VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL PODER DE ATAR Y DESATAR DESCIENDE DE SAN PEDRO A LOS DEMÁS APÓSTOLES


Abbé Frédéric Lebrethon
Petite somme théologique de saint Thomas d'Aquin
1862

Dondequiera que varias administraciones se refieran a un mismo fin, una autoridad general debe dominarlas a todas, para hacer converger hacia el bien universal los bienes particulares que ellas persiguen; de lo contrario, no tendrían vínculo alguno de unidad. Puesto que la Iglesia no es sino un solo y mismo cuerpo, necesita necesariamente, para el mantenimiento de esta unidad, un poder gubernamental que, abrazándola en su conjunto a fin de unir todas sus partes, se eleve por encima del poder episcopal, al cual están confiadas las iglesias particulares.

Este poder es el del Papa. De ahí proviene que se llame cismáticos a quienes, por la negación de su autoridad suprema, dividen la unidad de la Iglesia. Es preciso reconocer, además, entre los obispos y el Papa, dignidades de diferentes grados correspondientes a circunscripciones que contienen a otras, como la provincia contiene a las ciudades, el reino a las provincias, y el mundo entero a los reinos.

Que no se nos objete que todos los obispos son sucesores de los Apóstoles, y que el mismo poder dado a San Pedro fue conferido a todos. Aunque el poder de atar y desatar fue dado generalmente a todos los Apóstoles, fue confiado en primer lugar a San Pedro solo, para mostrar que debe descender de él hacia los demás. Por ello, Nuestro Señor pronunció estas palabras en singular: «Confirma a tus hermanos» (Lucas 22, 32); y esta otra también: «Apacienta mis ovejas» (Juan 21, 17); como si hubiera dicho, según la explicación de San Juan Crisóstomo:

«Sé, en mi lugar, su superior y su jefe, a fin de que todos, reconociéndome a mí mismo en tu persona, proclamen y sostengan en el universo entero la preeminencia del trono donde estarás sentado».



Abbé Frédéric Lebrethon
Petite somme théologique de saint Thomas d'Aquin
Tome 4, P.544

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LOS SIETE DOLORES DE MARÍA SANTÍSIMA


Los Siete Dolores de María Santísima

La profecía de Simeón, La huida a Egipto, La pérdida de N.S.J.C en el Templo, El encuentro de la Santísima Virgen María con N.S.J.C en el vía crucis, La crucifixión y muerte de N.S.J.C, El descendimiento de la Cruz, La sepultura de N.S.J.C.

Primer Dolor
Pecador, si a mis dolores quieres tener devoción, yo te haré dos mil favores; y pondré mi intercesión a favor de tus errores. Si en siete días cabales, tú, mis dolores contemplas, ganarás contra tus males, veintiún mil trescientas indulgencias parciales. No pienses que en escucharlos de paso, tenga yo el gusto; sino que has de contemplarlos con sentimiento, pues es justo que me ayudes a pasarlos. Contempla, en el primer día, los filos de la espada que traspasó el alma mía, cuando escuché declarada tan amarga profecía. Presenté al templo a mi Hijo como la ley lo mandaba, y Simeón con regocijo en sus brazos lo tomaba, y estas palabras me dijo: Señora, este hijo amado y hermoso, que tanto estimas, lo verás presto azotado, y coronado de espinas a morir crucificado. Si contemplas el dolor tan amargo que sentí en esa tal predicción, tú, conseguirás por mí el perdón del Salvador.

Segundo Dolor
En este dolor segundo, para matar a mi Hijo mandó, Herodes iracundo, degollar según cual dijo a los inocentes del mundo. Un ángel del cielo vino, y dijo a mi amado esposo que emprendiésemos camino; pues, Herodes, viene furioso con su ejército maligno. Con qué agonía en mis brazos tomé a mi Hijo, y a Egipto nos fuimos con lentos pasos yo y mi esposo: ¡qué conflicto! mi corazón se hizo pedazos. A cada instante volvía la vista, por ver si acaso el tirano nos seguía, desmayando a cada paso con tan mortal agonía. Sin la menor prevención, sin dormir, sin descansar y quebrantado el corazón, caminaba sin parar: ¡contemplad con qué aflicción! Unos ladrones sin tasa nos salieron, y un ladrón escuchando lo que pasa, ablandó su corazón y nos hospedó en su casa. Si haces como aquel ladrón, compadécete de mí en tan amarga aflicción; que lo que yo haré por ti es conseguir el perdón.

Tercer Dolor
En el tercer dolor, tres días tuve perdido mi bien: contempla en mis agonías, que tú llorarás también las amargas penas mías. Yo y José, mi esposo amado, con Jesús al templo fuimos los tres, y habiendo llegado, un grande concurso vimos de gente allí congregado. A la fiesta que allí había, y habiéndose ya acabado, yo del templo me salía; y José con gran cuidado por otra puerta venía. Y juntándonos los dos a mi esposo pregunté: José, ¿y el Hijo de Dios? María, dijo, yo no lo sé; yo juzgué que iba con Vos. Aquel corazón partido con una angustia tan fuerte, quedó como sin sentido, mirando la amarga suerte de ver a Jesús perdido. Tres días fui preguntando con sus noches, ¡qué tormento! yo y José siempre llorando, hasta hallarlo en el templo con los sabios disputando. Si a Jesús tienes perdido por la culpa, ven a mí cuando te halles afligido, que como lo hagas así, tendrás descanso cumplido.

Cuarto Dolor
El cuarto dolor fue, cuando con la carga sin mesura, vi a mi Hijo caminando por la calle de Amargura, cada instante tropezando. Siendo la sentencia dada, vino Juan a mi retiro dándome esta embajada; y dando un tierno suspiro quedé como desmayada. Con valor que me dio el cielo, en angustia tan crecida, caminaba con anhelo a ver el bien de mi vida, afligida y sin consuelo. Llegué a la calle cruel, donde me paré a escuchar las voces de aquel tropel, facineroso y ladrón, blasfemaban todos de él. La trompeta y el pregón decían: «Muera el malvado, facineroso y ladrón, y pague crucificado su infame predicación». Rompí por entre la gente, y con mi Hijo abrazada, le hablaba allá interiormente; con la garganta anudada de dolor tan vehemente. Si este amargo dolor imprimes en tu memoria, te aseguro pecador que has de conseguir la gloria, prenda de inmenso valor.

Quinto Dolor
El quinto fue tan penoso, que es digno de contemplar; cuando a mi Hijo precioso yo le vi crucificar en la cruz, como alevoso. Llegamos a la montaña del Calvario, y por despojos, le arrancan con ira y saña a la lumbre de mis ojos la túnica; ¡cosa extraña! Cuando le miré desnudo, renovadas las heridas y el cuerpo destrozado, crecieron las ansias mías al verle tan maltratado. Que se extendiese ordenaron en la cruz: y él, con paciencia hizo lo que le mandaron, y con tirana insolencia pies y manos le clavaron. Y después la cruz volvieron aquellos sayones bravos, y su santa faz pusieron, y remacharon los clavos con que mis penas crecieron. Después aquellos sayones la santa cruz levantaron, y con blasfemias y baldones, el santo cuerpo dejaron en medio de dos ladrones. Si este dolor tan fuerte te detienes en pensar llorando mi amarga suerte, yo te prometo ayudar en las ansias de tu muerte.

Sexto Dolor
El sexto, con tiernos lazos al Hijo de mis entrañas difunto, y hecho pedazos por las malicias extrañas, lo pusieron en mis brazos. Dos santos varones vieron mi tristeza y amargura, y a Pilatos le pidieron para darle sepultura licencia, y la consiguieron. Y luego desenclavaron aquel cuerpo sacrosanto, y en mis brazos lo entregaron; y con un lienzo limpio y blanco al punto lo amortajaron. Con ungüentos olorosos que prevenidos traían, le ungieron estos piadosos varones, que me asistían en lances tan lastimosos. Yo, que le estaba mirando de los pies a la cabeza, mi dolor siempre avivando con una amarga tristeza, le decía suspirando. Hijo mío muy amado, ¿quién os puso esas espinas? ¿quién abrió este costado? ¿quién vuestras manos divinas? ¿quién esos pies taladrados? Si este dolor tan amargo contemplas, dejando el vicio, de lo que Dios te hará cargo en el día del juicio, yo daré por ti el descargo.

Séptimo Dolor
El séptimo, ¡oh qué asunto pecador! este es muy fijo, pues toda me desconjunto al hallarme sin mi hijo, ya ni vivo ni difunto. Los varones con quebranto me decían: gran Señora, no os entreguéis más al llanto, que ya es llegada la hora del entierro sacrosanto. Mitigad tanto tormento, cese ya esa pena dura, dadnos el cuerpo sangriento, para darle sepultura en un nuevo monumento. Pero yo, aunque agradecía fineza tan amorosa, dándoselo les decía: tomad esa prenda hermosa del Hijo que más quería. San Juan y la Magdalena me llevaron de los brazos, y todos cargados de pena, fuimos siguiendo los pasos donde el sepulcro se ordena. Llegamos al monumento, donde con piedad honrosa pusieron el cuerpo dentro y lo cubrieron con la losa: contemplad mi sentimiento.

Todas estas siete espadas pasaron mi corazón; si de ti son contempladas, gozarás el galardón en las celestes moradas.




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BOB PREVOST, ALIAS "LEÓN XIV", CONTRARIO AL DERECHO DIVINO Y CONTRARIO A LA INFALIBILIDAD DE S.S. LEÓN XIII


Bob Prevost
VIº JEFE SUPREMO DE LA RAMERA CONCILIAR DEL VATICANO II


Con esta certeza de la presencia constante de Dios, envío mis más sinceras oraciones a Su Gracia (Sarah Mullally) con motivo de su investidura como Arzobispo de Canterbury.
Sé que el cargo para el que ha sido elegido es de gran importancia, con responsabilidades no solo en la Diócesis de Canterbury (!), sino en toda la Iglesia de Inglaterra y la Comunión Anglicana en su conjunto...




Sarah Mullally
Laica cismática disfrazada

"Estoy profundamente agradecida por su generosa carta y por la seguridad de sus oraciones en el momento de mi instalación como Arzobispa de Canterbury. Sus palabras de aliento y su invocación a la guía del Espíritu Santo son recibidas con profundo aprecio."

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LO QUE DICE
LA SANTA MADRE IGLESIA

SOBRE LAS ORDENACIONES ANGLICANAS
Y SOBRE LAS ORDENACIONES A MUJERES

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S.S. Julio III   &   S.S. Pablo IV

S.S.León XIII
Apostolicae Curae
1896
Bula infalible sobre la invalidez del rito eduardiano/anglicano

"Nos pronunciamos y declaramos 
que las ordenaciones 
llevadas a cabo conforme 
al rito Anglicano han sido, y son,
absolutamente nulas y sin efecto."

"La autoridad de Julio III, y de Pablo IV, que hemos citado, claramente muestra el origen de la práctica que ha sido observada sin interrupción por más de tres siglos, que las Ordenaciones conferidas de acuerdo al rito Eduardiano deben ser consideradas nulas y sin efecto. Esta práctica es plenamente probada por los numerosos casos de absoluta re-ordenación conforme al rito Católico incluso en Roma.

(...) Entonces, considerando que esta matería, aunque ya decidida, había sido puesta de nuevo a discusión por ciertas personas, cualesquiera fueran sus razones, y que a partir de ahí podría haberse fomentado un pernicioso error en las mentes de aquellos que podrían suponerse a si mismos poseedores del Sacramento y los efectos de las Órdenes, que de ninguna manera podrían poseerlos, nos pareció bueno pronunciar en el nombre del Señor nuestro juicio.

Por eso, adhiriéndonos estrictamente, en esta materia, a los decretos de los Pontífices, Nuestros predecesores, y confirmándolos más plenamente, y, por decirlo así, renovándolos por Nuestra autoridad, por Nuestra propia iniciativa y certero conocimiento, Nos pronunciamos y declaramos que las ordenaciones llevadas a cabo conforme al rito Anglicano han sido, y son, absolutamente nulas y sin efecto."


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S.S. San Pío X & S.S. Benedicto XV
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Canon 968, §1

Sólo el varón bautizado recibe válidamente
la sagrada ordenación;

la recibe lícitamente el que a juicio de su Ordinario esté adornado de las cualidades que se exigen por los sagrados cánones y no tenga irregularidad o impedimento alguno que se lo prohíba.

Sacram ordinationem valide recipit solus vir baptizatus; licite autem, qui ad normam sacrorum canonum debitis qualitatibus, iudicio proprii Ordinarii, praeditus sit, neque ulla detineatur irregularitate aliove impedimento


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 Franz Xaver Wernz
Jus decretalium 
Tomo II
1899

SOBRE EL SUJETO CAPAZ O INCAPAZ DE LA SAGRADA ORDENACIÓN

Por derecho divino, todos y solo los hombres viadores de sexo masculino son sujetos capaces de la sagrada ordenación; las mujeres, en cambio, resultan totalmente incapaces para recibir cualesquiera órdenes o grados, incluso la primera tonsura, en la jerarquía del orden.

"Cfr. I. Cor. XIV. 54.; I. Timoth. II. 11. 12.; Hebr. V. 1. sq.; can. 19. Concil. Nicaen. (a. 325.) = ex parte c. 52. C. I. q. 1. iunct. Hefele l. c. t. I. p. 428. sq.; c. 11. Concil. Laodic. (a. 343.-383.) = c. 19. Dist. 32. iunct. S. Epiphan. (403.), Adversus haeres. 79. n. 1. 2. 3. (Migne, P. Gr. XLII. 739. 59.); c. 29. D. 23. et c. 20. Dist. 4. de consecr. = stat. Eccles. Antiqua; cap. 10. X. de poenit. V. 38.; Hallier l. c. P. II. sect. 4. cap. 2. § 3.; Ferraris l. c. v. Ordo art. 2. n. 25.; Schmalzgr. h. t. 11. n. 21. 22.; De Augustinis l. c. p. 535. sq. (3); Gasparri l. c. n. 122. sq.; Pesch l. c."




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Ludwig Ott
Fundamentals of Catholic dogma
1954

El sujeto receptor del Sacramento del Orden

El Sacramento del Orden solo puede ser recibido válidamente por un varón bautizado. (Sent. certa.) CIC 968, Par. 1.

Que solo los varones están facultados para recibir el Sacramento del Orden se basa en la ley divina positiva. Cristo llamó únicamente a hombres al apostolado. Según el testimonio de la Sagrada Escritura (cf. 1 Cor. 14, 34 et seq.; 1 Tim. 2, 11 et seq.) y de acuerdo con la práctica constante de la Iglesia, las potestades jerárquicas fueron transmitidas únicamente a hombres. 
Cf. Tertuliano, De praescr. 41; De virg. vel. 9.



Felix M. Cappello
Tractatus Canonico-Moralis De Sacramentis
De Sacra Ordinatione
1951

Son incapaces las mujeres. El Apóstol dice: «Las mujeres callen en la iglesia; porque no les es permitido hablar, sino estar sujetas, como también lo dice la ley (Gen. III). Y si quieren aprender algo, pregunten en casa a sus maridos. Porque es indecoroso que una mujer hable en la iglesia».

Y en otro lugar: «La mujer aprenda en silencio con toda sujeción. Porque no permito a la mujer enseñar, ni tener dominio sobre el varón, sino estar en silencio».

Los Santos Padres interpretan las palabras de San Pablo de modo que excluyen totalmente a las mujeres de la jerarquía eclesiástica y, por tanto, de recibir las órdenes, y tienen por herética la sentencia que afirma que la dignidad y el oficio sacerdotal pueden ser conferidos a las mujeres.



Fuentes Bíblicas
  • I Corintios 14:34-35
Mulieres in ecclesiis taceant: non enim permittitur eis loqui, sed subditas esse, sicut et lex dicit.
Si quid autem volunt discere, domi viros suos interrogent: turpe est enim mulieri loqui in ecclesia.

Las mujeres callen en las iglesias; porque no les es permitido hablar, sino estar sujetas, como también la ley lo dice. Y si quieren aprender alguna cosa, pregunten en casa a sus maridos: porque es cosa indecente que una mujer hable en la iglesia.

  • I Timoteo 2:11-12
Mulier in silentio discat cum omni subiectione.
Docere autem mulieri non permitto, neque dominari in virum, sed esse in silentio.

La mujer aprenda en silencio con toda sujeción.
Porque no permito a la mujer enseñar, ni tomar autoridad sobre el varón; sino estar en silencio.

  • Hebreos 5:1
Omnis namque pontifex ex hominibus assumptus, pro hominibus constituitur in iis quae sunt ad Deum: ut offerat dona et sacrificia pro peccatis.

Porque todo pontífice tomado de entre los hombres, es constituido a favor de los hombres en lo que toca a Dios, para que ofrezca dones y sacrificios por los pecados.


Concilios

Concilio de Nicea (325): Canon 19.
En cuanto a los antiguos paulinos que buscan refugio en la Iglesia católica, se determina que deben ser rebautizados incondicionalmente. Aquellos que en el pasado fueron inscritos entre el clero, si se muestran irreprochables e intachables, deben ser rebautizados y ordenados por el obispo de la Iglesia católica. Pero si tras una investigación se demuestra que no son idóneos, es justo que sean depuestos. De igual modo, con respecto a las diaconisas y a todos en general cuyos nombres figuran en el registro, se observará el mismo procedimiento. Nos referimos a las diaconisas a quienes se les ha otorgado este estatus, pues no reciben imposición de manos, por lo que en todos los aspectos deben ser contadas entre los laicos.

Concilio de Laodicea (343-383): Canon 11.  
Quod non oportet eas quae dicuntur presbytides, sive praesidentes, in Ecclesia constitui.
No se debe permitir que las llamadas 'presbítides' o aquellas que presiden, sean instituidas en la Iglesia


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NINGUNA OTRA SEDE EPISCOPAL PUEDE POR SÍ MISMA CONFERIR A LOS OBISPOS ALGUNA JURISDICCIÓN

Mauro Talucci O.S.B
Della obbedienza dovuta al pontefice 
1817

...sus sucesores en el Episcopado estuvieran siempre unidos en comunión con Pedro, y conservaran la necesaria Unidad: pero la jurisdicción de Pedro, y de su Sede, habiendo sido instituida por Jesucristo para conservar a todos en la misma Unidad, y para conservar inmaculado en la Iglesia el sagrado depósito de la Fe, debe seguir existiendo invariable en sus sucesores hasta el fin de los Siglos; puesto que, según el lenguaje de los Santos Padres, para conservar la Unidad de la Fe es necesario que exista una sola Suprema Cátedra, un solo universal Doctor, y un solo independiente Pastor y Maestro. Por estos motivos, los Obispos son sucesores de los Apóstoles únicamente en la jurisdicción episcopal, no en la Apostólica; la única Sede de Pedro transmite a los legítimos sucesores de estos, que son los Romanos Pontífices, aquella misma plenitud de Suprema y universal jurisdicción sobre Roma, y sobre todo el orbe Católico, que gozaba San Pedro. Aparece por esto, que ninguna otra Sede Episcopal puede por sí misma conferir a los Obispos alguna jurisdicción, sino que les es conferida, o inmediatamente por el Jefe de la Iglesia, cuando este mismo los instituye, o mediatamente por medio de las Iglesias vecinas, de los Metropolitanos, etc., que están en su comunión y de él dependen.

"...i loro successori nell'Episcopato fossero sempre uniti di communione con Pietro, e conservassero la necessaria Unità : ma la giurisdizione di Pietro, e della sua Sede, essendo stata da Gesù Cristo istituita per conservare tutti nella medesima Unità, e per conservare illibato nella Chiesa il sacro deposito della Fede, dee proseguire ad esistere invariabile nei di lui successori sino al finire de' Secoli ; poichè, secondo il linguaggio dei Santi Padri, per conservare la Unità della Fede fa di mestieri, che esista una sola Suprema Cattedra, un solo universale Dottore, ed un solo indipendente Pastore, e Maestro. Per questi motivi i Vescovi sono successori degli Apostoli nella sola Episcopale giurisdizione, non nella Apostolica; l'unica Sede di Pietro tramanda ai legittimi successori di questi, quali sono i Romani Pontefici, quella stessa pienezza di Suprema, ed universale giurisdizione sù Roma, e sù tutto l'orbe Cattolico, che godeva S. Pietro. Apparisce da ciò, che nessun altra Sede Episcopale per se stessa possa conferire ai Vescovi alcuna giurisdizione, ma che ad essi viene conferita, o immediatamente dal Capo della Chiesa, quando esso stesso li instituisce, ovvero mediatamente per mezzo delle vicine Chiese, dei Metropolitani ec., che sono della sua communione, e da esso dipendono."



Della obbedienza dovuta al pontefice 
Mauro Talucci · 1817


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CRISTO ÚNICAMENTE ORDENÓ A PEDRO COMO OBISPO; PERO DIO A LOS OTROS APÓSTOLES A PEDRO MISMO PARA SER ORDENADOS COMO OBISPOS

Liberio da Gesu O. C. D.
Controversiarum
scholastico-polemico-historico-criticarum
1743

257 OBJECIÓN 3. El Episcopado es de Derecho Divino, como se sostiene en Hechos 20, verso 28. Posuit vos Spiritus Sanctus regere Ecclesiam Dei (El Espíritu Santo os ha puesto para pastorear la Iglesia de Dios): por lo tanto, toda su potestad ordinaria es de Derecho Divino: pues del mismo Derecho emana la jurisdicción de cualquier dignidad, sin la cual la dignidad misma es [inexistente]: por lo tanto, cualquier Obispo puede, por Derecho Divino, conceder Indulgencias a sus súbditos.

RESPUESTA: Distingo el antecedente: es de Derecho Divino radicalmente, en cuanto Dios instituyó la Iglesia para ser gobernada por Obispos, a través del Jefe [Pedro], o en cuanto ordenó a Pedro y a sus sucesores que eligieran y asumieran a los Obispos como parte de la solicitud de la Iglesia, concedo; es de Derecho Divino inmediata y especialmente por sí mismo, niego: en cuyo signo, como se prueba en el tratado sobre el Romano Pontífice, Cristo únicamente ordenó a Pedro como Obispo; pero dio a los otros Apóstoles a Pedro mismo para ser ordenados como Obispos.


Liberio da Gesu
Controversiarum
scholastico-polemico-historico-criticarum
1743

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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

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LOS JANSENISTAS DICEN QUE LOS OBISPOS NO RECIBEN LA JURISDICCIÓN MEDIANTE EL PAPA

Matthieu Petit-Didier OSB
Trattato teologico dell' autorità ed infallibilità dei Papi
1731

§. IV. Respuesta a la objeción de que las llaves de la Iglesia no fueron dadas inmediatamente a San Pedro.

Parece que aquellos (los jansenistas) que presentan hoy esta objeción quieren contradecir lo que el Salvador afirma en el Evangelio. Jesucristo afirma que dará las llaves del Cielo a Pedro; y sostienen que no se las dio a él, sino a la Iglesia. Jesucristo dice que se las dará a Simón, hijo de Juan, y no quieren que las haya recibido este Simón, hijo de Juan; sino [que dicen que fue] una figura sin sustancia que representaba a la Iglesia; de modo que Simón, o Pedro, hijo de Juan, las recibió de la Iglesia, y no ya de Jesucristo, ni siquiera por medio de la Iglesia. He aquí el bello sistema (Jansenista) que se forman sobre la potestad de jurisdicción: los Obispos no reciben esta jurisdicción del Papa; sino que el mismo Papa la recibe de la Iglesia.

Se pretende apoyar ese sistema en muchos pasajes de los Santos Padres, principalmente de San Agustín, quien por todas partes enseña que cuando el Salvador hizo sus promesas a San Pedro, aquel Apóstol era la figura de la Iglesia y representaba a toda la Iglesia. De lo que se infiere que, siendo las promesas de Jesucristo hechas inmediatamente a la Iglesia, el don de la Infalibilidad se encuentra en el cuerpo de la Iglesia, y no ya en los sucesores de San Pedro.

Pero no es difícil abatir ese sistema. Puesto que: I. No es cierto en absoluto que las promesas de Jesucristo no hayan sido inmediatamente para San Pedro y para sus sucesores. He probado lo contrario por toda la Tradición y por el consenso de la Iglesia.


Matthieu Petit-Didier OSB
Trattato teologico dell' autorità ed infallibilità dei Papi, Romae, 1731, p. 258

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S.S.PÍO VI EN SUPER SOLIDITATE DEFENDIÓ QUE TODA JURISDICCIÓN EPISCOPAL ES DADA POR EL PAPA, ASÍ COMO S.S.PÍO XII CERRÓ TODA DUDA PARA SIEMPRE

Christian Pesch S.J.
Praelectiones dogmaticae. De Ecclesia Christi
1902

Es un hecho cierto entre los católicos que el Romano Pontífice recibe la potestad de jurisdicción inmediatamente de Dios, o bien que la única causa eficiente de esta jurisdicción es aquel acto permanente de la voluntad por el cual Cristo confirió el primado a Pedro y a sus sucesores (cf. Suárez, De leg. 4, 9, n. 10 y ss.). Pues, para que el Pontífice recibiera la jurisdicción de otro, Cristo habría tenido que constituir a alguien, o a algunos, para que confirieran dicha potestad al Romano Pontífice. Pero no constituyó a nadie para esto; al contrario, el mismo Cristo confirió la jurisdicción inmediatamente a Pedro; y los sucesores de Pedro, por el mismo hecho de ser sus sucesores, han sido siempre considerados Sumos Pontífices. Solo los galicanos, jansenistas y otros, a quienes ya nombramos antes, pusieron esto en duda, apoyándose únicamente en el argumento de que Cristo habría entregado primero la potestad a toda la Iglesia, para que fuera la Iglesia quien otorgara la potestad al Sumo Pontífice, lo cual ya hemos dicho que es falso. Por lo tanto, dado que no existe ningún sujeto, además del sucesor de Pedro, a quien Cristo haya entregado la potestad pontificia, no existe ningún sujeto que pueda conferir dicha potestad. De aquí que el Concilio de Florencia, en el decreto de unión, definiera: "que el sucesor de Pedro es el verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que a él en la persona del bienaventurado Pedro le ha sido dada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal" (Denz. n. 694)

Distinta es la cuestión respecto a los obispos. En efecto, en la Iglesia hay alguien que, como primado, posee la plenitud de jurisdicción sobre la Iglesia universal y todas sus partes, y que, en consecuencia, puede, desde la plenitud de su potestad, conferir a otros jurisdicción sobre cualquier parte de la Iglesia. Ahora bien, cuando existe una causa segunda suficiente para producir un efecto, no es razonable recurrir a la acción inmediata de la causa primera. Por tanto, dado que el Romano Pontífice puede conferir jurisdicción a otros, la razón sugiere que la jurisdicción episcopal es conferida efectivamente por él, y no inmediatamente por Dios. Si, efectivamente, él confiere la jurisdicción, se entiende fácilmente cómo el Romano Pontífice puede ampliar, restringir o suprimir la potestad de cualquier obispo.

Esta sentencia fue enseñada por grandes teólogos como Santo Tomás: "El Papa, que está en lugar de San Pedro, tiene potestad plena, los otros en cambio la tienen de él" (In Mt 16, 2; cf. Contra gent. 4, 76), Belarmino (De Rom. Pontif. 4, 24), Suárez (De leg. 4, 4) y muchos otros a quienes cita Mazzella (De eccl. n. 1007). Por lo cual, Benedicto XIV afirma merecidamente: Esta sentencia "parece más conforme a la razón y a la autoridad" (De syn. 1, 4, n. 2). Estos doctores conceden que el episcopado, en cuanto tal, fue instituido por el mismo Cristo, que la sustancia de la potestad episcopal está determinada por Cristo, que por mandato de Cristo el episcopado debe ser perenne en la Iglesia y, por consiguiente, que los obispos no tienen una potestad meramente delegada como vicarios del Papa, sino una potestad ordinaria como vicarios de Cristo en alguna iglesia particular. Por tanto, no sostienen otra cosa sino que la jurisdicción episcopal actual es conferida a este hombre determinado por mandato del Sumo Pontífice, siendo la voluntad de Cristo no la causa próxima, sino la causa última de esta jurisdicción particular.

No obstante, muchos otros negaron esta sentencia y enseñaron que la jurisdicción actual de cada obispo es conferida inmediatamente por Cristo en la ordenación episcopal, y que del Sumo Pontífice depende la designación de la persona y el ejercicio de la jurisdicción en acto segundo. No debe pensarse que esta sentencia destruye el primado del Romano Pontífice; pues, incluso según estos doctores, los obispos están sujetos a la potestad del Papa; tal como los apóstoles, aunque hubieran recibido la jurisdicción inmediatamente de Cristo, estaban sin embargo edificados sobre Pedro como fundamento y sujetos a su jurisdicción. Esta sentencia fue defendida especialmente en España por el celebérrimo maestro Francisco de Vitoria.

De ahí que, en el Concilio de Trento, los obispos españoles defendieran esta opinión más que los otros (cf. Grisar, Iacobi Lainez disput. trid. 131). A quienes se opuso en una larga disputa Jacobo Laínez, prepósito general de la S.J. Aunque la sentencia de Laínez se convirtió después en la mucho más común, hubo, sin embargo, hasta nuestros tiempos quienes opinaron que la jurisdicción de los obispos era conferida inmediatamente por Dios. Así Vásquez (t. II, disp. 125, c. 3, n. 28), Neubauer (Wirt. De legibus, n. 103), Phillips (Kirchenrecht I 186 ss.) y otros no pocos. Argumentan basándose en que la jurisdicción fue dada a los apóstoles inmediatamente por Cristo; por lo tanto, también a sus sucesores. Pero esto no se sigue, puesto que se dieron a los apóstoles muchas cosas que no fueron dadas a sus sucesores, como la jurisdicción indefinida sobre todos los fieles.

Dado que estos teólogos conceden que no todas las prerrogativas de los apóstoles pasaron a los obispos, esta argumentación carece de fuerza. Además, argumentan a partir de aquellas palabras: "Atended a vosotros y a todo el rebaño, en el cual el Espíritu Santo os puso por obispos para pastorear la Iglesia de Dios" (Hch 20, 28)» "Él mismo constituyó a unos... pastores y doctores" (Ef 4, 11). Pero estos textos prueban ciertamente que los ministerios eclesiásticos fueron instituidos por Dios y que existe una providencia especial respecto a estos ministerios; sin embargo, no prueban que la jurisdicción sea conferida inmediatamente por el Espíritu Santo sin la intervención de una causa humana. Además, argumentan a partir de que en la consagración se confiere a los obispos el episcopado inmediatamente por Dios; pero al episcopado pertenece la jurisdicción; luego, esta también se confiere por el mismo Dios en la consagración.

Pero es cierto que, en virtud de la sola consagración, el obispo no tiene ninguna jurisdicción, ya que por la consagración no recibe súbditos, como es evidente en los obispos que no tienen diócesis. Ahora bien, la jurisdicción sin súbditos es contradictoria. Como, por el contrario, también puede conferirse la jurisdicción episcopal a quienes no son obispos, es más probable que la causa próxima de esta jurisdicción sea la voluntad del Sumo Pontífice; pues, de otro modo, habría que admitir una doble fuente de jurisdicción episcopal, lo cual se diría sin razón.
Si antiguamente en algunas iglesias se daba jurisdicción a los obispos por parte de los patriarcas, sin consultar previamente al Sumo Pontífice, dado que el patriarcado no es una institución divina, sino humana, esta potestad de los patriarcas no pudo provenir sino del derecho humano, es decir, en última instancia del Sumo Pontífice, quien al menos tácitamente aprobó este modo. Sobre otros argumentos de los adversarios, véanse los propuestos y refutados por el Padre Laínez (Grisar, Iacobi Lainez disput. trid. I 190 ss.).

Por lo demás, Pío VI en el breve Super soliditate, del 28 de noviembre de 1786, por el cual se condena el libelo de Eybel ¿Qué es el Papa?, defendió expresamente la doctrina de que toda jurisdicción episcopal es dada por el Sumo Pontífice: "A la cual [sede apostólica] los Padres, con unánime sentir, honraron como la cátedra en la cual sola la unidad debía ser guardada por todos, de la cual dimanan hacia todas las demás las leyes de la venerable comunión; a la cual es necesario que toda iglesia, todos los fieles que están en todas partes, converjan. No temió él [Eybel] llamar fanática a la multitud que preveía que, ante la presencia del Pontífice, irrumpiría en estas voces: que él es un hombre que recibió de Dios las llaves del reino de los cielos con la potestad de atar y desatar, al cual ningún otro obispo puede igualarse, del cual los mismos obispos reciben su autoridad, del mismo modo que él recibió de Dios su potestad suprema, que él es, además, vicario de Cristo, cabeza visible de la Iglesia, juez supremo de los fieles. ¿Acaso, pues, por ser —horrible es decirlo— una voz fanática, fue la misma voz de Cristo la que prometió a Pedro las llaves del reino de los cielos con la potestad de atar y desatar, llaves que, después de Tertuliano, Optato de Milevi no dudó en profesar que Pedro solo recibió para comunicarlas a los demás?" (Denz. n. 1500).

Dado que, además, muchos concilios provinciales han profesado esta doctrina en nuestros tiempos, ella debe considerarse hoy comúnmente aceptada (cf. Wernz, Ius Decret. II, n. 737 ss.; Wilmers, De Christi eccl. 355 ss.)...SIGUE



Christian Pesch S.J.
Praelectiones dogmaticae. De Ecclesia Christi
1902
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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Franz Xaver Wernz S.J.

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LES ES IMPARTIDO POR LA CABEZA DE LA IGLESIA

Cardenal Joseph Hergenröther
Catholic church and Christian state
1876

El poder episcopal de jurisdicción, por lo tanto, no se deriva inmediatamente de Cristo en cuanto que existe en los individuos; ha sido establecido por Cristo, pero no es conferido inmediatamente por Él a los obispos individuales; les es impartido por la Cabeza de la Iglesia o por obispos a quienes él haya autorizado.

Así, la unidad del episcopado, en la que tanto insistieron los Padres, se mantiene plenamente; la Santa Sede es cabeza, raíz, fuente y origen de la autoridad espiritual; esto concuerda con el dicho de Optato de Mileto y otros, de que a San Pedro le fueron dadas las llaves del reino de los cielos para que pudiera impartirlas a otros. Concuerda también con los derechos de la Cabeza de la Iglesia para juzgar y remover obispos, para fundar nuevos obispados, para dividir y unir otros, o para aumentar o disminuir su poder y dignidad.


Cardinal Joseph Hergenröther
Catholic church and Christian state
1876
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PREVOST ALIAS "LEÓN XIV" ADORANDO A LA PACHAMAMA EN 1995

La Biblia Vulgata latina
Traducida en Español y anotada conforme al sentido de los santos padres y expositores católicos,
por Felipe Scio. de San Miguel

¿Qué otra cosa son estas deidades,
sino vanidad, ídolos, demonios?


La Biblia Vulgata latina
Traducida en Español y anotada conforme al sentido de los santos padres y expositores católicos,
por Felipe Scio. de San Miguel

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080024043_C/1080023868_T3/1080023868_30.pdf
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Bob Prevost

Sucesor del Anticristo Montini
ADORANDO A DEMONIO PACHAMAMA
IV Simposio-Taller “Lectura de San Agustín desde América Latina”
(São Paulo, January 23-28, 1995)

DE RODILLAS JUNTO AL RESTO DE APÓSTATAS ADORANDO A LA PACHAMAMA
MIENTRAS EL CHAMÁN LEVANTA UN BREBAJE 




LOS 2 CHAMANES EN PLENO RITUAL,
ACOMPAÑADOS DE "SACERDOTES" Y "MONJAS" NOVUS ORDO


INCLINÁNDOSE PARA POSTRARSE ANTE EL DEMONIO PACHAMAMA
JUNTO AL RESTO DE IDÓLATRAS APÓSTATAS


OALA (Organización de los Agustinos de Latinoamérica)

 RECORDEMOS 
MISMO RITUAL PAGANO
EL 4 DE OCTUBRE DE 2019
EN EL VATICANO 

BerGOGlio
Sucesor del Anticristo Montini
RITUAL PAGANO DE ADORACIÓN A DEMONIO
EN LOS JARDINES DEL VATICANO
https://www.traditioninaction.org/RevolutionPhotos/A853-Pach.htm





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