Eloy Montero y Gutiérrez
Sacerdote y Catedrático de Derecho Canónico
Sacerdote y Catedrático de Derecho Canónico
Cesación de la autoridad pontificia.
Cesa, en primer lugar, por la muerte del mismo Papa, sin que la jurisdicción papal pase a los cardenales ni a ningún colegio o corporación durante la vacante, por lo que, como ya hemos indicado,
el Primado es perpetuo con continuidad moral, no con continuidad física.
Cesa igualmente por renuncia; y es que la autoridad pontificia no se funda en ningún carácter indeleble, sino que es, en realidad, una relación moral entre el superior y los súbditos, de suerte que, así como el Papa puede libremente aceptar o no su elección, así también podrá renunciar libremente, sin que se requiera que su renuncia sea aceptada por nadie, ya que el Papa no tiene superior en la tierra (Canon 221). Son dignas de mención las renuncias del Papado hechas por Celestino V el año 1294 y por Gregorio XII el 1409.
Piérdese asimismo la autoridad pontificia por locura cierta, perfecta y perpetua, porque, hallándose el Papa en tal estado, no sería capaz de actos humanos, y por consiguiente, del ejercicio de jurisdicción.
Finalmente, quedaría privado el Papa de su jurisdicción si cayese en herejía notoria, divulgada públicamente, aunque hay muchos que niegan que el Papa pueda incurrir en herejía, ni siquiera como hombre particular; de hecho, jamás se ha dado un caso semejante.
Eloy Montero y Gutiérrez
Instituciones de Derecho Canónico
Tomo II. P.130
Tomo II. P.130
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