Según el Canon 219, que sigue la doctrina admitida siempre en la Iglesia, el Romano Pontífice, legítimamente elegido, en seguida que acepta su elección, obtiene por derecho divino la potestad de la jurisdicción suprema. Luego el Papa recibe su jurisdicción inmediatamente del mismo Dios; pues, de lo contrario, la recibiría mediante la confirmación de un superior, y ya sabemos que no existe ni puede existir ningún superior eclesiástico capaz de conferir al Papa la jurisdicción suprema, por lo mismo que no hay nadie que goce de ese supremo poder, aparte del mismo Papa.
VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."
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