VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

MONTINI ELIMINÓ EL EVANGELIO DE S. JUAN Y LAS PRECES FINALES DE LA MISA, ENTRE ELLAS LA DE PROTECCIÓN DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL, PRESCRITAS POR LEÓN XIII

Giovanni Battista Montini
EL ANTICRISTO
26 de septiembre de 1964

"Ultimum Evangelium omittitur ;
preces Leonianae supprimuntur."

"Se omite el Último Evangelio; se suprimen las preces Leoninas."


La oración a San Miguel Arcángel (junto con las demás oraciones finales que se rezaban de rodillas que componían las llamadas Preces Leoninas) fue eliminada de la conclusión de la Misa mediante la Instrucción Inter Oecumenici. 

  • Fecha de emisión: 26 de septiembre de 1964.   
  • Documento/Decreto: Instrucción Inter Oecumenici (Sacra Congregatio Rituum), específicamente en su numeral 48 j, aprobada por el jamás Papa Montini para aplicar las directrices del Conciliábulo Vaticano II.   
  • Entrada en vigor: El 7 de marzo de 1965 (primer Domingo de Cuaresma de ese año).


S.S. León XIII
Oración a San Miguel Arcángel

***

Sancte Michael Archangele, defende nos in proelio,

contra nequitiam et insidias diaboli esto praesidium.

Imperet illi Deus, supplices deprecamur:

tuque, Princeps militiae caelestis,

Satanam aliosque spiritus malignos,

qui ad perditionem animarum pervagantur in mundo,

divina virtute, in infernum detrude.

Amen.

***

San Miguel Arcángel, defiéndenos en batalla,

sé nuestro amparo contra las maldades y asechanzas del diablo,

que Dios le reprenda, es nuestra humilde súplica;

y tú, Príncipe de las huestes celestiales,

por el poder de Dios,

arroja al Infierno a Satanás y a los demás espíritus malignos,

que rondan por el mundo buscando la ruina de las almas.

Amén.



Dedicación de San Miguel, Arcángel
(29 septiembre) 

Vindicador del honor divino, el Arcángel San Miguel acaudilló a las milicias angélicas en su lucha contra Satanás y los ángeles rebeldes. La Sagrada Escritura lo representa como el protector de la Sinagoga, y lo es, con más razón, de la Iglesia católica, figurada por aquélla.

La liturgia lo conmemora con mucha frecuencia; así, en las misas rezadas se le invoca al principio en el «Confiteor»; también se le invoca en las preces finales que se rezan de rodillas, al pie del altar, prescritas por León XIII.

Este mismo Pontífice mandó invocarle en los exorcismos contra los poderes infernales.



***

¿QUÉ PASA SI EL ROMANO PONTÍFICE, COMO PERSONA PRIVADA, ABRAZA PÚBLICAMENTE UNA HEREJÍA?

Guido Cocchi, CM 
Codicem Iuris Canonici ad Usum Scholarum
1931

¿Qué pasa si el R. P., como persona privada, abraza públicamente una herejía?

Se dan cinco opiniones de los Doctores (DD.): 
  • a) están quienes niegan que el Papa, como persona privada, pueda convertirse en un hereje público, sentencia que Wernz califica de piadosa y probable, pero no ciertamente segura; 

  • b) están quienes dicen que el Papa, incluso por una herejía privada pero oculta, pierde ipso facto su oficio, pues queda fuera de la Iglesia, la cual, por ende, ya no puede gobernar; sin embargo, falsamente se afirma que por una herejía oculta alguien se separe por completo del cuerpo de la Iglesia; 

  • c) están quienes quieren que el Papa no pierda su oficio ni siquiera por una herejía notoria, sentencia que Belarmino califica de muy improbable; 

  • d) están quienes quieren que no caiga ipso facto de su oficio, sino que deba ser depuesto mediante una sentencia declaratoria del delito, sentencia que Belarmino enseña que con derecho no se puede defender; 

  • e) Belarmino (y comúnmente todos) opina que este cae ipso facto de su oficio y potestad; pues no puede ser cabeza quien ya no es miembro de la Iglesia, y el Papa que públicamente se convirtiera en hereje dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia .
A nosotros ( dice Guido Cocchi, CM), en verdad, nos parece que hoy se debe afirmar del todo, atenta la experiencia de tantos siglos, que, por especial Providencia divina, el caso de un Papa públicamente hereje (como persona privada) no puede acontecer.


Guido Cocchi, CM, Codicem Iuris Canonici ad Usum Scholarum, Vol. II, 1931,
De Romano Pontifice, n. 150, págs.25, 26

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PREVOST DA SU BENDICIÓN A LA SATÁNICA REVOLUCIÓN FRANCESA Y SU LEMA MASÓNICO


Bob Prevost
SUCESOR Vº DEL ANTICRISTO
Palacio del Elíseo (París)
Viernes 25 de septiembre de 2026

Francia aportó al mundo auténticos logros; entre ellos, el reconocimiento de los “Derechos Humanos” inscritos en la naturaleza de la persona humana, en particular el de la libertad religiosa.

Esta atención permanente a la dignidad inherente a toda persona humana encuentra eco en su lema nacional. La libertad, la igualdad y la fraternidad no son simples palabras grabadas en los frontones de sus edificios públicos, sino que remiten a exigencias éticas universales que encuentran también en el mensaje evangélico una fuente inagotable de inspiración y plenitud.


***


Libertad, igualdad, fraternidad o la muerte
LIBERTÉ ,EGALITÉ, FRATERNITÉ, OU LA MORT

En 1792, durante la proclamación de la República, los revolucionarios adoptaron este lema y, en 1793, la Comuna de París impuso la inscripción de "esta cita" en la fachada del ayuntamiento de Lagny-sur-Marne, en todos los edificios públicos de la ciudad y también en los monumentos conmemorativos de guerra.

Inicialmente, se solicitó que se eliminara la última parte de la fórmula, que está asociada con el Terror y que entonces se consideraba un símbolo revolucionario; este lema no sobrevivió al período del Imperio.

En 1880, el lema se cambió a "Libertad, Igualdad, Fraternidad". Aparece en las constituciones de 1946 y 1958
  • 1789: La Revolución francesa proclama la libertad y la igualdad como principios fundamentales.
  • 1790: Robespierre propone inscribir «Libertad, Igualdad, Fraternidad» en los uniformes y banderas de la Guardia Nacional. La propuesta no se aprueba.
  • 1792-93: Se populariza la forma: «Libertad, Igualdad, Fraternidad o la Muerte» «Liberté, Égalité, Fraternité, ou la mort».
  • 1848: La Segunda República, mediante la revolución, adopta oficialmente el lema y lo incorpora a su Constitución.
  • 1880: Se consolida bajo la Tercera República y se inscribe en los edificios públicos.
  • 1958: La Constitución de la Quinta República lo establece en su artículo 2 como lema de la República francesa.



Ayuntamiento de la ciudad de Troyes



Ayuntamiento de la ciudad de Lagny-sur-Marne

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En Notre charge apostolique San Pío X refuta el ideal del filosofismo realizado por la célebre trilogía:
libertad, igualdad, fraternidad.


San Pío X
Notre charge apostolique
25 de agosto de 1910

Nuestro cargo apostólico nos obliga a velar por la pureza de la fe y por la integridad de la disciplina católica y a preservar a los fieles de los peligros del error y del mal, especialmente cuando éstos se presentan con un lenguaje atrayente, el cual, velando la vaguedad de las ideas y el equívoco de las expresiones con el ardor del sentimiento y la sonoridad de las palabras, puede inflamar los corazones hacia causas tan seductoras como funestas.

Tales fueron ayer las doctrinas de los pseudofilósofos del siglo XVIII, las de la revolución y las del liberalismo, tantas veces condenadas; y tales son todavía hoy las teorías de Le Sillon, las cuales, bajo sus apariencias brillantes y generosas, carecen con frecuencia de claridad, de lógica y de verdad, y, desde este punto de vista, no arrancan ciertamente del espíritu católico y francés.

[...]que tienen una concepción especial de la dignidad humana, de la libertad, de la justicia y de la fraternidad, y que, para justificar sus sueños sociales, apelan al Evangelio interpretado a su manera, y, lo que es más grave todavía, a un Cristo desfigurado y mermado.   

[...]Le Sillon tiene la noble preocupación de la dignidad humana. Pero esta dignidad la entiende a la manera de ciertos filósofos a quienes la Iglesia está muy lejos de poder alabar.[...]Y he aquí la grandeza y la nobleza humana, ideal realizado por la célebre trilogía: libertad, igualdad, fraternidad.

[...]Lo mismo ocurre con la noción de la fraternidad, cuyo fundamento ponen en el amor de los intereses comunes ó por encima de todas las filosofías y de todas las religiones, en la simple noción de humanidad, englobando así en el mismo amor, y en una igual tolerancia, á todos los hombres con todas sus miserias, lo mismo intelectuales y morales que físicas y temporales. Pero la doctrina católica nos enseña que el primer deber de la caridad no está en la tolerancia de las doctrinas erróneas, por sinceras que sean, ni en la indiferencia teórica ó práctica para el error, ó el vicio en que vemos sumidos á nuestros hermanos, sino en el celo por su mejora intelectual y moral, no menos que por su bienestar material.

Esta misma doctrina católica nos enseña también que el origen del amor al prójimo se encuentra en el amor á Dios, padre común y fin común de toda la familia humana, y en el amor de Jesucristo, de quien somos los miembros, hasta el punto que consolar á un desgraciado es hacer bien al mismo Jesucristo. Todo otro amor es ilusión ó sentimiento estéril y pasajero. Seguramente ahí está la experiencia humana, en las sociedades paganas ó laicas de todos los tiempos, para probar que á ciertas horas la consideración de los intereses comunes ó de similitud de naturaleza pesa muy poco ante las pasiones y ambiciones del corazón. No, Venerables Hermanos, no hay verdadera fraternidad fuera de la caridad cristiana que por el amor de Dios y de su Hijo Jesucristo, nuestro Salvador, abraza á todos los hombres para consolarlos y para llevarlos á todos á la misma fe y á la misma dicha del cielo. Al separar la fraternidad de la caridad cristiana así entendida, la democracia, lejos de ser su progreso, constituiría un retroceso desastroso para la civilización.

Porque si se quiere llegar, y Nos lo deseamos con toda nuestra alma, á la mayor suma de bienestar posible para la sociedad y para cada uno de sus miembros por la fraternidad, ó, como también se dice, por la solidaridad universal, es precisa la unión de los espíritus en la verdad, la unión de las voluntades en la moral, la unión de los corazones en el amor de Dios y de su Hijo Jesucristo. Pero esta unión no es realizable sino por la caridad católica, la cual, por consiguiente, es la única que puede conducir á los pueblos por el camino del progreso hacia el ideal de la civilización.

[...]la exaltación de sus sentimientos, la ciega bondad de su corazón, su misticismo filosófico, mezclado con una buena cantidad de iluminismo, les han arrastrado hacia un nuevo evangelio, en el cual han creído ver el verdadero Evangelio del Salvador, hasta el punto de atreverse á tratar á Nuestro Señor Jesucristo con una familiaridad soberanamente irrespetuosa, y de que, siendo su ideal muy parecido al de la Revolución, no temen establecer entre el Evangelio y la Revolución contactos blasfemos que no tienen siquiera la excusa de ser fruto de alguna improvisación tumultuosa.



https://archive.org/details/doctrinapontific02unse/page/400/mode/2up

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DISCURSO DE SAN PÍO X
13 de diciembre de 1908 después de la lectura de los decretos de beatificación de Juana de Arco, Juan Eudes, Francisco de Capillas y Teófano Vénard y sus compañeros.
https://www.mercaba.org/PIO%20X/discurso_pronunciado_por_el_papa.htm
https://archive.org/details/aas011909ocr/page/n141/mode/2up


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LIBERTAD DE CULTO DE LA REVOLUCIÓN
BENDECIDA POR PREVOST

ASAMBLEA FRANCESA
DE 1789


Se propone otra enmienda, la de decir, opiniones, incluso religiosas. Esta enmienda es apoyada.

Se procede a la votación de las enmiendas una por una. Son adoptadas a pesar de las vivas reclamaciones de una parte de la Asamblea. Finalmente, se adopta la primera parte de la moción del Sr. de Castellane; lo que formó el siguiente artículo:

«Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley».


CONSTITUCIÓN REVOLUCIONARIA DE 1791

LA ASAMBLEA NACIONAL, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que acaba de reconocer y declarar....
La Constitución garantiza igualmente, como derechos naturales y civiles:

  • La libertad de todo hombre de ir, permanecer y partir, sin poder ser arrestado ni detenido, sino según las formas determinadas por la Constitución;

  • La libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a ninguna censura ni inspección antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al que está adscrito;
  • La libertad de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, cumpliendo con las leyes de policía;

  • La libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente.


S.S. PÍO VI CONTRA LA ASAMBLEA DE 1789
Y LA CONSTITUCIÓN DE 1791,
QUE BENDICE EL JAMÁS PAPA, PREVOST


S.S.Pío VI
QUOD ALIQUANTUM
10 de marzo de 1791
«...nil aliud ab illa spectari, atque agi, quam ut aboleretur catholica Religio...»

Tampoco debe sorprender a nadie que observe en la Constitución de la Asamblea (Asamblea Nacional Francesa) que NO PRETENDE OTRA COSA QUE LA ABOLICIÓN DE LA RELIGIÓN CATÓLICA, y con ella la abolición de la obediencia al Rey. 

Con tal designio se establece como principio de derecho natural que el hombre que vive en Sociedad debe ser plenamente libre, es decir, que en materia de Religión no debe ser molestado por nadie, y puede pensar libremente lo que le plazca, y puede escribir e incluso publicar en la prensa cualquier cosa en materia de Religión.


Que tales afirmaciones, ciertamente extrañas, desciendan propiamente y se deriven de la igualdad de los hombres entre sí y de la libertad natural, lo ha declarado la misma Asamblea (Asamblea Nacional  Francesa).

Pero, ¿qué mayor necedad puede imaginarse que considerar a todos los hombres iguales y libres de tal modo que nada se conceda a la razón, de la cual principalmente el hombre ha sido dotado por la naturaleza y por la cual se distingue de las bestias?

Cuando Dios creó al primer hombre y lo colocó en el Paraíso terrenal, ¿no le impuso al mismo tiempo la pena de muerte si probaba los frutos del árbol de la ciencia del bien y del mal? ¿Acaso no puso con este primer precepto un freno a la libertad? Y después de que el hombre, con su desobediencia, se había hecho culpable, ¿no añadió Dios muchos otros preceptos, que fueron promulgados por Moisés? «Aunque él había dejado al hombre en poder de sus propias decisiones, para que luego pudiera merecer premio o castigo, no obstante, le añadió leyes y mandamientos, para que, queriendo fielmente observarlos, le valieran para su salud».



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S.S. León XIII
HUMANUM GENUS

...por tanto, para extinguir el contagio de esas perversísimas sociedades. Auméntese, pues, cada día más esta Santa Hermandad, que, además de otros muchos frutos, puede esperarse de ella el insigne de que vuelvan los corazones a la libertad, fraternidad e igualdad, no como absurdamente las conciben los masones, sino como las alcanzó JESUCRISTO para el humano linaje y las siguió SAN FRANCISCO: esto es, la libertad de los hijos de Dios por la cual nos veamos libres de la servidumbre de Satanás y de las pasiones, nuestros perversísimos tiranos; la fraternidad que dimana del hecho de ser Dios Nuestro creador y Padre común de todos; la igualdad que, teniendo por fundamento la caridad y la justicia, no borra toda diferencia entre los hombres, sino que con la variedad de condiciones, deberes e inclinaciones forma aquella admirable y armoniosa concordia que pide la misma naturaleza para la utilidad y dignidad de la vida civil.

S.S. León XIII
SAPIENTAE CHRITIANAE

No permitir jamás que los derechos humanos sean antepuestos a los derechos de Dios


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S.S. León XIII
LIBERTAS

Esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad.
... Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla, para evitar un error, que, en asunto de tanta trascendencia, implicaría desastrosas consecuencias. Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal. Esto, lo hemos dicho ya, no es libertad, es una depravación de la libertad y una esclavitud del alma entregada al pecado.


S.S.León XIII
 INMORTALE DEI

En materia religiosa, pensar que las formas de culto, distintas y aun contrarias, son todas iguales, equivale a confesar que no se quiere aprobar ni practicar ninguna de ellas. 

Esta actitud, si nominalmente difiere del ateísmo, en realidad se identifica con él. 

Los que creen en la existencia de Dios, si quieren ser consecuentes consigo mismos y no caer en un absurdo, han de comprender necesariamente que las formas usuales de culto divino, cuya diferencia, disparidad y contradicción aun en cosas de suma importancia son tan grandes, no pueden ser todas igualmente aceptables ni igualmente buenas o agradables a Dios.


***

S.S. Pío IX
ENCÍCLICA DOGMÁTICA
"QUANTA CURA" 


Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’.

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, nuestro predecesor de feliz memoria, GREGORIO XVI, llamaba delirio, a saber: "Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tengan libertad omnimoda de manifestar alta y públicamente sus opiniones, cualesquiera sean, de palabra, por escrito u de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta." 

Esta libertad es de perdición.

A
hora bien: al sostener estas afirmaciones temerarias, no piensan, ni consideran, que proclaman la libertad de la perdición**; y que si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas, nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la verdad,
y a poner su confianza en la verbosidad de la sabiduría humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo...

[...]En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos, que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas... 


*Gregorio XVI Encicl. Mirari vos, 15-VIII1832. en esta Colecc.: Encicl. 3, pág. 37-44. 
**S. Aquustin, Epist. 105 (alias 166) (Migne PL. 33 (Epist. 105 n. 9) col. 399).

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Syllabus
ERRORES CONDENADOS


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)


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Mons. Jean-Joseph Gaume

Cuestionad vuestros recuerdos. Sin el Papa, el mundo volverá a ser como era en Francia en 1795: Robespierre en la Convención, Fouquier-Tinville en el tribunal; Simon con su instrumento en la Place de la Révolution, Carrier en Nantes, Venus en Notre-Dame, la Bastilla por todas partes. A pesar de todos los certificados de probidad, honor y filantropía que nos gusta expedir en nuestro tiempo, no debemos jurar nada, excepto una cosa: sin el Papa no hay cristianismo. Y, sin el cristianismo, todo lo que se veía antes del cristianismo, todo lo que todavía se ve fuera del cristianismo, se puede volver a ver.



https://www.google.es/books/edition/A_quoi_sert_le_pape/6HK6b5Z4gSMC?hl=es&gbpv=1&dq=Sans+Pape,+vous+aurez+le+monde+tel+qu%E2%80%99il+%C3%A9tait+redevenu+en+France&pg=PA6&printsec=frontcover

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RELACIONADO
TEXTOS DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS CONTRA
LA PLURALIDAD
Y LIBERTAD DE CULTOS


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S.CIPRIANO Y OTROS PADRES TOMAN COMO DOGMA QUE EL ANTICRISTO HA DE VENIR AL OCASO DEL MUNDO (UNIERON EL ADVENIMIENTO DEL ANTICRISTO CON EL FIN DEL MUNDO)

Opuscula Varia
Leonardo Lessio S.J.
1651

Donde hay que advertir que Cipriano y algunos otros Padres, consideradas las persecuciones y los azotes del mundo, y la perversa vida de los hombres, estimaron que el fin del mundo estaba inminente; y de ahí dedujeron el advenimiento del Anticristo: en cuya cuestión declararon abiertamente haber sostenido que el Anticristo debe venir hacia el ocaso del mundo. Y aunque en aquella conjetura sobre la inminencia del fin del mundo se engañaron, no obstante no [se engañaron] en aquello de que unieron el advenimiento del Anticristo con el fin del mundo. Pues esto lo presuponían como dogma indudable a partir de las Escrituras y recibido en la Iglesia; aquello lo conjeturaban a partir de ciertas señales.

 Vbi aduertendum, Cyprianum & quofdam alios Patres,confideratis perfecutionibus & flagellis mundi, & fcelerata hominum vita,exiftimaffe finem mundi inftare ; & inde collegiffe aduentum Antichrifti: qua in re apertè declarant fe fenfiffe, Antichriftum fub occafum mundi venire debere. Et quamuis in illa coniectura de fine mundi inftante fint decepti ; non tamen in eo, quòd Antichrifti aduentum cum fine mundi coniunxerint. Hoc enim tanquam indubitatum ex Scripturis, & receptum in Ecclefia dogma fupponebant:illud ex fignis quibuſdam coniectabant.


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RELACIONADO

MUCHOS PADRES ESTUVIERON PERSUADIDOS DE QUE EL ANTICRISTO ESTABA A LAS PUERTAS Y QUE EL ÚLTIMO DÍA DEL MUNDO ESTABA CERCA


S. Bernardi Abbatis Primi Clarae-Valllensis Ópera Omnia
D. Joannis Mabillon


No solo Norberto, sino muchos de los Padres antiguos (por no hablar de los más recientes) estuvieron de cuando en cuando persuadidos de que el Anticristo estaba a las puertas y que el último día del mundo estaba cerca: como se puede ver en Jerónimo, el papa León, Gregorio Magno y el mismo San Agustín. A saber: por la iniquidad de los tiempos y por los signos que habrían de preceder al fin del mundo predichos por Cristo —la mayoría de los cuales ya aparecían entonces—, les pareció deducir esto para sí no en vano. Y para retomar el asunto desde un poco más atrás, ya desde los tiempos de los apóstoles fueron siempre varios los juicios, conjeturas, opiniones y profecías de muchos sobre el Anticristo y el fin del mundo. 


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CESE DEL PODER PONTIFICIO COMO CONSECUENCIA DE HEREJÍA FORMAL COMO DOCTOR PRIVADO

Raoul Naz
Tratado de Derecho Canónico
1946

Cese del poder pontificio

Can. 221. Si sucediera que el Romano Pontífice renuncia a su cargo, ni la aceptación de los cardenales ni ninguna otra aceptación es necesaria para la validez de dicha renuncia.

512. — El papa san Celestino renunció al soberano pontificado en 1294. Su sucesor, Bonifacio VIII, declaró al respecto: «Después de haber deliberado sobre esta cuestión con los cardenales de la santa Iglesia... estatuimos y decretamos, por nuestra autoridad apostólica, que el Romano Pontífice puede renunciar libremente a sus funciones».

Además, el poder del papa cesaría a consecuencia de una demencia perpetua o de una herejía formal.

En el primer caso, el papa, al ser incapaz de realizar un acto humano, sería por consiguiente incapaz de ejercer su jurisdicción. La ayuda de un vicario no podría suplirlo, ya que la infalibilidad y la primacía de jurisdicción no pueden ser delegadas.

El segundo caso, según la doctrina más común, es teóricamente posible en la medida en que el papa actuara como doctor privado. Dado que la Sede Suprema no es juzgada por nadie (can. 1556), habría que concluir que, por el hecho mismo y sin sentencia declaratoria, el papa quedaría depuesto. Por lo demás, no existe ejemplo en la historia eclesiástica de que un verdadero papa haya caído en herejía formal, ni siquiera en tanto que doctor privado.


Raoul Naz, Traité de Droit Canonique Vol. I, 1946, págs. 366, 367
***

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

CONTRA
EL FALSO CLERO
SEDEVACANTISTA

APLÍQUESE LO MISMO
A LA SECTA LEFEBVRISTA
Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/LA GRAN BABILONIA

  • ¿QUÉ PAPA HA ELEGIDO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS AL EPISCOPADO?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ACREDITADO LA CAPACIDAD AL EPISCOPADO DEL CANDIDATO SEDEVACANTISTA?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONSAGRADO AL EPISCOPADO A LOS CANDIDATOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA CONFIRMADO A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA TRANSMITIDO LA APOSTOLICIDAD A LOS FALSOS OBISPOS SEDEVACANTISTAS? 
     NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA ENVIADO A LOS SEDEVACANTISTAS?
    NINGUNO.
  • ¿QUÉ PAPA HA DADO PERMISO A LOS SEDEVACANTISTAS, EN LA VIUDEDAD DE LA SANTA MADRE IGLESIA, CON LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE, DE CAMBIAR LA DISCIPLINA Y LEYES A SU ARBITRIO, Y DE USURPAR LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA, SI ESTÁ EXPRESAMENTE CONDENADO BAJO INVALIDEZ EN UNA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CÁTEDRA, LA CONSTITUCIÓN VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS?
    NINGUNO.
  • ¿A QUÉ PAPA ESTÁN SOMETIDOS LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS SI ESTÁN EN DESOBEDIENCIA CONTUMAZ A LOS MANDATOS Y AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII?
    A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)

Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII
II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE
“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”

Canon 329
§2. El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.
(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon 293
§ 1. Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.

§ 2. El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del canon 309.

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)

Canon 109
Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.

Canon 1328
A nadie le está permitido ejercer el ministerio de la predicación si no ha recibido misión del Superior legítimo que le otorgue facultad especial, o le confiera un oficio al cual por disposición de los sagrados cánones vaya anejo el cargo de predicar.

Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


LOS "OBISPOS" SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.




APLÍQUESE LO MISMO
A LA SECTA LEFEBVRISTA
Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR
LA GRAN BABILONIA
MADRE DEL
THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

***
CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

***

NO TIENEN PODER DE ENSEÑAR NI PODER DE GOBERNAR UNA SOLA OVEJA DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

S.S.Pío XII
Ad Apostolorum Principis
29 de junio de 1958

Los Obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más aún, escogidos y consagrados contra explícitas disposiciones de ella, no podrán gozar de poder alguno de magisterio o de jurisdicción; ya que la jurisdicción se da a los Obispos únicamente por mediación del Romano Pontífice, como ya hemos tenido oportunidad de recordarlo en la Carta Encíclica “Mystici Corporis” con estas palabras: Por lo que se refiere a sus propias Diócesis los Prelados, como verdaderos Pastores, apacientan y gobiernan en nombre de Cristo sus propios rebaños, que les han sido asignados; sin embargo, mientras esto hacen, no ejercen este derecho con plena independencia, sino bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la ordinaria potestad de jurisdicción, que les ha comunicado inmediatamente el mismo Sumo Pontífice. Posteriormente recordamos esta misma doctrina en la Carta que dirigimos a vosotros “Ad Sinarum gentem”: La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al Sumo Pontífice por derecho divino, en virtud del mismo derecho, se deriva a los Obispos, pero sólo mediante el Sucesor de San Pedro, a quien no sólo los fieles cristianos, más también todos los Obispos están siempre obligados a prestar adhesión y sumisión con el servicio de la obediencia y con el vínculo de la unión.

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LAS ÚNICAS COSAS POR LAS QUE VALE LA PENA PELEAR

G.K. Chesterton
The Ball And The Cross
1909

"The Church and the heresies always used to fight about words, because they are the only things worth fighting about."
"La Iglesia y las herejías siempre solían pelear por las palabras, porque son las únicas cosas por las que vale la pena pelear"