VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

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DE LAS CAUSAS QUE EXCUSAN DEL AYUNO (TEOLOGÍA MORAL LIGORIANA)


P. Giuseppe Frassinetti
Congregación de los Hijos de Santa María Inmaculada.
Compendio de la Teología Moral de San Alfonso María de Ligorio
1882

De las causas que excusan del ayuno.

  1. Están excusados del ayuno los que obtienen dispensa de él. El Papa lo dispensa válidamente, aunque no haya causa suficiente. Habiendo causa justa, dispensan de él los Obispos y los Párrocos con sus súbditos en los casos particulares. Lo mismo los Vicarios de los Párrocos, si los Párrocos no se oponen a ello. Igualmente los Prelados de las Religiones y sus Vicarios con sus súbditos y consigo mismos. Y cuando la causa que excusa es evidente, cualquiera puede eximirse del ayuno por su propia autoridad. —Es de notar que si la fiesta del Patrono del lugar cayese en día de ayuno, debe anticiparse al día que precede.

  2. Están excusados los que no pueden, los enfermos y los convalecientes. También las mujeres encinta y amas de cría, a las cuales además no es lícito ayunar sino una que otra vez, y esto si fuesen robustas. Y si son débiles, o son enfermos los niños, pueden aun comer carne. (Dice Gousset que pueden comer carne las mujeres encinta aunque sean fuertes y robustas, si experimentan aquellos antojos ordinarios en ellas, a que no pudiesen resistir sin peligro. Tom. I, núm. 208). También están excusados los pobres, que no tienen alimentos suficientes para una sola comida; y muy probablemente también los que no tienen más que pan y legumbres. (V. nota 91). —Están excusados los que, ayunando, sufren un grave dolor de cabeza, y los soldados en los campamentos y en los cuarteles o paradas. Igualmente las esposas, si padecieran una grave indignación por parte de sus maridos; y también los maridos, si quedaran impotentes para rendir el débito (el acto conyugal), aunque no para pedirlo; excepto si el marido, al no pedirlo, no pudiera alejar de la esposa el peligro de incontinencia o la sospecha de que él ama a otra (Item uxores, si gravem indignationem virorum paterentur...).

  1. Están excusados los jóvenes antes de cumplir veintiún años, los viejos sexagenarios, y probablemente aunque sean robustos, y no hayan cumplido aún el año sexagésimo. Lo mismo debe decirse del ayuno que debiese hacerse por voto, a no ser que la persona se hubiese obligado expresamente a ayunar hasta la muerte. Están excusados los que tienen trabajo pesado, los cavadores, agricultores, picapedreros, arrancadores de piedra, serradores de mármoles o maderas, tejedores, olleros, laneros, tintoreros, faquines, caleseros, marineros de remo, carpinteros, herreros, correos, zapateros, horneros, panaderos, cocineros que preparan comida para muchas personas, impresores que dan a la máquina para imprimir, y los criados que hacen los trabajos mayores, no las criadas que hilan u atienden a otros trabajos ligeros; los vendedores de mercancías que han corriendo por la ciudad, los que se ocupan en adornar las Iglesias con escalas; sin embargo, se entiende cuando todos estos trabajen la mayor parte del día. Debe tenerse presente la proposición 30 condenada por Alejandro VII:

«Todos los oficiales (trabajadores) que laboran corporalmente en la República están excusados de la obligación del ayuno» (Omnes Officiales, qui in Republica corporaliter laborant, sunt excusati ab obligatione ieiunii).

Esta proposición fue condenada por hablar con mucha generalidad, y excusar del ayuno aun al que trabaja por pasatiempo, o se ocupa en trabajos compatibles con el ayuno.

  1. Los barberos, los sastres, los notarios, los escribientes, los pintores, los que construyen relojes pequeños, los afiladores, los plateros, los escultores, no están excusados del ayuno, a no ser que por su debilidad especial, u otra causa grave, estuviesen dispensados de ayunar. —Están excusados los que viajan a pie la mayor parte del día, como los peatones y mulateros. —Sin embargo, si estos no hubiesen tomado aún notable cantidad de alimento en el día, y terminado el viaje hiciesen una comida buena, y no debiesen continuar el viaje, estarían obligados al ayuno. Emprendido el viaje, no hay obligación de interrumpirlo para ayunar; pero si aún no se emprendió, debe diferirse, cuando se pueda cómodamente. Varios autores dicen que excusa el camino de cuatro o cinco leguas, y si el caminante fuese débil, o el camino malo y escabroso, algunos dicen que bastaría aun el camino de dos leguas.

  2. Generalmente no están excusados del ayuno los que viajan a caballo o en coche, a no ser que el viaje fuese de muchos días, o la persona fuese de constitución débil, o la carrera muy violenta, como sucede con los correos. Y el que viaja, no teniendo manjares cuadragesimales suficientes, antes deberá comer lacticinios y observar el ayuno, que no quebrantarlo comiendo varias veces manjares cuadragesimales; así razonablemente dice Viva. Aquí, pues, debe tenerse presente la proposición 31 condenada por Alejandro VII:

«Se excusan absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que realizan un viaje cabalgando, de cualquier modo que lo hagan, aunque el viaje no sea necesario e incluso si realizan el viaje en un solo día» (Excusantur absolute a praecepto ieiunii omnes illi qui iter agunt equitando...).

Los artesanos ricos no están obligados a dejar de trabajar para ayunar. Si constase que un artesano podía ayunar sin grave inconveniente, aunque se ejercitase en un trabajo que por sí mismo excusase del ayuno, es más probable (probabilius) que estaría obligado al ayuno. Sin embargo, en la práctica difícilmente se hará constar que pueda ayunar sin grave inconveniente. Lo mismo se ha de decir del artesano que dejase de trabajar uno o dos días; pues en el primer día estaría excusado por el trabajo del anterior, y en el segundo por el del siguiente.

  1. El que sin motivo justo emprende un trabajo que le excusa del ayuno, peca no ayunando. Si lo emprende con intención de observar el ayuno, y conoce después que no puede ayunar, está excusado del ayuno. También está excusado el que emprende el trabajo por no perder una ganancia grande, o por alguna conveniencia razonable, por ejemplo, el que emprende un viaje para ver a sus padres. (En cuanto a esto último, sólo debe admitirse en caso de que no puede dejar la visita para otro día). —Están excusados por motivo de piedad los que emprenden alguna obra trabajosa de mayor mérito, y que no se pueda diferir cómodamente; como sería trabajar en la asistencia de varios enfermos; los que continúan una peregrinación, y los que predican todos los días en toda la Cuaresma. Los que predican tres o cuatro veces a la semana, los cantores, abogados, jueces, confesores, no pueden excusarse, a no ser que su trabajo sea extraordinario, y conste, por lo tanto, que no pueden ayunar. (Vea a Gury, tomo I, número 512 y la nota). —Algunos enseñan que cuando alguno creyese poder ayunar tan sólo tres o cuatro veces a la semana, el Confesor debería proceder con cautela antes de obligarle a ayunar todos los días, y cuando conociese que no podría conseguirlo, debería dejarlo en su buena fe.




P. José Frassinetti
Congregación de los Hijos de Santa María Inmaculada.
Compendio de la Teología Moral de San Alfonso María de Ligorio
1882
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