VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL PAPA DEJA DE SERLO SI INCURRE, COMO DOCTOR PARTICULAR, EN ALGUNA HEREJÍA


Pedro Murillo Velarde S.J.
Geographia Histórica
1752

"... a Oddone Colonna, que se llamó Martín V. En este Concilio se condenó la memoria de Wycliffe, y fueron quemados Juan Hus y Jerónimo de Praga. Por lo sucedido en este caso, se pregunta: ¿está el Concilio General por encima del Papa? ¿Y puede deponerlo? Calvino y otros herejes dijeron que el Papa puede ser juzgado por el Concilio, e incluso por los príncipes seculares.

A esto digo que el Papa deja de serlo si incurre, como doctor particular, en alguna herejía (C. Si Papa, 6. dist. 40); y al Concilio General le corresponde declararlo incurso en ella, según la opinión común de los doctores que cita Suárez (de Fide, dist. 10. sect. 6). Fuera de este caso, nadie puede juzgar ni deponer al Papa que lo es sin controversia, según el capítulo 6, distinción 40: «Ningún mortal presume reprender sus culpas, porque aquel que ha de juzgar a todos, por nadie debe ser juzgado, a menos que sea sorprendido desviándose de la fe.» « culpas redarguere præsumit mortalium nullus, quia cunctos ipse judicaturus, à nemine est judicandus, nisi deprehendatur, à fide devius.» Lo mismo dice el Papa Nicolás, trayendo el caso de San Marcelino en el capítulo 7, distinción 21.

Pero cuando es dudoso si el Pontífice ha sido legítimamente elegido, como sucedía en este Concilio, entonces la Iglesia puede deponerlo y puede elegir un Pontífice, como hizo el Concilio de Constanza* (Esta sentencia es errónea y herética desde el Concilio Vaticano I de 1869, así como un error histórico conocido, ya que el Concilio de Constanza fue convocado por el Papa legítimo Gregorio XII y renunció al Papado voluntariamente)*. Así, siguiendo la opinión común, lo expone Suárez."


Pedro Murillo Velarde S.J.
Geographia Histórica
Tomo IV pág.24

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RELACIONADO
DECLARANDO LA ELECCIÓN DE TAL HOMBRE
COMO PAPA NULA E INVÁLIDA
+ CAE DEL PAPADO EL HEREJE

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SEGÚN LA BULA DE PABLO IV HAY EXCEPCIÓN QUE SE PUEDE PRESENTAR CONTRA LA ELECCIÓN DEL PAPA

Carlo Antonio Tesauro
 De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis

Un hereje también se vuelve irregular … donde se dice que los herejes no deben ser admitidos a ningún cargo eclesiástico, y todo lo que se haya hecho en contrario se declara nulo y sin valor … Además, si alguien ha sido aprehendido una vez en cisma o herejía, o confesado o condenado por estos, tal persona nunca puede ser elegida Pontífice Romano, de lo contrario la elección sería nula, ni será revalidada por el transcurso del tiempo o la posesión prolongada, y cualquiera, siempre que aparezca este delito, puede retirarse de su obediencia, sin esperar ninguna declaración al respecto, según la Bula de Pablo IV, Cum Ex Apostolatus y, por lo tanto, tiene una excepción que se puede presentar contra la elección del Papa.


Carlo Antonio Tesauro,
 De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis, Apud Dominicum Ercole,
 [1831], p. 197

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SAN ESTEBAN

26 de diciembre del Año del Señor
SAN ESTEBAN, 
Protomártir

"Si San Esteban no hubiese orado, la Iglesia no tendría a Pablo. Pablo fue levantado porque la oración de San Esteban, que fue derribado, fue aceptada por el Todopoderoso."
San Agustín

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DE MANERA VOLUNTARIA EL PODER DEL ROMANO PONTÍFICE CESA POR HEREJÍA NOTORIA


Doct. Albertus Toso
Codicem Jvris Canonici
1923


De manera voluntaria [el poder del Romano Pontífice] cesa, en primer lugar, si cayera en herejía notoria, por lo cual deja de ser miembro de la Iglesia; pues en ambos casos la condición del Pontífice se equipara a la muerte jurídica: en aquel caso [la demencia] por razón de la naturaleza, en este por la de la fe. Pues, hablando en términos absolutos, el Romano Pontífice, como doctor privado, puede caer en herejía: ya que la prerrogativa de la infalibilidad fue conferida por Dios no al hombre, sino al Pontífice que habla ex cathedra. En tal caso, como dice el Papa Inocencio III (Sermón IV sobre la consagración del Pontífice), puede ser juzgado por los hombres, o más bien mostrarse como ya juzgado si, a saber, se desvanece en la herejía; porque 'el que no cree, ya ha sido juzgado'. Es decir, que por derecho divino (en ambos casos) cae de su cargo, y la publicación del hecho realizada por la Iglesia no tiene fuerza de deposición, sino de mera declaración.

Voluntarie vero cessat in primis, si lapsus fuerit in haeresim notoriam, qua utique desinit esse Ecclesiae membrum; utrobique enim conditio Pontificis, iuridicae morti aequiparatur: illic quidem ratione naturae, hic fidei. Potest namque, absolute loquendo, R. Pontifex, uti doctor privatus, in haeresim cadere: siquidem, non homini, sed Pontifici ex cathedra loquentis, divinitus collata est praerogativa infallibilitatis. Tum vero, ut Innocentius Pp. III ait (serm. IV in cons. Pontif.), potest ab hominibus iudicari vel potius iudicatus ostendi, si videlicet evanescit in haeresim; quoniam qui non credit iam iudicatus est. Scilicet, iure divino (utroque casu) officio decidit, et rei publicatio ab Ecclesia facta, non depositionis vim habet, sed merae declarationis."


Ad Codicem Jvris Canonici Benedicti XV Pont. Max. Avctoritate Promvlgatvm Commentaria Minora Comparativa Methodo Digesta Concinnavit
Doct. Albertvs Toso
1923


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¿CÓMO SE PUEDE PROBAR QUE TAL O CUAL OBISPO ES UN SUCESOR LEGÍTIMO DE LOS APÓSTOLES?


Mons. G. Van Noort
Christ´s Church II

¿Cómo se puede probar que tal o cual obispo es un sucesor legítimo de los apóstoles?

Ya se ha establecido (ver n.º 34) que los obispos sucedieron en la posición en la Iglesia originalmente ocupada por los apóstoles. Pero, como se señaló, esta sucesión no significa que un obispo en particular haya sucedido en el cargo de un apóstol en particular —por ejemplo, que el obispo de Bridgeport haya asumido el cargo de San Bartolomé. Más bien, significa que el colegio de obispos, visto colectivamente, sucedió al colegio apostólico, visto colectivamente. Cabe preguntar entonces: "¿Cómo puede uno estar seguro de que tal o cual obispo debe ser contado como un sucesor legítimo de los apóstoles?" Obviamente, un hombre no se convierte en un sucesor genuino de los apóstoles simplemente arrogándose el título de "obispo", o desempeñando de alguna manera una función que alguna vez realizaron los apóstoles. Tampoco basta con que un hombre posea meramente algún poder individual, como por ejemplo, el poder de orden. —El poder de orden puede adquirirse incluso ilícitamente, y una vez adquirido nunca se pierde.— Lo que se requiere para una auténtica sucesión apostólica es que un hombre goce de los poderes completos (es decir, poderes ordinarios, no extraordinarios) de un apóstol. Debe, entonces, además del poder de orden, poseer también el poder de jurisdicción. Jurisdicción significa el poder de enseñar y gobernar. —Este poder se confiere únicamente mediante una autorización legítima y, aunque se haya recibido una vez, puede perderse de nuevo al ser revocado. 

Ahora bien, se sugieren dos métodos para demostrar que tal o cual obispo es un sucesor legítimo de los apóstoles.

  1. El primer método consiste en demostrar mediante documentos históricos que el hombre en cuestión está conectado con uno de los apóstoles originales por una línea de predecesores nunca interrumpida en el mismo oficio. También se debe probar que en toda esta línea ninguno de sus predecesores o bien adquirió su posición ilícitamente, o bien, aunque haya podido adquirirla legítimamente, la haya perdido alguna vez. Pues una sucesión puramente física no prueba absolutamente nada. Entrar en la Casa Blanca por la fuerza física no convertiría a un hombre en presidente de los Estados Unidos. Es fácil ver cuán largo y extremadamente complicado sería tal método de procedimiento. El cristianismo tiene casi 2,000 años. De hecho, en muchos casos sería bastante imposible proceder de esta manera debido a la falta de pruebas documentales.

  2. El segundo método es bastante breve. Primero se localiza al sucesor legítimo del hombre a quien Cristo mismo estableció como cabeza y líder de todo el colegio apostólico. Una vez hecho esto, podemos averiguar si el obispo particular bajo escrutinio está unido al sucesor de Pedro y es reconocido por él como un sucesor genuino en el oficio apostólico. Es bastante fácil investigar estos dos puntos; también es un método de procedimiento perfectamente satisfactorio.

    Ciertamente no es un trabajo agotador encontrar al sucesor legítimo de Pedro. Primero, es un hecho fuera de toda duda que la Iglesia de Cristo nunca puede dejar de tener un sucesor de Pedro; segundo, nadie pretende seriamente poseer el oficio de Pedro excepto los pontífices romanos (ver n.º 61). Averiguar qué hombres son reconocidos por el pontífice romano como los sucesores legítimos de los apóstoles es tan fácil como buscar un número en una guía telefónica.

    Este método de procedimiento es perfectamente satisfactorio. Cristo confirió el gobierno de Su Iglesia a los apóstoles colectivamente, o en la medida en que los apóstoles formaban una especie de colegio bajo Pedro como cabeza. En otras palabras, ninguno de los apóstoles participó en el poder sagrado de gobernar la Iglesia universal excepto como miembro del colegio petrino y apostólico. Si eso era válido para los propios apóstoles, es válido con mayor razón para los sucesores de los apóstoles. ¿Cómo podría un hombre pertenecer al colegio de los sucesores de los apóstoles a menos que estuviera unido a la cabeza del colegio y fuera reconocido por él como perteneciente a este? Un hombre difícilmente podría ser miembro de un gabinete si el presidente se negara a aceptarlo. Cualquier hombre, entonces, que se jacte de sucesión apostólica pero no esté unido al pontífice romano, puede poseer de hecho el poder de orden; incluso puede, por sucesión puramente física, ocupar una cátedra anteriormente ocupada por un apóstol —al menos podría hacerlo—, pero no sería un sucesor genuino de los apóstoles en su oficio pastoral. Sería un usurpador.

VAN NOORT, Christs Church II
1957

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¡FELIZ Y SANTA NAVIDAD!



25 de diciembre del Año del Señor
LA NATIVIDAD
DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO


María dio a luz a su hijo primogénito, y lo envolvió
en pañales, y lo recostó en un pesebre, porque
no había lugar para ellos en la posada.
(Lucas 2, 7).


Augusto, señor del mundo, había ordenado un censo general y preparó así sin saberlo el cumplimiento de las profecías; María y José debieron trasladarse a Belén. Carentes de un techo hospitalario, se retiraron a una gruta que albergaba a un buey. ¡Allí fue donde nació el verdadero Señor del mundo! Envuelto en pobres pañales y acostado en un pesebre de piedra sobre un poco de paja, no fue calentado sino por el amor materno y paterno y por el aliento del buey de los pastores y el asno de los pobres viajeros. A estos homenajes se asoció toda la creación espiritual y material: los ángeles del cielo anunciaron al Salvador, primero al pueblo escogido de Dios y a los humildes en la persona de los pastores, que acudieron a la gruta; después, una estrella misteriosa llevó a ella a los magos, primicias de la gentilidad y de los grandes. Toda la tierra estaba entonces convidada a entrar en el divino redil. ¡Gloria a Dios y paz a los hombres!


ORACIÓN

Haced, os lo suplicamos, oh Dios omnipotente, que el nuevo nacimiento según la carne de vuestro Hijo unigénito, nos libre de la antigua servidumbre a que nos tiene sujetos el pecado. Por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN SOBRE LA NATIVIDAD DE JESÚS

I. La desnudez del Hijo de Dios hecho hombre debe inspirarnos el desprecio de las riquezas y el amor de la pobreza. Jesús es abandonado por todos; carece de fuego, tiene sólo algunos pañales para defenderse de los rigores del frío. Es la primera lección que Dios nos da viniendo a este mundo; ¿cómo lo escuchamos nosotros? ¿Qué amor tenemos por la pobreza? Tanto la ha amado Jesús, que ha descendido del cielo para practicarla. ¿Qué remedio aplicar a la avaricia si la pobreza del Hijo de Dios no la cura? (San Agustín).


II. La humildad brilla con admirable fulgor en el nacimiento de mi divino Maestro. Quiere nacer en un establo, de una madre pobre, esposa de un pobre artesano: todo en este misterio nos predica humildad. ¿Podríamos dejarnos todavía arrastrar a la vanidad? ¿Ambicionaremos todavía dignidades y honores? Aprendamos hoy lo que debemos amar y estimar; persuadámonos de que la verdadera grandeza de un cristiano consiste en imitar a Jesús y en humillarse.

III. El amor de Jesús por los hombres lo redujo a estado tan pobre y tan humilde. El hombre se había perdido queriendo hacerse semejante a Dios, Dios lo redime tomando su naturaleza y sus debilidades. Quiso Jesús hacerse semejante a nosotros; respondamos a su amor haciéndonos semejantes a Él. Él quiere nacer en nuestro corazón por la gracia; no le neguemos la entrada y cuando esté en él, conservémoslo mediante la práctica de las buenas obras. Cristo nace en nuestra alma, en ella crece y se desarrolla: pidámosle que no quede mucho tiempo pobre y débil. (San Paulino).

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo IV, Patron Saints Index.

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EL PODER DE ORDEN NO ES UNA MARCA DISTINTIVA O UNA «NOTA» DE LA VERDADERA IGLESIA

Adhemar de Alès

Diccionario Apologético de la Fe Católica
1911

Al hablar de una apostolicidad de sucesión, no consideramos la sucesión en el poder de orden, sino únicamente en el gobierno de la Iglesia (jurisdicción). La existencia o la validez del poder de orden, del sacerdocio, es, en efecto, algo esencialmente misterioso e invisible. En tal materia, nunca se puede tener certeza absoluta sino por la autoridad, previamente reconocida, de la Iglesia docente. La sucesión en el poder de orden no es, por lo tanto, un signo exterior, una marca distintiva o una «nota» de la verdadera Iglesia."

Diccionario Apologético de la Fe Católica Vol. 1, Adhemar de Alès

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RELACIONADO

VARIOS ARTÍCULOS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

LA "JURISDICCIÓN DE FACTO" DEL HEREJE JANSENISTA NICOLAS TRAVERS, NOS RECUERDA A LA DE LOS HEREJES-CISMÁTICOS THUCISTAS, ESPECIALMENTE A SUS "CLERICI" VAGABUNDI


Nicolas Travers de Nantes Jansenista
 
"El fundamento de la Jurisdicción para absolver es Divino. La Jurisdicción misma es Divina, y todos los sacerdotes tienen el poder de las Llaves; pero existe una Jurisdicción de derecho o de buen orden, que regula su ejercicio, que asigna un pueblo a unos y deja a otros sin súbditos. En definitiva, la que forma las Diócesis y las Parroquias, que la sabiduría de la Iglesia asigna a quien le place gobernar. Pero esta Jurisdicción de derecho, que conviene solo a aquellos que están establecidos como Pastores y a quienes ellos asocian a sus trabajos, se añade a la Jurisdicción Divina; y de ninguna manera se deduce que un Sacerdote que no tiene la Jurisdicción de Derecho no pueda añadir a su Jurisdicción Divina otra jurisdicción, que se puede llamar Jurisdicción de facto, la cual es suficiente, según el Sr. de Sens (pág. 34), para poder, ante el tribunal de los hombres, pronunciar y juzgar válidamente."

Le fond de la Jurisdiction, pour absoudre, est Divin. La Jurisdiction elle-même est Divine, & tous les Prêtres ont le pouvoir des Clefs; mais il y a une Jurisdiction de droit ou de bon ordre, qui en règle l'exercice, qui donne un peuple aux uns & qui laisse les autres sans sujets. Enfin qui forme les Diocèses & les Paroisses, que la sagesse de l'Eglise assigne à qui il lui plaît à gouverner. Mais cette Jurisdiction de droit, & qui convient seulement à ceux qui sont établis Pasteurs, & à ceux qu'ils associent à leurs travaux, est accédante à la Jurisdiction Divine, & il ne s'ensuit nullement qu'un Prêtre, qui n'a pas la Jurisdiction de Droit, ne puisse ajoûter à sa Juridiction Divine, une autre Juridiction, qu'on peut appeller Juridiction de fait, laquelle est suffisante, selon M. de Sens, pag. 34. pour pouvoir, au fore des hommes, prononcer & juger validement.

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Edmond Préclin
Los jansenistas en el s.XVIII y la Constitución Civil del Clero
1929

Pero mientras que él solo admite a título excepcional la validez de una confesión sacramental confiada a un sacerdote suspendido (interdit), Travers la juzga tan canónica que haría de ella una regla de oro de la disciplina penitencial. Su primera obra: la Consulta sobre la jurisdicción (1734) no es más que el largo comentario de este principio que los apelantes moderados rechazan, y que los lógicos no se atreven a expresar: «El poder de absolver es el mismo, radicalmente y en el fuero interno, en el obispo y en el simple sacerdote.» El derecho de ejercerlo es tan inseparable de la cualidad de sacerdote como el de consagrar la eucaristía. Mientras que los ortodoxos (la Iglesia Católica) reconocen al clero inferior la potestad de orden, sin concederle la de jurisdicción, Travers (jansenista) repite incesantemente: «Todos los sacerdotes tienen, por su ordenación, la potestad de orden y de jurisdicción.» Se atreve incluso a servirse de esta fórmula marcadamente richérista que el historiador encontrará frecuentemente bajo la pluma de los apologistas de la Constitución Civil del Clero: «Todos los sacerdotes, por tanto los pastores y aquellos que no lo son, están unidos en el poder de atar y desatar y, por la intención de Jesucristo, todos tienen súbditos. Estos súbditos son el mundo cristiano.» Lo que no era más que un último recurso a los ojos de M. de Senez, toma aquí la forma de una práctica normal. «¿Será esta cualidad de jueces que poseen verdaderamente, y que no se les puede cuestionar sin temeridad, un título vano con el que a Jesucristo le haya placido honrarlos? ¿Es creíble que, habiéndoles dado lo principal, les haya negado lo accesorio?

Edmond Préclin, Les jansénistes au XVIII siècle et la constitution civile du clergé, p.228

El abad Deshaies, había llevado el viático a la moribunda. A los numerosos espectadores que se agolpaban a su alrededor, les había dicho: «No os sorprendáis, mis muy queridos hermanos, del ministerio que nos veis cumplir hoy entre vosotros: como sacerdotes de la Iglesia católica, todos nos encontramos en caso de necesidad ante la ausencia o deserción del pastor ordinario. Estamos obligados, para responder a la amplitud de nuestra vocación, a velar solidariamente por el rebaño de Jesucristo.» 

Convencido de que recibe su misión de Dios , Deshaies se expresa como Travers, quien extendía la misión de sus sacerdotes hasta los confines del mundo cristiano, como un precursor de los apologistas de la Constitución civil del Clero.

Edmond Préclin, Les jansénistes au XVIII siècle et la constitution civile du clergé, p.251
https://archive.org/details/bwb_C0-AUK-575/page/251/mode/1up

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S.S.Pío VI
Auctorem Fidei 
(Contra jansenistas del sinoadiabulo de Pistoya)
28 de agosto de 1794

XXXVII. La doctrina del sínodo, cuando hablando de la autoridad de absolver que se recibe por la ordenación, dice que después del establecimiento de las diócesis y parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las personas que le están sujetas, ó por razón de territorio, ó por algún derecho personal, porque de otra suerte se da entrada a la confusión y perturbación.

En cuanto solamente dice que es conveniente, después de establecidas las diócesis y parroquias, que la potestad de absolver se ejercite sobre los que sean súbditos para precaver la confusion, entendida de modo que para el uso válido de esta potestad no sea necesaria aquella jurisdicción ordinaria ó delegada, sin la cual declara el Tridentino ser de ningún valor la absolución dada por el Sacerdote.

Falsa, temeraria, perniciosa, contraria é injuriosa al Tridentino; errónea.

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PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURIDISCCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA

Joaquín Salaverri S.J.

Sobre el origen mediato o inmediato de Dios
de la jurisdicción de los Obispos.

Esta cuestión fue planteada en los Concilios de Trento y Vaticano I, pero no fue decidida.

Varios autores, con Vitoria y Vázquez, sostenían que la jurisdicción es dada inmediatamente por Dios a cada Obispo individual;pero generalmente los autores católicos, con Santo Tomás, San Buenaventura, San Roberto Belarmino y Suárez, sostienen que la jurisdicción es dada a los Obispos inmediatamente no por Dios sino mediada a través del Romano Pontífice.

Pío XII enseña positivamente esta opinión en la Encíclica "Mystici Corporis", cuando dice: "Pero los Obispos, en lo que respecta a su propia diócesis... no son completamente independientes, sino que están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de un poder ordinario de jurisdicción recibido directamente del Soberano Pontífice mismo".
 

Juzgamos que esta sentencia debe ser preferida absolutamente. (Juzgamos que esta doctrina debe tenerse absolutamente por la verdadera)

374. Scholion 2. De origine a Deo mediata vel immediata iurisdictionis Episcoporum. Quaestio haec in Conciliis Tridentino et Vaticano agitata quidem est, sed minime decisa. Iurisdictionem Episcopis singulis immediate a Deo dari tenuerunt cum Victoria et Vázquez plures auctores; immediate non a Deo sed mediante Romano Pontifice iurisdictionem Episcopis tribui communissime tenent catholici auctores cum S.Thoma, S.Bonaventura, S.Roberto Bellarmino et Suarezio. Hanc sententiam positive docet Pius XII in Encycl. Mystici Corporis, cum ait: Episcopi ad propriam cuiusque Dioece- sim quod spectat... non plene sui iuris sunt, sed sub debita Romani Pontificis auctoritate positi, quamvis ordinaria iurisdictionis potestate fruantur, immediate sibi ab eodem Pontifice Summo impertita". Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus.


V. 1: Theologia fundamentalis: introductio in theologiam, de revelatione christiana, de Ecclesia Christi, de Sacra Scriptura.


RESPONDEMOS A LOS
EPISCOPALIANOS SEDEVACANTISTAS

YA QUE CITAN UNA TRADUCCIÓN  DE 2005
QUE CREEN QUE LES FAVORECE
Y QUE LO QUE ENSEÑO PÍO XII DURANTE TODO SU REINADO ES OPINABLE
 1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
1954 AD SINARUM GENTEM
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS 
"We think that his opinion is to be preferred"



Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus

La expresión latina «Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus» no indica una simple preferencia entre opiniones. En el contexto doctrinal citado —la cuestión de la procedencia mediata o inmediata de la jurisdicción episcopal— el autor apoya explícitamente la enseñanza de Pío XII en la Encíclica Mystici Corporis, donde se afirma de modo positivo que los obispos reciben su potestad de Dios, pero a través del Romano Pontífice.

Por ello, cuando concluye «censemus» (“juzgamos”) y añade «omnino praeferendam» (“debe ser absolutamente preferida”), no se trata de un parecer opinable ni de una simple comparación entre escuelas teológicas, sino de una adhesión firme a la doctrina verdadera, ya reconocida y confirmada por la autoridad magisterial.

La traducción «Juzgamos que esta doctrina debe tenerse absolutamente por la verdadera» expresa con precisión ese matiz: no deja lugar a elección ni a duda, sino que declara que esta es la doctrina que debe sostenerse y mantenerse como la auténtica.

En síntesis, el verbo censemus otorga al juicio un carácter doctrinal y deliberado, mientras que el adverbio omnino excluye toda posibilidad de alternativa o reserva. Por eso, esta versión refleja fielmente la intención del texto latino, que no formula una preferencia teórica, sino una afirmación de verdad magisterial.

Además, el propio autor subraya que Pío XII “enseña positivamente” esta doctrina en la Mystici Corporis (hanc sententiam positive docet Pius XII in Encycl. Mystici Corporis). Esa expresión —positive docere— tiene un valor técnico en teología: significa que el Papa no se limita a permitir o tolerar una opinión, sino que la propone activamente como conforme a la doctrina católica.

Por tanto, según los principios del Magisterio de la Iglesia, una enseñanza positiva contenida en una Encíclica exige de los fieles una aceptación religiosa de la doctrina propuesta (religiosum voluntatis et intellectus obsequium), aun cuando no se trate de una definición dogmática. En este caso, el asentimiento debido no es meramente opcional, sino una adhesión firme y respetuosa a la enseñanza del Romano Pontífice en materia doctrinal.

La traducción «Juzgamos que esta sentencia (u opinión) debe preferirse absolutamente», aunque literal, resulta menos correcta porque el verbo preferirse conserva en su traducción al vernáculo un matiz de elección comparativa: sugiere que entre varias opiniones posibles, una se estima mejor o más conveniente, pero no necesariamente verdadera de modo definitivo. En cambio, el texto latino —por su contexto teológico y por el uso de omnino unido a censemusno expresa una preferencia, sino una afirmación doctrinal concluyente, respaldada por el magisterio pontificio.

Por la misma razón, la versión inglesa “We think that this opinion is to be preferred” traducida en 2005 es errónea en este contexto: introduce una idea de opinabilidad o libre elección, incompatible con el sentido teológico del pasaje. El autor no está proponiendo una opción entre escuelas, sino reconociendo como verdadera la doctrina enseñada por Pío XII.

Por eso, la forma «Juzgamos que esta doctrina debe tenerse absolutamente por la verdadera» es la única traducción que niega toda posibilidad de elección y refleja fielmente el carácter doctrinal, no opinativo, del texto original.

La frase Hanc sententiam omnino praeferendam esse censemus en el contexto del texto de Salaverri (citado en Sacra Summa Theologiae, Vol. I, y De Ecclesia) no debe interpretarse como una mera preferencia subjetiva entre opiniones teológicas, sino como una afirmación doctrinal firme, respaldada por la autoridad magisterial de Pío XII en la encíclica Mystici Corporis (1943). El autor, al usar censemus (“juzgamos”) junto con omnino praeferendam (“absolutamente preferida”), no está sugiriendo una opción opinable, aquí no se usa solo en el sentido de “preferir” entre varias opiniones, sino como acoger y mantener como la correcta, especialmente tras citar la enseñanza explícita de Pío XII, sino declarando que la doctrina de la jurisdicción episcopal mediata (es decir, conferida por Dios a través del Romano Pontífice) es la verdadera y debe ser sostenida como tal.


***

RELACIONADO
ESTA DOCTRINA ES
ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé


DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO

CUANDO APAREZCA ESTE DELITO, PUEDE RETIRARSE DE SU OBEDIENCIA, SIN ESPERAR NINGUNA DECLARACIÓN

Carolo Antonio Thesauro S.J.
De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis
1831

Además, si alguien ha sido aprehendido una vez en cisma o herejía, o confesado o condenado por estos, tal persona nunca puede ser elegida Pontífice Romano, de lo contrario la elección sería nula, ni será revalidada por el transcurso del tiempo o larga posesión, y cualquiera, cuando aparezca este delito, puede retirarse de su obediencia, sin esperar ninguna declaración al respecto, según la Bula de Pablo IV, Cum Ex Apostolatus y, por lo tanto, tiene una excepción que se puede presentar contra la elección del Papa.

Carlo Antonio Tesauro, De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis, Apud Dominicum Ercole, [1831], p. 197

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QUE LA IMÁGEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA VESTIDA CON ORNAMENTOS SACERDOTALES DEBE SER REPROBADA

 
S.S.Benedicto XV

CONGREGACION ACTAS DE LAS SAGRADAS
SUPREMA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO 

I DECRETO 

ACERCA DE LAS IMÁGENES QUE MUESTRAN A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA VESTIDA CON ORNAMENTOS SACERDOTALES.

Dado que en tiempos recientes, especialmente, han comenzado a pintarse y difundirse imágenes que muestran a la Santísima Virgen María vestida con ornamentos sacerdotales, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales Inquisidores Generales, habiendo examinado diligentemente el asunto, en la feria IV, día 15 de enero de 1913, decretaron: «que la imagen de la Bienaventurada Virgen María vestida con ornamentos sacerdotales debe ser reprobada». 

Y en la feria IV, día 29 de marzo de 1916, ordenaron que tal Decreto se hiciera público. 

Dado en Roma, desde la sede del Santo Oficio, el día 8 de abril de 1916.

Aloisius Castellano, Notario de la Sagrada Romana y Universal Inquisición.




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EL "CASO DE NECESIDAD" DEL HEREJE JANSENISTA NICOLAS LE GROS

Edmond Préclin
Los jansenistas en el s.XVIII y la Constitución Civil del Clero
1929


Le Gros (jansenista), autor de Renversement, va más allá, arrastrado por sus convicciones richeristas: «Los nombramientos que se hacen hoy por los príncipes no pueden tener lugar más que en la medida en que sean aprobados o, al menos, tolerados y de alguna manera consentidos (sic) por la Iglesia.»
Más adelante, escribe: «Jesucristo ha dado todo el poder a toda la Iglesia para proveer a todas las necesidades espirituales. El Cuerpo de los pastores tiene toda la autoridad y cada pastor no tiene sino una parte de ella, pero la ejerce en nombre del Cuerpo y puede, en caso de necesidad, ejercerla sobre cada parte del Cuerpo que se encuentre en necesidad .»

Esta declaración capital muestra que, desde su último libro, Le Gros evoluciona hacia una comprensión más completa de los principios de Richer, interpretados a la luz de los del P. La Borde. 

Pues su presente argumentación se resume así: «¡Salus populi suprema lex esto!» (¡Que la salvación del pueblo sea la ley suprema!). En caso de necesidad, el consentimiento tácito del Cuerpo de la Iglesia, expresado por el gobierno, autoriza al Cuerpo de los Pastores a tomar todas las medidas necesarias para la salvación de la colectividad, e incluso a un obispo a ejercer funciones que el uso ha reservado al Papa. 

No olvidemos esta declaración que volveremos a encontrar desarrollada en el momento del asunto de las "boletas de confesión" y de la Constitución Civil del Clero.

Edmond Préclin, Les jansénistes au XVIII siècle et la constitution civile du clergé
https://archive.org/details/bwb_C0-AUK-575/page/91/mode/1up
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RELACIONADO

EL CISMA DE URQUIJO EN EL INTERREGNO DE 1799
APOYADO POR LA TERCERA PARTE
DEL EPISCOPADO ESPAÑOL 
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TESIS DE CASSICIACUM: UNA RUPTURA CON EL DOGMA DE VIENNE EN ANALOGÍA CON EL HILEMORFISMO DE CAYETANO

Cardenal Cayetano
De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii
Cum Apologia Eiusdem
1511

"Papatus et Petrus se habent ut materia et forma"

291 No te asombres tú, que profesas la filosofía, de que se encuentre un poder sobre la unión de la forma con la materia que no sea superior a la forma, ya que la unión de la forma con la materia sigue a la forma. Tu asombro cesará si consideras que la unión de forma y materia puede ser alcanzada desde ambos lados, es decir, por parte de la materia y por parte de la forma; y que quien tiene poder sobre la unión de forma y materia por parte de ambas o por parte de la forma, también tiene poder sobre la forma. Sin embargo, no es necesario que quien tiene poder sobre esa unión por parte de la materia tenga poder sobre la forma, como es evidente en la generación del hombre. Pues «el sol y el hombre engendran al hombre», el cual consiste en la unión del cuerpo y el alma intelectiva, o resulta de esa unión; y consta que el sol y el hombre no tienen poder sobre el alma intelectiva (que viene de fuera), sino sobre esa unión por parte del cuerpo, que es la materia.

Así sucede en el caso propuesto: pues el papado y Pedro se relacionan como materia y forma, y solo el Señor Jesucristo tiene poder sobre su unión por parte del papado y, en consecuencia, de ambos; y por lo tanto, solo Él puede limitar y ordenar la potestad del Papa. La Iglesia, por su parte, solo tiene poder sobre su unión por parte de Pedro y, por tanto, nada puede sobre el Papa, sino solo sobre la unión.


291 Nec mireris tu, qui philosophiam profiteris, quod inveniatur potestas supra coniunctionem formae cum materia, quae non est supra formam, quia coniunctio formae cum materia formam consequitur. Cessabit admiratio tua, si contemplatus fueris quod coniunctio formae et materiae utrinque attingi potest, scil. ex parte materiae et ex parte formae, et quod potens super coniunctionem formae et materiae ex parte utriusque seu ex parte formae, potest etiam supra formam, sed potens super coniunctionem illam ex parte materiae non oportet quod possit super formam, ut patet in generatione hominis. « Sol enim et homo generant hominem », qui consistit in coniunctione corporis et animae intellectivae, aut resultat ex illa coniunctione, et constat solem et hominem non posse supra animam intellectivam quae venit de foris, sed supra coniunctionem illam ex parte corporis, quae est materia. Sic enim accidit in proposito : nam papatus et Petrus se habent ut materia et forma, et solus Dominus Iesus Christus potest super coniunctionem eorum ex parte papatus, et consequenter utriusque, et propterea solus potest limitare et ordinare potestatem Papae ; Ecclesia autem potest super coniunctionem eorum ex parte Petri solum, et propterea nihil potest super Papam, sed super coniunctionem tantum.


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S.S.Clemente V
Concilio de Vienne
1311-1312

"quod substantia animae rationalis seu intellectivae vere ac per se humani corporis sit forma"
 "la sustancia de la misma alma racional o intelectiva es verdadera y por sí misma forma del cuerpo humano"

"Además, con aprobación del dicho sagrado Concilio, reprobamos como errónea y enemiga de la verdad de la fe católica toda doctrina o posición que temerariamente aserte o ponga en duda que la sustancia de la alma racional o intelectiva no es verdadera y por sí misma forma del cuerpo humano; definiendo, para que a todos sea conocida la verdad de la fe sincera y se cierre el paso a todos los errores, para que no se introduzcan, que quienquiera que en adelante se atreviese a asertar, defender o sostener pertinazmente que el alma racional o intelectiva no es por sí misma y esencialmente forma del cuerpo humano, ha de ser considerado como hereje."

"Porro doctrinam omnem seu positionem temerarie asserentem aut in dubium facientem, quod substantia animae rationalis seu intellectivae vere ac per se humani corporis non sit forma, velut erroneam et veritati catholicae fidei inimicam praedicto sacro approbante Concilio reprobamus; definientes, ut cunctis nota sit fidei sincerae veritas ac praecludatur universis erroribus aditus, ne forte subintrent, quod quisquis deinceps asserere, defendere seu tenere pertinaciter praesumpserit, quod anima rationalis seu intellectiva non sit forma corporis humani per se et essentialiter, tamquam haereticus sit censendus."

Denzinger (DH 902 / Dz 481)

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Romanus Pontifex, legitime electus, statim ab acceptata electione, obtinet, iure divino, plenam supremae iurisdictionis potestatem

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Guérard des Lauriers
Sacerdote cismático
Falso Obispo Thucista

El engendro quimérico metafísico de la Tesis de Cassiciacum: Una Ruptura con el Dogma de Vienne en analogía con el Hilemorfismo de Cayetano

El conflicto entre el derecho y la ontología

En el intento de explicar la crisis de autoridad post-Vaticano II, la tesis del sacerdote cismático Guérard des Lauriers propone una distinción entre el aspecto "material" y "formal" del Papado. Según esta postura, un ocupante puede poseer la designación legal (materialiter) sin poseer la autoridad divina (formaliter). Sin embargo, al analizar esta propuesta a la luz de la gran tradición escolástica, nos encontramos ante una imposibilidad metafísica. Si aplicamos la analogía del Cardenal Cayetano y el dogma del Concilio de Vienne, la existencia de un "Papa material" carente de forma no es más que una quimera teológica.

1. La Clave de Cayetano: Petrus et Papatus

En su tratado sobre la autoridad del Papa, el Cardenal Cayetano establece una analogía fundamental para entender la naturaleza del Pontífice. No se trata de una metáfora poética, sino de una definición técnica basada en la estructura del ser:

Latín: «...nam papatus et Petrus se habent ut materia et forma».  

Español: «...pues el papado y Pedro se relacionan como la materia y la forma».

Para Cayetano, el hombre concreto (Pedro) es la materia, el sujeto capaz de recibir el cargo; mientras que el Papado es la forma, el principio vital y jurídico que hace que ese hombre sea, en acto, el Vicario de Cristo.

Cayetano profundiza en esta relación explicando que la unión de ambos puede ser abordada desde dos ángulos, pero solo uno comunica la esencia:

Latín: «...potens super coniunctionem illam ex parte materiae non oportet quod possit super formam, ut patet in generatione hominis». 

Español: «...quien tiene poder sobre esa unión por parte de la materia no es necesario que tenga poder sobre la forma, como es evidente en la generación del hombre».

Aquí reside el núcleo del argumento: la Iglesia, al elegir a un Papa, actúa sobre la materia (designa al hombre), pero es solo Cristo quien infunde la forma (la potestad). Pero, ¿qué sucede si la forma no llega a infundirse?

2. El Espejo del Dogma de Vienne (1311-1312)

La Tesis de Cassiciacum postula que la "materia" (el hombre designado) permanece ocupando la Sede aunque la "forma" (el Papado) esté ausente. Esta separación rompe directamente con la definición dogmática del Concilio de Vienne, que es la base de la antropología católica. El Denzinger (DH 902) define:

Latín: «...substantia animae rationalis seu intellectivae vere ac per se humani corporis sit forma». 

Español: «...la sustancia del alma racional o intelectiva es verdadera y por sí misma forma del cuerpo humano».

Si el alma es la forma del cuerpo per se et essentialiter, la metafísica nos enseña que no hay materia humana sin forma. Un cuerpo que no está informado por el alma no es un "hombre material"; es un cadáver o sería el hílico de los herejes gnósticos. Por analogía, un "Pedro" (materia) que no esté informado por el "Papado" (forma) no es un "Papa material"; es un simple laico.

Pretender que la Sede está ocupada por un "Papa material" es equivalente a pretender que un cementerio está poblado por "hombres materiales". Es un monstruismo metafísico: una materia que reclama el nombre de una sustancia cuya esencia (forma) no posee.

3. La Imposibilidad del "Estado Intermedio"

La Tesis de Cassiciacum introduce un tercer estado entre la Sede Plena y la Sede Vacante. Cayetano, sin embargo, nos advierte que la unión de materia y forma es lo que constituye el resultado final:

Latín: «...homo... qui consistit in coniunctione corporis et animae intellectivae, aut resultat ex illa coniunctione». 

Español: «...el hombre... el cual consiste en la unión del cuerpo y el alma intelectiva, o resulta de esa unión».

Si el hombre "resulta" de la unión, donde no hay unión no hay resultado. Donde no hay comunicación de la potestad (forma), no resulta un Papa. La distinción entre un "Papa material" y uno "formal" es una división de lo indivisible. Si el Papado es al hombre lo que el alma es al cuerpo, entonces un Papa sin autoridad es una contradicción en los términos, tan imposible como un viviente sin vida.

4. El Veredicto del Derecho Canónico (Canon 219)

Finalmente, el edificio de la Tesis de Cassiciacum se derrumba ante la claridad del Código de Derecho Canónico de 1917. El derecho no permite la existencia de una materia "en espera" de la forma si ya ha habido una aceptación legítima:

Latín: «Romanus Pontifex, legitime electus, statim ab acceptata electione, obtinet, iure divino, plenam supremae iurisdictionis potestatem». 

Español: «El Romano Pontífice, legítimamente elegido, al instante de aceptar la elección, obtiene, por derecho divino, la plena potestad de jurisdicción suprema».

La palabra clave es «statim» (al instante). No hay proceso gradual. No hay un periodo de "materia designada" que carezca de jurisdicción.

  1. Si el electo acepta y no hay óbice, recibe la forma ipso facto.

  2. Si el electo pone un óbice (como la intención de destruir el bien de la Iglesia), la forma no se comunica, y por tanto, no hay Papa.

Conclusión: La herejía formal

Al sostener que puede haber un Papa "material" sin alma (autoridad), la Tesis de Cassiciacum no solo propone un error jurídico, sino que pone en tela de juicio el hilemorfismo tomista elevado a dogma en Vienne. Si el Papa es al hombre lo que el Papado es al alma, la ausencia de la forma implica necesariamente la Sede Vacante.

Cualquier intento de mantener una "jerarquía material" vacía de forma es un intento de dar vida a un cadáver. Guérard des Lauriers, al intentar salvar la visibilidad de la Iglesia por vías metafísicamente imposibles, termina creando una nueva eclesiología que se aparta de la analogía de la fe enseñada por Cayetano: «Papatus et Petrus se habent ut materia et forma». Donde no hay forma, no hay ser. Donde no hay autoridad, no hay Papa.


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Des Lauriers no participó en la comisión preparatoria para la definición del dogma de la Asunción. Estudios Teológicos, 1951, Volumen 12, p. 532: Osservatore Romano (9-10 diciembre 1950) dio los nombres de la comisión preparatoria para la definición de la Asunción: Mons. Ottaviani, presidente; Mons. Crovini, secretario; Mons. Parente, Padres Balic, OFM, Bea, SJ, Caronti, OSB, De Moos, SJ, Garrigou-Lagrange, OP, Hentrich, SJ, Enrique de Santa Teresa, OCD, Hurth, SJ, Jugie, AA, Lennerz, SJ, Tromp, SJ. (citado por Cavallera, p. 4, nota 1).


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