VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SOLO AL LLEGAR EL DÍA SUPREMO DE LA MUERTE DEL FIEL

S.S.Benedicto XIV

Pia Mater
5 de abril de 1747


La piadosa Madre Iglesia Católica, preocupada ante todo por la salvación eterna de sus hijos; comprendiendo que esta depende especialmente del último momento de su muerte, nunca ha dejado de ayudarlos e instruirlos con todos los medios oportunos para la necesidad de ese tiempo, tanto con aquellos con los que se pudieran evitar los castigos eternos, como con los que fueran aptos y saludables para evitar las penas temporales. Bien sabe que estas penas temporales, incluso después de que los espíritus humanos son liberados de la culpa mortal y de la pena eterna, permanecen en la otra vida para ser purgadas en el fuego del Purgatorio.

Por esta razón, aunque por la antigua y reciente disciplina de la Iglesia la absolución de ciertos crímenes más graves ha sido reservada únicamente al Romano Pontífice en todo el orbe cristiano, y la de otros a cada obispo en sus respectivas diócesis; sin embargo, al llegar el día supremo de la partida para cada uno de los fieles, se ha declarado prudentemente que todas estas reservas de absoluciones cesan, y que cualquier sacerdote tiene la facultad libre y plena de absolver a cualquier penitente de cualquier pecado, crimen, y de las sentencias y censuras eclesiásticas.



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Can. 882
In periculo mortis omnes sacerdotes, licet ad confessiones non approbati, valide et licite absolvunt quoslibet poenitentes a quibusvis peccatis aut censuris, quantumvis reservatis et notoriis, etiamsi praesens sit sacerdos approbatus, salvo praescriptocan. 884, 2252.


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