Rev. John R. Bancroft
La Iglesia Católica tiene una posición única; es la única Iglesia en la que se puede dar legítimamente culto público a Dios, y esto por Su propio decreto manifiesto. Por lo tanto, los católicos no pueden hacer nada para comprometer el lugar de su Iglesia. Sin embargo, la actitud moderna de igualdad de creencias religiosas se ha filtrado incluso en las almas de algunos católicos, de modo que a veces no son conscientes de la ilegalidad de mezclarse con los no católicos en el culto religioso de estos últimos. Se ha convertido más o menos en una cuestión de cortesía ir a sus iglesias en determinadas ocasiones. Como resultado lamentable de tales condiciones, las barreras a la propagación del indiferentismo religioso se han reducido.
COMMUNICATION IN RELIGIOUSWORSHIP WITH NON-CATHOLICS
A DISSERTATION
Rev. John R. Bancroft, C.SS.R., J.C.B., S.T.L.
1943
1943
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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