VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SANTO OFICIO 1950 "NO ES LÍCITO A LOS CLÉRIGOS DAR SU NOMBRE AL CLUB ROTARIO"


S.S.Pío XII
&
Paul Percy Harris
(Fundador del Rotary Club)

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No es lícito a los Clérigos dar su nombre al Club Rotario

SUPREMA SAGRADA CONGREGACION DEL SANTO OFICIO DECRETO DEL MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 1950

Se ha preguntado a esta Suprema Sagrada Congregación si es lícito a los católicos dar su nombre a la asociación que vulgarmente se llama Rotary Club (Club Rotario).

Los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales que están al frente de las cosas relativas a la fe y velan por la conservación de las costumbres, habiendo oído el voto de los reverendísimos señores consultores en la sesión plenaria tenida el miércoles 20 de diciembre de 1950, determinaron responder:
No es lícito a los clérigos dar su nombre a la asociación Rotary Club o asistir a sus reuniones; a los seglares se les exhorta a que guarden lo ordenado en el canon 684 del Código de Derecho Canónico».

El día 26 del mismo mes y año, el Sumo Pontífice Pío, por la Divina Providencia Papa XII, en la audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo señor Asesor del Santo Oficio, aprobó la resolución de los Eminentísimos Padres y mandó publicarla.

Dado en Roma, en el palacio del Santo Oficio, el 11 de enero de 1951.
MARINO MARANI, Notario de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.

ACLARACION AL DECRETO DEL SANTO OFICIO
SOBRE EL ROTARY CLUB
(OSSERVATORE ROMANO, 27 ENERO 1951)

De diferentes partes fue solicitada una aclaración sobre el alcance del reciente decreto del Santo Oficio relacionado con el Rotary Club.

Parece justificar este deseo el hecho de que del decreto en. cuestión se han dado diferentes y a veces opuestas interpretaciones, por una parte disminuyendo y por otra ampliando su alcance y consecuencias.

Es preciso, en primer lugar, tener presente que por lo que se refiere a los sacerdotes, existía ya una instrucción de la Sagrada Congregación Consistorial del 4 de febrero de 1929, que a la duda de silos Ordinarios podían permitir a los eclesiásticos inscribirse en el Rotary Club o intervenir en sus reuniones, contestaba: "Non expedire".

El Santo Oficio, con su reciente decreto, aclara que se trata de "ilicitud".
Naturalmente, la prohibición a los sacerdotes de pertenecer al Rotary Club o de tomar parte en sus reuniones (prohibición que los seglares han comprendido muy bien, teniendo en cuenta la naturaleza y fines de dicha asociación ajenos a los fines de la misión sacerdotal) deben entenderse en sentido limitado a aquellas reuniones en las que únicamente se reúnen los miembros del Rotary y en las que aquéllos discuten sus asuntos económicos y profesionales. No se extienden, por tanto, a las reuniones en que, aunque organizadas por el Rotary, se deja libre entrada también a los extraños para fines conformes con las actividades sacerdotales, como, por ejemplo, promover iniciativas de beneficencia o caridad.

En cuanto a los seglares, el decreto del Santo Oficio no contiene una prohibición como para los eclesiásticos; pero se limita a exhortar a los católicos a regularse conforme a lo dispuesto en el canon 684 del Código de Derecho Canónico, que en su parte positiva alaba a los fieles que dan su nombre y apoyo a las asociaciones constituídas por la Iglesia o por ella recomendadas; mientras que en parte negativa pone en guardia contra las asociaciones a las que pueda aplicarse una de las cualificaciones catalogadas en el mismo canon. Es un error creer que el citado canon quiere atribuir al Rotary todas y cada una de las calificaciones que señala, como con evidente falta de pericia en Derecho canónico ha hecho algún periódico. Para desaconsejar a los fieles el pertenecer a una asociación, basta el que se pueda aplicar a ésta una de aquellas calificaciones y, en particular, el que ella, desde el punto de vista católico, haya de considerarse sospechosa.

En nuestro caso, la instrucción dada por el Santo Oficio aparece justificada en líneas generales» por el espíritu laico y arreligioso que caracteriza al Rotary, incluso en relación con los problemas en los que los católicos no pueden prescindir de las enseñanzas de la Iglesia católica, como, por ejemplo, en el campo moral y en materia de justicia social. Este carácter aparece evidente por el artículo tercero de los Estatutos y por el conjunto de los once artículos del llamado Código ético del Rotary, así como por algunas declaraciones hechas en el pasado por autorizados dirigentes.

Tal espíritu laico y el indiferentismo religioso, que fácilmente se derivan del mismo, se prestan a infiltraciones en el Rotary de elementos masónicos y anticlericales, como efectivamente ha ocurrido ya en algunas naciones, en las que por el predominio de la influencia masónica, la acción de los clubs se ha desarrollado en contraste con la actividad y fines de la Iglesia. Sin embargo, hay que añadir que estas circunstancias no se han dado en otras naciones en donde, debido a la influencia de dirigentes o miembros bien dispuestos para con la Iglesia, la actitud del Rotary ha resultado en la práctica tolerante y benévola con relación a los intereses religiosos. 

Por ello se explica que mientras el Episcopado español, holandés y de otras naciones de la América latina dieron instrucciones severas con respecto al Rotary, en otras naciones los Obispos toleraron el que los fieles pertenecieran a dicha asociación. 

Toca a la clarividencia de los que tienen el honor de dirigir espiritualmente a los fieles, o sea, a los Obispos, determinar si en cada caso concreto en su propia diócesis debe considerarse al Rotary una asociación sospechosa. Es evidente, por tanto, que si existe la sospecha, los Obispos deben exhortar a los católicos a no pertenecer al Rotary. 

En cambio donde no existe la sospecha, tanto por pruebas dadas en el pasado como por serias garantías ofrecidas por los dirigentes, los Obispos pueden abstenerse de la exhortación en cuestión por faltar el motivo para ella.

Al tomar sus decisiones los Obispos procederán ciertamente, no sólo teniendo en cuenta la especial situación de sus diócesis, sino considerando al Rotary en el conjunto de los intereses religiosos de toda una nación.

En efecto, ya en 1943 la Suprema Congregación del Santo Oficio, por circular enviada a los representantes pontificios, sugirió a los Obispos de cada una de las naciones, que se pusieran de acuerdo para dictar en esta materia disposiciones y prescripciones uniformes.

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