VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DOCTRINA DE ALGUNOS AUTORES DEL SIGLO XII

 Mucho cuidado los inválidos, ilícitos, intrusos, anómicos, simuladores, laicos disfrazados con mitras de Amazon y sotanas de AliExpress, que quitan el Derecho Divino a Pedro y se lo dan a sí mismos, aquellos cismáticos que tienen por bandera el decir que son "válidos" sabiéndose ilícitos, que no todo podría ser como parece, como así este interesante artículo de la Revista Española de Derecho Canónico nos dice:



EL SACERDOTE DEPUESTO O EL HEREJE NO CONSAGRA LA EUCARISTÍA. 

DOCTRINA DE ALGUNOS AUTORES DEL SIGLO XII

En la reseña de un interesante libro sobre el Ministro extraordinario de la Confirmación' se decía hace algunos años:

"Hay cuestiones en que el análisis de la vida histórica es imprescindible, por ejemplo en lo que se refiere a la potestad sacerdotal de la Iglesia".

POR FALTA DE PERSPECTIVA HISTÓRICA, EL TEÓLOGO PUEDE CAER EN LA TENTACIÓN DE IDENTIFICAR USOS MUY ESTABLES CON NORMAS DIVINAS, CUANDO NO PASAN DE SER NORMAS CANÓNICAS, QUE LA IGLESIA PUEDE MODIFICAR...

¿Por qué la Eucaristía de un sacerdote excomulgado es siempre válida, no obstante la prohibición de la Iglesia? ¿Por qué se considera inválida la absolución, en iguales condiciones?'.

Los elementos de la compleja historia sacramental de la Iglesia convergen (sin que podamos justificar positivamente toda la trayectoria) hacia una interpretación del poder sacerdotal en la que la división entre "Potestas iurisdictionis" y "Potestas ordinis" no corresponde en su valor originario a las definiciones canónicas..., un poder sacerdotal que por su misma esencia se da subordinado al Principio que garantiza la unidad de la Iglesia, de suerte que todas las variaciones de ejercicio impuestas por ese Principio superior convienen a la naturaleza misma de aquel poder; y no hay por qué estimarlas no ya como usurpaciones arbitrarias más ni siquiera como una mutación posterior, aunque legítima, de un estado primordial.

El Sacramento de la Penitencia nos da todavía ahora una idea bastante clara de la subordinación esencial de una potestad recibida "vi ordinationis", y de la compenetración de la "potestas ordinis" y la "potestas jurisdictionis". Es cierto que el Sacramento de la Eucaristía y otros parecen eludir una tal subordinación. Históricamente es verdad que todo sacerdote puede celebrar con validez la Eucaristía aun fuera de la unidad con la Jerarquía de la Iglesia. HISTÓRICAMENTE: ¿TAMBIÉN NECESARIAMENTE, ES DECIR, POR DERECHO DIVINO? ¿CONSTA DE VERAS QUE SIEMPRE HA SIDO RECONOCIDA LA "VALIDEZ ILÍCITA" A QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO? He aquí la clave del problema".


Buena lectura:

Cantelar Rodríguez, Francisco.

Revista Española de Derecho Canónico.


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