VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S.PÍO XII NO SUPRIMIÓ EN 1955 LA VIGILIA DE PENTECOSTÉS


S.S.Pío XII
Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos simplificando las rúbricas de la misa y breviario de la Sagrada Congregación de Ritos simplificando las rúbricas de la misa y breviario.
(23 de marzo de 1955, publicado en el número 4, 1955, de Acta Apostolicæ Sedis, páginas 218 y siguientes)


De las vigilias
8. Son vigilias privilegiadas: la vigilia de la Natividad del Señor y la vigilia de Pentecostés.
9. Son vigilias comunes; la vigilia de las fiestas de la Ascensión del Señor, de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María, Dan Juan Bautista, de San Pedro y San Pablo, de San Lorenzo. Todas las demás vigilias, incluso las que figuran en los calenda- particulares, se suprimen.
10. Las vigilias comunes que coincidan con domínica no se anticipan sino que se omiten.



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