VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

COMUNICACIÓN EN EL CULTO RELIGIOSO CON NO CATÓLICOS, UN RESUMEN

Rev. John R. Bancroft

  1. La comunicación formal en el culto público no católico es intrínsecamente mala, y posee una culpabilidad múltiple, pues va contra la fe, la religión y la caridad. Por tanto, el canon 1258, § 1, no es una mera prohibición eclesiástica, sino una expresión de la ley divina. La participación activa en tal culto constituye comunicación formal.

  2. La moralidad de la comunicación material debe juzgarse según los principios que rigen la permisibilidad de un efecto externo malo.

  3. La estimación común del pueblo, especialmente donde la población está compuesta de católicos y no católicos, es un factor hasta cierto punto para determinar si alguna forma de comunicación tiene o no significación religiosa. Esta actitud no puede extenderse de un lugar a otro.

  4. La licitud de la comunicación privada, tanto formal como material, está regida por la ley divina.

  5. El mero hecho de entrar en iglesias no católicas fuera o durante el tiempo de servicios religiosos no está prohibido por el canon 1258, § 2; sin embargo, debe evitarse cualquier violación de la ley divina.

  6. Es lícito visitar el Santísimo Sacramento y venerar imágenes de los santos en privado en iglesias cismáticas. Tal acción se vuelve más peligrosa si se realiza repetidamente, pues puede causar escándalo y conducir al indiferentismo.

  7. Se requiere una razón grave, distinta de un deber civil o de honor, para justificar la presencia material en servicios no católicos no contemplados en el canon 1258, § 2.

  8. La presencia material frecuente en servicios no católicos por parte de sirvientes católicos rara vez puede ser lícita, y nunca lo será únicamente por deber de servicio.

  9. A los católicos nunca se les permite estar materialmente presentes en servicios no católicos cuando ello es mandado en odio a la religión o en favor de una secta falsa. Cuando esta presencia es obligatoria por motivos de orden, por ejemplo, en una institución, prisión, etc., los católicos pueden permitirla para evitar una pena u otra razón suficientemente grave, siempre que profesen abiertamente su fe de otro modo y no haya peligro de escándalo o perversión.
  10. La presencia material en servicios o sermones no católicos ocasionalmente por curiosidad es una violación venial del canon 1258, § 2, a menos que haya una costumbre inmemorial que lo permita. Esta excepción debe entenderse con la condición de que no haya peligro de violar la ley natural y que no exista una ley particular que lo prohíba.

  11. Cantar o tocar instrumentos musicales en servicios religiosos no católicos es una comunicación formal. No importa si los himnos son ortodoxos o no.

  12. Oír sermones en iglesias no católicas se rige por los principios del canon 1258, § 2, cuando forman parte de un servicio contemplado en dicho canon. En otros momentos se requiere una razón grave de otro tipo, especialmente cuando lo prohíbe una ley particular. Oír tales sermones por radio o en las calles se rige por la ley natural.

  13. Los católicos no pueden dar discursos en una iglesia no católica cuando un ministro no católico preside u ofrece oraciones antes o después de la charla; pero sí pueden hablar en una iglesia no católica para exponer doctrina católica fuera de tales circunstancias. También pueden dar una charla en un lugar profano en ocasión de una celebración civil, incluso si un ministro no católico ofrece oraciones.

  14. Difícilmente será correcto que los católicos se arrodillen cuando estén presentes en servicios religiosos en una iglesia no católica, excepto en presencia del Santísimo Sacramento. Pueden, sin embargo, hacer lo que exija la cortesía, por ejemplo, ponerse de pie cuando los demás lo hacen o descubrirse la cabeza.

  15. Los católicos pueden jurar tocando o besando la Biblia no católica, cuando así lo exija la autoridad pública, siempre que no implique un reconocimiento de un cuerpo no católico, y siempre que sea una práctica general.

  16. Las iglesias comunes pueden usarse para servicios católicos cuando haya razón suficiente y la debida autorización.

  17. La recepción de sacramentos de un sacerdote válidamente ordenado de una secta no católica constituye comunicación formal, siempre que no actúe como ministro autorizado por la Iglesia católica.

  18. Un sacramento nunca puede recibirse voluntariamente de un sacerdote no católico en un rito inválido. Ceremonias no católicas accidentales en un rito pueden tolerarse cuando tal ministro administra legítimamente un sacramento, o el Bautismo por orden de la autoridad civil.

  19. Un sacerdote válidamente ordenado de una secta no católica puede administrar el Bautismo privado en caso de extrema necesidad, cuando no haya presente ningún laico, católico o no católico, capaz de bautizar válidamente.

  20. Actuar como padrino en el Bautismo de no católicos por ministros no católicos es comunicación formal.

  21. Un sirviente católico puede sostener a un niño durante un Bautismo no católico por una razón grave y proporcionada.

  22. Un sacerdote válidamente ordenado de una secta no católica puede administrar la Penitencia, la Extremaunción y, quizá, el Viático, pero solo en casos de extrema necesidad, cuando un sacerdote católico no esté disponible física o moralmente, y no haya peligro de escándalo o perversión. Cuando la Extremaunción sea el sacramento requerido en tales circunstancias, el sacerdote no católico debe primero absolver condicionalmente.
  23. Constituye comunicación formal recibir la Sagrada Comunión (excepto como Viático bajo ciertas condiciones), incluso para cumplir con el precepto pascual, de un sacerdote no católico.

  24. Constituye comunicación formal asistir formalmente a una Misa de un sacerdote no católico, a menos que esté legítimamente completando una Misa comenzada por un sacerdote católico como ministro de la Iglesia.

  25. Constituye comunicación formal dar un estipendio por una Misa a un sacerdote no católico.

  26. Constituye comunicación formal recibir sacramentales de un ministro no católico.

  27. Parece ser comunicación formal asistir a un ministro no católico durante sus ritos religiosos para un miembro enfermo de su secta.

  28. Los parientes cercanos, especialmente padres, hermanos y hermanas, rara vez tienen una razón suficiente para justificar su presencia material en una ceremonia de matrimonio religioso no católico de un miembro católico de la familia. Otros católicos pueden estar presentes por una razón grave y proporcionada.

  29. Un católico no puede ser testigo religioso en una ceremonia de matrimonio de no católicos, ni puede conducir a la novia hasta el altar o al ministro con fines de matrimonio.

  30. Un católico puede entregar la novia al esposo. Un católico puede ser dama de honor o padrino, principal u honorario, o simplemente testigo legal en matrimonios religiosos de no católicos en este país (EEUU), bajo las condiciones requeridas para justificar la comunicación material, siempre que el deber se considere meramente civil y cuente con la aprobación del obispo.

  31. Un sacerdote católico puede estar presente en funerales religiosos no católicos de parientes o amigos, siempre que use la vestimenta común de calle y su relación con el difunto sea suficientemente conocida. Puede ofrecer oraciones privadas por el difunto, e incluso oraciones comunes con la familia, parientes o amigos fuera del tiempo de los servicios funerarios.

  32. El canon 1258, § 2, no se aplica a funerales meramente civiles.

  33. Una razón grave de deber civil o de honor no basta para justificar la presencia material en un funeral antirreligioso. Ordinariamente, las obligaciones sociales pueden cumplirse en estos casos mostrando respeto en la funeraria o en la casa.

  34. Un laico católico puede actuar como portador en funerales no católicos ordinarios en este país, según los principios ya establecidos, siempre que se evite el escándalo y el peligro de perversión.




COMMUNICATION IN RELIGIOUSWORSHIP WITH NON-CATHOLICS