VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA POTESTAD ILEGITIMA NO ES POTESDAD, LA POTESTAD POLÍTICA EN ASUNTOS ECLESIÁSTICOS ES ILEGÍTIMA


Jaime Balmes y Urpiá

El sapientísimo e inmortal Sr. Balmes, aunque en otra materia, dice sin embargo muy a nuestro propósito:

«Sucede a veces que las doctrinas mas erróneas se cubren con el velo de la mansedumbre y caridad cristianas; por cuyo motivo se hace necesario hacerse cargo de los argumentos que en contra podrían alegar los partidarios de una ciega sumisión a todo poder constituido. La sagrada Escritura, dirán ellos, nos prescribe la obediencia a las potestades, sin hacer distinción alguna"; luego el cristiano no debe tampoco hacerla, sino someterse resignadamente a las que encuentra establecidas." 

A esta dificultad pueden darse las soluciones siguientes, todas cabales: 

  1. La potestad ilegítima no es potestad (la potestad política en asuntos eclesiásticos es ilegítima); la idea de potestad envuelve la idea de derecho; de lo contrario no es mas que potestad física, es decir, fuerza. Luego, cuando la sagrada Escritura prescribe la obediencia a las potestades, habla de las legítimas. 

  2. El sagrado texto, explicando la razón porque debemos someternos a la potestad civil, nos dice que esta es ordenada por el mismo Dios, que es ministro del mismo Dios; y claro es que de tan alto carácter no se halla revestida la usurpación. (Arrebatar el mando sobre materias eclesiásticas, que Jesucristo exclusivamente entregó al obispado, es una usurpación.) El usurpador será, si se quiere, el instrumento de la Providencia, el azote dé Dios, como se apellidaba Atila, pero no su ministro.

  3. La sagrada Escritura, así como prescribe la obediencia a los súbditos con respecto a la potestad civil, así la ordena también a los esclavos con relación a sus dueños. Ahora bien, ¿de qué dueños se trata? es evidente que de aquellos que obtenían un dominio legítimo, tal como entonces se entendía, conforme a la legislación y costumbres vigentes; de otra suerte, sería preciso decir que el sagrado testo encarga la sumisión aun a aquellos esclavos que se hallaban en tal estado no mas que por un mero abuso de la fuerza. Luego, así como la obediencia a los amos mandada en los libros santos no priva de su derecho al esclavo que fuese injustamente detenido en esclavitud, tampoco la obediencia a las autoridades constituidas debe entenderse sino cuando estas sean legítimas, ó cuando así lo dicta la prudencia para evitar perturbación y escándalos.»


Fray Pedro Gual
El equilibrio entre las dos potestades.
Tomo I

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