VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

RESOLUCIÓN DE ALGUNAS DUDAS SOBRE EL REZO DEL SANTO ROSARIO

Sobre la determinación de los Misterios al rezar una parte del Santo Rosario. 

En T... hay la costumbre de que si se reza una parte del Rosario de María Santísima en día en que se celebre alguna fiesta de las que se conmemoran el Misterios del mismo, se proponen & la meditación los Misterios a que corresponde el de la festividad; y si el Misterio tiene octava, como la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, la Pascua de Resurrección, etc., se meditan los Misterios a que corresponde el de la octava durante toda ella, sin tener en cuenta los días de la semana, según los cuales esta hecha la división de los Misterios.
¿Puede aprobarse esta costumbre de modo que por ella no se pierdan las indulgencias?

Es cierto que en la Constitución Ubi primum de León XIII, de feliz memoria, fecha 7 de Octubre de 1898, art. 8.", se dice que, según costumbre aprobada, los Misterios se meditan según los días de la semana. "Retenta consuetudine huic S. Sedi probata ut per gyrum cujuslibet hebdomadae singula Mysteria ita recolantur; gandiosa in secunda et quinta feria; dolorosa in tertia et sexta; gloriosa tandem in dominica, quarta feria et sabbato." ["Se debe mantener la costumbre aprobada por la Santa Sede, para que cada semana se puedan recitar todos los misterios, el Gozoso los lunes y jueves, el Doloroso los martes y viernes, el Glorioso los domingos, miércoles y Sábados."]


Mas en este documento se cita el decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias de 1º de Julio de 1839, ad V, que explica la fuerza de tal costumbre. He aquí el texto de dicho decreto: "Estne libera electio mysterium quae recoli debent in recitandis coronis B. M. V., aut danturne dies stricte determinati pro tali vel tali genere mysteriorum recolendo, ita ut die determinatorecoli debeant mysteria gaudiosa, tali die gloriosa? Affirmative quoad primam partem; quoad vero secundam, invaluit consuetudo, ut per gyrum cujuslibet hebdomadae singula mysteria ita recolantur, nempe gaudiosa in II et V feria, dolorosa in III et VI, gloriosa tandem in dominica, feria IV et sabbato."


De aquí se deduce que es libre la elección de las varias clases de Misterios del Santo Rosario; pero que se ha introducido la costumbre de repartir dichos Misterios en determinados días, costumbre que no quita el derecho de hacerlo sin sujetarse a la distribución, cuando para ello haya algún motivo razonable.

Por lo mismo se puede aprobar la costumbre que hay en T..... de meditar los Misterios correspondientes a la festividad del día, y de hacerlo de una clase de Misterios durante toda la octava de aquel que pertenece a dicho grupo.



Boletín del Arzobispado de Santiago de Compostela 
1905

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S.S.León XIII
Ubi primum

Se debe mantener la costumbre aprobada por la Santa Sede, para que cada semana se puedan recitar todos los misterios, el Gozoso los lunes y jueves, el Doloroso los martes y viernes, el Glorioso los domingos, miércoles y Sábados.

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