VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

DIOS DECRETÓ QUE LA IGLESIA CATÓLICA ES LA ÚNICA QUE LE PUEDE DAR CULTO LEGÍTIMO

Rev. John R. Bancroft

La Iglesia Católica tiene una posición única; es la única Iglesia en la que se puede dar legítimamente culto público a Dios, y esto por Su propio decreto manifiesto. Por lo tanto, los católicos no pueden hacer nada para comprometer el lugar de su Iglesia. Sin embargo, la actitud moderna de igualdad de creencias religiosas se ha filtrado incluso en las almas de algunos católicos, de modo que a veces no son conscientes de la ilegalidad de mezclarse con los no católicos en el culto religioso de estos últimos. Se ha convertido más o menos en una cuestión de cortesía ir a sus iglesias en determinadas ocasiones. Como resultado lamentable de tales condiciones, las barreras a la propagación del indiferentismo religioso se han reducido.


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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


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RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

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EL CANON 209 NO ES UNA LEY OMNIPRESENTE NI ANULA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES INVALIDANTES


P.Francis Sigismund Miaskiewicz J. C. L
Supplied Jurisdiction According To Canon 209


Pero ciertamente el canon 209 no puede considerarse una ley omnipresente, que se infiltra en el Código para anular las disposiciones de las leyes invalidantes. El canon 209 debe interpretarse más bien a la luz de todo el Código y de la perspectiva integral del legislador, en favor del bien común, para cuya salvaguardia y preservación se promulgaron las leyes relativas a la competencia e incompetencia jurisdiccional.





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SERÍA CONSENTIR CON SUS RITOS Y COSAS SAGRADAS CONTAMINADOS CON LA ESCORIA CISMÁTICA Y HERÉTICA


S.S.Benedicto XIV
Sagrada Congregación del Santo Oficio
10 de mayo de 1753
(Mission. Tenos in Peloponneso)

1. ¿Es lícito para los católicos latinos conceder o permitir que sacerdotes cismáticos y heréticos de rito griego celebren la misa en sus iglesias?
¿y que se les admita en los funerales de los difuntos católicos?

2. ¿Es lícito para los católicos de rito griego que no tienen una iglesia católica de su mismo rito comulgar en las cosas divinas con los griegos cismáticos y heréticos?

3. ¿Es lícito para los confesores o sacerdotes latinos administrar el Sacramento de la Penitencia a los católicos griegos que comulgan en las cosas divinas con los griegos cismáticos?

Respuesta:

  1. A la primera parte de la duda: No es lícito. Principalmente porque [los cismáticos] conmemoran a los patriarcas de Constantinopla y celebran la fiesta del infame Palamas.

    Esto sería como consentir en sus ritos heréticos y comulgar con ellos en sus cosas sagradas, contaminadas con la escoria cismática y herética; o al menos dar ocasión a los católicos que asisten a las iglesias latinas de comulgar con los heréticos en las cosas divinas, o al menos de escandalizarse.

    En cuanto a la segunda parte de la misma duda, en la medida en que los cismáticos que acompañan los funerales de los católicos solo ofrezcan una presencia material, por razón de honor civil hacia el difunto, sin inmiscuirse en las oraciones y ritos católicos con los que se acostumbra a celebrar los funerales y llevar a los difuntos al sepulcro: se puede tolerar. Pero si en esa función usan sus propios ritos o se inmiscuyen en los nuestros: no es lícito y no debe permitirse.

  2. No es lícito, porque en el caso propuesto pueden recurrir a la iglesia católica de los latinos y, a falta de un sacerdote católico de rito griego, recibir los sacramentos de los sacerdotes latinos.

  3. No es lícito, salvo en caso de extrema necesidad.

Para mayor instrucción de ese misionero, y de otros misioneros, la Sagrada Congregación ordenó transcribir lo que el Santísimo (Papa) enseñó sobre el asunto en su Tratado sobre el Sínodo Diocesano, libro 5, capítulo 5, que dice:

'Y, sin embargo, tal es la miserable condición de nuestros tiempos, que en muchas provincias, en las que las herejías dominan o se extienden impunemente, los católicos se ven obligados por una dura necesidad a conversar y actuar familiarmente con los herejes. Pero, aunque según la disciplina actual introducida por Martín V en la célebre Extravagante Ad evitanda, de la cual diremos algo a continuación, sea lícito para los católicos conversar libremente con los herejes —siempre que no hayan sido denunciados expresa y nominalmente— y comulgar con ellos en asuntos meramente profanos y civiles, no por ello deben los católicos creer que también les es lícito tener trato con los mismos herejes en asuntos sagrados y divinos.

De hecho, Pablo V, después de una madura discusión del asunto, definió que de ninguna manera es lícito para los católicos del Reino de Inglaterra ir a los templos de los herejes y participar en los ritos que allí se realizan, como se puede leer en dos decretos emitidos por el mismo Pontífice, uno del año 1606 y otro del año 1607, que son referidos por el Cardenal Lauraea... No ignoramos, ciertamente, que no faltan teólogos que absuelven de toda culpa a los católicos que comulgan en las cosas divinas con los herejes y cismáticos que no han sido denunciados nominalmente, e incluso reciben los Sacramentos de ellos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Primero: Que una causa gravísima y urgentísima obligue a los católicos a la mencionada comunión.

  • Segundo: Que los herejes o cismáticos de los que se solicitan los Sacramentos estén válidamente ordenados y administren lo sagrado con rito católico, sin ninguna mezcla de un rito condenado.

  • Tercero: Que la comunión con ellos en las cosas divinas no sea una protesta externa de un falso dogma, como lo era la entrada en las iglesias de los protestantes cuando Pablo V prohibió esto a los católicos de Inglaterra, ya que los edictos del rey habían ordenado a todos ir a los templos de los heréticos para que, de esa manera, confesaran que sentían lo mismo que los protestantes.

  • Cuarto y último: Que la comunión de los católicos con los herejes en las cosas divinas no cause ningún escándalo.

Pero, en primer lugar, la mencionada opinión de los teólogos tiene sus adversarios y no es admitida por todos como segura en la práctica. En segundo lugar, incluso admitida, dado que todas las circunstancias enumeradas deben concurrir al mismo tiempo y de manera conjunta para que la sociedad de los católicos con los heterodoxos en las cosas sagradas esté libre de toda culpa —como enseñan Silvius, el Cardenal De Lugo, Tomás de Jesús, el Cardenal Albitius y el Cardenal Gottus—, por lo tanto, es casi imposible que ocurra que los católicos que se mezclan con los herejes y cismáticos en las cosas sagradas puedan ser excusados de un delito.

Por esta razón, las Sagradas Congregaciones de la Urbe, a saber, la del Santo Oficio y la de Propaganda Fide, siempre han considerado ilícita la comunión de la que se habla, y han elaborado una sabia Instrucción, cuando Nosotros [el Papa] aún vivíamos en un rango menor, prestando nuestra ayuda, para ser enviada a los misioneros cuando sea necesario, donde se sopesan las razones por las cuales es casi imposible que la comunión de los católicos con los herejes en las cosas divinas sea inofensiva en la práctica.'"

[Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 389. — Cf. etiam Acta S. Sedis, vol. XXVII, p. 452-454].



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LA ADMINISTRACIÓN LÍCITA DE LOS SACRAMENTOS POR MINISTROS CISMÁTICOS SOLO ES POSIBLE EN PELIGRO DE MUERTE

Rev. Ignatius J. Szal
The Communication of Catholics with Schismatics

Sin embargo, la cuestión aquí es más bien la de una administración lícita.

Desde el punto de vista del ministro cismático, para él es ilícito administrar los sacramentos, ya que es ciertamente un ministro indigno. Como tal, puede ser considerado bajo un triple aspecto posible:

  1. Estar en estado de pecado mortal, aunque no esté sujeto a una censura.

  2. Estar sujeto a una censura.

  3. Ser el ministro de una secta cismática.

El pecado mortal es un asunto del fuero interno, aunque es posible que uno pueda estar moralmente seguro de que un ministro cismático en particular está de mala fe y en estado de pecado mortal. Sin embargo, si uno considerara a un cismático simplemente como alguien en estado de pecado mortal, podría recibir los sacramentos de él por una causa justa. Incluso si el cismático es considerado como alguien sujeto a una censura, los fieles podrían recibir los sacramentos de él por cualquier causa justa, siempre y cuando no fuera un vitandus o estuviera bajo censura por una sentencia condenatoria o declaratoria.

Pero el ministro cismático no puede ser considerado meramente como alguien en estado de pecado mortal o como alguien sujeto a una censura. Él es más que eso: es el ministro de una secta no autorizada. Solo una persona en peligro de muerte podría lícitamente recibir los sacramentos de él.

Fagnanus (1598-1678), al comentar la ley Decretal, ofreció un tratado titulado “De schismaticis et ordinatis ab eis.” En este, declaró que no era lícito buscar o recibir los sacramentos de un ministro sin importar cómo hubiera sido excomulgado. Una transgresión de esta naturaleza, que conllevaba la presencia de un peligro espiritual, no podía ser derogada por una costumbre contraria.



EL PRINCIPIO SUPLETORIO NO OTORGA COMPETENCIA HABITUAL, NI LEGITIMA UNA ELECCIÓN EPISCOPAL NULA

P.Francis Sigismund Miaskiewicz J. C. L
Supplied Jurisdiction According To Canon 209


En primer lugar, el principio supletorio no convierte a un agente incompetente en habitualmente competente. Así, por ejemplo, un obispo elegido inválidamente nunca será el obispo legítimo a menos que sea elegido debidamente o que la Santa Sede sanee el asunto.





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SIN MISIÓN CANÓNICA NO SE ES MINISTRO DE LA PREDICACIÓN

Código de Derecho Canónico

1. Oficio del Sumo Pontífice y de los Obispos.

  • a) La misión de predicar la fe católica está confiada principalmente al Romano Pontífice con respecto a la Iglesia universal y a los Obispos con respecto a sus diócesis (c. 1327, § 1).

  • b) Los Obispos han de desempeñar por sí mismos el oficio de la predicación evangélica, a no ser que estén legítimamente impedidos; además, para ejercer con fruto el ministerio de la predicación, han de servirse no sólo de los párrocos, sino también de otros auxiliares idóneos (c. 1327, § 2).

2. Misión canónica.

  • a) A nadie es lícito ejercer el ministerio de la predicación, sin haber recibido, a este efecto, misión canónica del Superior legítimo (c. 1328).

b) Esta misión puede consistir en una potestad especialmente recibida a este fin; también se puede derivar de un oficio, al que esté vinculada por los sagrados cánones la facultad de predicar (c. 1328).



C. 12, 13, X, de haereticis, V, 7; Cone. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7; Innocentius III, ep. « Eius exemplo », 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Martinus V (in Cone. Constantien.), const. « Inter cunctas », 22 febr. 1418, art. 14, Ioannis Wicleff, damn., art. 17, 18, Ioannis Husz, damn., art. 38, de quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi; Gregorius XV, const. « Inscrutabili », 5 febr. 1622, § 3, 6; Clemens XII, const. « Admonet Nos », 11 aug. 1735, § 1, 3; Benedictus XIV, const. « Ad militantis », 30 mart. 1742, § 18; Gregorius XVI, ep. encycl. « Mirari vos », 15 aug. 1832; Benedictus XV, litt. encycl. « Humani generis », 15 iun. 1917; S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600; S. C. C., Sutrina, 8 maii 1688; Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3; Ripana, 21 maii 1707, ad 1; Aquitana, 20 dec. 1738, ad 4; Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, ad 1; Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2.

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RELACIONADO

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Dogma

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PROHIBICIÓN PARA CATÓLICOS DE ASISTIR A MISAS Y ORACIONES CISMÁTICAS SE APLICA AUN SIN SACERDOTES CATÓLICOS PRESENTES EN EL TERRITORIO


S.S. Clemente XI
Sagrada Congregación del Santo Oficio
7 de agosto de 1704

1. ¿Se entiende que el decreto que prohíbe a los católicos asistir a las misas y oraciones de los cismáticos se aplica también a los lugares en los que no hay sacerdotes católicos y a las oraciones en las que no hay nada en contra de la fe y el rito católico?

Respuesta:

  1. El Santísimo [Papa] dictaminó: Afirmativo.

  • Punto 1: La pregunta es si la prohibición de asistir a misas y oficios cismáticos se flexibiliza cuando no hay misas católicas disponibles y los oficios cismáticos no contienen nada herético. La respuesta es un claro "Sí, la prohibición se mantiene". Esto subraya la postura estricta de la Iglesia Católica, que consideraba que la separación del cisma era tan grave que incluso una participación pasiva, sin herejía explícita, debía ser evitada para preservar la comunión y la disciplina eclesiástica. La ausencia de misas católicas no dispensaba a los fieles de esta prohibición.



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LA "SACRALIDAD" DE LA LIBERTAD DE PERDICIÓN QUE PREDICA LA RAMERA CONCILIAR O RELIGIÓN DEL ANTICRISTO

"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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Ratzinger
Sucesor del Anticristo

26. La libertad religiosa es la cima de todas las libertades. Es un derecho sagrado e inalienable. Abarca tanto la libertad individual como colectiva de seguir la propia conciencia en materia religiosa como la libertad de culto. Incluye la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia.

https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20120914_ecclesia-in-medio-oriente.html

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BerGOGlio
Sucesor del Anticristo

255. Los Padres sinodales recordaron la importancia del respeto a la libertad religiosa, considerada como un derecho humano fundamental. Incluye «la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia»

S.S. Pío IX
ENCÍCLICA DOGMÁTICA
"QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio*, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición.

A
hora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad,
 y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

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LOS CATÓLICOS NUNCA TIENEN DERECHO A RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN DE UN CISMÁTICO


Rev. John R. Bancroft

Génicot-Salsmans dicen que el precepto pascual no induce la necesidad de acercarse a un ministro cismático. Porque este precepto no es urgente en circunstancias en las que solo puede cumplirse contra las prohibiciones de la Iglesia. Esto es cierto incluso en un caso en el que no se teme ningún escándalo, por ejemplo, cuando la Comunión de Pascua podría recibirse de forma oculta de un sacerdote cismático, ya que la prohibición positiva contra la comunicación religiosa es universal.

Los católicos nunca tienen derecho a recibir la Sagrada Comunión, aparte del Viático, en una iglesia de cismáticos de un sacerdote cismático. Esta prohibición es universal también, y la obligación del tiempo de Pascua, o la ausencia de un sacerdote católico, no justifica su violación.

Pero recibir la Sagrada Comunión, aparte del Viático en ciertas circunstancias, de un sacerdote cismático, implica más que una prohibición de la ley eclesiástica positiva, ya que incluye un reconocimiento de un sacerdote no católico, y un reconocimiento implícito de su secta. Contiene una comunicación religiosa formal.


COMMUNICATION IN RELIGIOUSWORSHIP WITH NON-CATHOLICS
A DISSERTATION
Rev. John R. Bancroft, C.SS.R., J.C.B., S.T.L.

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EL ERROR MORTAL DE QUE EL CAMINO DE LA SALVACIÓN PUEDE ENCONTRARSE EN CUALQUIER RELIGIÓN


Mons. Joseph C. Fenton
The Catholic Church and salvation
1958


En esta sección del Singulari quadam, el Papa Pío IX insta a los obispos de la Iglesia católica a emplear todas sus energías para expulsar de la mente de los hombres el error mortal de que el camino de la salvación puede encontrarse en cualquier religión. 

Hasta cierto punto, esto es una mera reafirmación de la opinión errónea según la cual bien podemos esperar la salvación de hombres que nunca han entrado de ninguna manera en la Iglesia católica, la primera interpretación errónea de la enseñanza católica reprobada en esta sección de la alocución. Sin embargo, de otra manera, el error de que el camino de la salvación puede encontrarse en cualquier religión tiene su propia malignidad peculiar e individual. Se basa en la falsa implicación de que las religiones falsas, aquellas distintas de la católica, son en cierta medida una aproximación parcial a la plenitud de la verdad que se encuentra en el catolicismo.

Según esta aberración doctrinal, la religión católica se distinguiría de las demás, no como lo verdadero se distingue de lo falso, sino solo como la plenitud se distingue de las participaciones incompletas de sí misma. 

Es esta noción, la idea de que todas las demás religiones contienen suficiente de la esencia de esa completitud, de la verdad que se encuentra en el catolicismo, para convertirlas en vehículos de salvación eterna, lo que se reprueba en el Singulari quadam.


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BerGOGlio
Sucesor del Anticristo Montini

"Todas las religiones son un camino para llegar a Dios. Y, hago una comparación, son como diferentes lenguas, como distintos idiomas, para llegar allí. Porque Dios es Dios para todos. Y por eso, porque es Dios para todos, todos somos hijos de Dios. “¡Pero mi Dios es más importante que el tuyo!” ¿Eso es cierto? Sólo hay un Dios, y nosotros, nuestras religiones son lenguas, caminos para llegar a Dios. Uno es sijs, otro, musulmán, hindú, cristiano; aunque son caminos diferentes. Understood?


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S.S.Pío IX

Singulari quadam
1856


Con dolor hemos sabido que otro error no menos funesto se ha introducido en ciertas partes del mundo católico, apoderándose de las almas de muchos católicos. Arrastrados a esperar la salud eterna de todos aquellos que se encuentran fuera de la verdadera Iglesia de Cristo, no cesan de preguntar con solicitud cuál será, después de la muerte, la suerte y condición de los hombres que no están sometidos a la fe católica. Seducidos por vanos razonamientos, responden a tales preguntas conforme a esta perversa doctrina.

¡Lejos de nosotros, Venerables Hermanos, el pretender limitar la misericordia divina, que es infinita! ¡Lejos de nosotros el querer escudriñar los consejos y juicios misteriosos de Dios, abismo en donde al pensamiento humano no es dado penetrar! Pero es deber de nuestro cargo apostólico excitar vuestro cuidado y vigilancia episcopal, para que hagáis todos los esfuerzos posibles por alejar del entendimiento de los hombres la opinión tan impía como funesta, según la cual «en cualquiera religión puede encontrarse el camino de la salud eterna».

Emplead todos los recursos de vuestra capacidad y ciencia en demostrar a los pueblos confiados a vuestros cuidados que los dogmas de la fe católica en nada son contrarios a la misericordia y justicia divinas. La fe nos prescribe creer que fuera de la Iglesia Apostólica Romana nadie puede salvarse, porque ella es la sola Arca de salud, y que todo el que no entrare en ella perecerá en medio de las aguas del diluvio. Por otra parte, es necesario tener igualmente por cierto que la ignorancia de la verdadera religión, si esta ignorancia es invencible, no es una falta a los ojos de Dios.

Pero, ¿quién se atreverá a arrogarse el derecho de señalar los límites de semejante ignorancia, teniendo en cuenta las diversas condiciones de los pueblos, países, inteligencias, y la infinita multiplicidad de las cosas humanas? Cuando libres de las ligaduras del cuerpo veamos a Dios tal como es, comprenderemos perfectamente por qué admirable e indisoluble lazo están unidas la misericordia y justicia divinas; pero mientras permanezcamos sobre la tierra encorvados bajo el peso de esta masa mortal que abruma al alma, creamos firmemente lo que nos enseña la doctrina católica, a saber: que no hay más que un Dios, una fe y un bautismo. No es permitido intentar penetrar más adelante.

Por lo demás, como la caridad exige, derramemos en presencia de Dios súplicas incesantes para que en todas partes todas las naciones se conviertan a Cristo, y trabajemos cuanto lo permitan nuestras fuerzas por la común salud de los hombres. El brazo del Señor no se ha acortado, y los dones de la gracia celeste jamás faltarán a aquellos que quieren con sinceridad y piden el socorro de.




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SAN PAPÍAS, EL ERROR MILENARISTA Y LAS FALSAS TRADICIONES APOSTÓLICAS


P. Niceto Alonso Perujo
DICCIONARIO DE TEOLOGÍA
BAJO LA PROTECCIÓN Y DIRECCIÓN DE MUCHOS SEÑORES ARZOBISPOS Y OBISPOS

San Papias 

Este Padre, cuyo nombre es célebre en la Iglesia primitiva, fue obispo de Hierápolis, en Frigia, y floreció hacia el año 118. Aseguran algunos que fue discípulo de San Juan y amigo de San Policarpo; pero esta opinión no es del todo segura, pues en sus escritos da a entender que cuando él escribía su obra de suplementos a las tradiciones apostólicas, ya habían muerto todos los apóstoles, y solo vivían algunos de sus discípulos.

En un fragmento conservado por Eusebio se expresa así: "Esto es lo que han dicho Andrés o Pedro, o Tomás o Santiago, o Juan, o Mateo, u otros discípulos del Señor, y esto es lo que dicen Aristón y el presbítero Juan, discípulos del Señor, etc." De lo cual infería Eusebio que Papías no había conocido sino al presbítero Juan, no al Apóstol del mismo nombre, lo cual, según Dupin, no es motivo suficiente, porque lo mismo podría inferirse que no había visto ni oído a ninguno de los dos, porque no era necesario que preguntase a otros lo que hubiera aprendido por sí mismo. Por otra parte, es posible explicar de otro modo aquel pasaje, de manera que no destruya la suposición de que Papías había sido uno de los discípulos de los Apóstoles. De los informes que tomó en las diversas Iglesias que visitó en sus viajes, no se deduce lógicamente que el apóstol San Juan no vivía en aquella época, o que no le encontró en alguna parte: lo que solo se podría inferir con razón, es que en el tiempo en que Papías escribía su colección de tradiciones, el Apóstol había ya muerto, y solo vivía el presbítero Juan, porque no se debe rechazar lo que dicen los escritores antiguos, mientras no se hallen pruebas concluyentes.

En cuanto a los hechos de su vida, nada sabemos sino que fue varón muy instruido y versado en las Sagradas Escrituras; pero esto no impidió que fuera el autor del error de los milenarios; aunque con poco fundamento en la tradición, como se infiere de la oposición de los contemporáneos. Sin embargo, el milenarismo de Papías no era como el que defendieron posteriormente los herejes de este nombre (milenarismo craso). Papías, interpretando equivocadamente algunas palabras de Nuestro Señor Jesucristo, fue inducido en este error, por ser además excesivamente crédulo en aceptar como tradiciones apostólicas ciertas opiniones admitidas en su tiempo.

A pesar de todo, es sensible que su obra Explanatio sermonum Domini, haya perecido después del siglo XIII, sin que queden de ella más que diez fragmentos conservados por los escritores antiguos, y que demuestran el cuidado y celo de los primeros cristianos por recoger y conservar las divinas tradiciones. Los fragmentos que se conservan tienen interés por las noticias que dan acerca de la lengua en que fue escrito el Evangelio de San Mateo, el origen del de San Marcos, la tradición sobre la caída de los ángeles, y el pretendido discurso de Jesús en favor del reino milenario. También se cuenta en ellos el desgraciado fin de Judas Iscariote, y se habla de las Marías mencionadas en el Evangelio y de los hermanos del Señor. Papías gozó de mucha autoridad entre los antiguos, y murió mártir al mismo tiempo que San Policarpo. La Iglesia celebra su fiesta el 22 de febrero. Los fragmentos de Papías fueron coleccionados y publicados por Halloix y Grave, y añadidos por Galland, con un nuevo fragmento en su Biblioteca de Padres antiguos. PERUJO.




DICCIONARIO en
CIENCIAS ECLESIÁSTICAS TEOLOGÍA DOGMÁTICA Y MORAL
BAJO LA PROTECCIÓN Y DIRECCIÓN DE MUCHOS SEÑORES ARZOBISPOS Y OBISPOS POR LOS SEÑORES

DR. D. NICETO ALONSO PERUJO, DR. D. JUAN PÉREZ ANGULO,

CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
TOMO OCTAVO
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ES IMPÍO DECIR QUE TODA RELIGIÓN ES BUENA

Fr. Michael Muller C.Ss.R.


Hemos visto que no es posible la salvación fuera de la Iglesia Católica Romana. Por lo tanto, es muy impío pensar y decir que "toda religión es buena".

Decir que toda religión es buena, es tanto como decir: el diablo es tan bueno como Dios. El infierno es tan bueno como el cielo. La falsedad es tan buena como la verdad. El pecado es tan bueno como la virtud.

Es impío decir: "Yo respeto toda religión". Esto es tanto como decir: yo respeto al diablo tanto como a Dios, al vicio tanto como a la virtud, a la falsedad tanto como a la verdad, a la deshonestidad tanto como a la honestidad, al infierno tanto como al cielo.

Es impío decir: "Importa muy poco lo que un hombre crea, con tal de que sea un hombre honesto".




The church and her enemies
1877

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"Non dubium est haeresis et schisma a diabolo, qui caput est malitiae, processisse; et ideo, quicquid ab haereticis geritur, eius instinctu fieri, qui eorum sensus mentes cogitationesque possedit, nulla dubitatio est."
Constantino el Grande

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BerGOGlio
Sucesor del Anticristo Montini

"Todas las religiones son un camino para llegar a Dios. Y, hago una comparación, son como diferentes lenguas, como distintos idiomas, para llegar allí. Porque Dios es Dios para todos. Y por eso, porque es Dios para todos, todos somos hijos de Dios. “¡Pero mi Dios es más importante que el tuyo!” ¿Eso es cierto? Sólo hay un Dios, y nosotros, nuestras religiones son lenguas, caminos para llegar a Dios. Uno es sijs, otro, musulmán, hindú, cristiano; aunque son caminos diferentes. Understood?


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ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO DECIR QUE EL ROMANO PONTÍFICE HERÉTICO PIERDE SU POTESTAD POR EL MISMO HECHO


Franz Xaver Wernz S.J.

453. Por herejía notoria y públicamente divulgada, el Romano Pontífice, si incurre en ella, queda privado de su potestad de jurisdicción por el mismo hecho, incluso antes de toda sentencia declaratoria de la Iglesia (161). 

Al respecto, existen cinco sentencias, 

  1. de las cuales la primera niega la suposición de toda la cuestión, es decir, que el Papa pueda incurrir en herejía incluso como doctor privado. Esta sentencia es ciertamente piadosa y probable (162), pero no puede decirse que sea cierta y común (163). Por lo tanto, la cuestión debe resolverse admitiendo la suposición.

  2. Así, una segunda opinión sostiene que el Romano Pontífice pierde su potestad por el mismo hecho, incluso por una herejía oculta. Bellarmino dice con razón que esta sentencia adolece de una suposición falsa, a saber, que los herejes ocultos están completamente separados del cuerpo de la Iglesia. Cfr. Palmieri, De R. Pontifice p. 40. 

  3. Una tercera sentencia cree que el Romano Pontífice no pierde su potestad por el mismo hecho ni puede ser privado de ella por deposición, ni siquiera por herejía manifiesta. Bellarmino afirma con pleno derecho que esta aseveración es "muy improbable".

  4. Una cuarta sentencia, con Suárez, De fide disp. 10, sect. 6, n. 6 ss., Cayetano y otros, sostiene que el Papa, incluso por herejía manifiesta, no es depuesto por el mismo hecho, sino que puede y debe ser depuesto por una sentencia, al menos, declaratoria del crimen. En mi opinión, esta sentencia no puede ser defendida, como enseña Bellarmino.

  5. Finalmente, hay una quinta sentencia, la de Bellarmino, que se expresa al principio de la aseveración y es defendida por Tanner y otros con razón como la más probada y común (164). Porque aquel que ya no es miembro del cuerpo de la Iglesia, es decir, de la Iglesia como sociedad visible, no puede ser cabeza de la Iglesia universal. Y el Papa que incurriera en herejía pública dejaría de ser miembro de la Iglesia por el mismo hecho; por lo tanto, también por el mismo hecho, cesa de ser cabeza de la Iglesia.

Además, el Papa públicamente herético, que debe ser evitado por mandato de Cristo y del Apóstol y por el peligro para la Iglesia, debe ser privado de su potestad, como casi todos admiten. Pero no puede ser privado de su potestad por una mera sentencia declaratoria.

Pues toda sentencia judicial de privación presupone una jurisdicción superior a aquel contra quien se pronuncia la sentencia. Ahora bien, el Concilio general, en la sentencia de los adversarios, no tiene una jurisdicción superior que el Papa herético. Pues él, por su suposición, conserva su jurisdicción papal antes de la sentencia declaratoria del Concilio general; por lo tanto, el Concilio no puede pronunciar una sentencia declaratoria por la cual el Romano Pontífice sea privado de su potestad; pues sería una sentencia dictada por un inferior sobre el verdadero Romano Pontífice (165).

Por lo tanto, es absolutamente necesario decir que el Romano Pontífice herético pierde su potestad por el mismo hecho. En cambio, la sentencia declaratoria del crimen, que no debe ser rechazada como meramente declaratoria, logra que el Papa herético no sea juzgado, sino que más bien se muestre que ya ha sido juzgado (166), es decir, el Concilio general declara el hecho del crimen, por el cual el propio Papa herético se separó de la Iglesia y se privó de su dignidad.

Escolio: Al crimen de herejía se le equipara con razón el cisma. Cfr. Tanner, De spe et carit. q. 6, dub. 2.

Aparte de la herejía, no existe ningún crimen por el cual el Romano Pontífice pierda su jurisdicción por el mismo hecho o pueda ser depuesto por una sentencia judicial. Cfr. Suárez, De fide disp. 10, sect. 6, n. 14 ss. Porque un Papa verdadero e indudable, por otro crimen, perdería su jurisdicción por el mismo hecho o por una ordenación positiva de Dios o por la naturaleza de la cosa. Tal ordenación positiva de Dios no existe, y por la naturaleza de la cosa, aparte del caso de herejía, la jurisdicción pontificia no se quita. Pues el Papa, incluso el más inicuo, por otros delitos, siempre permanece miembro del cuerpo de la Iglesia.

Para que un Papa verdadero e indudable pudiera ser depuesto por una sentencia judicial, se requeriría absolutamente una autoridad que, con la discreción de la causa y con una verdadera potestad coactiva, pronunciara una sentencia judicial sobre él. Pero el Romano Pontífice, en virtud de su primado, no puede ser juzgado por ninguna autoridad humana, sino solo por Dios (167). A esta razón, tomada de la naturaleza del primado, se añade la tradición y la práctica de la Iglesia (168). Toda la tradición ha sostenido constantemente este principio: La Primera Sede no es juzgada por nadie, como se ve en la causa de Símaco y Pascual II. Además, a los concilios generales, o al Colegio de Cardenales, o a los emperadores, de quienes únicamente se podría preguntar, la Iglesia les ha negado constantemente el derecho sobre el Papa. Cfr. por ejemplo, la causa de Eugenio IV. Los propios Romanos Pontífices nunca se sometieron voluntariamente a un verdadero juicio coactivo, sino solo a un juicio de discreción. Cfr. la causa de Dámaso, Símaco, León III. Tampoco hay paridad entre la elección y la deposición del Romano Pontífice. En aquella, en efecto, se designa al Romano Pontífice por el ministerio de los hombres; pero de ahí no se sigue que el Pontífice también pueda ser depuesto por los hombres. Pues por la elección se convierte en Romano Pontífice; por la deposición se ejerce una autoridad que de ninguna manera ha sido dada sobre aquel que ya es el Romano Pontífice. Por lo tanto, la deposición de un Papa incluso inicuo no puede ser lícita ni válida. En cambio, los medios justos contra un Papa inicuo, según Suárez, Defensio fid. cath. 1. IV, cap. 6, n. 17, 18, son una ayuda más abundante de la gracia de Dios, una custodia singular del ángel de la guarda, la oración de la Iglesia universal, una amonestación secreta o incluso una corrección fraterna pública, una defensa justa, ya sea que su violencia sea física o moral.

  • (161) Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Phillips, Loc. cit. tomo I, 31, al final; Bouix, De Papa, tomo II, p. 653 y siguientes.

  • (162) Bellarmino, Loc. cit. principio y libro IV, cap. 6; Billot, Loc. cit. tomo II, p. 141 y siguientes.

  • (163) Inocencio III, sermón IV en la consagración del Pontífice; el Pontífice "puede ser juzgado por los hombres, o más bien se demuestra que ha sido juzgado, si se desvanece en la herejía, porque el que no cree, ya ha sido juzgado". Los cánones que se alegan sobre el Papa herético, por ejemplo, el can. 6, D. 40; can. 13. C. II, q. 7, o son apócrifos o de dudoso valor. Cfr. Phillips, loc. cit.

  • (164) Bellarmino, Loc. cit. libro II, cap. 30, junto con Bellarmino, De Concilior. auctorit. libro II, caps. 17, 18; Kober, De Deposition p. 585 y siguientes; Wilmers, Loc. cit. p. 258; Billot, Loc. cit. tomo III, p. 137 y siguientes.

  • (165) Por lo cual, Hinschius, Loc. cit. tomo I, p. 308, se equivoca si considera que los casos de herejía y cisma son verdadera y propiamente excepciones al principio general: La Primera Sede no es juzgada por nadie, y afirma sin una razón sólida que en esos dos casos el Concilio general no emite solo una sentencia declaratoria, sino una verdadera sentencia de privación o deposición del Romano Pontífice.

  • (166) Cfr. Inocencio III, Loc. cit.; can. 9, 10, D. 79; Bellarmino, De Rom. Pont. libro II, cap. 30; Kober, Loc. cit. p. 585.





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EN NINGÚN CASO ES LÍCITO A UN CATÓLICO CONFESAR SUS PECADOS A UN SACERDOTE CISMÁTICO

 
S.S.Clemente XIII
S. C. de Prop. Fide, 17 de febrero de 1761

"En ningún caso, ni siquiera por necesidad, le es lícito a un católico confesar sus pecados y obtener la absolución de un sacerdote cismático."

[Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 439]



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