VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

POR DIABÓLICO ENGAÑO

San Pío X
Ad Diem Illum Laetissimum
1904

"...por diabólico engaño, o por falsas doctrinas, creen poder prescindir del auxilio de la Virgen. Míseros e infelices, prescinden de María, so pretexto de honrar a Cristo, e ignoran que no se halla al Hijo sino con María, Madre suya."



DIOS ME AYUDARÁ PARA QUE SE DUELA MÁS ROMA DE MI MUERTE QUE DE MI ELECCIÓN

San Pío V
7 de enero de 1566 - 1 de mayo de 1572

"Dios me ayudará para que se duela más Roma de mi muerte que de mi elección" 

Vida y hechos de Pío V, Pontífice Romano
de Antonio de Fuenmayor 
1595

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EL MOVIMIENTO SERPENTINO: LA ESTRATEGIA DE DISTRACCIÓN MUNDANA

El arte de la simulación constante,
breve comentario a Humanum Genus
Por CECCARELLI, JOSÉ AUGUSTO

«Ahora, siguiendo el ejemplo de Nuestros Predecesores, hemos resuelto apuntar directamente a la sociedad Masónica misma en el complejo de sus doctrinas, sus designios, sus tendencias, sus obras, para que, una vez comprendida mejor su naturaleza maligna, se pueda evitar con mayor cautela su contagio…

Coinciden esencialmente con la secta de los masones, una especie de núcleo común del que todos se originan y al que todos regresan…

Así, con falsas promesas y el arte de la simulación constante, los masones se esfuerzan por permanecer ocultos y no tener más testigos que los suyos.»

SU SANTIDAD LEÓN XIII, Humanum Genus, condena del relativismo filosófico y moral de la masonería.


La disciplina lingüística de la etimología marca como origen del término simular a la voz latina simulare, que significa representar algo imitando lo que no es. En su significado más objetivo y ordinario, la palabra simular expresa el acto de fingir -representar algo haciendo que parezca real lo que es imaginado o irreal- así como el acto de imitar -representar algo imitando su apariencia o comportamiento-. Social y axiológicamente posee una carga negativa relacionada con la falta de honestidad o el engaño, aludiendo a que se oculta lo que es verdadero. Por otro lado, la palabra arte (también de raigambre latina) es proveniente ars (genitivo artis), que significa habilidad, destreza, oficio o maestría. Por tanto, la masonería y sociedades similares o con idéntico objeto, se caracterizan por su habilidad, destreza, oficio o maestría en representar algo (imitando o fingiendo lo que no es) con el fin de infundir en la sociedad y en el ser humano el amor a sí mismo hasta el desprecio de Dios Uno y Trino –desprecio directo, o el más común, el indirecto-.

La Encíclica leonina Humanum Genus identifica a la masonería como el brazo activo de lucifer, que busca derrocar el imperio del orden católico o el Reino de Cristo, para implantar en su lugar el reino de satanás con eje exclusivo en el hombre por medio de una demoníaca simulación que se asemeja al sistema biológico de desplazamiento de aquel animal con que el libro del Génesis identifica al maligno, la serpiente.

El movimiento serpentino u ondulación lateral es la forma más común y eficiente de deslizamiento en las serpientes, que se distingue por un movimiento sinusoidal en forma de «S» que permite al animal avanzar hacia su objetivo, aprovechando las irregularidades del terreno (piedras, ramas o grietas), lo que genera una fuerza de reacción que la impulsa hacia adelante, mientras que las escamas del vientre actúan a modo de engranajes unidireccionales que evitan que el cuerpo patine. En palabras más simples, la serpiente se mueve de un lado a otro, sin resbalar por su estructura escamosa, tomando fuerza de todo tipo de puntos de apoyos. La masonería replica esta operación y la lleva a los más diversos planos, desde los más terrenos hasta los más elevados, controlando todos los espectros del campo político –o los más relevantes- optando por direccionarse de izquierda a derecha pasando por el centro conforme la sociedad se incline al momento, mientras disuelve y vuelve a coagular lo ya disuelto, cumpliendo sus intereses con una determinada tendencia de su movimiento y cumplimento otro tipo de intereses con la tendencia contraria, sin dejar de avanzar nunca, dado que prácticamente todos los puntos del cuerpo de la serpiente siguen la misma trayectoria que su cabeza.

Veo necesario dedicar las líneas del presente párrafo para el tratamiento de los motivos que hacen a la suma efectividad de la seducción satánica, que hacen al otro brazo fuerte del padre de la mentira causado por la frialdad y negligencia del hombre: la ignorancia en materia Fe Católica y la humana tendencia hacia el vicio, ambas heredadas del pecado original. Son estos factores de los que se beneficia la serpiente, que, aprovechando las irregularidades de la existencia terrenal, que en este caso análogo serían el desconocimiento, duda o rechazo de las verdades de la Fe Católica que profundiza la herida naturaleza humana en su inclinación hacia lo mundano (la búsqueda de placeres, honores y riquezas) que suplantan en términos espirituales en esta analogía a las piedras, ramas o grietas que benefician la tracción de la serpiente animal. Así, la ignorancia en materia de Fe y la inclinación mundano/carnal, se constituyen en firmes puntos de apoyo de los toma fuerza y se impulsa el avance del maligno en nuestras almas. Pese a que a lo largo de la historia humana estos impedimentos estuvieron y estarán presentes, la influencia de la masonería facilita el suministro masivo de una vasta pluralidad de medios que alimentan al vano aparato mundano de permanente seducción; medios que solo desvían la atención de las personas a los efectos de distraerlas de lo único que es necesario en este breve paso terrenal, como si no hubiéramos un día de dar cuentas de cada instante vivido frente a la Divina Majestad. Un análisis simple de estos medios, revela la existencia de numerosas especies dentro del género de las múltiples vías de distracción mundana -para llevar al hombre por la vía ancha, cómoda y espaciosa de la condenación eterna- impidiendo la propagación de las verdades católicas que, mediante su conocimiento y práctica, se combate y corrige la pecaminosa tendencia e ignorancia recibidas del pecado original. Entonces, se deduce tranquilamente el nivel peligrosísimo del trágico escenario actual compuesto por la facilitación en masa de múltiples vías de entretenimiento (en particular las vías de índole comunicacional) y otras tantas herramientas modernas, mientras no se disuade de su administración inadecuada con católica instrucción en un contexto de apostasía generalizada. Son estas vías las que influencian todo el ejido del comportamiento humano, pisando los preceptos de Cristo.

Párrafo aparte, estos infernales puntos de apoyo se ven fortalecidos por la altísima polarización política, socio-económica y la relativización de los valores eternos de la verdad y la moral católica, común en todo el orbe. Para hacer honor a la brevedad y al título que encabeza este trabajo, solo he de tratar en pocas líneas, como la constante simulación maquinada por luzbel y sus agentes, se hace presente en dos campos estratégicos: el religioso y el político. Mientras la Ramera Conciliar del Vaticano II usurpadora de templos y la anomia cismático/herética del thucismo y el lefebvrismo simulan ser la Esposa, la mayor parte del orbe a está al pendiente del fingido fenómeno político, entretanto que en el plano internacional la geopolítica ha tomado caminos en este último lustro marcan una diferencia en su desarrollo respecto del contexto pre-pandémico del 2020, consolidándose una aparente tripolaridad; mientras que, en los planos locales o nacionales, la seguidilla entre izquierdas, centros y derechas con sus diversos matices, profundizan cada más una grieta social que tomó desde hace un tiempo un carácter estructural, donde al lobo de la política solo le cambia el tipo de correa. Esto resulta en que la célula básica y sagrada de la Familia se divida y/o permanezca obnubilada por el pestífero y reconfortante aire del mundo, mientras los medios de comunicación trazan una agenda programada y desleal (para entretener, someter y dividir) concurrentemente con la cada vez más estúpida propaganda del entretenimiento mundano, tan amplia como la actividad humana, aniquilando el santo interés por la adquisición del católico criterio que permite mover la voluntad exclusivamente hacia el Agrado Divino y la salvación de los demás, que repercuten en la propia salud del alma.

El mencionado católico criterio se consigue con una sólida formación doctrinal de la Religión Divina, mediante la cual se obtiene una palmaria claridad de los deberes que el hombre debe cumplir para con Dios y el como un alma cristiana debe sujetar su voluntad y comportarse. Justamente por esto, la masonería odia y teme la propagación de la Augusta Fe Católica, que, en conjunto con las gracias celestes, hacen colapsar el imperio de los desórdenes de las pasiones y sus impulsos; enfervorece hasta los corazones más fríos a tal punto de hacernos sufrir, abstenernos y emprender lo que Dios impone con dulce y suavísimo yugo; que logra en el alma un elevado grado de amor hacia Dios que llega hasta el desprecio de uno mismo. Es lógico que el maligno y sus agentes combatan la Fe Católica desfigurándola con elementos vacíos, pluralistas, abstractos y humanistas, persuadiendo los ánimos a la rebeldía contra lo atado divinamente, a vivir según la voluntad propia, desconociendo que a Dios se le sirve en las condiciones que Él impone y no en las que uno estima, para despojarnos de los inconmensurables beneficios de Cristo Señor Nuestro. Para este fin, el naturalismo y el relativismo doctrinal propagado por la masonería es el arma indicada por su cabeza, resumida en los siguientes ejes:

  • La naturaleza y la razón humana son las únicas guías, negando cualquier revelación divina formalmente expuesta, en pos de la soberanía absoluta de la razón humana, resultando en una subversión universal contra el Derecho Divino de mando y el gobierno providencial de Dios, de la que no escapan las sectas auto-cefálicas de la anomia thucista y lefebvrista, unidas en el non-serviam de su padre;

  • La no existencia o falsedad de los dogmas -verdades divinas objetivas con un único sentido perpetuo-; de cuya nefasta premisa se sigue la falsedad de la Fe Católica, el abajamiento de la misma y su igualdad con las demás religiones o «filosofías», que es ni más ni menos, la doctrina luciferina del conciliábulo del Vaticano II y de su secta remeril a la cual dio a luz con su promulgación;

  • La Iglesia Católica no debe tener autoridad ni influencia en las leyes o en la vida pública. Esta luciferina separación entre Iglesia-Estado y la deformación de las Verdades de la Fe tienen como consecuencia empujar a la degradación más despreciable y denigrante del género humano, degradación que día a día se intensifica más y más. 

  • Ataque directo a la Ley Eterna y su orden natural, afectando mortalmente todos los órdenes, desde el de la persona individual (distorsionando la naturaleza, derechos y deberes de la mujer y el varón), el matrimonial/familiar, los diversos campos sociales, el estatal y el supra estatal.

Pese a que el golpe más significativo se haya desarrollado con la usurpación de la Sede Apostólica con la asunción nula y sin efecto de Roncalli que devino en la promulgación del conciliábulo de apostasía en 1965 a manos de su funestísimo sucesor, la secta de los masones continua con sus maquinaciones en este orden presentando una seductiva oferta al reducido número de almas, que con acertado criterio inicial, lograron detectar el carácter apostata de la Ramera Conciliar del Vaticano II, optaron, ya sea, por formar partes de las filas del pseudo-tradicionalismo o «conservadurismo» rameril «resistiendo» en templos en comunión total o parcial con las falsas autoridades apóstatas o, eligiendo a facciones anómicas que hacen del negro sacrilegio del cisma un comportamiento estructural, donde el auto-cefalismo, los quiméricos postulados similares a los de los conciliares, los escándalos y sus múltiples diferencias son moneda común. Aquí también la serpiente se ondula de un extremo a otro, generando el conflicto y suministrando su aparente «solución» que no es más que organizar el mysterium iniquitatis.


Por otro lado, tengamos presente que el maligno no cuenta con la totalidad de sus soldados en las filas de sus sociedades, siendo que no todos los hombres e instituciones de poder están afiliados o responden directamente a una sociedad de este calibre, ni tampoco en el número de aquellos que hayan pactado formalmente fuera del campo del brazo organizado de satanás. Sus cuantiosos servidores se ponen a su nefasto servicio con actos ordinarios y simples, entregándose estos a sus deseos e inspiraciones personales, al mundo, al enaltecimiento propio y relegando a Dios Santísimo y sus preceptos a un segundo o tercer término, como si Nuestro Divino Redentor y Señor fuera un simple medio para la obtención de nuestras miserables aspiraciones terrenas y no un fin en sí mismo al cual debemos conocer, amar y servir.

En fin, que vivamos en el peor siglo de la historia sabiendo por Fe Católica y Divina que la Gran Apostasía Final no tiene reversión, no implica que las gracias, dones y virtudes proporcionados por el Deífico Corazón por medio de Nuestra Señora María Santísima, no sean suficientes para afrontar este valle de lágrimas, TODO LO CONTRARIO. Estos celestiales auxilios son tan inconmensurables como los méritos de Cristo y Nuestra Madre Corredentora y tan eficientes como el Amor y la Bondad Omnipotentes del Sacratísimo Corazón de Jesús. El Imperio de Cristo es posible en nuestros particulares corazones, en nuestras familias y en aquellas almas que la Divina Providencia nos encomiende, para ser nuestras personas, instrumentos para hacerle conocer, amar y servir, lo que se constituye, como enseña Su Santidad Pío XI en Non Abbiamo Bisogno, en satisfacer los deseos del Corazón Dulcísimo de Jesús, que tanto anhela ser conocido y amado.

¡Ánimo! Las puertas del infierno no prevalecieron sobre la Esposa de Cristo.

«Y aquí, depositando Nuestra mayor confianza en la buena voluntad de los fieles, oramos e imploramos a cada uno de ellos según las prescripciones de la Sede Apostólica al respecto. Les rogamos y les suplicamos, Venerables Hermanos, que cooperen con Nosotros para erradicar este veneno maligno, que se extiende ampliamente por todos los Estados. De ti depende defender la gloria de Dios y la salvación de las almas; teniendo presentes estos dos objetivos en la batalla, no te faltará coraje ni fortaleza. Depende de tu prudencia determinar los medios más eficaces para superar estos obstáculos…

El resultado de esto [la oportuna formación e ilustración católicas] será que las mentes de los hombres se sanarán mediante la instrucción y estarán protegidas contra muchas formas de error e incitaciones a la maldad, especialmente en la actual libertad ilimitada de escritura y el insaciable afán de aprender...

Sabemos bien, sin embargo, que nuestros esfuerzos conjuntos no serán suficientes para arrancar estas semillas perniciosas del campo del Señor, a menos que el Maestro Celestial de la viña nos ayude misericordiosamente en nuestros esfuerzos. Por lo tanto, debemos implorarle con gran fervor la ayuda que la magnitud del peligro y la necesidad requieren.

Un ataque tan vehemente exige una defensa igualitaria: que todos los hombres de bien formen la más amplia asociación posible de acción y oración. Les suplicamos, por tanto, con corazones unidos, que se mantengan unidos e impasibles ante el avance de las sectas. Y en luto y súplica, extiendan sus manos a Dios, orando para que el nombre cristiano florezca y prospere, para que la Iglesia disfrute de la libertad que necesita, para que quienes se han extraviado recuperen la rectitud mental, para que el error dé paso a la verdad y el vicio a la virtud. Tomemos como ayudadora e intercesora a la Virgen María, Madre de Dios, para que ella, quien desde su concepción venció a Satanás, muestre su poder sobre estas sectas malignas, en las que se reaviva el espíritu contumaz del demonio, junto con su perfidia y engaño indomables. Roguemos a Miguel, príncipe de los ángeles celestiales, que expulsó al enemigo infernal; y a José, esposo de la Santísima Virgen y patrono celestial de la Iglesia Católica; y a los grandes apóstoles Pedro y Pablo, padres y campeones victoriosos de la fe cristiana. Por su patrocinio y por la perseverancia en la oración unánime, esperamos que Dios socorra misericordiosa y oportunamente al género humano, que está rodeado de tantos peligros.

Como prenda de los dones celestiales y de Nuestra benevolencia, os concedemos amorosamente en el Señor, a vosotros, venerables hermanos, y al clero y a todo el pueblo encomendado a vuestro atento cuidado, Nuestra bendición apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día veinte del mes de abril de 1884, año sexto de nuestro pontificado. 

León XIII» Humanum Genus.


RELACIONADO

«Venerables Hermanos, preferimos coincidir con quienes atribuyen la raíz principal de la actual laxitud y casi insensibilidad mental, y de los gravísimos males que de ella se derivan, a la ignorancia de las cosas divinas

Por eso, con razón escribió Nuestro Predecesor Benedicto XIV: “Afirmamos esto: que la mayor parte de los condenados a los tormentos eternos encuentran esa perpetua desgracia por ignorancia de los misterios de la fe, que necesariamente deben ser conocidos y creídos para ser contados entre los elegidos» (Instituto XXVI, 18).”»

SU SANTIDAD SAN PÍO X, Acerbo Nimis.


Afirmaciones de una satanista respecto de las premisas bases de su secta luciferina:

«Básicamente, el satanismo es el auto empoderamiento.» Minuto 01:20
«También fomentamos el humanismo, tenemos empatía.» Minuto 01:35
https://www.youtube.com/watch?v=IKHL3Fy-EmI

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THUCISTAS, LEFEBVRISTAS Y CONCILIARES DEL VATICANO II, EVADEN LA AUTORIDAD Y EL PESO DE LA DOCTRINA Y DISCIPLINA CATÓLICA APELANDO AL SENTIDO COMÚN/RAZÓN HUMANA

✠«Por esta razón, de hecho, intentaron evadir la autoridad y el peso de las Constituciones Apostólicas de Clemente XII, Benedicto XIV, Pío VII y Pío IX. Pero en esa misma sociedad no faltaron quienes, incluso a regañadientes, admitieron que lo hecho por los Romanos Pontífices era correcto, considerando la doctrina y la disciplina católicas

Ahora bien, la principal característica de los naturalistas reside en que, con su propio nombre, declaran con suficiente claridad que la naturaleza y la razón humanas son la maestra y deben regir todas las cosas.»  

HUMANUM GENUSS.S. LEÓN XIII.

 

✠«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» 

Ad Apostolorum Principis, S.S. PÍO XII.

 

✠«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» 

PASTOR ÆTERNUS, S.S. PÍO IX.

 

✠«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.

Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO…

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» 

VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS, S.S. PÍO XII.

 

✠«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2]…

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.» 

UNAM SANCTAM, S.S. BONIFACIO VIII.

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 LAS PUESTRAS DEL INFERNO NO PREVALECIERON SOBRE LA IGLESIA CATÓLICA 
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html

APOSTOLADO LAICAL, ACCIÓN Y DEBER CATÓLICOS


CECCARELLI, JOSÉ AUGUSTO

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EPIFANÍA DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO


6 de enero del Año del Señor
EPIFANÍA DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

Hallaron al Niño con María, su Madre,
y prosternándose lo adoraron; y abiertos sus cofres
le ofrecieron presentes de oro, incienso y mirra.
(Mateo, 2, 11)
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SIN ELECCIÓN CANÓNICA, SIN MANDATO DEL PAPA, SIN MISIÓN CANONICA, SON SACRILEGOS, Y TODOS SUS ACTOS SON IRRITOS E INVÁLIDOS

S.S.Pío VI
DILECTO FILIO IOANNI GUEGAN
Rectori de Pontivy

...a menos que preceda la elección canónica, y a menos que medie Nuestro mandato apostólico, del cual dimana la misión canónica; de tal modo que, donde la ordenación se realice de otra manera, además del sacrilegio con el que queda infectado quien es ordenado, carecerá de toda potestad y jurisdicción, y cualesquiera actos que por él se realicen sean írritos y de ningún valor."

"...nisi electio canonica, quae tibi omnino deest, antecedat, et nisi Nostrum mandatum apostolicum adsit, ex quo canonica missio proficiscitur; ita ut, ubi aliter ordinatio fiat, praeter sacrilegium, quo qui ordinatur inficitur, omnis ab eo absit potestas et iurisdictio, et quicumque ab eo perficiuntur actus, irriti sint nulliusque valoris."

Pii vi. pont. max. acta quibus Ecclesiae catholicae calamitatibus in Gallia consultum est
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FIESTA DEL SANTÍSIMO NOMBRE DE JESÚS

EL SANTO NOMBRE DE JESÚS

"Le darás el nombre de Jesús, porque Él va a salvar a su pueblo" (Mat. I, 21). El occidente celebra la fiesta del nombre de Jesús, el domingo que separa la Circuncisión de la Epifanía; en los años en que dicho domingo no existe, la fiesta pasa al 2 de enero. Así como en el crucifijo material honramos toda la Pasión de Cristo resumida en un símbolo, de igual manera el nombre de Jesús nos recuerda todo lo que está simbolizado en Él (Cf. Filip. II, 9-10). "Hablando de Él, nos sentimos iluminados; pensando en Él, recibimos el alimento de nuestras almas; invocándole, encontramos la paz", como dice San Bernardo de Claraval, uno de los hombres que han hablado más sentida y profundamente del nombre de Jesús.

El Concilio de Lyons prescribió en 1274 una devoción especial al nombre de Jesús, y el beato Gregorio X comisionó especialmente a la Orden de los Predicadores para propagarla. Pero quienes más hicieron por difundirla, a pesar de la gran oposición que encontraron, fueron los minoritas: San Bernardino de Sena y San Juan Capistrano, quienes popularizaron el uso del monograma JHS, simple abreviación del nombre de Jesús (Ihesus). El hecho de que la Compañía de Jesús adoptara ese monograma como parte de su divisa, contribuyó a su mayor difusión. La Santa Sede concedió a los Franciscanos, en 1530, la celebración de la fiesta del Santo Nombre de Jesús y el uso se fue extendiendo paulatinamente,. En 1721 se convirtió en fiesta universal de la Iglesia de occidente.



HACE FALTA ADEMÁS QUE ESTÉ INVESTIDO DE LA MISIÓN DE LA IGLESIA

Abate Serafino Viviani
Testimonianze delle Chiese di Francia
sopra la così detta Costituzione civile del Clero 
1792

Es un artículo de fe que los Ministros de la Iglesia poseen dos poderes muy distintos: el poder de orden, que es conferido por la ordenación, y el poder de jurisdicción, que emana de Jesucristo y es transmitido por la Iglesia; que no basta, para que un Obispo o un Sacerdote pueda decirse legítimo Pastor, que haya sido ordenado, sino que hace falta además que esté investido de la misión de la Iglesia; y que esta misión no puede ser válidamente conferida sino por los Superiores que tienen el derecho y la autoridad para ello.


Testimonianze delle Chiese di Francia sopra la così detta Costituzione civile del Clero
Serafino Viviani


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EL MAGISTERIO HABLA DE LA VULGATA


  • «Deben ser tenidos por sagrados y canónicos los libros enteros con todas sus partes, tal como se han solido leer en la Iglesia católica y se hallan en la antigua edición Vulgata latina»
    (Cf. Conc. de Trento, Ses.4 decr.l, en Ench. Bibl. n.45). 

  • "Esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de la Vulgata no fue establecida por el concilio principalmente por razones críticas, sino más bien por su legítimo uso en las iglesias durante el decurso de tantos siglos; con el cual uso ciertamente se demuestra que la misma está en absoluto inmune de todo error en materia de fe y costumbres; de modo que, conforme al testimonio y confirmación de la misma Iglesia, se puede presentar con seguridad y sin peligro de errar en las disputas, lecciones y predicaciones; y, por tanto, este género de autenticidad no se llama con nombre primario crítica, sino más bien jurídica." 
    (S.S. Pío XII, Encíclica Divini afflante Spíritu, 30 de septiembre de 1943, Sobre los estudios bíblicos).

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TODOS RECURREN A TI COMO AL PUERTO DE SALVACIÓN Y A LA FUENTE DE TODO DESCANSO

San Pío X
 Rescripto del 24 de marzo de 1905
(2 junio 1905)

¡Oh María! Tú, que, coronada de estrellas, tienes por escabel a tus pies la luna y estás sentada sobre ,los coros de los ángeles, inclina tu mirada a este valle de afanes y escucha la voz del que sólo en ti pone su refugio y su esperanza.

Tú disfrutas ahora las dulzuras infinitas del paraíso; mas Tú has probado las miserias de este destierro, y por eso sabes cuan amargos corren los días para quien vive en el dolor.

Tú, en el Calvario, oíste una voz para ti conocida que te dijo: “Señora, he ahí, en mi lugar, a tu hijo”, y con esas palabras fuiste destinada a ser madre de los creyentes.

Y ¿Qué sería sin ti la vida a los miserables hijos de Adán? Cada uno de ellos tiene un dolor que le consume, una angustia que le oprime, una herida que le atormenta. Y todos recurren a ti como al puerto de salvación y a la fuente de todo descanso. Cuando las olas se desatan en tempestad, vuélvese a ti el navegante y te implora la calma. A ti recurre la huérfana que, como flor en el desierto, vese expuesta al remolino de la vida. A ti suplican los pobres que se ven privados del pan de cada día; y nadie acude a ti que se vea privado de socorro y de consuelo.

¡Oh María!, Madre nuestra, ilumina las mentes, ablanda los corazones para que el purísimo amor que fluye de tus ojos se derrame en tu derredor y produzca los frutos estupendos que tu Hijo nos procuró derramando su sangre mientras soportabas Tú las más atroces conmociones cabe el pie de la cruz.

O Maria, Tu che incoronata di stelle, hai per sgabeiio ai tuoi piedi la luna e siedi sopra i cori degii Angeii, inchina il tuo sguardo a questa valle di affanni e ascoita la voce di chi solo in te pone il suo rifugio e la sua speranza.Tu ora godi dolceze infinite del paradiso; ma Tu pure hai provato glistenti di questo esilio, e perció sai quanto amari scorrono i giorni a chi vive nel dolore.Tu, sul Calvario, udisti una voce a te nota, che ti disse: O donna, eccoti in mia vece il tuo figlio, e con quelle parole fosti destinata a Madre dei credenti.E senza di te che sarebbe la vita ai miseri figliuoli di Adamo? Ognuno di essi ha un dolore che lo travaglia, un afanno che l’opprime, una ferita che lo tormenta. E tutti ricorrono a te, comi: al porto di salute ed alla fonte di ogni ristoro. Quando le onde si sconvolgono in tempesta, volgesi a te il navegante e da te implora la calma. A te ricorre l’orfana, che, come un fiore nel deserto, vedesi esposta al turbine della vita. A te supplicano i poveri, che veggono mancarsi il vito quotidiano; ed alcuno non v'ha che resti privo di soccorso e di consolazione.O Maria, Madre nostra, ilumina le menti, intenerisci i cuore, perchè quell'amore purissimo, che si riserva dagli occhi tuoi, si spanda d'ogni intorno e produca i frutti stupendi che il tuo Figliuolo procurò spargando il suo Sangue, mentre Tu sostenevi i più atroci spasimi sotto la sua Croce.

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EL MITO QUIMÉRICO DE LA "JURISDICCIÓN AUTOMÁTICA THUCISTA" MEDIANTE EL CANON 309.4

NUEVO SOFISMA THUCISTA
EL MITO QUIMÉRICO DE
LA "JURISDICCIÓN AUTOMÁTICA THUCISTA"
MEDIANTE 
EL CANON 309.4

1. El Mito quimérico de la "Jurisdicción Automática Thucista" mediante el canon 309.4

Canon 309
  • § 1. Tan pronto como los Vicarios y Prefectos hubieren llegado a su territorio, designarán, de uno u otro clero, Provicario o Proprefecto idóneo, a no ser que la Santa Sede les hubiera dado Coadjutor con futura sucesión.

  • § 2. El Provicario o Proprefecto carecen de toda potestad mientras viva el Vicario o el Prefecto, a no ser que éste le conceda alguna; pero al faltar el Vicario o el Prefecto, o impedida la jurisdicción de éstos conforme al canon 429, § 1, debe asumir todo el gobierno y continuar en el cargo, mientras la Santa Sede no disponga otra cosa.

  • § 3. Asimismo, el Provicario o el Proprefecto que haya sucedido al titular, designará inmediatamente un eclesiástico que le suceda en el cargo, según arriba se dijo.

  • § 4. Y si ocurriese que nadie había sido designado como administrador, ni por el titular ni por el protitular, entonces se considera delegado por la Santa Sede para asumir el gobierno el más antiguo en el vicariato o prefectura; es decir, aquel de entre los presentes en el territorio que primero hubiese mostrado las letras de su destino, y si las hubieran presentado varios a la vez, el que primero se haya ordenado de sacerdote.

Los thucistas, nacidos de manos del arzobispo titular de Montini en 1981, argumentan que, ante la "vacancia" de la Sede (1958) y la falta de jerarquía local por adhesión a secta de Montini (1965), el poder de jurisdicción recae automáticamente en ellos (!) por una suerte de necesidad usurpatoria. Para ello, citan el Canon 309 §4, que regula la sucesión mediante subdelegación por derecho en Vicariatos y Prefecturas Apostólicas.

Pero el Derecho Canónico no es un buffet libre. El canon exige condiciones esenciales y constitutivas que los Thucistas simplemente no pueden cumplir y jamás cumplirán.


2. El requisito de las "Litteras Destinationis" (Cartas de Destino emitidas por la Santa Sede)

El Canon 309 §4 establece que, en ausencia de un administrador designado, el régimen del territorio pasa al "misionero más antiguo" (senior). Pero añade una condición sine qua non:

«...et suas destinationis litteras in eodem prius exhibuerit»
(y que haya exhibido previamente en el mismo territorio sus cartas de destino).

¿Qué significa esto para un Thucista?
  • A) El origen debe ser el Papa: Según el Can. 252, solo la Sacra Congregatio de Propaganda Fide (que actúa en nombre del Papa) puede constituir y enviar ministros a estos territorios.

  • B) No basta ser "sacerdote": No sirve un clérigo que "pasaba por allí" o que fue ordenado por un obispo sin jurisdicción territorial. Debe haber sido enviado específicamente a ese territorio por la Santa Sede.

  • C) La prueba documental: Sin la presentación física de las letras apostólicas que prueben esa misión pontificia a ese territorio, no hay subdelegación alguna.

  • D) El misionero senior subdelegado por derecho no puede crear sucesor alguno.
 ¿Qué obispo o misionero Thucista en 1981, o en la actualidad, puede mostrar una carta de destino firmada por un Papa que lo nombre misionero en su territorio actual? Ninguno.

3. La trampa de la Subdelegación

Incluso en la ficción jurídica de que los Thucistas son misioneros enviados por el Papa (!), la capacidad de subdelegar facultades está estrictamente limitada. Como muestran los textos de la S.C. de la Propagación de la Fe:

  1. El Vicario puede subdelegar las facultades delegadas de la S.C.P.F. en algunos misioneros con autorización.

  2. Ese misionero, solo con autorización expresa de la Santa Sede, podría subdelegar a un tercero por "una sola vez más".

  3. Una cuarta subdelegación es intrínsecamente inválida.

Los grupos Thucistas en sus lógicas anómicas dicen poder crear cadenas de "misiones" y "facultades" que no son más que una acumulación de nulidades. Sin la raíz de la Santa Sede (Can. 293.1), la cadena se rompe en el primer eslabón y sin ser enviados por la Santa Sede a ese territorio y presentar sus letras de envío el segundo eslabón jamás será subdelegado y este sin permiso de la Santa Sede jamás podrá subdelegar una segunda vez, siendo siempre la tercera subdelegación inválida.

4. Incapacidad de nombrar sucesores

El Canon 310 §1 (en secuencia con el 309.4) es claro: el misionero más antiguo enviado a aquel territorio particular que ha presentado las letras de la Santa Sede subdelegado no tiene facultad para nombrar a la persona que ha de sucederle. Su única obligación es informar inmediatamente a la Sede Apostólica para que el Papa envíe un Vicario legítimo.

5. La Usurpación de las "Causas Mayores": La incapacidad Thucista para definir territorios

El último refugio de las sectas  thucistas —la autodesignación de jurisdicciones o "misiones" territoriales— choca frontalmente con la reserva de poder establecida en el Derecho Canónico. Atribuirse la facultad de establecer o administrar un territorio misional no es solo un error administrativo, es una usurpación de la Potestad Pontificia. Según sus lógicas anómicas ellos tienen la potestad de determinar que el Orbe es tierra de misiones y por tanto ellos tienen una legitimidad tácita de obtener jurisdicción sobre cualquier territorio del mundo donde alguna de sus sectas nacidas en 1981 se instale, en una usurpación absoluta de una Causa mayor reservada únicamente el Papa.

  • Exclusividad de la Potestad Suprema: Según el Can. 215 §1, corresponde exclusivamente a la suprema autoridad eclesiástica la facultad de erigir, circunscribir, dividir, unir o suprimir provincias eclesiásticas, diócesis, vicariatos y prefecturas apostólicas. Ningún obispo, y mucho menos uno sin jurisdicción ordinaria, puede crear una estructura territorial para su "misión".

  • Definición de "Causas Mayores": El derecho denomina Causas Mayores a aquellos negocios reservados al Romano Pontífice por su importancia. Entre estas causas administrativas se encuentran explícitamente el derecho de erigir o de suprimir sedes episcopal, vicariatos apostólicos etc y el de nombrar Obispos.

  • Sin el Papa en asuntos de Causas mayores: Aunque la Congregatio de Propaganda Fide preside las misiones y constituye ministros (Can. 252 §1), lo hace siempre como un brazo de la Curia Romana bajo la autoridad del Papa. Al no existir un Papa que ratifique estas decisiones, los thucistas carecen del origen legal necesario para cualquier asignación territorial.

  • Nulidad de la Jurisdicción autodeclarada: Puesto que el Sumo Pontífice goza de potestad plena e independiente (Can. 213.2a), cualquier intento de "definir" un territorio fuera de su mandato es nulo. Las sectas Thucs no pueden pretender que el Canon 309.4 les otorga un territorio si la "causa mayor" de su erección o destino no ha sido previamente establecida y resuelta por la Sede Apostólica.


6. El "Superpoder" Thucista: Superando incluso a la Sagrada Congregación de Propaganda de la Fe

Resulta verdaderamente fascinante observar cómo los Thucistas han logrado una autonomía operativa que la mismísima Curia Romana envidiaría. Mientras que los organismos oficiales de la Iglesia se ven encadenados por el derecho en ausencia de un Papa, el thucismo parece haber encontrado un "salvoconducto cósmico" para ignorar estas restricciones, tal es el legislar sin Pedro y contra Pedro, a golpe de epikeya como los conciliaristas, a golpe de antigua disciplina como los jansenistas y a golpe de jurisdicción extraordinaria como los protestantes.

  • Lo que la Santa Sede prohíbe, el Thucismo lo autoriza: Según las normas para la Sede Vacante, cesa toda potestad de las Sagradas Congregaciones en asuntos que solo pueden despacharse en audiencia con el Papa o que requieren facultades extraordinarias. Sin embargo, las sectas thucistas despachan "misiones", "erigen territorios" y "nombramientos".

  • La parálisis en Sede Vacante vs. la hiperactividad Thucista: El derecho establece que, durante la vacancia, las Sagradas Congregaciones solo pueden usar sus facultades ordinarias para conceder "gracias de poca importancia". Los asuntos graves o controvertidos deben reservarse enteramente al Pontífice futuro. Para el thucismo, no existe el concepto de "asunto grave": ellos resuelven, sentencian y crean jerarquías territoriales que el propio Sacro Colegio Cardenalicio y la Curia Romana tendría prohibido tocar.

  • Incompetencia radical en causas mayores: Si la propia Sagrada Congregación de la Propaganda Fide —que tiene potestad para constituir ministros necesarios— no puede erigir o dividir vicariatos apostólicos por ser esta una facultad exclusiva de la "una y suprema potestad eclesiástica", ¿con qué autoridad pretenden los thucistas delimitar misiones? Lo que es una Causa Mayor reservada al Papa (como erigir sedes o nombrar obispos), es para ellos un trámite de martes por la tarde.

  • La ironía de la jurisdicción inexistente: Mientras que la Sagrada Congregación de Propaganda de la Fe, debe seguir leyes estrictas y observar los cánones incluso en vacancia, los tribunales y autoridades inválidos thucistas operan donde ellos son, simultáneamente, el Papa, la Congregación y el Código.

Los thucistas "gozan de una libertad" que el Derecho Canónico, el Magisterio y la Suprema Autoridad de Pío XII les niegan incluso a los más altos prefectos de Roma. Donde el derecho dice "resérvese al Pontífice futuro", ellos leen "hazlo tú mismo"; donde se dice "por nuestra Suprema Autoridad lo declaramos nulo e inválido", ellos leen "encuéntrale una excepción o adáptalo a los tiempos" (o simplemente "ignóralo"). Han convertido la Sede Vacante en un festival de facultades extraordinarias para los usurpadores, cismáticos y herejes.


✠ SEDE VACANTE NIHIL INNOVETUR ✠ 
✠ INFERIOR NON POTEST TOLLERE LEGEM SUPERIORIS ✠ 

ESTO LES DICE
S.S.PÍO XII
EN VACANTIS PASOTOLICAE SEDIS:
IPSUM SUPREMA NOSTRA AUCTORITATE
NULLUM ET IRRITUM DECLARAMUS 
 

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APÉNDICE

RESPUESTAS DE
LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE PROPAGANDA FIDE
DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1827 

Sepas que el R. D. Carlos Langlois, Superior del Seminario de París para las Misiones Extranjeras, propuso ciertas dudas, resueltas por esta misma Sagrada Congregación como sigue:

  • 1. «¿Si muerto el Vicario Apostólico, que no tenía Coadjutor y por el cual no había sido instituido ningún Provicario general para toda la Misión, el misionero que había sido designado especialmente solo para una parte de la Misión y había recibido facultades de Provicario particular, debe ser considerado Superior de toda la Misión y puede y debe asumir su régimen en virtud del citado Breve Ex sublimi, aunque no sea él el primero que ingresó en la Misión?» 
    La S. C. respondió: Ya se proveyó el día 2 de julio, decreto por el cual ya se había establecido que el derecho de suceder en la administración interina en ese caso corresponde al alumno más antiguo del Seminario de París en la Misión.

  • 2. «¿Acaso el Decreto de la S. Congr. de Prop. Fide aprobado por Pío VI el 11 de marzo de 1787 afecta a todos los misioneros indistintamente, de cualquier Orden e Instituto que sean, o bien afecta solo a aquellos que son del mismo Instituto que el Vicario Apostólico difunto?» 
    E igualmente aquí se decretó: "Se decidió según lo primero, y que afecta a los misioneros galos (franceses) a quienes se ha confiado la Misión, y a quienes pertenece el Vicario Apostólico".

  • 3. «¿Puede el misionero que es el más antiguo en la Misión, si ocurriera el caso del que se trata, ceder su derecho a otro; o bien está obligado a ejercerlo, a menos que sea totalmente impotente (incapaz)?» 
    Y se decretó: Negativo; y en tal caso debe recurrirse al Vicario Apostólico más cercano.

  • 4. «¿Quién de ellos debe ser considerado el más antiguo en la Misión: acaso aquel que precisamente saltó primero del bote a tierra, aunque sea solo diácono o subdiácono, siendo el otro sacerdote?» 
    Los Eminentísimos Padres respondieron: Al juzgar la antigüedad, debe tenerse en cuenta la condición del presbiterado (ser sacerdote).

  • 5. «Si un misionero ingresó en la Misión antes que otro, pero solo mucho tiempo después que este pudo aprender la lengua y ejercer el ministerio de las almas —ya sea por enfermedad, por negligencia o por escasa habilidad—, ¿cuál de estos dos debe ser considerado el más antiguo en la Misión?» 
    Y los Eminentísimos Padres decretaron: Debe considerarse el más antiguo en la Misión a quien ejerció el ministerio por más tiempo; y en caso de disputa, debe recurrirse al Vicario Apostólico más cercano.

  • 6. «¿Cuáles son los derechos del Vicario Apostólico más cercano en aquella Misión que, fallecido el Vicario Apostólico, es administrada o por el Provicario general sobreviviente o por el misionero más antiguo?» 
    Y los Eminentísimos Padres respondieron: Se proveyó el día 2 de julio, a saber, mediante el decreto arriba relatado, por el cual se determinan los casos en los que se conceden facultades al Vicario Apostólico más cercano para que provea al bien del Vicariato Apostólico vacante.

(Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 800).


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CAUSAS MAYORES RESERVADAS ÚNICAMENTE AL PAPA


Adriano Cance y Miguel de Arquer
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
1934
CANON 220
Ejercicio exclusivo de la potestad pontificia

a) Gozando el Sumo Pontífice de potestad plena e independiente en toda la Iglesia puede entender en todos los negocios eclesiásticos.

b) Pero ciertos negocios de mayor importancia están reservados al Romano Pontífice, ya por su misma naturaleza (como las decisiones dogmáticas), ya en virtud de una ley positiva (como la erección, la supresión y la provisión de ciertos beneficios (cc. 394. § 2, 1422, 1435); estos negocios se llaman causas mayores (c. 220).

c) Entre las causas mayores reservadas al Sumo Pontífice, unas son doctrinales, como las definiciones dogmáticas, las canonizaciones de los santos; otras disciplinares, como el derecho de absolver ciertas censuras, de juzgar ciertas causas matrimoniales (c. 1962), y otras administrativas, como el derecho de erigir o de suprimir las provincias eclesiásticas y las sedes episcopales y el de nombrar Obispos


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NINGÚN INFERIOR PUEDE REFORMAR A SU SUPERIOR

Cardenal Pedro de Inguanzo y Rivero
Sobre la confirmación de los obispos
1813

"Se sigue que el Papa puede, en virtud de su primado, reservarse el conocimiento de ciertos casos y negocios, como lo ha decidido el Concilio de Trento, y limitar respecto de ellos la jurisdicción de los obispos; de suerte que todo lo que estos obrasen fuera de los límites que les están prescritos, o por los decretos del soberano pontífice, o por las leyes y usos de la Iglesia, sería absolutamente nulo por defecto de potestad, que no podría suplirse por ninguna otra autoridad. Tales serían las dispensas de impedimentos dirimentes reservados a la Silla Apostólica. Tal sería también la misión canónica que los nuevos obispos recibiesen de los metropolitanos, o de los concilios particulares.
Estos obispos serían intrusos y cismáticos, como también los que adhiriesen a ellos
.

Se sigue que el tachar estas reservas de abusos y de usurpaciones es insultar a la Santa Silla a quien ellas pertenecen; es insultar a la Iglesia universal, que siendo asistida del Espíritu Santo, ora juzgue de la doctrina, ora disponga de su gobierno, no puede jamás sancionar leyes injustas y abusivas; es, en fin, preparar los caminos para un cisma que pronto se verificaría.

Se sigue que ninguna iglesia ni concilio particular tiene facultad para mudar la disciplina eclesiástica en estos puntos a pretexto de abusos, pues que ningún inferior puede reformar a su superior.

Se sigue que semejante empresa trastornaría todo el régimen de la Iglesia, separando las iglesias particulares de la dependencia del soberano pontífice, dejando a su arbitrio la disciplina e instituyendo otros tantos papas cuantos fuesen los metropolitanos, para hacer revivir los antiguos puntos de disciplina que cada cual, según su capricho, juzgase a propósito, sin que hubiese un centro de unidad que pudiese contener los progresos de las divisiones y de los abusos.

Se sigue, en fin, que en el corazón de todos los fieles, y principalmente de los primeros pastores, debe estar altamente impreso el sentimiento de amor y profundo respeto hacia el jefe común de todos. El desprecio de los soberanos pontífices no nace sino del desprecio del episcopado y del odio contra la religión. Es siempre el fruto de la impiedad o de la herejía, y el preludio de cismas los más funestos."

Pey de l'Autorité des deux puissances, tom. 2. cap. 2. art. 5.


Cardenal Pedro de Inguanzo y Rivero
Discurso sobre la confirmacion de los obispos 1813

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