Lógicas de la Anomia.
Defendemos y exigimos la Monarquía para la secta Montiniana, contra la sinodalidad Bergogliana democratizante (sic), a la par que quitamos el Primado de Pedro y se lo damos al populacho y a los supuestos Obispos, alegando que es la disciplina que N.S.J.C impuso y que el Primado de Pedro no es más que una ley circunstancial, temporal, humana y por tanto modificable y derogable, al grito de epiqueya como hacía el conciliarista Jean Gerson*, junto al grito "Salus populi suprema lex est" que el cismático Genaro Cestari** gritaba para usurpar los poderes y jurisdicción del Papa, defendiendo y haciendo un impío giro copernicano como hacían los juramentados, los regalistas, los josefinistas, los vigiles, los pereiras, los febronios, los urquijos, los tamburinis, los jansenistas, los galicanistas, los pistoyanos, los anglicanos, los calvinistas, y toda purria de enemigos del Papado, para quitar la Monarquía, esto es, el Primado a S.S.Pío XII y dársela a las turbas y a los intrusos, apoyando, llamando y generando ni se sabe cuántas republiquetas de los garajes, en donde hasta los "clerici" vagantes actúan como popes.
Todo muy coherente.
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Rev. RILEY LAWRENCE
The history, nature and use of epikeia in moral theology
1948
"La consideración de las verdades anteriores lleva a la conclusión de que la intención manifiesta e inequívoca de Jesucristo, el Divino Fundador de la Iglesia, fue establecerla para siempre como una sociedad jerárquica-monárquica. En ninguna parte de la revelación hay evidencia de la intención de permitir excepciones o cambios en esta constitución en la historia futura, mediante el uso de la epiqueya o sobre cualquier otra base. Los hombres son físicamente libres, por supuesto, de fundar otras iglesias, que difieren en la constitución y la naturaleza de la establecida por Cristo. Pero tales iglesias no son de Cristo, y su misma existencia se opone a la voluntad del Hijo de Dios. Pues, en virtud de la voluntad positivamente expresada de su divino fundador, la Iglesia en su esencia ha de permanecer inalterada hasta el fin de los tiempos."
Riley, Lawrence J. (Lawrence Joseph), Bp
1948
página 330
https://archive.org/details/historynatureuse00rile/page/330/mode/2up
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DE ECCLESIA CHRISTI
TIMOTHEUS ZAPELENA SJ
1954
Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado.[...]
Durante el tiempo del asiento vacante, la Iglesia y su unidad permanecen firmemente en su lugar con el ejercicio preexistente del primado, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocéfalias. [...]
Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división., ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.
Tempore sedis vacantis Ecclesia manet firma. Sed non firmitate mutuata a primatu quippe qui nullus actu adsit. Ergo falsum est firmitatem ecclesiasticam pendere causaliter a firmitate primatiali, ruit ergo fundamentum primi et principalis pro thesi argumenti.
Resp. Dist. maior. Tempore sedis vacantis Ecclesia manet firma firmitate, quae sit fructus exercitii primatus, conc.; firmitate quae sit efformata indipendenter a primatu, nego. Simili argumento posses probare nullam esse connexionem causalem inter animam humanam et unitatem organicam compaginis corporeae, quippe quae manet aliquo tempore in corpore etiam post animae recessum (!) Tempore sedis vacantis Ecclesia eiusque unitas manet firmitate supponente cum antecedens primatus exercitium, tum actualem Christi legem ac providentiam, quae vetat sive transformationem regiminis monarchici in collegiale, sive dissolutionem unius Ecclesiae in plures autocephalias. Sicut unitas organica perenni animae influxui subducta illico tendit in dissolutionem, sic unitas corporis ecclesiastici subducta dynamico influxui papatus serius ocius fataliter vergit in dissolutionem ac divisionem, cuius rei habes luculentum argumentum sive in confracto usque ad pulverem Protestantismo, sive in dissoluto ad autocephalias nationales Orientalismo.
DE ECCLESIA CHRISTI
TIMOTHEUS ZAPELENA SJ
https://archive.org/details/deecclesiachrist0001zape/page/336/mode/2up?view=theater
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San Roberto Belarmino
1606
"La Santa Iglesia no es como la República de Venecia, o de Génova, o de alguna otra ciudad… [donde] se puede decir que la República está por encima del Príncipe. Tampoco es como un reino mundano en el que el pueblo transfiere su propia autoridad al monarca ... Porque la Iglesia de Cristo es un reino sumamente perfecto y una monarquía absoluta que ni depende del pueblo ni tiene su origen, sino que depende del voluntad divina sola.
(San Roberto Belarmino, Risposta di Card. Bellarmino, ad un libretto intitulato Trattato, e resolutione, sopra la validità de la scommuniche die Geo. Gersono ; en Risposta del Card. Bellarmino a due Libretti [Roma, 1606], págs. 75 -76. Traducción tomada de Francis Oakely, The Conciliarist Tradition [Nueva York, NY: Oxford University Press, 2003], p. 218; )
https://www.amazon.com/exec/obidos/ASIN/0199541248/interregnumnow-20
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