VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CUESTIONAMIENTO 31

Por José Augusto Ceccarelli



CUESTIONAMIENTO 31: 

La postura de los sedefinistas es herética.
Quiera Ud. con la Gracia de Dios, entenderlo también y volver a la verdad.

RESPUESTA 31:

Contrariamente a sus acusaciones, quienes falsifican deliberadamente la doctrina escondiéndose —al estilo ipse dixit— detrás de las protestas de sus líderes, repitiendo las mismas premisas que antaño esgrimieron tanto galicanos como jansenistas, en contra del dogma y la disciplina, sin demostrar ni siquiera aquello que dicen sin caer en alguna de estas doctrinas cismático/heréticas.

El Magisterio es muy claro y armónico respecto de aquel que es constituido como Fundamento de la Iglesia (tanto en sedeplena como en sedevacante) el mismísimo Romano Pontífice, quien  conjuntamente con su Suprema Autoridad Apostólica reflejada en el ejercicio del derecho exclusivo de atar y desatar —sin que nadie más pueda interponer condicionamiento alguno a sus disposiciones— reflejado a su vez en su Jurisdicción única y suprema sobre todo el orbe en materia doctrinal/disciplinar, tal como esgrime el Concilio Vaticano del siglo XIX [1].

Ahora, si sus pretensiones alegan por saltarse la nulidad prescripta [2] por Su Santidad Pío XII en la Vacantis Apostolicæ Sedis que recae directa e inevitablemente sobre el falso clero thucista/lefebvrista o conciliar, que a la fecha usurpan facultades papales y procuran esterilizar todo Magisterio que les condena como lobos que no entraron por la puerta del Redil [3]; quiera o no, está afirmando que las puertas del infierno prevalecieron por sobre la Iglesia y Pedro, que le recuerdo, son una misma cosa [4], por más que protesten que no lo son, o que Cristo y Pedro no constituyen una Única Cabeza rectora [5], que Romano Pontífice no ejerce toda la plenitud y la fuerza del poder de Cristo [6], o que, finalmente, someterse al Romano Pontífice no es de necesidad para la salvación [7], pero si subyugarse a sus falsos sotanados desechando la Piedra Angular.

El Magisterio católico es contundente al respecto, tanto en el poder de atar y desatar impedimentos dirimentes a los Sacramentos de parte de Su Santidad (Cum Ex A. Officio, «Apparatus a las Decretales de Gregorio IX» de S.S. Inocencio IV [8], Vacatis Apsotolicæ Sedis, etc.) como así también en caso de validez e ilicitud —por no recibir debidamente la misión canónica/jurisdicción/oficio [9]— tales ordenes no pueden ejercerse bajo ningún pretexto de necesidad [10]. Los canales o vías adecuadas que prescribe Cristo y sus Vicarios para la recepción sacramental son claras y no admiten otro marco que no sea el ya establecido. 

El contexto posteriormente configurado a la usurpación de la Sede y la Gran Apostasía final, está detallado en Mateo cap. XXIV por Nuestro Señor, que luego nos remite a Daniel XII, donde se enuncia la quita del Santo Sacrificio para cuando sucediese la abominación desoladora, que S.S. Pablo IV en la Cum Ex (la mismísima Bula que anula los antipontificados de Roncalli a Bergoglio) decreta que es la usurpación de un hereje sobre el solio pontificio máximo.

Es natural que, frente a semejante acontecimiento, uno se vea inicialmente pasmado, empero, profundizar en el legado pontificio —plenamente vigente—despeja toda duda, no las falacias del galicanismo y jansenismo desenfrenado que profesan los usurpadores.

Por último, si el Papa es la misma fuente del episcopado y el sacerdocio [11] ¿Cómo pretenden configurar uno que no devenga de esta única fuente? Evidentemente se lo hizo, pero al estilo protestante, fociano y de los mencionados anteriormente, viejos enemigos de la Iglesia en su infructuosa lucha contra quien es Fundamento y Piedra en donde se apoya toda la mole de la augusta religión [12] a perpetuidad. En consecuencia, o se elige por la actitud luciferina del non serviam (despreciando los mandatos divinos) o se acata en su totalidad al fiel ejemplo de Nuestra Bienaventurada Señora: «Ecce Ancilla Domini, Fiat mihi secundum Verbum tuum.»

REFERENCIAS: [1] «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» S.S. PÍO IX, PASTOR ÆTERNUS. 

[2] «Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE. 

Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… 

En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD. 

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS. 

[3] «Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien, decreta que aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados e instituídos solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura secular y LOS QUE POR PROPIA TEMERIDAD SE LOS ARROGAN, todos ellos deben ser tenidos no por ministros de la Iglesia, sino por ladrones y salteadores que no han entrado por la puerta [Ioh. 10, 1; Can. 8].» DZ 1769.

[4] «El verdadero poder de que hablamos está declarado y afirmado con estas palabras: “Y LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN CONTRA ELLA”.

“¿Qué es decir contra ella? ¿Es contra la piedra sobre la que Jesucristo edificó su Iglesia? ¿Es contra la Iglesia? La frase resulta ambigua. ¿Será para significar que la piedra y la Iglesia no SON sino UNA MISMA COSA? SÍ; ESO ES, a lo que creo, la verdad; PUES LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN NI CONTRA LA PIEDRA SOBRE LA QUE JESUCRISTO FUNDÓ LA IGLESIA, NI CONTRA LA IGLESIA MISMA”. He aquí el alcance de esta divina palabra: LA IGLESIA APOYADA EN PEDRO, CUALQUIERA QUE SEA LA HABILIDAD QUE DESPLIEGUEN SUS ENEMIGOS, NO PODRÁ SUCUMBIR JAMÁS NI DESFALLECER EN LO MÁS MÍNIMO.

“Siendo la Iglesia el edificio de Cristo, quien sabiamente ha edificado su casa sobre piedra, no puede estar sometida a LAS PUERTAS DEL INFIERNO; ÉSTAS PUEDEN PREVALECER CONTRA QUIEN SE ENCUENTRE FUERA DE LA PIEDRA, fuera de la Iglesia, pero SON IMPOTENTES CONTRA ÉSTA”. Si DIOS HA CONFIADO SU IGLESIA A PEDRO, ha sido con el fin de que ese sostén invisible la conserve siempre en toda su integridad. La ha investido de la autoridad, porque para sostener real y eficazmente una sociedad humana, EL DERECHO DE MANDAR ES INDISPENSABLE A QUIEN LA SOSTIENE.» S.S. LEÓN XIII, SATIS COGNITUM.

[5] «QUE CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA LO ENSEÑÓ SOLEMNEMENTE NUESTRO PREDECESOR BONIFACIO VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores. 

Háyanse, pues, en un PELIGROSO ERROR quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, SIN ADHERIRSE FIELMENTE A SU “VICARIO EN LA TIERRA”.» S.S. PÍO XII, MYSTICI CORPORIS CHRISTI.

[6] «El Romano Pontífice es sucesor de Pedro y compañero de Jesucristo en la grandeza del nombre; IN MAGNITUDINE NOMINIS, en la fuerza del poder, IN FORTITUDINE IMPERII, en la extensión del poder, IN AMPLITUDINE IMPERII, y en la plenitud del poder, IN PLENITUDINE IMPERII.» SANTO TOMÁS DE AQUINO, PÁGINA 631.

[7] «Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.» S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.

[8] «Dicen que el Papa puede hacer esto por el privilegio que le fue dado: Todo lo que atares en la tierra, etc. Lo cual hace que tenga este poder por [divina] institución y mandato.  Por lo cual debe ser obedecido en todas las cosas espirituales y en las que conciernen al alma, a no ser que sean contrarias a la fe o especialmente prohibidas para él.

Y ciertamente parece bien decir lo que dicen del Papa, QUE EL SUMO PONTÍFICE PUEDE ESTABLECER EN LA TEORÍA Y EN LOS HECHOS, QUE SI LOS SACRAMENTOS CONFERIDOS POR TALES PERSONAS NO SON VÁLIDOS, *EFECTIVAMENTE NO SERÁN VÁLIDOS.* También admitimos que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es válida,  incluso si se hace contra el mandato del obispo.» Apparatus a las Decretales de Gregorio IX, Su Santidad Inocencio IV 

[9] SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN:

CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA EXCOMULGADO.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.

[10] «Tampoco deben nombrar, nombrar o confirmar a párrocos, vicarios, misioneros, ayudantes, funcionarios, ministros u otros, cualquiera que sea su título, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE NECESIDAD.» S.S. PÍO VI, CHARITAS.

[11] ✠ «Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA IGLESIA.» El equilibrio entre las dos potestades. Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil. Por el Reverendo Fray Pedro Gual, Tomo 3, Página 187.

✠ SU SANTIDAD PÍO IX, AMANTISSIMUS: «De hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre reconocida y proclamada como la única, la primera por los dones recibidos, brillando por toda la tierra en el primer rango, RAÍZ Y MADRE DEL ÚNICO SACERDOCIO, que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino la madre y maestra, centro de la religión, fuente de la integridad y de la perfecta estabilidad del cristianismo.»

✠ SU SANTIDAD INOCENCIO I, CARTA 29 IN REQUIRENDIS, A LOS OBISPOS AFRICANOS, DEL 27.I.417: «Deseamos seguir al Apóstol DE QUIEN PROCEDE EL EPISCOPADO MISMO y toda la autoridad de este nombre.»

✠ CANON 6 DEL CONCILIO DE CALCEDONIA DEL AÑO 451: «Nadie debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los que han sido ordenados absolutamente, el santo concilio decidió que tal ordenación es inválida, y que NO PUEDEN FUNCIONAR EN NINGÚN LUGAR PARA DESGRACIA DE QUIEN LOS ORDENÓ.»

✠ SU SANTIDAD BONIFACIO I, MANET BEATUM, 11 DE MARZO DEL 422: «Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, POR INTENTAR UNA NUEVA USURPACIÓN, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien CRISTO DEPOSITÓ LA PLENITUD DEL SACERDOCIO, Y CONTRA QUIEN NADIE PODRÁ LEVANTARSE, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos: “A ti”, dijo, “te daré las llaves del reino de los cielos” ( Mt 16,19) . NO ENTRARÁ ALLÍ NADIE SIN LA GRACIA DE QUIEN TIENE LAS LLAVES.»

[12] «Esforzaos, pues, en defender y conservar con diligencia pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a todos, de confirmar a los dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a los enfermos en la fe, no disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en lo más mínimo la puridad de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en todos la unión con la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE PEDRO sobre la cual, como sobre FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN.» S.S. PÍO IX, QUI PLURIBUS 

✠ EL PRIMADO ES PERPETUO CON CONTINUIDAD MORAL, NO CON CONTINUIDAD FÍSICA
Eloy Montero y Gutiérrez. Sacerdote y Catedrático de Derecho Canónico
Instituciones de Derecho CanónicoTomo II. P.130.

***