VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

QUIENES NIEGAN OBEDIENCIA A LA PLENA AUTORIDAD DIVINA DEL PAPA, DEBEN CESAR SU OPOSICIÓN


«Sin embargo, algunos resienten y lamentan tanto Nuestra declaración de que esta Sede Apostólica tiene el derecho y el poder de elegir un obispo, ya sea de los tres nombres recomendados o aparte de ellos, como Nuestra prohibición de entronizar a un Patriarca elegido sin Nuestra previa confirmación. Nos llaman la atención sobre las costumbres y cánones de sus iglesias como si hubiéramos abandonado las disposiciones de los sagrados cánones. Podríamos responder a estos hombres de la misma manera que lo hizo Nuestro predecesor San Gelasio cuando los cismáticos acacianos presentaron la misma acusación falsa contra él: “Citan los cánones contra Nosotros sin saber lo que están diciendo, ya que muestran que ellos mismos están en oposición a los cánones por el mismo hecho de que NIEGAN LA OBEDIENCIA A LA PRIMERA SEDE, aunque su consejo es sólido y correcto.” Porque estos son los mismos cánones que reconocen la PLENA AUTORIDAD DIVINA DEL BIENAVENTURADO PEDRO SOBRE TODA LA IGLESIA. En efecto, proclaman que vive y juzga a sus sucesores hasta hoy y para siempre, como afirmó el Concilio de Éfeso. Con razón, entonces Stephan, obispo de Larissa, dio esta firme respuesta a quienes consideraban que los privilegios de las iglesias de Constantinopla habían sido algo disminuidos por la intervención del Romano Pontífice: “LA AUTORIDAD DE LA SEDE APOSTÓLICA QUE FUE DADA POR DIOS Y NUESTRO SALVADOR AL PRINCIPAL DE LOS APÓSTOLES excede los privilegios de todas las santas iglesias. Al reconocer esto, todas las iglesias del mundo DEBERÍAN CESAR SU OPOSICIÓN.» 

— SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.

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«Itaque IRRITUM ET INANE esse decernimus quidquid POTESTATIS AUT IURISDICTIONIS AD ROMANUM PONTIFICEM [.] Ipsum Suprema Nostra Auctoritatem, NULLUM ET IRRITUM DECLARAMUS.»

«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice [.] Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por Nuestra Suprema Autoridad lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO.»

— SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de sedevacante.

«Corresponde ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA juzgar la idoneidad de un eclesiástico para la dignidad y la misión episcopal y que CORRESPONDE AL ROMANO PONTÍFICE nombrar libremente a los Obispos.»

— SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.

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«Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.»

— SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, Can. VIII, Ses. XXIII.

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«A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.»

— SU SANTIDAD BENEDICTO XV, Codex Iuris Canonici, Canon 332 §1.

ESTA ES LA VERDAD DE LA FE CATÓLICA
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