VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PRINCIPADO CIVIL DEL PAPA




"La Iglesia católica fundada e instituida por Cristo Señor para procurar la salvación eterna de los hombres, habiendo alcanzado, en virtud de su institución divina, la forma de sociedad perfecta, debe gozar, en el ejercicio de su sagrado ministerio, de la libertad que el sometimiento de cualquier poder civil.


Como para obrar libremente, como era necesario, debía contar con aquellos apoyos que respondieran a las condiciones y necesidades de los tiempos, por una disposición especial de la divina Providencia sucedió que, al disolverse el Imperio Romano y dividirse en varios reinos, el Romano Pontífice, constituido por Cristo cabeza y centro de toda la Iglesia, obtuvo un principado civil.


Esto lo dispuso con suprema sabiduría el mismo Dios, para que en medio de tanta multitud y variedad de soberanos temporales, el Sumo Pontífice tuviera a su disposición aquella libertad política que le era indispensable para ejercer, sin impedimento alguno, su potestad espiritual, su autoridad y su jurisdicción sobre el mundo entero."


PÍO IX

1860

CUM CATHOLICA ECCLESIA 

https://www.vatican.va/content/pius-ix/it/documents/breve-cum-catholica-ecclesia-26-marzo-1860.html


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Syllabus.

§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice


LXXV. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.


(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.


(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

N.B. Además de estos errores explícitamente notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación de tener firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


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