Papa León XII a Juan Vicente Villacorta
1 de diciembre 1826.
En la Iglesia de Dios es un asunto y negocio máximo erigir Obispados, constituir y enviar Obispos a Jos que puso el Espíritu Santo para gobernarla; por que si estos se constituyen bien, se debe esperar la felicidad total de la Iglesia. Por Jo lauto la potestad de constituirlos de ningún modo pertenece, ni aun a los Metropolitanos., según disciplina de la Iglesia, recibida de muchos siglos atrás, y confirmada por concilios generales; como que volviendo esta potestad al principio de donde había salido, únicamente reside en la Sede Apostólica, de tal suerte que hoy din el Soberano Pontífice por oficio de su cargo pone Pastores a cada una de las Iglesias, para valernos de las palabras del concilio tridentino. Por lo que, si el Metropolitano se mancharía con un gran crimen erigiendo Diócesis y poniéndoles Obispos; si obraría inicuamente, y con injuria suma contra esta Sede Apostólica; si fueran vanos é írritos sus conatos; si los Obispos electos é instituidos por él, se habitan de reputar electos e instituidos sin derecho alguno y que carecieran de toda jurisdicción, la que nunca habían conseguido.
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