VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LAS SECTAS THUCISTAS NO PUEDEN DAR DISPENSAS DEL AYUNO CUARESMAL APELANDO A LA BULA DE LA SANTA CRUZADA


LAS SECTAS THUCISTAS NO PUEDEN
DAR DISPENSAS DEL AYUNO CUARESMAL
APELANDO A LA BULA DE LA SANTA CRUZADA

Ausencia de prórroga Pontificia: 
Un impedimento fundamental es la inexistencia de un Papa que haya prorrogado la Bula, condición sine qua non para la vigencia y aplicación de sus privilegios en la actualidad. 

Inexistencia de la autoridad competente (Comisario General): 
No existe actualmente la figura del Arzobispo de Toledo actuando como Comisario General de la Santa Cruzada, autoridad imprescindible para la legitimidad de estos privilegios, a menos que se incurra en una pretensión anómica de autoridad. 

Requisitos de obtención de los sumarios: 
Para gozar de los privilegios de la Bula, no basta la intención; es imperativo tomar de hecho el sumario general de Cruzada y, adicionalmente, el sumario específico correspondiente a los privilegios que se deseen disfrutar. 

Necesidad de emisión oficial: 
Dichos sumarios deben ser emitidos formalmente por el Comisario General de la Santa Cruzada, figura ausente en la estructura mencionada. 

Restricción de la facultad de absolver (Canon 872/882):
Su capacidad para absolver queda limitada estrictamente al peligro de muerte, si aceptamos su autopercepción de ser válidos-ilícitos, conforme a lo prescrito en el Canones 872 y 882 del Código de Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (Sess. XIV, de poenitentia, c. 7). 




Royo Marin OP - Teología Moral Para Seglares II - BAC

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