VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PARA SUPLIR LA COMUNIÓN SACRAMENTAL, CUANDO NO PUEDE HACERSE


Comunión espiritual
Arzobispado de Santiago 1911

I. La Comunión espiritual se distingue de la sacramental en que no se reciben las especies sacramentales, y consiste en un vehemente deseo de unirse espiritualmente con alma, vida y corazón á Jesús sacramentado, practicando los mismos actos de fe, esperanza y caridad que en el acto de la comunión sacramental.

II. Esta comunión puede hacerse en todo momento y lugar, y no sólo sirve de excelente disposición para comulgar sacramentalmente, sino también para suplir la comunión sacramental, cuando no puede hacerse por cualquier causa que sea.

III. La comunión espiritual es un medio excelente de tener oración mental, andar en la presencia de Dios, aspirar á las cosas celestiales y á la misma vida del cielo, en donde veremos sin velos ni sombras al mismo Jesús que ahora se nos oculta bajo los accidentes eucarísticos.

Arzobispado de Santiago 1910

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