VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PREGUNTAS QUE SE HACE ASÍ MISMO EL CANAL BITACORA, QUE RESPONDEMOS A LA ESPERA DE QUE AMPLIE LA INFORMACIÓN


PREGUNTAS QUE SE HACE ASÍ MISMO EL CANAL BITACORA, QUE RESPONDEMOS A LA ESPERA DE QUE AMPLIE LA INFORMACIÓN

Pregunta:
1. Este es un tema en controversia en el canal de Bretayed Catholic, por lo que necesito muy buen material para entender la diferencia y los por qué la Señora Teresa Stanfill Benns puede opinar sobre la validez o invalidez de los matrimonios del Novus Ordo, etc. La pregunta suma además si los Matrimonios podían o no haber sido anulados por la autoridad de un Papa y si la respuesta es sí, cuáles eran las causas que lo autorizaban. 

Respondemos:
A) SENTENCIA DE LA ROTA ROMANA MATRIMONIO CONTRAÍDO ANTE SOLO TESTIGOS, SIN EL TESTIGO CUALIFICADO QUE ES SU PÁRROCO CATÓLICO.
Sentencia de 7 de diciembre de 1931, Salisburgen., N. M., coram Jullien (S. R. R. Dec. seu Sent., vol. XXIII, 1939, Dec. LV, págs. 471-80). (V. cáns. 1081, § 1; 1085, 1086, § 2, y 1098)

B) Sí, en condiciones normales ajenas al canon 1098  para absolutamente todos los bautizados en la Iglesia Católica y los conversos de la herejía o cisma (can 1099), (repetimos para todos los que fueron bautizados en la Iglesia Católica) para todos los súbditos latinos y para los súbditos orientales que se casen con latinos (can.1099), deben para la validez  observar la forma canónica del canon 1094 (AASS 40 1948 p 305). La obligación de la forma canónica es el haber estado alguna vez agregado a la Santa Madre Iglesia Católica.
Existe lo que se llaman impidementos dirimentes.


Pregunta:
2. La siguiente pregunta se relacionaba acerca de si un Papa podía invalidar la Ordenación de un Sacerdote y de otro Obispo en caso de que lo considere fundadamente oportuno, como lo sería en casos de grave herejía, cisma o apostasía y si pudiendo si ha existido caso o casos en qué esto haya sucedido, esto me crea una duda porque si fuera que sí, a pesar de que la ordenación imprime un carácter sacramental indeleble o sea un carácter permanente que no se puede borrar, por qué ningún Papa ha procedido a anular la validez del Poder de Orden a aquellos a los que habiéndoseles otorgado oportunamente luego cayeron en cisma o herejía o incluso apostasía? 

Respondemos:
A) Sí, mediante impedimentos dirimentes o Sacramentos "in especie mutabili", teologías aceptadas en  Sacramentum Ordinis de S.S.Pío XII.
La ordenación fue inválida, no invalidada a posteriori, por los impedimentos o por las particularidades que el Papa impuso en el Sacramento "in especie mutabili". (Esto corrobora la invalidez de las Consagraciones Episcopales durante los interregnos desde 1945 por VAS, así como las reordenaciones que se dieron en la historia de la Santa Madre Iglesia)

B) Estaría abierta la peligrosa controversia, sí, si el Papa por decisiones pontificias infalibles lo hizo (invalidar el Orden válido, el carácter es indeleble) mediante las reordenaciones que se dieron en la historia que habría que demostrar que fueron tal que así, válidas, (que no inválidas por impedimentos o Sacramentos "in especie mutabili", o válidas dadas por inválidas por ignorancia, oscurecimiento y tinieblas (sic) del saber de la Santa Madre Iglesia durante algunos siglos como sostienen algunos teólogos, [esta última escuela de teología del oscurecimento y tinieblas de siglos de la Santa Madre Iglesia no la acepto por más seguidores que tuviera o tenga, sigo la escuela de los impedimentos, de Morinus y S.S. Inocencio IV y en menor medida la de los Sacramentos "in especie mutabili" ]), pero como dice el canonista Antonio Mostaza Rodríguez en 1952 en su trabajo "El problema del Ministro extraordinario de la Confirmación" en su página 42, dice respecto a las decisiones pontificias infalibles al respecto: "Estimamos, sin embargo, que no debe hacerse mucho hincapié en esta clase de argumentación, pues de ella pueden derivarse conclusiones inexactas y hasta heréticas" fin de la cita.
Mejor hacer caso y no entrar en estos barrizales bizantinos, que no nos solucionan absolutamente nada a los casos pertinentes de la situación actual, entre otras cosas porque no hay Papa que nos de la solución y S.S.Pío XII no invalidó ninguna Orden válida, ni VAS lo hace.

Pregunta:
3. Puede un Papa impedir que un sacerdote o un obispo bautice válidamente o crisme válidamente? 

Respondemos:
Sí, en Apparatus a las Decretales de Gregorio IX Su Santidad Inocencio IV lo dice explicitamente:


Pregunta:
4. Puede un hombre ordenado inválidamente transubstanciar el cuerpo y sangre de Nuestro Señor si usa el Rito VÁLIDO o su propia invalidez le impide que el rito que aplique por más válido que sea se constituya en aquello para lo que fue dado por Cristo, hago la pregunta aunque por lo que he leído y estudiado la invalidez del Poder de Orden dado INVALIDA todo rito posterior?

Respondemos:
No, solo el Sacerdote puede hacerlo, sin entrar en los casos de la pregunta 3 y 2.A que aquí se responderían.

***