de sus derechos y amor maternales, como una nueva Eva, por todos los hijos de Adán...»

...en su Encíclica Haurietis Aquas, de15 de mayo de 1956, dice «Ha sido voluntad de Dios que, en la obra de la Redención humana, la Santísima Virgen María estuviese inseparablemente unida con Jesucristo; tanto, que nuestra salvación es fruto de la caridad de Jesucristo y de sus padecimientos, a los cuales estaban íntimamente unidos el amor y los dolores de su Madre.»





LECCIONES MARIANAS
Ramón J. de Muñana

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¡Madre nuestra amantísima
y dispensadora de todas las gracias!


Lo que enseña la Esposa de Jesucristo
LA SANTÍSIMA VIRGEN MEDIADORA


S.S. Benedicto XIV

en la bula Gloriosae Dominae, de 27 de septiembre de 1848, dice: La Virgen María «es como un río del cielo por donde pasa y llega hasta el abismo de las miserias humanas el torrente de todos los dones y de todas las gracias.»


S.S.Pío VII

en un documento de 1806 ampliando los privilegios de los Servitas, llama a la Virgen María «Madre nuestra amantísima y dispensadora de todas las gracias.»

S.S.Pío IX

expresa La misma idea en varios documentos de su pontificado, y aún en la misma bula Ineffabilis en que declaró dogma de fe el misterio de la Concepción Inmaculada de María; pero principalmente en su encíclica Ubi primum de 11 de febrero de 1849, donde dice: «Muy bien sabéis, Venerables Hermanos, que toda la razón de nuestra confianza está puesta en la Santísima, Virgen, puesto que Dios puso en María la plenitud de todo bien, para que conozcamos que, si hay en nosotros algo de esperanza, algo de gracia, algo de salvación, es lo que de Ella rebosa... Tal es la voluntad de Aquel que quiso que nosotros lo tuviéramos todo por María.»


S.S.León XIII

en su Encíclica Supremi apostolatus, de 1 de septiembre de 1883, dice: «Y creemos que nada puede conducir más eficazmente a este fin como hacernos propicia con la práctica de la religión y la piedad a la gran Madre de Dios, la Virgen María, que es la que puede alcanzarnos la paz y dispensarnos la gracia, colocada como está por su divino Hijo en la cúspide de la gloria y del poder, para ayudar con el socorro de su protección a los hombres que en medio de fatigas y peligros se encaminan a la Ciudad Eterna.»

En la Encíclica Octobri mense, de 22 de septiembre de 1891, dice: «Con toda verdad y propiedad puede afirmarse, que de aquel grandísimo tesoro de todas las gracias que trajo el Señor, puesto que gratia et veritas per Jesum Christum facta est, nada absolutamente nada se nos concede, según la voluntad de Dios, sino por María de suerte que a la manera que nadie puede llegar al Padre Supremo sino por el Hijo, casi del mismo modo nadie puede llegar a Cristo sino por la Madre,»

En la Encíclica Jucunda semper de 8 de septiembre de 1894 insiste en la misma idea diciendo: «El socorro que imploramos de María por nuestras oraciones tiene su fundamento en el oficio de mediadora de la divina gracia, que constantemente desempeña delante de Dios y en el supremo favor que obtiene por su dignidad y méritos, aventajando mucho en poder a todos los santos. Recuerda y hace suyas las palabras de San Bernardino de Siena, «Toda gracia que se comunica a este mundo llega por tres grados: pues de Dios a Cristo; de Cristo a la Virgen y de la Virgen a nosotros es dispensada con toda regularidad.» Y termina con estas palabras: «Venerables Hermanos; que el Dios que nos había reservado con toda su misericordiosa providencia tal Mediadora, y que ha querido que lo recibamos todo por María, se digne por medio de su poderosa intercesión atender a nuestros deseos y colmar nuestras esperanzas.»

Y en su Encíclica Adiutricem populi, de 5 de septiembre de 1895, añade: «Desde aquellas luminosas alturas, Ella comenzó a velar constantemente por la Iglesia y a otorgarnos su maternal protección; de tal modo que, después de haber sido cooperadora de la obra maravillosa de la redención humana, ha venido a ser la dispensadora de las gracias, frutos de su misma redención, habiendosela otorgado para ello un poder cuyos límites no pueden columbrarse.»


San Pío X

escribía en su Encíclica Ad diem ilum de 2 de febrero de 1904: «La consecuencia de esta comunidad de sentimientos y sufrimientos entre María y Jesús, es que María mereció ser reparadora dignísima del orbe perdido, y por tanto, la dispensadora de todos los tesoros que Jesús nos conquistó con su muerte y con su sangre. Seguramente no se puede decir que la disposición de esos tesoros no sea un derecho propio y particular de Jesucristo, porque son el fruto conseguido con su muerte, y Él mismo es por naturaleza el Mediador entre Dios y los hombres. Sin embargo, por razón de esta sociedad de dolores y de angustias ya mencionadas, entre la Madre y el Hijo, se ha concedido a la augusta Virgen que sea poderosísima mediadora y conciliadora de todo el orbe ante su unigénito Hijo. La fuente es por lo tanto Jesucristo y de su plenitud recibimos todos... Pero María, como lo hace observar acertadamente San Bernardo, es acueducto, o si se quiere, el cuello por medio del cual el cuerpo se une a la cabeza, y la cabeza transmite a todo el cuerpo su eficacia y sus influencias.»

S.S.Benedicto XV

escribía en sus Letras Apostólicas Inter Sodalitia, de 22 de marzo de 1918: «Y si por este motivo de la compasión de María con Cristo, las gracias que percibe el género humano del tesoro de la redención son distribuídas personalmente por la misma Virgen Dolorosa, claramente se deduce que de Ella se ha de esperar para los hombres el don de una santa muerte, ya que con esto se completa en cada uno eficaz y perpetuamente la obra de la redención humana.»

En carta al P. Becchi, director del Rosario Perpetuo en Italia, dice que «se dirige a Aquélla por cuyo medio plugo a Dios que nos llegasen todas las gracias.»


S.S.Pío XI

llama a la Virgen Santísima «Mediadora de todas las gracias», en su Encíclica Charitate Christi compulsi, de 3 de mayo de 1932. En sus Letras Apostólicas de 2 de marzo de 1922 y en las de 14 de mayo de 1926, la llama Depositaria de todas las gracias divinas», «Divina depositaria de todas las gracias». Y en carta al Cardenal Schüster, de 15 de agosto de 1922, la llama "Administradora de todas las gracias celestiales».

S.S.Pío XII

en la encíclica Mediator Dei escribe el 20 de noviembre del año 1947 «Ella nos enseña todas las virtudes, nos entrega su Hijo, y juntamente con El nos ofrece los auxilios que necesitamos, puesto que Dios «quiso que todo lo tuviésemos por María»"

LECCIONES MARIANAS
Ramón J. de Muñana
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PARA LA SUCESIÓN APOSTÓLICA ES NECESARIA LA JURISDICCIÓN

Rev. Arthur Devine, Passionist

La Iglesia es Apostólica en cuanto a la sucesión. La sucesión de pastores desciende en un curso ininterrumpido desde los Apóstoles.

(a) Ella tiene la sucesión de Órdenes. Todos reconocen esto, quienes en algún sentido admiten el Sacramento y el poder de las Órdenes; porque, si niegan esta sucesión, no pueden considerar válidas sus propias Órdenes, ya que las han recibido de ninguna otra que no sea la Iglesia Católica.

(b) Ella tiene la sucesión en cuanto a la jurisdicción. Aquella Iglesia tiene la sucesión de jurisdicción que nunca se ha apartado de la Iglesia fundada por los Apóstoles, y tal es la Iglesia Católica Romana. No hay hecho histórico más cierto que la sucesión de Pontífices, desde San Pedro hasta León XIII.

La Iglesia Católica Romana tiene, por lo tanto, las tres condiciones requeridas para la Apostolicidad. Sostiene y enseña la doctrina de los Apóstoles. Tiene sus Órdenes de los Apóstoles, y su Misión de los Apóstoles.

Su doctrina es Apostólica, como es evidente por los Credos de fe, los Sacramentos y el Santo Sacrificio de la Misa.

Sus Órdenes son Apostólicas, ya que han descendido en una sucesión continua e ininterrumpida de Obispos y Pastores desde San Pedro, a quien nuestro Señor confió el cuidado de Sus fieles, hasta el presente Pontífice y los Obispos de la Iglesia Católica en todo el mundo.

Su Misión proviene de ellos porque solo ella es gobernada por los legítimos sucesores de los Apóstoles, y enseña, como ya he escrito, la doctrina de los Apóstoles.







The Creed Explained; or An Exposition of Catholic Doctrine

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LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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PARA TENER APOSTOLICIDAD ES NECESARIO EL PODER DE ORDEN Y EL PODER DE JURISDICCIÓN EN TODA SU PLENITUD

Imprimatur
Cardenal John Murphy Farley
Arzobispo de Nueva York
AUTOR
Rev. M. J. Phelan, S.J.

Apostolicidad de la Verdadera Iglesia

Ahora bien, fuera de ese cuerpo selecto, ningún hombre en este mundo puede pretender poseer ni un ápice de Jurisdicción Apostólica. De ahí se sigue que cualquier Iglesia fundada después de sus días, por autoridad de hombre, es meramente una institución humana. Esto en cuanto a la Apostolicidad de origen.

Para que cualquier hombre pueda establecer su derecho a ser un pastor apostólico, dos cosas son necesarias. 

Primero, debe ser capaz de rastrear su linaje espiritual, en sucesión ininterrumpida, hasta los Apóstoles. Así como en la Antigua Ley nadie se atrevía a poner un pie dentro del santuario que no pudiera probar su descendencia, eslabón por eslabón en la cadena de generaciones, de vuelta a Aarón, la fuente del sacerdocio de la Sinagoga; así, el sacerdote de la Nueva Ley debe ser capaz de rastrear su pedigrí espiritual por la ordenación, jurisdicción, etc., de vuelta a través de los Apóstoles hasta Cristo, la Fuente de donde se derivan sus poderes. 

Segundo, debe haber recibido la jurisdicción en toda su plenitud, con la integridad de poder constituida por Cristo como esencial para el sacerdocio cristiano, no meramente la ordenación válida, el poder de ofrecer el Santo Sacrificio, sino la autoridad para predicar y gobernar. 

Si falta incluso una de estas cosas, él no posee ninguna comisión. 

Nuestro Señor no dotó a Sus Apóstoles de forma fragmentada. "Todo poder me es dado. . . Por tanto, id, y enseñad a todas las naciones." Tampoco les ordenó transmitirlo en fragmentos a Su Iglesia. La dotación de Sus pastores es un todo indiviso.




The straight path : or, marks of the true Church
Phelan, Michael J
1915


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BIENAVENTURADOS LOS MUERTOS QUE MUEREN EN EL SEÑOR

2 de noviembre del Año del Señor
CONMEMORACIÓN DE
LOS FIELES DIFUNTOS

Bienaventurados los muertos que mueren en el Señor.
(Apocalipsis, 14, 13)

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SIN LICENCIA DEL PAPA NO SE PUEDE SER MINISTRO DE LA PREDICACIÓN

S.S. Inocencio II
Eius exemplo 
18 de diciembre de 1208

Profesión de fe prescrita a los Valdenses

Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; sin embargo, creemos que debe ser ejercida por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con el permiso de los prelados.

Praedicationem necessariam valde et laudabilem esse credimus; tamen ex auctoritate vel licentia summi pontificis vel praelatorum permissione illam credimus exercendam.

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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FIESTA DE TODOS LOS SANTOS


1 de noviembre del Año del Señor
FIESTA DE
TODOS LOS SANTOS

El origen de esta fiesta se remonta al año 610, en que Bonifacio IV dedicó el antiguo Panteón a Santa María y a los Mártires. Más tarde, se extendió a todos los bienaventurados. Levantemos hoy los ojos al cielo para contemplar el deslumbrante cortejo de los que ya triunfaron. De carne y hueso como nosotros, los bienaventurados del cielo, nos invitan a que sigamos sus huellas, para hacernos dignos desde ahora con nuestra vida, pura, mortificada y justa, de vivir entre aquellos a quienes Jesucristo, en el Sermón del monte llamó, con expresión que al mundo parece paradójica, dichosos. Solo así podremos entonar con ellos algún día aquel cántico sublime: «Bendición y gloria y sabiduría y acción de gracias, honor y poderío y fortaleza a nuestro Dios, por siglos infinitos. Amén.»

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HACE TAMBIÉN NUESTRA DICHA EN ESTA VIDA

Montesquie 
 L' Esprit des lois, lib. XXIV. cap. 6.

La religión cristiana, que parece no tener por objeto sino la felicidad de la otra vida, hace también nuestra dicha en esta.


Lecciones sobre el syllabus
P. Niceto Alonso Perujo

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SI LOS PREDICADORES NO FUERAN ENVIADOS, SERÍA UNA VIOLACIÓN DE LA PROMESA DE DIOS

P. Augustine Rock O.P.

"Pero ¿cómo predicarán si no son enviados?"
Por lo tanto, Cristo debe haber predicado primero a los gentiles.

El que predica solo en la medida en que ejerce un ministerio y participa en la misión de Cristo difícilmente podría actuar de otra manera considerando el ejemplo de Nuestro Señor mismo. "Fue a través del triunfo de la Cruz que Cristo mereció poder y señorío sobre los gentiles". Así, "Cristo fue dado como luz y salvación de los gentiles a través de Sus discípulos, a quienes envió a predicarles". Por lo tanto, los discípulos, por comisión y por el ejemplo del Maestro, predican solo en cuanto son enviados.

San Alberto dice: "Et ego mitto vos" al dar Mi autoridad: que el que os escucha, Me escucha; y el que os rechaza, Me rechaza... Porque por esta misión Él confiere autoridad.

Por la misión el predicador está unido a Cristo. La confesión escuchada sin la jurisdicción necesaria no puede conducir a la absolución válida. Así, también, predicar sin la jurisdicción necesaria que es conferida por la misión es inválido. "Predicar y escuchar confesiones dependen de ambas jurisdicciones y órdenes".

El que intente predicar sin ser enviado, sin la jurisdicción necesaria, es un impostor y debe ser rechazado como un "impostor que viene a vosotros sin ser enviado, sino por su cuenta, como un ladrón y un salteador".

La misión es necesaria por razón del fin, pues es el medio preparado por Dios para la salvación del pueblo. Si los predicadores no fueran enviados, sería una violación de la promesa de Dios. "Dios es fiel", es decir, Él cumple Sus promesas. Pero Él ha prometido enviaros predicadores de la verdad.

El que presume predicar a pesar de no haber sido enviado fracasa. Esta es la lección que San Alberto extrae de las redes tendidas por los Apóstoles.

25. ". . . dicendum est quod sic erat sibi commissa praedicatio Gentilium, ut ad earn ex necessitate teneretur . . ., nec tamen erat ei prohibitum Judaeis praedicare, quamvis ad hoc non teneretur/’ In Rom., cap. 11, lect. 2.
26. Ill, q. 42, art. 1 sc.
27. Ibid., corp.
28. Ibid., ad 1.
29. “ 'Et ego mitto vos’ auctoritatem meo dando; ut qui vos audit, me audiat: et qui vos spernit, me spemat ... Haec enim missione confert auctoritatem.” In Joan., xx, 21 (xxiv, p. 686).
30. "Praedicare et confessiones audire sunt jurisdicionis et ordinis simul.” Contra Impugnantes Dei Cultum et Religionem, cap. 4.
31. "Timeo ne pseudo qui venit ad vos non missus, sed ex se, sicut fur et latro.” In II ad Cor., cap. 11, lect. 2.


The Theological Concept Of Preaching According To St. Thomas Aquinas, with reference to St. Albert The Great And St. Bonaventure
by Fr. Augustine Rock, OP

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Canon 1328

A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Nemini ministerium praedicationis licet exercere, nisi a legitimo Superiore missionem receperit, facultate peculiariter data, vel officio collato. cui ex sacris canonibus praedicandi munus inhaereat.

C. 12, 13, X, de haereticis, V, 7; Conc. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7; Innocentius III, ep. «Eius exemplo», 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Martinus V (in Conc. Constantien.), const. «Inter cunctas», 22 febr. 1418, art. 14, Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18, Ioannis Husz, damn., art. 38, de quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi; Gregorius XV, const. «Inscrutabili», 5 febr. 1622, $\S$ 3, 6; Clemens XII, const. «Admonet Nos», 11 aug. 1735, $\S$ 1, 3; Benedictus XIV, const. «Ad militantis», 30 mart. 1742, $\S$ 18; Gregorius XVI, ep. encycl. «Mirari vos», 15 aug. 1832; Benedictus XV, litt. encycl. «Humani generis», 15 iun. 1917; S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600; S. C. C., Sutrina, 8 mail 1628; Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3; Ripana, 21 maii 1707, ad 1; Aquilana, 20 dec. 1738, ad 4; Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, ad 1; Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2.


Referencias del Canon 1328 del Codex Iuris Canonici

  • Decretales de Gregorio IX, Libro V, Título 7, De haereticis, capítulos 12 y 13).
  • Conc. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7
  • Innocentius III, ep. «Eius exemplo», 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr. 
  • Martinus V (in Conc. Constantien.), const. «Inter cunctas», 22 febr. 1418, art. 14
  • Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18
  • Ioannis Husz, damn., art. 38 
  • De quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi 
  • Gregorius XV, const. «Inscrutabili», 5 febr. 1622, §3, §6 
  • Clemens XII, const. «Admonet Nos», 11 aug. 1735, §1, §3 
  • Benedictus XIV, const. «Ad militantis», 30 mart. 1742, §18 
  • Gregorius XVI, ep. encycl. «Mirari vos», 15 aug. 1832 
  • Benedictus XV, litt. encycl. «Humani generis», 15 iun. 1917 
  • S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600 (Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, Decisión para Ostia, 21 de noviembre de 1600).
  • S. C. C., Sutrina, 8 mail 1628 (Sagrada Congregación del Concilio, Decisión para Sutri, 8 de mayo de 1628).
  • Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3 
  • Ripana, 21 maii 1707, ad 1 
  • Aquilana, 20 dec. 1738, ad 4 
  • Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, 
  • Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2 




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