VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

AL PUEBLO DE RUMANÍA BAJO PERSECUCIÓN DEL RÉGIMEN COMUNISTA

Epístola Apostólica "Veritatem Facientes" del Papa Pío XII, dirigida al clero y al pueblo de Rumania el 27 de marzo de 1952, en un momento de fuerte persecución bajo el régimen comunista.


S.S.Pío XII
Veritatem Facientes

EPÍSTOLA APOSTÓLICA

A LOS VENERABLES HERMANOS Y DILECTOS HIJOS, OBISPOS, CLERO Y PUEBLO DE RUMANIA QUE TIENEN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA.

PIO PP. XII

VENERABLES HERMANOS Y DILECTOS HIJOS, SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA

"Haciendo la verdad en la caridad" (Efesios 4, 15), al considerar las tristísimas condiciones en las que se encuentra la Iglesia Católica entre vosotros, no podemos contenernos de alabar vuestra fortaleza cristiana, de la cual dais un ejemplo preclaro, y de lamentar con ánimo doliente que los sagrados derechos de la religión católica hayan sido atacados y, especialmente, que su debida libertad haya sido reducida a un gravísimo peligro. Por lo cual, la voluntad paterna exige que a todos vosotros, cuantos Hermanos e hijos tenemos en Cristo, y a vosotros especialmente nos unamos, para impartiros aquellos consuelos que en las presentes angustias podemos; a saber, que por medio de esta carta os hablemos como si estuviéramos presentes, y os aseguremos que Nosotros participamos de vuestras aflicciones y amarguras, y elevamos ante Dios, Padre de las misericordias, Nuestras oraciones por vosotros, a las cuales se unen ciertamente las súplicas de todo el mundo católico.

La conciencia del oficio apostólico que desempeñamos postula que alcemos Nuestra voz defendiendo la causa de Dios y de la Iglesia: "pues nada podemos contra la verdad, sino por la verdad" (2 Cor. 13, 8). Ciertamente, Nos son conocidas las cosas que hasta ahora habéis tolerado: sabemos que ya no tenéis entre vosotros Pastores sagrados que puedan gobernar libremente sus Diócesis, moderar a sus sacerdotes y transmitir a los fieles laicos los preceptos y normas oportunos. Pues todos ellos han sido perturbados y alejados de sus sedes, o arrojados a la cárcel, o relegados lejos de sus rebaños. De donde ocurre aquello que, con lamentable detrimento, sucede: "Heriré al pastor y se dispersarán las ovejas del rebaño" (Mateo 26, 31).

Sabemos además que la Iglesia de Rito Oriental, que tanto florece entre vosotros por el número de católicos y por su virtud, es considerada por ley pública como eliminada, y sus edificios e instituciones sagradas han sido destinados a otros fines, como si se tratara de los deseos de los mismos católicos; que muchísimas congregaciones religiosas de hombres y mujeres han sido disueltas, y las escuelas de letras y disciplinas, en las cuales los adolescentes eran iluminados por la luz de la sabiduría humana y cristiana, han sido prohibidas como peligrosas para la cosa pública y encomendadas a otros; no pocos sacerdotes, por el hecho de que mantenían con la Sede Apostólica una unión estrechísima, por no querer de ningún modo relajar su constancia cristiana, manchar su conciencia o traicionar su deber, fueron deportados a regiones desconocidas, o forzados a trabajos en las minas, o finalmente arrojados a la cárcel, donde llevan una vida miserable, pero gloriosa ante los ojos de Dios y de los hombres buenos.

A esto se añade que, en tal inundación de libros y revistas, no se permite a los católicos facultad alguna de elevar su voz en escritos; para que la verdad no resplandezca y los derechos de la Iglesia no sean repuestos en su luz y seguridad según las fuerzas.

Fácilmente, pues, la misma Iglesia Católica es descrita y representada como si fuera hostil e enemiga de la cosa pública. Pero a todos es totalmente manifiesto que aquellos que siguen rectamente los preceptos cristianos y los llevan a la práctica de la vida, no ceden ante nadie en amor a la patria, en observar la potestad civil y en obedecer las normas editadas, siempre que estas no manden algo que repugne a las leyes naturales, divinas o eclesiásticas. Por lo cual, Venerables Hermanos y dilectos hijos, sois vejados por persecuciones y todo género de amarguras precisamente porque defendéis la fe arraigada en vuestras almas católicas; lo cual no se convierte en deshonor o infamia, sino en gloria.

Aparecéis ante Nosotros como hombres de corazón, cuantos pueden conocer la verdad y proferir libremente su voz, como para renovar los fastos de la Iglesia primitiva; y tanto más os llevamos en Nuestro ánimo, que os amamos con peculiarísima caridad, los que "sufrís persecución por causa de la justicia" (Mateo 5, 10). Deseamos besar vuestros vínculos, vosotros que estáis injustamente detenidos en cárceles por la religión de vuestros antepasados, por las instituciones sagradas debilitadas, por la eterna salvación de vuestros pueblos puesta en peligro; lloráis y desfallecéis, más por la libertad perdida de cada uno que por sus propios tormentos. ¡Convertid los ojos, los ánimos, la confianza al Cielo! Recordad, Venerables Hermanos y dilectos hijos, que allí se os reserva el premio, a saber, el esplendor de la bienaventuranza que no conoce el ocaso; recordad a todos los católicos que con Nosotros, Padre común, elevan oraciones encendidas a Dios en todas partes de la tierra, para que Él mismo, benigno, madure el fin de los dolores y angustias; y conceda paz a las almas, paz a los pueblos, paz a todas las Naciones. Esa paz, decimos, que proteja en seguridad los derechos de la religión santísima, que defienda la dignidad y libertad de la conciencia de cada uno, que una a todas las gentes, sin distinción de injusticia, entre sí por un pacto amigo. Deseamos esta paz, y hace tiempo que hablando, persuadiendo y obrando la recomendamos; no aquella en la que la Iglesia sea reducida a la servidumbre, cuando la vemos oprimida o cuando, eliminada la religión, los fundamentos de la misma cosa pública flaquean y los ciudadanos no pueden alcanzar la prosperidad y la felicidad de su nombre.

Ya en los anales de vuestra patria brillan preclaros ejemplos de fe cristiana, constancia y fortaleza. Desde tiempos antiquísimos se tiene por memoria transmitida que hubo mártires en Durostorum, Axiopolis y Tomis, que derramaron su sangre por el nombre de Cristo. Y aunque nada más de su vida conocemos excepto su martirio, eso sin embargo, puesto que consta con seguridad, habla suficientemente (A.A.S. 1937, p. 421). De estos mártires sois en cierto modo hijos; y por tanto: "hermanos míos amados, estad firmes e inmóviles; abundando siempre en la obra del Señor, sabiendo que vuestro trabajo no es en vano en el Señor" (1 Cor. 15, 58).

Y así como vuestra tierra fue ya purpurada por la sangre de los santos mártires, así fue regada por el sudor apostólico. En aquellos que, no escatimando labores, introdujeron entre vosotros el nombre cristiano y el culto de la sabiduría humana y divina, resplandece con luz peculiar San Nicetas, Obispo de Remesiana, quien, a finales del siglo cuarto y principios del quinto, existió como infatigable apóstol de este pueblo. Por él vuestros mayores aprendieron a "hacer resonar a Cristo con corazón romano, y a vivir la plácida paz de los castos" (S. Paulino Nol. carmen XVII). Y no solo ilustró vuestros antepasados con los preceptos del Evangelio y la virtud cristiana, sino que dejó también a la posteridad documentos de doctrina eximia, pues "compuso con sermón simple y nítido" escritos de no mediocre peso (cf. Genadio, De viris illus. c. 22).

Y si en el transcurso del tiempo, por gravísimas circunstancias de las cosas, el acceso de vuestra gente a esta Sede Apostólica fue casi cerrado, nunca sin embargo la fe católica se extinguió entre vosotros; por el contrario, apenas pudo, comenzó a revivir de nuevo, respondiendo fielmente a las voces de la edad antiquísima. A vosotros hoy pertenece, Venerables Hermanos y dilectos hijos, escuchar esta misma voz, imitar estos mismos ejemplos. Dificultades, impedimentos, peligros ciertamente no os faltan; y no faltaron a vuestros mayores, que los superaron con ánimo fuerte.

Proseguid, pues, como hacéis, tolerando con invicta firmeza de ánimo las persecuciones, angustias y amarguras; proseguid sufriendo el exilio, la cárcel, la pérdida de todas las cosas, antes que jurar contra vuestra fe y romper o relajar la estrechísima unión con esta Sede de los Príncipes de los Apóstoles. Tened por cierto el auxilio de la ayuda divina, que nunca os faltará ante vuestras súplicas.

Confiamos en que estos Nuestros exhortos, estos testimonios de Nuestra flagrantísima caridad, puedan llegar a vuestra noticia y que de ellos recibáis todos un consuelo saludable y celestial; de modo que con aquella fortaleza indómita que soléis, os esforcéis por resistir y avanzar. Es fácil ver que se trata de la causa de Dios, de la Iglesia y de las almas; por tanto, nunca se debe ceder en el ánimo; nunca se deben descuidar aquellas cosas que la conciencia cristiana impera y que los preceptos divinos mandan, sino que deben ser servidas con suma constancia, alacridad e infatigabilidad, e incolumes en todo tiempo, para ser llevadas a efecto según las fuerzas. Estarán ciertamente con vosotros en una protección y patrocinio validísimo aquellos Santos Celestes de los que se gloría vuestra Patria; estará en primer lugar desde el Cielo la Virgen Madre de Dios María, a quien veneráis con encendida piedad, la cual os impetrará de su Unigénito auxilios celestiales que tanto necesitáis en tan grave peligro; estarán finalmente, unidas a Nuestras oraciones, las de todo el mundo católico, las cuales, hechas con intención, implorarán al Padre de las misericordias que os conceda lo que para todos está en los votos: la libre facultad de profesar privada y públicamente vuestra religión, sus instituciones, normas y preceptos, manteniéndolos intactos.

Que os concilie esto el auspicio de las gracias celestiales y el testimonio de Nuestra voluntad paterna, la Bendición Apostólica que a todos vosotros en particular, Venerables Hermanos y dilectos hijos, amantísimamente en el Señor impartimos.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 27 del mes de marzo, del año 1952, decimocuarto de Nuestro Pontificado.

PIUS PP. XII
***

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

 
CONTRA
EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/GRAN BABILONIA MADRE DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

QUE ESTA VERDAD ESTUVIERA ENVUELTA EN DUDAS NO LA HACÍA MENOS VERDAD

P. Bertrand L. Conway
 The Question-Box Answers
1903

¿Qué ocurrió con la sucesión papal en la época del Gran Cisma de Occidente (1378-1417 d.C.)?

¿No hubo en un momento dado tres hombres, cada uno afirmando ser el verdadero Papa?

¿Cómo pueden afirmar que su Iglesia fue siempre una, cuando durante cuarenta años fue destruida por el Cisma de Occidente?

La línea papal no se rompió de ninguna manera por el Gran Cisma de Occidente, pues siempre hubo un Papa verdadero; históricamente parece más probable que Urbano VI fuera el Papa validamente elegido el 9 de abril de 1378. Así lo consideran, tras un cuidadoso estudio, muchos historiadores católicos (Hefele, Papencordt, Hergenrother, Heinrich) y no católicos (Ueo, Hinschius, Siebe-king, Lindner, Gregorovius, Erler; cf. Pastor, "Historia de los Papas", vol. i. p. 102). En ese caso, sus sucesores durante el cisma, Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII, formaron la línea directa de Papas legítimos, y los otros —Clemente VII, Benedicto XIII, Alejandro V y Juan XXIII— fueron simplemente antipapas.

Debemos recordar, también, “que el cisma no fue un cisma en el sentido ordinario del término. Porque por cisma se entiende ordinariamente el retiro de la obediencia a aquel que se sabe que es el Pontífice Romano incuestionablemente legítimo. Es muy posible y probable que los autores del daño, a quienes no podemos sino identificar con los cardenales que se alejaron de Urbano después de haberlo elegido, fueran cismáticos en el sentido estricto. Pero el nombre no es verdaderamente aplicable a la gran cantidad de prelados y pueblo cristiano que, entre tantos testimonios contradictorios, fueron totalmente incapaces de descubrir quién era el verdadero Pontífice. Ellos no eran cismáticos, porque reconocían la autoridad papal, hacían lo posible por descubrir quién era su verdadero titular vivo y estaban preparados para someterse de inmediato una vez que se hiciera el descubrimiento".

"Hubo, además, un Papa verdadero todo el tiempo; pues el hecho de que esta verdad estuviera envuelta en dudas no la hacía menos verdad; y este verdadero Papa era una verdadera fuente de autoridad y un verdadero centro de unidad para todo el mundo" (Rev. Sydney Smith, S.J., "El Gran Cisma de Occidente", publicaciones de la Catholic Truth Society). La sucesión al trono de Inglaterra no se interrumpió porque en varias épocas surgieran pretendientes para reclamarlo.

En 1876 hubo dudas considerables respecto a la validez de la elección del presidente Hayes. Supongamos que surgiera una guerra civil sobre el asunto entre demócratas y republicanos. Ambas partes estarían de acuerdo en que hay un solo presidente; la única cuestión sería cuál es el legítimo. Lo mismo ocurrió con el Papa y los antipapas en el siglo XV. Todos los católicos de la época creían firmemente que solo había un Papa; la única duda era cuál era el legítimo.

Los católicos, por supuesto, reconocen que este cisma causó un gran daño a las almas y debilitó en los corazones de muchos la verdadera reverencia por el poder papal, que siempre ha sido la marca del cristianismo auténtico. En cierta medida, preparó el camino para el cisma del siglo XVI, por el cual muchos perdieron para sí mismos y para sus descendientes el evangelio puro de Cristo.

Aun así, la verdadera sucesión continuó a través de Martín V, la elección del Concilio de Constanza, y continúa hasta el día de hoy inalterada —una prueba para todo seguidor fiel de Cristo del carácter sobrenatural de la barca de Pedro, que ha capeado muchas tormentas por el poder de Cristo, el Hijo de Dios—. (Alzog, vol. ii. p. 845, et seq; Pastor, "Historia de los Papas", vol. i.; Smith, publicaciones de la Catholic Truth Society; American Catholic Quarterly, d.C. 1891, p. 67).


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RELACIONADO

NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

LAS LENGUAS MORTALES DE LOS HEREJES SON LAS PUERTAS DEL INFIERNO

S.S.Vigilio
Segundo Concilio de Constantinopla

Nos, teniendo presente las promesas hechas respecto a la santa Iglesia, y a Aquel que dijo que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, es decir, las lenguas mortales de los herejes; recordando también lo que fue profetizado respecto a ella por Oseas, diciendo: "Te desposaré conmigo en fidelidad, y conocerás al Señor", y contando junto con el diablo, padre de la mentira, las lenguas desenfrenadas de los herejes que perseveraron en su impiedad hasta la muerte, y sus escritos más impíos, les diremos: "He aquí, todos vosotros encendéis un fuego, y hacéis que la llama del fuego se fortalezca, caminaréis en la luz de vuestro fuego, y en la llama que encendéis." Pero Nos, teniendo el mandamiento de exhortar al pueblo con la doctrina correcta, y de hablar al corazón de Jerusalén, es decir, a la Iglesia de Dios, nos apresuramos justamente a sembrar en justicia, y a cosechar el fruto de la vida; y encendiendo para nosotros la luz del conocimiento de las Sagradas Escrituras, y la doctrina de los Padres, hemos considerado necesario comprender en ciertos Capítulos, tanto la declaración de la verdad como la condenación de los herejes y de su maldad.


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GREGORIO XII, LEGITIMÓ EL CONCILIO

B. Llorca S.J. 
R. García Villoslada, S.J ; P. de Leturia, S.J. ; F. j. Montalbán, S. I.
 Historia de la Iglesia Católica.

"En la sesión XIV (4 de julio 1415), Juan Dominici, en nombre de Gregorio XII, legitimó el concilio, convocándolo de nuevo, y autorizó y confirmó cuanto él hiciera en adelante por la unión y reforma de la Iglesia y por la extirpación de la herejía;"


https://archive.org/details/bernardino-llorca-historia-de-la-iglesia-catolica-tomo-i-edad-antigua/bernardino-llorca-historia-de-la-iglesia-catolica-tomo-iii-edad-nueva/page/n131/mode/1up

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CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA

NINGUNA DUDA
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DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

LOS JANSENISTAS DISTINGUEN AL PONTÍFICE DE LA SILLA, COMO HACEN LOS THUCISTAS DE LA TESIS CASSICIACUM

MAURO CAPPELLARI O.S.B.Cam
S.S.Gregorio XVI
El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores (jansenistas)

Los novadores modernos (Jansenistas) distinguen al Pontífice de la Silla. Esta ridícula y poco católica distinción se refutará en su lugar. Aquí basta solo reflexionar de paso que San Gerónimo tiene por una mismísima cosa al Pontífice y á la Cátedra de Pedro, diciendo al Papa San Dámaso: Beatitudini tuæ, id est Cathedræ Petri, communione consocior: y que San Leon IX dice que siempre combatieron la heregía Pedro y sus sucesores, y no la Silla tomada separadamente de los que se sientan en ella, los romanos Pontífices.



El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores 
https://archive.org/details/el-triunfo-de-la-santa-sede-y-de-la-igle-removed/page/198/mode/2up

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S.S. San León IX
In terra pax hominibus

Cap. 7."La Santa Iglesia, edificada sobre la roca, esto es, Cristo, y sobre Pedro o Cefas, hijo de Juan, que antes se llamaba Simón; porque de ningún modo habría de ser superada por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que conducen a los vanos a la perdición. Así lo promete la Verdad misma, por quien son verdaderas todas las cosas que son verdaderas: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (Mateo 16, 18). El mismo Hijo protesta que Él alcanzó del Padre el efecto de esta promesa mediante sus ruegos, diciendo a Pedro: Simón, he aquí que Satanás... etc. (Lucas 22, 31).

¿Habrá, pues, alguien de tanta demencia que se atreva a pensar que la oración de Aquel, cuyo querer es poder, sea en algo vana? ¿Acaso no han sido reprobados, convictos y derrotados los inventos de todos los herejes por la Sede del Príncipe de los Apóstoles —a saber, la Iglesia Romana— tanto por el mismo Pedro como por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, la cual hasta ahora ni ha fallado, ni fallará hasta el fin?"

Cap. 11. "Al pretender juzgar (hacer prejuicio) a la Sede Suprema, sobre la cual a ningún hombre le es lícito emitir juicio, habéis recibido el anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios."

Cap. 32. "Así como el quicio, permaneciendo inmóvil, trae y lleva la puerta, así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, dado que nadie debe conmover su estado, porque la Sede Suprema por nadie es juzgada (summa Sedes a nemine iudicatur)."

S. Leo IX, Epist. In terra pax hominibus, 2 sept. 1053, ad Michaelem Cerularium et Leonem Acridanum, de primatu Romani Pontificts:

« Cap. 7. Sancta Ecclesia super petram, id est Christum, et super Petrum vel Cepham, filium Ioannis, qui prius Simon dicebatur, aedificata, quia inferi portis, disputationibus scilicet haereticerum, quae vanos ad interitum introducunt, nullatenus foret superanda; sic pollicetur ipsa Veritas, per quam sunt vera quaecunque sunt vera: Portae inferi non praevalebunt adversus

eam. (Matth., XVJ, 18). Cuius promissionis effectum se precibus impetrasse a Patre idem Filius protestatur, dicendo ad Petrum: Simon, ecce Satanas, etc. (Luc., XXII, 31). Erit ergo quisquam tantae dementiae, qui orationem illius, cuius velle est posse, audeat in aliquo vacuam putare? Nonne a Sede principis Apostolorum, Romana videlicet Ecclesia, tam pe. eundem ~ Petrum quam per successores suos, reprobata et convicta atque expugnata sunt omnium haereticorum commenta, et fratrum corda in fide Petri, quae hactenus nec defecit, nec usque in finem deficiet,. sunt confirmata?

«Cap. 11. Praeiudicium faciendo summae Sedi, de qua nec iudicium licet facere cuiquam hominum, anathema accepistis ab universis Patribus omnium venerabilium Conciliorum.

« Cap. 31. Sicut cardo immobilis permanens ducit et reducit ostium, sic Petrus et sui successores liberum de omni Ecclesia habent iudicium, cum nemo debeat eorum dimovere statum, quia summa Sedes a nemine iudicatur ».

(P. L., 143, 748. 751. 765).
Catechismus Catholicus
Petri Cardinals Gasparri
https://archive.org/details/catechismuscatho0000petr/page/349/mode/1up

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PERO SI ALGUIEN FUERA ELEGIDO CONTRA ESTE DECRETO SEA TOMADO COMO UN ANTICRISTO

S.S.Nicolás II

In Nomine Domini

Sobre la elección del Papa,
promulgada en el Sínodo de Letrán 13 de abril de 1059

En el nombre del Señor Dios nuestro Salvador Jesucristo, en el año de su encarnación 1059, en el mes de abril, indicción XII; puestos delante los sacrosantos Evangelios, bajo la presidencia del reverendísimo y beatísimo Nicolás, papa apostólico, en la Basílica de Letrán, el patriarcado que es llamado Constantiniano; estando presentes también los reverendísimos arzobispos, obispos, abades y venerables presbíteros y diáconos, el mismo Venerable Pontífice, decretando con autoridad apostólica sobre la elección del Sumo Pontífice, dijo:

Vuestra beatitud conoce, amadísimos hermanos y coepiscopos, y no ha pasado inadvertido para los miembros inferiores, cuántas adversidades ha soportado esta sede apostólica —a la cual sirvo por autoridad de Dios— tras la muerte del señor Esteban de piadosa memoria, nuestro predecesor [Esteban IX, 1057-1058]; a cuántos martillazos y golpes ha sido sometida por los cambistas de la herejía simoníaca, hasta el punto de que la columna del Dios vivo parecía ya casi tambalearse y la red del supremo pescador se veía obligada, por las tormentas crecientes, a sumergirse en las profundidades del naufragio. Por tanto, si place a vuestra fraternidad, debemos, con la ayuda de Dios, salir al encuentro de futuros casos con prudencia y proveer para el estado eclesiástico en el futuro, para que los males no vuelvan a prevalecer —¡lo cual Dios no quiera!—. Por lo cual, instruidos por la autoridad de nuestros predecesores y de otros santos padres, decretamos y establecemos:

§1. Que, al morir el pontífice de esta Iglesia Universal Romana, en primer lugar los cardenales obispos traten entre sí con la más diligente consideración, y que pronto se unan a ellos los cardenales clérigos [presbíteros y diáconos]; y de igual modo, el resto del clero y el pueblo se acerquen para dar su consentimiento a la nueva elección.

§2. Que —para que el mal de la venalidad no se infiltre bajo cualquier ocasión— los hombres religiosos sean los guías en la promoción de la elección del pontífice, y los demás sean seguidores. Y ciertamente, este orden de elección se considera recto y legítimo si, examinadas las reglas o actos de los diversos padres, se recuerda también aquella sentencia del bienaventurado predecesor León: "Ninguna razón permite", dijo, "que se tengan entre los obispos a aquellos que ni han sido elegidos por los clérigos, ni solicitados por los pueblos, ni consagrados por los obispos comprovinciales con el juicio del metropolitano". Pero como la sede apostólica es preferida a todas las iglesias del orbe de la tierra y, por lo tanto, no puede tener un metropolitano sobre ella, los cardenales obispos actúan sin duda en lugar del metropolitano, pues son ellos quienes elevan al antístite elegido al ápice de la cumbre apostólica.

§3. Elijan de entre el seno de la misma iglesia si se encuentra alguien idóneo; o si no se halla en ella, que se tome de otra.

§4. Salvo el debido honor y reverencia de nuestro amado hijo Enrique [IV, 1056-1106], quien al presente es tenido por Rey y se espera que será futuro Emperador por concesión de Dios, tal como ya le hemos concedido a él y a sus sucesores que obtengan personalmente este derecho de esta sede apostólica.

§5. Pero si la perversidad de hombres malvados e inicuos prevaleciera de tal modo que no se pudiera realizar en la Urbe [Roma] una elección pura, sincera y gratuita, los cardenales obispos, con los clérigos religiosos y los laicos católicos, aunque sean pocos, tengan el derecho y la potestad de elegir al pontífice de la sede apostólica donde juzguen más conveniente.

§6. Claramente, una vez hecha la elección, si una tempestad bélica o cualquier intento de malignidad humana por parte de los hombres se opusiera de modo que aquel que ha sido elegido no pueda ser entronizado en la sede apostólica según la costumbre, el elegido, sin embargo, obtenga como papa la autoridad para regir la santa Iglesia Romana y disponer de todas sus facultades, tal como sabemos que hizo el bienaventurado Gregorio antes de su consagración.

[Cláusula Penal] Pero si alguien, contra este nuestro decreto promulgado por sentencia sinodal, fuera elegido o incluso ordenado o entronizado mediante la sedición, la presunción o cualquier otro ingenio, que por la autoridad divina y la de los santos apóstoles Pedro y Pablo, sea sometido a perpetuo anatema y separado de los umbrales de la santa Iglesia de Dios junto con sus autores, favorecedores y seguidores, como un Anticristo, invasor y destructor de toda la cristiandad; y que no se le reserve nunca ninguna audiencia sobre este asunto, sino que sea depuesto irrevocablemente de todo grado eclesiástico en el que se encontrara anteriormente. Cualquiera que se adhiera a él, o le rinda cualquier tipo de reverencia como si fuera el pontífice, o presuma defenderlo en cualquier cosa, sea entregado a una sentencia similar. Y quienquiera que resulte ser un violador de esta nuestra sentencia decretal e intente, con su presunción, confundir y perturbar la Iglesia Romana contra este estatuto, sea condenado con perpetuo anatema y excomunión, y sea contado entre los impíos que no se levantarán en el juicio.

Sienta contra sí la ira de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y encuentre en esta vida y en la futura el furor de los santos apóstoles Pedro y Pablo, cuya Iglesia presume confundir. Hágase su habitación desierta, y en sus tabernáculos no haya quien habite. Queden sus hijos huérfanos y su mujer viuda. Sea él conmovido y trasladado, y mendiguen él y sus hijos y sean expulsados de sus moradas. Escrute el usurero toda su sustancia y saqueen extraños sus trabajos. El orbe de la tierra luche contra él, y todos los elementos le sean contrarios, y los méritos de todos los santos que descansan lo confundan y muestren sobre él una abierta venganza en esta vida. Pero que la gracia de Dios Omnipotente proteja a los observadores de este nuestro decreto, y los absuelva de los vínculos de todos sus pecados por la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Yo, Nicolás, obispo de la santa Iglesia católica y apostólica Romana, he suscrito a este decreto promulgado por nosotros, tal como se lee arriba.

— Bonifacio, por la gracia de Dios obispo de Albano, suscribí. — Humberto, obispo de la santa iglesia de Silva Cándida, suscribí. — Pedro, obispo de la iglesia de Ostia, suscribí. Y los demás obispos en número de 76, con los presbíteros y diáconos, suscribieron.




Bull of POPE NICHOLAS II
In nomine Domini
on the election of a pope,
promulgated in the Lateran Synod
April 13, 1059

Roman Version:

In nomine Domini Dei Salvatoris nostri Jesu Christi, ab anno incarnatione eius MLIX, mense Aprili indictione XII, praepositis sacrosanctis Evangeliis, praesidente quoque reverendissimo ac beatissimo Nicolao apostolico papa, in Basilica Lateranensi patriarchi, quae cognominatur Constantiniana, considentibus etiam reverendissimis archiepiscopis, episcopis, abbatibus seu venerabilibus presbyteris atque diaconibus, idem Venerabilis Pontifex, auctoritate apostilica decernens, de electione Summi Pontificis inquit:

Novit beatitudo vestra, dilectissimi fratres et coepiscopi, inferiora quoque membra non latuit, defuncto piae memoriae domino Stephano decessore nostro [Stephanus IX, 1057-1058], haec apostolica sedes, cui auctoritate deo deservio, quot adversa pertulerit, quot denique per simoniacae haeresis trapezitas malleis crebrisque tunsionibus subiacuerit, adeo ut columna dei viventis iamiam paene videretur nutare et sagena summi piscatoris procellis intumescentibus cogeretur in naufragii profunda submergi. Unde, si placet fraternitati vestrae, debemus auxiliante Deo futuris casibus prodenter occurrere et ecclesiastico statui, ne rediviva—quod absit!—mala praevaleant, in posterum praevidere. Quapropter instructi praedecessorum nostrorum aliorumque sanctorum patrum auctoritate decernuimus atque statuimus:

§1, ut, obeunte huius Romanae Universalis Ecclesiae pontifice, inprimis cardinales episcopi diligentissima simul consideratione tractantes, mox sibi clericos cardinales adhibeant, sicque reliquus clerus et populus ad consensum novae electionis accedant.

§2, ut—nimirum ne venalitatis morbus qualibet occasione surripiat—religiosi viri praeduces sint in promovendi pontificis electione, reliqui autem aequaces.
Et certe rectus atque legitimus hic electionis ordo perpenditur, si perspectis diversorum patrum regulis sive gestis, etiam illa beati praedecessoris Leonis sententia recolatur, "nulla," inquit, "ratio sinit, ut inter episcopos habeantur, qui nec a clericis sunt electi, nec a plebibus expetiti, nec a comprovincialibus episcopis cum metropolitani iudicio consecrati." Quia vero sedes apostolica cunctis in orbe terrarum praefertur ecclesiis atque ideo super se metropolitanum habere non potest, cardinales episcopi procul dubio metropolitani vice funguntur, qui videlicet electum antistitem ad apostolici culminis apicem provehunt.

§3, Eligant autem de ipsius ecclesiae gremio, si reperitur idoneus, vel si de ipsa non invenitur, ex alia assumatur.

§4, Salvo debito honore et reverentia dilecti filii nostri Henrici [IV 1056-1106], qui inpraesentiarum Rex habetur et futurus Imperator deo concedente speratur, sicut iam sibi concessimus et successoribus illius, qui ab hac apostolica sede personaliter hoc ius impetraverint.

§5, Quodsi pravorum atque iniquorum hominum ita perversitas invaluerit, ut pura simncera atque gratuita electio fieri in Urbe non possit, cardinales episcopi cum religiosis clericis catholicisque laicis, licet paucis, ius potestatis obtineant eligere apostolicae sedis pontificem, ubi gongruentius iudicaverint.

§6, Plane postquam electio fuerit facta, si bellica tempestas, vel qualiscunque hominum conatus malignitatis studio restiterit, ut is qui electus est in apostolica sede iuxta consuetudinem intronizari non valeat, electus tamen sicut papa auctoritatem obtineat regendi sanctam Romanam ecclesiam et disponendi omnes facultates illius, quod beatum Gregorium ante consecrationem suam fecisse cognoscimus.

Quodsi quis contra hoc nostrum decretum synodali sententia promulgatum per seditionem vel praesumptionem aut quodlibet ingenium electus aut etiam ordinatus seu intronizatus fuerit, auctoritate divina et sanctorum apostolorum Petri et Pauli, perpetuo anathemate cum suis auctoribus, fautoribus, sequacibus a limijnibus sanctae Dei ecclesiae separatus subiiciatur, sicut Antichristus et invasor atque destructor totius christianitatis; nec aliqua super hoc audientia aliquando ei reservetur, sed ab omni ecclesiastico gradu, in quocunque prius fuerat, sine retractatione deponatur. Cui quisquis adhaeserit vel qualemcunque tanquam pontifici reverentiam exhibuerit aut in aliquo illum defendere praesumpserit, pari sententia sit mancipatus. Quisquis autem huius nostrae decretalis sententiae temerator extiterit et Romanam ecclesiam sua praesumptione confundere et perturbare contra hoc statutum tentaverit, perpetuo anathemate atque excommunicatione damnetur et cum impiis, qui non resurgent in iudicio, reputetur. Omnipotentis scilicet Dei Patris et Filii et Spiritus Sancti contra se iram sentiam et sanctoruim apostolorum Petri et Pauli, quorum praesumit confundere ecclesiam, in hac vita et in futura furorem reperiat. Fiat habitatio eius deserta, et in tabernaculis eius non sit qui inhabitet. Fiant filii eius orphani et uxor eius vidua. Commotus amoveatur ipse atque filii eius et mendicent et eiiciantur de habitationibus suis. Scrutetur foenerator omnem substantiam eius, et diripiant alient labores eius. Orbis terrarum pugnet contra eum, et cuncta elementa sint ei contraria, et omnium sanctorum quiescentium merita illum confundant et in hac vita super eum apertam vindictam ostendant. Observatores autem huius nostri decreti Dei Omnipotentis gratia protegat, et auctoritate beatorum apostolorum Petri et Pauli ab omnium peccatorum vinculis absolvat.

Ego Nicolaus episcopus sanctae catholicae et apostolicae Romanae ecclesiae huic decreto a nobis promulgato, sicut superius legitur, subscripsi.

Bonifacius dei gratia Albanensis episcopus subscripsi.
Humbertus sanctae ecclesiae Silvae Candidae episcopus subscripsi.
Petrus Ostiensis ecclesiae episcopus subscripsi.
Et caeteri episcopi numero LXXVI cum presbyteris et diaconibus subscripserunt.






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LA LEY NO ES PESO QUE MOLESTE

San Antonio María Claret

La ley no es peso que moleste al alma justa acostumbrada a observarla

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PREVOST A VARIOS HEREJES Y CISMÁTICOS: ¡SOMOS UNO! ¡YA LO SOMOS! ¡RECONOZCÁMOSLO...!

Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO
a varios herejes y cismáticos
en Roma, el 25 de enero de 2026
"¡Somos uno! ¡Ya lo somos! ¡Reconozcámoslo, experimentémoslo y hagámoslo visible!"


Estuvieron presentes varios representantes de diversas falsas iglesias, entre ellos el "Metropolitano" Policarpo, representante del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla; el "arzobispo" Khajag Barsamian, de la Iglesia Apostólica Armenia; y el "obispo" Anthony Ball, de la Comunión Anglicana.

S.S.Inocencio III
EIUS EXEMPLO

"Creemos de corazón y profesamos con nuestros labios una sola Iglesia, NO LA DE LOS HEREJES, sino la santa Iglesia Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie puede salvarse"

"De corde credimus et ore confitemur unam ecclesiam, non haereticorum, sed sanctam Romanam catholicam et apostolicam, extra quam neminem salvari credimus."

Enchiridion Symbolorum de Denzinger 423 DZ-H 792

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NECESIDAD ABSOLUTA DE LA JURISDICCIÓN ESPIRITUAL MEDIANTE LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL SUPERIOR LEGÍTIMO

Mons.de Galard de Terraube
1791

Es de fe que Jesucristo no ha dado sino a la Iglesia el poder de las llaves, es decir, de perdonar los pecados; que este poder no se ejerce sino en virtud de una jurisdicción totalmente espiritual; que esta jurisdicción no se obtiene sino por la misión canónica; que la Iglesia tiene ella sola el derecho y el poder de dar esta misión, de quitarla, de extenderla y de restringirla; que los Obispos u otros Sacerdotes que no son en absoluto enviados por la Iglesia, y que vienen de otra parte, no son en absoluto Ministros legítimos de la palabra de Dios y de los Sacramentos ( Concilio de Trento Sesión 23,Can 7)

Serment civique de M. l'évêque du Puy : suivi des questions préalables à résoudre par MM. les électeurs du département de Rouen avant l'élection d'un évêque.
1791


LA IGLESIA HA DE SER REDUCIDA A LA SOLEDAD

San Jerónimo
No será sorprendente la extrema devastación de la Iglesia, porque, bajo el reinado del Anticristo, ha de ser reducida a la soledad, entregada a las bestias y sufrirá cosas que no se mencionan o no se tienen registradas.

(Matt. xxiv, 12)? non mirabitur de extrema Ecclesiæ vastitate, quod, regnante Antichristo, redigenda sit in solitudinem, et tradenda bestiis, et passura quænon habentur.

S.S.BENEDICTO XIV: CONSTA HOY QUE URBANO VI FUE LEGÍTIMO PONTÍFICE

S.S. Benedicto XIV 
 
De servorum Dei beatificatione

"...pues ni siquiera entonces constaba, como consta ahora, que Urbano VI y Bonifacio IX [Inocencio VII y Gregorio XII] habían sido Pontífices legítimos."

"neque enim tunc constabat , quod nunc constat , Urbanum Vl ; et Bonifacium IX , legitimos fuisse Pontifices."



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¿ACASO ES DUDOSO QUE EL ANTICRISTO SE SENTARÁ EN ELLOS?

San Hilario de Poitiers
Contra Auxentium

Una sola cosa os advierto: guardaos del anticristo; pues malamente os ha atrapado el amor por las paredes, malamente veneráis a la Iglesia de Dios en techos y edificios, malamente introducís bajo estos el nombre de la paz. ¿Acaso es dudoso que el anticristo se sentará en ellos? Los montes, los bosques, los lagos, las cárceles y los abismos son para mí más seguros; pues en ellos los profetas, ya sea permaneciendo o sumergidos en ellos, profetizaban por el espíritu de Dios.

Unum moneo: cavete antichristum: male enim vos parietum amor cepit, male Ecclesiam Dei in tectis aedificiisque veneramini, male sub his pacis nomen ingeritis (haec citat Facundus, Spicil. t. III, p. 118). Anne ambiguum est, in his antichristum esse sessurum? Montes mihi, et sylvae, et lacus, et carceres, et voragines sunt tutiores: in his enim prophetae, aut manentes, aut demersi, Dei spiritu prophetabant.

Sancti Hilarii pictaviensis episcopi Opera omnia

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