VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

REFUTACIÓN DOCUMENTAL FRENTE AL ERROR, SOBRE LA BULA DE CRUZADA Y LA LEY DE AYUNO, DE THUCISTA CON SOTANA DE ÁMAZON

Boletín Oficial del Arzobispado
de Santiago de Compostela

Los documentos adjuntos del Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela, Fernando Quiroga y Palacios, desmienten categóricamente las tesis del sedevacantismo anómico que minimiza la autoridad pontificia y malinterpreta la legislación canónica.

1. LA NECESIDAD DE LA PRÓRROGA PONTIFICIA

Frente a la afirmación de que la Bula de la Santa Cruzada no requería de la intervención del Papa, el texto es explícito. La circular del Cardenal Arzobispo de Toledo (Enrique Pla y Deniel), Comisario General de la Cruzada, enviada al Arzobispado de Santiago de Compostela, señala:

  • Se cita la necesidad de las Letras Apostólicas Providentia opportuna de 15 de agosto de 1928.

  • Se especifica que dichas letras han sido "prorrogadas por otro año [1955] por nuestro Santísimo Padre Pío XII".

Esto demuestra que la vigencia de la Bula no era automática, sino que dependía de la voluntad expresa del Romano Pontífice, a quien estas sectas pretenden reducir a una figura decorativa en absoluta desobediencia anómico-cismática.

2. LA FACULTAD DE DISPENSA: ¿GENERAL O JURISDICCIONAL?

Se refuta también la idea de que el Decreto de 1949 de Pío XII modificó de forma universal y automática el canon 1252 para todos los fieles de la Iglesia latina. El error del adversario afirma: "S.S. Pío XII impuso para todos los fieles de la Iglesia latina en 1949. Pretender que ese decreto no modificó el canon 1252 es de necios e ignorantes" (sic).

El documento del Cardenal Quiroga y Palacios aclara la realidad del ejercicio de esta facultad:

  • El Arzobispo se remite a los Decretos de la Santa Sede de 12 de febrero de 1942 y 28 de enero de 1949 para actuar "por Nuestra parte" y "en Nuestra Diócesis".

  • Corresponde exclusivamente al Ordinario del lugar, en el ejercicio de la facultad de dispensar de la ley del ayuno permitida por el Papa, "disponer" la limitación del ayuno y la abstinencia dentro de los límites de su jurisdicción territorial específica.

Por tanto, no existe una dispensa universal de facto desde 1949, sino una potestad que el Obispo ejerce exclusivamente sobre sus súbditos bajo su jurisdicción. Pretender que dicho decreto anuló la ley general para todo el orbe, ocultando y prescindiendo de la mediación obligatoria de la autoridad diocesana, es una manipulación para justificar su anomia sectaria. Actuar de este modo no es aplicar la ley, sino usurpar la jerarquía del Papa.

El documento de enero de 1955 firmado por el Cardenal Quiroga confirma que la disciplina de ayuno dependía de la recepción de la Santa Bula (prorrogada anualmente por el Papa) y de las disposiciones específicas del Obispo local basadas en el Decreto de 1949. Esto reafirma la Autoridad Romana y la necesaria jurisdicción episcopal frente a la anomia de estas sectas que interpretan la ley según su conveniencia.

3. EVIDENCIA DOCUMENTAL (Transcripciones)

CIRCULAR NÚM. 75




SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA STA. BULA PARA 1955
Del Emmo. y Revmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo (Enrique Pla y Deniel)

"Siendo preciso al tenor de lo dispuesto en las Letras Apostólicas Providentia opportuna, de 15 de Agosto de 1928, prorrogadas por otro año por nuestro Santísimo Padre Pío XII, felizmente reinante, que la Bula de Cruzada se publique cada año, rogamos a V. E. dé las oportunas disposiciones para que sea recibida y publicada...".

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DISPOSICIÓN DIOCESANA (Santiago de Compostela)
Fernando, Cardenal Arzobispo

"Por Nuestra parte y a tenor de los Decretos de la Santa Sede de 12 de febrero de 1942 y 28 de enero de 1949, disponemos que en Nuestra Diócesis [...] la obligación del ayuno y abstinencia, mientras otra cosa no se determine, quede limitada a los siguientes días:

  • Ayuno sin abstinencia: el Miércoles de Ceniza.

  • Abstinencia sin ayuno: los Viernes de Cuaresma.

  • Ayuno con abstinencia: el Viernes Santo, y las Vigilias de la Asunción de la Santísima Virgen y de la Natividad del Señor...".

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