La piadosa Madre Iglesia Católica, preocupada ante todo por la salvación eterna de sus hijos; comprendiendo que esta depende especialmente del último momento de su muerte, nunca ha dejado de ayudarlos e instruirlos con todos los medios oportunos para la necesidad de ese tiempo, tanto con aquellos con los que se pudieran evitar los castigos eternos, como con los que fueran aptos y saludables para evitar las penas temporales. Bien sabe que estas penas temporales, incluso después de que los espíritus humanos son liberados de la culpa mortal y de la pena eterna, permanecen en la otra vida para ser purgadas en el fuego del Purgatorio.
Por esta razón, aunque por la antigua y reciente disciplina de la Iglesia la absolución de ciertos crímenes más graves ha sido reservada únicamente al Romano Pontífice en todo el orbe cristiano, y la de otros a cada obispo en sus respectivas diócesis; sin embargo, al llegar el día supremo de la partida para cada uno de los fieles, se ha declarado prudentemente que todas estas reservas de absoluciones cesan, y que cualquier sacerdote tiene la facultad libre y plena de absolver a cualquier penitente de cualquier pecado, crimen, y de las sentencias y censuras eclesiásticas.
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