VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

NO BASTA QUE TENGA ÓRDENES VÁLIDAS DEBE TENER JURISDICCIÓN PARA TENER SUCESIÓN APOSTÓLICA

 
Rev. Sylvester Berry
La Iglesia de Cristo

La sucesión en la Iglesia difiere de la de otras sociedades por el hecho de que hay un doble poder que transmitir: el poder de Orden y el poder de jurisdicción o gobierno.

  • El poder de Orden: Es puramente espiritual y se refiere directamente a la concesión de la gracia; se obtiene a través del Sacramento del Orden válidamente recibido y no puede ser revocado por ningún poder de la Iglesia. Por esta razón, el poder de Orden puede ser obtenido por fraude o conferido contra la voluntad de la Iglesia por cualquiera que posea él mismo Órdenes válidas (añadimos que también depende de si existen impedimentos para ello), y por lo tanto no depende de la sucesión legítima.

  • La jurisdicción: Es la autoridad para gobernar y debe ser transmitida en la Iglesia como en cualquier otra sociedad; solo puede ser conferida por un superior legítimo, de acuerdo con la constitución y las leyes de la sociedad, y puede ser revocada en cualquier momento.

En consecuencia, la jurisdicción en la Iglesia no puede obtenerse ni mantenerse contra la voluntad de su autoridad suprema; su transmisión depende enteramente de la sucesión legítima. No basta, por tanto, que una iglesia tenga Órdenes válidas; debe tener también una sucesión legítima de ministros que se remonte en una línea ininterrumpida hasta los Apóstoles, sobre quienes nuestro Señor confirió toda la autoridad para regir Su Iglesia.

Nadie puede ser un sucesor legítimo en ninguna sociedad a menos que reciba la debida autoridad en ella; se sigue, por tanto, que no puede haber sucesor legítimo en la Iglesia de Cristo que no haya recibido jurisdicción, ya sea directa o indirectamente, de su autoridad suprema.

Pero, como se demostrará en otra parte, la autoridad suprema en la Iglesia de Cristo fue encomendada a San Pedro y a sus legítimos sucesores, los obispos de Roma: por consiguiente, toda sucesión legítima, o apostolicidad de ministerio en la Iglesia, depende de la comunión con la cátedra de Pedro y se pierde en el momento en que dicha comunión se rompe. 

Por lo tanto, ninguna parte particular de la Iglesia es indefectiblemente apostólica, salvo la Sede de Pedro, que es universalmente conocida por vía de eminencia como la Sede Apostólica.


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SOLO EL PAPA PUDO ENVIAR CON AUTORIDAD APOSTÓLICA PARA TRANSMITIR LA SUCIESIÓN APOSTÓLICA

Mons.Stephen Vincent Ryan
Obispo de Boston
Claims of a Protestant Episcopal bishop to apostolical succession and valid orders disproved
REFUTADAS LAS AFIRMACIONES DE UN OBISPO EPISCOPAL PROTESTANTE SOBRE LA SUCESIÓN APOSTÓLICA Y ÓRDENES VÁLIDAS
1880


¿Debemos enseñar de nuevo los primeros elementos de la Doctrina Cristiana, los primeros principios de la organización y el gobierno de la Iglesia? ¿debemos repetir la clara distinción entre órdenes y misión?¿debemos andar probando lo que ya ha sido reconocido, lo que la Iglesia Episcopal (protestante) enseña y sobre lo cual actúa, a saber: que algo más que una consagración válida es necesario para conferir jurisdicción, una participación en la comisión y el apostolado instituidos por Cristo para evangelizar a las naciones y convertir al mundo?

Arlés/Francia pudo consagrar, solo Roma/Gregorio Magno pudo enviar a Agustín de Canterbury con autoridad Apostólica a Inglaterra, para predicar la fe y transmitir la sucesión Apostólica a la jerarquía inglesa.



Claims of a Protestant Episcopal bishop to apostolical succession and valid orders disproved
https://archive.org/details/cu31924011490863/page/n63/mode/2up

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EL ERROR AL QUE NO SE RESISTE, SE APRUEBA

S.S. San Félix III

"El error al que no se resiste, se aprueba;
y la verdad que mínimamente se defiende,
se oprime."


 Error cui non resistitur approbatur,
et veritas qune minime defensatur, opprirgitur.


EL PAPA ES INFALIBLE EN LA CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS


Christian Pesch S.J.
Praelectiones dogmaticae
1902

La Iglesia es infalible en la canonización de los santos

547. La canonización es la sentencia última y definitiva del Sumo Pontífice, por la cual se declara que un siervo de Dios ha sido recibido en la Iglesia triunfante y se propone a todos los fieles para ser honrado. Se distingue de la beatificación, que es un juicio previo por el cual solo se permite el culto de algún siervo de Dios o, al menos, no se preceptúa universalmente. No se entiende como un precepto que obligue a toda la Iglesia a decir el oficio y la misa del santo, pues no todos los santos canonizados tienen oficio prescrito para la Iglesia universal; sino que el precepto consiste en que todos los fieles están obligados a tenerlo indudablemente por santo, es decir, por tal que es digno de culto público (Benedicto XIV, De serv. Dei beatif. 1, 98, n. 14-15). "Por tanto, la diferencia última entre beatificación y canonización no debe establecerse mínimamente ni en la permisión del culto ni en su restricción a personas o lugares particulares —lo cual se da en la beatificación a diferencia de la canonización—, sino en la sentencia extrema y definitiva sobre la santidad, prescribiendo en la canonización el culto debido a los otros santos en la Iglesia universal, cosa que de ninguna manera ocurre por la beatificación" (Benedicto XIV, l. c. 1, 89, n. 14).

548. La primera canonización formal y solemne fue la de San Udalrico, realizada por Juan XV en el año 993. Antes, estaba más bien en uso la canonización equipolente, que consiste en que alguien es venerado como santo en la Iglesia universal sin una canonización formal. Sin embargo, no debe pensarse que desde el principio fuera lícito a los fieles venerar como santo a cualquiera que juzgaran digno de tal honor. Los santos que primero se veneraron en la Iglesia fueron los mártires. Pero no se les tributaba culto antes de que sus actas hubieran sido examinadas y aprobadas por el obispo. Esto se llamaba la "vindicación de los mártires". Pero como los nombres y actas de los mártires se enviaban de una iglesia a otra, y principalmente a la romana, el culto de los mártires más insignes se extendía paulatinamente por toda la Iglesia con la aprobación de los obispos y del Romano Pontífice, y así surgió la canonización equipolente. Todavía hoy existe una especie de esta canonización cuando el Romano Pontífice aprueba el "culto inmemorial" de algún santo omitiendo las formalidades ordinarias del proceso.

Al menos desde finales del siglo IV, también comenzaron a ser venerados los confesores (hombres destacados por su eximia santidad), como por ejemplo San Efrén en la Iglesia oriental y San Martín de Tours en la occidental; sin embargo, esto no se hacía sin el consentimiento de los obispos. Esta aprobación de los obispos es llamada por algunos "canonización particular", pero se dice más rectamente "beatificación", porque la canonización propiamente dicha es un asunto que atañe a toda la Iglesia y, por tanto, nunca pudo hacerse sin el consentimiento del Sumo Pontífice. Desde Alejandro III, también el derecho de beatificación (no solo el de canonización) fue reservado únicamente al Romano Pontífice... Por tanto, todo el asunto pertenece hoy únicamente al Sumo Pontífice (o al concilio ecuménico).

549. Entre los efectos de la canonización que enumera Benedicto XIV, también está el que los nombres de los santos se inscriban en el martirologio; pero el mismo autor nota que esta inscripción por sí misma no es la canonización ni formal ni equipolente, pues allí se encuentran también nombres de aquellos que nunca fueron propiamente canonizados... Aquí hablamos de la canonización propiamente dicha...

550. La solución de la cuestión sobre la infalibilidad del Sumo Pontífice al canonizar debe buscarse principalmente en lo que los mismos Sumos Pontífices han juzgado sobre este acto. Pues la autoridad eclesiástica debe saber en qué actos es ella misma infalible. Ahora bien, según la regla común, los pontífices actúan como doctores infalibles cuando, por su suprema autoridad, obligan a la Iglesia universal a mantener algo. Y esto es lo que ocurre en la canonización. En efecto, la fórmula que el Sumo Pontífice usa en el acto de la canonización es esta:

"Para honor de la Santa e Individua Trinidad, para exaltación de la fe católica y aumento de la religión cristiana, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y la nuestra, tras haber tenido una madura deliberación y habiendo implorado frecuentemente el auxilio divino, y con el consejo de nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana, patriarcas, arzobispos y obispos presentes en la Urbe, decretamos y definimos que el Bienaventurado N. es santo y lo inscribimos en el catálogo de los santos, estableciendo que su memoria deba ser celebrada con piadosa devoción por la Iglesia universal cada año en el día de su nacimiento... En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén".

Estas palabras suelen repetirse en la bula de canonización, al final de la cual se añade esto: "Quisimos que todas las cosas predichas se lleven al conocimiento de la Iglesia universal... A nadie, pues, sea lícito infringir esta página de nuestra definición, decreto, mandato, relajación y voluntad; y si alguien presumiera contrariarlo con audaz temeridad, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los santos apóstoles Pedro y Pablo". Estas palabras significan autoridad suprema, se dirigen a la Iglesia universal y prescriben algo que debe mantenerse de forma absoluta. Por tanto, se encuentra en ellas todo aquello con lo que la Iglesia significa el ejercicio de su infalibilidad.

Lo mismo se confirma por el discurso que pronunció Sixto V en el último consistorio para la canonización de San Diego... [donde] demostró que el Romano Pontífice... en la canonización de los santos, no puede errar ni engañarse. Y afirmó que esto debe creerse no solo piadosamente, sino necesariamente y con fe certísima (Benedicto XIV, l. c. 1, 43, n. 2). Ciertamente, estas palabras no son una definición ex cathedra; sin embargo, muestran con qué intención realizó Sixto V las canonizaciones. Benedicto XIV... expresa su sentencia de este modo:

"Si no herético, diremos que es, sin embargo, temerario, que trae escándalo a toda la Iglesia, injurioso para con los santos, que favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en la canonización de los santos, que sabe a herejía... aquel que osara afirmar que el Pontífice erró en esta o aquella canonización, y que este o aquel santo canonizado por él no debe ser honrado con el culto de dulía".

551. Launoy, en una epístola a Juan Gervasio, objeta que antiguamente los romanos pontífices anteponían esta fórmula al acto de la canonización: "Antes de llegar a la pronunciación, protestamos públicamente ante vosotros presentes que, por este acto de canonización, no pretendemos hacer nada que sea contra la fe o la Iglesia católica o el honor de Dios". De donde Launoy concluye: "Así el pontífice enseña y pronuncia con temor al error desde la cátedra a la que antes había ascendido". Estos y otros dichos que añade allí son plenamente dignos de Launoy, como quien era hombre ciertamente erudito, pero cegado por el celo de impugnar la autoridad del romano pontífice.

Benedicto XIV despacha esta dificultad sin esfuerzo: "No aparece cómo de este acto pueda inferirse que los sumos pontífices admitieran que en el acto de la canonización pudieran estar sujetos al error. Pues los mismos sumos pontífices no solo emitían dicha protesta, sino que incluso progresaban hacia lo ulterior; esto es, habiendo empleado todas las diligencias humanas, indicado preces y emitido también por sí mismos súplicas a Dios para que se dignara apartar del acto cualquier error, manifestaban ciertamente todavía mediante el acto público su debilidad humana, y protestaban públicamente que ellos, como hombres y personas privadas fuera de la presencia del Espíritu Santo, podían engañarse, para que así, a saber, por la vía de la humildad, merecieran ascender a la prerrogativa de la infalibilidad prometida por Dios para el acto que respecta a la Iglesia universal, constituyendo la mencionada infalibilidad no en sí mismos, sino en la presencia del Espíritu Santo. Pero, excluida seguidamente cualquier duda, proferían en adelante una sentencia no condicional, sino absoluta y perteneciente a la Iglesia universal; pues declaraban, establecían y definían que debía mantenerse firmemente que los bienaventurados que por ellos eran canonizados debían ser puestos en el catálogo de los santos y ser honrados en la Iglesia universal, imponiendo también a los contradictores la pena de anatema, como se colige de las fórmulas de las canonizaciones" (Benedicto XIV, l. c. 1, 44, n. 21). Allí mismo nota rectamente que también antes de los concilios universales los Padres anteponen una oración en la que ruegan a Dios que no permita que se desvíen por su ignorancia; no porque teman que el concilio pueda errar, sino porque saben que ellos, como hombres, pueden errar y que solo por la asistencia del Espíritu Santo se hacen infalibles.

552. Otros argumentos que suelen aducirse a favor de nuestra proposición deben reducirse casi todos a este primero para que tengan fuerza firme. Dicen, en efecto, que el culto se mancharía si alguien que estuviera condenado fuera venerado como santo, y que en este caso se propondría un medio de santificación objetivamente falso, y otras cosas similares que no deben admitirse. A los cuales otros oponen que esto nada prueba, puesto que también debe ser adorada cualquier hostia de la que conste con suficiente certidumbre moral —aunque de ningún modo infalible— que ha sido consagrada. Pero debe negarse la paridad, pues el sumo pontífice nunca obliga a la Iglesia universal a tener una hostia particular por consagrada, como sí obliga a tener a alguien por santo. Por tanto, para la bondad moral de la acción a menudo basta que se tenga una cierta certidumbre práctica sobre su objeto material; pero no es así en nuestro asunto, "pues la Iglesia profesa como especulativamente verdadero que el santo mismo está en la gloria eterna" (Benedicto XIV l. c. 1, 49, n. 12). Nótese además que la Iglesia en la canonización de los santos se apoya ciertamente en testimonios humanos, pero la razón última de la infalibilidad es la asistencia del Espíritu Santo, que puede conducir a través de vías en sí falibles hacia un juicio infalible.

553. En cuanto a la certidumbre de la tesis, diversas son las opiniones de los teólogos. Santo Tomás dice: "Puesto que el honor que exhibimos a los santos es una cierta profesión de fe por la cual creemos en la gloria de los santos, debe creerse piadosamente que ni siquiera en estos el juicio de la Iglesia puede errar" (Quodl. 9, a. 16). Suárez: "No es lícito a los fieles dudar de la gloria del santo canonizado; pues eso mandan los pontífices bajo precisa obligación en la misma canonización; por tanto, conviene que a ese precepto no pueda subyacer el error, de otro modo fallaría Dios en una cosa sumamente necesaria para la Iglesia... y por ello, aunque esta inferencia no sea de fe, juzgo que es bastante cierta y que la contraria es impía y temeraria". Arriaga: "Por tanto, de todos estos modos de hablar de tantos pontífices, colijo que el papa en las canonizaciones no solo no puede errar, sino que eso es de fe".

La sentencia por mucho más común es que nuestra proposición es teológicamente cierta; pues eso al menos se sigue de los argumentos; no debe creerse con fe divina porque no ha sido inmediatamente revelada; no debe tenerse con fe eclesiástica porque aún no ha sido definida. Sin embargo, que el santo canonizado está en el cielo parece que debe tenerse con fe eclesiástica (esto es, con asentimiento absoluto y cierto), porque por una parte la Iglesia lo define en la canonización, y por otra no aparece por qué deba recurrirse a otro asentimiento religioso de dignidad inferior en un asunto que se propone para ser mantenido de modo solemnísimo por la suprema autoridad de la Iglesia universal. No obstante, no debe decirse que esto deba creerse con fe divina (aunque algunos parezcan juzgar esto), dado que Dios nada ha revelado sobre este o aquel santo. 


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SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES


«Añadió [El Sagrado Corazón a Santa Margarita M. Alacoque]: “Más escucha hija mía, no creas ligeramente a todo espíritu, ni te fíes de él. Satanás, furioso contra ti, busca como engañarte, por esto no hagas nada sin la aprobación de tus superiores, a fin de que encontrándote apoyada en la obediencia no te pueda dañar, pues no tiene poder sobre los obedientes.”»

—MONS. DE SEGÚR, El Sagrado Corazón de Jesús, con Aprobación Eclesiástica, Año del Señor 1888. Segunda revelación de Nuestro Señor Jesucristo a Santa Margarita María Alacoque.


¿A QUIÉN DEBEMOS OBEDECER? A la Omnipotente Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal
—SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra-:

· «Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Inter Multiplices.

«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.»
—SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.


«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.


«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.

Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
—SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.

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LOS ROMANOS PONTÍFICES CANÓNICAMENTE ELECTOS –DE SAN PEDRO A S.S. PÍO XII- A QUIENES SE LES DEBE OBEDIENCIA, NUNCA CAYERON EN HEREJÍA

 

LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA, POR EL CONTRARIO, HUBIERAN PREVALECIDO, SI LOS HEREJES Y APÓSTATAS PÚBLICOS DE RONCALLI A PREVOST HUBIERAN SUCEDIDO CANÓNICAMENTE SAN PEDRO


«BEÁTI QUI CUSTÓDIUNT JUIDICIUM, ET FÁCIUNT JUSTITIAM IN OMNI TÉMPORE.

BIENAVENTURADOS LOS QUE OBSERVAN LA LEY Y PRACTICAN LA JUSTICIA TODO EL TIEMPO.»
—Tracto del Segundo Domingo de Cuaresma.

 

JUSTICIA: Aquel amor que tan solo sirve a Dios.
(Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica, citando a San Agustín en De Moribus Ecclesiæ).

 

A DIOS SE LE SIRVE EN LA CONDICIONES QUE ÉL IMPONE, NO EN LAS QUE NOSOTROS DESEAMOS

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PARA SER PASTOR APOSTÓLICO DEBE HABER RECIBIDO LA JURISDICCIÓN EN TODA SU PLENITUD


John Hubert Phelan S.J.
The Straight Path: Or, Marks of the True Church
1915


Antes de que cualquier hombre pueda entonces establecer su pretensión de ser un pastor apostólico, dos cosas son necesarias. 

  • Primero, debe ser capaz de rastrear su linaje espiritual, en sucesión ininterrumpida, hasta los Apóstoles. Así como en la Antigua Ley ningún hombre se atrevía a poner un pie dentro del santuario si no podía demostrar su descendencia, eslabón por eslabón en la cadena de generaciones, hasta Aarón, la fuente del sacerdocio de la Sinagoga; así también, el sacerdote de la Nueva Ley debe ser capaz de rastrear su pedigrí espiritual mediante la ordenación, la jurisdicción, etc., a través de los Apóstoles hasta Cristo, la Fuente de la cual derivan sus poderes. 

  • Segundo, debe haber recibido la jurisdicción en toda su plenitud, con esa integridad de poder constituida por Cristo como esencial para el sacerdocio cristiano, no meramente la ordenación válida, el poder de ofrecer el Santo Sacrificio, sino la autoridad para predicar y gobernar.

Si falta aunque sea una de estas cosas, él no posee ninguna comisión.

Nuestro Señor no dotó a Sus Apóstoles por partes. “Todo poder me ha sido dado... Id, pues, y enseñad a todas las naciones”. Tampoco les ordenó transmitirlo en fragmentos a Su Iglesia. El patrimonio de Sus pastores es un todo indiviso.

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SE CONCEDE A POCOS RECONOCER A LA VERDADERA IGLESIA ENTRE LAS TINIEBLAS DE TANTOS CISMAS Y HEREJÍAS


James Brodrick S.J.
St. Robert Bellarmine

 Muy Reverendo y Doctísimo Señor, Benjamin Carier

Su carta me proporcionó un gozo inmenso. Agradecí a Dios con todo mi corazón por la singular gracia que le ha otorgado. Se concede a pocos reconocer a la verdadera Iglesia entre las tinieblas de tantos cismas y herejías, y a menos aún amar de tal modo la verdad que han visto como para volar a su encuentro, despreciando generosamente la comodidad, el honor y, por encima de todo, el favor real, fuente inagotable de tales premios terrenales. Si en su exilio voluntario tiene usted que soportar el dolor y la necesidad por amor a nuestro Señor, será ciertamente bendecido, habiendo sido hecho digno no solo de creer en Cristo con todo su corazón, sino también de sufrir por su Nombre. Así como en el Cielo nada será más dulce que parecerse a Él en su gloria, así aquí en la tierra nada es más provechoso para nosotros que ser como Él en su Pasión. De aquí surge ese gozo sólido y perenne que nadie nos puede arrebatar... No escribo esto con ánimo de indiferencia ante su necesidad actual, la cual estoy más que dispuesto a socorrer en la medida de mis posibilidades, sino porque le felicito de corazón, no solo por su recepción en la Iglesia, fuera de la cual no hay salvación, sino también por el precioso don de la paciencia con el que creo que nuestro Señor ha adornado su alma.

Por mi parte en este asunto, no me debe usted agradecimiento alguno, pues «ni el que planta es algo, ni el que riega, sino Dios, que da el crecimiento». Yo solo transmito a otros lo que nuestra Madre Católica me ha transmitido a mí. Si hay alguna falta de erudición en mis escritos, alguna oscuridad de expresión o tratamiento superficial, puede estar seguro de que es en esos puntos donde soy más original. Y así, adiós, doctísimo y digno señor. Recuérdeme en sus santas oraciones.

Cardenal Belarmino.

Roma, 14 de febrero de 1614

St. Robert Bellarmine: Saint and Scholar

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EL KATEJON COMO LA CRISTIANDAD Y SU CABEZA EL PAPA

P. Henry Edward Manning
The present crisis of the Holy See tested by prophecy
1861


Es la Cristiandad y su cabeza; y, por lo tanto, en la persona del Vicario de Jesucristo, y en esa doble autoridad con la que, por Providencia Divina, ha sido investido, vemos al antagonista directo del principio del desorden.

 "Hemos llegado ahora casi a la solución de aquello que expuse al principio, a saber: cómo es que el poder que impide la revelación del inicuo no es solo una persona sino un sistema, y no solo un sistema sino una persona. En una palabra, es la Cristiandad y su cabeza; y, por lo tanto, en la persona del Vicario de Jesucristo, y en esa doble autoridad con la que, por Providencia Divina, ha sido investido, vemos al antagonista directo del principio del desorden.

El inicuo, que no conoce ley, humana o divina, ni obedece a ninguna sino a su propia voluntad, no tiene en la tierra antagonista más directo que el Vicario de Jesucristo, quien ostenta al mismo tiempo el carácter de la realeza y del sacerdocio, y representa los dos principios del orden en el estado temporal y en el espiritual: el principio de la monarquía, si se quiere, o del gobierno, y el principio de la autoridad apostólica.

Encontramos, por lo tanto, las tres interpretaciones que extraje de los Santos Padres literalmente verificadas en esto. En el lento transcurso del tiempo, a medida que la obra de los Apóstoles maduraba y fructificaba, ha surgido lo que llamamos la Cristiandad, cumpliendo las predicciones al pie de la letra, manifestando aquello que el Apóstol predijo que impediría el desarrollo de este principio de anarquía y la revelación de la persona que habría de ser su jefe."

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BAJO ESTE ASPECTO PERTENECEN TAMBIÉN AL MAGISTERIO INFALIBLE DE LA IGLESIA


Arzobispo De Toledo y Primado de España
Enrique Pla y Deniel

Los decretos disciplinares pertenecen inmediatamente a la potestad de gobierno; pero cuando por medio de ellos se prescribe a la Iglesia universal de un modo estable y con autoridad suprema cierto modo de obrar, es claro que, aun en el supuesto de que tales leyes no sean absolutamente las mejores y más oportunas, la enseñanza que contienen ha de estar de acuerdo con la fe y con las costumbres; y bajo este aspecto pertenecen también al magisterio infalible de la Iglesia. Tales son, por ejemplo, las disposiciones sobre la sagrada comunión bajo una sola especie, la solemne aprobación de las órdenes religiosas, etc.


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¿CUÁLES SON LOS OBISPOS CANÓNICAMENTE ORDENADOS? LOS INSTITUIDOS, CONFIRMADOS POR EL SUPREMO PASTOR DE LA IGLESIA.

Revista Católica 
El Reparador
1842

4ª NOTA
 APOSTÓLICA

¿En qué consiste la apostolicidad de la Iglesia?
En que cree y enseña todo lo que los Apóstoles creyeron y enseñaron; en que es fundada por los Apóstoles, y principalmente por el príncipe de estos San Pedro, y es gobernada por un Supremo Pastor legítimo sucesor de San Pedro, y en que ha recibido su autoridad y mision de Jesu-Cristo por medio de los Apóstoles.

¿Por qué dice V. que la Iglesia cree y enseña todo lo que enseñaron los Apóstoles?
Porque subiendo de siglo en siglo se ve fácilmente que lo que cree y enseña la Iglesia, siempre lo ha creído y enseñado constantemente desde los Apóstoles hasta ahora; y esto queda tambien probado por lo que hemos visto hablando de su santidad.

¿Juzga V. que es apostólica porque es fundada por los Apóstoles, y principalmente por su príncipe el apóstol San Pedro?
Ciertamente asi lo juzgo; pues que aun hoy dia tiene la misma cátedra apostólica invariable, por lo que el Señor dijo al mismo Apóstol S. Pedro: tu eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia.

Pues ¿en qué sentido son los Apóstoles los fundadores de la Iglesia?
En que anunciaron por toda la tierra la fé del Crucificado y su Evangelio; en que hicieron discípulos de Jesu-Cristo á los hombres que antes eran judíos ó paganos; y en que de todos los convertidos formaron un gremio que se llama Iglesia de Jesu-Cristo, cual subsiste y subsistirá desde aquel tiempo hasta el fin de los siglos sin interrupcion alguna.

¿Y los Obispos son sucesores de los Apóstoles, y han recibido su autoridad y mision de Jesu-Cristo?
Sí lo son los canónicamente ordenados; porque estos fueron ordenados por otros Obispos, los cuales subieron de siglo en siglo por una sucesion no interrumpida, á los que habian sido ordenados por los Apóstoles, y habian sucedido á su autoridad y mision; esta autoridad y mision la recibieron los Apóstoles del mismo Jesu-Cristo, luego los canónicamente ordenados la recibieron de Jesu-Cristo por medio de los Apóstoles.

¿Cuáles son los Obispos canónicamente ordenados?
Los instituidos, confirmados por el Supremo Pastor de la Iglesia.

Ya teneis las cuatro notas por las que podeis conocer la verdadera Iglesia de Jesu-Cristo, en la cual solamente hay salud; cualquiera congregacion que carezca solamente de una de estas notas, no es la verdadera Iglesia, se debe tener por un cuerpo enteramente estraño, y por lo mismo no hay salud en él.

¿Y por qué la congregacion que carezca solamente de una de estas notas, no es verdadera Iglesia?
Porque estas notas tienen tan íntima conexion entre sí, que en faltando una, no hay ninguna.


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ETIQUETA APOSTOLICIDAD


PADRES Y DOCTORES EQUIPARANDO LA CONSUMACIÓN O EL FIN DE LA ERA O DEL MUNDO O FIN DE LOS SIGLOS Y EL REINADO DEL ANTICRISTO

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LA APOSTASÍA Y LA DESTRUCCIÓN DE ROMA


P. Henry Edward Manning
The present crisis of the Holy See tested by prophecy

 La apostasía y destrucción de Roma

La apostasía de la ciudad de Roma del Vicario de Cristo, y su destrucción por el Anticristo, pueden ser pensamientos tan novedosos para muchos católicos que considero conveniente citar el texto de los teólogos de mayor renombre. En primer lugar, Malvenda, quien escribe expresamente sobre el tema, afirma como opinión de Ribera, Gaspar Melus, Viegas, Suárez, Bellarmino y Bosio, que Roma apostatará de la fe, expulsará al Vicario de Cristo y regresará a su antiguo paganismo. Las palabras de Malvenda son:

"Pero la misma Roma, en los últimos tiempos del mundo, volverá a su antigua idolatría, poder y grandeza imperial. Expulsará a su Pontífice, apostatará por completo de la fe cristiana, perseguirá terriblemente a la Iglesia, derramará la sangre de los mártires más cruelmente que nunca, y recuperará su antiguo estado de abundante riqueza, o incluso mayor de la que tuvo bajo sus primeros gobernantes."

Lessio dice: "En el tiempo del Anticristo, Roma será destruida, como vemos claramente en el capítulo decimotercero del Apocalipsis"; y de nuevo: "La mujer que viste es la gran ciudad, que tiene reino sobre los reyes de la tierra, en la cual se significa a Roma en su impiedad, tal como era en tiempos de San Juan, y volverá a ser al fin del mundo."

Y Bellarmino: "En el tiempo del Anticristo, Roma será desolada y quemada, como aprendemos del versículo decimosexto del capítulo decimoséptimo del Apocalipsis". Sobre estas palabras, el jesuita Erbermann comenta lo siguiente: "Todos confesamos con Bellarmino que el pueblo romano, poco antes del fin del mundo, volverá al paganismo y expulsará al Pontífice Romano."

Viegas, sobre el capítulo decimoctavo del Apocalipsis, dice: "Roma, en la última edad del mundo, después de haber apostatado de la fe, alcanzará un gran poder y esplendor de riqueza, y su dominio se extenderá ampliamente por todo el mundo y florecerá grandemente. Viviendo en el lujo y la abundancia de todas las cosas, adorará ídolos, y estará sumergida en toda clase de supersticiones, y rendirá honor a dioses falsos. Y debido a la vasta efusión de la sangre de los mártires que fue derramada bajo los emperadores, Dios los vengará de la manera más severa y justa, y ella será totalmente destruida y quemada por una conflagración de lo más terrible y afligidora."

Finalmente, Cornelio a Lapide resume lo que puede decirse que es la interpretación común de los teólogos. Al comentar el mismo capítulo decimoctavo del Apocalipsis, dice:

"Estas cosas han de entenderse de la ciudad de Roma, no de la que es, ni de la que fue, sino de la que será al fin del mundo. Pues entonces la ciudad de Roma volverá a su gloria anterior, e igualmente a su idolatría y otros pecados, y será tal como era en tiempos de San Juan, bajo Nerón, Domiciano, Decio, etc. Porque de cristiana volverá a ser pagana. Expulsará al Pontífice cristiano y a los fieles que se adhieran a él. Los perseguirá y los matará. Rivalizará con las persecuciones de los emperadores paganos contra los cristianos. Porque así vemos que Jerusalén fue primero pagana bajo los cananeos; segundo, fiel bajo los judíos; tercero, cristiana bajo los Apóstoles; cuarto, pagana otra vez bajo los romanos; 

Tal creen ellos que será la historia de Roma: pagana bajo los emperadores, cristiana bajo los Apóstoles, fiel bajo los Pontífices, apóstata bajo la Revolución y pagana bajo el Anticristo. Solo Jerusalén pudo pecar tan formalmente y caer tan bajo; porque solo Jerusalén ha sido tan elegida, iluminada y consagrada. Y así como ningún pueblo fue nunca tan intenso en sus persecuciones contra Jesús como los judíos, así temo que ninguno será nunca más implacable contra la fe que los romanos.


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¿Y LAS LEYES DE LA CARIDAD?


P. Félix Sardá y Salvany
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¿Y LAS LEYES DE LA CARIDAD?


Pero ¿y el decoro del hombre honrado? ¿Y las leyes de la caridad? ¿Y las máximas y ejemplos de los Santos? ¿Y los preceptos de los Apóstoles? ¿Y el espíritu de Jesucristo?

Poquito a poco, Es verdad que los hombres extraviados y errados han de ser tratados con caridad, mas eso ha de ser cuando hay fundada esperanza de llevarlos con tal procedimiento a la verdad; si no hay tal esperanza, y sobre todo si está probado por la experiencia que callando nosotros y no descubriendo al público el temple y humor del que esparce errores, redunda eso en gravísimo daño de los pueblos, es crueldad no levantar muy libremente el grito contra tal propagandista, y dejar de echarle en rostro las invectivas que tiene muy merecidas.

De las leyes de la caridad cristiana tenían, a fe, muy claro conocimiento los Santos Padres. Por esto el angélico doctor Santo Tomás de Aquino, al principio de su célebre opúsculo Contra los implanadores de la Religión, presenta a Guillermo y a sus secuaces (que por cierto no estaban aún condenados por la Iglesia) como enemigos de Dios, ministros del diablo, miembros del Anticristo, enemigos de la salud del género humano, difamadores, sembradores de blasfemias, réprobos, perversos, ignorantes, iguales a Faraón, peores que Jovíniano y Vigilancio. ¿Hemos acaso nosotros llegado a tanto?

Contemporáneo de Santo Tomás fue San Buenaventura, el cual juzga deber increpar con la mayor dureza a Geraldo, llamándole protervo, calumniador, loco, impío, que añadía necedad a necedad, estafador, envenenador, ignorante, embustero, malvado, insensato, perdido. ¿Alguna vez hemos llamado nosotros así a nuestros adversarios?

Muy justamente (prosigue el P. Mamachi) es llamado melifluo San Bernardo. No nos detendremos en copiar aquí cuanto escribió durísimamente contra Abelardo. Nos contentaremos con citar lo que escribe contra Arnaldo de Brescia, pues habiendo éste izado bandera contra el clero y habiéndole querido privar de sus bienes fue uno de los precursores de los políticos de nuestros tiempos. Trátale pues, el Santo Doctor de desordenado, vagabundo, impostor, vaso de ignominia, escorpión vomitado de Brescia, visto con horror en Roma y con abominación en Alemania, desdeñado del Sumo Pontífice, afamado por el diablo, obrador de iniquidad, devorador del pueblo, boca llena de maldición, sembrador de discordias, fabricador de cismas, fiero lobo.

San Gregorio Magno, reprendiendo a Juan, obispo de Constantinopla, le echa en cara su profano y nefando orgullo, su soberbia de Lucifer, sus necias palabras, su vanidad, su corto talento, No de otro modo hablaron los Santos Fulgencio, Próspero, Jerónimo, Siricio Papa, Juan Crisóstomo, Ambrosio, Gregorio Naciarcen, Basilio, Hilario, Atanasio, Alejandro obispo de Alejandría, los santos mártires Cornelio y Cipriano, Atenágora, Ireneo, Policarpo, Iguacio mártir, Clemente, todos los Padres en fin, que en los mejores tiempos de la Iglesia se distinguieron por su heroica caridad.

Omitiré describir los cáusticos aplicados por algunos de éstos a los sofistas de su tiempo, aunque menos delirante que los de los nuestros, y agitados de menos ardientes pasiones políticas.

Citare sólo algunos pasajes de San Agustín, quien observó que los herejes son tan insolentes como poco sufridos en la reprensión; que muchos, por sufrir la corrección, apostrofan de buscarruidos y de disputadores a aquellos que les reprenden añadiendo que algunos extraviados han de ser tratados con cierta caritativa aspereza,

Veamos ahora cómo seguía él estos sus propios documentos. A varios llama seductores, malvados, ciegos, tontos, hinchados de soberbia, calumniadores; a otros, embusteros de cuyas bocas no salen más que monstruosas mentiras, perversos, maldicientes, delirantes; a otros, neciamente locuaces, furiosos, frenéticos, entendimientos de tinieblas, rostros desvergonzados, lenguas procaces, Y a Juliano le decía: O a sabiendas calumnias, fingiendo tales cosas, o no sabes lo que dices, por creer a embusteros; y en otro lugar le llama tramposo, mentiroso, de no sano juicio, calumniador, necio.


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REFUTACIÓN DOCUMENTAL FRENTE AL ERROR, SOBRE LA BULA DE CRUZADA Y LA LEY DE AYUNO, DE THUCISTA CON SOTANA DE ÁMAZON

Boletín Oficial del Arzobispado
de Santiago de Compostela

Los documentos adjuntos del Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela, Fernando Quiroga y Palacios, desmienten categóricamente las tesis del sedevacantismo anómico que minimiza la autoridad pontificia y malinterpreta la legislación canónica.

1. LA NECESIDAD DE LA PRÓRROGA PONTIFICIA

Frente a la afirmación de que la Bula de la Santa Cruzada no requería de la intervención del Papa, el texto es explícito. La circular del Cardenal Arzobispo de Toledo (Enrique Pla y Deniel), Comisario General de la Cruzada, enviada al Arzobispado de Santiago de Compostela, señala:

  • Se cita la necesidad de las Letras Apostólicas Providentia opportuna de 15 de agosto de 1928.

  • Se especifica que dichas letras han sido "prorrogadas por otro año [1955] por nuestro Santísimo Padre Pío XII".

Esto demuestra que la vigencia de la Bula no era automática, sino que dependía de la voluntad expresa del Romano Pontífice, a quien estas sectas pretenden reducir a una figura decorativa en absoluta desobediencia anómico-cismática.

2. LA FACULTAD DE DISPENSA: ¿GENERAL O JURISDICCIONAL?

Se refuta también la idea de que el Decreto de 1949 de Pío XII modificó de forma universal y automática el canon 1252 para todos los fieles de la Iglesia latina. El error del adversario afirma: "S.S. Pío XII impuso para todos los fieles de la Iglesia latina en 1949. Pretender que ese decreto no modificó el canon 1252 es de necios e ignorantes" (sic).

El documento del Cardenal Quiroga y Palacios aclara la realidad del ejercicio de esta facultad:

  • El Arzobispo se remite a los Decretos de la Santa Sede de 12 de febrero de 1942 y 28 de enero de 1949 para actuar "por Nuestra parte" y "en Nuestra Diócesis".

  • Corresponde exclusivamente al Ordinario del lugar, en el ejercicio de la facultad de dispensar de la ley del ayuno permitida por el Papa, "disponer" la limitación del ayuno y la abstinencia dentro de los límites de su jurisdicción territorial específica.

Por tanto, no existe una dispensa universal de facto desde 1949, sino una potestad que el Obispo ejerce exclusivamente sobre sus súbditos bajo su jurisdicción. Pretender que dicho decreto anuló la ley general para todo el orbe, ocultando y prescindiendo de la mediación obligatoria de la autoridad diocesana, es una manipulación para justificar su anomia sectaria. Actuar de este modo no es aplicar la ley, sino usurpar la jerarquía del Papa.

El documento de enero de 1955 firmado por el Cardenal Quiroga confirma que la disciplina de ayuno dependía de la recepción de la Santa Bula (prorrogada anualmente por el Papa) y de las disposiciones específicas del Obispo local basadas en el Decreto de 1949. Esto reafirma la Autoridad Romana y la necesaria jurisdicción episcopal frente a la anomia de estas sectas que interpretan la ley según su conveniencia.

3. EVIDENCIA DOCUMENTAL (Transcripciones)

CIRCULAR NÚM. 75




SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA STA. BULA PARA 1955
Del Emmo. y Revmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo (Enrique Pla y Deniel)

"Siendo preciso al tenor de lo dispuesto en las Letras Apostólicas Providentia opportuna, de 15 de Agosto de 1928, prorrogadas por otro año por nuestro Santísimo Padre Pío XII, felizmente reinante, que la Bula de Cruzada se publique cada año, rogamos a V. E. dé las oportunas disposiciones para que sea recibida y publicada...".

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DISPOSICIÓN DIOCESANA (Santiago de Compostela)
Fernando, Cardenal Arzobispo

"Por Nuestra parte y a tenor de los Decretos de la Santa Sede de 12 de febrero de 1942 y 28 de enero de 1949, disponemos que en Nuestra Diócesis [...] la obligación del ayuno y abstinencia, mientras otra cosa no se determine, quede limitada a los siguientes días:

  • Ayuno sin abstinencia: el Miércoles de Ceniza.

  • Abstinencia sin ayuno: los Viernes de Cuaresma.

  • Ayuno con abstinencia: el Viernes Santo, y las Vigilias de la Asunción de la Santísima Virgen y de la Natividad del Señor...".

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***
Revista Española de Derecho Canónico
1949, volumen 4, n.º 11.

AYUNO Y ABSTINENCIA
decreto de 1949

1. Iglesia Latina. — Los cánones 1.250 al 1.254 regulan esta materia en el Código. En el canon 1.252 se determinan los días que son de abstinencia y de ayuno. Un Indulto de la Sagrada Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios de 19 de diciembre de 1941 (50) facultaba a los Ordinarios de lugar para dispensar de la observancia de la ley general, dejando sólo como obligatorios los días del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo, ambos con abstinencia y ayuno. Ya el día 20 de diciembre de 1940 la Sagrada Congregación del Concilio había concedido la misma facultad a los Ordinarios de Italia (51). Un Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio de 22 de enero de 1946 (52) prorrogaba indefinidamente esta facultad, que ha restringido el reciente Decreto de 28 de enero de 1949 de la misma Sagrada Congregación.

Según la nueva disposición, permaneciendo vigente el canon 1.252, los Ordinarios pueden dispensar de su observancia con tal que se observe el § 1 del mismo en su integridad; esto es, sola abstinencia todos los viernes; el § 2, parcialmente, esto es, dispensando la abstinencia y el ayuno de los sábados de Cuaresma y las ferias de las Cuatro Témporas, así como la vigilia de Pentecostés y el ayuno de los seis primeros viernes de Cuaresma; finalmente, pueden los Ordinarios dispensar íntegramente del § 3 del mismo.

Además, la nueva disposición mitiga lo dispuesto en el § 1 del canon 1.251, permitiendo que en los días de ayuno y abstinencia se pueda tomar en todas partes huevos y lacticinios por la mañana y por la noche, dispensando, por consiguiente, de lo que prescribe el canon "servata tamen circa ciborum quantitatem et qualitatem probata locorum consuetudine" en cuanto a la calidad. En cambio, nada se mitiga en orden a la cantidad.

La razón de la ley, según afirmación del propio legislador, es la de haber mejorado las condiciones alimenticias casi en todas partes. El Decreto se ha dado a petición de varios Ordinarios al acercarse el Año Santo. Los Ordinarios gozan de la facultad de dispensar de la ley, pero no están obligados a ello y aun pueden dispensar sólo parcialmente con tal que se atiendan a las normas del Decreto. En compensación, están obligados los Ordinarios, al dispensar, a exhortar a los clérigos, religiosos y religiosas a la práctica de obras de caridad, principalmente con los pobres y enfermos, y a los voluntarios ejercicios de perfección cristiana, rogando por las intenciones del Papa en estos tiempos gravísimos.

2. Iglesia Oriental. — Un Decreto de 28 de enero de 1949 (53) de la Sagrada Congregación para la Iglesia Oriental concede facultades semejantes a las concedidas a los Ordinarios de la Iglesia Latina. Es de notar que el Decreto de diciembre de 1941 procedía de la Sagrada Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios y valía para ambas Iglesias.

La facultad de los Ordinarios queda limitada por la obligatoriedad "si et prout viget in singulis ritibus": a) de la abstinencia, todos los viernes del año; b) del ayuno y abstinencia, el primer día de la Gran Cuaresma, el Viernes Santo, la vigilia de Navidad (o Epifanía en el rito bizantino) y la vigilia de Asunción. Se concede la misma mitigación de uso de huevos y lacticinios.



https://summa.upsa.es/high.raw?id=0000003903&name=00000001.original.pdf&attachment=Revista+Espa%C3%B1ola+de+Derecho+Can%C3%B3nico.+1949%2C+volumen+4%2C+n.%C2%BA+11.+P%C3%A1ginas+465-494.+Rese%C3%B1a+jur%C3%ADdico-can%C3%B3nica.pdf


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Citamos a anómico Thucista con sotana de Ámazon:

"la bula de la Santa Cruzada. Que por cierto, no hace falta que haya papa para poder usarla, porque los papas no las iban ratificando cada vez que salían elegidos."

"Pío XII impuso para todos los fieles de la Iglesia latina en 1949. Pretender que ese decreto no modificó el canon 1252 es de necios e ignorantes."  

Fin de las citas de anómico thucista.


En conclusión, los documentos eclesiásticos examinados, particularmente la circular del Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela Fernando Quiroga y Palacios de enero de 1955 y la documentación complementaria del Boletín Oficial del Arzobispado, refutan de manera concluyente las interpretaciones anómicas promovidas en relación con el ayuno y la abstinencia.

En primer lugar, queda demostrada la necesidad imperiosa de la prórroga pontificia para la vigencia de la Bula de la Santa Cruzada. Las Letras Apostólicas Providentia opportuna de 1928, prorrogadas expresamente por Pío XII para 1955, evidencian que esta concesión no operaba de forma automática ni perpetua, sino que dependía de la autoridad suprema del Romano Pontífice, cuya voluntad era requerida anualmente. Minimizar esta intervención papal equivale a desconocer la estructura jerárquica de la Iglesia y a caer en una desobediencia de carácter cismático.

En segundo lugar, el Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio del 28 de enero de 1949 no introdujo una dispensa universal ni automática del canon 1252 para toda la Iglesia latina, como erróneamente se afirma en ciertas tesis thucistas. Dicha norma concedió a los Ordinarios del lugar —y solo a ellos— la facultad de dispensar dentro de los límites de su jurisdicción diocesana, manteniendo obligatoria la abstinencia todos los viernes (conforme al §1 del canon) y permitiendo mitigaciones parciales en otros días, siempre bajo condiciones específicas y con la exhortación a suplir con obras de caridad y mortificación. El Cardenal Quiroga ejerció esta potestad de forma explícita y limitada a su diócesis, condicionándola además a la recepción del Sumario correspondiente de la Bula de la Cruzada (o a la condición de pobreza para los exentos), lo que confirma la mediación obligatoria de la autoridad local y romana. Interpretar este decreto como una abrogación general de la ley eclesiástica constituye una manipulación que ignora el texto normativo y el contexto de su aplicación.


Finalmente, la evidencia documental de 1955 ilustra con claridad cómo la disciplina penitencial en España se regía por un entramado armónico: la prórroga papal anual de la Bula, la publicación diocesana y la dispensa episcopal concreta. Este sistema preservaba íntegramente la autoridad pontificia y la jurisdicción episcopal, lejos de cualquier anomia individual o sectaria.

Por consiguiente, las tesis de algunos thucistas que pretenden justificar la prescindencia de estas mediaciones jerárquicas para autoaplicar una supuesta "ley" o ignorar la autoridad legítima resultan insostenibles ante la documentación histórica y canónica. La obediencia fiel a la Iglesia en su cabeza se presenta como el único camino conforme al Catolicismo.

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