LAS SECTAS THUCISTAS NO PUEDEN
DAR DISPENSAS DEL AYUNO CUARESMAL
APELANDO A LA BULA DE LA SANTA CRUZADA
DAR DISPENSAS DEL AYUNO CUARESMAL
APELANDO A LA BULA DE LA SANTA CRUZADA
Ausencia de prórroga Pontificia:
Un impedimento fundamental es la inexistencia de un Papa que haya prorrogado la Bula, condición sine qua non para la vigencia y aplicación de sus privilegios en la actualidad.
Inexistencia de la autoridad competente (Comisario General):
No existe actualmente la figura del Arzobispo de Toledo actuando como Comisario General de la Santa Cruzada, autoridad imprescindible para la legitimidad de estos privilegios, a menos que se incurra en una pretensión anómica de autoridad.
Requisitos de obtención de los sumarios:
Para gozar de los privilegios de la Bula, no basta la intención; es imperativo tomar de hecho el sumario general de Cruzada y, adicionalmente, el sumario específico correspondiente a los privilegios que se deseen disfrutar.
Necesidad de emisión oficial:
Dichos sumarios deben ser emitidos formalmente por el Comisario General de la Santa Cruzada, figura ausente en la estructura mencionada.
Restricción de la facultad de absolver (Canon 872/882):
Su capacidad para absolver queda limitada estrictamente al peligro de muerte, si aceptamos su autopercepción de ser válidos-ilícitos, conforme a lo prescrito en el Canones 872 y 882 del Código de Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (Sess. XIV, de poenitentia, c. 7).
Royo Marin OP - Teología Moral Para Seglares II - BAC
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