VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

SOLO AL LLEGAR EL DÍA SUPREMO DE LA MUERTE DEL FIEL

S.S.Benedicto XIV

Pia Mater
5 de abril de 1747


La piadosa Madre Iglesia Católica, preocupada ante todo por la salvación eterna de sus hijos; comprendiendo que esta depende especialmente del último momento de su muerte, nunca ha dejado de ayudarlos e instruirlos con todos los medios oportunos para la necesidad de ese tiempo, tanto con aquellos con los que se pudieran evitar los castigos eternos, como con los que fueran aptos y saludables para evitar las penas temporales. Bien sabe que estas penas temporales, incluso después de que los espíritus humanos son liberados de la culpa mortal y de la pena eterna, permanecen en la otra vida para ser purgadas en el fuego del Purgatorio.

Por esta razón, aunque por la antigua y reciente disciplina de la Iglesia la absolución de ciertos crímenes más graves ha sido reservada únicamente al Romano Pontífice en todo el orbe cristiano, y la de otros a cada obispo en sus respectivas diócesis; sin embargo, al llegar el día supremo de la partida para cada uno de los fieles, se ha declarado prudentemente que todas estas reservas de absoluciones cesan, y que cualquier sacerdote tiene la facultad libre y plena de absolver a cualquier penitente de cualquier pecado, crimen, y de las sentencias y censuras eclesiásticas.



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Can. 882
In periculo mortis omnes sacerdotes, licet ad confessiones non approbati, valide et licite absolvunt quoslibet poenitentes a quibusvis peccatis aut censuris, quantumvis reservatis et notoriis, etiamsi praesens sit sacerdos approbatus, salvo praescriptocan. 884, 2252.


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