VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN NO SE CONFIERE POR LA ORDENACIÓN
CUESTIONAMIENTO Nº 44 A LEFEBVRISTA
COMENTARIO: «Creo que si en la FSSPX no quedan sacerdotes debidamente ordenados, entonces ya no hay sacerdotes válidos en toda la Iglesia Católica. Cerremos las puertas y vayámonos.»
RESPUESTA: Es lo que usted cree frente a lo que determina la Omnipotente Autoridad Divina del Bienaventurado Pedro sobre la Iglesia Universal –Quartus Supra-.
HÆC EST SALUS ANIMARUM
SUPREMA LEX/ESTA ES LA LEY SUPREMA, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS:
«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es
humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus
sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra,
cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19].
Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN
DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL
ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA
CRIATURA.»
—SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.
«Estén atentos en el acto y en la palabra, para que los fieles crezcan en el
amor por esta Santa Sede, venérenla, y acéptenla con completa obediencia; DEBEN
EJECUTAR TODO LO QUE LA SEDE MISMA ENSEÑE, DETERMINE Y DECRETE.»
—SU SANTIDAD
PÍO IX, Inter Multiplices.
«Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde SE CONVIERTE FATALMENTE EN DESINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» —Timotheus Zapalena S.J., De Ecclesia Christi, Año 1954, página 336.
TAL ELECCIÓN ES NULA Y SIN NINGÚN EFECTO
SOBRE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA ABOLICIÓN DEL SANTO
SACRIFICIO DE LA MISA DEVENIDO POR LA ABOMINACIÓN DESOLADORA (USURPACÍON DE UN
HEREJE AL PAPADO)
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LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO POR MEDIO DEL PAPA ES DE DERECHO DIVINO
Quod Rom. Pontifex communicat episcopis, non est aliqua auctoritas ab ipso, vel ab hominibus originem ducens; sed est illa ipsa auctoritas quam Christus in eo deposuit, dum ipsum constituit in quo esset fontem plenitudo totius ecclesiasticæ potestatis: si ergo spectetur in se entitas jurisdictionis, non est potestas humana sed divina. Similiter cum Rom. Pontifex alicui determinato subjecto confert actualem jurisdictionem episcopalem, confert gradum potestatis, quem Christus voluit ut esset in Ecclesia: gradus ergo jurisdictionis, quem obtinet Episcopus, non est humanus sed divinus; eo vel magis, quod character episcopalis ejus exigentiam vel ad illam habet aptitudinem.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/p/la-jurisdiccion-del-obispo-por-medio.html
1958
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.
LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Y ciertamente, el Romano Pontífice es la causa próxima de la jurisdicción episcopal, si puede conceder tal potestad a los Obispos y, según la práctica y la tradición de la Iglesia, también la concede de hecho; en cambio, los argumentos a favor de la concesión inmediata de la jurisdicción episcopal por parte de Cristo no prueban nada. Pues si es cierto que el Romano Pontífice puede conceder la jurisdicción episcopal, no se debe recurrir a una acción inmediata de Dios, no demostrada por ningún argumento sólido, a la cual se opone además la práctica y la tradición de la Iglesia, de tal modo que por Benedicto XIV (De Synod. dioec., lib. I, cap. 4, n. 2), la sentencia arriba afirmada es llamada "más conforme a la razón y a la autoridad".
III. Mas, ante todo, no puede dudarse de que el Romano Pontífice pueda conferir la jurisdicción episcopal. Pues él mismo tiene la suprema y plena, ordinaria e inmediata jurisdicción sobre todos los fieles de todo el orbe de la tierra. La cual jurisdicción pontificia, por la naturaleza de la cosa y por la exigencia de la Iglesia, ya sea como ordinaria o como delegada, puede derivarse parcialmente a otros. De hecho, también a los Legados a latere o a los Patriarcas, que ciertamente derivan su jurisdicción sobre los Obispos y los fieles de los sufragáneos solo del Romano Pontífice, se les dio una potestad mucho más amplia y perfecta que la que se contiene en la jurisdicción ordinaria de los Obispos. Finalmente, el Romano Pontífice tiene la capacidad de conceder a los Vicarios o Administradores Apostólicos, o a los Vicarios capitulares, y a los Obispos confirmados que a menudo ni siquiera están consagrados como Obispos, exactamente la misma jurisdicción ordinaria que a los Obispos consagrados e entronizados.
IV. Consuena también la tradición y la práctica de la Iglesia. Pues ya San Cipriano, en el libro De unitate, caps. 4 y 5, compara la cátedra de Pedro con la cabeza, la raíz, el sol, la fuente, y con estas similitudes indica suficientemente que la jurisdicción emana del Sumo Pontífice hacia los Obispos. Además, San Gregorio de Nisa, en su obra contra aquellos que soportan mal las correcciones, escribe: "A través de Pedro, dio a los Obispos la llave de los honores celestiales".
Inocencio I, en su epístola 29, n. 1, y en la epístola 30, n. 3, enseña: "en la sede Apostólica surgió el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre". De expresiones similares hacen uso Optato de Milevi, De schism. Donatist., lib. II, n. 2, 4, 6, lib. VII, n. 3, y San León, epístola 10, n. 1, a las cuales Pío VI, en la Const. dogm. Super soliditate —que citaremos más adelante—, apela con palabras explícitas.
A este testimonio de los Santos Padres se añade que, exceptuando a los teólogos galicanos y a pocos otros, esta sentencia —según Zaccaria— fue sostenida por los principales doctores de todas las escuelas y regiones, tales como Santo Tomás, San Buenaventura y Escoto.
Además, Pío VI, en la Const. Super soliditate, del 21 de noviembre de 1786, § 4, aunque se abstiene de una definición formal y de los términos teológicos acostumbrados, respecto al fondo propone la misma doctrina: "Este escritor (es decir, Eybel) no intenta nada que no sea vejar y combatir de todas formas esta sede de Pedro, en la cual sede, establecida, los Padres por unánime consenso honraron como la cátedra en la cual se preservara la unidad en todos, de la cual emanan para todas las demás los derechos de la venerada comunión". No temió llamar "fanática" a la multitud (que dice que el Sumo Pontífice es aquel de quien los mismos Obispos reciben su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios su autoridad suprema)... ¿Fue, pues, fanática la voz de Cristo prometiendo a Pedro las llaves... las cuales llaves, después de Tertuliano, Optato de Milevi no dudó en profesar que solo Pedro recibió para comunicarlas a los demás?... Y "si Cristo quiso que algo fuera común entre Pedro y los demás príncipes, nunca lo dio sino a través de él, lo que no negó a los otros" (San León).»
1958
DECLARACIÓN DE 1789 Y EL CONCILIÁBULO DE 1965: PROCLAMAN EL INDIFERENTISMO Y EL ORDEN PÚBLICO COMO ÚNICO LÍMITE DE LA VERDAD
Análisis del Artículo 10
La Libertad Religiosa y el Estado
Dom Paul Benoit OSB
ART. 10. — Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.
La visión racionalista
Los nuevos legisladores se colocan por encima de todas las religiones, y las tratan a todas de opiniones: este es el carácter de los racionalistas, como ya sabemos.
Este artículo apunta sobre todo a la religión católica. Efectivamente, en Francia, donde es la religión antigua, la religión casi universal, la religión protegida hasta entonces contra la herejía por el poder público, no pueden proclamarse la libertad e igualdad de todas las religiones, sin poner por el mismo hecho la religión cristiana al mismo nivel de todos los errores. He aquí, pues, a la religión de Jesucristo rebajada a la condición de las opiniones humanas que pueden cómodamente atacarse.
Los legisladores afectan no nombrar siquiera la religión católica; y por cierto que a ella apuntan en sus ataques, y por cierto que es ella la que intentan destruir al confundirla con todas las sectas heréticas o paganas.
Parecerá a muchos que la segunda parte del artículo restringe y corrige la primera; porque, según los términos del artículo, la manifestación de las opiniones religiosas puede ser prohibida, si turbare el orden público establecido por la ley.
Haremos sobre esta segunda parte las tres siguientes observaciones:
La prioridad del orden civil sobre el divino: A los ojos de los autores de la Declaración, la única razón que permite restringir la manifestación de las opiniones religiosas es el interés del orden público. Según ellos, es violar los derechos del hombre castigar la ofensa de Dios, el desprecio de su palabra o la violación de los preceptos de la Iglesia. En otros términos, puede emplearse el poder coercitivo para proteger los derechos del hombre; para salvar los derechos de Dios no puede emplearse.
La potestad absoluta del poder civil: Siendo el solo competente en materia de orden público el poder civil, solo él puede juzgar si conviene permitir o prohibir la manifestación de las opiniones religiosas. He aquí la inquisición en materias religiosas atribuida al poder civil, sin que tenga la Iglesia ni siquiera el derecho de ser oída.
La justificación de la persecución: En virtud de este artículo, puede proscribirse toda manifestación religiosa si "turba el orden público". No hay restricción. Si place al poder seglar hacer una Constitución civil del clero contraria al dogma, o prohibir la profesión de la religión católica, los que se resisten son legítimamente castigados. Así, en virtud de sus propios principios, pronto podrá organizarse la persecución contra el clero y los fieles católicos.
La Ciudad anticristiana
1888
SAN PABLO HA SIDO CONSIDERADO POR ALGUNOS COMO COADJUTOR DE SAN PEDRO
Coadjutores de los obispos, y su orígen
Se entiende por coadjutor del obispo: La persona eclesiástica constituida por autoridad legítima para ayudar al obispo en la administración y gobierno del obispado.
Los coadjutores de los obispos se conocieron desde los primeros tiempos de la Iglesia, así que S. Pablo ha sido considerado por algunos como coadjutor de S. Pedro, lo mismo que S. Lino, del cual fué coadjutor S. Clemente, S. Alejandro del obispo de Jerusalen Narciso, y S. Agustin de su obispo Valerio.
LOS HOMBRES ESTÁN OBLIGADOS POR LEY DIVINA A ACEPTAR LA VERDADERA FE
CAPITULUM CXVIII
Quod per divinam legem homines ad rectam fidem obligantur
CAPÍTULO CXVIII
Los hombres están obligados por ley divina a aceptar
la verdadera fe
Con esto se demuestra que los hombres están obligados a la verdadera fe por la ley divina.
Así como el principio del amor corporal es la visión propia del ojo corporal, así también el comienzo del am
La ley divina ordena al hombre con objeto de que esté totalmente sometido a Dios. Pero así como el hombre se somete
Quien
La falsa opinión es con respecto a lo inteligible lo mismo que el
Por esto se dice a los Hebreos: "Sin la fe es imposible agradar a Dios". Y en el Éxodo, antes de establecer precepto alguno, se anticipa la fe
Con esto se refuta el error de q
NI LAS FUNDEN ELLOS NI PERMITAN A OTROS FUNDARLAS SIN CONSULTAR ANTES CON LA SEDE APOSTÓLICA
LA SUCESIÓN APOSTÓLICA EXIGE MISIÓN LEGÍTIMA DADA POR EL PAPA
1956
a) la continuidad ininterrumpida de pastores; yb) la legitimidad de una sucesión continua o, en otras palabras, la misión legítima.
Cualquiera de las dos condiciones que falte será suficiente para que una iglesia deje de poseer esta apostolicidad de sucesión.
En sentido pleno, por tanto, la apostolicidad de sucesión formal exige continuidad ininterrumpida y, sobre todo, misión legítima, en virtud de la cual, se obtiene la jurisdicción legítima y el magisterio auténtico.
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VARIOS ARTÍCULOSLAS SECTAS EPISCOPALIANAS SEDEVACANTISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE,
SON LADRONES
QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL
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NO TIENEN APOSTOLICIDAD
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¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA
- ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?NINGUNO.
- ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?NINGUNO.
- ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.
Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Canon 953
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)
Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum, Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)
Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
Canon188
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)
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