Código de Derecho Canónico
1. Oficio del Sumo Pontífice y de los Obispos.
- a) La misión de predicar la fe católica está confiada principalmente al Romano Pontífice con respecto a la Iglesia universal y a los Obispos con respecto a sus diócesis (c. 1327, § 1).
- b) Los Obispos han de desempeñar por sí mismos el oficio de la predicación evangélica, a no ser que estén legítimamente impedidos; además, para ejercer con fruto el ministerio de la predicación, han de servirse no sólo de los párrocos, sino también de otros auxiliares idóneos (c. 1327, § 2).
2. Misión canónica.
- a) A nadie es lícito ejercer el ministerio de la predicación, sin haber recibido, a este efecto, misión canónica del Superior legítimo (c. 1328).
b) Esta misión puede consistir en una potestad especialmente recibida a este fin; también se puede derivar de un oficio, al que esté vinculada por los sagrados cánones la facultad de predicar (c. 1328).
C. 12, 13, X, de haereticis, V, 7; Cone. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7; Innocentius III, ep. « Eius exemplo », 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Martinus V (in Cone. Constantien.), const. « Inter cunctas », 22 febr. 1418, art. 14, Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18, Ioannis Husz, damn., art. 38, de quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi; Gregorius XV, const. « Inscrutabili », 5 febr. 1622, § 3, 6; Clemens XII, const. « Admonet Nos », 11 aug. 1735, § 1, 3; Benedictus XIV, const. « Ad militantis », 30 mart. 1742, § 18; Gregorius XVI, ep. encycl. « Mirari vos », 15 aug. 1832; Benedictus XV, litt. encycl. « Humani generis », 15 iun. 1917; S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600; S. C. C., Sutrina, 8 maii 1688; Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3; Ripana, 21 maii 1707, ad 1; Aquitana, 20 dec. 1738, ad 4; Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, ad 1; Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2.
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