«De esto deriva, Venerable Hermano, LO QUE CRISTO EL SEÑOR personalmente quiso establecer respecto del régimen jerárquico y de la organización de la Iglesia. La diversidad y jerarquía del poder de los Obispos (que por derecho divino tienen IGUAL DIGNIDAD) fueron introducidas por el derecho eclesiástico "PARA IMPEDIR QUE CADA UNO RECLAME TODO PARA SÍ: pero estando cada uno en una provincia diferente, teniendo el primer juicio entre los hermanos; y además, tenían una función mayor los que están destinados a las principales ciudades, DE MODO QUE A TRAVÉS DE ELLOS EL COMPROMISO DE LA IGLESIA UNIVERSAL SE REÚNE EN LA ÚNICA SEDE DE PEDRO, y NADA ABSOLUTAMENTE SE ALEJA DE SU CUMBRE. De ésta, en efecto, COMO SI FUERA UNA CABEZA, el Señor quiso que sus dones se extendieran por todo el cuerpo": y en realidad DE ÉL Y DE SUS SUCESORES LAS SEDES PRINCIPALES HAN RECIBIDO TODO LO QUE PROPIAMENTE LES CORRESPONDE EN HONOR Y PODER. Ya que el Beato Pedro que vive en su propia Sede y la preside ofrece la verdad de la fe a quienes la buscan, y su dignidad no disminuye en sus sucesores. Ya ves, Venerable Hermano, que es deber y derecho de éstos [de los sucesores de Pedro] identificar desde las premisas lo que EN NOMBRE DEL SEÑOR HABRÁ CONSTITUIDO, según los tiempos y los lugares, PARA EL BIEN DE LA IGLESIA Y AUTÉNTICA SALVACIÓN DE LAS ALMAS: que es la ley suprema.
CUANDO SE DESCUIDAN ESTOS FUNDAMENTOS DE LA FE CATÓLICA, SE ABRE UN AMPLIO CAMINO A CISMAS E INCLUSO HEREJÍAS, como atestigua la historia de TODOS LOS TIEMPOS y como lo demuestra TAMBIÉN LA ACTUAL.»
— SU SANTIDAD PÍO IX, Quæ In Patriarcatu.
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Preguntamos: ¿Cuándo la anomia conciliar/thucista/lefebvrista alega que la salvación de las almas versa en su «justificado» desacato a los decretos de nulidad para tiempos de sede vacante de la Sede Apostólica, lo hace en el sentido que la Iglesia concibe la sallus animarum?
No, la salvación de las almas y el bien de la Iglesia claramente radican en lo constituido/establecido respecto del régimen jerárquico de la misma Iglesia, que es, a saber, QUE EL PODER Y EL HONOR DE LOS OBISPOS TIENEN COMO FUENTE ÚNICA AL ROMANO PONTÍFICE, DE MODO QUE LA TOTALIDAD DE LA IGLESIA SE REÚNE EN LA ÚNICA SEDE DE PEDRO, y NADA ABSOLUTAMENTE SE ALEJA DE SU CUMBRE, como en reiteradas oportunidades se ha aclarado la mencionada cuestión en este perfil a partir de la Boca Divina de Pedro, SIENDO FUNDAMENTO DE LA FE CATÓLICA, del cual no hay que apartarse bajo ningún aspecto.
¿Es entonces la disciplina/derecho eclesiástico que organiza a la Iglesia en el mencionado aspecto, es de necesidad al punto de no poder prescindir de ella?
Si, en virtud de ser instituida por Nuestro Señor Jesucristo como lo expone Su Santidad Pío IX en el citado documento papal y en la Constitución Dogmática Pastor Æternus del Concilio Vaticano: «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por DISPOSICIÓN DEL SEÑOR, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. Esta es la doctrina de la verdad católica.»
¿Rige para todos los tiempos, incluso en el actual, con las particularidades que caracterizan esta Gran Apostasía?
Si, de manera incólume, como sucede con todos los dogmas que constituyen la fe católica y divina, que son entendidos en el mismo sentido perpetuamente. Negar esto es incurrir en la herejía modernista condenada por Su Santidad San Pío X en la Pascendi Domini Gregis.
¿La salvación de las almas está expresamente definida en algún otro documento papal?
Si, en la Bula Unam Sanctam de Su Santidad Bonifacio VIII, de la cual reniegan y resisten las turbas cismático/heréticas de los conciliares, thucistas y lefebvristas por no acomodarse a su sentir personal: «Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2].
Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.»
Aclarada dicha cuestión ¿Qué se dispuso para estos tiempos desde la Sede Apostólica?
Infaliblemente y con su Suprema Autoridad, Su Santidad Pío XII ató en cielos y tierra en la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicæ Sedis para tiempos de sede vacante, lo siguiente: «Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.»
LO DEMÁS ES CISMA Y NEGRO DESACATO A LA DIVINA VOLUNTAD.
Por José Augusto Ceccarelli