VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LAS LENGUAS MORTALES DE LOS HEREJES SON LAS PUERTAS DEL INFIERNO

S.S.Vigilio
Segundo Concilio de Constantinopla

Nos, teniendo presente las promesas hechas respecto a la santa Iglesia, y a Aquel que dijo que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, es decir, las lenguas mortales de los herejes; recordando también lo que fue profetizado respecto a ella por Oseas, diciendo: "Te desposaré conmigo en fidelidad, y conocerás al Señor", y contando junto con el diablo, padre de la mentira, las lenguas desenfrenadas de los herejes que perseveraron en su impiedad hasta la muerte, y sus escritos más impíos, les diremos: "He aquí, todos vosotros encendéis un fuego, y hacéis que la llama del fuego se fortalezca, caminaréis en la luz de vuestro fuego, y en la llama que encendéis." Pero Nos, teniendo el mandamiento de exhortar al pueblo con la doctrina correcta, y de hablar al corazón de Jerusalén, es decir, a la Iglesia de Dios, nos apresuramos justamente a sembrar en justicia, y a cosechar el fruto de la vida; y encendiendo para nosotros la luz del conocimiento de las Sagradas Escrituras, y la doctrina de los Padres, hemos considerado necesario comprender en ciertos Capítulos, tanto la declaración de la verdad como la condenación de los herejes y de su maldad.


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GREGORIO XII, LEGITIMÓ EL CONCILIO

B. Llorca S.J. 
R. García Villoslada, S.J ; P. de Leturia, S.J. ; F. j. Montalbán, S. I.
 Historia de la Iglesia Católica.

"En la sesión XIV (4 de julio 1415), Juan Dominici, en nombre de Gregorio XII, legitimó el concilio, convocándolo de nuevo, y autorizó y confirmó cuanto él hiciera en adelante por la unión y reforma de la Iglesia y por la extirpación de la herejía;"


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CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA

NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

LOS JANSENISTAS DISTINGUEN AL PONTÍFICE DE LA SILLA, COMO HACEN LOS THUCISTAS DE LA TESIS CASSICIACUM

MAURO CAPPELLARI O.S.B.Cam
S.S.Gregorio XVI
El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores (jansenistas)

Los novadores modernos (Jansenistas) distinguen al Pontífice de la Silla. Esta ridícula y poco católica distinción se refutará en su lugar. Aquí basta solo reflexionar de paso que San Gerónimo tiene por una mismísima cosa al Pontífice y á la Cátedra de Pedro, diciendo al Papa San Dámaso: Beatitudini tuæ, id est Cathedræ Petri, communione consocior: y que San Leon IX dice que siempre combatieron la heregía Pedro y sus sucesores, y no la Silla tomada separadamente de los que se sientan en ella, los romanos Pontífices.



El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores 
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S.S. San León IX
In terra pax hominibus

Cap. 7."La Santa Iglesia, edificada sobre la roca, esto es, Cristo, y sobre Pedro o Cefas, hijo de Juan, que antes se llamaba Simón; porque de ningún modo habría de ser superada por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que conducen a los vanos a la perdición. Así lo promete la Verdad misma, por quien son verdaderas todas las cosas que son verdaderas: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (Mateo 16, 18). El mismo Hijo protesta que Él alcanzó del Padre el efecto de esta promesa mediante sus ruegos, diciendo a Pedro: Simón, he aquí que Satanás... etc. (Lucas 22, 31).

¿Habrá, pues, alguien de tanta demencia que se atreva a pensar que la oración de Aquel, cuyo querer es poder, sea en algo vana? ¿Acaso no han sido reprobados, convictos y derrotados los inventos de todos los herejes por la Sede del Príncipe de los Apóstoles —a saber, la Iglesia Romana— tanto por el mismo Pedro como por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, la cual hasta ahora ni ha fallado, ni fallará hasta el fin?"

Cap. 11. "Al pretender juzgar (hacer prejuicio) a la Sede Suprema, sobre la cual a ningún hombre le es lícito emitir juicio, habéis recibido el anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios."

Cap. 32. "Así como el quicio, permaneciendo inmóvil, trae y lleva la puerta, así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, dado que nadie debe conmover su estado, porque la Sede Suprema por nadie es juzgada (summa Sedes a nemine iudicatur)."

S. Leo IX, Epist. In terra pax hominibus, 2 sept. 1053, ad Michaelem Cerularium et Leonem Acridanum, de primatu Romani Pontificts:

« Cap. 7. Sancta Ecclesia super petram, id est Christum, et super Petrum vel Cepham, filium Ioannis, qui prius Simon dicebatur, aedificata, quia inferi portis, disputationibus scilicet haereticerum, quae vanos ad interitum introducunt, nullatenus foret superanda; sic pollicetur ipsa Veritas, per quam sunt vera quaecunque sunt vera: Portae inferi non praevalebunt adversus

eam. (Matth., XVJ, 18). Cuius promissionis effectum se precibus impetrasse a Patre idem Filius protestatur, dicendo ad Petrum: Simon, ecce Satanas, etc. (Luc., XXII, 31). Erit ergo quisquam tantae dementiae, qui orationem illius, cuius velle est posse, audeat in aliquo vacuam putare? Nonne a Sede principis Apostolorum, Romana videlicet Ecclesia, tam pe. eundem ~ Petrum quam per successores suos, reprobata et convicta atque expugnata sunt omnium haereticorum commenta, et fratrum corda in fide Petri, quae hactenus nec defecit, nec usque in finem deficiet,. sunt confirmata?

«Cap. 11. Praeiudicium faciendo summae Sedi, de qua nec iudicium licet facere cuiquam hominum, anathema accepistis ab universis Patribus omnium venerabilium Conciliorum.

« Cap. 31. Sicut cardo immobilis permanens ducit et reducit ostium, sic Petrus et sui successores liberum de omni Ecclesia habent iudicium, cum nemo debeat eorum dimovere statum, quia summa Sedes a nemine iudicatur ».

(P. L., 143, 748. 751. 765).
Catechismus Catholicus
Petri Cardinals Gasparri
https://archive.org/details/catechismuscatho0000petr/page/349/mode/1up

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PERO SI ALGUIEN FUERA ELEGIDO CONTRA ESTE DECRETO SEA TOMADO COMO UN ANTICRISTO

S.S.Nicolás II

In Nomine Domini

Sobre la elección del Papa,
promulgada en el Sínodo de Letrán 13 de abril de 1059

En el nombre del Señor Dios nuestro Salvador Jesucristo, en el año de su encarnación 1059, en el mes de abril, indicción XII; puestos delante los sacrosantos Evangelios, bajo la presidencia del reverendísimo y beatísimo Nicolás, papa apostólico, en la Basílica de Letrán, el patriarcado que es llamado Constantiniano; estando presentes también los reverendísimos arzobispos, obispos, abades y venerables presbíteros y diáconos, el mismo Venerable Pontífice, decretando con autoridad apostólica sobre la elección del Sumo Pontífice, dijo:

Vuestra beatitud conoce, amadísimos hermanos y coepiscopos, y no ha pasado inadvertido para los miembros inferiores, cuántas adversidades ha soportado esta sede apostólica —a la cual sirvo por autoridad de Dios— tras la muerte del señor Esteban de piadosa memoria, nuestro predecesor [Esteban IX, 1057-1058]; a cuántos martillazos y golpes ha sido sometida por los cambistas de la herejía simoníaca, hasta el punto de que la columna del Dios vivo parecía ya casi tambalearse y la red del supremo pescador se veía obligada, por las tormentas crecientes, a sumergirse en las profundidades del naufragio. Por tanto, si place a vuestra fraternidad, debemos, con la ayuda de Dios, salir al encuentro de futuros casos con prudencia y proveer para el estado eclesiástico en el futuro, para que los males no vuelvan a prevalecer —¡lo cual Dios no quiera!—. Por lo cual, instruidos por la autoridad de nuestros predecesores y de otros santos padres, decretamos y establecemos:

§1. Que, al morir el pontífice de esta Iglesia Universal Romana, en primer lugar los cardenales obispos traten entre sí con la más diligente consideración, y que pronto se unan a ellos los cardenales clérigos [presbíteros y diáconos]; y de igual modo, el resto del clero y el pueblo se acerquen para dar su consentimiento a la nueva elección.

§2. Que —para que el mal de la venalidad no se infiltre bajo cualquier ocasión— los hombres religiosos sean los guías en la promoción de la elección del pontífice, y los demás sean seguidores. Y ciertamente, este orden de elección se considera recto y legítimo si, examinadas las reglas o actos de los diversos padres, se recuerda también aquella sentencia del bienaventurado predecesor León: "Ninguna razón permite", dijo, "que se tengan entre los obispos a aquellos que ni han sido elegidos por los clérigos, ni solicitados por los pueblos, ni consagrados por los obispos comprovinciales con el juicio del metropolitano". Pero como la sede apostólica es preferida a todas las iglesias del orbe de la tierra y, por lo tanto, no puede tener un metropolitano sobre ella, los cardenales obispos actúan sin duda en lugar del metropolitano, pues son ellos quienes elevan al antístite elegido al ápice de la cumbre apostólica.

§3. Elijan de entre el seno de la misma iglesia si se encuentra alguien idóneo; o si no se halla en ella, que se tome de otra.

§4. Salvo el debido honor y reverencia de nuestro amado hijo Enrique [IV, 1056-1106], quien al presente es tenido por Rey y se espera que será futuro Emperador por concesión de Dios, tal como ya le hemos concedido a él y a sus sucesores que obtengan personalmente este derecho de esta sede apostólica.

§5. Pero si la perversidad de hombres malvados e inicuos prevaleciera de tal modo que no se pudiera realizar en la Urbe [Roma] una elección pura, sincera y gratuita, los cardenales obispos, con los clérigos religiosos y los laicos católicos, aunque sean pocos, tengan el derecho y la potestad de elegir al pontífice de la sede apostólica donde juzguen más conveniente.

§6. Claramente, una vez hecha la elección, si una tempestad bélica o cualquier intento de malignidad humana por parte de los hombres se opusiera de modo que aquel que ha sido elegido no pueda ser entronizado en la sede apostólica según la costumbre, el elegido, sin embargo, obtenga como papa la autoridad para regir la santa Iglesia Romana y disponer de todas sus facultades, tal como sabemos que hizo el bienaventurado Gregorio antes de su consagración.

[Cláusula Penal] Pero si alguien, contra este nuestro decreto promulgado por sentencia sinodal, fuera elegido o incluso ordenado o entronizado mediante la sedición, la presunción o cualquier otro ingenio, que por la autoridad divina y la de los santos apóstoles Pedro y Pablo, sea sometido a perpetuo anatema y separado de los umbrales de la santa Iglesia de Dios junto con sus autores, favorecedores y seguidores, como un Anticristo, invasor y destructor de toda la cristiandad; y que no se le reserve nunca ninguna audiencia sobre este asunto, sino que sea depuesto irrevocablemente de todo grado eclesiástico en el que se encontrara anteriormente. Cualquiera que se adhiera a él, o le rinda cualquier tipo de reverencia como si fuera el pontífice, o presuma defenderlo en cualquier cosa, sea entregado a una sentencia similar. Y quienquiera que resulte ser un violador de esta nuestra sentencia decretal e intente, con su presunción, confundir y perturbar la Iglesia Romana contra este estatuto, sea condenado con perpetuo anatema y excomunión, y sea contado entre los impíos que no se levantarán en el juicio.

Sienta contra sí la ira de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y encuentre en esta vida y en la futura el furor de los santos apóstoles Pedro y Pablo, cuya Iglesia presume confundir. Hágase su habitación desierta, y en sus tabernáculos no haya quien habite. Queden sus hijos huérfanos y su mujer viuda. Sea él conmovido y trasladado, y mendiguen él y sus hijos y sean expulsados de sus moradas. Escrute el usurero toda su sustancia y saqueen extraños sus trabajos. El orbe de la tierra luche contra él, y todos los elementos le sean contrarios, y los méritos de todos los santos que descansan lo confundan y muestren sobre él una abierta venganza en esta vida. Pero que la gracia de Dios Omnipotente proteja a los observadores de este nuestro decreto, y los absuelva de los vínculos de todos sus pecados por la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Yo, Nicolás, obispo de la santa Iglesia católica y apostólica Romana, he suscrito a este decreto promulgado por nosotros, tal como se lee arriba.

— Bonifacio, por la gracia de Dios obispo de Albano, suscribí. — Humberto, obispo de la santa iglesia de Silva Cándida, suscribí. — Pedro, obispo de la iglesia de Ostia, suscribí. Y los demás obispos en número de 76, con los presbíteros y diáconos, suscribieron.




Bull of POPE NICHOLAS II
In nomine Domini
on the election of a pope,
promulgated in the Lateran Synod
April 13, 1059

Roman Version:

In nomine Domini Dei Salvatoris nostri Jesu Christi, ab anno incarnatione eius MLIX, mense Aprili indictione XII, praepositis sacrosanctis Evangeliis, praesidente quoque reverendissimo ac beatissimo Nicolao apostolico papa, in Basilica Lateranensi patriarchi, quae cognominatur Constantiniana, considentibus etiam reverendissimis archiepiscopis, episcopis, abbatibus seu venerabilibus presbyteris atque diaconibus, idem Venerabilis Pontifex, auctoritate apostilica decernens, de electione Summi Pontificis inquit:

Novit beatitudo vestra, dilectissimi fratres et coepiscopi, inferiora quoque membra non latuit, defuncto piae memoriae domino Stephano decessore nostro [Stephanus IX, 1057-1058], haec apostolica sedes, cui auctoritate deo deservio, quot adversa pertulerit, quot denique per simoniacae haeresis trapezitas malleis crebrisque tunsionibus subiacuerit, adeo ut columna dei viventis iamiam paene videretur nutare et sagena summi piscatoris procellis intumescentibus cogeretur in naufragii profunda submergi. Unde, si placet fraternitati vestrae, debemus auxiliante Deo futuris casibus prodenter occurrere et ecclesiastico statui, ne rediviva—quod absit!—mala praevaleant, in posterum praevidere. Quapropter instructi praedecessorum nostrorum aliorumque sanctorum patrum auctoritate decernuimus atque statuimus:

§1, ut, obeunte huius Romanae Universalis Ecclesiae pontifice, inprimis cardinales episcopi diligentissima simul consideratione tractantes, mox sibi clericos cardinales adhibeant, sicque reliquus clerus et populus ad consensum novae electionis accedant.

§2, ut—nimirum ne venalitatis morbus qualibet occasione surripiat—religiosi viri praeduces sint in promovendi pontificis electione, reliqui autem aequaces.
Et certe rectus atque legitimus hic electionis ordo perpenditur, si perspectis diversorum patrum regulis sive gestis, etiam illa beati praedecessoris Leonis sententia recolatur, "nulla," inquit, "ratio sinit, ut inter episcopos habeantur, qui nec a clericis sunt electi, nec a plebibus expetiti, nec a comprovincialibus episcopis cum metropolitani iudicio consecrati." Quia vero sedes apostolica cunctis in orbe terrarum praefertur ecclesiis atque ideo super se metropolitanum habere non potest, cardinales episcopi procul dubio metropolitani vice funguntur, qui videlicet electum antistitem ad apostolici culminis apicem provehunt.

§3, Eligant autem de ipsius ecclesiae gremio, si reperitur idoneus, vel si de ipsa non invenitur, ex alia assumatur.

§4, Salvo debito honore et reverentia dilecti filii nostri Henrici [IV 1056-1106], qui inpraesentiarum Rex habetur et futurus Imperator deo concedente speratur, sicut iam sibi concessimus et successoribus illius, qui ab hac apostolica sede personaliter hoc ius impetraverint.

§5, Quodsi pravorum atque iniquorum hominum ita perversitas invaluerit, ut pura simncera atque gratuita electio fieri in Urbe non possit, cardinales episcopi cum religiosis clericis catholicisque laicis, licet paucis, ius potestatis obtineant eligere apostolicae sedis pontificem, ubi gongruentius iudicaverint.

§6, Plane postquam electio fuerit facta, si bellica tempestas, vel qualiscunque hominum conatus malignitatis studio restiterit, ut is qui electus est in apostolica sede iuxta consuetudinem intronizari non valeat, electus tamen sicut papa auctoritatem obtineat regendi sanctam Romanam ecclesiam et disponendi omnes facultates illius, quod beatum Gregorium ante consecrationem suam fecisse cognoscimus.

Quodsi quis contra hoc nostrum decretum synodali sententia promulgatum per seditionem vel praesumptionem aut quodlibet ingenium electus aut etiam ordinatus seu intronizatus fuerit, auctoritate divina et sanctorum apostolorum Petri et Pauli, perpetuo anathemate cum suis auctoribus, fautoribus, sequacibus a limijnibus sanctae Dei ecclesiae separatus subiiciatur, sicut Antichristus et invasor atque destructor totius christianitatis; nec aliqua super hoc audientia aliquando ei reservetur, sed ab omni ecclesiastico gradu, in quocunque prius fuerat, sine retractatione deponatur. Cui quisquis adhaeserit vel qualemcunque tanquam pontifici reverentiam exhibuerit aut in aliquo illum defendere praesumpserit, pari sententia sit mancipatus. Quisquis autem huius nostrae decretalis sententiae temerator extiterit et Romanam ecclesiam sua praesumptione confundere et perturbare contra hoc statutum tentaverit, perpetuo anathemate atque excommunicatione damnetur et cum impiis, qui non resurgent in iudicio, reputetur. Omnipotentis scilicet Dei Patris et Filii et Spiritus Sancti contra se iram sentiam et sanctoruim apostolorum Petri et Pauli, quorum praesumit confundere ecclesiam, in hac vita et in futura furorem reperiat. Fiat habitatio eius deserta, et in tabernaculis eius non sit qui inhabitet. Fiant filii eius orphani et uxor eius vidua. Commotus amoveatur ipse atque filii eius et mendicent et eiiciantur de habitationibus suis. Scrutetur foenerator omnem substantiam eius, et diripiant alient labores eius. Orbis terrarum pugnet contra eum, et cuncta elementa sint ei contraria, et omnium sanctorum quiescentium merita illum confundant et in hac vita super eum apertam vindictam ostendant. Observatores autem huius nostri decreti Dei Omnipotentis gratia protegat, et auctoritate beatorum apostolorum Petri et Pauli ab omnium peccatorum vinculis absolvat.

Ego Nicolaus episcopus sanctae catholicae et apostolicae Romanae ecclesiae huic decreto a nobis promulgato, sicut superius legitur, subscripsi.

Bonifacius dei gratia Albanensis episcopus subscripsi.
Humbertus sanctae ecclesiae Silvae Candidae episcopus subscripsi.
Petrus Ostiensis ecclesiae episcopus subscripsi.
Et caeteri episcopi numero LXXVI cum presbyteris et diaconibus subscripserunt.






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LA LEY NO ES PESO QUE MOLESTE

San Antonio María Claret

La ley no es peso que moleste al alma justa acostumbrada a observarla

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PREVOST A VARIOS HEREJES Y CISMÁTICOS: ¡SOMOS UNO! ¡YA LO SOMOS! ¡RECONOZCÁMOSLO...!

Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO
a varios herejes y cismáticos
en Roma, el 25 de enero de 2026
"¡Somos uno! ¡Ya lo somos! ¡Reconozcámoslo, experimentémoslo y hagámoslo visible!"


Estuvieron presentes varios representantes de diversas falsas iglesias, entre ellos el "Metropolitano" Policarpo, representante del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla; el "arzobispo" Khajag Barsamian, de la Iglesia Apostólica Armenia; y el "obispo" Anthony Ball, de la Comunión Anglicana.

S.S.Inocencio III
EIUS EXEMPLO

"Creemos de corazón y profesamos con nuestros labios una sola Iglesia, NO LA DE LOS HEREJES, sino la santa Iglesia Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie puede salvarse"

"De corde credimus et ore confitemur unam ecclesiam, non haereticorum, sed sanctam Romanam catholicam et apostolicam, extra quam neminem salvari credimus."

Enchiridion Symbolorum de Denzinger 423 DZ-H 792

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NECESIDAD ABSOLUTA DE LA JURISDICCIÓN ESPIRITUAL MEDIANTE LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL SUPERIOR LEGÍTIMO

Mons.de Galard de Terraube
1791

Es de fe que Jesucristo no ha dado sino a la Iglesia el poder de las llaves, es decir, de perdonar los pecados; que este poder no se ejerce sino en virtud de una jurisdicción totalmente espiritual; que esta jurisdicción no se obtiene sino por la misión canónica; que la Iglesia tiene ella sola el derecho y el poder de dar esta misión, de quitarla, de extenderla y de restringirla; que los Obispos u otros Sacerdotes que no son en absoluto enviados por la Iglesia, y que vienen de otra parte, no son en absoluto Ministros legítimos de la palabra de Dios y de los Sacramentos ( Concilio de Trento Sesión 23,Can 7)

Serment civique de M. l'évêque du Puy : suivi des questions préalables à résoudre par MM. les électeurs du département de Rouen avant l'élection d'un évêque.
1791


LA IGLESIA HA DE SER REDUCIDA A LA SOLEDAD

San Jerónimo
No será sorprendente la extrema devastación de la Iglesia, porque, bajo el reinado del Anticristo, ha de ser reducida a la soledad, entregada a las bestias y sufrirá cosas que no se mencionan o no se tienen registradas.

(Matt. xxiv, 12)? non mirabitur de extrema Ecclesiæ vastitate, quod, regnante Antichristo, redigenda sit in solitudinem, et tradenda bestiis, et passura quænon habentur.

S.S.BENEDICTO XIV: CONSTA HOY QUE URBANO VI FUE LEGÍTIMO PONTÍFICE

S.S. Benedicto XIV 
 
De servorum Dei beatificatione

"...pues ni siquiera entonces constaba, como consta ahora, que Urbano VI y Bonifacio IX [Inocencio VII y Gregorio XII] habían sido Pontífices legítimos."

"neque enim tunc constabat , quod nunc constat , Urbanum Vl ; et Bonifacium IX , legitimos fuisse Pontifices."



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¿ACASO ES DUDOSO QUE EL ANTICRISTO SE SENTARÁ EN ELLOS?

San Hilario de Poitiers
Contra Auxentium

Una sola cosa os advierto: guardaos del anticristo; pues malamente os ha atrapado el amor por las paredes, malamente veneráis a la Iglesia de Dios en techos y edificios, malamente introducís bajo estos el nombre de la paz. ¿Acaso es dudoso que el anticristo se sentará en ellos? Los montes, los bosques, los lagos, las cárceles y los abismos son para mí más seguros; pues en ellos los profetas, ya sea permaneciendo o sumergidos en ellos, profetizaban por el espíritu de Dios.

Unum moneo: cavete antichristum: male enim vos parietum amor cepit, male Ecclesiam Dei in tectis aedificiisque veneramini, male sub his pacis nomen ingeritis (haec citat Facundus, Spicil. t. III, p. 118). Anne ambiguum est, in his antichristum esse sessurum? Montes mihi, et sylvae, et lacus, et carceres, et voragines sunt tutiores: in his enim prophetae, aut manentes, aut demersi, Dei spiritu prophetabant.

Sancti Hilarii pictaviensis episcopi Opera omnia

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LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA,
CON LA SEDE VACANTE,
EN EL TIEMPO DEL ANTICRISTO

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PROGRAMA DIARIO DE S.S. PÍO XII


 Programa Diario de S.S. Pío XII

  • 6:30 a.m.—se levanta; oración; ejercicio

  • 7:10 a.m.—entra en su capilla; meditación de la Santa Misa; acción de gracias

  • 8:30 a.m.—desayuno de café y pan seco

  • 8:50 a.m.—entra en su estudio privado

  • 9:00 a.m. a 3:00 p.m.—audiencias:

    • con cardenales y altos funcionarios del Vaticano

    • con diplomáticos y funcionarios del estado

    • especiales, con otras personas

    • con el público

  • 3:00 p.m.—almuerzo de sopa, carne y verduras, y a veces fruta y queso; los hermanos franciscanos preparan las comidas

  • 4:00 p.m.—camina por los jardines del Vaticano, leyendo

  • 5:00 p.m.—va a la capilla; reza el rosario y lee parte del breviario

  • 6:00 p.m.—va a su estudio y trabaja

  • 8:00 p.m.—cena de huevos y fruta; va a la capilla y reza

  • 9:00 p.m.—trabaja en su estudio, hasta las

  • 1:30 a.m. o más tarde—reza en la capilla; lee el breviario; oraciones nocturnas; se retira, durmiendo como mucho cinco horas




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DESECHOS LOS TEMPLOS, PERDIDAS TANTAS ALMAS, LOS SACRAMENTOS QUITADOS

Santa Teresa de Jesús
ORACIÓN POR LAS NECESIDADES DE LA IGLESIA
DEVOCIONARIO ESCOGIDO PARA PERSONAS QUE ASPIRAN A LA PERFECCIÓN


Padre Santo que estáis en los cielos, no sois Vos desagradecido, para que piense yo dejéis de hacer lo que os suplicamos, para honra de vuestro Hijo y sus merecimientos, y de su Madre gloriosa, y de tantos Mártires y Santos como han muerto por Vos.

¡Oh Padre Eterno! Mirad que no son de olvidar tantos azotes e injurias y tan gravísimos tormentos.

Pues, Criador mío ¿Cómo pueden sufrir unas entrañas tan amorosas como las vuestras, que lo que se hizo con tan ardiente amor de vuestro Hijo, sea tenido en tan poco? Estáse ardiendo el mundo; quieren tornar a sentenciar a Cristo; quieren poner su Iglesia por el suelo; DESECHOS LOS TEMPLOS, PERDIDAS TANTAS ALMAS, LOS SACRAMENTOS QUITADOS, Pues, ¿qué es esto, mi Señor y mi Dios? O dad fin al mundo, o poned remedio en tan gravísimos males, que no hay corazón que lo sufra, aun de los que somos ruines, Suplicoos, pues, Padre Eterno, que no lo sufras ya Vos; atajad este fuego, Señor, que si queréis podéis; algún medio ha de haber, Señor mío; póngale vuestra Majestad.

Habed lástima de tantas almas como se pierden y favoreced vuestra Iglesia. No permitáis ya más daños en la cristiandad, Señor; dad ya luz a estas tinieblas.

Ya, Señor, ya, Señor, haced que sosiegue este mar; no ande siempre en tanta tempestad esta nave de la Iglesia, y salvadnos Señor mío, que perecemos. Amén.





Nuestro Santísimo Padre, el PAPA PIO X, deseando daros una prueba de su bondad soberana, ha tenido a bien otorgaros el título de EDITORES DE LA SANTA SEDE con la facultad de imprimir vuestros libros con el escudo de su santidad.
Dado en el Vaticano a los 26 de Diciembre de 1.905.
El Prefecto de los Palacios Apostólicos.
DEVOCIONARIO ESCOGIDO PARA PERSONAS QUE ASPIRAN A LA PERFECCIÓN
IMPRENTA DE BREPOLS, S.A.
EDITORES PONTIFICIOS TURNHOUT (BÉLGICA)
Página 602 y 603
IMPRIMATUR
Mechlíniae, 3 Januarii 1.953
Reverendo TAVERNIERS, Canciller

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ABOLICIÓN DEL SANTO SACRIFICIO
EN TIEMPOS DEL ANTICRISTO

PADRES Y DOCTORES EQUIPARANDO LA CONSUMACIÓN O EL FIN DE LA ERA O DEL MUNDO Y EL REINADO DEL ANTICRISTO

LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA, CON LA SEDE VACANTE, EN EL TIEMPO DEL ANTICRISTO
.

EN LA CONSUMACIÓN DEL MUNDO...

San Juan Crisóstomo
Opus Imperfectum en Matthaeum
Hom. XLVIII

 En la consumación del mundo, la Iglesia estará desolada o será desolada: es decir, lo que se percibe como la iglesia, no lo que verdaderamente fue y es la iglesia.

In consummatione enim gentis Judaeae Jerusalem destructa est, quae tamen videbatur esse Jerusalem, non autem vera erat. In consummatione autem mundi Ecclesia aut desolata, aut desolanda est: adhuc tamen illa quae videbatur Ecclesia, non autem quae vera erat, aut est.

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IMPEDIMENTOS DE DERECHO DIVINO, EXCLUIDOS PARA ELEGIBLES AL PAPADO


P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

Quién puede ser elegido. — Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluidos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.

Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.

P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas

***

P. Francisco Gómez-Salazar 
 DOCTOR D. FRANCISCO GOMEZ SALAZAR, PRESBÍTERO
CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
TENIENTE VICARIO, JUEZ ECLESIÁSTICO ORDINARIO
DE MADRID Y SU PARTIDO.
Instituciones de derecho canónico
1883

Personas que están excluidas.—De la doctrina que se deja consignada resulta: que á fin de evitar cismas y perturbaciones en la Iglesia se halla dispuesto sabiamente, que puede recaer la elección de Sumo Pontífice en toda clase de sujetos menos en aquellos que haya un impedimento de derecho natural ó divino positivo, como son: la herejía, infancia, demencia, infidelidad, sexo femenino, miedo grave injusto, crimen de simonía, según decretó Julio II en su constitución Cum tam divino (El impedimento de los simoníacos fue quitado por Pío X, Const. Vacante Sede, c. 79.)


INSTITUCIONES DE DERECHO CANONICO
TOMO II.
1883


Wernz & Vidal
Ius Canonicum

Son válidamente elegibles todos aquellos que no estén impedidos por la ley divina ni por una ley eclesiástica invalidante. Por lo tanto, un varón con uso de razón para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción, y que sea miembro legítimo de la Iglesia, incluso si es laico, puede ser válidamente elegido. Sin embargo, todas las mujeres, los niños que aún no han alcanzado la edad de uso de razón, así como quienes padecen demencia habitual, los no bautizados, los herejes y los cismáticos están excluidos por ser incapaces de una elección válida.



Wernz y Vidal, Ius Canonicum, Romae: apud Aedes Universitatis Gregorianae, vol. II, [1927], n. 415, pág. 404
https://archive.org/details/iuscanonicum0002wern/page/404/mode/1up


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D. Jaime Torrubiano Ripoll
DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA Y DERECHO CANÓNICO

Puede ser elegido válidamente Sumo Pontífice cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; es decir, puede serlo cualquier varón bautizado católico, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer jurisdicción. Sólo, pues, quedan excluidas las mujeres y los niños sin uso de razón, los locos, los no bautizados, los herejes y los cismáticos.


Novísimas instituciones de derecho canónico
1934

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Matthaeus Conte a Coronata O.M.C.
 Institutiones Juris Canonici

Disposición del Oficio del Primado. 1° Lo establecido por el Derecho Divino acerca de esta disposición… Asimismo, para su validez, se requiere que se haga respecto de un miembro de la Iglesia; por lo cual quedan excluidos los herejes y los apóstatas, al menos los públicos.



Matthaeus Conte A Coronata OMC
Institutiones Juris Canonici, Taurini: Ex Officina Libraria Mariette, vol. I, [1928], n. 312, pág. 360

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Istvan Sipos
Enchiridion Institutiones Canonici

Cualquier varón, dotado de uso de razón y miembro de la Iglesia, puede ser elegido. Por lo tanto, las mujeres, los niños, los enfermos mentales habituales, los no bautizados, los herejes y los cismáticos serían elegidos inválidamente.

Istvan Sipos, Enchiridion Institutiones Canonici, Romae: Herder, [1960], pág. 153
https://archive.org/details/enchiridioniuris0000sipo/page/153/mode/1up


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Francis Xavier Schmalzgrueber S.J.
 Ius ecclesiasticum universum
1843
 
¿Puede impugnarse la elección de un Sumo Pontífice?

Es cierto que una elección, incluso realizada con consentimiento universal , puede ser impugnada si la persona elegida padece un defecto que la hace inelegible según la ley natural o divina. Por ejemplo, si la persona elegida es un niño, un enfermo mental, una mujer, un hereje o aún no está bautizado. Esto es evidente porque, como se indicó anteriormente, la Iglesia, incluso con su consentimiento [UPA], no puede eliminar tales impedimentos ni remediar tal defecto.

Quaeritur 9. an summi pontif. electio valeat impugnari? Certum est impugnari posse electionem etiam omnium consensu celebratam, si electus laboret defectu, quo jure naturali, aut divino inhabilis redditur, v. g. si sit infans, amens, foemina, haereticus, vel nondum baptizatus. Ratio est, quia ut num. prior. dixi, impedimenta ista ecclesia suo consensu non potest tollere, vel defectum supplere.


Schmalzgrueber S.J., Ius ecclesiasticum universum ,
Roma, 1843, t. I, pars II, Titulus VI. 376-377 n.99

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Carolo Antonio Thesauro S.J.
De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis
1831

Además, si alguien ha sido aprehendido una vez en cisma o herejía, o confesado o condenado por estos, tal persona nunca puede ser elegida Pontífice Romano, de lo contrario la elección sería nula, ni será revalidada por el transcurso del tiempo o larga posesión, y cualquiera, cuando aparezca este delito, puede retirarse de su obediencia, sin esperar ninguna declaración al respecto, según la Bula de Pablo IV, Cum Ex Apostolatus y, por lo tanto, tiene una excepción que se puede presentar contra la elección del Papa.

Carlo Antonio Tesauro, De Poenis Ecclesiasticis Praxis Absoluta et Universalis, Apud Dominicum Ercole, [1831], p. 197

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James M. Moynihan, S.T.L, J.C.D. 
Papal Immunity ...Medieval Canonists

Bernardo comentaba aquí una decretal emitida por el papa Alejandro III entre 1170 y 1176, que Gregorio había incorporado a su colección. La decretal establecía que no se podía invocar excepción de invalidez contra un papa elegido por una mayoría de dos tercios del colegio cardenalicio. Bernardo matizó esta afirmación afirmando que se podía alegar una excepción de herejía. En este caso, una exceptio sería una alegación de que la elección de un papa había sido invalidada por su herejía y que, en consecuencia, nunca había sido un verdadero papa, o que había dejado de serlo.

James M. Moynihan, STL, JCD; Papal Immunity and Liability in the Writings of the Medieval Canonists, Gregorian University Press, 

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