VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CONTINUAMENTE EN EL CURSO DE LOS SIGLOS, NUESTROS PREDECESORES SOLEMNEMENTE DETERMINARON ORDENAR Y DEFINIR


Continuamente en el curso de los siglos, Nuestros Predecesores solemnemente determinaron ordenar y definir los procedimientos de gobierno de la Sede Apostólica vacante y la elección del Romano Pontífice, para lo cual debían proveer; y de la misma manera se esforzaron en aplicarse con cuidado y dedicar sus energías a reglas útiles en el grave negocio divinamente encomendado a la Iglesia, a saber, eligiendo al sucesor del Beato Pedro, Príncipe de los Apóstoles, quien en esta tierra es el Vicario de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, y como supremo Pastor y Cabeza apacienta y gobierna todo el rebaño del Señor.[...]

Por lo cual, oportunamente considerado el asunto, con seguro el conocimiento y la plenitud de nuestra potestad apostólica, nos hemos comprometido a publicar y promulgar esta Constitución


Nere ac praescribere, iugiter, saeculorum decursu, Praedecessores Nostri sollemne habuerunt, ac proinde vigilanti cura incumbere et salubribus normis consulere sategerunt pergravi negotio Ecclesiae divinitus commisso, eligendi videlicet beati Petri Apostolorum Principis Successorem, qui hisce in terris Iesu Christi Domini Nostri et Salvatoris vices gerat universumque dominicum gregem supremus Pastor et Caput pascat et regat.[...]

Quapropter, re mature perpensa, certa scientia et de Apostolicae Nostrae potestatis plenitudine, hanc Constitutionem


VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS - CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PARA SEDE VACANTE DE S.S.PÍO XII
https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html

 Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y ASÍ DECRETAMOS QUE CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN QUE PERTENEZCA AL ROMANO PONTÍFICE, MIENTRAS ESTÉ VIVO (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio,ES NULA Y SIN EFECTO. .

“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.

“Las leyes dictadas por los Romanos Pontífices no pueden en modo alguno ser corregidas o cambiadas por la vacante de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] ... la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad ". -


LISTA DE REPRODUCCIÓN:
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxxffPfYIlwqqpavGlTQsMGf