VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EN TAL CASO NO PUEDE DECIRSE HEREJE, NI HAY LUGAR A JUZGARLO NI CASTIGARLO EN TAL CONCEPTO

 P. Pedro Benito Golmayo
Presbítero y Teólogo, Catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Central y auditor de la Rota de la Nunciatura de Madrid

16.-De la pertinacia en el error

Para que haya herejía es necesaria la pertinacia en el error. Se dice que hay pertinacia cuando se ve una adhesión obstinada á su propio dictamen, contra la doctrina y fe de la Iglesia, manifestadas suficientemente por sus legítimos Pastores. Si el error es por ignorancia y falta de discernimiento, ó creyendo equivocadamente que se defiende la fe católica, ó que la doctrina anunciada no es contraria á la doctrina de la Iglesia, en tal caso no puede decirse hereje, ni hay lugar á juzgarlo ni castigarlo en tal concepto.

La verdadera significación de la pertinacia está expresada perfectamente en aquel célebre dicho de San Agustín: errare potero, sed hæreticus non ero; lo cual quiere decir que, aunque se caiga en el error, no será con pertinacia ni se incurrirá por tanto en herejía, porque en cuanto se conozca lo abandonará y volverá á la fe de la Iglesia (1). Esto hizo el abad Joaquín, sometiendo todos sus escritos á la aprobación de la Silla romana, por cuya consideración fue absuelto de la herejía, pero condenado y reprobado al mismo tiempo por el Concilio IV de Letrán su libelo contra el Maestro de las Sentencias (2).

(1) Es también una especie de axioma entre los teólogos la siguiente sentencia: Non error, sed erroris pertinatia hæreticum facit. 
(2) De Summa Trinitate et fide cathol., cap. 2.°

17.-Diversas clases de herejía
La herejía se divide en material y formal. 
Formal es de la que hemos hablado en los párrafos anteriores, y material es error de un hombre bautizado contra las verdades de la fe por pura ignorancia y sin pertinacia. Se divide además en in- terna, externa y mixta. Interna es el error voluntario contra la fe, fijo en el entendimiento y que no ha sido manifestado por ningún signo exterior. Externa solamente es cuando se niega por hechos ó de palabra la fe que se conserva en el corazón. Y la mixta, ó interna y externa juntamente, es la que no solamente está en el entendimiento, sino que se manifiesta de palabra ó por escrito. La herejía externa se divide en oculta y manifiesta: oculta es la que de nadie es conocida ó lo es de muy pocas personas, y manifiesta la que es conocida de muchos.

18.-De los dudosos en la fe
La duda es la suspensión del juicio entre el consentimiento y el disentimiento. El que duda con una duda positiva, es decir, que considera que la cosa es incierta, éste es formal- mente hereje; por ejemplo, la duda sobre la divinidad de Jesucristo, ó sobre la virtud de los Sacramentos. Porque aunque no niegue la verdad, puesto que duda de ella, juzga, no obs- tante, que no es cosa cierta, ni la cosa de que duda, ni la in- falibilidad de la Iglesia que le propone el punto como cosa de fe. Para este caso tiene lugar el dicho del Papa Esteban, que pasa como una especie de proverbio: Dubius in fide, in fide- lis est (1).
(1) De Hæreticis, cap. 1.°

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21.-De las penas eclesiásticas contra los herejes
Al hablar de penas contra los herejes se entiende la herejía mixta de interna y externa, que es la que está sujeta al fuero exterior de la Iglesia. La principal pena contra los herejes es la excomunión late sententia (1), en la cual incurren también los que los encubren, protegen y defienden como tales herejes (2).-2. La irregularidad con infamia, siendo igual que hayan sido bautizados en la herejía, ó que, bautizados en la Iglesia católica, hayan incurrido después en ella (3). También son irregulares los fautores, encubridores y defensores (4). Incurren igualmente en irregularidad para recibir Ordenes y beneficios los hijos de los herejes, cuando éstos han muerto en la herejía; siendo de notar que si la madre fué hereje, la irregularidad no pasa de los hijos; si lo fué el padre, se transmite también á los nietos (5).-3. Si los herejes fuesen Clérigos, son privados de todos sus beneficios y cargos eclesiásticos, y depuestos perpetuamente (6).-4. y última. Los herejes no pueden ser enterrados en lugar sagrado (7).



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