VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SERÍA NULO Y DE NINGÚN VALOR, LOS HORRORES DE UN CISMA, LOBOS Y NO PASTORES, INTRUSOS


P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá

La disciplina universal de la Iglesia no puede ser modificada por ninguna Iglesia particular; luego prescindiendo de todas las cuestiones que se quieran entablar sobre el modo con que antiguamente se hacía la confirmación de los obispos, no puede la Iglesia de España ni otra cualquiera cambiar la disciplina universalmente establecida, por la cual la confirmación de los obispos está reservada al Sumo Pontífice: todo cuanto se hiciera en este sentido sería, nulo y de ningún valor. Los obispos no siendo confirmados por la Santa Sede serían intrusos; su autoridad no podría ser reconocida por ningún fiel; serían lobos y no pastores, quedando las infelices Iglesias entregadas a los horrores de un cisma. Esta disciplina universal de que estamos hablando, sea cual fuere el origen que quiera atribuirle el señor obispo de Astorga, está expresamente reconocida y sancionada por el concilio de Trento, y en la sesión 24, capítulo I, De Reformatione, indica con bastante claridad el concilio, hablando de la creación de los obispos y cardenales, que los que intervienen en el nombramiento de ellos tienen este derecho de la Sede apostólica.

Omnes vero, et singulos, qui ad promotionem praeficiendorum, quodcumque ius, quacumque ratione, a Sede Apostolica habent, aut alioquin operam suam praestant, nihil in iis pro praesenti temporum ratione innovando, hortatur et monet, etc.


P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá
Obras completas 1925 volumen IX página 363
Estudios apologéticos


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